Reforma Constitucional en Cuba: Cambios en la estructura del Estado (+ Infografías)

Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.
La estructura del Estado en Cuba podría cambiar considerablemente durante 2019. El Proyecto de Constitución, que se somete desde el 13 de agosto a consulta popular en el país, propone novedades en los órganos de dirección superior, sin dudas, las más trascendentes en los últimos 42 años.
- Regresan las figuras del Presidente de la República y del Primer Ministro.
- El Consejo de Estado y la Asamblea Nacional del Poder Popular tendrán la misma dirección.
- Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se eliminan y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo, para que el municipio se fortalezca y logre, definitivamente, mayor autonomía.
- Asimismo, se introduce el cargo de Intendente, quien deberá regir el Consejo de la Administración en los municipios.
“Se proyectan cambios importantes. Es un momento de renovación muy oportuno para el país y también para que la gente se interese en comprender cómo funciona su Estado, cuáles son los órganos y sus atribuciones”, asegura Majela Ferrari Yaunner, Doctora en Ciencias Jurídicas y miembro, desde hace varios años, del grupo asesor para la Reforma Constitucional en Cuba.
Es en el Título VI del Proyecto de Constitución de la República donde se establece la pauta reglada de la acción y desempeño de quienes representarán y harán prevalecer el poder del pueblo en el país. Sin dudas, uno de los acápites más importantes del texto. Sin embargo, no es de los más comentados en Cubadebate, cuando ya hemos recibido más de mil opiniones sobre el texto constitucional.
La jefa del departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana cree que la falta de comprensión —y quizás también de confianza—, de cultura jurídica y política, y el lenguaje técnico que se utiliza para abordarlo, hace que las personas no se centren en el debate sobre los cambios que se proponen en este Título. “Y es sustancial que lo hagan”, alerta Majela Ferrari.
Elementos cardinales de la estructura del Estado actual

La Doctora Martha Prieto Valdés. Foto: Editorial Reus.
Antes de pensar lo que nos propone el Proyecto para el futuro inmediato es válido acercarnos a algunos elementos de la estructura del Estado actual de la mano de la Doctora Martha Prieto, profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de La Habana.
“En la Constitución vigente, el presidente del Consejo de Estado es el mismo Presidente del Consejo de Ministros y del Consejo de Defensa Nacional, es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. El Presidente de la Asamblea Provincial es Presidente del Consejo de Administración y, salvo la experiencia de Mayabeque y Artemisa, y el acuerdo que se adoptó recientemente en la Asamblea Nacional de diferenciar los presidentes de las Asambleas locales de los órganos de administración a ese nivel, hemos tenido todo este tiempo como jefe de la administración local el mismo que del órgano representativo”, explicó la vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo en la Casa de la Prensa, a propósito del Panel “La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional”.
Para la Doctora, con décadas de experiencia en la Academia cubana, el fundamento de esa dualidad fue buscar unidad de acción política para evitar la contradicción. “Pero lo cierto es que es muy difícil ser representante, presidir el ente de representación, y además ser el director de la esfera administrativa y controlar la administración, debiendo rendirle cuentas al órgano de representación. Por lo tanto, he aquí un fundamento hacia la separación”, apuntó.
Martha expuso en la sede de la UPEC que dentro de los órganos de elección popular directa que tenemos hoy: las Asambleas del Poder Popular, el Consejo de Estado tiene un carácter especialísimo, porque se vincula al Jefe de Estado, pero nace de la Asamblea. Sus integrantes son diputados y representa al Estado; entonces tiene una doble función.
“Actualmente no tenemos el cargo de Presidente de República, por eso yo he discutido con mis amigos los comunicadores cuando a veces decían: ‘el Presidente de la República de Cuba’. Y yo siempre insistía: ‘Cuba no tiene el cargo de Presidente de República’. Lo tuvo hasta 1976 y desapareció con el texto vigente, porque el cargo es Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, del órgano colegiado, porque la lógica era la colegiatura en la toma de decisiones, algo similar al modelo del Consejo de Estado búlgaro, del Presídium de la Unión Soviética. Cada uno pareciéndose a su momento y a su tiempo”, afirma la especialista.
ANPP: Poder constituyente, legislativo y fiscalizador

Asamblea Nacional del Poder Popular. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.
La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) se salvaguarda como el órgano supremo de poder del Estado, tal y como refrenda el Artículo 97 del Proyecto de Constitución, que “representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana”.
La Asamblea Nacional elegirá al Presidente de la República, a los miembros del Consejo de Estado, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como designa al Primer Ministro y demás integrantes del Consejo de Ministros. Igualmente es su responsabilidad elegir al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General, al presidente y demás componentes del Consejo Electoral, entre otros cargos de esos órganos. También designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Gobernadores provinciales y puede revocar o sustituir a todas las personas elegidas o designadas por ella.
En el Proyecto de Constitución se introduce un elemento de cambio: el Presidente, Vice y Secretario de la Asamblea Nacional lo serán a su vez del Consejo de Estado.
La asesora de la Comisión de la Reforma Constitucional, Majela Ferrari, ve en esta novedad uno de los aportes “más necesarios y positivos” incluidos en el Título VI. “Si tienes una Asamblea que es el máximo órgano de poder, que al no poder sesionar permanentemente posee un órgano que la representa, resulta lógico que ambos compartan la misma dirección, lo que además contribuye a que se logre una relación más estrecha entre ambos órganos y propicie la continuidad y armonía entre sus objetivos y funcionamiento”, asevera.
Artículo 116: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.
No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
Además de la presidencia compartida, el Artículo 116 incorpora otra importante cuestión en su segundo párrafo: los miembros del Consejo de Ministros no podrán integrar el Consejo de Estado. Así se promueve mayor independencia para las funciones de control de la Asamblea sobre los ministros. Aunque no se elimina la posibilidad de que sean diputados, limitante que sí evitaría la contradicción de que funjan como juez y parte.
Ferrari Yaunner considera: “Desde una visión positiva, esta práctica se justifica con que, al ser miembros de la Asamblea Nacional, se les puede pedir cuentas con mayor razón, no solo por su función gubernativa, sino además porque esta se combina con el encargo popular de ser diputados, lo que los legitima aún más”.
Se mantiene la fórmula del control constitucional y político en manos de la Asamblea Nacional. Es decir, los diputados continúan teniendo la responsabilidad de elegir y aprobar por voto directo –en representación del pueblo– a los actores principales de los órganos superiores del Estado. Asimismo tienen el poder para revocarlos de sus puestos en caso de ser necesario, de exigirles por el cumplimiento de sus funciones y cuestionar su desempeño en sus rendiciones de cuenta, porque así lo define la Carta Magna.
La experta Martha Prieto insiste en que la Constitución nos obliga a todos. “Si la Constitución establece el debe ser; si la Constitución pauta determinada conducta o relación, no me lo deben limitar. Si la Constitución lo define como posible, yo tengo el poder popular para llegar hasta ahí. Si la Constitución prevé esas estructuras y esas atribuciones, los órganos del Estado tienen que actuar conforme a ello”.
Majela Ferrari Yaunner recalca que los mecanismos constitucionales se han previsto en el nuevo diseño, el reto estará en su materialización. “La Asamblea Nacional deberá dinamizar su función de control de todos los órganos superiores del Estado y de aquellos cargos que elige o designa, de manera tal que, por ejemplo, aunque exista un Presidente de la República, con una visibilidad y capacidad de gestión que focalizará en él mucho poder, este también deberá rendir cuentas periódicamente a los diputados que lo eligieron en representación popular, para que las garantías del control inter-orgánico no se pierdan con el ejercicio del día a día”.
