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Reforma Constitucional en Cuba: Cambios en la estructura del Estado (+ Infografías)

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Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

La estructura del Estado en Cuba podría cambiar considerablemente durante 2019. El Proyecto de Constitución, que se somete desde el 13 de agosto a consulta popular en el país, propone novedades en los órganos de dirección superior, sin dudas, las más trascendentes en los últimos 42 años.

  • Regresan las figuras del Presidente de la República y del Primer Ministro.
  • El Consejo de Estado y la Asamblea Nacional del Poder Popular tendrán la misma dirección.
  • Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se eliminan y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo, para que el municipio se fortalezca y logre, definitivamente, mayor autonomía.
  • Asimismo, se introduce el cargo de Intendente, quien deberá regir el Consejo de la Administración en los municipios.

“Se proyectan cambios importantes. Es un momento de renovación muy oportuno para el país y también para que la gente se interese en comprender cómo funciona su Estado, cuáles son los órganos y sus atribuciones”, asegura Majela Ferrari Yaunner, Doctora en Ciencias Jurídicas y miembro, desde hace varios años, del grupo asesor para la Reforma Constitucional en Cuba.

Es en el Título VI del Proyecto de Constitución de la República donde se establece la pauta reglada de la acción y desempeño de quienes representarán y harán prevalecer el poder del pueblo en el país. Sin dudas, uno de los acápites más importantes del texto. Sin embargo, no es de los más comentados en Cubadebate, cuando ya hemos recibido más de mil opiniones sobre el texto constitucional.

La jefa del departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana cree que la falta de comprensión —y quizás también de confianza—, de cultura jurídica y política, y el lenguaje técnico que se utiliza para abordarlo, hace que las personas no se centren en el debate sobre los cambios que se proponen en este Título. “Y es sustancial que lo hagan”, alerta Majela Ferrari.

Elementos cardinales de la estructura del Estado actual

La Doctora Martha Prieto Valdés. Foto: Editorial Reus.

Antes de pensar lo que nos propone el Proyecto para el futuro inmediato es válido acercarnos a algunos elementos de la estructura del Estado actual de la mano de la Doctora Martha Prieto, profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de La Habana.

“En la Constitución vigente, el presidente del Consejo de Estado es el mismo Presidente del Consejo de Ministros y del Consejo de Defensa Nacional, es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. El Presidente de la Asamblea Provincial es Presidente del Consejo de Administración y, salvo la experiencia de Mayabeque y Artemisa, y el acuerdo que se adoptó recientemente en la Asamblea Nacional de diferenciar los presidentes de las Asambleas locales de los órganos de administración a ese nivel, hemos tenido todo este tiempo como jefe de la administración local el mismo que del órgano representativo”, explicó la vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo en la Casa de la Prensa, a propósito del Panel “La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional”.

Para la Doctora, con décadas de experiencia en la Academia cubana, el fundamento de esa dualidad fue buscar unidad de acción política para evitar la contradicción. “Pero lo cierto es que es muy difícil ser representante, presidir el ente de representación, y además ser el director de la esfera administrativa y controlar la administración, debiendo rendirle cuentas al órgano de representación. Por lo tanto, he aquí un fundamento hacia la separación”, apuntó.

Martha expuso en la sede de la UPEC que dentro de los órganos de elección popular directa que tenemos hoy: las Asambleas del Poder Popular, el Consejo de Estado tiene un carácter especialísimo, porque se vincula al Jefe de Estado, pero nace de la Asamblea. Sus integrantes son diputados y representa al Estado; entonces tiene una doble función.

“Actualmente no tenemos el cargo de Presidente de República, por eso yo he discutido con mis amigos los comunicadores cuando a veces decían: ‘el Presidente de la República de Cuba’. Y yo siempre insistía: ‘Cuba no tiene el cargo de Presidente de República’. Lo tuvo hasta 1976 y desapareció con el texto vigente, porque el cargo es Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, del órgano colegiado, porque la lógica era la colegiatura en la toma de decisiones, algo similar al modelo del Consejo de Estado búlgaro, del Presídium de la Unión Soviética. Cada uno pareciéndose a su momento y a su tiempo”, afirma la especialista.

ANPP: Poder constituyente, legislativo y fiscalizador

Asamblea Nacional del Poder Popular. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) se salvaguarda como el órgano supremo de poder del Estado, tal y como refrenda el Artículo 97 del Proyecto de Constitución, que “representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana”.

La Asamblea Nacional elegirá al Presidente de la República, a los miembros del Consejo de Estado, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como designa al Primer Ministro y demás integrantes del Consejo de Ministros. Igualmente es su responsabilidad elegir al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General, al presidente y demás componentes del Consejo Electoral, entre otros cargos de esos órganos. También designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Gobernadores provinciales y puede revocar o sustituir a todas las personas elegidas o designadas por ella.

En el Proyecto de Constitución se introduce un elemento de cambio: el Presidente, Vice y Secretario de la Asamblea Nacional lo serán a su vez del Consejo de Estado.

La asesora de la Comisión de la Reforma Constitucional, Majela Ferrari, ve en esta novedad uno de los aportes “más necesarios y positivos” incluidos en el Título VI. “Si tienes una Asamblea que es el máximo órgano de poder, que al no poder sesionar permanentemente posee un órgano que la representa, resulta lógico que ambos compartan la misma dirección, lo que además contribuye a que se logre una relación más estrecha entre ambos órganos y propicie la continuidad y armonía entre sus objetivos y funcionamiento”, asevera.

Artículo 116: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.

No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Además de la presidencia compartida, el Artículo 116 incorpora otra importante cuestión en su segundo párrafo: los miembros del Consejo de Ministros no podrán integrar el Consejo de Estado. Así se promueve mayor independencia para las funciones de control de la Asamblea sobre los ministros. Aunque no se elimina la posibilidad de que sean diputados, limitante que sí evitaría la contradicción de que funjan como juez y parte.

Ferrari Yaunner considera: “Desde una visión positiva, esta práctica se justifica con que, al ser miembros de la Asamblea Nacional, se les puede pedir cuentas con mayor razón, no solo por su función gubernativa, sino además porque esta se combina con el encargo popular de ser diputados, lo que los legitima aún más”.

Se mantiene la fórmula del control constitucional y político en manos de la Asamblea Nacional. Es decir, los diputados continúan teniendo la responsabilidad de elegir y aprobar por voto directo –en representación del pueblo– a los actores principales de los órganos superiores del Estado. Asimismo tienen el poder para revocarlos de sus puestos en caso de ser necesario, de exigirles por el cumplimiento de sus funciones y cuestionar su desempeño en sus rendiciones de cuenta, porque así lo define la Carta Magna.

La experta Martha Prieto insiste en que la Constitución nos obliga a todos. “Si la Constitución establece el debe ser; si la Constitución pauta determinada conducta o relación, no me lo deben limitar. Si la Constitución lo define como posible, yo tengo el poder popular para llegar hasta ahí. Si la Constitución prevé esas estructuras y esas atribuciones, los órganos del Estado tienen que actuar conforme a ello”.

Majela Ferrari Yaunner recalca que los mecanismos constitucionales se han previsto en el nuevo diseño, el reto estará en su materialización. “La Asamblea Nacional deberá dinamizar su función de control de todos los órganos superiores del Estado y de aquellos cargos que elige o designa, de manera tal que, por ejemplo, aunque exista un Presidente de la República, con una visibilidad y capacidad de gestión que focalizará en él mucho poder, este también deberá rendir cuentas periódicamente a los diputados que lo eligieron en representación popular, para que las garantías del control inter-orgánico no se pierdan con el ejercicio del día a día”.

“Porque tenemos una asamblea donde la gente vota directamente por diputados en los que deposita toda la confianza, para que ellos elijan sus representantes y también para que hagan rendir cuentas. La Asamblea está diseñada para que tenga potestad legislativa, constituyente y de control. Si eso se cumple, la Asamblea tiene todo el poder y es el máximo órgano aunque exista un Presidente de la República”, explica la jurista.

Juego de roles entre los órganos: Normativas, actuaciones  y decisiones

Jerarquía de la producción de normas jurídicas para asegurar la realización del orden establecido y los derechos consagrados. Infografía: Leysi Rubio/ Cubadebate.

Una función medular de la Asamblea Nacional es la legislativa, cuya actividad en las últimas décadas no ha sido eficiente. Otros órganos han suplantado o alterado la obligación de sujeción de unos, respecto a otros.

