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Términos y Condiciones

Generales

Estos términos y condiciones reglamentan el acceso y uso de Cubadebate y de todos sus subdominios o dominios secundarios incluyendo sus contenidos y servicios, puestos a disposición a través del Portal de Internet www.cubadebate.cu

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Uso

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Disponibilidad

El Consejo Editorial realizará todos los esfuerzos que sean razonables para intentar garantizar la disponibilidad y accesibilidad al Portal, así como a sus servicios, veinticuatro horas al día durante todos los días del año. No obstante, en ocasiones, y, por ejemplo, debido a causas como el suministro de nuevas conexiones, los cambios de direccionamiento y/o la actualización de operaciones de mantenimiento necesarias que, en general, impliquen la suspensión del acceso o utilización del Portal, podrán producirse interrupciones por el tiempo que resulte necesario acometer dichas tareas.

Contenidos y servicios

A continuación se refieren algunos de los contenidos y servicios que brinda Cubadebate:

Reflexiones de Fidel

Se muestran los artículos publicados por Fidel Castro Ruz, con el título de "Reflexiones del Compañero Fidel", entregados en exclusiva a Cubadebate y que tratan sobre diversos temas de actualidad política en Cuba, Estados Unidos, América Latina y el mundo.

Cubadebate autoriza la publicación íntegra de estos artículos por otros medios de prensa siempre que se declare el nombre de su autor; sugerimos además incluir la siguiente declaración: "Tomado de www.cubadebate.cu"

Estos artículos son escritos en español y son traducidos generalmente a varios idiomas, pero no podemos asegurar que estas traducciones se realicen siempre, de manera inmediata, ni de forma simultánea.

Especiales

Se muestran artículos destacados a criterio del Consejo Editorial.

Opinión

Puntos de vista de periodistas y personalidades de la política sobre asuntos cubanos e internacionales.

Noticias

La actualidad de Cuba dentro y fuera de la isla editada por Cubadebate.

La Coletilla

Breve comentario al margen de lo que es noticia en el mundo.

Libros Libres

Libros de análisis político y pensamiento social que cuentan con la autorización de sus autores para ser descargados desde Cubadebate.

Galería

Imágenes, fotografías y opinión gráfica que ilustran sucesos históricos o de actualidad.

Listas de distribución

Envío a los usuarios expresamente suscritos por correo electrónico a todos o algunos de los siguientes mensajes: resumen diario de los artículos publicados en Cubadebate; notificación de las Reflexiones del Compañero Fidel en el momento de su publicación; breves notificaciones sobre nuestros servicios o mensajes importantes.

Cubadebate no divulgará su correo electrónico a terceros y sólo utilizará esta información para los fines antes declarados.

Modificación de los contenidos y servicios

Cubadebate se reserva la facultad de modificar, en cualquier momento y sin aviso previo, la presentación y configuración de sus contenidos y servicios. Usted reconoce y acepta expresamente que en cualquier momento se pueda interrumpir, desactivar y/o cancelar cualquiera de los contenidos y/o servicios.

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Los derechos de autor sobre la información de terceros que se publica en Cubadebate pertenecen a sus respectivos autores y su publicación en Cubadebate se realiza sin ánimos de lucro y con un propósito informativo.

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Al compartir cualquier contribución (incluyendo cualquier texto, fotografía, gráfico, vídeo o audio) con Cubadebate usted se compromete a otorgar a Cubadebate, libre de cargo, el permiso para utilizar el material de cualquier modo que Cubadebate considere conveniente (incluyendo la modificación, adaptación y traducción de su contribución por razones operativas o editoriales), en todos los casos y siempre que usted esté de acuerdo se mostrará su nombre como autor de la contribución.

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Notificaciones a Cubadebate

En los casos que usted detecte irregularidades, violaciones de estos términos y condiciones o quiera aclarar alguna duda en relación a nuestros servicios puede escribirnos a la cuenta de correo editor@cubadebate.cu o contactarnos en: Unión de Periodistas de Cuba. Ave. 23 # 452 esquina a I, Vedado, Ciudad de La Habana, Cuba (CP: 10400)

Sobre la publicidad

La inserción de banners publicitarios, publirreportajes, y contenidos patrocinados en Cubadebate se rige por lo normado en la Ley de Comunicación, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el 9 de mayo de 2023.

