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Reforma Constitucional en Cuba: Cambios en la estructura del Estado (+ Infografías)

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Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

La estructura del Estado en Cuba podría cambiar considerablemente durante 2019. El Proyecto de Constitución, que se somete desde el 13 de agosto a consulta popular en el país, propone novedades en los órganos de dirección superior, sin dudas, las más trascendentes en los últimos 42 años.

  • Regresan las figuras del Presidente de la República y del Primer Ministro.
  • El Consejo de Estado y la Asamblea Nacional del Poder Popular tendrán la misma dirección.
  • Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se eliminan y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo, para que el municipio se fortalezca y logre, definitivamente, mayor autonomía.
  • Asimismo, se introduce el cargo de Intendente, quien deberá regir el Consejo de la Administración en los municipios.

“Se proyectan cambios importantes. Es un momento de renovación muy oportuno para el país y también para que la gente se interese en comprender cómo funciona su Estado, cuáles son los órganos y sus atribuciones”, asegura Majela Ferrari Yaunner, Doctora en Ciencias Jurídicas y miembro, desde hace varios años, del grupo asesor para la Reforma Constitucional en Cuba.

Es en el Título VI del Proyecto de Constitución de la República donde se establece la pauta reglada de la acción y desempeño de quienes representarán y harán prevalecer el poder del pueblo en el país. Sin dudas, uno de los acápites más importantes del texto. Sin embargo, no es de los más comentados en Cubadebate, cuando ya hemos recibido más de mil opiniones sobre el texto constitucional.

La jefa del departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana cree que la falta de comprensión —y quizás también de confianza—, de cultura jurídica y política, y el lenguaje técnico que se utiliza para abordarlo, hace que las personas no se centren en el debate sobre los cambios que se proponen en este Título. “Y es sustancial que lo hagan”, alerta Majela Ferrari.

Elementos cardinales de la estructura del Estado actual

La Doctora Martha Prieto Valdés. Foto: Editorial Reus.

Antes de pensar lo que nos propone el Proyecto para el futuro inmediato es válido acercarnos a algunos elementos de la estructura del Estado actual de la mano de la Doctora Martha Prieto, profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de La Habana.

“En la Constitución vigente, el presidente del Consejo de Estado es el mismo Presidente del Consejo de Ministros y del Consejo de Defensa Nacional, es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. El Presidente de la Asamblea Provincial es Presidente del Consejo de Administración y, salvo la experiencia de Mayabeque y Artemisa, y el acuerdo que se adoptó recientemente en la Asamblea Nacional de diferenciar los presidentes de las Asambleas locales de los órganos de administración a ese nivel, hemos tenido todo este tiempo como jefe de la administración local el mismo que del órgano representativo”, explicó la vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo en la Casa de la Prensa, a propósito del Panel “La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional”.

Para la Doctora, con décadas de experiencia en la Academia cubana, el fundamento de esa dualidad fue buscar unidad de acción política para evitar la contradicción. “Pero lo cierto es que es muy difícil ser representante, presidir el ente de representación, y además ser el director de la esfera administrativa y controlar la administración, debiendo rendirle cuentas al órgano de representación. Por lo tanto, he aquí un fundamento hacia la separación”, apuntó.

Martha expuso en la sede de la UPEC que dentro de los órganos de elección popular directa que tenemos hoy: las Asambleas del Poder Popular, el Consejo de Estado tiene un carácter especialísimo, porque se vincula al Jefe de Estado, pero nace de la Asamblea. Sus integrantes son diputados y representa al Estado; entonces tiene una doble función.

“Actualmente no tenemos el cargo de Presidente de República, por eso yo he discutido con mis amigos los comunicadores cuando a veces decían: ‘el Presidente de la República de Cuba’. Y yo siempre insistía: ‘Cuba no tiene el cargo de Presidente de República’. Lo tuvo hasta 1976 y desapareció con el texto vigente, porque el cargo es Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, del órgano colegiado, porque la lógica era la colegiatura en la toma de decisiones, algo similar al modelo del Consejo de Estado búlgaro, del Presídium de la Unión Soviética. Cada uno pareciéndose a su momento y a su tiempo”, afirma la especialista.

ANPP: Poder constituyente, legislativo y fiscalizador

Asamblea Nacional del Poder Popular. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) se salvaguarda como el órgano supremo de poder del Estado, tal y como refrenda el Artículo 97 del Proyecto de Constitución, que “representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana”.

La Asamblea Nacional elegirá al Presidente de la República, a los miembros del Consejo de Estado, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como designa al Primer Ministro y demás integrantes del Consejo de Ministros. Igualmente es su responsabilidad elegir al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General, al presidente y demás componentes del Consejo Electoral, entre otros cargos de esos órganos. También designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Gobernadores provinciales y puede revocar o sustituir a todas las personas elegidas o designadas por ella.

En el Proyecto de Constitución se introduce un elemento de cambio: el Presidente, Vice y Secretario de la Asamblea Nacional lo serán a su vez del Consejo de Estado.

La asesora de la Comisión de la Reforma Constitucional, Majela Ferrari, ve en esta novedad uno de los aportes “más necesarios y positivos” incluidos en el Título VI. “Si tienes una Asamblea que es el máximo órgano de poder, que al no poder sesionar permanentemente posee un órgano que la representa, resulta lógico que ambos compartan la misma dirección, lo que además contribuye a que se logre una relación más estrecha entre ambos órganos y propicie la continuidad y armonía entre sus objetivos y funcionamiento”, asevera.

Artículo 116: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.

No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Además de la presidencia compartida, el Artículo 116 incorpora otra importante cuestión en su segundo párrafo: los miembros del Consejo de Ministros no podrán integrar el Consejo de Estado. Así se promueve mayor independencia para las funciones de control de la Asamblea sobre los ministros. Aunque no se elimina la posibilidad de que sean diputados, limitante que sí evitaría la contradicción de que funjan como juez y parte.

Ferrari Yaunner considera: “Desde una visión positiva, esta práctica se justifica con que, al ser miembros de la Asamblea Nacional, se les puede pedir cuentas con mayor razón, no solo por su función gubernativa, sino además porque esta se combina con el encargo popular de ser diputados, lo que los legitima aún más”.

Se mantiene la fórmula del control constitucional y político en manos de la Asamblea Nacional. Es decir, los diputados continúan teniendo la responsabilidad de elegir y aprobar por voto directo –en representación del pueblo– a los actores principales de los órganos superiores del Estado. Asimismo tienen el poder para revocarlos de sus puestos en caso de ser necesario, de exigirles por el cumplimiento de sus funciones y cuestionar su desempeño en sus rendiciones de cuenta, porque así lo define la Carta Magna.

La experta Martha Prieto insiste en que la Constitución nos obliga a todos. “Si la Constitución establece el debe ser; si la Constitución pauta determinada conducta o relación, no me lo deben limitar. Si la Constitución lo define como posible, yo tengo el poder popular para llegar hasta ahí. Si la Constitución prevé esas estructuras y esas atribuciones, los órganos del Estado tienen que actuar conforme a ello”.