“La disposición superior no debe ser limitada ni contradicha por la disposición inferior. Por un tema de soberanía popular, no solamente de técnica jurídica, las disposiciones de los designados no deben desconocer ni contradecir las que aprueban los electos. He aquí la importancia de un control de legalidad y de constitucionalidad que sea realmente efectivo. Entonces, se ha de ver la Constitución como garantía, y acabar de entender que la Constitución es jerarquía superior, por encima de ella nadie salvo el pueblo en referendo popular”, considera Martha Prieto, quien al final de este proceso de Reforma tendrá la experiencia de haber participado en dos procesos de consulta popular y en dos referendos populares.

En el orden de la producción de normas jurídicas, la ANPP no ha sido la máxima protagonista, pues se ha optado por vías más expeditas para modificar cuestiones urgentes para la nación. Luego de la Reforma es el momento propicio para que la Asamblea haga valer su función legislativa con más fuerza y aprovechar el reto que supone la gran cantidad de leyes que se derivarán de la nueva Carta Magna.

“Hace falta una Asamblea que legisle más y mejor, que se le dé a la Ley el papel que tiene, que tengamos un legislativo eficiente, que responda a los retos permanentes que la sociedad cubana impone al Derecho”, reflexiona la Doctora Ferrari.

En este sentido, los diputados deberán reunirse más y en periodos más largos, quizás en una composición más reducida y funcional. No significa que la ANPP deba tomar cada decisión del Estado, para eso existe el Consejo que la representa de forma permanente y el Presidente de la República. No obstante, aumentar la frecuencia y el tiempo en el que los legisladores están reunidos, podría permitir que se creen y modifiquen un mayor número de leyes, según lo demandan las circunstancias del país, y se examine a fondo la gestión de organismos y cuadros.

Presidente de la República y Primer Ministro

Presidente y Primer Ministro. Infografía: Leysi Rubio/ Cubadebate

Dos nuevas figuras se añaden a lo más alto de la dirección del país, tras ausentarse del sistema de gobierno cubano desde 1976: el Presidente de la República y el Primer Ministro.

“La reaparición de la figura del Presidente de la República es para darle nombre a un cargo que no se llama así, sin embargo, en la percepción del pueblo existe, aunque constitucionalmente era el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, porque hemos tenido ahí a figuras con una inmensa legitimidad moral e histórica como Fidel y Raúl”, dice Majela Ferrari.

Muchas de las atribuciones que tiene el Presidente de la República en el Proyecto de la Constitución, son las mismas que tiene hoy el presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. El cambio radica más en la nomenclatura que en el desarrollo práctico que tendrá la principal figura política del país.

Lo más importante aquí es el desdoblamiento en los órganos superiores con la aparición de un Primer Ministro que, según se deriva de lo escrito en el Proyecto, será la mano derecha administrativa del Presidente.

“Otro cambio es el ejecutivo bicéfalo: el Jefe de Estado es diferente del Jefe de Gobierno, a diferencia del diseño actual en que coinciden en una persona, que era parte del ente representativo y además dirigía la esfera ejecutivo-administrativa. Lo previsto a futuro es tener un Jefe de Estado que se ocupe de las cuestiones de representación del Estado, de protocolo, de coordinación, que dirija el Consejo de Defensa Nacional, que pueda dirigir, controlar al ente de Gobierno sin ser parte de él”, dilucidó Martha Prieto.

El Presidente de la República será el Jefe de Estado y además dirigirá las reuniones del Consejo de Ministros cuando esté presente. El Primer Ministro coordinará todo el trabajo del Consejo de Ministros, será la persona que centralice la gestión de ese órgano y con la que el presidente puede despachar sobre las actividades de la Administración Central del Estado.

“No será el Primer Ministro fuerte de los sistemas parlamentarios, que concentra mucho poder, combinado con jefes de Estado prácticamente nominales con funciones mínimas. Lo que se proyecta es que el mismo Jefe de Estado tenga un poder importante y se auxilie del Primer Ministro para el desempeño del Gobierno de la República”, valora la profesora Majela.

Con la estructura vigente, el Jefe de Estado cubano es también Jefe de Gobierno. Es parte del ente representativo, pero además dirige la esfera ejecutivo-legislativa. “En el futuro tendremos un Presidente de la República, que aunque es el titular del ejecutivo máximo, tiene que ser votado y aprobado por la Asamblea, para evitar que se produzca una desvinculación entre ANPP y la jefatura del Estado. Pero debajo de él hay un Primer Ministro, que igualmente tiene que ser diputado, buscando que no solo responda al Jefe de Estado, quien va a estar constantemente exigiéndole, sino también a la Asamblea”, explicó Martha Prieto en el Panel “La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional”.

Artículo 102: La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.

Artículo 128: El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República.

“Recuerden que el sistema cubano no es presidencialista ni parlamentario, sino un híbrido criollo bastante complejo y con varias influencias, pero sobre todo aterrizado en la experiencia cubana”, añade la Doctora Ferrari.

Límite de edad y mandatos

Majela Ferrari Yaunner, Doctora en Ciencias Jurídicas, miembro del grupo asesor para la Reforma Constitucional en Cuba. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

Cuenta Majela Ferrari, la Doctora en Ciencias Jurídicas que integra el grupo asesor para la Reforma Constitucional, que para ellos fue muy enriquecedor el debate con el General de Ejército Raúl Castro en torno a fijar una edad límite para el Presidente de la República.

“Tal y como hoy en los debates hay opiniones discrepantes sobre el segundo párrafo del Artículo 122, al interior de la Comisión tampoco existió en un principio unidad de criterios, al igual que con otros temas”, refiere la joven profesora.

Artículo 122: Para ser Presiden­te de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciu­dadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Se exige además tener hasta sesen­ta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.

“Las personas le están haciendo rechazo porque tenemos la costumbre de tener líderes de avanzada edad dirigiendo el país, y la gente siente que poner un límite máximo de edad de 60 años es traicionar a Fidel y Raúl, sin embargo, esa idea es de Raúl, él mismo nos llevó a la reflexión y valoraba que para ser Presidente es necesario y se requiere una persona joven, vital, para que pueda estar en todas partes, como lo hace hoy Díaz-Canel —y nos puso ese ejemplo—para que pueda dedicarle todo el tiempo y las energías que requieren ser el Presidente de un país”, argumenta.

El límite de mandatos es también muy importante, porque si eres electo con 60 años, al trascurrir dos períodos de 5 años, debe concluir con 70, donde las capacidades no son las mismas y el agotamiento se hace sentir, comenta Majela. “Entonces, se fija el tiempo en que esa figura puede entregarse totalmente a sus responsabilidades y no significa que luego no pueda asumir otras tareas, donde resulte vital su experiencia”, agrega.

En la entrada donde se puede descargar el Proyecto de Constitución en este portal digital, entre más de 400 comentarios encontramos la opinión del forista Angelito: “Se establece un período de cinco años para el Presidente de la República, que puede optar por otro período de cinco años (10 años) y no puede ser reelegido más aunque sea Diputado, sin embargo no dice nada para el Presidente de la Asamblea Nacional que sería el Presidente del Consejo de Estado ni para el Primer Ministro, al parecer mientras sean Diputados o sean reelegidos pueden estar en el cargo, es una contradicción”.

¿Por qué solo el límite de edad y mandatos para el Presidente de la República y no para el Primer Ministro y el Presidente de la ANPP?, le preguntamos a Majela.Porque el Presidente va a desarrollar funciones que van a requerir un dinamismo mayor. Pero eso puede ser una propuesta. Hay que escuchar a todo el mundo, hay muchas personas con experiencia y capacidades en el país, aún no está dicha la última palabra, deberán escucharse todos los argumentos”, dice.

Autonomía al municipio, “donde vive la gente”

Otras modificaciones interesantes planteadas en la Estructura del Estado y vinculadas también con los Títulos VII y VIII sobre la Organización Territorial y los Órganos Locales del Poder Popular, son las referidas a las administraciones municipales y provinciales, así como la relación entre ellas.

Una de las variaciones más significativas del Proyecto de Constitución es la descentralización local. Los cambios se derivan principalmente de los resultados del experimento en Artemisa y Mayabeque, tanto de los aspectos que funcionaron como de los que no.

La experiencia demostró que es imprescindible que el municipio tome sus propias decisiones, que no tenga que esperar por una orden de arriba para decidir en qué invierte, cuáles son sus prioridades y problemáticas, “porque es en el municipio donde la gente vive”, dice Majela.

