Reforma Constitucional en Cuba: Cambios en la estructura del Estado (+ Infografías)

Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.
La estructura del Estado en Cuba podría cambiar considerablemente durante 2019. El Proyecto de Constitución, que se somete desde el 13 de agosto a consulta popular en el país, propone novedades en los órganos de dirección superior, sin dudas, las más trascendentes en los últimos 42 años.
- Regresan las figuras del Presidente de la República y del Primer Ministro.
- El Consejo de Estado y la Asamblea Nacional del Poder Popular tendrán la misma dirección.
- Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se eliminan y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo, para que el municipio se fortalezca y logre, definitivamente, mayor autonomía.
- Asimismo, se introduce el cargo de Intendente, quien deberá regir el Consejo de la Administración en los municipios.
“Se proyectan cambios importantes. Es un momento de renovación muy oportuno para el país y también para que la gente se interese en comprender cómo funciona su Estado, cuáles son los órganos y sus atribuciones”, asegura Majela Ferrari Yaunner, Doctora en Ciencias Jurídicas y miembro, desde hace varios años, del grupo asesor para la Reforma Constitucional en Cuba.
Es en el Título VI del Proyecto de Constitución de la República donde se establece la pauta reglada de la acción y desempeño de quienes representarán y harán prevalecer el poder del pueblo en el país. Sin dudas, uno de los acápites más importantes del texto. Sin embargo, no es de los más comentados en Cubadebate, cuando ya hemos recibido más de mil opiniones sobre el texto constitucional.
La jefa del departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana cree que la falta de comprensión —y quizás también de confianza—, de cultura jurídica y política, y el lenguaje técnico que se utiliza para abordarlo, hace que las personas no se centren en el debate sobre los cambios que se proponen en este Título. “Y es sustancial que lo hagan”, alerta Majela Ferrari.
Elementos cardinales de la estructura del Estado actual

La Doctora Martha Prieto Valdés. Foto: Editorial Reus.
Antes de pensar lo que nos propone el Proyecto para el futuro inmediato es válido acercarnos a algunos elementos de la estructura del Estado actual de la mano de la Doctora Martha Prieto, profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de La Habana.
“En la Constitución vigente, el presidente del Consejo de Estado es el mismo Presidente del Consejo de Ministros y del Consejo de Defensa Nacional, es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. El Presidente de la Asamblea Provincial es Presidente del Consejo de Administración y, salvo la experiencia de Mayabeque y Artemisa, y el acuerdo que se adoptó recientemente en la Asamblea Nacional de diferenciar los presidentes de las Asambleas locales de los órganos de administración a ese nivel, hemos tenido todo este tiempo como jefe de la administración local el mismo que del órgano representativo”, explicó la vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo en la Casa de la Prensa, a propósito del Panel “La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional”.
Para la Doctora, con décadas de experiencia en la Academia cubana, el fundamento de esa dualidad fue buscar unidad de acción política para evitar la contradicción. “Pero lo cierto es que es muy difícil ser representante, presidir el ente de representación, y además ser el director de la esfera administrativa y controlar la administración, debiendo rendirle cuentas al órgano de representación. Por lo tanto, he aquí un fundamento hacia la separación”, apuntó.
Martha expuso en la sede de la UPEC que dentro de los órganos de elección popular directa que tenemos hoy: las Asambleas del Poder Popular, el Consejo de Estado tiene un carácter especialísimo, porque se vincula al Jefe de Estado, pero nace de la Asamblea. Sus integrantes son diputados y representa al Estado; entonces tiene una doble función.
“Actualmente no tenemos el cargo de Presidente de República, por eso yo he discutido con mis amigos los comunicadores cuando a veces decían: ‘el Presidente de la República de Cuba’. Y yo siempre insistía: ‘Cuba no tiene el cargo de Presidente de República’. Lo tuvo hasta 1976 y desapareció con el texto vigente, porque el cargo es Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, del órgano colegiado, porque la lógica era la colegiatura en la toma de decisiones, algo similar al modelo del Consejo de Estado búlgaro, del Presídium de la Unión Soviética. Cada uno pareciéndose a su momento y a su tiempo”, afirma la especialista.