Majela Ferrari Yaunner recalca que los mecanismos constitucionales se han previsto en el nuevo diseño, el reto estará en su materialización. “La Asamblea Nacional deberá dinamizar su función de control de todos los órganos superiores del Estado y de aquellos cargos que elige o designa, de manera tal que, por ejemplo, aunque exista un Presidente de la República, con una visibilidad y capacidad de gestión que focalizará en él mucho poder, este también deberá rendir cuentas periódicamente a los diputados que lo eligieron en representación popular, para que las garantías del control inter-orgánico no se pierdan con el ejercicio del día a día”.

“Porque tenemos una asamblea donde la gente vota directamente por diputados en los que deposita toda la confianza, para que ellos elijan sus representantes y también para que hagan rendir cuentas. La Asamblea está diseñada para que tenga potestad legislativa, constituyente y de control. Si eso se cumple, la Asamblea tiene todo el poder y es el máximo órgano aunque exista un Presidente de la República”, explica la jurista.

Juego de roles entre los órganos: Normativas, actuaciones  y decisiones

Jerarquía de la producción de normas jurídicas para asegurar la realización del orden establecido y los derechos consagrados. Infografía: Leysi Rubio/ Cubadebate.

Una función medular de la Asamblea Nacional es la legislativa, cuya actividad en las últimas décadas no ha sido eficiente. Otros órganos han suplantado o alterado la obligación de sujeción de unos, respecto a otros.

“La disposición superior no debe ser limitada ni contradicha por la disposición inferior. Por un tema de soberanía popular, no solamente de técnica jurídica, las disposiciones de los designados no deben desconocer ni contradecir las que aprueban los electos. He aquí la importancia de un control de legalidad y de constitucionalidad que sea realmente efectivo. Entonces, se ha de ver la Constitución como garantía, y acabar de entender que la Constitución es jerarquía superior, por encima de ella nadie salvo el pueblo en referendo popular”, considera Martha Prieto, quien al final de este proceso de Reforma tendrá la experiencia de haber participado en dos procesos de consulta popular y en dos referendos populares.

En el orden de la producción de normas jurídicas, la ANPP no ha sido la máxima protagonista, pues se ha optado por vías más expeditas para modificar cuestiones urgentes para la nación. Luego de la Reforma es el momento propicio para que la Asamblea haga valer su función legislativa con más fuerza y aprovechar el reto que supone la gran cantidad de leyes que se derivarán de la nueva Carta Magna.

“Hace falta una Asamblea que legisle más y mejor, que se le dé a la Ley el papel que tiene, que tengamos un legislativo eficiente, que responda a los retos permanentes que la sociedad cubana impone al Derecho”, reflexiona la Doctora Ferrari.

En este sentido, los diputados deberán reunirse más y en periodos más largos, quizás en una composición más reducida y funcional. No significa que la ANPP deba tomar cada decisión del Estado, para eso existe el Consejo que la representa de forma permanente y el Presidente de la República. No obstante, aumentar la frecuencia y el tiempo en el que los legisladores están reunidos, podría permitir que se creen y modifiquen un mayor número de leyes, según lo demandan las circunstancias del país, y se examine a fondo la gestión de organismos y cuadros.

Presidente de la República y Primer Ministro

Presidente y Primer Ministro. Infografía: Leysi Rubio/ Cubadebate

Dos nuevas figuras se añaden a lo más alto de la dirección del país, tras ausentarse del sistema de gobierno cubano desde 1976: el Presidente de la República y el Primer Ministro.

“La reaparición de la figura del Presidente de la República es para darle nombre a un cargo que no se llama así, sin embargo, en la percepción del pueblo existe, aunque constitucionalmente era el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, porque hemos tenido ahí a figuras con una inmensa legitimidad moral e histórica como Fidel y Raúl”, dice Majela Ferrari.

Muchas de las atribuciones que tiene el Presidente de la República en el Proyecto de la Constitución, son las mismas que tiene hoy el presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. El cambio radica más en la nomenclatura que en el desarrollo práctico que tendrá la principal figura política del país.

Lo más importante aquí es el desdoblamiento en los órganos superiores con la aparición de un Primer Ministro que, según se deriva de lo escrito en el Proyecto, será la mano derecha administrativa del Presidente.

“Otro cambio es el ejecutivo bicéfalo: el Jefe de Estado es diferente del Jefe de Gobierno, a diferencia del diseño actual en que coinciden en una persona, que era parte del ente representativo y además dirigía la esfera ejecutivo-administrativa. Lo previsto a futuro es tener un Jefe de Estado que se ocupe de las cuestiones de representación del Estado, de protocolo, de coordinación, que dirija el Consejo de Defensa Nacional, que pueda dirigir, controlar al ente de Gobierno sin ser parte de él”, dilucidó Martha Prieto.

El Presidente de la República será el Jefe de Estado y además dirigirá las reuniones del Consejo de Ministros cuando esté presente. El Primer Ministro coordinará todo el trabajo del Consejo de Ministros, será la persona que centralice la gestión de ese órgano y con la que el presidente puede despachar sobre las actividades de la Administración Central del Estado.

“No será el Primer Ministro fuerte de los sistemas parlamentarios, que concentra mucho poder, combinado con jefes de Estado prácticamente nominales con funciones mínimas. Lo que se proyecta es que el mismo Jefe de Estado tenga un poder importante y se auxilie del Primer Ministro para el desempeño del Gobierno de la República”, valora la profesora Majela.

Con la estructura vigente, el Jefe de Estado cubano es también Jefe de Gobierno. Es parte del ente representativo, pero además dirige la esfera ejecutivo-legislativa. “En el futuro tendremos un Presidente de la República, que aunque es el titular del ejecutivo máximo, tiene que ser votado y aprobado por la Asamblea, para evitar que se produzca una desvinculación entre ANPP y la jefatura del Estado. Pero debajo de él hay un Primer Ministro, que igualmente tiene que ser diputado, buscando que no solo responda al Jefe de Estado, quien va a estar constantemente exigiéndole, sino también a la Asamblea”, explicó Martha Prieto en el Panel “La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional”.

Artículo 102: La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.

Artículo 128: El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República.

“Recuerden que el sistema cubano no es presidencialista ni parlamentario, sino un híbrido criollo bastante complejo y con varias influencias, pero sobre todo aterrizado en la experiencia cubana”, añade la Doctora Ferrari.

Límite de edad y mandatos

Majela Ferrari Yaunner, Doctora en Ciencias Jurídicas, miembro del grupo asesor para la Reforma Constitucional en Cuba. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

Cuenta Majela Ferrari, la Doctora en Ciencias Jurídicas que integra el grupo asesor para la Reforma Constitucional, que para ellos fue muy enriquecedor el debate con el General de Ejército Raúl Castro en torno a fijar una edad límite para el Presidente de la República.

“Tal y como hoy en los debates hay opiniones discrepantes sobre el segundo párrafo del Artículo 122, al interior de la Comisión tampoco existió en un principio unidad de criterios, al igual que con otros temas”, refiere la joven profesora.

Artículo 122: Para ser Presiden­te de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciu­dadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Se exige además tener hasta sesen­ta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.