“Porque tenemos una asamblea donde la gente vota directamente por diputados en los que deposita toda la confianza, para que ellos elijan sus representantes y también para que hagan rendir cuentas. La Asamblea está diseñada para que tenga potestad legislativa, constituyente y de control. Si eso se cumple, la Asamblea tiene todo el poder y es el máximo órgano aunque exista un Presidente de la República”, explica la jurista.
Juego de roles entre los órganos: Normativas, actuaciones y decisiones

Jerarquía de la producción de normas jurídicas para asegurar la realización del orden establecido y los derechos consagrados. Infografía: Leysi Rubio/ Cubadebate.
Una función medular de la Asamblea Nacional es la legislativa, cuya actividad en las últimas décadas no ha sido eficiente. Otros órganos han suplantado o alterado la obligación de sujeción de unos, respecto a otros.
“La disposición superior no debe ser limitada ni contradicha por la disposición inferior. Por un tema de soberanía popular, no solamente de técnica jurídica, las disposiciones de los designados no deben desconocer ni contradecir las que aprueban los electos. He aquí la importancia de un control de legalidad y de constitucionalidad que sea realmente efectivo. Entonces, se ha de ver la Constitución como garantía, y acabar de entender que la Constitución es jerarquía superior, por encima de ella nadie salvo el pueblo en referendo popular”, considera Martha Prieto, quien al final de este proceso de Reforma tendrá la experiencia de haber participado en dos procesos de consulta popular y en dos referendos populares.
En el orden de la producción de normas jurídicas, la ANPP no ha sido la máxima protagonista, pues se ha optado por vías más expeditas para modificar cuestiones urgentes para la nación. Luego de la Reforma es el momento propicio para que la Asamblea haga valer su función legislativa con más fuerza y aprovechar el reto que supone la gran cantidad de leyes que se derivarán de la nueva Carta Magna.
“Hace falta una Asamblea que legisle más y mejor, que se le dé a la Ley el papel que tiene, que tengamos un legislativo eficiente, que responda a los retos permanentes que la sociedad cubana impone al Derecho”, reflexiona la Doctora Ferrari.
En este sentido, los diputados deberán reunirse más y en periodos más largos, quizás en una composición más reducida y funcional. No significa que la ANPP deba tomar cada decisión del Estado, para eso existe el Consejo que la representa de forma permanente y el Presidente de la República. No obstante, aumentar la frecuencia y el tiempo en el que los legisladores están reunidos, podría permitir que se creen y modifiquen un mayor número de leyes, según lo demandan las circunstancias del país, y se examine a fondo la gestión de organismos y cuadros.
Presidente de la República y Primer Ministro

Presidente y Primer Ministro. Infografía: Leysi Rubio/ Cubadebate
Dos nuevas figuras se añaden a lo más alto de la dirección del país, tras ausentarse del sistema de gobierno cubano desde 1976: el Presidente de la República y el Primer Ministro.
“La reaparición de la figura del Presidente de la República es para darle nombre a un cargo que no se llama así, sin embargo, en la percepción del pueblo existe, aunque constitucionalmente era el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, porque hemos tenido ahí a figuras con una inmensa legitimidad moral e histórica como Fidel y Raúl”, dice Majela Ferrari.
Muchas de las atribuciones que tiene el Presidente de la República en el Proyecto de la Constitución, son las mismas que tiene hoy el presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. El cambio radica más en la nomenclatura que en el desarrollo práctico que tendrá la principal figura política del país.
Lo más importante aquí es el desdoblamiento en los órganos superiores con la aparición de un Primer Ministro que, según se deriva de lo escrito en el Proyecto, será la mano derecha administrativa del Presidente.
“Otro cambio es el ejecutivo bicéfalo: el Jefe de Estado es diferente del Jefe de Gobierno, a diferencia del diseño actual en que coinciden en una persona, que era parte del ente representativo y además dirigía la esfera ejecutivo-administrativa. Lo previsto a futuro es tener un Jefe de Estado que se ocupe de las cuestiones de representación del Estado, de protocolo, de coordinación, que dirija el Consejo de Defensa Nacional, que pueda dirigir, controlar al ente de Gobierno sin ser parte de él”, dilucidó Martha Prieto.
El Presidente de la República será el Jefe de Estado y además dirigirá las reuniones del Consejo de Ministros cuando esté presente. El Primer Ministro coordinará todo el trabajo del Consejo de Ministros, será la persona que centralice la gestión de ese órgano y con la que el presidente puede despachar sobre las actividades de la Administración Central del Estado.
“No será el Primer Ministro fuerte de los sistemas parlamentarios, que concentra mucho poder, combinado con jefes de Estado prácticamente nominales con funciones mínimas. Lo que se proyecta es que el mismo Jefe de Estado tenga un poder importante y se auxilie del Primer Ministro para el desempeño del Gobierno de la República”, valora la profesora Majela.
Con la estructura vigente, el Jefe de Estado cubano es también Jefe de Gobierno. Es parte del ente representativo, pero además dirige la esfera ejecutivo-legislativa. “En el futuro tendremos un Presidente de la República, que aunque es el titular del ejecutivo máximo, tiene que ser votado y aprobado por la Asamblea, para evitar que se produzca una desvinculación entre ANPP y la jefatura del Estado. Pero debajo de él hay un Primer Ministro, que igualmente tiene que ser diputado, buscando que no solo responda al Jefe de Estado, quien va a estar constantemente exigiéndole, sino también a la Asamblea”, explicó Martha Prieto en el Panel “La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional”.
Artículo 102: La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.
Artículo 128: El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República.
“Recuerden que el sistema cubano no es presidencialista ni parlamentario, sino un híbrido criollo bastante complejo y con varias influencias, pero sobre todo aterrizado en la experiencia cubana”, añade la Doctora Ferrari.
Límite de edad y mandatos

Majela Ferrari Yaunner, Doctora en Ciencias Jurídicas, miembro del grupo asesor para la Reforma Constitucional en Cuba. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.
Cuenta Majela Ferrari, la Doctora en Ciencias Jurídicas que integra el grupo asesor para la Reforma Constitucional, que para ellos fue muy enriquecedor el debate con el General de Ejército Raúl Castro en torno a fijar una edad límite para el Presidente de la República.
“Tal y como hoy en los debates hay opiniones discrepantes sobre el segundo párrafo del Artículo 122, al interior de la Comisión tampoco existió en un principio unidad de criterios, al igual que con otros temas”, refiere la joven profesora.
Artículo 122: Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.
“Las personas le están haciendo rechazo porque tenemos la costumbre de tener líderes de avanzada edad dirigiendo el país, y la gente siente que poner un límite máximo de edad de 60 años es traicionar a Fidel y Raúl, sin embargo, esa idea es de Raúl, él mismo nos llevó a la reflexión y valoraba que para ser Presidente es necesario y se requiere una persona joven, vital, para que pueda estar en todas partes, como lo hace hoy Díaz-Canel —y nos puso ese ejemplo—para que pueda dedicarle todo el tiempo y las energías que requieren ser el Presidente de un país”, argumenta.
