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Reforma Constitucional en Cuba: Cambios en la estructura del Estado (+ Infografías)

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Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

La estructura del Estado en Cuba podría cambiar considerablemente durante 2019. El Proyecto de Constitución, que se somete desde el 13 de agosto a consulta popular en el país, propone novedades en los órganos de dirección superior, sin dudas, las más trascendentes en los últimos 42 años.

  • Regresan las figuras del Presidente de la República y del Primer Ministro.
  • El Consejo de Estado y la Asamblea Nacional del Poder Popular tendrán la misma dirección.
  • Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se eliminan y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo, para que el municipio se fortalezca y logre, definitivamente, mayor autonomía.
  • Asimismo, se introduce el cargo de Intendente, quien deberá regir el Consejo de la Administración en los municipios.

“Se proyectan cambios importantes. Es un momento de renovación muy oportuno para el país y también para que la gente se interese en comprender cómo funciona su Estado, cuáles son los órganos y sus atribuciones”, asegura Majela Ferrari Yaunner, Doctora en Ciencias Jurídicas y miembro, desde hace varios años, del grupo asesor para la Reforma Constitucional en Cuba.

Es en el Título VI del Proyecto de Constitución de la República donde se establece la pauta reglada de la acción y desempeño de quienes representarán y harán prevalecer el poder del pueblo en el país. Sin dudas, uno de los acápites más importantes del texto. Sin embargo, no es de los más comentados en Cubadebate, cuando ya hemos recibido más de mil opiniones sobre el texto constitucional.

La jefa del departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana cree que la falta de comprensión —y quizás también de confianza—, de cultura jurídica y política, y el lenguaje técnico que se utiliza para abordarlo, hace que las personas no se centren en el debate sobre los cambios que se proponen en este Título. “Y es sustancial que lo hagan”, alerta Majela Ferrari.

Elementos cardinales de la estructura del Estado actual

La Doctora Martha Prieto Valdés. Foto: Editorial Reus.

Antes de pensar lo que nos propone el Proyecto para el futuro inmediato es válido acercarnos a algunos elementos de la estructura del Estado actual de la mano de la Doctora Martha Prieto, profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de La Habana.

“En la Constitución vigente, el presidente del Consejo de Estado es el mismo Presidente del Consejo de Ministros y del Consejo de Defensa Nacional, es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. El Presidente de la Asamblea Provincial es Presidente del Consejo de Administración y, salvo la experiencia de Mayabeque y Artemisa, y el acuerdo que se adoptó recientemente en la Asamblea Nacional de diferenciar los presidentes de las Asambleas locales de los órganos de administración a ese nivel, hemos tenido todo este tiempo como jefe de la administración local el mismo que del órgano representativo”, explicó la vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo en la Casa de la Prensa, a propósito del Panel “La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional”.

Para la Doctora, con décadas de experiencia en la Academia cubana, el fundamento de esa dualidad fue buscar unidad de acción política para evitar la contradicción. “Pero lo cierto es que es muy difícil ser representante, presidir el ente de representación, y además ser el director de la esfera administrativa y controlar la administración, debiendo rendirle cuentas al órgano de representación. Por lo tanto, he aquí un fundamento hacia la separación”, apuntó.

Martha expuso en la sede de la UPEC que dentro de los órganos de elección popular directa que tenemos hoy: las Asambleas del Poder Popular, el Consejo de Estado tiene un carácter especialísimo, porque se vincula al Jefe de Estado, pero nace de la Asamblea. Sus integrantes son diputados y representa al Estado; entonces tiene una doble función.

“Actualmente no tenemos el cargo de Presidente de República, por eso yo he discutido con mis amigos los comunicadores cuando a veces decían: ‘el Presidente de la República de Cuba’. Y yo siempre insistía: ‘Cuba no tiene el cargo de Presidente de República’. Lo tuvo hasta 1976 y desapareció con el texto vigente, porque el cargo es Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, del órgano colegiado, porque la lógica era la colegiatura en la toma de decisiones, algo similar al modelo del Consejo de Estado búlgaro, del Presídium de la Unión Soviética. Cada uno pareciéndose a su momento y a su tiempo”, afirma la especialista.

ANPP: Poder constituyente, legislativo y fiscalizador

Asamblea Nacional del Poder Popular. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) se salvaguarda como el órgano supremo de poder del Estado, tal y como refrenda el Artículo 97 del Proyecto de Constitución, que “representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana”.

La Asamblea Nacional elegirá al Presidente de la República, a los miembros del Consejo de Estado, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como designa al Primer Ministro y demás integrantes del Consejo de Ministros. Igualmente es su responsabilidad elegir al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General, al presidente y demás componentes del Consejo Electoral, entre otros cargos de esos órganos. También designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Gobernadores provinciales y puede revocar o sustituir a todas las personas elegidas o designadas por ella.

En el Proyecto de Constitución se introduce un elemento de cambio: el Presidente, Vice y Secretario de la Asamblea Nacional lo serán a su vez del Consejo de Estado.

La asesora de la Comisión de la Reforma Constitucional, Majela Ferrari, ve en esta novedad uno de los aportes “más necesarios y positivos” incluidos en el Título VI. “Si tienes una Asamblea que es el máximo órgano de poder, que al no poder sesionar permanentemente posee un órgano que la representa, resulta lógico que ambos compartan la misma dirección, lo que además contribuye a que se logre una relación más estrecha entre ambos órganos y propicie la continuidad y armonía entre sus objetivos y funcionamiento”, asevera.

Artículo 116: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.

No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Además de la presidencia compartida, el Artículo 116 incorpora otra importante cuestión en su segundo párrafo: los miembros del Consejo de Ministros no podrán integrar el Consejo de Estado. Así se promueve mayor independencia para las funciones de control de la Asamblea sobre los ministros. Aunque no se elimina la posibilidad de que sean diputados, limitante que sí evitaría la contradicción de que funjan como juez y parte.

Ferrari Yaunner considera: “Desde una visión positiva, esta práctica se justifica con que, al ser miembros de la Asamblea Nacional, se les puede pedir cuentas con mayor razón, no solo por su función gubernativa, sino además porque esta se combina con el encargo popular de ser diputados, lo que los legitima aún más”.

Se mantiene la fórmula del control constitucional y político en manos de la Asamblea Nacional. Es decir, los diputados continúan teniendo la responsabilidad de elegir y aprobar por voto directo –en representación del pueblo– a los actores principales de los órganos superiores del Estado. Asimismo tienen el poder para revocarlos de sus puestos en caso de ser necesario, de exigirles por el cumplimiento de sus funciones y cuestionar su desempeño en sus rendiciones de cuenta, porque así lo define la Carta Magna.

La experta Martha Prieto insiste en que la Constitución nos obliga a todos. “Si la Constitución establece el debe ser; si la Constitución pauta determinada conducta o relación, no me lo deben limitar. Si la Constitución lo define como posible, yo tengo el poder popular para llegar hasta ahí. Si la Constitución prevé esas estructuras y esas atribuciones, los órganos del Estado tienen que actuar conforme a ello”.

Majela Ferrari Yaunner recalca que los mecanismos constitucionales se han previsto en el nuevo diseño, el reto estará en su materialización. “La Asamblea Nacional deberá dinamizar su función de control de todos los órganos superiores del Estado y de aquellos cargos que elige o designa, de manera tal que, por ejemplo, aunque exista un Presidente de la República, con una visibilidad y capacidad de gestión que focalizará en él mucho poder, este también deberá rendir cuentas periódicamente a los diputados que lo eligieron en representación popular, para que las garantías del control inter-orgánico no se pierdan con el ejercicio del día a día”.

“Porque tenemos una asamblea donde la gente vota directamente por diputados en los que deposita toda la confianza, para que ellos elijan sus representantes y también para que hagan rendir cuentas. La Asamblea está diseñada para que tenga potestad legislativa, constituyente y de control. Si eso se cumple, la Asamblea tiene todo el poder y es el máximo órgano aunque exista un Presidente de la República”, explica la jurista.

Juego de roles entre los órganos: Normativas, actuaciones  y decisiones

Jerarquía de la producción de normas jurídicas para asegurar la realización del orden establecido y los derechos consagrados. Infografía: Leysi Rubio/ Cubadebate.

Una función medular de la Asamblea Nacional es la legislativa, cuya actividad en las últimas décadas no ha sido eficiente. Otros órganos han suplantado o alterado la obligación de sujeción de unos, respecto a otros.

“La disposición superior no debe ser limitada ni contradicha por la disposición inferior. Por un tema de soberanía popular, no solamente de técnica jurídica, las disposiciones de los designados no deben desconocer ni contradecir las que aprueban los electos. He aquí la importancia de un control de legalidad y de constitucionalidad que sea realmente efectivo. Entonces, se ha de ver la Constitución como garantía, y acabar de entender que la Constitución es jerarquía superior, por encima de ella nadie salvo el pueblo en referendo popular”, considera Martha Prieto, quien al final de este proceso de Reforma tendrá la experiencia de haber participado en dos procesos de consulta popular y en dos referendos populares.

En el orden de la producción de normas jurídicas, la ANPP no ha sido la máxima protagonista, pues se ha optado por vías más expeditas para modificar cuestiones urgentes para la nación. Luego de la Reforma es el momento propicio para que la Asamblea haga valer su función legislativa con más fuerza y aprovechar el reto que supone la gran cantidad de leyes que se derivarán de la nueva Carta Magna.

“Hace falta una Asamblea que legisle más y mejor, que se le dé a la Ley el papel que tiene, que tengamos un legislativo eficiente, que responda a los retos permanentes que la sociedad cubana impone al Derecho”, reflexiona la Doctora Ferrari.

En este sentido, los diputados deberán reunirse más y en periodos más largos, quizás en una composición más reducida y funcional. No significa que la ANPP deba tomar cada decisión del Estado, para eso existe el Consejo que la representa de forma permanente y el Presidente de la República. No obstante, aumentar la frecuencia y el tiempo en el que los legisladores están reunidos, podría permitir que se creen y modifiquen un mayor número de leyes, según lo demandan las circunstancias del país, y se examine a fondo la gestión de organismos y cuadros.

Presidente de la República y Primer Ministro

Presidente y Primer Ministro. Infografía: Leysi Rubio/ Cubadebate

Dos nuevas figuras se añaden a lo más alto de la dirección del país, tras ausentarse del sistema de gobierno cubano desde 1976: el Presidente de la República y el Primer Ministro.

“La reaparición de la figura del Presidente de la República es para darle nombre a un cargo que no se llama así, sin embargo, en la percepción del pueblo existe, aunque constitucionalmente era el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, porque hemos tenido ahí a figuras con una inmensa legitimidad moral e histórica como Fidel y Raúl”, dice Majela Ferrari.

Muchas de las atribuciones que tiene el Presidente de la República en el Proyecto de la Constitución, son las mismas que tiene hoy el presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. El cambio radica más en la nomenclatura que en el desarrollo práctico que tendrá la principal figura política del país.

Lo más importante aquí es el desdoblamiento en los órganos superiores con la aparición de un Primer Ministro que, según se deriva de lo escrito en el Proyecto, será la mano derecha administrativa del Presidente.

“Otro cambio es el ejecutivo bicéfalo: el Jefe de Estado es diferente del Jefe de Gobierno, a diferencia del diseño actual en que coinciden en una persona, que era parte del ente representativo y además dirigía la esfera ejecutivo-administrativa. Lo previsto a futuro es tener un Jefe de Estado que se ocupe de las cuestiones de representación del Estado, de protocolo, de coordinación, que dirija el Consejo de Defensa Nacional, que pueda dirigir, controlar al ente de Gobierno sin ser parte de él”, dilucidó Martha Prieto.

El Presidente de la República será el Jefe de Estado y además dirigirá las reuniones del Consejo de Ministros cuando esté presente. El Primer Ministro coordinará todo el trabajo del Consejo de Ministros, será la persona que centralice la gestión de ese órgano y con la que el presidente puede despachar sobre las actividades de la Administración Central del Estado.

“No será el Primer Ministro fuerte de los sistemas parlamentarios, que concentra mucho poder, combinado con jefes de Estado prácticamente nominales con funciones mínimas. Lo que se proyecta es que el mismo Jefe de Estado tenga un poder importante y se auxilie del Primer Ministro para el desempeño del Gobierno de la República”, valora la profesora Majela.

Con la estructura vigente, el Jefe de Estado cubano es también Jefe de Gobierno. Es parte del ente representativo, pero además dirige la esfera ejecutivo-legislativa. “En el futuro tendremos un Presidente de la República, que aunque es el titular del ejecutivo máximo, tiene que ser votado y aprobado por la Asamblea, para evitar que se produzca una desvinculación entre ANPP y la jefatura del Estado. Pero debajo de él hay un Primer Ministro, que igualmente tiene que ser diputado, buscando que no solo responda al Jefe de Estado, quien va a estar constantemente exigiéndole, sino también a la Asamblea”, explicó Martha Prieto en el Panel “La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional”.

Artículo 102: La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.

Artículo 128: El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República.

“Recuerden que el sistema cubano no es presidencialista ni parlamentario, sino un híbrido criollo bastante complejo y con varias influencias, pero sobre todo aterrizado en la experiencia cubana”, añade la Doctora Ferrari.

Límite de edad y mandatos

Majela Ferrari Yaunner, Doctora en Ciencias Jurídicas, miembro del grupo asesor para la Reforma Constitucional en Cuba. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

Cuenta Majela Ferrari, la Doctora en Ciencias Jurídicas que integra el grupo asesor para la Reforma Constitucional, que para ellos fue muy enriquecedor el debate con el General de Ejército Raúl Castro en torno a fijar una edad límite para el Presidente de la República.

“Tal y como hoy en los debates hay opiniones discrepantes sobre el segundo párrafo del Artículo 122, al interior de la Comisión tampoco existió en un principio unidad de criterios, al igual que con otros temas”, refiere la joven profesora.

Artículo 122: Para ser Presiden­te de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciu­dadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Se exige además tener hasta sesen­ta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.

“Las personas le están haciendo rechazo porque tenemos la costumbre de tener líderes de avanzada edad dirigiendo el país, y la gente siente que poner un límite máximo de edad de 60 años es traicionar a Fidel y Raúl, sin embargo, esa idea es de Raúl, él mismo nos llevó a la reflexión y valoraba que para ser Presidente es necesario y se requiere una persona joven, vital, para que pueda estar en todas partes, como lo hace hoy Díaz-Canel —y nos puso ese ejemplo—para que pueda dedicarle todo el tiempo y las energías que requieren ser el Presidente de un país”, argumenta.

El límite de mandatos es también muy importante, porque si eres electo con 60 años, al trascurrir dos períodos de 5 años, debe concluir con 70, donde las capacidades no son las mismas y el agotamiento se hace sentir, comenta Majela. “Entonces, se fija el tiempo en que esa figura puede entregarse totalmente a sus responsabilidades y no significa que luego no pueda asumir otras tareas, donde resulte vital su experiencia”, agrega.

En la entrada donde se puede descargar el Proyecto de Constitución en este portal digital, entre más de 400 comentarios encontramos la opinión del forista Angelito: “Se establece un período de cinco años para el Presidente de la República, que puede optar por otro período de cinco años (10 años) y no puede ser reelegido más aunque sea Diputado, sin embargo no dice nada para el Presidente de la Asamblea Nacional que sería el Presidente del Consejo de Estado ni para el Primer Ministro, al parecer mientras sean Diputados o sean reelegidos pueden estar en el cargo, es una contradicción”.

¿Por qué solo el límite de edad y mandatos para el Presidente de la República y no para el Primer Ministro y el Presidente de la ANPP?, le preguntamos a Majela.Porque el Presidente va a desarrollar funciones que van a requerir un dinamismo mayor. Pero eso puede ser una propuesta. Hay que escuchar a todo el mundo, hay muchas personas con experiencia y capacidades en el país, aún no está dicha la última palabra, deberán escucharse todos los argumentos”, dice.

Autonomía al municipio, “donde vive la gente”

Otras modificaciones interesantes planteadas en la Estructura del Estado y vinculadas también con los Títulos VII y VIII sobre la Organización Territorial y los Órganos Locales del Poder Popular, son las referidas a las administraciones municipales y provinciales, así como la relación entre ellas.

Una de las variaciones más significativas del Proyecto de Constitución es la descentralización local. Los cambios se derivan principalmente de los resultados del experimento en Artemisa y Mayabeque, tanto de los aspectos que funcionaron como de los que no.

La experiencia demostró que es imprescindible que el municipio tome sus propias decisiones, que no tenga que esperar por una orden de arriba para decidir en qué invierte, cuáles son sus prioridades y problemáticas, “porque es en el municipio donde la gente vive”, dice Majela.

“El cambio brusco es la desaparición de la Asamblea Provincial del Poder Popular (APPP). Lógico, si queremos potenciar la autonomía local, la provincia no puede ser demasiado fuerte porque va a pasar como en la actualidad, que aunque constitucionalmente está previsto que los municipios gozan de las facultades para determinar y tienen personalidad jurídica, en la práctica hasta que la provincia no les aprueba muchísimas cosas, no pueden tomar decisiones”, sentencia Martha Prieto.