“Las personas le están haciendo rechazo porque tenemos la costumbre de tener líderes de avanzada edad dirigiendo el país, y la gente siente que poner un límite máximo de edad de 60 años es traicionar a Fidel y Raúl, sin embargo, esa idea es de Raúl, él mismo nos llevó a la reflexión y valoraba que para ser Presidente es necesario y se requiere una persona joven, vital, para que pueda estar en todas partes, como lo hace hoy Díaz-Canel —y nos puso ese ejemplo—para que pueda dedicarle todo el tiempo y las energías que requieren ser el Presidente de un país”, argumenta.

El límite de mandatos es también muy importante, porque si eres electo con 60 años, al trascurrir dos períodos de 5 años, debe concluir con 70, donde las capacidades no son las mismas y el agotamiento se hace sentir, comenta Majela. “Entonces, se fija el tiempo en que esa figura puede entregarse totalmente a sus responsabilidades y no significa que luego no pueda asumir otras tareas, donde resulte vital su experiencia”, agrega.

En la entrada donde se puede descargar el Proyecto de Constitución en este portal digital, entre más de 400 comentarios encontramos la opinión del forista Angelito: “Se establece un período de cinco años para el Presidente de la República, que puede optar por otro período de cinco años (10 años) y no puede ser reelegido más aunque sea Diputado, sin embargo no dice nada para el Presidente de la Asamblea Nacional que sería el Presidente del Consejo de Estado ni para el Primer Ministro, al parecer mientras sean Diputados o sean reelegidos pueden estar en el cargo, es una contradicción”.

¿Por qué solo el límite de edad y mandatos para el Presidente de la República y no para el Primer Ministro y el Presidente de la ANPP?, le preguntamos a Majela.Porque el Presidente va a desarrollar funciones que van a requerir un dinamismo mayor. Pero eso puede ser una propuesta. Hay que escuchar a todo el mundo, hay muchas personas con experiencia y capacidades en el país, aún no está dicha la última palabra, deberán escucharse todos los argumentos”, dice.

Autonomía al municipio, “donde vive la gente”

Otras modificaciones interesantes planteadas en la Estructura del Estado y vinculadas también con los Títulos VII y VIII sobre la Organización Territorial y los Órganos Locales del Poder Popular, son las referidas a las administraciones municipales y provinciales, así como la relación entre ellas.

Una de las variaciones más significativas del Proyecto de Constitución es la descentralización local. Los cambios se derivan principalmente de los resultados del experimento en Artemisa y Mayabeque, tanto de los aspectos que funcionaron como de los que no.

La experiencia demostró que es imprescindible que el municipio tome sus propias decisiones, que no tenga que esperar por una orden de arriba para decidir en qué invierte, cuáles son sus prioridades y problemáticas, “porque es en el municipio donde la gente vive”, dice Majela.

“El cambio brusco es la desaparición de la Asamblea Provincial del Poder Popular (APPP). Lógico, si queremos potenciar la autonomía local, la provincia no puede ser demasiado fuerte porque va a pasar como en la actualidad, que aunque constitucionalmente está previsto que los municipios gozan de las facultades para determinar y tienen personalidad jurídica, en la práctica hasta que la provincia no les aprueba muchísimas cosas, no pueden tomar decisiones”, sentencia Martha Prieto.

Al eliminarse en consecuencia, las Asambleas Provinciales, debe quedar un órgano de coordinación, porque existen estructuras administrativas de la provincia como Transporte, Salud, Educación, Cultura que no pueden desaparecer a este nivel. Entonces se introduce la figura del Gobernador, que ha recibido críticas por el nombre y por la manera de llegar al cargo, dado que no es electo por los ciudadanos de cada provincia, sino designado por la Asamblea Nacional, a propuesta del Presidente de la República.

Sobre este tema deberán escucharse atentamente los criterios de la población, sobre todo por el ansia popular de que se legitime de alguna forma la figura del Gobernador, que aparece un tanto desvinculada de los electores y tendrá una importante responsabilidad frente al gobierno provincial.

En cuanto a los términos nuevos empleados para nombrar los cargos a nivel provincial y municipal, Majela comentó: “Son nombres que no forman parte de nuestra idiosincrasia y por eso traen resistencia, incluso fueron términos que a lo interno de la Comisión no todos estaban de acuerdo. Hay que ir más a las esencias que a los nombres. Lo que hace falta es que en la práctica cumplan bien sus funciones”.

El Gobernador se coloca al frente del Consejo Provincial, el cual estará integrado por el Vicegobernador, quien es designado por el Primer Ministro, los presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP) y los Intendentes, quienes serán los Jefes de los Consejos de la Administración Municipal y llegarán al cargo por designación de la AMPP, a propuesta de su propio presidente. Como resultado, el organismo encargado de la dirección provincial estará integrado por más personas designadas (Gobernador, Vicegobernador, Intendentes), que electas directamente por el pueblo o por sus delegados (presidentes de las AMPP).

Artículo 177: El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes.

Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por derecho propio, por el Vicegobernador Provincial, los presidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes, los intendentes municipales y demás miembros que determine la ley.

El Gobernador tendrá atribuciones administrativas derivadas de su subordinación al Consejo de Ministros, pero también muchas decisiones se tomarán en el Consejo Provincial y serán colegiadas, porque será un órgano deliberativo, dedicado a la coordinación provincial, donde los representantes de los municipios deben llegar a acuerdos sobre los intereses colectivos.

“Si se quiere pensar en un municipio que se fortalezca hay que lograr que el ente intermedio sea de coordinación y control, como está previsto en la Constitución, lo que hasta hoy no ha funcionado como tal”, opina Martha Prieto.

En el caso del Municipio “Uno de los acuerdos que nace del experimento de la Artemisa y Mayabeque es la separación entre quien dirige políticamente y quien administra. Si el presidente de las Asambleas locales, debe administrar, no dispone del tiempo necesario para ejercer las funciones como líder de un órgano colegiado de poder”, explica Ferrari.

¿División de poderes en Cuba?

La Doctora Majela Ferrari Yaunner conversa con periodistas de Cubadebate. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

Desde la publicación del Proyecto de Constitución, varios medios internacionales hablan de una división de poderes en Cuba, a partir de la nueva distribución de la estructura que se propone, en correspondencia de las funciones de los órganos.

“No hay separación de poderes. En Cuba, mientras haya Socialismo, no va a haber nunca separación de poderes, porque un principio intrínseco de nuestro sistema es la unidad de poder", asegura Majela.

— ¿Pero hay cambios, hay una separación, una redistribución?

“Dividimos funciones, pero no poderes, que es propio de sistemas donde estos intentan irse unos por encima de otros y tienen que armonizarse entre los tres, cuatro, cinco... No tenemos división de poderes, sino de funciones. Son funciones depositadas en órganos, porque en Cuba hay un solo poder, el Poder Popular”.

Descargue el Proyecto de Constitución de la República de Cuba (+ PDF)

Infografía: Agencia Cubana de Noticias.

Se han publicado 267 comentarios



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  • Maritzita dijo:

    Hermanos la Revolución sigue adelante, la Revolucion sigue perfeccionandose y nosotros vamos con ella. Mi Voluntad, Mi Constitución.