El límite de mandatos es también muy importante, porque si eres electo con 60 años, al trascurrir dos períodos de 5 años, debe concluir con 70, donde las capacidades no son las mismas y el agotamiento se hace sentir, comenta Majela. “Entonces, se fija el tiempo en que esa figura puede entregarse totalmente a sus responsabilidades y no significa que luego no pueda asumir otras tareas, donde resulte vital su experiencia”, agrega.
En la entrada donde se puede descargar el Proyecto de Constitución en este portal digital, entre más de 400 comentarios encontramos la opinión del forista Angelito: “Se establece un período de cinco años para el Presidente de la República, que puede optar por otro período de cinco años (10 años) y no puede ser reelegido más aunque sea Diputado, sin embargo no dice nada para el Presidente de la Asamblea Nacional que sería el Presidente del Consejo de Estado ni para el Primer Ministro, al parecer mientras sean Diputados o sean reelegidos pueden estar en el cargo, es una contradicción”.
¿Por qué solo el límite de edad y mandatos para el Presidente de la República y no para el Primer Ministro y el Presidente de la ANPP?, le preguntamos a Majela. “Porque el Presidente va a desarrollar funciones que van a requerir un dinamismo mayor. Pero eso puede ser una propuesta. Hay que escuchar a todo el mundo, hay muchas personas con experiencia y capacidades en el país, aún no está dicha la última palabra, deberán escucharse todos los argumentos”, dice.
Autonomía al municipio, “donde vive la gente”
Otras modificaciones interesantes planteadas en la Estructura del Estado y vinculadas también con los Títulos VII y VIII sobre la Organización Territorial y los Órganos Locales del Poder Popular, son las referidas a las administraciones municipales y provinciales, así como la relación entre ellas.
Una de las variaciones más significativas del Proyecto de Constitución es la descentralización local. Los cambios se derivan principalmente de los resultados del experimento en Artemisa y Mayabeque, tanto de los aspectos que funcionaron como de los que no.
La experiencia demostró que es imprescindible que el municipio tome sus propias decisiones, que no tenga que esperar por una orden de arriba para decidir en qué invierte, cuáles son sus prioridades y problemáticas, “porque es en el municipio donde la gente vive”, dice Majela.
“El cambio brusco es la desaparición de la Asamblea Provincial del Poder Popular (APPP). Lógico, si queremos potenciar la autonomía local, la provincia no puede ser demasiado fuerte porque va a pasar como en la actualidad, que aunque constitucionalmente está previsto que los municipios gozan de las facultades para determinar y tienen personalidad jurídica, en la práctica hasta que la provincia no les aprueba muchísimas cosas, no pueden tomar decisiones”, sentencia Martha Prieto.
Al eliminarse en consecuencia, las Asambleas Provinciales, debe quedar un órgano de coordinación, porque existen estructuras administrativas de la provincia como Transporte, Salud, Educación, Cultura que no pueden desaparecer a este nivel. Entonces se introduce la figura del Gobernador, que ha recibido críticas por el nombre y por la manera de llegar al cargo, dado que no es electo por los ciudadanos de cada provincia, sino designado por la Asamblea Nacional, a propuesta del Presidente de la República.
Sobre este tema deberán escucharse atentamente los criterios de la población, sobre todo por el ansia popular de que se legitime de alguna forma la figura del Gobernador, que aparece un tanto desvinculada de los electores y tendrá una importante responsabilidad frente al gobierno provincial.
En cuanto a los términos nuevos empleados para nombrar los cargos a nivel provincial y municipal, Majela comentó: “Son nombres que no forman parte de nuestra idiosincrasia y por eso traen resistencia, incluso fueron términos que a lo interno de la Comisión no todos estaban de acuerdo. Hay que ir más a las esencias que a los nombres. Lo que hace falta es que en la práctica cumplan bien sus funciones”.
El Gobernador se coloca al frente del Consejo Provincial, el cual estará integrado por el Vicegobernador, quien es designado por el Primer Ministro, los presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP) y los Intendentes, quienes serán los Jefes de los Consejos de la Administración Municipal y llegarán al cargo por designación de la AMPP, a propuesta de su propio presidente. Como resultado, el organismo encargado de la dirección provincial estará integrado por más personas designadas (Gobernador, Vicegobernador, Intendentes), que electas directamente por el pueblo o por sus delegados (presidentes de las AMPP).
Artículo 177: El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes.
Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por derecho propio, por el Vicegobernador Provincial, los presidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes, los intendentes municipales y demás miembros que determine la ley.
El Gobernador tendrá atribuciones administrativas derivadas de su subordinación al Consejo de Ministros, pero también muchas decisiones se tomarán en el Consejo Provincial y serán colegiadas, porque será un órgano deliberativo, dedicado a la coordinación provincial, donde los representantes de los municipios deben llegar a acuerdos sobre los intereses colectivos.
“Si se quiere pensar en un municipio que se fortalezca hay que lograr que el ente intermedio sea de coordinación y control, como está previsto en la Constitución, lo que hasta hoy no ha funcionado como tal”, opina Martha Prieto.
En el caso del Municipio “Uno de los acuerdos que nace del experimento de la Artemisa y Mayabeque es la separación entre quien dirige políticamente y quien administra. Si el presidente de las Asambleas locales, debe administrar, no dispone del tiempo necesario para ejercer las funciones como líder de un órgano colegiado de poder”, explica Ferrari.
¿División de poderes en Cuba?

La Doctora Majela Ferrari Yaunner conversa con periodistas de Cubadebate. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.
Desde la publicación del Proyecto de Constitución, varios medios internacionales hablan de una división de poderes en Cuba, a partir de la nueva distribución de la estructura que se propone, en correspondencia de las funciones de los órganos.
“No hay separación de poderes. En Cuba, mientras haya Socialismo, no va a haber nunca separación de poderes, porque un principio intrínseco de nuestro sistema es la unidad de poder", asegura Majela.
— ¿Pero hay cambios, hay una separación, una redistribución?
“Dividimos funciones, pero no poderes, que es propio de sistemas donde estos intentan irse unos por encima de otros y tienen que armonizarse entre los tres, cuatro, cinco... No tenemos división de poderes, sino de funciones. Son funciones depositadas en órganos, porque en Cuba hay un solo poder, el Poder Popular”.
Descargue el Proyecto de Constitución de la República de Cuba (+ PDF)

Infografía: Agencia Cubana de Noticias.
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La Constitución debe garantizar el ejercicio de los derechos, NO LAS LEYES
Pienso que los heroes de la rep'ublica denen estar en las candidaturas a la asamblea nacional
por otro lado, esta candidatura no deber'ia ser cerrada, como lo es hoy.
Si un grupo de personas, piensa que alguno no debe estar, hoy t'ecnicamente eso pudiera suceder, pero si piensa que alguien pudiera estar y no fue seleccionado por la comisi'on de candidaturas, esto no se puede cambiar.
Saludos
Los felicito muy buen documento para esclarecer los aspectos de la reforma constitucional. Gracias
Es un tema interesante e importante, pero hay dos argumentos expuestos por las especialistas entrevistadas que parecen ser polémicos: el argumento para aumentar la descentralización hacia los municipios y el razonamiento para la eliminación de la Asamblea Provincial.
Se ha afirmado que “La experiencia demostró que es imprescindible que el municipio tome sus propias decisiones, que no tenga que esperar por una orden de arriba para decidir en qué invierte, cuáles son sus prioridades y problemáticas, ‘porque es en el municipio donde la gente vive’”.