“El cambio brusco es la desaparición de la Asamblea Provincial del Poder Popular (APPP). Lógico, si queremos potenciar la autonomía local, la provincia no puede ser demasiado fuerte porque va a pasar como en la actualidad, que aunque constitucionalmente está previsto que los municipios gozan de las facultades para determinar y tienen personalidad jurídica, en la práctica hasta que la provincia no les aprueba muchísimas cosas, no pueden tomar decisiones”, sentencia Martha Prieto.

Al eliminarse en consecuencia, las Asambleas Provinciales, debe quedar un órgano de coordinación, porque existen estructuras administrativas de la provincia como Transporte, Salud, Educación, Cultura que no pueden desaparecer a este nivel. Entonces se introduce la figura del Gobernador, que ha recibido críticas por el nombre y por la manera de llegar al cargo, dado que no es electo por los ciudadanos de cada provincia, sino designado por la Asamblea Nacional, a propuesta del Presidente de la República.

Sobre este tema deberán escucharse atentamente los criterios de la población, sobre todo por el ansia popular de que se legitime de alguna forma la figura del Gobernador, que aparece un tanto desvinculada de los electores y tendrá una importante responsabilidad frente al gobierno provincial.

En cuanto a los términos nuevos empleados para nombrar los cargos a nivel provincial y municipal, Majela comentó: “Son nombres que no forman parte de nuestra idiosincrasia y por eso traen resistencia, incluso fueron términos que a lo interno de la Comisión no todos estaban de acuerdo. Hay que ir más a las esencias que a los nombres. Lo que hace falta es que en la práctica cumplan bien sus funciones”.

El Gobernador se coloca al frente del Consejo Provincial, el cual estará integrado por el Vicegobernador, quien es designado por el Primer Ministro, los presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP) y los Intendentes, quienes serán los Jefes de los Consejos de la Administración Municipal y llegarán al cargo por designación de la AMPP, a propuesta de su propio presidente. Como resultado, el organismo encargado de la dirección provincial estará integrado por más personas designadas (Gobernador, Vicegobernador, Intendentes), que electas directamente por el pueblo o por sus delegados (presidentes de las AMPP).

Artículo 177: El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes.

Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por derecho propio, por el Vicegobernador Provincial, los presidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes, los intendentes municipales y demás miembros que determine la ley.

El Gobernador tendrá atribuciones administrativas derivadas de su subordinación al Consejo de Ministros, pero también muchas decisiones se tomarán en el Consejo Provincial y serán colegiadas, porque será un órgano deliberativo, dedicado a la coordinación provincial, donde los representantes de los municipios deben llegar a acuerdos sobre los intereses colectivos.

“Si se quiere pensar en un municipio que se fortalezca hay que lograr que el ente intermedio sea de coordinación y control, como está previsto en la Constitución, lo que hasta hoy no ha funcionado como tal”, opina Martha Prieto.

En el caso del Municipio “Uno de los acuerdos que nace del experimento de la Artemisa y Mayabeque es la separación entre quien dirige políticamente y quien administra. Si el presidente de las Asambleas locales, debe administrar, no dispone del tiempo necesario para ejercer las funciones como líder de un órgano colegiado de poder”, explica Ferrari.

¿División de poderes en Cuba?

La Doctora Majela Ferrari Yaunner conversa con periodistas de Cubadebate. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

Desde la publicación del Proyecto de Constitución, varios medios internacionales hablan de una división de poderes en Cuba, a partir de la nueva distribución de la estructura que se propone, en correspondencia de las funciones de los órganos.

“No hay separación de poderes. En Cuba, mientras haya Socialismo, no va a haber nunca separación de poderes, porque un principio intrínseco de nuestro sistema es la unidad de poder", asegura Majela.

— ¿Pero hay cambios, hay una separación, una redistribución?

“Dividimos funciones, pero no poderes, que es propio de sistemas donde estos intentan irse unos por encima de otros y tienen que armonizarse entre los tres, cuatro, cinco... No tenemos división de poderes, sino de funciones. Son funciones depositadas en órganos, porque en Cuba hay un solo poder, el Poder Popular”.

Descargue el Proyecto de Constitución de la República de Cuba (+ PDF)

Infografía: Agencia Cubana de Noticias.

Se han publicado 267 comentarios



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  • el profe dijo:

    A verrr ... sobre la Estructura del Estado me parece lo siguiente
    Art. 104. a /p328 cambiarlo y colocar mas o menos " dispone una candidatura que será sometida al voto popular"
    Considero que el pueblo seria mas activo y se sentiría mas identificado con la elección de su presidente.
    Art.104. j/p j cambiar y colocar "dispone la candidatura a Gobernador provincial propuesta por el Presidente de la R. que será sometida al voto popular en los territorios"
    Me parece que el pueblo es quien debe decidir con su voto quien ocupará la gobernación en cada provincia.
    Si la ANPP propone o mejor dicho dispone una candidatura fortalecerá el enfoque democrático de nuestro proceso y no lacera en nada el mantenimiento de nuestra Revolución, al contrario se le otorga mayor participación y confianza al pueblo.
    Quisiera saber ¿Que fuentes usará el PR para proponer a los Gobernadores Provinciales?

  • Eusebio Hdez dijo:

    Opiniones, críticas, sugerencias y proposiciones a la constituci'on

    60 i) asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico, económico y cultural del país.
    Propongo que se agregue lo económico también:
    73 f) defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación.
    Si se pone racismo habría que poner todas las formas de discriminación, entonces propongo que se quite la palabra racismo;, ya que de esto se trata en el Artículo 40.
    98 ARTÍCULO 23. Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación. Así mismo, el Sistema Energético Nacional, el Banco Nacional, Industrias básicas, los medios fundamentales de transporte urbano e interprovincial, las comunicaciones, comunicaciones, los centros científicos, de salud pública y de educación.
    107 ARTÍCULO 26. La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en la administración y gestión, así como desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios.
    Propongo agregar: servicios en aras de lograr el crecimiento económico de la nación
    119 ARTÍCULO 31. El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad. Constituye un deber, un derecho y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar. Es, además, la fuente principal de ingresos que sustenta una vida digna,
    y agregar una jubilación decorosa y la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales.

    158 f ) recibir asistencia jurídica para ejercer su defensa tan pronto sea detenido;
    159 g) ser notificada de los cargos en su contra y acceder a los medios de pruebas tan pronto sea detenido;
    191 El Estado atribuye a las familias, concebidas como células básicas de la sociedad, responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones, el cuidado y atención de los adultos mayores y de las personas discapacitadas de cualquier edad.
    Propongo agregar también algo más para garantizar lo anterior:
    191ª El Estado organiza y apoya la creación de instituciones, estatales o no, tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
    197 ARTÍCULO 70. Los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses, tanto materiales como morales y en la realización de sus justas aspiraciones, así como contribuir activamente a su educación y formarlos integralmente como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista.
    198 Los hijos, a su vez, están obligados a respetar, atender y cuidar a sus padres.
    201 ARTÍCULO 73. El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger y asistir a los adultos mayores y a los discapacitados en lo que a cada uno corresponde y de promover su integración social.
    210 ARTÍCULO 79. Se reconoce el derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, garantiza la protección adecuada de todo trabajador impedido de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.
    Relacionado con el anterior propongo agregar:
    210ª La persona que ha trabajado tiene derecho a una jubilación decorosa en relación a lo aportado a la sociedad. Esta debe ser tasada cada cierto tiempo en consonancia con lo establecido en la ley, para reevaluarla según las condiciones de vida de cada momento
    217 ARTÍCULO 83. La salud pública es un derecho de todas las personas. El Estado garantiza el acceso y la gratuidad de los servicios de atención, protección y recuperación. Asimismo, garantiza el derecho a una muerte digna.
    Propongo agregar con respecto al derecho a una muerte digna y para ello me apoyo en el mensaje de una amiga:
    “En el mundo, hay dos variantes judiciales para que cada persona decida cómo quiere morir en caso de encontrarse en una situación crítica y sin posibilidades de sobrevivir. Ambas se definen ante notario cuando la persona esté gozando de plenos poderes mentales. La primera, estipula que no se apliquen procederes invasivos sí se encuentra en esta situación y la segunda, define que, en caso de paro cardíaco o respiratorio, no se utilice reanimación cardiorrespiratoria.
    Esto significa que una persona en estado crítico, sin posibilidades de vida, no se mantenga "calzada" con ventiladores y aditamentos artificiales, además de medicamentos que no van a resolver nada o que sea sacada reiteradamente de paros. Para mí, esto es inhumano”.
    La definición de lo que es una muerte digna pudiera incluirse en el Glosario.
    226 ARTÍCULO 86. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente saludable sano y equilibrado.
    230 ARTÍCULO 88. Se reconoce el derecho de las personas a la alimentación. El Estado trabaja para alcanzar la seguridad y la calidad alimentaria de toda la población.
    Propongo agregar j):
    255j) Velar porque se cumpla lo aprobado en la Constitución e informar adónde acudir cuando conozca del incumplimiento de cualquiera de sus Artículos.
    431 ARTÍCULO 124. Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
    Propongo agregar:
    431ª Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.
    549 ARTÍCULO 157. La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental el control superior sobre la gestión administrativa y velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos de las empresas estatales y privadas y de las instituciones del sector presupuestado .
    567 ARTÍCULO 166. El Gobierno Provincial tiene como misión fundamental trabajar por el desarrollo económico y social de manera integral, de todos los municipios de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre el Gobierno de la República y los municipios, para lo cual dirige, controla, orienta y contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios, y ejerce las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.
    Agregar a las disposiciones transitorias:
    Todas las leyes a que hace referencia esta carta magna, serán modificadas y aprobadas en un término de 24 meses a partir de la entrada en vigor de esta constitución
    Agregar al GLOSARIO:
    MUERTE DIGNA, redactado por juristas, pero aproximadamente:
    La muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. Se entiende como el derecho del paciente, previamente estipulado de forma jurídica, a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para mantener la vida.