Al eliminarse en consecuencia, las Asambleas Provinciales, debe quedar un órgano de coordinación, porque existen estructuras administrativas de la provincia como Transporte, Salud, Educación, Cultura que no pueden desaparecer a este nivel. Entonces se introduce la figura del Gobernador, que ha recibido críticas por el nombre y por la manera de llegar al cargo, dado que no es electo por los ciudadanos de cada provincia, sino designado por la Asamblea Nacional, a propuesta del Presidente de la República.

Sobre este tema deberán escucharse atentamente los criterios de la población, sobre todo por el ansia popular de que se legitime de alguna forma la figura del Gobernador, que aparece un tanto desvinculada de los electores y tendrá una importante responsabilidad frente al gobierno provincial.

En cuanto a los términos nuevos empleados para nombrar los cargos a nivel provincial y municipal, Majela comentó: “Son nombres que no forman parte de nuestra idiosincrasia y por eso traen resistencia, incluso fueron términos que a lo interno de la Comisión no todos estaban de acuerdo. Hay que ir más a las esencias que a los nombres. Lo que hace falta es que en la práctica cumplan bien sus funciones”.

El Gobernador se coloca al frente del Consejo Provincial, el cual estará integrado por el Vicegobernador, quien es designado por el Primer Ministro, los presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP) y los Intendentes, quienes serán los Jefes de los Consejos de la Administración Municipal y llegarán al cargo por designación de la AMPP, a propuesta de su propio presidente. Como resultado, el organismo encargado de la dirección provincial estará integrado por más personas designadas (Gobernador, Vicegobernador, Intendentes), que electas directamente por el pueblo o por sus delegados (presidentes de las AMPP).

Artículo 177: El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes.

Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por derecho propio, por el Vicegobernador Provincial, los presidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes, los intendentes municipales y demás miembros que determine la ley.

El Gobernador tendrá atribuciones administrativas derivadas de su subordinación al Consejo de Ministros, pero también muchas decisiones se tomarán en el Consejo Provincial y serán colegiadas, porque será un órgano deliberativo, dedicado a la coordinación provincial, donde los representantes de los municipios deben llegar a acuerdos sobre los intereses colectivos.

“Si se quiere pensar en un municipio que se fortalezca hay que lograr que el ente intermedio sea de coordinación y control, como está previsto en la Constitución, lo que hasta hoy no ha funcionado como tal”, opina Martha Prieto.

En el caso del Municipio “Uno de los acuerdos que nace del experimento de la Artemisa y Mayabeque es la separación entre quien dirige políticamente y quien administra. Si el presidente de las Asambleas locales, debe administrar, no dispone del tiempo necesario para ejercer las funciones como líder de un órgano colegiado de poder”, explica Ferrari.

¿División de poderes en Cuba?

La Doctora Majela Ferrari Yaunner conversa con periodistas de Cubadebate. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

Desde la publicación del Proyecto de Constitución, varios medios internacionales hablan de una división de poderes en Cuba, a partir de la nueva distribución de la estructura que se propone, en correspondencia de las funciones de los órganos.

“No hay separación de poderes. En Cuba, mientras haya Socialismo, no va a haber nunca separación de poderes, porque un principio intrínseco de nuestro sistema es la unidad de poder", asegura Majela.

— ¿Pero hay cambios, hay una separación, una redistribución?

“Dividimos funciones, pero no poderes, que es propio de sistemas donde estos intentan irse unos por encima de otros y tienen que armonizarse entre los tres, cuatro, cinco... No tenemos división de poderes, sino de funciones. Son funciones depositadas en órganos, porque en Cuba hay un solo poder, el Poder Popular”.

Descargue el Proyecto de Constitución de la República de Cuba (+ PDF)

Infografía: Agencia Cubana de Noticias.

Se han publicado 267 comentarios



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  • Junier dijo:

    Yo creo que es muy importante tengan en cuentar dar mayor autonomia a los gobiernos proviciales para mejorar el desarrollo economico de las provincias, con una estructura centralizada como hasta ahora obstaculiza el funcionamiento de las mismas.

    • Alberto dijo:

      En la propuesta sobra el cargo de Viceprecidente, esas funciones hay que dársela al primer ministro. Sobran los viceprimerministros sin carteras propias, es mejor por ejemplo ministro de relaciones exteriores y viceprimerministro que atiende tal esfera... El presidente electo por votación del pueblo luego de que los candidatos sean presentados por la asamblea al Consejo Nacional Electoral. Igual con los Gobernadores luego que los candidatos sean propuestos por el presidente y la asamblea nacional. Los Gobernadores pasarían a ser las máximas autoridades de la provincia por lo que deben ser los presidentes de los consejos de defensa y similarmente los presidentes de las asambleas municipales pasando a ellos roles que hoy le atribuimos a los primeros secretarios del PCC.

    • manolo dijo:

      Mi pregunta es: cómo van a hacer cumplir el tema del salario en la nueva Constitución?

    • Rolando dijo:

      Disculpen lo extenso, pero lo creo necesario.
      Lo primero que pasa es que la gente no sabe y no entiende bien el alcance de estos cambios. Hay que explicarle a la gente hasta la saciedad la importancia de esto que estamos haciendo y hacer que sientan confianza en el proceso. Sólo se llenan las asambleas que salen por TV. Ayer fui a una asamblea convocada en el Cerro, para dos CDR que tienen 200 electores en registro y se tuvo que suspender porque solo había 10 personas.
      En Segundo lugar, el modelo diseñado para recoger los criterios en debate, no incluye la posibilidad de plantear cambios estructurales más allá de un parrafito, y cuando las cosas más importantes, como esta, no se pueden enmarcar en modificación, adición, eliminación o duda, no se recepciona adecuadamente.
      La experta lo dice claramente. “El Presidente de la República, tendrá una visibilidad y capacidad de gestión que focalizará en él mucho poder” …, y yo agrego, más que el que en su momento tuvieron Fidel y Raul. Que el presidente esté separado de la asamblea, no implica más control, por el contrario. Ese presidente, aunque rinda cuentas periódicamente a los diputados que lo eligieron en la ANPP, puede tomar decisiones inconsultas que pueden resultar muy peligrosas. Para mí, esa figura se crea, para que no sea el Primer Ministro el “Tipo” y es que no tiene que serlo. El Presidente de la República tiene que ser el máximo representante del pueblo, por lo que debe ser, al mismo tiempo, el Presidente electo de la Asamblea Nacional y de su Consejo de Estado.
      Dice también la especialista, que “La disposición superior no debe ser limitada ni contradicha por la disposición inferior. Por un tema de soberanía popular, no solamente de técnica jurídica, las disposiciones de los designados no deben desconocer ni contradecir las que aprueban los electos.” Si miramos el texto del proyecto, está lleno de casos en los que se plantea un derecho y se deja a la ley, establecer su alcance. Esto ya de antemano prostituye la constitución y así, sí que se “J….” todo.
      El papel legislativo de la asamblea tiene que ser mucho mayor, Pero en dos sesiones ordinarias al año, con la cantidad de cosas que hay que discutir y aprobar, no se puede legislar. Además, la mayoría de los diputados no están preparados para eso, sino que ejercen una representación moral y formal, a partir de su prestigio, pero no de su conocimiento y por eso, es que vimos televisado, al menos con mucha pena para mí, como de 600 diputados en el plenario, sólo intervinieron cerca de 100 y la mayoría se echaba para atrás con criterios pobremente sustentados. El resto, sólo alzó la mano. Esa no es la representación que necesita el pueblo. Está muy bien desde el punto de vista político, la igualdad de derechos de todos a pertenecer, pero no podemos seguir pretendiendo tener el parlamento más representativo y equitativo del mundo, con jóvenes, viejos, mujeres, negros, deportistas, científicos, en fin, personas, que no se han preparado para hacer lo que tienen que hacer allí. Esto es algo de mucha responsabilidad para el futuro.
      En cuanto a la estructura territorial del Estado, discrepo con el proyecto de constitución. Yo no creo que sea la Asamblea provincial, la que limite la autonomía del municipio. Pero la forma de trabajar sí. Para mí, la calidad de la gestión depende más de la preparación y la dedicación que se tenga hacia una actividad, que de estructuras improvisadas. Y digo improvisadas, porque Ni Artemisa ni Mayabeque, en sus experimentos, trabajaron sin representación popular a nivel provincial. Al menos no públicamente. Y esos resultados nunca se debatieron públicamente, para que la gente supiera. Entonces, esto parece otra cosa y no el resultado de un trabajo consciente.
      Pongo un ejemplo. Si un trabajador (buen trbajador), es escogido por sus cualidades como delegado de circunscripción y electo dentro de la Asamblea municipal como su presidente, tiene que cumplir tres funciones, y las tiene todas difíciles porque no se dedica a tiempo completo a ninguna. Si a esto le sumamos que tendrá que ejecutar acciones de gobierno a nivel provincial, bajo el mandato de un gobernador, porque eso es lo que va a suceder (nadie desde abajo controla al que tiene encima) ¿de verdad alguien cree que van a hacer algo bien y sólo por amor al prójimo? No, al contrario, en lugar de fortalecer el municipio, lo debilitamos todo.
      En cambio, si nuestras asambleas municipales y provinciales, tuviesen una comisión permanente, profesional, como lo es el Consejo de Estado para la Asamblea Nacional, no tendrían por qué existir trabas y se pudieran establecer tanto las funciones de control como las ejecutivas a todos los niveles, con la necesaria representación popular, agilidad y calidad de los procesos que no se detienen, pero tampoco se apresuran. Ahhh, ¿qué hay que preparar a los delegados?, SI
      Para mí, un delegado de circunscripción, más que un recolector de quejas y planteamientos, tiene que viabilizar la participación de todos sus electores en el gobierno, hacer que el pueblo sienta que gobierna, educar a sus electores y enseñarles, entre otras cosas, cómo hacer valer sus derechos, cómo ejercer el control, cómo demover a un funcionario estatal que hace mal su trabajo. Y para esto hay que prepararlos.
      Por otro lado, las elecciones generales deben realizarse antes que las de base y las candidaturas a nivel nacional y provincial, conformarse a partir de aquellos delegados con mejores resultados durante su mandato, en el nivel inmediato inferior, siguiendo un criterio evaluativo de la gestión para promover. Esto haría que asciendan los mejores y que vayan acumulando experiencia, al menos 5 años para delegado a nivel provincial y 10 para diputado, a la vez que se renuevan las instancias en un porciento que puede definirse en la Ley electoral. Así, todos los delegados y diputados electos, tendrán más criterio y conocimiento a la hora de cumplir sus funciones, dejarán de ocupar posiciones formales, podrán aportar a los análisis y ninguno tendrá que echarse para atrás, con pobre defensa de sus criterios. Además, el pueblo podrá tener una mayor claridad en cuanto a los resultados de sus gestiones y evaluarlas antes de votar.

      • Leandro dijo:

        Considero oportuno insistir en que nuestro país se distingue por no asumir la división de poderes característica de los Estados burgueses. En Cuba hay un solo poder: el poder del pueblo representado por la Asamblea Nacional del Poder Popular que es el órgano supremo del poder del Estado y que es representada entre uno y otro período de sesiones por el Consejo de Estado, por lo que entiendo lógico que el Presidente de la ANPP sea a la vez el Presidente del Consejo de Estado.
        Por tanto, a mi juicio, no debe haber otra persona que ostente una jerarquía estatal superior a la del Presidente de la ANPP; por lo que en nuestro sistema, creo que debe ser él, el Jefe de Estado; más aún cuando ahora se prevé un Primer Ministro, que será el Jefe del Gobierno, que liberaría de un grupo de funciones importantes al Jefe del Estado, responsabilidad que hasta ahora simultaneaba con la de Jefe del Gobierno.
        Al cargo que se propone de Presidente de la República se le otorga un enorme poder, que nunca tuvo ni el propio Fidel; por el contrario, Fidel se sentía orgulloso de que su poder era esencialmente moral y que la presidencia del país se ejercía de manera colegida.
        El Presidente que se propone se subordina y rinde cuentas exclusivamente a la ANPP que es un órgano que solo sesiona de manera ordinaria dos veces al año por breves períodos. El nuevo cargo tendría subordinados al gobierno, por cuanto preside las sesiones del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo; así como a la Fiscalía y la Contraloría, organismos que hasta el momento se subordinaban a órganos colegiados: a la ANPP y al Consejo de Estado. Igualmente se le conceden facultades por la Constitución que eran propias del Consejo de Estado como órgano colegiado o que eran atribuciones del Presidente del Consejo de Estado establecidas en una ley, cuya modificación es más fácil que si está en la Constitución, como es el caso de ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía en las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de los mismos; a la vez que no solo preside el Consejo de Defensa Nacional, sino que designa a los demás miembros de este, órgano que durante las situaciones excepcionales y de desastres asume las funciones que corresponden a todos los órganos del Estado, con excepción de la facultad constituyente. Si bien no decide, sí propone la designación y suspensión en sus funciones de todos los cargos fundamentales del Estado con excepción del Presidente de la ANPP, lo que le confiere no solo un enorme poder sobre todos los órganos del Estado, incluyendo aquellos que no se le subordinan directamente, sino que desde las estructuras del Estado se le está creando la posibilidad de nuclearse de adeptos a sus intereses personales.
        El 26 de marzo de 1962 en comparecencia por la radio y la televisión Fidel decía:
        “… creo en la dirección colectiva, creo que las masas hacen la historia, creo que las mejores opiniones, las opiniones de los hombres más competentes, más capacitados, cuando son discutidas colectivamente se depuran de los vicios, de los errores, de sus lagunas y de sus fallas; creo, además, que ni la historia de los pueblos ni la vida de las naciones deben depender de individuos, de hombres, de personalidades…”
        Esta idea expresada en los primeros años de la Revolución, cuando aún el país no estaba institucionalizado, era consecuente con una concepción que acompañó al líder de la Revolución a lo largo de su vida.
        En marzo de 1990, ante intelectuales brasileños reafirmaba con orgullo, como respuesta a cuestionamientos, desconocimiento e incomprensiones sobre el sistema político cubano:
        “En nuestro país no hay ni siquiera un régimen presidencialista, es una presidencia colegiada, como hay una dirección del Partido colegiada.”
        Poco después, en diciembre de 1991, ante la ANPP volvía sobre el tema:
        “Lo que necesitamos no es gente con mucho poder, con excesivo poder; lo que necesitamos es gente con un poder moderado.”
        “Tengo la convicción profunda de que lo que necesitan los hombres con grandes responsabilidades en el Gobierno y el Estado en un país socialista y democrático no es exceso de poder, sino un poder limitado, y ese poder tiene que ser limitado por el Partido, en primer lugar, y por las propias instituciones del Estado. Que no se crea un individuo investido de un poder que está por encima de todos los demás y que no tiene que rendirle cuenta absolutamente a nadie.”
        Y en noviembre de 2005 en la Universidad de La Habana cuando nos alertaba acerca de que nosotros podríamos destruir la Revolución decía:
        “Es tremendo el poder que tiene un dirigente cuando goza de la confianza de las masas, cuando confían en su capacidad. Son terribles las consecuencias de un error de los que más autoridad tienen, y eso ha pasado más de una vez en los procesos revolucionarios”.
        A mi juicio, cuando ya no tenemos físicamente a Fidel y estamos diseñando una Constitución más allá de Raúl y de la llamada Generación Histórica e incluso más allá de Díaz-Canel y su generación, debemos diseñar estructuras mediante las cuales predominen las decisiones colegiadas y cada vez puedan ser menos las unipersonales.
        El propio Díaz-Canel el pasado 19 de abril, al asumir las funciones de Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros señalaba ante la ANPP:
        “Tendremos que ejercer una dirección y conducción cada vez más colectiva, como siempre en permanente vínculo con la población y facilitando la participación del pueblo en las tareas revolucionarias y en la toma de decisiones a través de procesos ampliamente democráticos que ya son parte inseparable de la política nacional”.
        Tengo la convicción de que la dirección y conducción cada vez más colectiva debe sustentarse en órganos colegiados y no en la decisión individual de personas que hoy son unas y mañana otras, algunas de las cuales no podemos excluir que, seducidas por lo que Fidel llamó “la miel del poder” pudieran ocasionar graves daños al país, pues aun cuando la ANPP puede sustituirlas en cualquier momento, desde su posición privilegiada, contando con fieles servidores en los más altos cargos civiles y militares del país, puede ejercer enorme presión sobre esa ANPP . “Se ha de tener fe en lo mejor del hombre y desconfiar de lo peor de él”. José Martí
        Ese mismo 19 de abril Raúl plateaba la idea de que en un momento determinado pudieran unirse en la misma persona los cargos de “Primer Secretario del Partido y Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros... aunque exista, pudiera ser, un Primer Ministro que atienda el gobierno.”
        Raúl adelantaba el cargo de Primer Ministro, pero concebía a Díaz -Canel como Presidente del Consejo de Estado, por lo que al parecer la idea de Presidente de la República es de última hora.
        “…con la mayor sinceridad- decía Martí- se pueden cometer los más graves errores; y es preciso que, a despecho de toda consideración de orden secundario, la verdad adusta, que no debe conocer amigos, salga al paso de todo lo que considere un peligro, y ponga en su puesto las cosas graves, antes de que lleven ya un camino tan adelantado que no tengan remedio”.
        Quizás pudiera pensarse en cambiar de nombre al Consejo de Estado, por cuanto consejo es más propio de un órgano consultivo y en algunos países es un órgano de gobierno y llamarle Presidencia de la República al frente de la cual estaría el Presidente de la República, que sería a la vez el Presidente de la ANPP; pero la Presidencia, al sustituir al actual Consejo de Estado, continuaría siendo un órgano colegiado y las facultades del Presidente deben limitarse aún más de las que posee el actual Presidente del Consejo de Estado, cayendo en lo fundamental en ese órgano colegiado, que en la práctica, como establece la actual Constitución, “a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano”
        Tengo entendido que en China y Vietnam, donde el parlamento, al igual que el nuestro, es el órgano supremo de poder del Estado, de entre sus diputados se elige el Presidente del país; pero no podemos olvidar aquella memorable idea de Fidel: “Una conclusión que he sacado al cabo de muchos años: entre los muchos errores que hemos cometido todos, el más importante error era creer que alguien sabía de socialismo, o que alguien sabía de cómo se construye el socialismo.” Mucho antes Martí nos había alertado en su ensayo Nuestra América: “El vino, de plátano; y si sale agrio, es nuestro vino”. “… injértese en nuestras repúblicas el mundo; pero el tronco ha de ser el de nuestras repúblicas”. ¿Estaremos sembrando tronco ajeno con ramas nuestras?