Para empezar, habría que matizar la afirmación de que “es en el municipio donde la gente vive”. Es una afirmación que no parece ser válida para una parte considerable de la población de la capital del país, sede de aproximadamente la quinta parte del total de habitantes de Cuba. Cuando alguien vive en Mantilla y trabaja en Plaza, y para hacerlo debe transitar diariamente por muchos municipios, la gente en realidad “vive” diariamente en varios municipios.
Ha existido, desde hace tiempo –en muchos países- una tendencia hacia la descentralización de las funciones gubernamentales hacia los municipios y ello ha ocurrido tanto por factores teóricos como prácticos. Es difícil cuestionar la lógica de que la gestión de la provisión de servicios públicos debería estar lo más cercana posible a los ciudadanos que reciben esos servicios.
El problema es que la propia naturaleza de muchos de esos servicios hacen muy compleja la interacción entre el nivel provincial y el municipal porque existen factores, como las economías de escala, que no hacen viable la fragmentación municipal de muchas responsabilidades. El caso de la red de transporte público es un claro ejemplo de lo anterior, pero también se aplica al servicio de agua, alcantarillado, y viviendas, por citar solamente algunos ejemplo. Entonces, la cuestión no es que la provincia no “puede ser demasiado fuerte” (un criterio basado que es admisible el incumplimiento de lo establecido respecto a los municipios en la Constitución actual), sino que la provincia debe cumplir funciones de economía de escala para que pueda funcionar lo municipal porque hay requerimientos de estructura y de recursos que ningún municipio es capaz de garantizar por separado. No se trata solamente de que el nivel provincial deba operar como un “órgano de coordinación” sino que es inevitable que el nivel provincial opera como un pilar de la estructura del funcionamiento de lo municipal.
Relacionado con lo anterior, el problema de un municipio no se limita a tener más flexibilidad para tomar decisiones sino que también debe asegurarse que existan los recursos y la capacidad técnica y humana para que esas decisiones puedan ser materializadas. Es difícil pensar que, dadas las condiciones concretas del país, los municipios de repente se liberen ahora de ciertas “ordenes desde arriba”. Al menos en el terreno presupuestario, eso difícilmente va a ocurrir. Las decisiones claves sobre la asignación de recursos no parece que pasarían a ser tomadas a nivel municipal (no me refiero a las consultas que se hagan con el municipio).
Otra cuestión interesante es que parece asumirse que es posible establecer un esquema de relaciones estandarizadas entre todas las provincias y los municipios que las integran. Sin embargo, existen diferencia muy notables en el universo de esas relaciones. Por ejemplo, las relaciones entre la provincia de La Habana y sus municipios inevitablemente van a ser muy distintas a las otras provincias con sus municipios.
El segundo argumento difícil de entender es la desaparición de las Asambleas Provinciales. Se ha afirmado en el artículo que “Una de las variaciones más significativas del Proyecto de Constitución es la descentralización local”.
No es exactamente un problema de “descentralización local” sino de variaciones en las relaciones “inter- nivel” del gobierno y también en cuanto a los procesos de “rendición de cuenta” y de control popular. Lo que se está proponiendo ahora es que el proceso de esas relaciones “inter- nivel” del gobierno deje de ser uno en el que cada nivel (nacional, provincial y municipal) ha tenido hasta ahora estructuras de rendición de cuentas diferenciadas que están basadas en procesos electorales “propios” que le confieren legitimidad a la representación del órgano de control a cada nivel (ANPP, Asambleas Provinciales y Asambleas Municipales), y que se pase a otro proceso en el que desaparece la entidad de rendición de cuentas a nivel provincial.
Lo que se propone a nivel provincial es una amalgama en la que es difícil entender la coherencia de la rendición de cuentas: el gobernador responde –y rinde cuentas esencialmente- a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República, el Vicegobernador al Primer Ministro, los intendentes a las Asambleas Municipales, y las Asambleas Municipales al electorado de base.
El problema no parece ser que el Gobernador y el Vicegobernador deban sus cargos a una “designación” sino que el problema es que no deban responder a un órgano de control basado en procesos electorales de la ciudadanía (de la provincia) para la que se supone que trabajen el Gobernador y el Vicegobernador.
No queda claro porque debería “saltarse” el principio de la rendición de cuentas a la ciudadanía, a nivel provincial. La descentralización municipal –que no puede prescindir de las relaciones entre municipio y provincia- es perfectamente compatible con la existencia de la Asamblea Provincial del Poder Popular. ¿Pudiera afirmar alguien que en Cuba “sobran” instancias de rendición de cuentas y de control?
No queda claro qué pudo haber pasado exactamente en el experimento de Mayabeque y de Artemisa que pudiera haber aconsejado la liquidación de la instancia de rendición de cuentas y de control popular a nivel provincial. Seria apropiada una explicación para poder entender mejor este asunto.
Sería muy enclarecedor y además de transparencia total que una vez realizada todas las propuestas de modificaciones al anteproyecto de constitucion y se elabore la constitucion definitiva que debe ser aprobada por la población, se exponga en un documento anexo los cambios aceptados que difieren del anteproyecto, para que la ciudadanía pueda ver reflejadas sus inquietudes y propuestas y no dejarla que se pierda en la busqueda en el texto completo del documento final.
Eso ayudaría mucho a poblacion a reconocer como fueron recibidas sus sujerencias y aportes y el resultado de la comisión nacional que elabora la constitución.
Los capitulos referidos a la estructura de Gobierno, desde el nivel central hasta los municipios, estan muy dificiles de "digerir", incluso cuando se tiene un alto nivel cultural.
He leido el Proyecto completo, de la primera a la ultima pagina muchas veces, pero cuando llego a esta parte salto los capitulos.
Considero que se necesitan mas publicaciones como esta para explicar de manera sencilla las nuevas estructuras de poder.
Y al final, mas que todo, una vez aprobada la nueva Constitucion, velar porque se cumpla! Que los dirigentes de todos los niveles no olviden que son servidores publicos y se deben al pueblo que los eligio.
Por supuesto que no hay quien digiera eso. De hecho, la constitución vigente está mucho más clara. Aquí todo está regado, aunque digan otra cosa.
La estructura del estado está densa porque ni los que lo hicieron están claros de ella. Primero debiera definirse claramente, en un capítulo, la estructura y las relaciones de jerarquía y subordinación que van a regir el funcionamiento del estado, y luego, en otro capítulo, el desglose de las funciones y atribuciones de cada institución y de los cargos principales en ellas.
Pero igual pasa con el resto de las cosas. Para mí, tres títulos son más que suficientes para organizar el texto constitucional y debiera quedar estructurado de la siguiente manera:
Preámbulo
Título I: Fundamentos del Estado cubano
Capítulo 1: Fundamentos políticos (están mezclados con los jurídicos)
Debe contener hasta la UJC
Capítulo 2: Fundamentos jurídicos (Deben agregarse como capítulo)
Deben contener la Supremacía constitucional y la Soberanía, el Estado, las Leyes al amparo
de los convenios internacionales, las Relaciones internacionales, las formas de Propiedad, su
reconocimiento, alcance y fundamentos, los Derechos sobre bienes inalienables,
imprescriptibles e inembargables, Expropiación, Garantías constitucionales y Reforma
constitucional.
Capítulo 3: Fundamentos económicos
Debe contener las Bases de la economía, Empresas e Instituciones económicas, la Actividad
productiva y de servicios, incluyendo el turismo y la Inversión (sea cual sea).