  • ANGEL DAYRON LOPEZ GINEL dijo:

    YO CREO Y ES PRECISO VALORAR LAS ATRIBUCIONES QUE LE DAMOS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COMO POR EJEMPLO LA DE PROPONER A LA ANPP A LOS GOBERNADORES PROVINCIALES.
    ESTO PARA MI CRITERIO DEBERIA SER UNA FUNCION PROPIA DEL TERRITORIO YA QUE DICHO GOBERNADOR DESEMPEÑARA SU TRABAJO EN ESTE. SI VAMOS A DARLE MAS ATRIBUCIONES A LOS TERRITORIOS Y ESPECIFICAMENTE A LOS MUNICIPIOS, PORQUE NO PERMITIRLES QUE ELIJAN A SU PROPIO GOBERNANTE PROVINCIAL QUE EN FIN SERA EL QUE VA GESTIONAR EL TRABAJO DE ESTOS. ADEMAS CREO QUE SERA UNA FORMA MAS DE DARLE AUTONOMIA A LOS ELECTORES EN FIN DE BUSCAR UN REPRESENTANTE ELEJIDOS POR ELLOS A TRAVES DE SUS DELEGADOS.

  • Antonio Díaz Medina dijo:

    Cambios propongo:
    87. ARTÍCULO 20. En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, como forma de propiedad principal, y la dirección de la economía basada en la unidad dialéctica planificación / mercado, en función de los intereses de la sociedad.

    Argumentación: La práctica socialista hasta hoy en cualquier país conocido ha demostrado la necesidad de reconocer el papel del mercado y su utilización plena dentro de la planificación dirigida por el Estado socialista.

    88. ARTÍCULO 21. El Estado reconoce las formas de propiedad socialista siguientes:
    Argumentación: En una sociedad socialista todas las formas de propiedad que permite son socialistas sean nuevas o heredadas, pues están al servicio de la clase trabajadora en el poder.

    89. a) de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de este como propietario.
    Argumentación: Por la argumentación del punto 88 no es necesario definirla como socialista.

    94. f ) personal: la que se ejerce sobre los bienes que sin ser utilizados como medios de producción contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.
    Argumentación: Para evitar confusión con bienes que aunque pueden ser utilizados como medios de producción no lo son en la práctica al no explotarse como tales y ser en esencia solo bienes personales.

    95. La ley regula lo relativo a estas y otras formas de propiedad. El Estado estimula aquellas de carácter más social y las de uso personal.
    Argumentación: Lo esencial es que el Estado estimule aquellas de carácter más social que se utilicen como medios de producción y las personales que enriquecen la vida material y espiritual del pueblo.

    96. ARTÍCULO 22. El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales que se utilicen como medios de producción, a fin de pre¬servar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social.
    Argumentación: Lo esencial del socialismo es limitar y disminuir el crecimiento de la explotación del hombre por el hombre, no el disfrute personal de la propiedad individual.

    Espero que esta vez si lo publiquen

  • jorge dijo:

    Coincido con los que proponen que los cargos de Presidente, 1er Ministro, Gobernador e Intendente sean propuestos por las respectivas asambleas pero refrendados por el voto popular. Eso evita que alguna persona sin la suficiente solvencia moral y olitica sea propuesta para los cargos pero hace que sea el pueblo el que decida quien los gobierna.

  • Jny dijo:

    Siempre quiero formar parte de la solución, quiero ser parte activa de nuestro proyecto porque para mí es uno de los más justo que existe. Pero necesitamos resolver procesos claves en nuestra economía, sociedad y organización. Me hago estas preguntas y no me las puedo responder, no entiendo cómo siquiera alguien no se ha percatado del asunto...
    - De dónde sacan los restaurantes particulares sus productos para tener un MENU tan surtido, incluyendo mariscos, cuando estos productos no están a la mano de la población? No me quiero entormeter en sus precios, que son elevadísimos, pero es su negocio. Pero no logro entender la procedencia de sus productos.
    - Por qué se utiliza tan alto impuesto de circulación a los productos de primera necesidad? Conocemos cuál es el costo de muchos productos y su precio de vente asciendo a un 240 % de su costo. Sin palabras!!
    - Con la necesidad tan grande que tenemos de alimentación y vestimenta, por qué se cobra un alto impuesto por la importación? La oferta que tenemos en nuestra cadena de tiendas, son súper costosas y de muy mala calidad. Es una oferta pobre, por lo que tenemos que acceder a siempre estar solicitando productos desde el exterior. Si la aerolínea o la vía que se busque para traer las cosas, permite esos pesos, por qué nuestra Aduana es la que tiene que poner el impedimento? Y no quiero meterme en el tema de lo que los trabajadores de la Aduana le quitan a los viajeros...quién le da seguimiento a esa mercancía?
    - La Habana cada día más sucia, con sus depósitos de basura desbordados.
    - Cómo es posible que haya servicios que se brinden en el país que los propios cubanos no lo puedan disfrutar? Esto sí ya es inaudito!! En la ciudad de Gibara, provincia Holguín, después de tanto batallar porque se les permitiera a los propietarios de embarcaciones, dar recorridos por la bahía a los turistas, ya sean nacionales o extranjeros, pues no pueden entonces pescar por las noches, pero a quién se le ha ocurrido???? Y lo otro, existen atracciones como motos acuáticas que solo pueden ser rentadas por extranjeros. Aquí ya me quedé de una piedra!! No lo puedo creer!! En mi propio pueblo, voy con amistades argentinas y resulta que ellos sí pueden montar en estos equipos y en la famosa banana y yo no puedo, que soy cubana, holguinera y gibareña. En Varadero sí pude hacerlo!! Por qué en un lugar sí y en otro no? Sin embargo en Pinar del Río no dejan subir a embarcaciones a los cubanos. Dónde está esto en nuestra constitución?
    - Dónde está la estrategia de informatización del país? Qué está haciendo el Ministerio de Comunicaciones que hasta le quitó el nombre de Informática a su nombre? Qué está haciendo el famoso OSDE? Si nos ponemos a realizar una investigación sobre las aplicaciones importadas y el dinero que hemos pagado y pagamos con ellas, es alarmante. Pero lo más peligroso es que ninguno de nuestros sectores claves en la economía y los servicios a la población están informatizados. Por favor, tener un sitio web, no es estar informatizados. Informatizados es que cdo vayamos a un registro civil, la información pueda ser rápidamente localizada y dada a los solicitantes. Que el registro de vivienda y planificación física, puedan detectar ilegalidades y sean más ágiles en su gestión. Que existan aplicaciones que puedan apoyar al Ministerio de la Agricultura a distribuir óptimamente sus productos. Que la ONAT dé un servicio ágil a sus clientes. Etc. Que cada cubano tenga su Expediente Clínico Eléctronico, que pueda ser consultado desde cualquier policlínico, hospital, institución.
    Espero sea publicada y leída. Slds.