      • LVR dijo:

        Concuerdo mucho con Rolando y también con Leandro. Las atribuciones otorgadas al Presidente de la República en este proyecto son MUY grandes y queda con poderes importantes por encima de los órganos colegiados, especialmente de la ANPP y el Consejo de Estado . La infografía que se presenta en este artículo comparando las atribuciones de hoy con las propuestas en el proyecto está MUY INCOMPLETA dejando de mencionar importantes atribuciones adicionales para el Presidente de la República y que son básicamente:
        415. i) ... proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar; (¿significa que es el único que puede proponerlo?)
        417. k) ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley (esto da un poder enorme);
        418. l) decidir el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta (no comprendo el porqué de esta atribución que actualmente es potestad de las “autoridades definidas por la ley”);
        419. m) proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;
        420. n) dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones para poner en vigor sus decisiones;(Esto es también un enorme poder. Y en cuanto a la ANPP solo podrá revocar estos decretos presidenciales “en caso de que contradigan la Constitución o las leyes”; ni siquiera se le agregó algo similar a lo que dice respecto a las atribuciones de la ANPP sobre revocar los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular, que además de hacerlo cuando violan la Constitución y las leyes también puede revocar “los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país”. En resumen que la ANPP debería poder revocar cualquier disposición emitida por cualquiera siempre que considere que afecta los intereses del pueblo incluyendo cualquier decisión del presidente).
        421. ñ) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas;
        422. o) proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados (mucho poder);
        423. p) conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba;
        424. q) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
        425. r) otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados;
        427. t) conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías (también es mucho poder);
        En resumen los más altos cargos y de poder del país serían, o designados luego de su propuesta o designados directamente por él. Podría tomar decisiones vitales sobre determinadas personas (ciudadanía, indulto y honores) que le daría gran poder de influencia y hasta dictar decretos unipersonales no revocables concentrando un alto poder. Por las razones que explica Leandro en su comentario no se justifican estas propuestas y es altamente peligroso. Nada tiene que ver con la práctica de la Revolución cubana y la ética que aprendimos de Fidel.
        Por último y para ser rigurosos, se debe decir que actualmente el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros tiene también la potestad de “asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración"; que al menos no percibo que se propone que tenga el Presidente de la República aunque se le proponen importantes poderes sobre el Consejo de Ministro.

    • Alexeis Alberto. dijo:

      Interpreté muy bien el artículo y estoy de acuerdo, además confío y confiaré siempre en las decisiones de la dirección del país; como Revolucionario y Militante.
      Pero voy a realizar 3 interrogantes suponiendo que soy el ser humano más ingenuo e inocente que existiese.
      1-Respetaran las estructuras provinciales las decisiones LÓGICAS y SABIAS de cada municipio?
      2-Como reclamaran las estructuras municipales si las provinciales limitan sus decisiones LÓGICAS y SABIAS por el bien de su territorio?
      3-Los cambios en la dirección de la estructura local a que nivel se deciden?

      Tomo el ejemplo de la provincia Granma, todavía debe ser la 5ta en población del país.
      Tiene 2 municipios con desarrollo como Bayamo la capital;y Manzanillo:una ciudad con 4 Hospitales Provinciales,entre ellos un Clínico,un pediátrico,uno Ginecobstetrico,un Psiquiátrico,además de la Facultad de Ciencias Médicas;un SIUM Regional,hoteles,Escuelas de Camilitos toda una ciudad en estructura y población,pero a lo largo de la historia ha perdido fábricas, industrias y hasta centro de enseñanzas que dieron lugar al desempleo, menos desarrollo y a la formación de menos profesionales.
      ENTONCES CON LA NUEVA ESTRUCTURA NO PASARÁ ESO?
      Es preocupante le explico!
      No solo el municipio perdió fábricas, le desmantelaron equipos de algunas que funcionan todavía,perdió el Pedagógico,La escuela Formadora de Maestros de Primaria,perdió la Escuela Provincial de Artes Plásticas fundada por el Comandante en Jefe para Manzanillo y los municipios costeros,además de la Única Facultad de la Universidad de Ciencias Informaticas fuera de La Habana ,la cual se trasladó para Bayamo sin analizar las consecuencias y al final la perdió Granma y Oriente fue regresada a La Habana por un mal procedimiento,intentaron hacer lo mismo con la Facultad de Ciencias Médicas,pero el Ministerio de Salud Pública es muy serio,no lo permitió.

      ENTONCES CON LA NUEVA ESTRUCTURA NO PASARÁ NINGUNO DE ESTOS ACONTESIMIENTOS?
      Entonces si el municipio Manzanillo que es una Ciudad grande y tiene 2 Plnta de Afalto y sus calles,carrteras y Avenidas están en pésimo estado,logrará la reparación de las vías y la provincia no lo podrá impedir.
      Entonces el combinado pesquero ya no se dirigirá desde Bayamo y no se gastará tanto combustible en otros productos que se producen en el territorio para su centralización innesaria.
      -El municipio no perderá en un futuro la fábrica de Tubos y la de Acomuladores TAINO,la única en el país,recuperá los talleres Fajardo el sitio indicado para la confección de piezas para los centrales que funcionan en el país.
      ¿ENTONCES CON LA NUEVA ESTRUCTURA EXISTIRÁ SENTIDO DE PERTENENCIA Y SE LOGRARÁ NO SEDER EN ESPACIOS ESPECIALES COMO:
      -El aeropuerto Internacional,las condiciones en el ferrocarril con ruta nacionales ,Y en la terminal de ómnibus nacionales,recuperar los logros perdidos en las 3 terminales antes mencionadas.
      -O tan solo con algo tan sencillo,después de perder la fábrica de Vino se aprecia en la confección del Ron Pinilla, el cual se fábrica en Manzanillo y la étiqueta dice Bayamo y otros miles de ejemplos más a citar.
      *LA NUEVA ESTRUCTUTA NOS PERMITE DECIDIR Y RESOLVER LOS PROBLEMAS DEL TERRITORIO Y LA PROVINCIA?
      *PERO AVANZAR ES LO MÁS IMPORTANTE PORQUE ESTAMOS ESTANCADOS,Y EN MANZANILLO ESTÁ LA DEMAJAGUA POR AQUÍ COMENZÓ LA REVOLUCIÓN,DEBERÍA SER UNA CIUDAD MODELO!

      • Yunior dijo:

        Estoy de acuerdo completamente contigo Alexeis Alberto

      • Leandro dijo:

        En cuanto a la estructura provincial no tengo los elementos para opinar si debe o no mantenerse la Asamblea Provincial, pero sí me preocupa la estructura que se propone; no precisamente porque tenga cierta semejanza con la concebida en la República neocolonial, sino porque estamos dándole rango constitucional a una estructura que no hemos experimentado en nuestro proceso revolucionario, que incluso se aparta sustancialmente del experimento de Artemisa y Mayabeque, que aunque se prorrogó más de una vez, nunca se dijo que era infuncional; por el contrario, se validó y propuso generalizar en la sesión de la ANPP de junio/2028 y ha estado dirigido, no a eliminar la Asamblea Provincial, sino a delimitar las funciones estatales de las empresariales en las provincias y muncipios. Pero apenas un mes depués, al aprobar el Proyecto, la propia ANPP aprueba otra idea mediante la cual surge una nueva estructura provincial y si bien se separan funciones en los municipios: Presidente de la Asamblea Municipal e Intendente, se mezclan en el órgano de gobierno de la provincia, donde los Presidentes de las AAMMPP y los Intendentes son miembros del Consejo Provincial en igualdad de condiciones. ¿Por qué si desde 2013 se viene trabajando en la Reforma no se experimentó esta estructura de gobierno en una o dos provincias? ¿Estamos ante una idea bien concebida o es de última hora?

      • ALINA dijo:

        Muy bueno este artículo, y este planteamiento, y en esto veo retratado a los municipios de Ranchuelo y Caibarien del municipio de Villa Clara, que despues que paso el ciclo o tormenta Maria, eso se ha quedado sin mucho avance, el municipio de Caibarien toda entidad que se este cayendo, la cierran y no hacen por reparar nada, y quien responde, quien le da prioridad a estos municipios donde siempre tuvo un buen desarrollo local. Caibarien por ejemplo tenia la pesca, ahora tiene una gran industria turistica alli, los cayos, y no se ve avance, Ranchuelo tenia los 4 centrales azucareros, de ellos solo 2 dejaron funcionando, y ya no se ve avance, tiene solamente la Fabrica Ramiro Lavandero de Cigarros, pero no se le da atencion al municipio en lo que esta el restablecimiento de locales estatales, viviendas al igual que en Caibarien. Con todo el respeto del mundo que apoyo tienen estos municipios de la Asamblea Provincial de Villa Clara y de sus Empresas Provinciales que radican en el municipio de Santa Clara.

    • RANDOL dijo:

      Excelente este trabajo de Cubadebate. Se necesitan más de este corte.
      Hay dos comentarios anteriores que apoyo y me dejan volver sobre algo que comenté en otros posts. Uno es el de Rolando y el otro es el de Pedro Monreal.
      Rolando tiene razón. Lo único que debilita la institucionalidad de un municipio e impide su desarrollo es no dejarlo trabajar, no dejarlo ejercer su autonomía adecuadamente. Es necesario esclarecer y desarrollar jurídicamente los ámbitos de acción política, social y económica en que se deben mover las provincias y sus municipios. Si hay verdadero interés y espíritu de colaboración, sus respectivas competencias no tienen por qué interferirse. Corresponde a las provincias aquellos grandes proyectos (carreteras, embalses, servicios complejos, etc.) que no pueden asumir los municipios. A estos les compete todo lo demás. Punto. Si a los dirigentes provinciales no les gusta algo que hacen sus pares municipales, tienen a su disposición la Constitución y las leyes para solventarlo. Y viceversa. ¿Hasta cuándo funcionarios del municipio, con excelentes ideas y probada honestidad, deben esperar para que se les reconozca su capacidad de trabajo?
      Por otro lado, estoy de acuerdo con Monreal: para que la autonomía municipal fluya y no quede entorpecida por la provincia, no es preciso borrar a las Asambleas Provinciales (APPP) de la estructura territorial del Poder Popular. Entiendo que se busca más autoridad y eficiencia, y, lógicamente, como están concebidas actualmente las APPP, eso es imposible. Primero, porque sus miembros no tienen autoridad efectiva y, segundo, porque son demasiado grandes. Pero esas dos metas – autoridad y eficiencia – se logran trazando dos pautas concretas: una estructural y otra técnica.
      La primera, estructural: concebir una estructura complementaria (gobierno – asamblea) más horizontal y, por tanto, más democrática, donde los Gobernadores y los Consejos Provinciales gocen de igual jerarquía que los órganos de representación y fiscalización, o sea, las APPP. Como señala Monreal, el gobierno provincial debe contar con instancia de rendición de cuentas y de control popular a su mismo nivel. Yo agregaría que dicha instancia también debe contar con potestad normativa (con regulaciones que interesen a todos los municipios) y resolutiva (con alcance únicamente provincial), de manera que los proyectos y proposiciones del Gobernador sobre desarrollo, presupuesto y distribución de los recursos sean analizados y, en consecuencia, aprobados, modificados o sustituidos por los representantes del pueblo. No se trata de reproducir estructuras (algo dañino cuando estas se burocratizan en exceso y desconocen sus límites); es una cuestión de autoridad real (la del pueblo) y capacidad regulatoria real.
      Es cierto que los Consejos Provinciales proyectados por la nueva Constitución buscan armonizar y agilizar el proceso de toma de decisiones. A primera vista parece una buena solución para llegar a acuerdos con mayor prontitud, pues evitaría “trabazones” innecesarias al estar presentes, bajo un mismo techo, quienes administran los municipios y quienes representan a sus respectivos habitantes (Intendentes y Presidentes de las Asambleas Municipales). Pero es que dicha estructura reproduce (ahora sí, para mal) la dichosa cuestión de ser juez y parte. Y no se trata solo de que puedan existir intereses contrapuestos y poca disposición para el debate constructivo. Olvidémonos por un segundo de cualquier teoría, incluyendo la liberal. No se trata de crear pesos y contrapesos, no es dividir el poder. Eso no existe. La Dra. Ferrari lo deja claro en este reportaje: “en Cuba hay un solo poder, el Poder Popular”. Es un problema de corresponsabilidad, de credibilidad y de justicia popular. Las decisiones que tomen esos Consejos Provinciales habrán sido avaladas, también, por aquellos a quienes corresponde defender la voluntad popular, y cuando un proyecto no dé resultado (porque así es la vida) y haya que ofrecer explicaciones, ¿qué justificación tendrán los presidentes de las Asambleas Municipales frente a los delegados del pueblo? ¿Con qué moral pedirán una rectificación si ellos también son responsables desde el momento en que dieron su aprobación? Las APPP son la garantía que tiene el pueblo, a ese nivel, de pedir cuentas y obligar a sus dirigentes a rectificar.
      Por su parte, los Consejos Provinciales deberían ser presididos por los Gobernadores, auxiliados por Vicegobernadores y completados con los diferentes delegados territoriales de los ministerios (para cumplir los fines del Estado). Sería lógico que convocaran cada cierto tiempo a consejos ampliados con los intendentes municipales (que sí están en su misma dimensión política), para coordinar proyectos; pero los presidentes de las Asambleas Municipales (que también deberían ser convocados) irían allí como observadores, a tomar nota para luego informar a los órganos que representan.

    • RANDOL dijo:

      (Continuación...y final)

      La segunda, técnica: Las APPP actuales están integradas por una cifra desproporcionada de delegados. Un número menor de ellos, algunos más especializados que otros, es suficiente para garantizar el control y la expedición de normas que necesita una provincia a fin de crear el marco jurídico propicio donde los municipios exploten sus máximas potencialidades. Los municipios bien pudieran elegir a sus representantes basándose en escalas proporcionales con su población. Y mientras menos, mejor.
      En lo personal, defiendo a capa y espada que todos los cubanos, sin distinción de ningún tipo, sean representados y, por tanto, tenidos en cuenta a la hora de trazar políticas de desarrollo. Pero para ello es necesario que quienes nos representan lo hagan con rigor, con conocimientos sólidos en diversas áreas. De ninguna manera se debe renunciar a una de las conquistas más grandes de la Revolución: dar voz y voto a quienes trabajan duro en este país y conocen mejor que nadie sus necesidades. Me enorgullece mucho que un campesino que dobla el lomo todos los días en su finca, que es ejemplo de honradez y sacrificio pueda exponer sus puntos de vista ante Cuba y el mundo, que defienda a los suyos y exija también por los demás. Pero si ese campesino tuviera que dedicar tiempo (y bastante tiempo) a formarse una opinión especializada, con todos los matices jurídicos y hasta filosóficos que ello implica, de seguro no tendríamos alimentos. Su experiencia siempre será un argumento de peso que armonizará en los procesos de representación popular verdaderamente auténticos.
      No solo en las APPP, es preciso que a todos los niveles se elijan, a partes iguales, representantes profesionales y no profesionales de las labores legislativa, normativa y fiscalizadora. Los profesionales, avalados por sus conocimientos, se dedicarían a tiempo completo a la nada fácil labor de recabar opiniones y propuestas en sus circunscripciones, a participar regularmente en las comisiones de sus asambleas (donde también asistirían los segundos) y en las sesiones ordinarias de estas (que deberían aumentar sus frecuencias); a ellos les corresponde también la elaboración de proyectos de leyes, con la correspondiente asesoría de expertos. Los no profesionales, con igual autoridad y portadores de la experiencia que brinda pertenecer a un colectivo laboral, educativo o a una organización de masas, colaborarían con sus pares en sesiones conjuntas (menos frecuentes que las de ellos) para apoyar las iniciativas que mejor proyecten el bienestar de todos los cubanos.