Capítulo 4: Fundamentos sociales
Debe contener la Ciudadanía, Sociedad, Familia, Salud y medio ambiente, Empleo, trabajo y
remuneración, Educación, ciencia y cultura, Deporte y recreación.
Título II: Derechos, deberes y garantías constitucionales (Debe seguir un orden para que todo no se mezcle y sea más sencillo de entender, ej: Primero: todos aquellos derechos protegidos por el Estado y que nadie puede violar o quitar mediante acción u omisión; Segundo: los derechos ciudadanos que el Estado garantiza; Tercero: aquellos derechos que el Estado reconoce, pero trabaja para hacerlos efectivos de manera progresiva y Cuarto: deberes, (aquellas acciones que constituyen una obligación para los ciudadanos o que implican su responsabilidad moral).
Capítulo 1: Disposiciones generales (las mismas)
Capítulo 2: Derechos individuales (agregar el derecho a la eutanasia)
Capítulo 3: Derechos y deberes sociales, económicos y culturales (agregar ley del vago)
Capítulo 4: Derechos y deberes cívicos y políticos (los mismos)
Capítulo 5: Derechos y deberes de los extranjeros (agregando no residentes y turistas)
Capítulo 6: Garantías jurisdiccionales de los derechos (igual)
Título III: Organización del Estado y el Gobierno (no se debe mezclar estructura y funciones porque dificulta mucho el entendimiento)
Capítulo 1: Estructura organizativa del Estado y el Gobierno
Debe contener claramente definida la estructura y las relaciones de jerarquía y
subordinación que van a regir su funcionamiento (para que se pueda entender).
Capítulo 2: Funciones y atribuciones estatales y gubernamentales
Debe contener el desglose de las funciones y atribuciones de cada institución y de los
cargos principales en ellas.
Capítulo 3: Sistema electoral
Capítulo 4: Defensa y Seguridad Nacional
Disposiciones
Glosario
Felicito a los periodistas de Cubadebate por la explicación de estas estructuras del estado hasta este momento inentendibles por la mayoría de la población,… en resumen mi voto se diluye solamente en el vecino del barrio, me gustaría votar por el Presidente de la República, el primerministro o en su defecto al menos por el Gobernador y vicegobernador de mi provincia. A su vez las gracias al forista Gustavo por la explicación tan detallada del Habeas Corpus, me sumo a su reclamo.
interesante: " y la gente siente que poner un límite máximo de edad de 60 años es traicionar a Fidel y Raúl"....acaso Fidel y Raul no llegaron al poder con 30 y tantos años? con qué edad fueron al Moncada? Martí con 30 años ya estaba organizando la lucha, uniendo a los cubanos...qué edad tenía el Che al morir? y Camilo? Sigan discriminando a la juventud, recuerden que los jóvenes son el motor impulsor de la sociedad...Fidel y Raul no nacieron viejos, fueron jóvenes, y jóvenes dirigieron la revolución...sin la guia de los más viejos que en ocasiones ni apoyo les dieron, al contrario, sin embargo hoy tenemos la experiencia de la generación histórica, y los jóvenes están deseosos de hacer... cómo se pretende tener continuidad si desde edades tempranas no insertamos a los jóvenes en cargos de dirección para que vayan aprendiendo, tomando experiencias? Cuando en la historia de Cuba las generaciones que han hecho revolución eran las más veteranas? Recuerdan a Mella, a Villena, a Guiteras? Eran viejos? Pocos veteranos se lanzaron a la lucha contra los males republicanos, fueron los jóvenes los que dieron su sangre y dirigieron cada etapa de las luchas por la libertad...hoy no hay que dar sangre, hay que dirigir, trabajar, y los jóvenes están ahí para eso...desde cuando el pueblo cubano no se familiariza con un líder juvenil? pero sino los dejamos subir, los preparamos bien, les damos las riendas, es imposible que cuando esas personas cumplan los 60 años tengas fuetzas y deseos de dirigir, y mucho menos la experiencia........sigamos discriminando a los jóvenes, eso hace más daño....recuerden que el propio Fidel lo dijo, si fallan los jóvenes, todo fallará............
Sobre la figura del Presidente y Vicepresidente...si regresan esos cargos, que regrese también la forma de elegirlos....no hablo de pluripartidismo, no simpatizo con eso, sino de que una vez que la Asamblea de sus propuestas para estos cargos, que sea el pueblo el que con su voto determine si están de acuerdo o no, o voten por el diputado que consideren sea el mejor para ese cargo.....que le dan al pueblo la posibilidad de determinar si la o las propuestas de la Asamblea son apoyadas o no, que la gente pueda votar por su presidente y vicepresidente......en otros paises las candidaturas las ponen los partidos, el pueblo ni opina, solo vota....nosotros al menos votamos por diputados de los que luego saldrian los candidatos a la presidencia y vicepresidencia, pues que nos den la opcion de votar por las propuestas que de la Asamblea, si es una sola propuesta pues un Si o un NO, y si son varias propuestas pues sale de presidente el que mas votos tenga y el segundo con mas votos el Vicepresidente.....eso es democracia tambien, no hay pluripartidismo, pero el pueblo elige a su maximo representante en voto directo de las masas......eso el cubano de a pie lo viene pidiendo hacer tiempo, no sabemos por que no se escucha ese reclamo, o se ignora.....y no hay que temer, que si la propuesta de la Asamblea es firme, y la persona tiene respaldo popular y con su trabajo se ha ganado el respeto del pueblo, no hay nada que temer......
Creo que el Gobernador Provincial no debe ser designado por la Asamblea Nacional sino elegido por el pueblo mismo
Fue el propio Raul quien propuso un limite de edad y tiempo de mandato y estoy totalmente de acuerdo. Sin embargo creo que estos mismos limites debian considerarse en primer termino para el Vicepresidente de la Republica que, bajo determinadas circunstancias, tendria que sustituir al Presidente.
Igualmente hacer extensivos los limites de edad y permanencia en cargos publicos al resto de las estructuras de gobierno municipales y provinciales.
todo lo veo bien pero no dicen nada del derecho y la proteccion del menor cuando este ha perdido a su padre y las leyes siguen y amparan a la mujer no entiendo como ella sigue viviendo en casa del fallecido y disfrutando de lo que le toca a mi hijo eso es sin decir que por favor especifiquen lo del reconocimiento matrimonial no formalizado que en el presente codigo no dice que se pueda hacer con uno de los conjugues fallecidos para mi es importante que me den una respuesta o que lo aclaren en la nueva ley para que a otras personas no les pase lo que a mi
En verdad conocer y dominar la estructura del Estado es muy importante, para todo el Pueblo ya que conocemos asi a nuestros dirigentes y sus cargo, pero companeros ESPECIALISTA JURIDICOS, vamos a darle IMPORTANCIA MAXIMA a los problema ECONOMICOS que mira que se de debatio poquito en nuestra ANPP por los DIPUTADOS que elegimos, y lo que por designacion son interes de la maxima direccion del pais, nuestros Ministros que apenas pidieron la palabra en las discuciones del ANTE PROYECTO DE CONSTITUCION si en un momento nuestro Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba y GENERAL DE EJERCITO RAUL CASTRO RUZ expreso y cito LA ALIMENTACION DEL PUEBLO ES SEGURIDAD NACIONAL, HOY NUESTRA ECONOMIA DEBIA DE ESTAR EN PRIMER LUGAR Y QUE EN EL ANTE PROYECTO tubiera mas CAPITULOS ya que es muy escueto lo que se dice y realmente es donde esta, y se demuestra el vienestar del pueblo, desarrrollar con tecnologia nuestra INDUSTRIA en sentido GENERAL , en companero Murillo lo ha dicho que para que se vea una economia en PIB debe de crecer mas 5 porciento.