  • Yoel dijo:

    Dificil opinar entre tantos criterios con alto grado de conocimientos y patriotismo, siento mucho orgullo de tener compatriotas que quieren una constitución no al filo de estos tiempos, sino que rija nuestro futuro. Pero para que esto funcione me sumo a la opinion de Sergio y le añado que además de verguenza hace falta que todos nosotros seamos capaces con nuestra inteligencia e eficiencia demostrarle a los que ya no van a las reuniones, o a los más excepticos, o a los que están en contra que Cuba tiene que Gobernarla los cubanos soberanamente y para el bienestar de todos los cubanos que podemos sacar adelante la economía, que podemos repartir las riquezas que creemos (del verbo crear), que vamos a incluir a esos que no trabajan en la sociedad trabajando y aportando y con todo esto vamos a dejarle un legado de honor, valentía y dignidad a esas generaciones que nos seguiran, para por el bien de todos.

  • Yoel dijo:

    Dificil opinar entre tantos criterios con alto grado de conocimientos y patriotismo, siento mucho orgullo de tener compatriotas que quieren una constitución no al filo de estos tiempos, sino que rija nuestro futuro. Pero para que esto funcione me sumo a la opinion de Sergio y le añado que además de verguenza hace falta que todos nosotros seamos capaces con nuestra inteligencia e eficiencia demostrarle a los que ya no van a las reuniones, o a los más excepticos, o a los que están en contra que Cuba tiene que Gobernarla los cubanos soberanamente y para el bienestar de todos los cubanos que podemos sacar adelante la economía, que podemos repartir las riquezas que creemos, que vamos a incluir a esos que no trabajan en la sociedad trabajano y aportando y con todo esto vamos a dejarle un legado de honor, valentía y dignidad a esas generaciones que nos seguiran, para por el bien de todos.

  • Mágico dijo:

    El Socialismo mejorado comenzaría a partir de que entre en vigor la Nueva Constitución. Las siguientes son algunas de las propuestas que he visto que pudieran ser incorporadas:
    -Que los funcionarios del gobierno sean elegidos y no nombrados desde arriba
    -Cambio de nomenclatura de algunos cargos
    -Reajustes en la estructura gubernamental
    -Ampliar el concepto de matrimonio
    -Ampliación o precisión de algunos aspectos en el articulado
    Este nuevo Socialismo:
    -No tendrá apoyo de un Campo Socialista y una Unión Soviética
    -No tendrá 161 centrales azucareros funcionando
    -No tendrá zafras de 6,7 y 7 y medio millones de toneladas de azúcar
    -No tendrá 6 millones de cabezas de ganado
    -No tendrá ni por asomo la producción tabacalera y cafetalera de 1959
    -No tendrá la industria ligera que había antes de la Revolución: textiles, conservas, bebidas y licores, productos cárnicos, etc.
    -No tendrá una fuerte industria de la construcción como antes
    -No tendrá una clase campesina productiva
    -No tendrá una burguesía nacional inversora
    -No tendrá la inversión extranjera de antes de la Revolución
    -No tendrá fuentes energéticas estables (aspecto enormemente importante)
    -Tendrá casi colapsadas las diferentes estructuras: productiva, vial, de tranporte, habitacional, etc.
    -Tendrá servicios públicos muy menguados y de baja calidad
    -Tendrá el callejón casi sin salida de una doble moneda
    -Tendrá una altísima deuda externa que hay que pagar
    -Tendrá un historial de pago muy negativo
    -Tendrá muchas dificultades para obtener créditos
    -Tendrá que mantener un numeroso aparato burocrático: Partido, sindicatos, CDR, FMC, UPC, UJC, FEM, FEU, ANAP y otras más que se mantienen por cuenta del gobierno
    -Tendrá que mantener no seis y medio millones de personas que había en 1959, sino a bastante más de 11 millones.
    Yo me pregunto hasta dónde ayudaría una nueva Constitución Socialista como la que se avecina, por muy mejorada que salga de la consulta, a superar estas colosales dificultades, que son reales y no inventos míos. Y al que me conteste lo que le pregunto, le preguntaría entonces por el tiempo que demoraría todo esto.

  • William B. Rodrìguez dijo:

    Para expresar brevemente algunas opiniones:
    Creo que el Gobernador Provincial debe ser por eleccción directa del Pueblo, que la edad límite de 60 años para el Presidente no es adecuada, debe ser más alta, de 70 por ejemplo, que el límite a dos períodos de 5 años no es correcto, debe permitirse que sea reelecto, al menos por un tercer período, piensen en todos los problemas que esa limitante ha traido en otros países. Creo que debe crearse un Tribunal de Garantías Constitucionales y no me opongo a que el cargo de Presidente de la República sea por voto directo.
    GRACIAS!

  • Loy dijo:

    Yo propongo esta variante:
    ESTRUCTURA DEL ESTADO.
    CAPÍTULO I: PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
    • 34. Adición al Capítulo I Iniciarlo Art.96 así:
    “La gobernanza del Estado se distribuye entre la Asamblea Municipal del PP, la Gobernación y la Asamblea Nacional del PP. El Poder Popular se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, y Electoral:
    -El Poder Legislativo, en el órgano de la Asamblea Nacional del PP, como órgano supremo de poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana. La Asamblea Nacional es el único órgano con potestad constituyente y legislativa; supervisada por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Constitucional;
    -El Poder Ejecutivo, en el órgano del Consejo de Estados y Ministros, como órgano de la Asamblea Nacional que la representa entre uno y otro período de sesiones;
    • 35. Adicionar
    -El Poder judicial, independiente, ejercido por el Tribunal Supremo Popular, que es el máximo representante y exponente del mismo. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos de los poderes del Estado. Es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
    “El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo Popular , los demás tribunales que determine la ley, la Fiscalía General , Bufetes Colectivos, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley “
    • 37. Adicionar” El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo Popular gozará de autonomía funcional, y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del (cuantía a proponer?) por ciento del presupuesto nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
    • 38. Adicionar “La nominación al Tribunal Supremo Popular y el ascenso de los jueces, se hará por votación de la Asamblea Nacional a propuesta de las Asambleas Municipales las que aseguran la idoneidad y excelencia de los candidatos y siendo seleccionados , en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces corresponde al Tribunal Supremo Popular. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces en asambleas del Poder Popular Municipal. Juramentándose como servidores de la justicia del pueblo ante la Asamblea Nacional. Los jueces sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la Ley”
    • 39. Adicionar “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces serán designados por el Mando de las Instituciones Armadas a oídos y recomendaciones del Tribunal Supremo. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Penal Militar. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios.”
    • 40. -Adicionar El Poder electoral, en el órgano del Consejo Electoral Nacional, los que se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista y la justicia, expresadas en las reglas siguientes:…..(sigue según texto del proyecto)

    Cada una de las ramas del Poder Popular tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”

  • Loy dijo:

    ESTRUCTURA DEL ESTADO.
    CAPÍTULO I: PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
    • 34. Adición al Capítulo I Iniciarlo Art.96 así:
    “La gobernanza del Estado se distribuye entre la Asamblea Municipal del PP, la Gobernación y la Asamblea Nacional del PP. El Poder Popular se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, y Electoral:
    -El Poder Legislativo, en el órgano de la Asamblea Nacional del PP, como órgano supremo de poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana. La Asamblea Nacional es el único órgano con potestad constituyente y legislativa; supervisada por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Constitucional;
    -El Poder Ejecutivo, en el órgano del Consejo de Estados y Ministros, como órgano de la Asamblea Nacional que la representa entre uno y otro período de sesiones;
    • 35. Adicionar
    -El Poder judicial, independiente, ejercido por el Tribunal Supremo Popular, que es el máximo representante y exponente del mismo. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos de los poderes del Estado. Es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
    “El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo Popular , los demás tribunales que determine la ley, la Fiscalía General , Bufetes Colectivos, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley “
    • 37. Adicionar” El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo Popular gozará de autonomía funcional, y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del (cuantía a proponer?) por ciento del presupuesto nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
    • 38. Adicionar “La nominación al Tribunal Supremo Popular y el ascenso de los jueces, se hará por votación de la Asamblea Nacional a propuesta de las Asambleas Municipales las que aseguran la idoneidad y excelencia de los candidatos y siendo seleccionados , en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces corresponde al Tribunal Supremo Popular. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces en asambleas del Poder Popular Municipal. Juramentándose como servidores de la justicia del pueblo ante la Asamblea Nacional. Los jueces sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la Ley”
    • 39. Adicionar “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces serán designados por el Mando de las Instituciones Armadas a oídos y recomendaciones del Tribunal Supremo. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Penal Militar. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios.”
    • 40. -Adicionar El Poder electoral, en el órgano del Consejo Electoral Nacional, los que se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista y la justicia, expresadas en las reglas siguientes:…..(sigue según texto del proyecto)

    Cada una de las ramas del Poder Popular tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”

  • Fabio Gabriel dijo:

    Yo considero que sí se mantiene el límite de edad y de mandatos al cargo de Presidente de la República, otro tanto hay que hacer con los límites del ejercicio del cargo de los diputados , esto debe ser proporcional en igual restricción jurídica , a la limitación del ejercicio del cargo de Presidente de la República.