    • Leandro dijo:

      Sobre el Artículo 116. Se avanza en que los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal, no podrán integrar el Consejo de Estado; sin embargo no se excluye que los vicejefes lo integren; además el Presidente de la República que tiene subordinados a varios de esos órganos participa por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado con facultad para convocarlo y refrendar sus decretos-leyes.
      Pienso que además hay que definir un mínimo de integrantes del Consejo de Estado y no dejarlo a libre decisión de la ANPP, pues hoy una legislatura considera que deben ser 35 y mañana otra decide que sean 5 miembros y constitucionalmente no se podría impugnar.

    • rolandoPedro dijo:

      Mal andamos si no hay separación de poderes y se reconoce como tal. La separación de poderes es ecensial para que nadie esté por encima de la constitución. Coincido con la opinión de que nuestros diputados en su mayoría no tienen preparación para discutir y tomar decisiones de nivel en la Asamblea. Son personas con mucho reconocimiento por sus méritos pero eso no basta para ser un diputado. A nadie le cabe en la cabeza que en la Asmblea aun se siga votando por unanimidad, como si fuera un pecado estar en contra. En ese sentido sería bueno que hubiese en Cuba un tribunal de garantías constitucionales que vele por la correcta interpretación de la constitución desde el punto de vista jurídico. En la Asamblea Nacional podremos tener varios prestigiosos juristas pero de conjunto la Asamblea no es un órgano que demuestre ser totalmente competente en la interpretación de leyes, solo hay que ver la calidad de los debates de la la propuesta constitucional.

    • Henry Domínguez dijo:

      Solo tengo una sencilla pregunta que hacer: Si el proyecto constitucional ya fue aprobado por la asamblea y cito: "Luego de un amplio debate en el plenario del órgano legislativo, los diputados cubanos aprobaron el texto que propone la nueva Carta Magna...", pregunto, ¿de que sirve el debate popular, las quejas, sugerencias, etc. si ya fue aprobado el proyecto constitucional?, ¿llegarán a algún lugar las opiniones del pueblo?, no veo explicado en ninguna parte, cual será el procedimiento que permitirá hacer valer la opinión popular, si habrá oportunidad de votar por cada articulo constitucional por separado, o si se elaborarán varias propuestas constitucionales y que el pueblo elija una constitución entre varias, conteniendo cada propuesta de constitución las modificaciones solicitadas por el pueblo en las consultas populares. Por favor, podria alguien de los que están al frente de este proceso, explicar a este humilde servidor y al resto del pueblo cubano ¿cómo será el procedimiento en detalle para establecer la nueva constitución?, porque como yo lo veo hasta el momento, los únicos que deciden y determinan y votan, y finalmente definirán la constitución son los diputados.

    • pp dijo:

      Fidel Castro Ruz; Del Informe Central al Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba, diciembre de 1975
      Hoy necesitamos una Constitución socialista, en correspondencia con las características de nuestra sociedad, con la conciencia social, las convicciones ideológicas y las aspiraciones de nuestro pueblo. Una Constitución que refleje las leyes generales de la sociedad que construimos, las profundas transformaciones económicas, sociales y políticas operadas por la Revolución y los logros históricos conquistados por nuestro pueblo. Una Constitución, en fin, que consolide lo que somos hoy y que nos ayude a alcanzar lo que queremos ser mañana.

      32. ARTÍCULO 3. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.
      33. La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones. ¿Qué es traición a la patria?
      34. El socialismo y el sistema político y social revolucionario, establecidos por esta Constitución, son irrevocables.
      35. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.

      Fidel en palabras expresadas en el aula magna de la universidad de la habana a los estudiantes preguntó si es irreversible el carácter socialista de la revolución cubana, y los jóvenes le contestaron “Noooooo”.
      Fidel les contesto que se equivocaban porque si es irreversible; “La corrupción puede destruir la revolución”
      Y por qué no plasmar en nuestra constitución cuantos artículos sean necesarios; donde el trato a los actos de corrupción administrativa, que lesiona a la revolución y en especial al socialismo, sea catalogado de traición a la patria y caiga sobre estos el mayor peso de las leyes socialistas.
      Si queremos que el legado de Fidel perdure y se perfeccione; desde el proyecto de constitución se debe iniciar la batalla, enfrentando con la verdad y solo la verdad, llamando a las situaciones por su nombre, y a los corruptos por su nombre. “El pueblo de cuba ha demostrado que combate en toda batalla que sea por el bien del pueblo o de los pueblos, la corrupción es el principal enemigo que enfrentamos, a combatirlo.
      Fidel ya no está físicamente con nosotros, pero nos legó una hoja de ruta; si la utilizamos seguiremos de victoria en victoria.

  • Yo dijo:

    El problema mas grave no es la estructura q escojan ni los terminos para ocupar los cargos ni nada de eso. Es la unanimidad ridicula de los diputados, es imposible q todos esten de acuerdo en todo. Y q no se escuchen los verdaderos reclamos del pueblo

    • Miguel3014 dijo:

      Me pudieran aclarar algunas dudas:
      -Si el presidente, vicepresidente y secretario de la AN lo son también del CE (Art. 116), ¿cómo se puede ser juez y parte?, si corresponde a la AN derogar los decretos del CE que determine inconstitucionales? (art. 103 inciso f)

      -En el artículo 101 se dice q la AN elige a su presidente, vice y secretario, luego en el artículo 104 inciso b) se redunda en lo mismo, ¿acaso es necesario? Sucede algo similar con el artículo 102 y el inciso c) del 104 respecto al Consejo de Estado.

      - ¿Existirá un órgano permanente que vele por el cumplimiento de la Constitución? Ya que la AN sesionará 2 veces al año y en convocatoria extraordinaria del CE y de la 3ra parte de los diputados, sin embargo, los decretos y resoluciones se pueden disponer en cualquier momento. Hay que esperar entonces hasta una sesión para determinar si se deroga o reafirma. (Art.115)

      - Artículo 117: Corresponde al CE velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
      Pero a su vez este puede disponer decretos leyes que pudieran infringir la Constitución, ya que se especifica en el artículo 103 inciso f) q la AN puede derogar los decretos leyes del CE que contradigan la Constitución y las leyes.
      Sucede algo similar con el presidente de la República.
      ¿Por qué no se crea un órgano con capacidad judicial solamente que se encargue de velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes?

      -Artículo 132 inciso h) sobre el CM Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la AN... acaso no debería ser la AN quien legisle, de donde emanan las leyes, porque es esta la elegida por el pueblo, en la q se deposita toda la confianza.
      ¿Por qué a partir de la opinión del pueblo e iniciativa de los diputados q nos representan no se hacen los proyectos de leyes?
      En la práctica sabemos q los proyectos de leyes del CM son aprobados. Entonces, si somos objetivos, lo que sucede es q el CM ejecuta y legisla al mismo tiempo.
      Este inciso h) debería ser una atribución de la AN e incorporarlo al artículo 103.

    • msurd dijo:

      en ese sentido de muy buena ayuda sería que se incluyese la obligación constitucional de rendir cuentas no solo a sus superiores sino al pueblo todo!! sin dudas podríamos involucrarnos o propiciar que cada vez más ciudadanos se involucrasen si cada cierto periodo pudiésemos escuchar, preguntar y/o cuestionar a quienes deben cumplir con el deber de bien administrar... es decir si nuestro máximo representante o sea el Presidente de la Republica sus ministros etc tuviesen la obligación de rendirnos cuentas sobre el cumplimiento con sus propuestas y responder a nuestras respetuosas preguntas pudiésemos entones decir que estaríamos cerca de ser un pueblo gobernante...

    • msurd dijo:

      …podría ser valorada la posibilidad de que tanto el Pdte. como los Ministros etc asuman la obligación de rendirnos cuentas o sea los ARTÍCULOS 117 v) 123. x) 132. z) 139. n) 174 o) 186 p) podrían incluir la obligación de dar a conocer pública y detalladamente el informe integro de rendición de cuentas…
      cuáles son las razones por las que cada cubano no puede dar a conocer su opinión sobre quién y porque debe representarnos a todos!?? Cuál es el pro ciento de cubanos que cree que deberíamos todos poder votar por el presidente por qué no podría ser valorada la posibilidad de reformar los artículos referidos a estos temas y someterlos a debate o votación!?? si los diputados nos representan o sea si su obligación es o consiste en representar nuestras interese propuestas etc entonces debemos suponer que ellos deben apoyar propuestas como estas ARTÍCULO 224. El pueblo cubano en plena y constante demostración de independencia y madures política hace suyo el derecho irrevocable de construir el sistema socio-económico-político que propicie el humanismo, la democracia profunda, la justicia plena, la paz digna e integra, la igualdad social y lo demás que el mismo determine, así como la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera...???

    • Dania Ron Lopez. dijo:

      asi mismo es,practicamente parese algo robotizado, como planificado que todos esten de acuerdo en la edad que tengo no he visto, ni escuchado en ninguna asamblea que nadie este en desacuerdo,eso es algo inaudito, y por eso no se resuelven los problemas, y mas en un nivel central como ese, es como si se tuviera miedo a expresar lo que realmente se piensa, y la mayoria de los criterios que realmente afectan a la poblacion, ni los tocan, porque todos estan de acuerdo, yo pienso muy particularmente que eso debe variar ahora con la nueva constitucion, hablar, proponer, y decir lo que se piensa sin tapujos,no vivimos precisamente en una sociedad perfecta. tiene muchas cosas que como dijo nuestro comandante, deben de ser cambiadas y en ese proceso estaamos inmerso todos.

  • Miguel dijo:

    Tanto en la Gaceta oficial como en la comstitucion hay puntos que el pueblo se pregunta el por que??

    Si trabajando con el estado puedo ser custodio en la noche y cocinero en el dia ¿por que? No puedo tener 2 patentes?? No puedo ser taxista y arrendador de vivienda?? No todos los cubanos logran vivir el dia a dia gracias al soborno, al robo, malversacion o evacion de impuestos como expresara una diputada.. de esto no se ha hablado en ningun lado..

    • Lina dijo:

      Eso no tiene lógica seguro lo dijo alguien y todos de acuerdo. Es miedo a que la gente progrese y mejore ? No debe ser. A que la gente se haga rica ? Imposible. Eso es trabajo honesto y tienen que permitirlo.

  • Julian dijo:

    Ahora que se separan funciones el la estructura organizativa del Estado Cubano, se podra estar de acuerdo o no con un planteamiento para que las votaciones no sean por hunanimidad .Seria un ejercicio de educación y democracia debatir las contradicciones como una garantía del desarrollo y la dialéctica.
    Nunca los que invierten en medios de transporte pueden sentarse en una asamblea del Poder del Pueblo y estar de acuerdo con los responsables de arreglar las calles de las cuidades para que no se destruyan dicho medios de transporte. Las asambleas deben ser mas combativas y de debate. No solo para recibir y aprobar informe.
    Seria

  • Gumersindo Acebo Nerey dijo:

    Hoy el Presidente de Cuba es el jefe de la Asamblea Nacional al ser el jefe de su Consejo de Estado. Lo que pasa es que también es Primer Ministro al ser jefe del Consejo de Ministros. El consejo de estado no es mas que la comisión presidencial de la Asamblea Nacional por lo cual el Presidente de Cuba debe seguir siendo el jefe de la Asamblea Nacional y a la vez del consejo de Estado.
    Ahora lo que si debemos es encargarle el Gobierno Nacional a un Primer Ministro para que haya contrapartida institucional entre ambas instituciones es decir entre la Asamblea Nacional y el Gobierno Nacional.
    Esta contrapartida se debe mantener en los niveles provincial y municipal. Siempre los gobiernos provinciales y municipales subordinados a una Asamblea o Consejo Provincial y Municipal respectivamente.
    Lo que debe cambiar es la nomenclatura de los cargos.
    El jefe del Gobierno Provincial debe ser el Gobernador. El jefe del Gobierno Municipal debe ser el Alcalde. Los delegados de las Asambleas o Consejos Provinciales deben llamarse concejales. Los directores provinciales sectoriales que representan al ministro se deben llamar regentes y los directores municipales sectoriales son los que se deben llamar intendentes.
    El Gobierno Nacional, el Tribunal Nacional, la Fiscalía Nacional, la Contraloria Nacional, el Consejo de defensa Nacional y el Consejo Electoral Nacional se deben subordinar directamente a la Asamblea Nacional y tener cada uno un jefe bn en definido sin que una persona dirija a 2 de estas instituciones a la vez.
    El la circunscripción o comunidad hay que crear un Consejo o Asamblea Comunal presidida po r el delegado y de la cual forme parte todo el pueblo de la comuna.
    Se deben eliminar los Consejos Populares, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
    Todo debe quedar claro y preciso. Con nombres adecuados, estructuras bien definidas, funciones claras, en contrapartida institucional y homologados en los niveles les nacional, provincial y municipal.
    Esa es la institucionalidad de la que nos habla Raúl y a la cual debemos aspirar.

  • Gumer dijo:

    Hoy el Presidente de Cuba es el jefe de la Asamblea Nacional al ser el jefe de su Consejo de Estado. Lo que pasa es que también es Primer Ministro al ser jefe del Consejo de Ministros. El consejo de estado no es mas que la comisión presidencial de la Asamblea Nacional por lo cual el Presidente de Cuba debe seguir siendo el jefe de la Asamblea Nacional y a la vez del consejo de Estado.
    Ahora lo que si debemos es encargarle el Gobierno Nacional a un Primer Ministro para que haya contrapartida institucional entre ambas instituciones es decir entre la Asamblea Nacional y el Gobierno Nacional.
    Esta contrapartida se debe mantener en los niveles provincial y municipal. Siempre los gobiernos provinciales y municipales subordinados a una Asamblea o Consejo Provincial y Municipal respectivamente.
    Lo que debe cambiar es la nomenclatura de los cargos.
    El jefe del Gobierno Provincial debe ser el Gobernador. El jefe del Gobierno Municipal debe ser el Alcalde. Los delegados de las Asambleas o Consejos Provinciales deben llamarse concejales. Los directores provinciales sectoriales que representan al ministro se deben llamar regentes y los directores municipales sectoriales son los que se deben llamar intendentes.
    El Gobierno Nacional, el Tribunal Nacional, la Fiscalía Nacional, la Contraloria Nacional, el Consejo de defensa Nacional y el Consejo Electoral Nacional se deben subordinar directamente a la Asamblea Nacional y tener cada uno un jefe bn en definido sin que una persona dirija a 2 de estas instituciones a la vez.
    El la circunscripción o comunidad hay que crear un Consejo o Asamblea Comunal presidida po r el delegado y de la cual forme parte todo el pueblo de la comuna.
    Se deben eliminar los Consejos Populares, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
    Todo debe quedar claro y preciso. Con nombres adecuados, estructuras bien definidas, funciones claras, en contrapartida institucional y homologados en los niveles les nacional, provincial y municipal.
    Esa es la institucionalidad de la que nos habla Raúl y a la cual debemos aspirar.

    • RoxanaFCB dijo:

      Corrijo, el Presidente de la Asamblea Nacional, es Esteban Lazo Hernández.

      • Gumersindo Acebo Nerey dijo:

        Ese es el problema o la disyuntiva actual. Lazo es el presidente de la Asamblea toda y Diaz-Canel del Consejo de Estado. Pero es que el Consejo de Estado es la presidencia o la comisión presidencial de la Asamblea.
        Por eso es que ambas personas deben ser la misma ya que tanto Lazo como Diaz-Canel son profesionales asalariados que trabajan todos los días y no solo en las sesiones como los demás diputados.
        En este caso Lazo por derecho propio debería pertenecer al Consejo de Estado al igual que Ana Mari Machado y Miriam Sarroca.
        Lo que hay que separar es el gobierno y unir en una persona al Presidente de Cuba, del Consejo de Estado y de la Asamblea. Entiéndase que el Consejo de Estado y la Asamblea son la misma institución, no pueden estar separadas.
        Hoy para mi Lazo pudiera ser el Presidente de Cuba, jefe de la Asamblea Nacional y de su Consejo de Estado y Diaz-Canel debería ser el Primer Ministro.
        Otra variante seria que Diaz-Canel fuera el Presidente y otra persona hombre o mujer Primer Ministro.
        Fidel fue primer ministro. No olvidemos eso. Es un cargo importantísimo y a mi juicio el brazo fuerte que necesita hoy el país. Ambos cargos son importantes pero solo si trabajan complementándose y en contrapartida para tener las mejores soluciones a los problemas actuales del país. Espero se entienda lo que explico. Saludos

  • Alzugaray dijo:

    Excelente este material de Cubadebate. Contribuye a entender lo que para mí es una de las reformas más importantes de la Constitución que es la reestructuración de las estructuras institucionales del Estado cubano. Estas nuevas estructuras resuelven un problema clave que quizás no hemos interiorizado cabalmente: hubiera sido muy difícil para cualquiera, incluyendo el compañero Díaz Canel, gobernar a Cuba con las mismas instituciones que lo hicieron Fidel y Raúl Castro. Estoy casi totalmente de acuerdo con casi todos estos cambios y con la creación de todas las nuevas instituciones, comenzando con la de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernadores provinciales e Intendentes municipales. También con la creación de un Consejo Nacional Electoral. Darle mayor autonomía a los municipios es clave para el desarrollo económico. Espero que todo funciones muy bien pero habrá que seguir este proceso de cerca. Como toda cosa nueva, habrá resistencia no mal intencionada sino por aquello de que es muy difícil cambiar hábitos enraizados en la costumbre y la cultura política.