EN MATERIA DE ESTRUCTRURAS SOMOS SUPER ESPECIALISTAS, PODREMOS INVENTAR MILES PERO AHI NO ESTA LA SOLUCION,HACE FALTA SOBRE TODO PRODUCIR MAS PERO QUE TENGAMOS TECNOLOGIA DE PUNTA QUE NO SE PASE TANTO TRABAJO PARA TRABAJAR, QUE EL TRABAJADOR CON LO QUE TRABAJE, LE ALCANCE PARA VIVIR EL Y SU FAMILIA QUE NO HAYA QUE ROBAR, QUE UN CIENTIFICO EN VERDAD GANE LO QUE SE HA CAPAS DE TRABAJAR SEGUN SUS CONOCIMIENTOS, QUE UN TRABAJADOR QUE TRABAJE EN UN CARNICO POR PONER UN EJEMPLO NO TENGA MEJOR SOLVENCIA ECONOMICA QUE UN EMINENTE CIRUJANO, UN MEDICO, UN INGENIERO, ETC,ETC, QUE REALMENTE TENGAMOS LOS MISMO DERECHOS, Y DEBERES COMO SE ESTABLECE, VERGUENZA Y TRABAJAR CON LA VERDAD ESO NOS FALTA .
Crear el mercado MAYORISTA para que los TPCP puedan comprar, y se le regulen los precios, y puedan contribuir de verdad con lo que son capaces de producir, pero un TPCP que vaya alguien vendiendole un saco de azucar refino que cuesta en el mercado MAYORISTA a 8.00 CUP la libra a 5.00 CUP se lo compra al que se lo robo y asi hay infinida de ejemplo. Gracias y JURISTA Y ESPECIALISTA que se cumplan en verdad las leyes.
Un saludo a todos, acá expongo algunas dudas y consideraciones personales al respecto de las estructuras de gobierno, me gustaría profundizar en otros temas pero me reservo la oportunidad para expresarlo en las asambleas:
--¿por qué el Gobierno provincial debe ser designado por la asamblea nacional? ¿Por qué no lo elige el pueblo de cada provincia o los miembros del gobierno de la provincia como hasta ahora? Me parece que eso le resta autonomía al gobierno y le confiere demasiado poder a la ANPP.
--No creo que el límite de edad sea necesario, a la hora de nominar los candidatos a la presidencia se debería ya considerar esto porque se supone que la comisión de candidatura proonga a los mejores y más capaces, hay personas de la tercera edad que se natienen saludables y muy capaces de asumir esos puestos.
Igualmente considero que en algún artículo deba reflejarse la forma de elección del Presidente de la República y que la ANPP (a través de la comisión de canmdidatura) haga más de una propuesta para que los diputados puedan entonces ELEGIR al mejor y más capaz para el cargo, que es algo diferente a APROBAR una propuesta.
Continuemos en la contrucción de un socialismo próspero e irreversible.
Mi estimado Andy, si partimos del suceso en que el elector de la circunscripción (nosotros) elije a los delegados de la asamblea municipal, al diputado de la asamblea nacional y a su presidente, en primera etapa de elecciones, al estar entonces conformada la asamblea nacional y municipal (la que de entre sus delegados elige al presidente de la asamblea) y electo el Presidente de la ANPP y su Vicepresidente , desde esa cantera de elegidos por nosotros desde abajo, considero que es más lógico que ese Presidente que tú y yo elegimos DESIGNE de entre todos los diputados elegidos por ´nosotros también , con quién quiere gobernar por capacidad, relaciones, confianza ,méritos, aptitudes, etc. que desde nostros no podríamos manejar
y mi criterio sobre el por qué designar a los Gobernadores, (o como quieras llamarle ya que no es lo importante)
Yo parto del suceso en que nosotros los electores de las circunscripciones , en una primera etapa, elegimos a propuesta hechas desde las circunscripciones para delegado de circunscripción, delegado de la asamblea municipal, diputado para la ANPP y para Presidente y Vicepresidente de la ANPP. Conformada la ANPP , y las asambleas Municipales, en éstas se elige desde esos delegados municipales a su Presidente y vicepresidente municipal, y en la ANPP se designa por su aptitud, confianza, méritos, nivel , capacidad de trabajo y organizativa, etc., desde los diputados que elegimos todos nosotros, a propuestas de su Presidente a los Gobernadores y Vicegobernadores, los que ratificados en su cargo selecciona y conforman las gobernaciones. Es la forma de asegurar que allá empatía y nivel de trabajo y organización en toda la estructura, porque si tú eres elegido como Presidente de la ANPP, no te vas a lanzar a administrar un país con personas que no tienen similar capacidad de trabajo y organización y demás virtudes y aptitudes necesarias para dirigir y gobernar una provincia... y nosotros los actores detrás del telón quedaríamos confiados en que como yo elegí a ese diputado, ahora gobernador y al Presidente que lo designó ... que más puedo hacer para tener un gobierno que responda a mis expectativas?, esa es la forma... ah!! y cuando entonces el CNE nos vuelva a convocar para aprobar las candidaturas presentadas por la Asamblea Nacional, y las Organizaciones de masas, para el cargo de Presidente del Consejo de Estados Y ministros y para el de Vicepresidente del Consejo de Ministros, ya queda el camino abierto para lograr que en esos 10 años podamos avanzar en la construcción de una sociedad socialista próspera y sostenible como etapa transitoria al comunismo... Qué opinas?!
Saludos
En lo vigente las diferentes figuras del gobierno a instancias municipal, provincial y nacional (presidentes de asambleas y presidente del consejo de estado y de ministros, etc son RATIFICADOS o APROBADOS por el cuórum de la asamblea correspondiente, NO SON ESPECIFICAMENTE ELEGIDOS (a mi modo de ver) porque existe una única propuesta.
A mi no me gustaría que se hicieran campañas electorales ni esa charlatanería que ocurre en el resto del mundo. Pero en las propuestas de candidatos debería existir más de una figura para que sea electa porque cuando solo se propone una figura es más bien aprobada o ratificada. Confío en el buen jucio de los delegados y diputados por quienes votamos, pero bien pueden ellos solo proponer los candidatos finales para la elección popular. Incluso una vez realizada la elección popular podía entonces la asamble correspondiente ratificar la persona elegida por mayoría de electores o bien de la forma que el pueblo decida (que es quien tiene la última palabra)
UNA COSA SÍ ES CIERTA: LA INMENSA MAYORÍA DE LOS CUBANOS QUIERE TERNER MAYOR PARTICIPACIÓN EN LAS URNAS. LA ANPP PUDIERA RESERVARSE LUEGO EL DERECHO DE RATIFICAR AL PRESIDENTE ELECTO O REVOCAR SU MANDATO SI ALGUNA VEZ FUERE NECESARIO.
Sobre la Estructura del Estado y eleccion de cargos propongo propongo lo siguiente:
ARTÍCULO 122. Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
ARTÍCULO 124. Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
ARTÍCULO 138. Para ser Primer Ministro se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
ARTÍCULO 200. El voto es un derecho y un deber ciudadano. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
ARTÍCULO 203. Los miembros de las instituciones armadas tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.