ANPP: Poder constituyente, legislativo y fiscalizador

Asamblea Nacional del Poder Popular. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.
La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) se salvaguarda como el órgano supremo de poder del Estado, tal y como refrenda el Artículo 97 del Proyecto de Constitución, que “representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana”.
La Asamblea Nacional elegirá al Presidente de la República, a los miembros del Consejo de Estado, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como designa al Primer Ministro y demás integrantes del Consejo de Ministros. Igualmente es su responsabilidad elegir al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General, al presidente y demás componentes del Consejo Electoral, entre otros cargos de esos órganos. También designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Gobernadores provinciales y puede revocar o sustituir a todas las personas elegidas o designadas por ella.
En el Proyecto de Constitución se introduce un elemento de cambio: el Presidente, Vice y Secretario de la Asamblea Nacional lo serán a su vez del Consejo de Estado.
La asesora de la Comisión de la Reforma Constitucional, Majela Ferrari, ve en esta novedad uno de los aportes “más necesarios y positivos” incluidos en el Título VI. “Si tienes una Asamblea que es el máximo órgano de poder, que al no poder sesionar permanentemente posee un órgano que la representa, resulta lógico que ambos compartan la misma dirección, lo que además contribuye a que se logre una relación más estrecha entre ambos órganos y propicie la continuidad y armonía entre sus objetivos y funcionamiento”, asevera.
Artículo 116: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.
No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
Además de la presidencia compartida, el Artículo 116 incorpora otra importante cuestión en su segundo párrafo: los miembros del Consejo de Ministros no podrán integrar el Consejo de Estado. Así se promueve mayor independencia para las funciones de control de la Asamblea sobre los ministros. Aunque no se elimina la posibilidad de que sean diputados, limitante que sí evitaría la contradicción de que funjan como juez y parte.
Ferrari Yaunner considera: “Desde una visión positiva, esta práctica se justifica con que, al ser miembros de la Asamblea Nacional, se les puede pedir cuentas con mayor razón, no solo por su función gubernativa, sino además porque esta se combina con el encargo popular de ser diputados, lo que los legitima aún más”.
Se mantiene la fórmula del control constitucional y político en manos de la Asamblea Nacional. Es decir, los diputados continúan teniendo la responsabilidad de elegir y aprobar por voto directo –en representación del pueblo– a los actores principales de los órganos superiores del Estado. Asimismo tienen el poder para revocarlos de sus puestos en caso de ser necesario, de exigirles por el cumplimiento de sus funciones y cuestionar su desempeño en sus rendiciones de cuenta, porque así lo define la Carta Magna.
La experta Martha Prieto insiste en que la Constitución nos obliga a todos. “Si la Constitución establece el debe ser; si la Constitución pauta determinada conducta o relación, no me lo deben limitar. Si la Constitución lo define como posible, yo tengo el poder popular para llegar hasta ahí. Si la Constitución prevé esas estructuras y esas atribuciones, los órganos del Estado tienen que actuar conforme a ello”.
Majela Ferrari Yaunner recalca que los mecanismos constitucionales se han previsto en el nuevo diseño, el reto estará en su materialización. “La Asamblea Nacional deberá dinamizar su función de control de todos los órganos superiores del Estado y de aquellos cargos que elige o designa, de manera tal que, por ejemplo, aunque exista un Presidente de la República, con una visibilidad y capacidad de gestión que focalizará en él mucho poder, este también deberá rendir cuentas periódicamente a los diputados que lo eligieron en representación popular, para que las garantías del control inter-orgánico no se pierdan con el ejercicio del día a día”.