CAPÍTULO X de la Ley de Comunicación

DE LA PUBLICIDAD Y EL PATROCINIO

Sección Primera

Disposiciones generales

Artículo 75.1. El Sistema de Comunicación Social del país reconoce el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en cualquier soporte, físico o digital, de acuerdo con las regulaciones establecidas en la presente Ley y su disposición normativa reglamentaria específica.

  1. Las relaciones y obligaciones que se establecen en los procesos de ejecución de la publicidad y el patrocinio se formalizan mediante contrato, previa aprobación del órgano de dirección o estructura equivalente de cada una de las partes.
  2. El desarrollo de la publicidad y el patrocinio tiene lugar a partir de fuentes lícitas y transparentes de financiamiento que puedan ser auditables, y cuya procedencia no tenga como objetivo subvertir el orden constitucional establecido en el país.

Sección Segunda

De la publicidad

Artículo 76. La publicidad es la forma de producción comunicativa, con fines comerciales, que desarrollan los diferentes actores económicos legalmente reconocidos en el país como parte de su plan de mercadotecnia.

Artículo 77.1. La publicidad respeta la identidad histórica y cultural del pueblo cubano, salvaguarda los valores de la sociedad socialista, promueve la inclusión, así como los intereses nacionales y de los distintos actores económicos.

  1. La gestión de la publicidad favorece el desarrollo de la economía y la sociedad y tiene los objetivos siguientes:
  2. a) Contribuir a la orientación del consumo y aportar a la formación de unacultura de consumo responsable;
  3. b) potenciar el conocimiento y la imagen de productos, servicios, marcas, bienes culturales y destinos turísticos;
  4. c) posibilitar la promoción de productos y servicios nacionales para su exportación; y
  5. d) ofrecer datos e información veraz sobre las propiedades y ventajas de un producto o servicio, las marcas comerciales y sus signos distintivos.

Artículo 78. Los productores y difusores de contenidos publicitarios, además de cumplir lo regulado en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Capítulo IV del Título I de la presente Ley, tienen la responsabilidad de:

  1. a) Respetar los símbolos patrios y las imágenes de próceres y personalidades históricas, los cuales no pueden emplearse en este tipo de mensajes;
  2. b) reflejar la diversidad y representatividad de la sociedad cubana en el diseño y realización de los productos comunicativos de una campaña o acción con fines comerciales;
  3. c) prohibir la presentación de la mujer de manera degradante o vejatoria, asociada a patrones socioculturales estereotipados que violen sus derechos;
  4. d) garantizar la veracidad y correspondencia del mensaje publicitario con las cualidades de las marcas, los productos y los servicios que se promuevan;
  5. e) impedir mensajes que atenten contra la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente;
  6. f) emplear el idioma español, excepto cuando los mensajes publicitarios se destinen a mercados y públicos internacionales que lo precisen;
  7. g) asegurar que los anuncios de bebidas alcohólicas, tabacos y cigarros se elaboren y difundan de acuerdo con las regulaciones establecidas a tales efectos; y
  8. h) otros requerimientos que se dicten en la disposición normativa reglamentaria de la presente Ley sobre el ejercicio de la publicidad y el patrocinio, así como por el Instituto de Información y Comunicación Social.

Artículo 79.1. Intervienen en el proceso publicitario:

  1. a) El Anunciante: persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en interés de la cual se realiza la publicidad;
  2. b) la Agencia: entidad estatal o institución de carácter público legalmente constituida con ese fin, que se dedica de manera profesional y organizada a prestar servicios de publicidad a un anunciante;
  3. c) el Creativo: persona natural registrada y autorizada que asume profesionalmente el encargo de un anunciante o agencia para generar productos publicitarios; y
  4. d) los Medios: personas jurídicas que, de manera habitual y organizada, debidamente aprobadas por la autoridad competente, se dedican a la difusión de publicidad a través de los medios de comunicación social cuya titularidad ostentan.
  5. Los sujetos referidos en el apartado anterior asumen la responsabilidad social y jurídica correspondiente a su actuación.