    La propuesta es : Limitar el número de legislaturas que pueden ejercer de forma consecutiva los diputados y el límite máximo de edad. Y así evitamos "diputados vitalicios" en el futuro , que obviamente al no constituir parte de la dirección histórica de la Revolución, poco podrán aportar al trabajo legislativo de la Asamblea Nacional y sus comisiones de trabajo.

    Igualmente modificar en parte el artículo 108 del Proyecto de Constitución...y agregar , que : Los diputados tienen la obligación ( no deber ) de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo ( y sus electores ) atender sus planteamientos , sugerencias, críticas y todo lo mismo consignado en ese artículo.

    Y explico por la experiencia acumuladas de otras legislaturas anteriores, los electores han votado por diputados de interés nacional , nominados por la Comisión de Candidaturas y éstos rara vez han mantenido un vínculo real y práctico con las provincias y municipios que lo eligieron. La Asamblea es un órgano eminentemente legislativo , no órgano de representación política. La última sesión de la Asamblea Nacional, donde se discutió el Anteproyecto de Constitución fue un fiel reflejo de lo antes expresado.

    Gracias por publicarme y mantener esta "ventana de opinión";- fiel demostración del ejercicio democrático de libertad de expresión dentro de la Revolución.

  • JORGE TAVEL dijo:

    El articulo 122 tambien debe expresar tambien el no haber poseido otra ciudadania, porque como se proyecta simplemente, renuncio a mi otra ciudadania y puedo ser presidente.

  • HUMBERTO YERA dijo:

    SEGUN LA REDACCIÓN DE ESTE ARTÍCULO (Artículo 122: Para ser Presiden­te de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciu­dadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.), NO SE ESPECIFICA SI DEBE VIVIR EN EL TERRITORIO NACIONAL O SI PUEDE VIVIR FUERA DEL PAIS.

  • gera dijo:

    Artículo 31, párrafo 119, Modificación.. eliminar la palabra deber... ..No estoy de acuerdo con la oblogatoriedad del trabajo,... el proyecto de constitucion establece en su preámbulo:´´´yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre´´..Jose Marti... creo que la constitución debe ir más por aquí,.. o sea que sea la carta magna que proteja los derechos del ciudadano en primer lugar,..proteger en primer lugar la persona,..y en segundo lugar el estado que tiene infinitos instrumentos y leyes para limitar y controlar a sus ciudadanos,.. el hecho de que el trabajo sea obligatorio es directamente un derecho que se le quita al cuidadano, a la persona,.. la persona debe tener derecho a elegir o mejor elaborado debe tener la libertad de decidir si quiere o no trabajar,.. hay muchos ejemplos de personas que tienen familiares en el extranjero y que ñe mandan una pensión mensualmente, y con eso dinero les sobra para vivir,.. porque tienen que oblogarlos a trabajar si no lo necesitan??.. lo que si debe ser un derecho de todo ciudadano de este país el acceso a un empleo cuando lo necesite o estime conveniente pero no puede ser oblogatorio,..eso va contra la libertad de la persona,.. tabmbien otro ejemplo si lo que hay en oferta en el ministerio del W no me conviene porque no es mi vocación o no vale la pena en relacion esfuerzo y lo que van a pagar,..por que señor vas a abligarme a trabajar,..de hacerlo asi es como una sumisión,.. una forma de esclavitud.. si no te conviene esta oferta,.. bueno pero es lo que hay dirian las autoridades,.. y tendrías que obligado estar en un lugar que tu no quieres estar,.. diganme si esto no es una forma de violación de la libertad de la persona,... ahora quien dijo que con tu trabajo,.. el que trabaja para el estado esta manteniendo al que no lo hace,.. de donde sacaron ese razonamiento,.. con tu trabajo tu trabajo tu te mantienes tu y tu familia no a nadie más,.. de hecho no da ni para eso,.. debia centrarse mas esta ley en que el que trabaje le retribuyan el dinero justo para tener una vida digna como diría Martí y no que te exploten y paguen un salario que alcanza míseramente para subsistir,..
    Eliminar el párrafo 120, adición... en su lugar redactar: El trabajo debe ser retribuido en cuantía tal que provea las garantías mínimas del ciudadno a saber: renta, alimentación, vestimenta.

  • Juan Sánchez Monroe dijo:

    Comentario sobre la propuesta de limitar el ejercicio del cargo de Presidente a dos mandatos
    Como todo cubano al que no es ajeno el destino de la Patria, he venido siguiendo la proyección en nuestros medios de información de los debates sobre el Anteproyecto de Constitución. Me ha llamado poderosamente la atención que en los reportajes transmitidos, tanto en la televisión como por la prensa escrita, se reiteran los planteamientos en contra de la propuesta de limitar el ejercicio del cargo presidencial a dos mandatos. Me pregunto si es que nuestros periodistas están solo donde se hace ese tipo de planteamiento o si responde a algún tipo de política informativa, porque conozco muchos, que como yo opinan lo contrario y sus posiciones no las veo reflejadas en los medios de difusión.
    ¿Por qué estoy de acuerdo con la propuesta de limitar a dos mandatos el ejercicio del cargo presidencial?
    Empezaré recordando que la idea fue propuesta por el compañero Raúl en su Informe al VI Congreso del Partido en el 2011. El compañero Fidel, en su meditación titulada “Mi ausencia en el C.C.” del 18 de abril de ese mismo año, nos deja saber que conocía del Informe, porque su autor de propia iniciativa se lo había mostrado días antes y entre los muchos puntos abordados, “uno de los que más me interesó fue el que se relaciona con el poder”. Este interés del Líder Histórico viene de su profundo conocimiento sobre las experiencias de construcción socialista en otras partes “…conocía --nos dice --, el desarrollo de los acontecimientos en nuestro mundo, aciertos y errores de los Partidos y los hombres” y más adelante afirma “Albergo la convicción de que el destino del mundo podía ser en este momento muy distinto sin los errores cometidos por líderes revolucionarios que brillaron por su talento y sus méritos”.
    Hoy es público, que la intención de proponer la reducción de la estancia en el poder a dos mandatos fue una de las causas que puso a la generación joven de dirigentes soviéticos contra Nikita Jruschov en octubre de 1964. No podían entender cómo era posible que, si Lenin y Stalin habían muerto en el cargo y posiblemente sucedería igual con Nikita Sergueyevich, un joven que trabajara bien no podía hacer lo mismo. Leonid Brezhnev, que indudablemente trabajó bien los primeros 10 años, ocupó el cargo por 18, y al morir dejó al país listo para el sarcófago. Es muy triste, pero fue así.
    Marx decía que los pueblos inteligentes aprenden con cabeza ajena. Raúl, Fidel y el Partido nos están llamando a no repetir un error que en otras partes costó muy caro. Personalmente soy de la idea que la limitación a dos mandatos debería ser aplicado también a todos los demás altos cargos a partir del de Gobernador.
    Juan Sánchez Monroe
    La Habana. 7 de septiembre del 2018

  • eva dijo:

    Estimados editores de CubaDebate:
    Creo que mis dudas y planteamientos no podré llevarlas todas a la reunión de miárea de residencia donde me tocará participar pues alargará mi intervención para prejuicio de mis conciudadanos.
    A tal efecto las envío por esta vía para que se tengan en cuenta. Gracias

    1- Título II Fundamentos Económicos
    Párrafo 119 Articulo 31
    El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar. Es, además, la fuente principal de ingresos que sustenta la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales.
    Añadir a continuación:
    Todo ciudadano con edad laboral , apto física y psíquicamente que no esté incorporado a una de las formas de empleo estatal o privada tiene el deber de declarar la fuente de ingreso para su sustento y hacer su contribución a los gastos públicos en la forma y proporciones que dispongan las leyes.