“Porque tenemos una asamblea donde la gente vota directamente por diputados en los que deposita toda la confianza, para que ellos elijan sus representantes y también para que hagan rendir cuentas. La Asamblea está diseñada para que tenga potestad legislativa, constituyente y de control. Si eso se cumple, la Asamblea tiene todo el poder y es el máximo órgano aunque exista un Presidente de la República”, explica la jurista.
Juego de roles entre los órganos: Normativas, actuaciones y decisiones

Jerarquía de la producción de normas jurídicas para asegurar la realización del orden establecido y los derechos consagrados. Infografía: Leysi Rubio/ Cubadebate.
Una función medular de la Asamblea Nacional es la legislativa, cuya actividad en las últimas décadas no ha sido eficiente. Otros órganos han suplantado o alterado la obligación de sujeción de unos, respecto a otros.
“La disposición superior no debe ser limitada ni contradicha por la disposición inferior. Por un tema de soberanía popular, no solamente de técnica jurídica, las disposiciones de los designados no deben desconocer ni contradecir las que aprueban los electos. He aquí la importancia de un control de legalidad y de constitucionalidad que sea realmente efectivo. Entonces, se ha de ver la Constitución como garantía, y acabar de entender que la Constitución es jerarquía superior, por encima de ella nadie salvo el pueblo en referendo popular”, considera Martha Prieto, quien al final de este proceso de Reforma tendrá la experiencia de haber participado en dos procesos de consulta popular y en dos referendos populares.
En el orden de la producción de normas jurídicas, la ANPP no ha sido la máxima protagonista, pues se ha optado por vías más expeditas para modificar cuestiones urgentes para la nación. Luego de la Reforma es el momento propicio para que la Asamblea haga valer su función legislativa con más fuerza y aprovechar el reto que supone la gran cantidad de leyes que se derivarán de la nueva Carta Magna.
“Hace falta una Asamblea que legisle más y mejor, que se le dé a la Ley el papel que tiene, que tengamos un legislativo eficiente, que responda a los retos permanentes que la sociedad cubana impone al Derecho”, reflexiona la Doctora Ferrari.
En este sentido, los diputados deberán reunirse más y en periodos más largos, quizás en una composición más reducida y funcional. No significa que la ANPP deba tomar cada decisión del Estado, para eso existe el Consejo que la representa de forma permanente y el Presidente de la República. No obstante, aumentar la frecuencia y el tiempo en el que los legisladores están reunidos, podría permitir que se creen y modifiquen un mayor número de leyes, según lo demandan las circunstancias del país, y se examine a fondo la gestión de organismos y cuadros.
Presidente de la República y Primer Ministro

Presidente y Primer Ministro. Infografía: Leysi Rubio/ Cubadebate
Dos nuevas figuras se añaden a lo más alto de la dirección del país, tras ausentarse del sistema de gobierno cubano desde 1976: el Presidente de la República y el Primer Ministro.
“La reaparición de la figura del Presidente de la República es para darle nombre a un cargo que no se llama así, sin embargo, en la percepción del pueblo existe, aunque constitucionalmente era el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, porque hemos tenido ahí a figuras con una inmensa legitimidad moral e histórica como Fidel y Raúl”, dice Majela Ferrari.
Muchas de las atribuciones que tiene el Presidente de la República en el Proyecto de la Constitución, son las mismas que tiene hoy el presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. El cambio radica más en la nomenclatura que en el desarrollo práctico que tendrá la principal figura política del país.
Lo más importante aquí es el desdoblamiento en los órganos superiores con la aparición de un Primer Ministro que, según se deriva de lo escrito en el Proyecto, será la mano derecha administrativa del Presidente.
“Otro cambio es el ejecutivo bicéfalo: el Jefe de Estado es diferente del Jefe de Gobierno, a diferencia del diseño actual en que coinciden en una persona, que era parte del ente representativo y además dirigía la esfera ejecutivo-administrativa. Lo previsto a futuro es tener un Jefe de Estado que se ocupe de las cuestiones de representación del Estado, de protocolo, de coordinación, que dirija el Consejo de Defensa Nacional, que pueda dirigir, controlar al ente de Gobierno sin ser parte de él”, dilucidó Martha Prieto.