Artículo 80. Las entidades que operan en el país aseguran que las acciones publicitarias realizadas en el extranjero, a favor de productos o servicios nacionales, cumplan lo establecido en la presente Ley y su disposición normativa reglamentaria específica.

Artículo 81.1. La radio, la televisión, las agencias de noticias y los medios de comunicación social impresos y digitales pueden insertar publicidad en correspondencia con su perfil editorial y forma de gestión económica, previa autorización del Instituto de Información y Comunicación Social.

  1. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior las publicaciones especializadas dirigidas a niñas, niños y adolescentes.

Artículo 82.1. La radio, la televisión, las agencias de noticias y los medios impresos y digitales que reciban la autorización para la inserción de publicidad se obligan a cumplir, según sus características, los límites de tiempo o espacio establecidos en cuanto a la difusión publicitaria en la disposición normativa reglamentaria de la presente Ley sobre esta materia.

  1. De igual modo garantizan que en la contratación de tiempos o espacios para la difusión publicitaria se prioricen los intereses nacionales y no se favorezca a un anunciante en detrimento de los demás.

Artículo 83.1. En el caso específico de la radio y la televisión la publicidad solo se ubica en bloques entre programas en los canales televisivos, y entre programas y segmentos de programas en las emisoras radiales; en ambos medios se corresponde con lo aprobado en la parrilla de programación.

  1. Esta inserción de publicidad tiene como prohibiciones:
  2. a) La interrupción de los programas y de la transmisión o retransmisión de los espectáculos culturales y actividades deportivas; y
  3. b) su inclusión en la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes y en los noticieros y demás espacios informativos.

Artículo 84.1. A los efectos de esta Ley, se considera publicidad ilícita aquella que, en cualquier formato o soporte, viole lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas.

  1. Dentro de estas formas ilícitas se encuentran la publicidad engañosa, la encubierta, la desleal, la comparativa, la abusiva o directa y la que infringe normas reguladoras de productos, servicios o actividades específicas.

Sección Tercera

Del patrocinio

Artículo 85.1. El patrocinio es la relación de intercambio a través de la cual el patrocinado recibe de una persona u organización un aporte financiero, de bienes o servicios y, como contrapartida, el patrocinador obtiene notoriedad y difusión de su nombre, marca, producto o servicio.

  1. En la relación contractual que ampara este vínculo público, como se regula en el apartado 2 del Artículo 75, se definen las obligaciones y los requisitos que cumplen el patrocinador y el patrocinado.

Artículo 86.1. El patrocinador no puede inmiscuirse, ni decidir o influir en el desarrollo de la actividad del patrocinado, y este tiene la obligación de impedir que ello ocurra.

  1. De incumplirse lo dispuesto en el apartado anterior, tanto el patrocinador como el patrocinado responden por su actuación ante la instancia administrativa o judicial según corresponda.

Artículo 87. Los espectáculos, actividades y eventos infantiles, culturales, deportivos y científicos no pueden patrocinarse por marcas de productos o servicios prohibidos o restringidos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su disposición normativa reglamentaria sobre el ejercicio de la publicidad y el patrocinio.

Artículo 88. Para recibir patrocinio, los programas de la radio y la televisión se obligan a cumplir lo estipulado en la presente Ley y su disposición normativa reglamentaria específica.

Artículo 89.1. El mecenazgo es una forma de patrocinio en la que una persona u organización, sin fines lucrativos y de modo altruista, realiza una contribución o donación, financiera o de otro tipo, a una causa cultural, científica o social.

  1. El objeto y el alcance de las acciones de mecenazgo en beneficio de actividades culturales, científicas u otras de carácter social se fijan en la relación contractual que se acuerda a tales efectos.

Consejo Editorial de Cubadebate, 9 de mayo de 2009