BAJAR LA EDAD PARA OCUPAR ESTOS CARGOS A LOS 30 AÑOS .
NO SER MIEMBRO ACTIVO DE NINGUNA INSTITUCION ARMADA (PNR, MININT, FAR), PODRAN ELEGIR PERO NO SER ELEGIDOS PARA CARGOS CIVILES.
LA EDAD PARA ELEGIR Y SER ELEGIDO DEBE SER LA MISMA: 18 AÑOS.
SE HACE NECESARIO E IMPRESCINDIBLE LA CREACION DE UNA DEFENSORIA DEL PUEBLO Y ENTRE LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO AÑADIR:
ARTÍCULO 13. El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:
1. Garantizar, respetar y hacer respetar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos humanos y libertades establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre la materia,
2. Garantizar y promover el ejercicio democrático de la voluntad popular, promoviendo la mas amplia y protagónica participación popular y colectiva en la toma de desiciones en todas las esferas y niveles,
3. Garantizar a todos los habitantes el derecho a la paz, a la seguridad personal integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
4. Trabajar para erradicar la pobreza, eliminar las desigualdades sociales, promover el desarrollo sostenible y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, que permitan a todos el desarrollo integral de su personalidad sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social.
El parlamento, llámese como se llame, debe ser profesional, soberano y reducido a un tercio de lo que es actualmente. Trabajar el ano entero para evitar que se actúe a sus espaldas.
Los diputados deben actuar en relación a la autoridad de sus votantes y ganar en autoridad, independencia y dignidad.
Deben votar teniendo en cuenta los intereses de su base y no las consignas y presiones del partido o del gobierno.
Lilo yo también
¿ Me voy a referir al artículo 40 párrafo 140 donde refiere Toda persona son iguales ante la Ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato (agregar la palabra respetuoso) de las autoridades…………Teniendo como principio el concepto de Revolución. En el artículo 121 párrafo 403 sobre la permanencia en el cargo de presidente de la república limitándolo a dos periodos consecutivos, este párrafo debe ser eliminado, manteniendo lo establecido en el artículo 121 párrafo 401 y 402 como requisito imprescindible ya que al tener que ser diputado de la Asamblea Nacional del Poder Popular tiene el apoyo de su pueblo. (si se el presidente es elegido teniendo 35 años de edad más 10 año permisible como presidente termina con 45 años, está en plenas facultades, teniendo el apoyo del pueblo para dar más por nuestra revolución y continuar hasta sus condiciones lo permitan porque se limita.
Haciendo referencia a lo escrito en su artículo Javier Gómez “El derechos a las playas y la Constitución” en Razones de Cuba. Tomo como reseña lo siguiente:
Refiriéndome al Artículo 43 de la actual Constitución de 1976, aún vigente, que dice:
¨El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
(…) –disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso. (Debemos mantener este aspecto en el proyecto de constitución, ya que con el desarrollo turístico que se propone y esta alcanzado nuestro país y que cada instalación turística tenga una playa exclusiva no tendremos donde disfrutar los que no podemos ascender a las instalaciones turísticas y nos veremos limitados a utilizar una parte de las playas la mayoría de las personas.
Es interesante que instituciones turísticas y agencias de turismo en Internet en sus páginas promocionen hoteles en Cuba con ¨playas exclusivas¨. Uno de ellos se describe así: ¨Situado en una bolsa con deslumbrante vegetación, está rodeado por tres playas independientes. Una es una playa privada para el uso exclusivo de los huéspedes, con un kilómetro de largo,…¨.En otra página el mismo hotel se promocionaba con ¨playa exclusiva del resort¨. Otro hotel aseguraba ofrecer ¨el encanto de la cultura Cubana con las ventajas de lujo¨, incluyendo en la descripción ¨zona de playa exclusiva¨, que se mencionaba como un concepto de servicio superior. Esta referencia que hacen en internet las agencias turísticas de cuba es anticonstitucional ya que viola la Carta Magna vigente y es un delito.
Sobre la Estructura del Estado y eleccion de cargos propongo lo siguiente:
ARTÍCULO 122. Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
ARTÍCULO 124. Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
ARTÍCULO 138. Para ser Primer Ministro se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
ARTÍCULO 200. El voto es un derecho y un deber ciudadano. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
ARTÍCULO 203. Los miembros de las instituciones armadas tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.
BAJAR LA EDAD PARA OCUPAR ESTOS CARGOS A LOS 30 AÑOS .
NO SER MIEMBRO ACTIVO DE NINGUNA INSTITUCION ARMADA (PNR, MININT, FAR), PODRAN ELEGIR PERO NO SER ELEGIDOS PARA CARGOS CIVILES.
LA EDAD PARA ELEGIR Y SER ELEGIDO DEBE SER LA MISMA: 18 AÑOS.
SE HACE NECESARIO E IMPRESCINDIBLE LA CREACION DE UNA DEFENSORIA DEL PUEBLO Y ENTRE LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO AÑADIR:
ARTÍCULO 13. El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:
1. Garantizar, respetar y hacer respetar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos humanos y libertades establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre la materia,
2. Garantizar y promover el ejercicio democrático de la voluntad popular, promoviendo la mas amplia y protagónica participación popular y colectiva en la toma de desiciones en todas las esferas y niveles,
3. Garantizar a todos los habitantes el derecho a la paz, a la seguridad personal integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
4. Trabajar para erradicar la pobreza, eliminar las desigualdades sociales, promover el desarrollo sostenible y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, que permitan a todos el desarrollo integral de su personalidad sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social.
Muy buen artículo, explicativo y lo veo muy revolucionario y necesario para Cuba incrementar la capacidad legislativa de la ANPP y de acuerdo con la inserción del abogado desde el inicio del proceso de instrucción. Es cierto que existen muchas detenciones en ocasiones arbitrarias y con la creación de la oficina nacional de derechos humanos, para que esta le calle la boca a los mercenarios caras de guaguas que dicen llamarse contrarrevolucionarios y son unos caras de bate.
Muchas Gracias.
Por más que cambien si se mantiene el artículo 5 todo lo demás es intrascendente pues este artículo le da al Partido Comunista de Cuba un poder análogo al de la Asamblea Nacional del Poder Popular (art.97) en la constitución y en la práctica es el PCC quien gobierna, propone cambios y cargos a nivel nacional. Entonces lo demás está de más.
"...el sistema cubano no es presidencialista ni parlamentario, sino un híbrido criollo bastante complejo y con varias influencias, pero sobre todo aterrizado en la experiencia cubana". Son palabras textuales, que aparecen en el artículo que comentamos, y que pertenecen a Magela Ferrari, Doctora en Ciencias Jurídicas y miembro del grupo asesor para la Reforma Constitucional en Cuba. Indudablementta de lo que dice la Doctora se desprende que el sistema cubano es experimental de nuevo. Es tan único que nadie en el mundo lo tiene. Es un invento cubano entonces. A mí también me parece complejo, como dice la Ferrari, o sea como un trabalenguas mental, o como una estructura tipo Frankenstein, si la visualizo. De todo esto lo que más me importaría saber es la fecha en que desaparecerá el último invento nacional para estos quehaceres legislativos. Quiero que teminen de una vez y que por fin empecemos a caminar hacia el futuro.
Concretando:
• Ley contra la vagancia.
• Ley de Protección Animal.
• Ley de Protección al Medio Ambiente.
• El derecho a Votar, tanto por el Presidente como por Gobernadores y por cuanto cargo público haya ahhhh y que se postulen más de uno eso sería aún más democrático.