  • jorge luis g dijo:

    De acuerdo con los dos períodos de mandato para el presidente, nadie debe eternizarse en un cargo, nadie es imprescindible y los que vienen detrás tienen derecho también, además el poder corrompe, lo que no comparto es que se declare tal regla solo para el presidente cuando Raúl hace mucho tiempo que había adelantado que eso sería para todos los cargos fundamentales, en realidad sería mejor que fuera para todos absolutamente, hay muchísimos ejemplos de personas que desde que son pioneros son dirigentes y lo están indefinidamente, aquí no debe existir la clase social de dirigentes, al contrario es muy saludable que todos pasen por la escuela que significa estar con los de debajo sintiendo lo que estos sienten y sufriendo los rigores que esa vida impone. Además no creo que lo principal y esencial sea esto y lo de la edad sino el derecho que debemos tener todos algún día a elegir nosotros directamente sin que medie una asamblea a los que nos dirigen entre un grupo de candidatos, eso se puede hacer sin poner en riego el sistema social socialista, ahí tenemos el ejemplo de Irán donde compiten varios en cada elección y la revolución se mantiene
    El proyecto es avanzado pero perfectible. No entiendo cómo ya fue aprobado por la asamblea nacional, si fuera modificado ¿volverían a levantar la mano en señal de aprobación?

  • Rendón dijo:

    Hay mucha polémica en cuanto al tema, nuestro gran reto es hacer funcionar el país luego de la generación histórica de la Revolución ya no esté. Recuerdo que antes (1959-2006) cuando alguien veía algo que no estaba bien se decía “… deja que se entere Fidel …”. Hoy, por ley de la vida, ya no tenemos a nuestro inolvidable Comandante. Ya esa apelación cargada de sabiduría, ética, precisión, altruismo, desinterés, etc, etc no la tenemos ni la tendremos más. De manera que debemos estructural una constitución que sea funcional en todos los aspectos: justa, lo más equitativo posible, libre de todo tipo de prejuicios, abarcadora, sin discriminación, sin exclusión, con poderes desconcentrados. Se debe elevar la transparencia en la gestión pública, eliminar la discrecionalidad d administrativa. El pueblo debe conocer bien el destino de los gastos públicos, ya que una forma de amansar fortuna de manera ilícita es a través de la malversación y uso indebido de recursos materiales y financieros destinados a satisfacer necesidades colectivas. Saludos

  • El Bellaco dijo:

    Está bastante claro el material mi duda, entonses a nivel de provincia como queda la figura del primer secretario del Partido porque solo veo los cambios en las APPP y lo otro es lograr armonizar todas estas funciones de forma tal que no sigamos con tanta burocracia para tomar decisiones vitales que afectan el normal desarrollo del pueblo , gracias.

  • Alejandro dijo:

    Muchas gracias a los periodistas por este trabajo y a sus entrevistados, por esclarecer algunos términos que se emplean en el lenguaje de la propuesta de Constitución. Pero considero justo señalar que hay nombres de funcionarios que cayeron de la nada en un país como el nuestro, ya sea Gobernador o Intendente. Mi criterio es el siguiente: Si tenemos una Asamblea Nacional y una Municipal, porqué eliminar la Provincial, ese sería el ente legislativo en la provincia y el ejecutivo el gobernador con sus intendentes municipales, pero la provincia necesita su asamblea.
    Otra cosa: Porqué el llamado gobernador tiene que ser propuesto por el Presidente del país, yo quiero ser parte del sistema y decidir si quiero o no a un gobernador, y en su momento también quisiera participar en una elección del Presidente del país, pues resulta que la única elección real en Cuba es de los delegados de circunscripción porque el resto de los delegados y diputados los propone una comisión de candidatura que luego me dice que tengo que elegir y como no se puede hacer campaña política si yo quisiera a otro diputado a la Asamblea Nacional evidentemente que no puedo sacarlo y va a elección. Es decir democratizar aun más la Ley Electoral cubana para que el Pueblo sea realmente quien proponga a sus delegados a todas las instancias para que tenga verdadero poder. Porque en el anteporyecto de Constitución hay muchos cargos que el Presidente del país propone y la asamblea designa, por lo tanto, ninguno de esos cargos pasan por el pueblo. Sería muy enriquecedor tener la posibilidad de escoger entre dos candidatos a presidente, por ejemplo Díaz-Canel y Salvador Valdés, que uno sea elegido por votos para presidente y el menos votado para vice, pero sería una buena elección. Ya que si solo hay una propuesta de la Asamblea a quien van a elegir.
    Además, porqué la Asamblea no sesiona más tiempo??? Ese es el verdadero poder el pueblo y tiene dos sesiones al año de 3 o 4 días cada una. Creo que el país está en condciones de ver a su órgano legislativo funcionando todo el año y cuando esté de descanso o en trabajo por sus territorios en función de la legislatura, funcione el Consejo de Estado, pero solo por pequeños períodos como se hace en el mundo entero y a eso es que nos queremos parecer, según dicen los propios constituyentes. Por lo tanto, es hora ya de que la Asamblea Nacional, que ya tiene sede fija, el Capitolio, funcione más, trabaje más y produzca mejores resultados como se dice en estrabajo periodístico.
    También estoy muy escéptico con el tema del Primer Ministro, es verdad que existió en Cuba hasta el 76, pero ahora no le veo sentido. Si le queremos llamar así al Presidente del Consejo de Ministros está bien, pero que tenga tantos viceprimeros ministros (no se ha dicho cuántos) qué función harían, controlar a los ministros, me parece una pérdida de tiempo. El Presidente del país debe crear mecanismos eficientes de control pero no creo que sea el propio Primer Ministro, porque sería el cuento de no acabar nunca.
    Los mecanismos ahora están creados y no funcionan o lo hacen mal, porqué debemos pensar que luego de aprobada esta nueva constitución sí lo harán. Ojalá suceda así, pero entonces qué hemos hecho hasta ahora, en meteria de control?? Pues nada. Toda esta reflexión la hago desde mi punto de vista revolucionario y comunista, porque si piensan otra cosa están equivocados. Seguiremos adelante.

  • lazaro dijo:

    Se debería habilitar una sección en algún sitio web cubano (http://www.parlamentocubano.cu), donde esté disponible una planilla online que permitirá a los cubanos residente en el país (también), además, trasladar sus propuestas de modificaciones o comentarios al Proyecto.

  • lazaro dijo:

    ARTÍCULO 105.
    342. La ANPP debería reunirse en más dos períodos ordinarios de sesiones al año. Estas dos no suman más de 4 o 5 días al año. Entonces en que tiempo va legislar la ANPP, si en ocasiones se ha pasado más de una sesión para aprobar una ley, en que tiempo se van aprobar las 52 leyes que hay que arreglar después de aprobada la constitución.
    Un elemento a tener en cuenta es que los Diputados trabajen más tiempo en el año legislando (en pleno de la ANPP que es donde se aprueban las cosas). Esas dos sesiones al año de la ANPP no permiten legislar con profundidad y prontitud a problemas que tiene el país necesidad de legislar. Sucede, entonces, que el país se regulariza por decretos y otros mecanismos que son elaborados por un reducido puñado de personas, que pueden y que generalmente tienen un criterio bastante estrecho de vida del hombre de a pie, son personas (quizás muy revolucionarios, consagrados, etc.), de una mente diferencia del pleno de la ANPP donde hay más diversidad de opiniones y conocimiento que permiten la toma de decisiones más consensuadas.