  • ata dijo:

    La provincia esta integrada por los municipios, al darle autonomia a todos los municipios, ya la provincia de por si la tiene, cada municipio trabajara por el desarrollo local que le corresponde, potenciando aquellos recursos de que dispone, Lo que me preocupa de estos cambios es la mentalidad de las personas que ocuparan esos cargos, la mente no cambia tan rapido como las leyes y llevarlo a la practica demandara un tiempo, espero que la experiencia de Mayabeque y Artemisa sirva para ayudar en este sentido

  • msol dijo:

    " Artículo 116: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.

    No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal."
    No creo que la división de funciones u no de poderes sea objetiva el tiempo dirá la respuesta, pero si ya hay tanto poder pq tambien "...el que está integrado por los demás miembros que aquella decida." ...????

  • Gustavo dijo:

    Cuba es integrante del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, sin embargo el espacio de los Derechos Humanos en Cuba ha sido tomado y manipulado por grupos que no siempre tienen claros sus objetivos en la materia o son financiados por nación o agencia extranjera para la guerra mediática contra nuestra nación, no gozan de reconocimiento oficial y si el reconocimiento de muchas organizaciones externas opuestas a la revolución y estados desconocedores o no de lo que en materia de Derechos Humano se hace en Cuba.

    Consideramos que el estado cubano debe elevar a nivel constitucional la creación de un órgano encargado de orientar, canalizar, exigir y monitorear el cumplimiento de las leyes en materia de protección individual, ciudadana y de derechos humanos. Aunque está bien definido el alcance y obligaciones de otras instituciones en materia legal, es necesario que el ciudadano se sienta respaldado por instrumentos jurídicos y acciones que garanticen la inviolabilidad de sus derechos.

    De la misma forma que “La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental el control superior sobre la gestión administrativa y velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos”, debe crearse un órgano que tenga homólogas funciones, pero en la defensa de los derechos humanos, que es el recurso más poderoso que tiene la nación y es el que decide la continuidad del proceso revolucionario.

    En los primeros años de la revolución, estas funciones sin estar en ninguna ley eran ejecutadas por la Compañera Celia Sánchez Manduley hasta su muerte, pudiendo actuar de esa forma por las responsabilidades y prestigio que tenía, al ser ella misma prácticamente una institución, con el apoyo del Comandante en Jefe, la población tenía una confianza infinita en sus acciones y decisiones que tomaba, hoy en día existe ese vacío. Por lo que se propone lo siguiente:

    En el TÍTULO VI: ESTRUCTURA DEL ESTADO se propone añadir:

    CAPÍTULO IX: OFICINA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA REPUBLICA.

    ARTÍCULO XX. La Oficina Nacional de Derechos Humanos de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental el control superior sobre la gestión de los derechos individuales, ciudadanos y humanos, además de asesorar, orientar, esclarecer, canalizar, verificar y exigir el cumplimiento de la ley en lo que respecta a los derechos de los ciudadanos. Es el encargado del monitoreo a nivel nacional del estado de los Derechos Humanos. Representa a Cuba en los eventos internacionales en esta materia.

    ARTICULO XX+1. La ley regula las demás funciones y aspectos relativos a su actuación.

    ARTICULO XX+2. La Oficina Nacional de Derechos Humanos de la República goza de autonomía e independencia funcionales de cualquier órgano local, está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.

    ARTICULO XX+3. El Presidente de la Oficina Nacional de Derechos Humanos de la República es su máxima autoridad y le corresponde la dirección y reglamentación de la actividad para la gestión de los Derechos Individuales, Ciudadanos y Humanos en todo el territorio nacional.

    ARTÍCULO XX+4. La Oficina Nacional de Derechos Humanos rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y periodicidad prevista en la ley.

    ARTÍCULO XX+5. El Presidente de la Oficina Nacional de Derechos Humanos de la República y los vicepresidentes son elegidos o revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

    De ser aprobada esta propuesta nos ubicaría como país, con una de las constituciones más avanzadas del mundo en esta materia, se le da el papel que corresponde al individuo dentro de la sociedad y se desacreditan y pierden el protagonismo las organizaciones reaccionarias y grupos internos que se hacen abanderados de estos temas para perjudicar el proceso revolucionario cubano.

    • yordanis dijo:

      Eso que Ud. plantea puede tener solución con la incorporación a texto constitucional del Defensor del Pueblo y del del Tribunal de Garantías Constitucionales, son varios los trabajos científicos que al respecto se han realizado (trabajos de diploma, tesis de maestría y doctorados, etc...), pero la realidad es que hasta ahora no ha existido la voluntad política de instituir con rango constitucional dichas figuras jurídicas.

      El fundamento recientemente esgrimido en los debates de la Asamblea radica en que siendo la Asamblea el órgano de soberanía popular, en el cual descansaba a su vez el poder constituyente, no podía existir ningún órgano que estuviera por encima de ello, sin embargo cabría la posibilidad real y jurídica de implementar en el anteproyecto, el el capítulo referido a la Reforma Constitucional, que la potestad constituyente radicará en una Asamblea nacional Constituyente, nacida del pueblo y que difiera la misma de la Asamblea Nacional, que no es en sí el poder constituyente sino un poder constituido, y así, independientemente que exprese la soberanía popular, pudiera estar a su nivel, como mecanismo de equilibrio y contrapeso, el Tribunal de garantías Constitucionales y el defensor del pueblo, instituciones encarhgadas de velar por el Control de la Constitucionalidad, y la defensa de los derechos fundamentales o humanos.

      Nuestro eterno Comandante en Jefe Fidel Castro Planteó...

      .... Es un principio elemental de derecho público, que no existe la constitucionalidad allí donde el Poder Constituye y el Poder Legislativo residen en el mismo organismo. Si el Consejo de Ministros hace las leyes, los decretos, los reglamentos y al mismo tiempo tiene facultad de modificar la Constitución en diez minutos, ¡maldita la falta que nos hace un Tribunal de Garantías Constitucionales. (Tomado del Alegato Histórico La Historia de Absolverá).

      O sea, si la Asamblea nacional reúne en sí todos los poderes, incluyendo el de adoptar la constitución y a la vez modificarla, siendo en sí misma un poder constituido (aún cuando se haya atribuído la potestad de Poder Constituyente, exclusivo del pueblo y que debiera radicar en una Asamblea Nacional Constituyente, organo distinto a ella), dónde están los límites de eso poder? máxime cuando no siempre sesiona en pleno, sino que actúa a través de un organo representativo. Puede este poder absoluto de la asamblea dirigirse en contra de los intereses del pueblo? ejemplo de ello, la Ley 105/08 Ley de seguridad social, la cual fija edades de jublilación que no son de acepctación popular, sin embargo, no hay procedimiento que pueda ejercer el ciudadano (pueblo) para poder atacar su contenido.

      La ley de seguridad social es una norma dictada por el representante del pueblo y que el pueblo (la inmensa mayoría tomando en consideración que la mayoría son trabajadores o jubilados)no acepta. Sería justa una ley que no goza de aceptación popular. Cómo se actuaría en estos casos? Como cuestionar el Decreto Ley (emitido por el Consejo de Estado) que regula el ejercicio del trabajo por cuenta propia y limita la posibilidad de ejecer dos trabajos, o sea, limita el ejercicio a una sola patente, cuando como regla general se instituye el pluriempleo?

      Es una máxima de la democracia, que entre los poderes debe de existir consenso, equilibrio y contrapeso. La Asamblea Nacional independientemente de ser el máximo órgano de poder, también, como poder constituido debe tener sus límites, al revisar la constitución podemos apreciar que estos límites no existen.

  • Elpidio dijo:

    Los cambios en la Estructuras del Estado son muy convenientes y se ajusta a los momentos actuales que vive Cuba y el Mundo, por lo que estoy muy de acuerdo con todos los artículos que se refieren al Presidente, Vicepresidente y Primer Ministro, incluyendo el límite de los dos mandatos y el de edad, sin embargo pienso que el Gobernador Provincial debe ser elegido por el Pueblo de su provincia , es decir debe modificarse el Artículo 170, ya que el Gobernador va a tener dentro de su provincia muchas atribuciones, a pesar de que dice que es un cargo administrativo, pero representa al Estado, la candidatura puede salir de un candidato por cada municipio y la Asamblea Nacional aprobará una candidatura de tres, los que irían a elección en su provincia (voto secreto y directo) , el que obtenga más del 50% sería el Gobernador electo , que representa el Estado con todas las atribuciones que le confiere el artículo 174 de la Constitución, pero además anualmente debe rendir cuenta de su gestión , no sólo a la Asamblea Nacional y al Presidente sino también a los lectores de su provincia y eso lo puede ser de forma televisada. El presidente o la Asamblea Nacional pueden revocarlo por incumplimiento de sus funciones. Es decir ganaríamos en democracia si el Gobernador es elegido y no designado.

    • yordanis dijo:

      muy válido este comentario para los gobernadores, considero debe ser un cargo de elección popular (pero mediente el voto directo y secreto del pueblo), pero, por qué no exigir lo mismo para el Presidente de la República y el Primer Ministro? Sería bueno precisar que no se puede ejercer el cargo de presidente, primer ministro pasado 2 años después de haber ejercido la máxima representación en un cargo público, además, se debe establecer límite de edad para el resto de ests cargos.

    • Rolando dijo:

      El gobernador no tiene que ser un cargo de elección directa, como tampoco el intendente ni el primer ministro. Son cargos de administración que pueden ser designados, pero no así. El que asuma esos cargos lo que sí tiene que tener es estar legitimados por el voto popular a nivel municipal, provincial o nacional, dentro de una de las estructuras del Poder Popular a esos niveles. O sea:

      - haber sido electo como delegado de circunscripción y conformar la asamblea municipal para ser designado por ella, intendente (salido de allí, de su municipio),
      - haber sido electo como delegado a la asamblea provincial (o como debiera llamarse, concejal) para ser designado por ella, gobernador (salido de allí, de su provincia), o
      - haber sido electo como diputado a la asamblea nacional para ser designado por ella, primer ministro (salido de aquí, sin otra nacionalidad)

      Por eso no puede desaparecer la Asamblea Provincial, nuestro poder popular provincial siempre perfectible y control popular a la administración provincial

      • Emil dijo:

        todo cargo publico que administre recursos del pueblo en nombre del estado debe de ser electo por los delegados de base del país y no por la asamblea nacional esto seria mas revolucionario, mas democrático, mas popular y mas socialista.
        quedaria dentro del sistema parlamentario.

    • Rolando dijo:

      El gobernador no tiene que ser un cargo de elección directa, como tampoco el intendente ni el primer ministro. Son cargos de administración que pueden ser designados, pero no así. El que asuma esos cargos lo que sí tiene que tener es estar legitimado por el voto popular a nivel municipal, provincial o nacional, dentro de una de las estructuras del Poder Popular a esos niveles. O sea:

      - haber sido electo como delegado de circunscripción y conformar la asamblea municipal para ser designado por ella, intendente (salido de allí, de su municipio),
      - haber sido electo como delegado a la asamblea provincial (o como debiera llamarse, concejal) para ser designado por ella, gobernador (salido de allí, de su provincia), o
      - haber sido electo como diputado a la asamblea nacional para ser designado por ella, primer ministro (salido de aquí, sin otra nacionalidad)

      Por eso no puede desaparecer la Asamblea Provincial, nuestro poder popular provincial siempre perfectible y control popular a la administración provincial

  • Saramago dijo:

    El primer ministro no solo estará despachando buro por medio con el presidente, si va a coordinar el gobierno, estará dando reorridos, ejecutando las indicaciines del presidente y lo acuerdos del consejo de ministros, por ello, debe tener también limite de edad y que el proponga el equipo de trabajo q coordinará, y la Asamblea y su presidente aprueben la nominación, asi como la Asamblea si debe tener facultad de destitucion de cualesquiera de los miembros de la administración central del estado. El primer minstro, si va a coordinar un equipo, debe de nominar a sus miembros, pensar el en primera instancia quienes son los mas idóneos y q el puebla mediante la ANPP apruebe. Esto no le quitará poderes al pueblo a través de la ANPP y su presidente, ni un apice.
    Lo otro q me preocupa es la relación legislativo-gobierno- partido. La mayoría estamos de acuerdo q el secretario del Partido no deberia opacar al gobernador y al intendente, como pasa hoy.

    • serrano dijo:

      Ese ultimo parrafo escrito es una gran verdad, en las Provincias o Municipios las personas se identifican mas con el secretario del PCC que con el Presidente de Gobierno.

      • pp dijo:

        tambien no está, ni ha estado claro nunca, como es que el PCC ejecuta (en la ley) su papel dirigente de la sociedad. imagenense que alguien no es militante (por cualquier motivo) ¿como el PCC lo puede dirigir en la sociedad, si esta persona no se rige por lo estatutos del PCC, no voto por el que ocupa el puesto en el PCC, no lo propuso, etc.?

    • Rolando dijo:

      No se trata de que los secretarios del PCC anivel provincial y municipal, opaquen hoy a los jefes del ejecutivo (futuros gobernadores e intendentes). Todos tienen que hacer bien lo suyo. Lo que pasa es que los secretarios del PCC, además de su labor política, que de por si los acerca al pueblo, en muchos casos tienen que ejercer una función de control que le toca a las asambleas y sus presidentes, que no lo hacen por no funcionar de manera permanente y profesional como los secretarios del PCC. Por eso se ve más su labor, aunque en muchos lugares, no se ve.

      • loy dijo:

        Mi estimado pp, el Partido Comunista de Cuba, no dirige, no administra, a la sociedad, por lo que si Ud.. no es militante, no obedece nada que emane de acuerdos y congresos partidista y si Ud. es de los comunistas sin carnet entonces apoyará lo que del Partido se oriente para el bien de la sociedad. En la Constitución y este proyecto a lo que se llama es que el Partido es la fuerza dirigente superior ,que ORGANIZA Y ORIENTA LA CONSTRUCCIÓN DE LA SOCIEDAD SOCIALISTA, pero ello no significa que administra el cómo y quién lo hace!!
        Saludos

  • Gustavo dijo:

    “El Habeas Corpus es un derecho, referido a la facultad que tiene la persona de reclamar ante la autoridad correspondiente por la violación inminente y actual de su libertad.”

    En el Anteproyecto de Constitución se expresa:

    ARTÍCULO 50. Quien estuviere privado de libertad ilegalmente, tiene derecho a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley.

    Hay cuestiones definitorias que hacen que si no se definen bien los derechos del ciudadano, este Habeas Corpus será prácticamente inaplicable como ha ocurrido con la Constitución anterior, no basta solamente ponerla en un nuevo articulado en el Anteproyecto, veamos la fundamentación:

    La Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal del 13 de agosto de 1977 señala como uno de los procedimientos especiales regulados en libro sexto de dicha ley en su artículo 467:
    “Toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y las leyes, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona, mediante un sumarísimo proceso de Habeas Corpus ante los tribunales competentes”.

    Y precisa también a continuación:

    “No procede el Habeas Corpus en el caso de que la privación de libertad obedezca a sentencia o auto de prisión provisional dictado en expediente o causa por delito”.

    Esto está muy claro, por este concepto, el Habeas Corpus es prácticamente inaplicable en nuestro país, además no está bien definido la facultad que tiene el fiscal (una persona, no un órgano jurisdiccional) de decretar un auto de detención provisional sin pruebas o evidencias, bajo el concepto del Articulo 48 del anteproyecto inciso b) no ser detenida ni procesada, sino por causa justa… siendo éste ‘por causa justa’ un concepto ambiguo que da margen a justificar cualquier acción para privar de libertad al acusado, donde el abogado no puede estar presente, éste puede conocer del caso pasado 7 días de la detención, ampliado con tres días por la Orden 147 de 1988, del Viceministro del Interior, que autoriza al instructor policial a disponer de tres días más para acceder a la entrega de las actuaciones al abogado para su estudio, así como para autorizar la entrevista con el detenido, lo que de hecho modifica la ley, autorizando a retrasar su cumplimiento a quien viene obligado a cumplirla y a retardar la garantía de este elemental derecho del ser humano, entonces es una orden modificando una Ley en detrimento del acusado, eso desde el punto de vista legal es una aberración jurídica.