Pa cuándo?
lilo , ojala todos tuvieramos el derecho de votar por;
* El Presidente de la República y del Primer Ministro.
* El Gobernador y un Consejo.
* El Intendente del Consejo de la Administración en los municipios.
Por que no se puede proponer una modicicación en cuanto a la elección del presidente? yo quiero elegir al presidente, mediante voto director popular
Muchos de los artículos quedanrán intocables por la coletilla...según la ley las regulaciones de la ley y ...de conformidad con lo establecido en la ley...entonces cdo habrá opiniones para revisar estas que no son del todo correctas???
como se establece en las regulaciones transitorias, las leyes que se referencian en la constitucion deben estar aprobadas 18 m luego de la entrada en vihgor de la constitucion.
Cierto que ese es para la mayoria y no para todas, por eso propongo que en esta parte final de la constitucion se diga que todas las leyes a que hace referencia deben estar aprobadas en un plazo no mayor de 24 meses luego de aprobada la constituci'on
Ademas de todo eso que se ha hablado, pienso que hay un elemento no menos interesante del que casi nadie ha hablado, y es lo relativo a la ciudadania efectiva. ¿ qué se esconde detras de este adjetivo, qué es lo que realmente quiere decir eso?
en el mundo entero las personas viajan y hacen vida en los paises donde se sienten bien, donde laboran y llevan una vida comoda (sin lujos para que no malinterpreten) como consecuencia de eso el tiempo pasa, las personas llegan a cumplir los requisitos que esos paises exigen para alcanzar una residencia y despues una ciudadanía, y la alcanzan, o sea, que es normal que una persona ostente mas de una ciudadanía sin que ello represente peligro alguno.
ahora, mi pregunta es, por qué limitar al cubano a una sola ciudadanía cuando a la luz del siglo XXI es tan normal y natural que se ostenten una, dos o varias ciudadanías? dónde esta el argumento para prohibir esto? Seguridad nacional? no creo, soberanía? tampoco, entonces dónde esta el fundamento para limitar un derecho casi consustancial con el ser humano? el nacido en Cuba es ciudadano cubano y esa condicion no la perderá a menos que cometa delito de los descritos en la Ley, eso esta muy bien, pero si una persona cumple los requisitos que otro pais impone para acceder a su ciudadanía, bienvenido sea, ahora lo que no puede hacer uso de ella para atentar contra el país, la nacion, sus ciudadanos, sus recursos. ah, es verdad, con otra ciudadanía yo pudiera ser catalogado como extranjero y pudiera invertir en Cuba, nací cubano pero a la vez puedo invertir en mi pais que lo necesita, muy bien, pienso que debemos perder el miedo a ciertas situaciones si queremos avanzar. en conclusion NO estoy de acuerdo con lo de la ciudadanía efectiva, que no quiere decir que se contraponga a la cubana que debe ser la principal, pero no limitar y prohibir. pienso que estos dos verbos nos han llevado por mal camino durante mucho tiempo. saludos
Trabajo en una empresa que pertenece a Azcuba, dicha empresa radica en la habana, nosotros somos solo un departamento de menos de 40 trabajadores en la provincia de Villa Clara y aportamos el 70%, de la recaudación de la UEB, en la habana hay más de 100 trabajadores. Anteriormente eramos una UEB pero a partir de la reestructuración del Ministerio de la Azucar, centralizaron todo la gestión contable en la empresa que es Azcuba y las UEB, las cuales radican en la habana. Esta estructura decidida por la empresa que es Azcuba la cual centraliza todo las finanzas y gestión contable, no aporta a los gobiernos locales en este caso donde se desarrolla nuestro día a día como ciudadanos, por lo que la distribución de las riquezas generadas por la empresa a demás de no se reparte de forma justa, solo ser aporta al gobierno de la habana y nosotros que aportamos el 70% de lo que aporta la UEB, no aportamos a nuestra localidad, por lo que se deduce que nuestros gobiernos locales tendrán menos presupuesto para resolver los problemas, como la insalubridad, la escasees de combustible, los baches de la cuidad. Creo que estas grandes empresas deberían aportar a los gobiernos locales donde conviven sus trabajadores. Ya que la distribución de las riquezas debe ser justa, lo cual es un principio constitucional (principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”).
Muy importante la discusion del proyecto de constitucion con todo el pueblo y aun mas importante que se tengan en cuenta todos los criterios vertidos por la poblacion que se ha manifestado casi en la totalidad de los articulos, esperemos que el proyecto final recoja todo y que interioricemos que es la ley suprema de la sociedad que tiene que ser cumplida POR TODOS y quien la viole tanto personas naturales como instituciones tendran que responder ante los tribunales.
Todos los cambios para mí son excelentes. Yo propondría, además, que los tres cargos de presidente, gobernador e intendente sean por elección democrática del pueblo, a prouesta de no menos de cuatro candidatos para cada cargo por la Comisión Nacional Electoral.
Sobre el matrimonio. Estoy de acuerdo con que sea "entre dos personas", pero no por unión consensuada, sino por unión legal ante notario público, de otra manera tendríamos parejas que se asocian por un tiempo y serían también "matrimonios". Además, desaparecería entonces con lo de "consensuada" el divorcio, entidad que creo que no debe desaparecer por las múltiples implicaciones que trae.
Muy de acuerdo con Lilo, esos cargos deben ser elegidos por el pueblo a partir , no de una sola opción como se le presenta a la asamblea nacional, cuyos diputados aprueban sin consultar a los que ellos representan, sino de varias propuestas
¿ Cómo entender que el gobernador lo proponga el presidente de la república?, ¿ conoce este a todas las personas en las provincias para tomar la mejor de las opciones?, creo que no, veo eso como un retroceso de nuestra democracia, los gobernadores en todas partes son elegidos por los pueblos, solo en paises con sistemas monárquicos son designados
De acuerdo con quienes dicen que se debe institucionalizar la figura del alcalde, si como dijo Homero en la ANPP al defender la del gobernador, no hay que tenerle miedo a los nombres, que lo importante es el contenido, lo tradicional en el mundo es eso, nosotros tenemos presidentes donde quiera hasta en el CDR, solo debe existir uno de la república, el del tribunal supremo, el del consejo de estado-ANPP y del consejo electoral, por cierto espero que con este último desaparezcan las cuestionadas comisiones de candidaturas
Se declara como objetivo potenciar la autonomía de los municipios y en el proyecto eso no se ve por ninguna parte
Creo que se debe fortalecer,eso si, la base, el barrio , el consejo popular o comunal que lo debe persidir un consejal con una estructura y representación de todos los barrios través de los delegados elegidos en estos, esos consejales que son liberados deben contituir los consejos municipales o de intendencia, recuérdese que el delegado de base no es profesional y no tiene tiempo para atender esas funciones, pero si lo pudiera hacer el consejal con una estructura pequeña de gobierno local, el consejal pudiera ser electo entre los delegados de esa comunidad
Por otra parte si la constitución declara al PCC como la fuerza dirigente superior de la sociedad debería entonces darle un marco o legal a eso, normar cuáles son las funciones del partido en decada instancia para que se sepa quién decide sobre cada cosa, evitar la duplicidad de funciones, por ejemplo entre un gobernador y un primer secretario, se sabe que el partido es otra cosa pero si se declara en la constitución debe decirse también cómo lo hará
Hay otras observaciones pero será para despúes. Gracias