    En el CAPÍTULO III: DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES también se hace referencia al derecho al trabajo

    ARTÍCULO 75. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.
    ARTÍCULO 76. El trabajo se remunera en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
    Todas las personas reciben el mismo salario por trabajo de igual valor.

    Fundamentación de la propuesta
    Las personas aptas para el trabajo deben aportar a la sociedad porque tienen derecho a las ventajas sociales.
    Hay vagos habituales que no aportan pero reciben las ventajas sociales.
    La sociedad está envejeciendo hay que logar que la mayoría de las personas aptas produzcan bienes y servicios.
    Quien vive de remezas familiares que aporte. Una ama de casa que vive del salario de su esposo que aporte un tributo porque recibe ventajas sociales. Si está atendiendo a un anciano o a sus hijos en esa etapa temporal está haciendo algo por la sociedad , pero hay muchas personas en Cuba que reciben sin aportar nada.

    2-Capítulo IV Ciudadanía Párrafo 131
    ARTÍCULO 35. Los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
    Duda? En estos momentos muchos cubanos viajan desde Cuba con ciudadanía española por ejemplo a EU, en lo adelante no podrán hacer uso de ésta para estos fines?

    3 -CAPÍTULO III: Párrafo 201
    -ARTÍCULO 73. El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger y asistir a los adultos mayores en lo que a cada uno corresponde y de promover su integración social.
    Duda? Como se asegura su cumplimiento, no se hace mención a ninguna ley al respecto?

    Párrafos 206 y 207

    ARTÍCULO 77. Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los lescentes.
    El Estado les brinda especial protección a aquellos adolescentes de 15 y 16 años de edad que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporar¬se al trabajo, con el fin de garantizar su formación integral

    4- Párrafo 221
    La ley define, entre otras cuestiones, el alcance de la obligatoriedad de estudiar y la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano.

    Duda? Como se cumple esta ley. Cómo se sancionan a los padres que no mandan a sus hijos a la escuela, que no asisten de forma sistemática, que no culminan el 9no grado, que deambulan por las calles haciendo negocios, etc?

    5- TÍTULO V: PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA EDUCACIONAL, CIENTÍFICA Y CULTURAL
    Párrafo 267- Añadir: y DEPORTIVA

    6- Párrafo 268 y 296 añadir el deporte
    ARTÍCULO 95. El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura y el deporte en todas sus manifestaciones

    Fundamentación de la propuesta
    Los logros del Deporte en Cuba es necesario mantenerlos y deben ser revisadas las políticas existentes que han provocado que haya decaído considerablemente. El Deporte debe aparecer explícitamente en la Constitución

    7- Articulo 95, párrafo 296
    g) se favorece la incorporación de las personas con aptitud para la labor científica; añadir:… y se estimula de forma diferenciada a las personas y entidades con logros científicos que solucionan problemas de interés de la sociedad y el beneficio del pueblo. La ley establece el procedimiento para su cumplimiento.

    Fundamentación de la propuesta
    Es necesario estimular la permanencia del personal científico (sobre todo jóvenes) , que tiende a un éxodo del país o a trabajar en trabajos mejor remunerados entre ellos las modalidad de trabajar desde el país para entidades extranjeras
    En artículos publicados en Cuba Debate por los Doctores Montero y Orfilio Pelaez se muestran datos sobre estos problemas y como lo han resuelto otros países, ej Viet Nam y Mexico lo contemplan en la Constitución

    8- Artículo 95 Párrafo 273
    d) promueve la participación de los ciudadanos en la realización de su política educacional y cultural añadir .. y deportiva estimulando la permanencia del personal docente, promotores culturales e instructores de deporte en las entidades básicas de la educación, la cultura y el deporte. La ley establece el procedimiento para su cumplimiento.
    Fundamentación de la propuesta
    En las entidades básicas de la educación, la cultura y el deporte, dígase escuelas primarias y secundarias , casas de cultura, áreas especiales de deportes para niños, adolescentes y adulto mayor en las comunidades hay falta de personal y falta de calidad .. Estos junto a la salud son los logros que enarbolamos en nuestra sociedad.
    La salud de alguna forma ha logrado determinado nivel de estímulo al subir los salarios, la entrega de computadoras a los médicos, las reparaciones de las Entidades de la salud para el bienestar del pueblo y la mejora de las condiciones de trabajo del personal, etc. Considero muy justo que parte de la entrada de divisas por las misiones de salud se emplee en la estimulación a su personal .
    Comprendo de las dificultades económicas que enfrenta el país pero es hora que este personal de la educación, la cultura y el deporte que actúa directamente con la población, tengan algún tipo de beneficio que asegure su permanencia.
    9- Articulo 95 párrafo 280
    k) protege los monumentos de la nación y los lugares notables por su belleza natural, reconocido valor artístico o histórico añadir… y sanciona de conformidad con la ley a quienes comentan actos que perjudiquen estos bienes

    10- Párrafo 360 ARTÍCULO 108. Los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones como tal, según lo establecido en la ley.
    Duda?
    Este articulo coincide con el 84 de la constitución actual de 1976 sin embargo aunque fue planteado por electores en múltiples ocasiones después de elegidos los diputados nunca más se acercaron a conocer los problemas de las áreas que los eligieron. Como se asegura que …, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del Estado?

    11-Párrafo 372 ARTÍCULO 116. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida
    Duda?
    Se entiende entonces que una vez aprobada la Constitución Lazo, Ana María y son el presidente, Vice y Secretaria del Consejo de Estado

    12- Párrafo 403 Articulo 121 El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no
    Propongo que sean Tres períodos o sea 15 años lo máximo si tiene logros será sin dudas ratificado.
    13- Párrafo 405 Articulo 122 Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período
    Propongo que sea hasta 65 años, al finalizar el primer período tendría 70

    14-Párrafo 431 ARTÍCULO 124. Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
    Párrafo 432. Es elegido de la misma forma y por igual período que el Presidente de la República.
    Propongo que tenga los mismos límites de edad del presidente, prorrogable a dos períodos
    15- Párrafo 443 Articulo 129
    En las sesiones del Consejo de Ministros participa, por derecho propio, el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba
    No aparece en esta constitución que por derecho propio en las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional, en las reuniones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministro participe por derecho propio el 1er y 2do Secretario del PCC
    Según el ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado.
    39. Organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia la construcción del socialismo. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrolla .
    Considero que la Constitución debe tener en cuenta como se efectúa este papel orientador y formador del Partido encabezando el Estado y el Gobierno de la República

    16-Párrafo 481 ARTÍCULO 138. Para ser Primer Ministro se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía

    Considero debe tener los mismos límites de edad que el Presidente y el Vicepresidente

    17-Párrafo 599 Artículo 177 El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por derecho propio, por el Vicegobernador Provincial, los presidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes, los intendentes municipales y demás miembros que determine la ley.
    A que se refiere cuando se habla de Asambleas Locales?, son las Asambleas Muniipales?

    18-Párrafo 679-TÍTULO IX: SISTEMA ELECTORAL
    De alguna forma debe aparecer la revisión de la Ley electoral sobre la propuesta de diputados. Debe estar conformada por al menos un representante de cada Asamblea Municipal lo que debe representar no menos del 50% de los Diputados. El resto como hasta ahora personalidades que representan los diferentes sectores de la sociedad pero asegurarse de que estén mas cerca de los que votarán por ellos.