    344. Cuando se dicen que las sesiones son públicas, deben permitir la asistencia al local de la sesión, transmitirse por la radio y televisión nacional tiempo completo (Canal Educativo).
    Se debe propiciar que las intervenciones de los diputados sean transmitidas completamente por la televisión. Porque la TV retrasmite solo pequeños resúmenes de lo que una persona (director de tv) a su juicio personal considero transcendental.

  • mario perez agusti dijo:

    Capítulo III / Articulo 85 / párrafo 225
    Leyendo el otro día un artículo de una prensa extranjera que tenia por titulo
    “El salario medio en Cuba alcanza los 767 CUP “y que se refería al informe de la ONEI (oficina nacional de estadística e Información) y por ser una prensa extranjera me dedique a investigar la veracidad del informe e imprimí
    Como amante y practicante del deporte no deja de dolerme los resultados de los últimos anos por lo que me decidí a plantear como mi opinión a la nueva carta magna al leer en el artículo que los trabajadores del la cultura y el deporte son los que menos salario reciben 531 CUP en el país , como todo Cubano sin la intensión de criticar sino de proponer:
    “Que aquella empresa NACIONAL o EXTRANJERA que por sus resultados económicos y su planificación decida patrocinar algún deporte o equipo ya sea en infraestructura, en logística o en publicidad se les permita”
    El deporte cubano fue uno de los logros INTERNACIONALES más grande de la Revolución y duele ver como por X o Y hoy sufrimos y hasta nos podemos hacer responsable de que aquellas personas con un don para el deporte emigren, No está el país en condiciones de Sustentar deportes o equipos pues como Revolución Social tiene otras prioridades en estos difíciles momentos y creo que es el momento para permitir un apoyo que no afecte la economía nacional, No le podemos tener miedo a la comercialización del deporte, Cuba seguirá produciendo deportistas Nacionales que hagan retumbar nuestro himno Nacional en Olimpiadas y campeonatos múltiples como siempre fue desde1959

  • sandy dijo:

    Considero que si queremos mantener nuestro principio democrático, en el proyecto hay un grupo de cosas en relación a este tema que se deben evaluar y en mi criterio modificar; estoy plenamente de acuerdo en que el Consejo de Estado sea parte de la ANPP y que su dirección sea la misma de la Asamblea; y que el Consejo de Ministros sea designado por el Presidente de la República; ahora el cargo de Presidente, Vicepresidente y Primer Ministro debe ser propuesto por la Comisión de Candidatura Nacional y elegido en elecciones populares donde los que alcancen más del 50 % de votos sean los representantes elegidos democráticamente por el pueblo.
    Algo similar ocurre con el Gobernador (término con el que no concuerdo) a nivel provincial y su vice; los que también deben salir electos por el voto del pueblo en su respectiva provincia; al igual que el Intendente (otro término que pudo buscarse alguno más apropiado a nuestro socialismo) municipal, que también debe salir por votación popular; todos estos cargos no realizan funciones legislativas o de control popular como la ANPP y las Asambleas Municipales, Ya que también se decide disolver las actuales APPP que salen electectos sus delegados por el pueblo. por lo que propongo que todos los cargos que tienen que ver con la gestión administrativa desde la nación hasta el municipio deben salir de elecciones populares. Eso si sería verdaderamente un ejercicio de la democracia participativa de nuestro pueblo en el gobierno del país.

  • cubano soy dijo:

    No veo en el organigrama donde queda el 1er secretario del PCC a los distintos niveles, (municipales, provinciales y nacional), si ya se establece en la misma constitución como fuerza dirigente superior y cito ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana,
    sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la FUERZA DIRIGENTE SUPERIOR de la sociedad y del Estado......

  • loy dijo:

    Mi criterio al respecto es que debería establecerse el siguiente esquema de Estado y Gobierno :
    Electos por el voto directo de los electores:
    -delegado a circunscripción
    -Diputados de la asamblea (1-2 por cada 40 mil habitantes)
    -Presidente Asamblea Nacional y Vicepresidente
    Una vez constituida la Asamblea Nacional y electo su presidente y Vicepresidente en
    primera ronda de elecciones ,las Asambleas municipales, eligen de entre sus miembros al Presidente, vicepresidente y al secretario.
    Entonces el Presidente de la Asamblea Nacional ,convoca a propuestas para Presidente del Consejo de Estado y Ministros y para Vicepresidente del CONSEJO DE Ministros, elegidos desde la posición de diputados de la Asamblea nacional y se suman propuestas desde las organizaciones de masas hechas desde los diputados (que es lo que mayoritariamente ya tiene respaldo popular) y se convoca a elecciones por el CNE. Una vez elegido el presidente de los Consejos de Estado y Ministros y el Vicepresidente del Consejo de Ministros , el primero propone la designación a los cargos de Gobernadores provinciales y éstos una vez ratificados en su cargo designan a vicegobernador, y su consejo provincial (quienes mejor que ellos para elegir con quienes desde la cantera elegida de diputados, desean asumir tal responsabilidad para dirigir a los gobiernos en las provincias) Este esquema más democrático, ni hablar!!!, y así todos entenderemos al final porque están cada diputado en la asamblea nacional, porqué es ese el presidente de la misma y del municipio, y por qué ese es el presidente y vicepresidente elegidos para gobernarnos... PORQUE LOS ELEGIMOS A TODOS DESDE LA BASE cuando elegí y voté por los diputados!!!!

  • Ignacio dijo:

    Me llama la atencion, como en la asamblea nacional no sé cuestionaron la edad límite para presidente de la republica, si para presidente 60 años, para otras cosas cuanto, siendo el país más justo, siempre caemos en discriminacion. Nuestra generación fue tan mala? Así lo sentí yo, por supuesto que no aspiro a presidente, del 2003 para acá me siento ciudadano de segunda, tengo mis razones y lo expondrá cuando en mi barrio se discuta el proyecto de Constitución. Geacias

  • loy dijo:

    "La Asamblea Nacional elegirá al Presidente de la República, a los miembros del Consejo de Estado, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como designa al Primer Ministro y demás integrantes del Consejo de Ministros. Igualmente es su responsabilidad elegir al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General, al presidente y demás componentes del Consejo Electoral, entre otros cargos de esos órganos. También designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Gobernadores provinciales y puede revocar o sustituir a todas las personas elegidas o designadas por ella."
    Es esta la fórmula que ha sido aceptada por una cuestión de aquella UNIDAD a la que nos convocó el Máximo líder de la Revolución en todo este período , pero ahora!!..., ahora nos llaman a reflexionar , ha tratar de buscar lo más práctico, democrático, comunista!!, por lo que debe existir la máxima transparencia en el acto de elección y aprobación popular de quienes van a dirigirnos y proponer las leyes que sacarán a nuestro modelo socialista, en los aspectos en que no hemos podido demostrar que es nuestro camino al comunismo el que más conviene a la humanidad!!! seamos creativos, y transparentes!!!... por qué seguir admitiendo que un supuesto "representante mío" eligió al otro "representante" y este finalmente "elige" y aprueba una propuesta para la cual no se contó conmigo como elector?... quiero elegir o no , directamente, las propuestas que se hagan!!! y no quiero ni más partidos, solo ese el glorioso Partido comunista de Cuba, fortalecido, honesto y realmente vanguardia como lo fue en todo este proceso!!!