    El abogado después de que puede actuar, no puede exigir que la fiscalía presente pruebas fehacientes de la culpabilidad del acusado o la inmediata liberación de éste si no existen. Pudiendo la fiscalía aplicar otras medidas cautelares que no impliquen prisión provisional si lo requiere el caso.

    Actualmente el abogado sólo puede solicitar el cambio de medida cautelar, a la cual el fiscal (una persona, no un órgano jurisdiccional) puede rechazar sin la obligación de presentar pruebas, quedando solamente el recurso de queja por parte de la defensa.
    Por lo que el detenido sigue estando en prisión provisional todo el tiempo que dura el proceso investigativo haya pruebas o no.

    La misma ley señala además:

    ARTÍCULO 109.- El Fiscal, como responsable de la legalidad socialista, garantiza que:
    ……..
    2) se respete la dignidad del ciudadano y que en ningún caso se le someta a restricciones ilegales de sus derechos;
    …….
    La pregunta sería, ¿Cómo el Fiscal puede velar por la legalidad del proceso y que en ningún caso se le someta a restricciones ilegales de sus derechos del ciudadano?, Aprobando autos de detención provisional sin pruebas o evidencias justificadas ¿Es eso cumplir con la legalidad del proceso? ¡Claro que no! A todo esto el abogado en la etapa inicial no tiene derecho a participar, el detenido está sólo, sin orientación jurídica, abandonado a su suerte, a menester de la honestidad y al respeto que pueda tener el investigador que le toque en relación a sus derechos, después el abogado no tiene derecho de exigir la justicia del proceso y el cambio de medida si no hay pruebas.

    En derecho una cosa es exigir la liberación del detenido y otra es solicitar un cambio de medida, cuando esta última puede ser aceptada o no por el mismo que impuso la detención.

    Detener a una persona y aplicarle medida cautelar de prisión provisional por el solo hecho de sospechar, sin pruebas fundamentadas constituye una violación de los derechos humanos del ciudadano.

    Todo parece indicar que durante el proceso de instrucción que “al detenido desde el primer momento se presume su culpabilidad hasta que se demuestre lo contrario” y así es el tratamiento que recibe el detenido, cuando en un estado de derecho como lo es Cuba es lo inverso, “al ciudadano se presume su inocencia hasta que se pruebe lo contrario.”

    Todo esto obligatoriamente exige de los órganos de instrucción penal una mayor profesionalidad, sin fundamento de que “los procesos de instrucción son necesariamente lentos” en detrimento de la libertad individual del detenido en prisión provisional. La ley actual da margen para que esto ocurra, sin que haya recurso legal para oponerse a ello, pues extenderlo más de lo necesario, aparte de castigar innecesariamente al acusado constituye una violación de sus derechos ciudadanos.

    Además se requiere una revisión y actualización de la Ley de Procedimiento Penal atemperado a los nuevos cambios y acercarla a la práctica internacional, pues estamos en una Democracia Socialista y el hombre es el factor principal.

    Desde el punto de vista político e ideológico actuar de esa forma, apegado a una ley que no vela en su implementación por las libertades individuales del ciudadano, cuando es inocente de la acusación y está sometido a prisión provisional injustamente, a esta acción se produce la reacción de "crear o fabricar desafectos a la revolución y al proceso", pues no solamente se sanciona algo que no se ha cometido, se sanciona a su familia, allegados, poniéndolos incluso en situaciones económicas muy difícil. Luego todos los relacionados verán, que es una injusticia muy clara y actuarán en lo adelante con justificado desprecio a la ley y al sistema que la aplica.

    Pensarán muchos que las dos siguientes propuestas no deben estar en la Constitución sino en la Ley de Procedimiento Penal, pero son aspectos fundamentales de la definición de libertad de un individuo, y es precisamente la constitución, la ley suprema del estado y la sociedad quien deba dejar claro estas libertades. Y no una Ley de Procedimiento Penal que solo la conocen los abogados o lo que están en procesos penales. De esta forma, toda la sociedad conocería sus derechos al estar refrendada en Constitución de la República.

    La participación del abogado desde el inicio del proceso, es una garantía esencial que tiene el acusado de conocer sus derechos, recibir la asistencia de la defensa y que se aplique la ley como corresponde, constituye entonces un derecho fundamental del ciudadano y como tal debe estar refrendado en la Constitución y no dejarlo en una Ley que debe decir cómo se implementa.

    Resumiendo, toda esta problemática se resuelve y da vida además y hace viable el Habeas Corpus con la siguiente propuesta:

    ARTÍCULO 48. Toda persona como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso y en consecuencia goza de los derechos siguientes:

    Donde dice:

    b) no ser detenida ni procesada, sino por causa justa, autoridad competente y por el tiempo establecido;

    Además, como el concepto ‘causa justa’ es un concepto ambiguo donde puede ser interpretado de múltiples formas, es acotado en la propuesta siguiente:

    Debe decir:

    b) no ser detenida ni procesada, sino por causa justa, con evidencias o pruebas demostradas, por autoridad competente y por el tiempo establecido, contar desde el primer momento con la asistencia del abogado defensor;

    De esta forma sí se garantiza que “Toda persona como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso.” ¿Cómo implementar esto? Pues le correspondería a la Ley de Procedimiento Penal establecer el procedimiento correspondiente, que no puede contradecir la Constitución y mucho menos ser contradecida por una orden ministerial.

    Ocurre que los casos se cierran, los acepta el tribunal, los juicios y las sentencias se demoran no días, sino meses, esto afecta directamente al acusado, si está detenido en prisión provisional, entonces en el juicio le ponen una sanción de prisión para justificar el tiempo detenido, cuando el delito no tiene la gravedad presumida. Por lo que se propone añadir un ítem en el ARTÍCULO 48.

    k) El acusado y su defensa tienen derecho a exigir los términos en tiempo de los procesos judiciales penales y las sentencias, establecidos por la ley, cuando se incumple esto, mediante recurso expedito ante tribunal se disminuirá el tiempo o cuantía de la sanción a cumplir según la proporción establecida en la ley.

    • yordanis dijo:

      Coincido con Ud. Gustavo.

      Primero, el Habeas Corpus es un Derecho fundamental que deviene en garantía jurisdiccional elevada a rango constitucional- y de hecho tiene un procedimiento especial- dirigida a reestablecer el derecho que tiene todo ciudadano a la libertad, ante casos de detenciones ilegales.

      Lo que sucede es que la doctrina internacional no solo establece como detención ilegal aquella que nos e funde o justifique con un auto de prisión provisional o mandamiento del tribunal, sino, que el habeas corpues viene a observar y restaurar el estado natural de libertad del individuo por cualquier violación que en relación al debido proceso se halla ocasionado en el proceso, en este caso de habla del procedimiento de Habeas Corpus por ilegalidad, arbitrariedad o injusticia notoria, pues, como usted refiere, en ocasiones se tiene a una persona detenida en virtud de un auto de prisión formal (provisional) dictado por un fiscal, sin embargo a todas luces se puede evidenciar que dicho proceder deviene en injusto, incluso arbitrario (motivado ello por disímiles motivos y/o circunstancias en su mayoría de índole subjetivo), por lo que su formulación debe de estar indisolublemente legada no solo al derecho a la libertad, sino a las reglas del debido proceso, institución esta última que a mi modesta consideración debe tener una mejor construcción técnico-jurídica dentro de la Constitución, además de incluir un conjunto de presupuestos y requisitos que vienen siendo demandados por el soberano (entendido como pueblo), siendo este el momento histórico y el marco legal propicio para su regulación, como lo es:

      La presencia del abogado desde el momento de la detención, lo que no presupone la presencia de abogados de guardia en las unidades de policía o de instrucción, sino que solo basta con establecer un lapso de tiempo o término para que el detenido, presunto acusado o procesado puedan designar aobogado.

      Instruir al acusado del derecho que le aiste a guardar silecncio, y la falta de validez que pueda tener una declaración de no ser tomada en presencia de un abogado defensor sea designado particularmente o de oficio, o que faltando este requisito, dicho declaración no sea ratificada a posteriori con las exigencias, requisitos y garantías establecidas.

    • Lisette dijo:

      Completamente de acuerdo con usted, yo sólo le agregaría
      Capítulo II Derechos individuales
      Artículo 48. Toda persona como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso y en consecuencia goza de los derechos siguientes:
      f ) recibir asistencia jurídica para ejercer su defensa en las diligencias policiales y judiciales
      Artículo 50: Quien estuviere privado de libertad ilegalmente, tiene derecho a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, que podrá ser interpuesto inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. El recurso se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles.

    • Taimi dijo:

      Lo que se necesita es un tribuna constitucional, pero creo que nunca lo van a aprobar, una de los diputados de la ANPP lo planteo en los debates de la reforma constitucional y le respondieron que mas adelante se crearía una ley para este tema, .... saquen sus propias concluciones

    • Taimi dijo:

      Lo que se necesita es un tribuna constitucional, pero creo que nunca lo van a aprobar, una de los diputados de la ANPP lo planteo en los debates de la reforma constitucional y le respondieron que mas adelante se crearía una ley para este tema, .... saquen sus propias conclusiones

    • habanera100porciento dijo:

      gustavo excelente su informacion.es muy importante para los que no somos especialistas en la materia pero si estamos concientes que debe ser modificado el articulo.Gracias
      tambien quisiera que alguien se refiriera a dos temas
      Tribunal Constitucional
      Comision electoral

    • frank i dijo:

      estoy de acuerdo con usted en esto, seria bueno incluso que se comparara nuestra propuesta de CONSTITUCION con la de otros paises (socialistas o no), al final siempre nos estamos comparandonos con los demas en todos los temas (politicos y de logros alcanzados)

    • Ramón dijo:

      Estoy de acuerdo con Gustavo en todas sus consideraciones sobre El Habeas Corpus

  • Gustavo dijo:

    ETECSA no tiene por qué entregar o permitir que le roben la información de sus clientes para aplicaciones pública de directorio telefónico de celulares, pues está brindando información personal de Nombres y Apellidos, lugar de residencia, fecha de nacimiento, número del Carnet de identidad, etc, sin la autorización expresa del cliente, si un ciudadano no quiere que sus datos personales ni su número telefónico o de celular sean de conocimiento público, la pregunta ¿Puede demandar a ETECSA por esto?, ¿Cómo se haría? De acuerdo al derecho actual, ¿Qué abogado tomaría un caso de este tipo?, ¿Es eso nadar contra la corriente y una pérdida de tiempo?, entonces, ¿Dónde están sus derechos como ciudadano en esta materia cuando alguien los viola? Se propone:

    Donde dice:

    ARTÍCULO 55. Toda persona tie¬ne el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos o cualquier otra forma de registros públicos, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rec¬tificación y actualización, de conformidad con lo establecido en la ley.

    Debe decir:

    ARTICULO 55. Toda persona natural o jurídica tiene derecho al recurso legal de Habeas Data para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. Este derecho aplica a información almacenada en registros o banco de datos de todo tipo, ya sea en instituciones públicas o privadas, y en registros informáticos o no y además tiene derecho a que sus datos personales sean protegidos y no divulgados sin su consentimiento. Tiene derecho a establecer ante tribunal competente procedimiento por la violación de este derecho, conforme a lo establecido en la ley.

    • m&m dijo:

      si, es cierto, que ya nos viene encima con mayor nivel e intensidad las comunciaciones modernas

      -la privacidad/confidencialidad de la correspondencia/comunicaciones EN TODAS SUS FORMAS, fisica y digital, y esta no se debe almacenar o demorar mas de lo necesario para su tramitacion.
      -la privacidad de los datos de bases de informacion publicas y PRIVADAS y el derecho a conocer lo que hay en cada una sobre uno mismo, asi como el derecho al “OLVIDO DIGITAL” donde quepa el caso
      *Solo bajo causa y previa aprobacion judicial, con metodos aprobados legislativamente, se pueden violar estos principios.
      -como mismo las instituciones tiene el deber de proteger los datos y correspondencia de las personas y garantizar su privacidad, las personas tiene del DERECHO A PROTEGER SUS DATOS y COMUNCACIONES por CUALQUIER MEDIO

      creo que todos deberiamos aclarar esto bien, aprovechen la oportunidad

    • Ignacio dijo:

      Muy de acuerdo con tu proposicion del articulo 55, pero me parece que hay que dejar claro que nos referimos a los publicos y no publicos.
      yo estoy afectado con los antecedentes policiales sin ser declarafo culpable por ningun tribunal, o sea que el solo hecho de ser denunciado va a esos antecedentes y si tecnicamente fuera necesario llevar esos record aunque pasen 15 a entonces hay que regular quien tiene acceso, no puefe ser que esos antecedentes limiten a ocupar un csrgo, porque un detective o agente consulte esos antecedentes y se los trasmita a la comision de cuadro, en mi caso me ha pasado y lo triste es que no te dan esa respuesta

    • Cubano dijo:

      Compañero Gustavo, me parecen harto interesantes, informativos y convincentes sus comentarios que demuestran un amplio conocimiento y sin duda expresan (en lenguaje claro y directo) el sentir de MUCHOS cubanos. Ojalá los lean y tomen nota los decisores..

  • Dayron dijo:

    Me parece muy bien la consulta popular, y el cambio en la constitución, pero no les parece que en nuestro país tienen que cambiar millones de cosas que se escapa de la constitución.

    • aurora dijo:

      De acuerdo con su comentario mucho cambio de constitucion , pero nadie habla de las cosas mal hechas en nuestro pais las cosas que hay que cambiar , mejorar el transporte arreglar las vias , MEJORAR EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES ESTATALES , los precios de los productos basicos leche , aceite , carne , haceo en fin todo esta muy caro para el salario que devengamos , sin constar con los efectos electrodomesticos DEMASIADOS CAROS TODOS espero que con el cambio de constitucion mejoren las COSAS JAJAJAJA........

  • Gustavo dijo:

    Cuba es integrante del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, sin embargo el espacio de los Derechos Humanos en Cuba ha sido tomado y manipulado por grupos que no siempre tienen claros sus objetivos en la materia o son financiados por nación o agencia extranjera para la guerra mediática contra nuestra nación, no gozan de reconocimiento oficial y si el reconocimiento de muchas organizaciones externas opuestas a la revolución y estados desconocedores o no de lo que en materia de Derechos Humano se hace en Cuba.....

    Consideramos que el estado cubano debe elevar a nivel constitucional la creación de un órgano encargado de orientar, canalizar, exigir y monitorear el cumplimiento de las leyes en materia de protección individual, ciudadana y de derechos humanos. Aunque está bien definido el alcance y obligaciones de otras instituciones en materia legal, es necesario que el ciudadano se sienta respaldado por instrumentos jurídicos y acciones que garanticen la inviolabilidad de sus derechos.

    De la misma forma que “La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental el control superior sobre la gestión administrativa y velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos”, debe crearse un órgano que tenga homólogas funciones, pero en la defensa de los derechos humanos, que es el recurso más poderoso que tiene la nación y es el que decide la continuidad del proceso revolucionario.

    En los primeros años de la revolución, estas funciones sin estar en ninguna ley eran ejecutadas por la Compañera Celia Sánchez Manduley hasta su muerte, pudiendo actuar de esa forma por las responsabilidades y prestigio que tenía, al ser ella misma prácticamente una institución, con el apoyo del Comandante en Jefe, la población tenía una confianza infinita en sus acciones y decisiones que tomaba, hoy en día existe ese vacío. Por lo que se propone lo siguiente:

    En el TÍTULO VI: ESTRUCTURA DEL ESTADO se propone añadir:

    CAPÍTULO IX: OFICINA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA REPUBLICA.

    ARTÍCULO XX. La Oficina Nacional de Derechos Humanos de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental el control superior sobre la gestión de los derechos individuales, ciudadanos y humanos, además de asesorar, orientar, esclarecer, canalizar, verificar y exigir el cumplimiento de la ley en lo que respecta a los derechos de los ciudadanos. Es el encargado del monitoreo a nivel nacional del estado de los Derechos Humanos. Representa a Cuba en los eventos internacionales en esta materia.

    ARTICULO XX+1. La ley regula las demás funciones y aspectos relativos a su actuación.

    ARTICULO XX+2. La Oficina Nacional de Derechos Humanos de la República goza de autonomía e independencia funcionales de cualquier órgano local, está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.

    ARTICULO XX+3. El Presidente de la Oficina Nacional de Derechos Humanos de la República es su máxima autoridad y le corresponde la dirección y reglamentación de la actividad para la gestión de los Derechos Individuales, Ciudadanos y Humanos en todo el territorio nacional.

    ARTÍCULO XX+4. La Oficina Nacional de Derechos Humanos rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y periodicidad prevista en la ley.

    ARTÍCULO XX+5. El Presidente de la Oficina Nacional de Derechos Humanos de la República y los vicepresidentes son elegidos o revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

    De ser aprobada esta propuesta nos ubicaría como país, con una de las constituciones más avanzadas del mundo en esta materia, se le da el papel que corresponde al individuo dentro de la sociedad y se desacreditan y pierden el protagonismo las organizaciones reaccionarias y grupos internos que se hacen abanderados de estos temas para perjudicar el proceso revolucionario cubano.