    19-DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    740. PRIMERA: Antes del término de seis meses, después de haber entra¬do en vigor la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba una nueva Ley Electoral, en la que regule la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, así como su Presidente, Vicepresidente y Secretario.
    741. SEGUNDA: Luego de aprobada la Ley Electoral, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el término de tres meses, elige de entre sus diputados, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, a los demás miembros del Consejo de Estado, y al Presidente y Vicepresidente de la República.
    742. TERCERA: Una vez elegido, el Presidente de la República propone a la Asamblea Nacional del Poder
    Popular la designación del Primer Ministro, Viceprimeros Ministros, el Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros.
    743. CUARTA: Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular designan con posterioridad a la elección y designación de los integrantes de los órganos superiores del Estado, a aquellos que van a ocupar los cargos de intendentes.
    744. QUINTA: Las asambleas provinciales del Poder Popular se mantienen en sus funciones hasta tanto tomen posesión de sus cargos los gobernadores, vicegobernadores y los consejos provinciales.
    745. SEXTA: La Asamblea Nacional del Poder Popular en el término de un año, luego de la entrada en vigor de la Constitución, aprueba su Reglamento y el del Consejo de Estado.
    746. SÉPTIMA: El Consejo de Ministros en el término de dos años de vigencia de la Constitución, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nuevo reglamento de ese órgano y el de los gobiernos provinciales.
    747. OCTAVA: La Asamblea Nacional del Poder Popular en el término de dos años de vigencia de la Constitución, aprueba el reglamento de las asambleas municipales del Poder Popular y de sus consejos de administración.
    748. NOVENA: Los tribunales mantienen su actual estructura y funciona¬miento. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el término de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nueva Ley de los Tribunales Populares, ajusta¬do a los cambios que en la presente Constitución se establecen, así como las propuestas de modificaciones a la Ley de Procedimiento Penal y a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, que correspondan.
    749. DÉCIMA: Antes del término de un año de la vigencia de la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba, mediante ley, las modificaciones legales pertinentes para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 68 de esta Constitución, en cuanto a la institución del matrimonio.
    750. DÉCIMOPRIMERA: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el término de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, aprueba las modificaciones legislativas requeridas para hacer efectivo lo previsto en sus artículos 58 y 94, referidos al derecho de defensa ante los tribunales contra actos confiscatorios de bienes por autoridades administrativas y la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la vía judicial para reclamar sus derechos, respectivamente.
    751. DÉCIMOSEGUNDA: Hasta tanto se dicte la disposición legal para hacer efectivo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la presen¬te Constitución, en lo referente a la autorización para la trasmisión de derechos sobre los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo continúan disponiendo lo pertinente al respecto.
    752. DÉCIMOTERCERA: La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba en el término de hasta dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución un cronograma legislativo que dé cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan los preceptos establecidos en esta Constitución.

    Esto significa que 9 meses después de aprobada la Constitución se eligen de nuevo estos cargos?
    Casi pasará todo el período de mandato para organizar las estructuras de Estado y Gobierno.
    En una importante parte de los Articulos se habla de que se aplican esas políticas según lo normado en las leyes y Reglamentos. Me imagino que todas esas leyes deben también ser revisadas y muchas modificadas.
    Lo importante es su cumplimiento ,pues penosamente muchas leyes y normativas de índole social no se cumplen y nadie las hace cumplir.
    El Policía que cuida el orden público o el transito no se mete con el revendedor, ni con el escandalo público, ni con los buzos que echan abajo los colectores de basura, etc, etc.
    Las Organizaciones políticas y de masas combaten las indisciplinas sociales en las comunidades a nivel de conciencia pero no hay autoridad para la aplicación de la ley.
    Hay muchos otros ejemplos, solo me preocupa como vamos a lograr el orden social que necesitamos.
    Gracias

  • SAYURI dijo:

    me gustaria anadir que una de mis inquietudes es valorar nuevamente la edad de jubilacion,decimos que la poblacion cubana esta envejecida por eso mismo deberian de volver a poner la edad de jubilacion mujeres:55 anos y hombres:60

  • lazaro dijo:

    Mi total apoyo a las propuestas al Proyecto de Constitución de los Miembros de la Unión Nacional de Juristas de Las Tunas que formularon modificar el Artículo 5 del Proyecto, de manera que resalte el liderazgo político del Partido Comunista de Cuba, pero nunca por encima del Estado o asumiendo tareas de administración. Solicitaron que el texto constitucional cuando se refiera a órgano de Estado incluya explícitamente a los organismos de la Administración central y el resto de sus instituciones, pues “dejar la redacción actual de estos párrafos y de muchos otros que incluye similar configuración sería como abrir una Caja de Pandora, sujeta a innumerables incidentes jurídicos que luego habría que resolver, con todas las imprecisiones y lagunas que de ello se derivaría”.
    Estimaron necesario precisar que la expropiación o confiscación de bienes solo puede hacerse mediante la autoridad judicial competente, pues la misma está “sujeta a reglas de garantías y debido proceso” (actualmente todo el mundo descamisa). Que las personas reciban asistencia jurídica para ejercer su defensa en todo momento y proponer pruebas. Se manifestaron a favor de que se refuercen las garantías al ejercicio de la libertad de movimiento de las personas y sus bienes, así como a la protección de sus datos personales y sobre sus bienes, salvo los casos prescritos por la ley. Consideraron necesario también introducir el derecho a interponer el recurso de habeas data, cuando los ciudadanos se sientan afectados por el manejo indebido de su información personal.
    Asimismo, creyeron necesaria la inclusión de un capítulo específico para las garantías normativas, con el objetivo de “evitar que la actividad de los órganos estatales, fundamentalmente el legislativo y el ejecutivo, pueda implicar un desconocimiento o vulneración de los derechos”.
    En lo relativo a la estructura del Estado y sus prerrogativas, reclamaron de que el gobernador y el vicegobernador “sean elegidos por el pueblo o sus representantes, que en este caso serían los delegados de las distintas asambleas municipales del Poder Popular de la provincia a la que pertenecería”, que sean residentes por más de 5 años en la provincia.
    Que cada territorio exista un Boletín Oficial que daría a conocer los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones jurídicas de interés general emitidas por los órganos provinciales, municipales y demás instituciones del Estado a ese nivel.
    Sugirieron la creación de la Defensoría del Pueblo como órgano del Estado, autónomo con jurisdicción nacional, cuyo cometido sería “la protección, tutela, vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, establecidos en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales suscritos por la República”.

  • Esteban dijo:

    Nuestro sistema electoral es sin duda uno de los mas democraticos del mundo y estaria mucho mas avanzado si se modifica el articulo 183, donde se defina la eleccion de los cargos de Presidente y Vicepresidente de las Asambleas Municipales mediante el voto directo, libre y secreto de los electores de cada territorio, escogiendo entre 4 candidatos
    seleccionados por la Comision Municipal Electoral a partir de las propuestas realizadas por los delegados electos..La candidatura debe estar integrada por Delegados.

  • Javier Plasencia Quintana dijo:

    El movimiento que ha generado este periodo de debate del proyecto constitucional convierte al país en escuela y renovación. Se propone mejorar todos los aspectos de la vida del país.
    Las miles de acertadas propuestas de la población enriquecen mucho mas el proyecto. Pero deseo llamar la atención de otro enfoque.
    El proyecto es muy escueto en el aspecto económico, que es donde esta nuestra mayor debilidad. Hace décadas los resultados económicos del país son malos, generando el efecto dominó negativo al resto de los aspectos de vida en el país. Casi todo funciona mal si la economía está mal. El pueblo es el que más sufre esta situación. El proyecto no tiene como objetivo sacar al país de esta larga crisis y por ello las personas se han enfocado en otros temas.
    La economía se hace en las empresas. Se habla de autonomía empresarial y no se habla de descentralización del comercio exterior. En los 90 se otorgo autonomía a las uniones empresariales en comercio exterior con resultados positivos a la economía del país.
    En el 2000 se elimino esa autonomía, con resultados muy negativos.
    Las empresas se organizan en grupos empresariales y los grupos empresariales en ministerios. Esta es la cadena que mueve la economía, si está bien organizada tendremos prosperidad.
    Llamo a todos a enfocarnos en la organización empresarial, en la organización de la producción y los servicios para generar artículos que constituyan o propicien un programa económico coherente.
    Si las propuestas son coherentes con el principio básico, económico y socialista: De cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo, el progreso llegara.

  • yanely dijo:

    Considero de gran importancia la consulta popular realizada en todo el pais.se nos dio la oportunidad de opinar, de ser escuchados.Los cambios serán para mejorar, y de ahora en lo adelante La Constitución será más NUESTRA.

Se han publicado 267 comentarios



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Dianet Doimeadios Guerrero

Dianet Doimeadios Guerrero

Periodista cubana. Máster en Relaciones Internacionales. Subdirectora de Cubadebate de 2019 a 2021. Reportera en el periódico ¡ahora! de 2010 a 2012. Graduada de Periodismo de la Universidad de Oriente. Twitter: @ddoimeG

José Raúl Concepción

José Raúl Concepción

Periodista cubano, graduado en 2015 en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana. En twitter: @joseraulcl

Leysi Rubio A.

Leysi Rubio A.

Periodista, graduada en 2015 en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana. En twitter: @leysirubio

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