  • Yuanny dijo:

    A mi entender la nueva constitución que está pendiente a aprobación tiene muchos temas interesantes, lo que no entiendo porque rezón toda la atención se centra en el Artículo 68 sobre la igualdad de derecho para todas las personas sin que interese su orientación sexual. Yo apoyo que las personas homosexuales tienen derecho a ser reconocidas como una pareja, casarse, incluso en el caso que se necesario poder adoptar. Pero seamos realistas Cuba se considera por ser una sociedad machista y homofoga que desde el triunfo de la revolución esas personas eran odiadas, rechazadas y aunque desde hace un tiempo estamos tratando de aceptarlos todavía es algo que le cuesta a las personas aceptar porque cambiar la Ideología de un País es cosa de tiempo no así de rápido .Por eso considero que si se está planteando la idea de darle derecho de matrimonio e incluso permitir la adopción, también puedan tener cargos importantes en la instituciones del estado incluso tomar carreras militares y llegar a ser un militar con todo los honores. Con respecto a lo que comentan de que si adoptan un niño que infancia es esa, que ejemplo le puede dar 2 hombre criando a un bebe que entonces tendrían que ser gey obligados , señoras y señores saben cuántos niños están en casa de hogares abandonados por sus padres bilógicos , que son abusados sexualmente por sus propios padres , por sus familias así que porque no darle la oportunidad a un niño de tener un hogar donde le den amor , respeto, cuidado y sin importar si tienen 2 mamas o 2 papas además de que se besen o se den muestras de cariño porque con ayuda de psicólogos no es algo que los pueda afectar y llegara el momento en que lo verán donde quiera porque las sociedad va cambiando y nosotros tenemos que aprender a convivir , respetar a todos por igual sin importar si orientación sexual. Me gustaría que cualquiera que crea que estoy equivocada me respondiera, pero recuerden cada persona tiene derecho a la libre expresión y a defender lo que cree correcto.

    • José dijo:

      Excelente reflexión, cuantos niños y niñas criados por padres o madres homosexuales son en estos momentos brillantes seres humanos no necesariamente homosexuales y el caso inverso cuantos criados en familias heterosexuales e instruidas son un desastre en todos los aspectos de su vida REFLEXIONEMOS !!!

    • guasín dijo:

      Yuanny, estoy 100% de acuerdo con usted.

  • Marta dijo:

    Comparto algunas reflexiones acerca de mi futura constitución.
    Considero conveniente el Art 122 en cuanto a la limitación a 60 años y 2 mandatos del Presidente del Consejo de Estado. Hay que dar paso al empuje y energía de la juventud
    Creo también que por un derecho ganado los líderes históricos del país y que llevaron a vías de hecho la revolución deben tener su lugar en la ANPP sin necesidad de ser votados por ninguna localidad, mientras mantengan los principios que allí los llevaron y la salud se los permita.
    En cuanto al Consejo de Ministros veo que es la Asamblea Nacional del Poder Popular: Órgano supremo del poder del Estado y representante máximo del poder del pueblo es quien designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro y a los Viceprimeros ministros y demás miembros del Consejo de Ministros, pero no veo aquí que provengan de los diputados electos sino de designaciones. Considero que los Ministros no deben ser miembros de la ANPP, sino rendir cuenta junto con el Primer Ministro de su gestión de Gobierno ante ese órgano como se expresa en el Art 131.
    Art 170: Considero que el Gobernador provincial debe elegirse en la provincia por los electores.
    ARTÍCULO 186. Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular
    Está muy bien que los Gobiernos Municipales tengan mayor autonomía y que puedan trabajar más en los proyectos de desarrollo local. Pero no me veo como electora aprobando o discutiendo un proyecto de desarrollo local, o exigiendo su cumplimiento cabal según como este fue concebido y consideraba que el Gobernador era la figura reguladora por la que se podía controlar estos proyectos y quien debían rendir cuenta en los territorios y llevar a cabo el chequeo y control de los presupuestos de los proyectos, independientemente que además de a los electores, este Gobernador deba rendir cuenta a un nivel superior de lo logrado en su territorio.
    Opino además que se debe agregar de alguna manera, el conocimiento y aprobación por parte de los electores del municipio sobre el presupuesto que es aprobado para el municipio y el cumplimiento de su ejecución.

  • Alexei dijo:

    La eliminación de las Asambleas Provinciales, y en su lugar designar un gobernador es una regresión injustificable.
    Dicer que eso le dará mayor autonomía a los municipios es reduccionista y enganoso.

    La explicación de unidad de poderes x separación de poderes es teóricamente muy pobre y la jurista que así habló lo sabe. Me gustaría leer o escuchar un debate serio sobre se tema. Un debate con elementos teóricos y prácticos, no solo discursos opinativos que repiten lo mismo y lo mismo.

  • cubana 100% dijo:

    Todos estos delegados que estuvieron en la discusión y aprobación del proyecto de la nueva constitución, son personas que saben, que tienen conocimiento de lo que es bueno para el país, que son personas que saben de leyes. Si esperamos por la opinión de todo el pueblo, jamás se llegaría a un consenso. Yo sí estoy de acuerdo con esta constitución y levantaré mi mano las veces que sea necesario. Viva mi Cuba libre y soberana.

  • Remberto Aquiles dijo:

    Esclarecedor y oportuno este trabajo, son muchas las sugerencias que se están realizando en las Asambleas pero también muchas que no se hacen por falta de interés, conocimientos o de asistencia.
    Hay tres cuestiones que considero claves para la Cuba actual y que deberían implementarse, ellas son:
    .- Posibilidad de votación directa del pueblo para la elección del Presidente, y el Primer Ministro. Esa es la forma para decir que fueron elegidos realmente por el puebloy que sientan la obligación de hacer cada día mas por sus electores.
    .- Declaración de los estados financieros , las cuentas y propiedades que presentan dirigentes electos y sus familiares directos, me refiero al comenzar su mandato y al terminar.
    .- Diferir para el futuro el tema de los matrimonios entre homosexuales sus derechos de adopción etc. Cuba no está preparada para eso, hay cosas mucho más importantes que resolver y legalizar. ( por ejemplo la eutanasia) Apenas estamos empezando a conocer INTERNET, afrontamos un sinfín de dificultades super serias y ya queremos aplicar el pensamientos de países como Suecia, Noruega, Alemania etc... Pongamos los pies en la tierra.