  • Lilo dijo:

    YO VOY A PEDIR EL DERECHO DE PODER VOTAR POR:

    * El Presidente de la República y del Primer Ministro.

    * El Gobernador y un Consejo.

    * El Intendente del Consejo de la Administración en los municipios.

    Si alguién más desea votar por estos cargos, por favor, pídanlo también

    • manuel dijo:

      lilo COMPLETAMENTE de ACUERDO con usted,,ya lo pedi en la reunion de mi CDR,,y lo hare en la de mi trabajo,,,creo q eso es una pieza fundamnetal,,si se pudiera le daria like a su comentario,,lo que hace falta es que mas personas planteen lo mismo

      • Paquet dijo:

        Estoy de acuerdo con ustedes

      • Miguel M dijo:

        De acuerdo. Además, también deberían salir de la elección popular el 100% de los diputados.

    • Cubanita dijo:

      Tambien estoy de acuerdo.

    • lolo dijo:

      Me sumo a su solicitud

    • Economist dijo:

      Sumame en esa !

    • Arturo Ramos dijo:

      Lilo: un comentario sobre su criterio,
      Eso de votar por los Jefes principalísimos de una localidad, en el entendido de que el ciudadano vota por el considere mejor, requiere tal como se percibe en la actualidad en correspondencia con esta práctica en los países donde ocurre así, un paso previo de -campaña- donde supuestamente los candidatos (nominados por los partidos políticos) venden su imagen y sus proyectos. Luego sucede que el que mas dinerito logra gestionar es el que mejor vende su imagen. A veces la gente vota por el que mas sincero parece, o por el mas bonito, o por el que mejor viste, o sabe Dios...
      Dijo Raymond Chandler (uno de los tres mejores escritores policiacos norteamericanos): ...en los EEUU si eres aficionado a los caballos, bien parecido y fotogénico, la gente votará por tí.
      Lo que quiero decir es que ese romanticismo de votar por el que te va a mandar no garantiza al mejor. En todo caso como lo tenemos concebido la mayoría de los cubanos de forma tal que votamos por los que van a designar a nuestros Jefes principales me parece mas loable.
      Saludos

      • Sergio dijo:

        ARTURO

        Y no crees que el JEFE también tendría los mismos vicios?,,, BASTA ya de creer que somos niños, y no nos traten como tal. Los pueblos, tienen la suficiente capacidad para elegir, aún en aquellos casos en los que se equivoca.

        Lo que no puede ser que una SANTIDAD elija a alguien que ni si quiera conoce el territorio que va a pisar, como pasa hoy en día, que tenemos DIPUTADOS de Maisí, y nunca han PUESO un PIE allí, por sólo poner un ejemplo claro y VERDADERO.

        Ese ROMBO tiene que acabar, y los representantes del pueblo en las instituciones tienen que SALIR de las LOCALIDADES, de esas que ellos conocen bien, o cree usted que no hay personas capacitadas en las LOCALIDADES capaces de TRABAJAR BIEN.

        Pero es el MAL LATINOAMERICANO,,, siempre esparamos a un SALVADOR, o que nos digan quien NOS VA A SALVAR.

        Saludos,

      • PPG dijo:

        Me sumo a su comentario. La posibilidad de elegir directamente al Presidente no garantiza que sea el que mejor trabaje al ser elegido, simplemente elegiremos al q mejor se promocione. Otra cosa es a nivel local donde si se conoce, por lo general, la persona por la q estamos votando.

      • Nathael dijo:

        100 % de acuerdo con Sergio. Si pensamos que el pueblo no tiene la capacidad de decidir su futuro, caemos en el mismo error que Estrada Palma.

    • Miguel3014 dijo:

      Debería ser así, sabes que solo elegimos a los delegados en los barrios. Todo el proceso en adelante lo que se hace es ratificar, nada de elegir. Si me equivoco, entonces lean la Ley Electoral vigente.

    • pueblo dijo:

      la regulación a 2 mandato de 5 año esta bien junto con la regulación de la edad, por que para ser presidente de la república tiene que haber transitado por el cargo de presidente de la asamblea y consejo de estado, primer ministro, o vicepresidente de la república.
      La elección del presidente, Vicepresidente de la república, presidente de la asamblea, primer ministro y gobernadores que manejen recursos del pueblo debe pasar a manos de los delegados de esta manera La elección seria mas revolucionaria,mas democrática, mas popular y mas socialista ya que estaría acorde con la nueva constitución y no se ba del sistema parlamentario

    • FCB dijo:

      Estoy contigo LILO, Y Gustavo me sorprendiste. tenía un criterio de ti y lo acabo de cambiar después de leer tu comentario sobre habeas corpus. Muchas gracias aclare muchas cosas y te apoyo.

    • Magno dijo:

      Sabe, lo primero que busque es que el Diputado sea elegido en las asambleas cono lo son los delegados, pero al revisar la constitución me manda a otra ley, que es la ley electoral, y pude observar que en muchos casos se apoyan en otras leyes, que no serán votadas.
      Yo estimo que el diputado es la base del proceso, que tienen que ser elegidos en las asamblea de delegados, que los propuestos sean mayor que los elegidos, pues de la forma actual, matemáticamente siempre salen.
      Recordemos que la propia constitución después le da posibilidad a estos diputados a cambiarla.

    • Enrique dijo:

      Considero que no se debe votar por el gobernador ni por el intendente ya que ellos no representan al pueblo, sino a los intereses del estado. Los cargos que deben ser elegidos por el pueblo deben ser el delegado, el diputado y el presidente de la república.

      • des dijo:

        AH, Y EL ESTADO NO TIENE QUERESPONDER A LOS INTERESES DEL PUEBLO. MIRA QUE BIEN.
        TODOS ESOS CARGOS DEBEN SER ELEGIDOS POR EL PUEBLO, NO CON CAMPAÑAS A LO EEUU PERO HAY MEDIOS SUFICIENTES PARA DAR A CONOCER QUIENES SON .
        LA PROPUESTA EMPODERA A LADIRECCION DEL PAIS POR ESO HAY QUE VOTAR POR ELLOS PARA TAMBIEN PODER PEDIR SU RENUNCIA SI ES NECESARIO.
        LA UNANIMIDAD SE CONSTITUYE EN UNA MENTIRA. EL PUEBLO NECESITA SENTIRSE INVOLUCRADO, COMPROMETIDO CON QUIENES ELIGEN QUE SON QUIENES LE SIRVEN.

    • Rafael Rodriguez dijo:

      Por el presidente si , pero el primer ministro no, este es un cargo administrativo que debe proponer o designar el Presidente

    • AII dijo:

      Disculoa, pero yo deso votar por los diputados a la ANPP. Lo que propones ya lo conocemos bien en Cuba, y en verdad fue un desastre.

      • DMF dijo:

        All: En Cuba se vota por todos los diputados a la Asamblea Nacional, provincial y Municipal, o sea no debe ser una petición votar por esos diputados pues es algo que ya sucede. Tal vez ud. se refiere a la nominación donde aproximadamente el 50% es nominado por una comisión y aunque no dudo de las cualidades de esos nominados muchos ni siquiera viven en la provincia que representan lo cual obviamente limita dramáticamente su capacidad de representar a la mencionada provincia. El 100% de los diputados que representan a una provincia deben ser personas que residen ahí aunque los nomine la mencionada comisión, creo que con ese simple ejercicio mejoraría notablemente la capacidad de nuestros diputados de representar verdaderamente a sus electores.

    • Enrique dijo:

      Totalmente de acuerdo, yo lo plantie y lo seguiré planteando...esto nos dará mayor legitimidad...en Cuba tenemos suficientes cuadros revolucionarios para que el pueblo pueda elegir por uno u otro.

    • Ale dijo:

      100% de acuerdo

    • loy dijo:

      Esto es lo que propondré :En este esquema propuesto, veo correcta la figura como Poder del Estado al Consejo Nacional Electoral, como instrumento auditor de la voluntad del pueblo ante las urnas. También es mi criterio “que cambie el esquema electoral, sometiendo a votación directa y secreta por el pueblo desde la base (circunscripción), las candidaturas para las figuras de Presidente del Consejos de Estado y Ministros, (no Presidente de la República) y del Presidente de la ANPP. ¿Cómo?!.. ,primeramente se convocarían a elecciones para delegados de circunscripción, diputados de la Asamblea Nacional, Presidente de la Asamblea Nacional y su Vicepresidente, y una vez conformada la Asamblea Nacional , designa a los Gobernadores, Vicegobernadores y Secretario .Los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y secretarios de las Asambleas Municipales ,una vez conformada dicha asamblea municipal son reafirmados por los Diputados de la Asamblea Nacional ( cuya correlación de diputados por habitantes estará regida por el CNE en una proporción de no más de 1-2 diputados cada 40 mil habitantes por municipio y trabajarán a tiempo completo 30 días por trimestre en comisiones de trabajo) y estos forman parte de sus respectivos consejos y asambleas . En un segundo momento, a propuestas de las organizaciones de masas, y de la Asamblea Nacional del PP, se proponen las candidaturas a Presidentes de los Consejos de Estado y Ministros, Vicepresidente del Consejo de Ministros que son sometidos a votación nacional, los que a posterioridad designan a los Secretarios del CE y CMin

    • Rene dijo:

      Apoyo plenamente a Lilo. La Asamblea ha demostrado durante años que no tiene criterio propio, se pliega a la corriente. Hasta cuando la unanimidad??? La dialéctica lo dice claramente, en las contradicciones se genera el desarrollo. Luego, yo no delegaría mi voto a la Asamblea Nacional, honestamente no me siento representado, ni creo que estén analizando los problemas esenciales de este país con la profundidad que requiere. El ejemplo más claro, los problemas con el sistema educacional. La nueva constitución debe, en principio, garantizar que la Asamblea sea realmente popular, expresión de la pluralidad. Y nuestros principales dirigentes deben ser electos en votación popular, especialmente el Presidente del país

    • hector dijo:

      yo tambien soy otro defensor de que el presidente y vice presidente sean elegidos en voto popular de los candidatos que nos prponga la asamblea nacional, eso le da mucha legitimidad

    • des dijo:

      lilo me voy contigo y añado que se rinda cuenta al pueblo, no sea solo el fragmentico que saque algún periodista de alguna reunión.

  • Sergio dijo:

    Y no se va a crear un TRIBUENAL SUPREMO, que fiscalice el estricto cumplimiento de la nueva CONSTITUCION que sea aprobada?. Sin esta INSTITUCION, que tiene que tener un caracter INDEPENDIENTE of corse, se seguirá en las mismas.

    Saludos,

    • ALEXIS dijo:

      Estimado,

      Detalle bien parte del escrito y cito: "Una función medular de la Asamblea Nacional es la legislativa, cuya actividad en las últimas décadas no ha sido eficiente. Otros órganos han suplantado o alterado la obligación de sujeción de unos, respecto a otros..." así que, Muy de acuerdo con ud...o bien puede ser crear Tribunal Constitucional...esa es la ley de leyes de nuestra República.

    • elisa dijo:

      SERGIO: plenamente de acuerdo con usted. Vea:
      301. ARTÍCULO 103. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Po¬pular:
      305. d) adoptar acuerdos en correspon¬dencia con las leyes vigentes y velar por su cumplimiento;
      Entiendo que esto no debe ser así pues entonces la AN sería juez y parte. Tiene que crearse un TRIBUNAL (se le puede poner otro nombre) que vele por el cumplimiento de la CONSTITUCIÓN y que pueda reunirse tantas veces como sea necesario.

  • Arturo Menéndez dijo:

    Tres consideraciones según mi modesta opinión:
    1) Los cargos de gobernador y vice-gobernador deben ser elegibles, a partir de candidatos propuestos por las asambleas de delegados municipales de la provincia. La elección puede ser por todos los electores de la provincia o por todos los delegados municipales del territorio.
    2) De acuerdo con la esperanza de vida que sigue incrementándose, puede ser que un cuadro destacado del país inicie el cargo de Presidente o Vice-presidente con más de 60 años, aunque lo ideal sea con menos, y ser ratificado en tan importante cargo más de una vez, si los resultados de su gestión y su capacidad lo indican. La limitación a 65 años para iniciar una responsabilidad o cargo a nivel nacional, provincial o municipal debe ser considerada. Lo importante es tener en cuenta resultados del trabajo, atributos y capacidades demostradas durante el desempeño de las responsabilidades, y capacidad física e intelectual para poder desempeñar la responsabilidad.
    3) En los consejos provinciales deben considerarse como miembros representantes del movimiento obrero, CDR, FEU, FEEM, FMC...
    4) Los ministros y otros cuadros del nivel central no deben ser diputados. El control y la exigencia a los mismos por la ANPP pueden ser realizados perfectamente sin que sean miembros de la misma.

    • Rafael Rodriguez dijo:

      En punto 2 sobre la edad , creo ahi si deberíamos incluir la votación general del pueblo directo y secreto mas mandatos y mas edad debe ser aprobada por el pueblo y no por consenso o consignas

    • Rafael Rodriguez dijo:

      el punto 3 , estamos hablando de órganos de gobiernos, no entes no gubernamental, los CDR y demás es para las masas y la sociedad no para dirigir

  • sergio dijo:

    EN MATERIA DE ESTRUCTRURAS SOMOS ESPECIALISTAS PODREMOS INVENTAR MILES PERO AHI NO ESTA LA SOLUCION,HACE FALTA SOBRE TODO VERGUENZA Y TRABAJAR CON LA VERDAD ESO NOS FALTA.

    • LOMC dijo:

      Este es un momento histórico para muchas generaciones de cubanos, he leído cientos de comentarios publicados, otros escuchados por familiares, amigos, vecinos y compañeros de trabajo.
      Quiero citar el comentario de Sergio.
      sergio dijo:
      EN MATERIA DE ESTRUCTRURAS SOMOS ESPECIALISTAS PODREMOS INVENTAR MILES PERO AHI NO ESTA LA SOLUCION, HACE FALTA SOBRE TODO VERGUENZA Y TRABAJAR CON LA VERDAD ESO NOS FALTA.
      Busco entre frases de celebridades y encuentro esta:
      "Lo mismo que un árbol tiene una sola raíz y múltiples ramas y hojas, también hay una sola
      religión verdadera y perfecta, pero diversificada en numerosas ramas, por intervención de
      los hombres." GANDHI, Mohandas (Líder Espiritual y Político Hindú.)

      Sigo mi búsqueda y cito el párrafo 24 referente al Preámbulo del Proyecto de Constitución.

      “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”. Anhelo profundo soñado por nuestro José Martí.

      Sergio totalmente de acuerdo contigo, si no se actúa con la VERDAD y con la VERGÜENZA de la que se refirió Ignacio Agramonte, nunca lograremos una constitución verdadera y bastante cercana a la perfecta, que no se diversifique en temas no menos importante pero no determinantes para lograr el CULTO de los CUBANOS a la DIGNIDAD PLENA del HOMBRE

  • juan andres 2018 dijo:

    Muy interesante e instructivo artículo, por aquí había que empezar, explicando y enseñando al pueblo que es lo que se quiere, es muy difícil dar una opinión sobre lo que no se conoce, ello limita la participación del pueblo con su criterio, hay que mejorar los mecanismo para lograr la verdadera participación y decisión del pueblo. El Proyecto que hoy se consulta primero se debió concebirse con una amplia información al pueblo de todos los trabajos y análisis realizado por el equipo de juristas especializados que habían estado trabajando, la base documental, las constituciones de los países que se habían tomado de referencia, la fundamentación de cada reforma y los principales cambios que se preveían. En esa circunstancia se hubiera logrado que el pueblo hubiese estado preparado para procesar y analizar los criterios emitidos por los diputados en las sesiones en que se analizó la propuesta de la Comisión creada al efecto, de antemano se hubiese abierto un canal de comunicación contiendo los criterios del pueblo, además de ser ello un medio y vía de instrucción, de aprendizaje sobre una asignatura pendiente que tiene el pueblo cubano, el conocimiento sobre su Constitución, sus deberes derechos y las garantías

    • habanera100porciento dijo:

      juan andres estoy de acuerdo contigo pero hay que seguir con lo que tenemos y proponer mucho mas.POR EJEMPLO
      YO PROPONGO QUE EN EL PROXIMO CURSO ESCOLAR SE COMIENCE A ESTUDIAR DESDE LA SECUNDARIA BASICA Y EL PRE UNIVERSITARIO COMO ULTIMO NIVEL LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA..DE OBLIGATORIO CONOCIMIENTO.

  • Jose Eduardo dijo:

    Con motivo de que está siendo sometido a consulta popular el nuevo proyecto de Constitución de La República de Cuba, considero oportuno que en el Capítulo IV: Derechos y Deberes Cívicos y Políticos se amplíe más los deberes de los ciudadanos para con el estado, las instituciones y entre la propia sociedad, fundamentalmente de las familias en la educación de sus hijos acorde con los principios éticos y morales de nuestra sociedad socialista, puesto que nuestro estado en representación de la clase obrera gasta anualmente inmensos recursos en la educación de las nuevas generaciones ( en el amor y respeto hacia el espacio ajeno, a los derechos individuales de las personas, en el respeto a sus semejantes, a la patria, a los símbolos patrios, a la naturaleza, al medio ambiente, en la formación como profesionales en las más diversas esferas para que posteriormente sirvan a la nación y contribuyan al desarrollo del país, enseñando normas de convivencia social, en el amor al trabajo, en la formación de valores etc.) acorde con una sociedad que debía ser más humana, más justa, más respetuosa, más revolucionaria e incluyente, pero en la que ha sido muy difícil que tantos esfuerzos den los frutos que se esperan, también considero de suma importancia que se vuelva a aplicar en nuestro país la ley del vago ya que no creo que exista tanto desempleo, más bien considero que en muchas ocasiones el desempleo es voluntario porque es mejor robar que trabajar en un empleo poco remunerado pero donde se pueda ganar la vida honestamente y eso lo ha permitido nuestro estado, trayendo consigo el incremento de la delincuencia que tanto esta saqueando la Revolución y la tranquilidad de los ciudadanos pacíficos, honestos, trabajadores y revolucionarios. Por todo lo anteriormente expuesto considero de suma importancia que para poder avanzar hacia un mundo mejor, para librar la batalla económica, y para tener más Revolución, y un país donde la educación y la formación de las personas sean directamente proporcional con tantos años de conquistas y justicia social alcanzadas en ellos, se gane en disciplina social, en respeto hacia todo, pero eso no se le puede dejar a la conciencia de los hombres, a la conciencia hay que ayudarla porque unos pocos tienen conciencia histórica, revolucionaria, ambiental, de convivencia social, pero por desgracia en una gran mayoría la conciencia no prende y es por eso que no se debe dejar todo a la conciencia, para poder construir un mundo mejor, se necesitan leyes, pero leyes que se cumplan desde la base hasta el nivel más alto, porque a menudo nos olvidamos que de la base sale lo bueno y lo malo pero también hace falta mucho chequeo por parte de las instituciones a los diversos problemas de la base, al funcionamiento de las instituciones porque el desorden social, el mal funcionamiento de las localidades, de los municipios lacera la unidad del pueblo entorno al Partido y a la Revolución. Es por ello que propongo se amplíen en el proyecto de constitución los deberes de los ciudadanos para con nuestro sistema, se incluya la obligatoriedad de las familias en cada uno de los aspectos de una educación cívica rica en amor, cultura y respeto de todo tipo, y que se dicten leyes que castiguen a las familias que lejos de educar de acuerdo con las normas de convivencia social que caracterizan a una sociedad como la nuestra, educan a sus hijos en el irrespeto a los vecinos , a las autoridades, al trabajo noble y digno como única vía para ganarse el sustento diario, en el irrespeto al espacio y el derecho ajeno, sobre todo en el irrespeto hacia aquellas personas que si contribuyen noblemente en la educación de sus hijos de acuerdo con los preceptos de cualquier tipo de sociedad, de convivencia social y donde su espacio y sus derechos están siendo ultrajado constantemente por los ladrones, guapos, delincuentes, antisociales y personas que ni siquiera están a favor del proceso revolucionario y estos han tomado más fuerza en nuestro país que el propio Marabú y que las tierras improductivas.

    • xxx dijo:

      De acuerdo contigo. Igualmente concuerdo con el comentario de ''GUSTAVO''. Las personas que trabajamos, le costeamos los servicios de salud y educación a los vagos. Hace unos días conversaba con un compañero, y el decía que podia vivir sin estar obligado trabajar, si le mandaban una remesa del exterior legalmente, y yo le decía, entonces tendrías que pagar en efectivo los servicios de salud y educación, porque si no, mientras tu estas de Rumba y Fiesta, nosotros los guanajos (obreros) te estaremos pagando esos servicios.

    • Rolando dijo:

      Muy de acuerdo y pienso que debe quedar explícita:

      ... la obligación (no el deber) de todo ciudadano en edad laboral, de producir bienes o servicios en función del bienestar de la sociedad, a pesar de contar con otras fuentes de ingreso, excepto los casos de impedimento previstos por la seguridad social (no a la vagancia, no a la negligencia, no a la indolencia.)

      Pasa que hay quien vive de remesas, alquileres o intereses del banco porque tiene mucho dinero, y esto es "usura", dinero que sale del bolsillo de otros y no aporta nada a la sociedad. Y no niego la posibilidad, siempre que se cobren los impuestos adecuados, que debieran ser mucho mayores que para el que produce (porque estas personas no trabajan a cambio de ese dinero, ese es dinero del trabajo de otro y hay que retribuirselo nuevamente). Pasa tambien que a muchos les es más rentable robar que trabajar, y tienen tiempo para eso por no estar vinculados o estar mal vinculados (para la sociedad) y bien vinculados (para ellos, para su propio beneficio). Y además, si no los cogen y no se meten con nadie, hasta son bien vistos, porque "están luchando" y además "mojan a otros" y corrompen y denigran valores y al final el que trabaja es un "m....". También tenemos a los "comerciantes". Si, esos que sin control ninguno, ganan mas de 200 y 300 % por encima del costo de producción o el precio de venta de un productor, cosa que ni los capitalistas, y protestan y todo porque se creen con el derecho de monopolizar este servicio. No, y seguro me dicen que el Estado es el primero que lo hace. Pues tampoco lo puede hacer, ese tipo de prácticas no se justifica ni con la leche para los niños, ni con los servicios de salud gratuitos, ni con la educación, ni con nada, y no aporta a la sociedad. Lo único que hace es generar malestar y concentrar la riqueza creada por los trabajadores en unos pocos.

      En otros paises el que no trabaja se muere (de hambre, de frio, de calor, de enfermedades). Bueno, aquí "NO queremos que se mueran, queremos que trabajen, para si mismos y para la sociedad". Y el que no esté de acuerdo, que se vaya pal´ "c...." y deje aquí la ciudadania, para que ni opine de la constitución.

      "El que tiene edad para trabajar, tiene que producir", de lo contrario, jamás se enderezará la pirámide profesional. "Y hay que enderezarla", para que cada cual tenga por su trabajo y por su capacidad y la riqueza se pueda acumular "equitativamente" (que no significa igualitariamente) y no se concentre.

  • JRM dijo:

    Sobre este tema hay que profundizar más. Creo que la Mesa Redonda debe emplear mayor tiempo en ello.
    Hay cosas que yo todavía no comprendo.
    ¿ Por qué si hablamos de asmblea nacional y un presidente, si hablamos de Asamblea Municipal, entonces no se continúa hablando de una Asamblea Provincial?
    ¿De dónde surgen esas denominaciones, Gobernadores, Intendentes? No recuerdo esa denominación al menos en el proceso revolucionario y desconozco si con anterioridad existieron?
    Se que eso no es lo más importante, lo más importante serán las funciones que cumplirán. Por otra parte si creo firmemente que se debe evaluar al menos cada 5 años por parte de la población la gestión de esos gobernadores e Intendentes.
    Sobre la edad, coincido plenamente, cuando se tienen 70 años la dinámica no es la misma. Hablamos de una jubilación a los 65 años por algo. Nuestros dirigentes y cuadros también necesitan descanzar. Mi propuesta está en mantener los 70 años como fin del periodo del cargo, no solo en el presidente, si no también en el primer Ministro , presidente de la asamblea en cualesquiera de sus niveles. si comienzan a los 40 años, pudieran tener todos los períodos a los que pudiera acceder, en este caso una persona con 40 años pudiera estar hasta 30 años ejerciendo, pero no más. Mi criterio.
    Insisto en lo necesario que se hace instruir a la población a través de los medios. Aún tenemos muchas dudas.

    • Ariel dijo:

      JRM pues debe estudiar mas Historia de Cuba y mire que se da en todos los niveles de enseñanza. No solo existieron acá y existen en el mundo. Una de las cosas es que es más fácil de recordar. Prefiere usted preguntar "Quien es el gobernador de tu provincia" o "Quien es el 1er secretario de la Asamble ... en tu provincia". Y como hay tantos secretarios de tantas organizaciones al final nadie sabe quien es nadie.

      • JRM dijo:

        No hay pregunta más idiota que la que no se hace.
        Si estudié Historia de Cuba, pero eso no me obliga a saberla de memoria.
        No obstante gracias por hacerme referencia a la existencia de esas denominaciones.
        Lo que no entiendo es el porque si existe una asmblea nacional y una municipal no existe la provincial.
        Si existe un presidente de consejo de estado, pudiera existir el del consejo provincial y el municipal.
        Lo mismo si existe un gobernador provincial entonces por qué no hablamos de un gobernador nacional o municipal.
        Mi duda está en que existe lo sistémico,esto también se estudia en la escuela. Existe la correspondencia entre los hechos, acontecimientos, fenómenos. Cualquier fallo en uno de sus componentes y viene el desplome de toda la estructura.

  • Alberto Díaz Marín dijo:

    Le envio algunos análisis sobre el proyecto de Reforma Constitucional.
    Párrafo 116 agregar al final excepto a sus herederos.. Párrafo 140 agregar después de trato la palabra respetuoso y digno, después de la palabra razones agregar de poder.. Párrafo 192 mantener el artículo 38 de la actual constitución.. Párrafo 204 agregar El estado brinda especial atención al incremento salarial de los trabajadores como estimulo y elevación de su nivel de vida. Párrafo 205 cambiar la palabra valor en su lugar poner igual complejidad y calificación. Párrafo 232 modificar quedando de la siguiente manera: Todas las personas gozan de iguales derechos para participar de manera plena, real y efectiva en las actividades del turismo.. Párrafo 298 agregar al final del párrafo por un periodo máximo de 3 mandatos.. Párrafo 364 Los diputados miembro de la ANPP podrán ejercerlo durante 3 mandatos, no obstante este mandato le podrá ser revocado en cualquier momento por las causas y según los procedimiento establecido en la Ley.. Párrafo 403 El presidente incrementar a 3 periodo. Párrafo 432 igual a 3 periodos. Párrafo 442 agregar por un periodo máximo de 3 mandato. Párrafo 478 agregar al final del párrafo que puede prorrogado por otros dos periodos.
    En artículo 43 del proyecto de constitución se plantea: El estado garantiza a todos sus ciudadanos la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura y su desarrollo integral, en su inciso f, párrafo 158 dice, recibir asistencia jurídica para ejercer su defensa, sugiero una modificación agregándole (desde que el acusado es detenido o durante todo el proceso instrucción) no como lo establece la Ley 5 de procedimiento penal en su artículo ARTICULO 281. (Modificado) Formuladas las conclusiones por el Fiscal o, en su caso, por el acusador particular, el Tribunal, de estimar completas las diligencias necesarias para proceder, abrirá la causa a juicio oral, teniendo por hecho la calificación y dispondrá se requiera a los acusados y terceros civilmente responsables, con entrega de las copias presentadas, a fin de que designen Abogados para su defensa, de no tenerlos ya designados, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo en el acto o, a más tardar, dentro de cinco días hábiles, se les nombrará Defensor de oficio.

  • RLC dijo:

    Para ser sincero solo he leido algunos parrafos del anteproyecto, alguien pudiera decirme si se hace referencia en algun articulo si hay alguna medida o cualquier otra cosa contra la cantidad de personas que en cuba no trabajan ( jovenes hay bastante) y estan en la calle dia y noche en las esquinas velando al que trabaja para robar , tomando bebidas alcholicas y sabe dios cuantas cosas mas y nadie hace nada, o es que las leyes solo son para los que trabajan, si alguien me pudiera ayudar se lo agradeceria, gracias.

    • Jose Eduardo dijo:

      RLC hasta que al fin alguien se pronuncia por un problema que no solo afecta la economía del país, sino también la tranquilidad y el bienestar de las personas de bien, de las que con su trabajo noble aportan su grano de arena a el mejoramiento de esta sociedad.Muy acertado su comentario y ojalá se pronuncien por este problema que tanto daño está haciendo muchas personas más.Hoy son bastante pero bastante los que no trabajan y están al asecho del hombre honesto y decente para arrancarle las entrañas. yo me pregunto ¿ Hasta Cuándo?.

  • Crash dijo:

    Yo creo que una constitucion debe intentar abarcar la mayor cantidad de posibilidades posibles para cada uno de los casos y no centrarse en particularidades. Habla de ser electo como presidente a los 60 años, y pasados 10 tendria 70. Pero no habla del caso contrario, si te eligen a los 35 cuando pasas 2 mandatos tienes 45 años y estas en todas tus facultades, incluso diria yo que con mas condiciones. Creo que se puede aumentar a 3 mandatos siempre que no sean de forma consecutica los 3. Tambien puede darse el caso de que una persona con 61 años sea un cerebro brillante (ejemplos sobran) y por un simple procedimiento burocratico no pueda ser presidente. Creo que se deben analizar bien todas las variantes para no lamentar mas tarde nuestras decisiones.

  • creo dijo:

    Yo abogo pq en el capitulo III se incluya LA LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES Y EL MEDIO AMBIENTE. que tanta falta esta haciendo a este pais. se que son muchas cosas que estan deteriorando nuestra sociedad, pero creo y considero que esto es muy importante, es insultante y deprimente los sacrificios de animales en plena calle, lo cual es causa de infecciones y enfermedades, el trato que algunas personas les dan y como dijo GANDHY ese hran pacifista, la moral y la grandeza de una sociedad se mide por el trato que este da a los animales.

    • habanera100porciento dijo:

      creo estoy de acuerdo contigo.LA PROTECCION ANIMAL NO ESTA RECOGIDA EN LA PROPUESTA DE LA CONSTITUCION Y URGE YA.

    • Rosy dijo:

      Estoy de acuerdo con que implante una ley de proteccióna los animales, es un asco pasar por las calles de La Habana y ver animales sacrificados. Muchos de esos lugares son parques donde se supone que la familia vaya con sus niños para que ellos jueguen o las parejas a pasar un rato agradable, o los ancianos a conversar o cualquier persona a refrescar. Muchas veces hay tal peste en esos parque que hay que irse de ellos, no hay quien lo soporte.

  • tomcha dijo:

    El límite de mandatos es también muy importante, porque si eres electo con 60 años, al trascurrir dos períodos de 5 años, debe concluir con 70, donde las capacidades no son las mismas y el agotamiento se hace sentir, comenta Majela.

    Diganle eso a Lula en Brasil, para que vean la respuesta de él y no la mia.

    y en cuanto a quitar la asamblea provincial y darle más poder a los gobiernos locales... eso es muy peligroso, pues cuando un gobierno local se desentiende de sus pobladores como quitar a esas personas, a este tipo de accines el pueblo cubano no está a costumbrado pues lo tildan de contrarevolucionario... ejemplo sencillo... en Nuevitas, Camagüey, el gobierno local cogió una iconica escuela primaria para que sea su sede gubernamental, nadie del publo quiere eso y ellos de oidos sordos siguen transformando la antiquisima escuela. qué hacer con ellos si esto lo está viendo todo el mundo en el territorio y nada pasa... pero digo más sele ha escrito a las dies mil vírgenes (en lo provincial y nacional) y hasta el ministerio de educación dice que eso es asunto del territorio es una decisión local... entonces que hacer.

  • PP dijo:

    La idea del límite de edad para el Presdiente en un 1er mandato puede ser de Raúl, pero eso no quiere decir que todos tengamos que aceptarla. Así es la democracia participativa. Este es un país envejecido y lo será más en los próximos años. Quizás alguien pueda llegar a presidente con 62 o 65 años, en plenas facultades.

    • Rafael Rodriguez dijo:

      Muy de acuerdo que se debe proceder dramáticamente , es decir después de cumplido 2 mandatos se lleva a voto directo y secreto de todo el pueblo qy que sea este quien decida

    • DMF dijo:

      Sobre el tema de la edad creo que hay muchos criterios, en lo personal coincido en que lo importante es la capacidad para enfrentar los rigores del cargo. Sin embargo me llama la atención que solo se limite la edad del presidente y no de los vicepresidentes, ni del primer ministro, ni de los ministros ¿o es que el único que debe tener juventud y energía es el presidente? Creo que esto es incoherente, si se va a limitar hay que limitar a todos.

  • Julian dijo:

    Pienso que independientemente de la estructura y la funcion del CDR , se deben crear comunidad de vecinos que funcionan muy bien y con caracter voluntario. Ademas, de rendir y gestionar sus propios presupuestos . En aras de cuidar mas el entorno y la ciudad.

Se han publicado 267 comentarios



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Dianet Doimeadios Guerrero

Dianet Doimeadios Guerrero

Periodista cubana. Máster en Relaciones Internacionales. Subdirectora de Cubadebate de 2019 a 2021. Reportera en el periódico ¡ahora! de 2010 a 2012. Graduada de Periodismo de la Universidad de Oriente. Twitter: @ddoimeG

José Raúl Concepción

José Raúl Concepción

Periodista cubano, graduado en 2015 en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana. En twitter: @joseraulcl

Leysi Rubio A.

Leysi Rubio A.

Periodista, graduada en 2015 en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana. En twitter: @leysirubio

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