  • Antonio Díaz Medina dijo:

    No se si tenga mejor suerte y publiquen esto, pero ya aquí, tanto en el artículo como en algunos comentarios de compañeros veo salir el tema de la condición de ¨juez y parte¨. Espero que no se cumple aquello de Máximo Gómez sobre que los cubanos ¨o no llegamos o nos pasamos¨.
    Las oportunidades son calvas, hay que aprovecharlas bien y esta es una tremendamente importante para dar el salto que nos sacuda de la inercia en que nos encontramos y saquemos a Cuba hacia el socialismo de progreso constante para cada cubano.
    No puede ocuparse cargo ejecutivo, de Gobierno y ser Delegado o Diputado. En el Proyecto finalmente se reconoce esto, pero solo a medias, cuando se elimina la posibilidad de que los miembros del Consejo de Ministros no pueden serlo del Consejo de Estado. Lo mismo y tanto aplica para Diputado simple, por las mismas razones.
    Esto a todos los niveles.
    El otro problema es la cantidad de Diputados. Para mi con 1 por Municipio hasta 100,000 habitantes y 1 más por cada 100,000 para los Municipios más grandes está bien. Un compañero me decía que ese paso sería muy drástico, que 2 por Municipio más 2 más por cada 100,000 nos llevaría a una Asamblea de unos 450 Diputados. Al menos bajaríamos 150 Diputados que pudieran estar en cargos ejecutivos o haciendo algo más útil.
    Somos un país de 11 Millones solamente, si aplicaramos la proporción por habitantes en China, por ejemplo, pues nuestro país amigo tendría una Asamblea de unos 60,000 Diputados.
    El otro tema es la necesidad de que el Gobernador tiene que ser electo por el Pueblo, pues va a dirigir a los Presidentes de las Asambleas Municipales, algo que sería un conflicto de esencia democrática.

  • Edelso dijo:

    El debate de este artículo de Cubadebate vale por mil reuniones, y pone sobre la mesa una vez mas la cuestión de por qué no aprovechamos mejor el ciberespacio para recabar opiniones y criterios, no digo en torno a un medio de prensa sino a un sitio específicamente creado para esto, incluso mas allá de esta Consulta, pero creo que para esta es fundamental.
    Válido acudir a nuestra academia. Pocos, fuera del ámbito del derecho, conocen la tremenda fuerza, la increible sabiduría, la dedicación y el empeño de muchñisimos años, el compromiso con el pueblo, con el futuro del país, de nuestros estudiosos del Derecho Constitucional, de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional, en la UH, la Universidad de Oriente, y varias de nuestras Facultades de Derecho.
    Sobre todos estos temas se han escrito infinidad de trabajos, libros, tesis de Maestrías, Doctorados, etc, que han agotado y avanzado en el razonamiento sobre los mismos en una medida que hace parecer ridículo lo elemental de algunos de los razonamientos que se manejan en el debate en la Sociedad y en la fundamentación del proyecto, lo que hace sospechar (no es que me conste) que no han sido analizados a profundidad, por no decir que han sido ignorados.
    Espero que en el especio creado para ellos y en todos los demás que sea posible, lleguen de nuestros Constitucionalistas las propuestas y reflexiones. Sin ellas el debate nunca estará completo, sea cual sea el resultado.

  • Tribuno dijo:

    Considero que el artículo 99 del Ante Proyecto de Constitución debe modificarse con el fin de que se defina expresamente la proporción de la composición de la Asamblea Nacional, y no que quede a determinación de la Ley. De igual forma debe cuantificarse en la Constitución la membrecía del Consejo de Estado.
    Esta cuestión es muy importante. El diputado es electo directamente por el pueblo para que lo represente, conformando él “el órga¬no supremo del poder del Estado”, que “Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.” La Constitución va ser aprobada por el poder constituyente que en Cuba es el pueblo, el soberano, de donde emana el poder del Estado, el cual se está dando una Ley de leyes que expresa su voluntad y visión de país a futuro, y de la que nadie puede estar por encima; Carta Magna que es la materialización de un pacto social. Por tal motivo la proporción de la composición de la Asamblea Nacional, ese órga¬no supremo del poder del Estado, debe establecerse en la Constitución para que sea legitimada por el Poder Constituyente, de igual forma con el Consejo de Estado que es su órgano permanente. Considero incorrecto que el Poder Constituido, o sea, la misma Asamblea una vez conformada por los diputados hoy en ejercicio, determine su composición mediante una Ley, que puede en la práctica puede ser modificada según las necesidades del momento histórico. La Constitución de 1940 en su artículo 123 así lo establecía: “La Cámara de Representantes se compondrá de un Representante por cada treinta y cinco mil habitantes o fracción mayor de diecisiete mil quinientas. Los Representantes serán elegidos por provincias, por un período de cuatro años, por sufragio universal, igual directo y secreto, en un solo día y en la forma que prescriba la Ley.” En el derecho comparado los ejemplos también sobran.
    Si bien esta cuestión es importante, también lo es la reducción de la actual composición de los miembros de la Asamblea Nacional (hoy 605) para un mejor funcionamiento del órgano.
    Algo que tampoco está en el Ante Proyecto es la profesionalización de los diputados. Necesitamos que nuestros diputados asuman sus cargos de forma profesional, no solo la dirección de la Asamblea, los presidentes de sus comisiones y otros que se determinen. Todos deben ejercer sus responsabilidades de forma profesional, lo que permitirá que el órgano sea más eficiente en la producción legislativa y en su actividad de control. Nada impide que esto sea así.
    En la práctica es mayor el número de los funcionarios de la Administración Central del Estado (incluyendo los cuadros en los diferentes niveles de dirección) con capacidad decisoria, redactores y ejecutores de las políticas públicas del país, que el número de diputados existente hoy o que pueda existir el día de mañana. Con diputados profesionales tendríamos una Asamblea Nacional más creativa, más dinámica, cantera de líderes políticos y con sesiones plenarias más frecuentes, así como con audiencias públicas periódicas conociendo de diferentes temas y problemáticas de la vida del país. Si la Asamblea no se profesionaliza, y sus funciones siguen siendo asumida la mayor parte del año por el Consejo de Estado (como se propone en el Ante Proyecto), no va a alcanzar la eficiencia y el dinamismo que se espera tenga con la nueva estructura propuesta.

  • Carlos Manuel dijo:

    No existe en Cuba un Tribunal Constitucional; ¿por qué?

    Debe considerar el proyecto de constitución la figura del Tribunal Constitucional, que sería el órgano, que hoy no existe en Cuba, responsable, principalmente, de hacer efectiva la primacía de la constitución: con la atribución de interpretación de la constitución y de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y otras normas de rango infralegal, esto es, tiene la facultad de revisar la adecuación de las leyes.

    Debe ser el órgano que actúe como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, declarando su inconstitucionalidad; cumplir la tarea de ejercer una función jurisdiccional, resolviendo conflictos de carácter constitucional, que puede incluir la revisión de la actuación del poder legislativo, la protección de los derechos fundamentales y la distribución de competencias entre los poderes constituidos.

    A mi juicio es necesario incluir este órgano en el proyecto de constitución porque en Cuba es necesario su funcionamiento.
    Saludos,

  • RAFAEL MATANZAS dijo:

    con esa atonomia de los municipios con las direcciones municipales que funciones tendran las direcciones provinciales de los distintos organismo en cada provincia si me queda claro que hay instituciones enclavada en los municipios que son de interes nacional y sus producciones son de interes del balance de los recursos del pais

  • RAFAEL MATANZAS dijo:

    Mi criterio para la edad de ocupar cargo debe de estar de acorde con la edad de jubilacion y como puede estar en el cargo uno o dos mandatos de 5 años veo bien para los cargos que ocupen los hombres los 60 terminaria el mandato con 65 y despues crear un grupo asesor para que trasmitiera experiencia a su sucesor y si lo ocoparia mujer con la edad del retiro y el mismo diseño de grupos asesores o consultores para apoyar y trasmitir experiencias a su sucedor
    Y por ultimo quiero expresar que el exito de este proceso no esta en lo que se propone sino como lo hacen cunplir las autoridades encargada de su aplicacion como no estoy de acuerdo que se hagan decretos y resoluciones que limite la ley aprobada

  • SAB dijo:

    Si los municipios van a tener mayor autonomia,debería haber un mayor control por parte de la provincia y de la contraloria general de la republica pues pudiera existir mayor desvio de recursos.Tendrian que controlar bien a los dirigentes de los municipios.

  • Luis Carlos Ortega dijo:

    Falto decir lo mas importante y decirlo por lo claro, que el art 5 pone al Partido como fuerza dirigente superior de todo. Y como el PCC dirige a la sociedad y al Estado, dirige y controla a los tres poderes del Estado y sus organos. El PCC controla el poder legislativo del que es titular la Asamblea Nacional (el PCC designa a todos los diputados de la ANPP y al Presidente y al VicePresidente a traves de las Comisiones de Candidaturas y despuesm a traves de la ANPP. legisla). El PCC controla el poder ejecutivo pues al controlar la ANPP, y a traves de ella, designada los Ministros a propuesta de su militante-diputado-Presidente de la Republica y por ultimo controla los tribunales (designa a todos los jueces a traves de sus diputados y funcionarios militantes, y como militantes y funcionarios esos jueces reciben instrucciones obligatorias del PCC) Y es el PCC quien decide los jefes de todas las organizacoines socialesm politicas y de masas que a su vez son financiadas por el pueblo.

  • alejandro dijo:

    Con todo respeto. Pero siento que me gustaria votar directamente por el gobernador provincial. Que esta persona se gane el voto con la trayectoria y el reconocimiento de la poblacion en voto directo

  • Quindo dijo:

    La figura del Gobernador no debe ser solo una facultad del presidente de la Republica proponerlos a la Asamblea Nacional para que los apruebe. Esa figura su propuesta debe ser avalada por el pueblo al que dirigirá sus designios, y en caso no los represente pueda el pueblo también proponer al presidente sea revocado. Así igual que el Vice-Gobernador que lo designa el Primer Ministro. Si es el pueblo y para el pueblo que se gobierna, entonces todo el pueblo tiene que participar, y tener capacidad de decisión. Como recurrir a un funcionario impopular por sus actuaciones o su ineficacia, o corrupción. En este caso es al presidente de la República el que tiene que proponer su sustitución a la Asamblea Nacional porque es él quien tiene esa facultad. Hasta tanto las instituciones competentes no se percaten de tales actuaciones y actúen pasa mucho tiempo; el pueblo si ve todo porque le duele, le toca. Además, en el caso que haya que sustituir a un Gobernador por lo antes expuesto, el presidente de la Republica propone a la asamblea Nacional su sustitución y la propuesta del nuevo para que esta lo apruebe; entonces hay que convocar a la Asamblea Nacional para resolver este asunto y aprobar las propuestas. Hay que tener en cuenta que la Asamblea Nacional se reúne dos veces al año y en caso de no coincidir habría que convocar una extraordinaria para estos casos. Antes lo aprobaba la Asamblea Provincial de PP y era manera rápida. De esta manera, cómo. Convocar la Asamblea Nacional cuesta.
    El Gobernador no es elegido por votación popular y está por encima de quienes sí la tienen el voto popular como son los presidentes de las Asambleas Municipales del PP; además, los ministerios no están de cara el pueblo; el Gobernador si, a pesar de que ambos cumplen funciones ejecutivas y administrativas. Además, El Gobernador no rinde cuenta al pueblo de la provincia directamente, sino a la asamblea Nacional. Todo el mundo debe rendir cuentas al pueblo, a Liborio y cuestionarle porque es su derecho.
    Lázaro Expósito, a pesar de ser secretario del PCC provincial, es el ejemplo de cómo debe ser un Gobernador, querido, aclamado por el pueblo por su honestidad, su lealtad, su respeto e infatigable labor por la gente: solo así se construye la unidad. La unidad es una condición fruto del respeto al pueblo; esa es la enseñanza recibimos.

  • Dr. Olimpio Rodríguez Santos dijo:

    PROPUESTA DE MODIFICACION

    CITA
    ARTÍCULO 40. Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autorida¬des y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin nin¬guna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.
    La violación de este principio está proscrita y es sancionada por la ley.

    ARTÍCULO 54. Las personas tie¬nen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio na¬cional, cambiar de domicilio o resi¬dencia sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

    FIN DE LA CITA

    Según estos dos artículos queda claro que no existe razón para que ciudadanos del país sean excluidos de estos derechos como ocurre con:
    1. Algunos profesionales de la salud (Intensivistas, Neurocirujanos, etc.) y otros tengan que pedir un permiso al ministro cada vez que van a viajar aunque el viaje sea en sus vacaciones programadas.
    2. Ocurre tambien con trabajadores del ;Consejo de Estado. Comité Central, etc
    3. Con trabajadores del Minint y Minfar
    Propongo que sea aclarado esto en la constitución

    CITA

    204. ARTÍCULO 76. El trabajo se re¬munera en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

    205. Todas las personas reciben el mis¬mo salario por trabajo de igual valor.
    FIN DE LA CITA

    Agregar:
    :
    "...de igual valor..." con incremento según años de servicio

  • jose carlos dijo:

    Estimada Dra, muy buena intervencion pero el pueblo esta hablando y no quiere que haya limitacion de edad y de mandatos, se respetara esa decisión?

    A mi me preocupa las explicaciones pues creo que tenemos cerebro para analizar lo que se dice y casi siempre las explicaciones son criterios personales que llevan a la gente incluso a cambiar la forma de pensar.

    sobre la reunion del cerro y las 10 personas, eso si seria necesario analizador, creo que son muchas reuniones para analizar, si ya lo hice en mi centro de trabajo por que participar en la de la localidad? teniendo en cuenta ademas que las propuestas no son vinculantes, es decir se pueden o no tener en cuenta

    gracias si me publican, por que por lo general no veo mis comentarios

Se han publicado 267 comentarios



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Dianet Doimeadios Guerrero

Dianet Doimeadios Guerrero

Periodista cubana. Máster en Relaciones Internacionales. Subdirectora de Cubadebate de 2019 a 2021. Reportera en el periódico ¡ahora! de 2010 a 2012. Graduada de Periodismo de la Universidad de Oriente. Twitter: @ddoimeG

José Raúl Concepción

José Raúl Concepción

Periodista cubano, graduado en 2015 en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana. En twitter: @joseraulcl

Leysi Rubio A.

Leysi Rubio A.

Periodista, graduada en 2015 en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana. En twitter: @leysirubio

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