El Presidente de la República será el Jefe de Estado y además dirigirá las reuniones del Consejo de Ministros cuando esté presente. El Primer Ministro coordinará todo el trabajo del Consejo de Ministros, será la persona que centralice la gestión de ese órgano y con la que el presidente puede despachar sobre las actividades de la Administración Central del Estado.
“No será el Primer Ministro fuerte de los sistemas parlamentarios, que concentra mucho poder, combinado con jefes de Estado prácticamente nominales con funciones mínimas. Lo que se proyecta es que el mismo Jefe de Estado tenga un poder importante y se auxilie del Primer Ministro para el desempeño del Gobierno de la República”, valora la profesora Majela.
Con la estructura vigente, el Jefe de Estado cubano es también Jefe de Gobierno. Es parte del ente representativo, pero además dirige la esfera ejecutivo-legislativa. “En el futuro tendremos un Presidente de la República, que aunque es el titular del ejecutivo máximo, tiene que ser votado y aprobado por la Asamblea, para evitar que se produzca una desvinculación entre ANPP y la jefatura del Estado. Pero debajo de él hay un Primer Ministro, que igualmente tiene que ser diputado, buscando que no solo responda al Jefe de Estado, quien va a estar constantemente exigiéndole, sino también a la Asamblea”, explicó Martha Prieto en el Panel “La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional”.
Artículo 102: La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.
Artículo 128: El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República.
“Recuerden que el sistema cubano no es presidencialista ni parlamentario, sino un híbrido criollo bastante complejo y con varias influencias, pero sobre todo aterrizado en la experiencia cubana”, añade la Doctora Ferrari.
Límite de edad y mandatos

Majela Ferrari Yaunner, Doctora en Ciencias Jurídicas, miembro del grupo asesor para la Reforma Constitucional en Cuba. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.
Cuenta Majela Ferrari, la Doctora en Ciencias Jurídicas que integra el grupo asesor para la Reforma Constitucional, que para ellos fue muy enriquecedor el debate con el General de Ejército Raúl Castro en torno a fijar una edad límite para el Presidente de la República.
“Tal y como hoy en los debates hay opiniones discrepantes sobre el segundo párrafo del Artículo 122, al interior de la Comisión tampoco existió en un principio unidad de criterios, al igual que con otros temas”, refiere la joven profesora.
Artículo 122: Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.
“Las personas le están haciendo rechazo porque tenemos la costumbre de tener líderes de avanzada edad dirigiendo el país, y la gente siente que poner un límite máximo de edad de 60 años es traicionar a Fidel y Raúl, sin embargo, esa idea es de Raúl, él mismo nos llevó a la reflexión y valoraba que para ser Presidente es necesario y se requiere una persona joven, vital, para que pueda estar en todas partes, como lo hace hoy Díaz-Canel —y nos puso ese ejemplo—para que pueda dedicarle todo el tiempo y las energías que requieren ser el Presidente de un país”, argumenta.
El límite de mandatos es también muy importante, porque si eres electo con 60 años, al trascurrir dos períodos de 5 años, debe concluir con 70, donde las capacidades no son las mismas y el agotamiento se hace sentir, comenta Majela. “Entonces, se fija el tiempo en que esa figura puede entregarse totalmente a sus responsabilidades y no significa que luego no pueda asumir otras tareas, donde resulte vital su experiencia”, agrega.
En la entrada donde se puede descargar el Proyecto de Constitución en este portal digital, entre más de 400 comentarios encontramos la opinión del forista Angelito: “Se establece un período de cinco años para el Presidente de la República, que puede optar por otro período de cinco años (10 años) y no puede ser reelegido más aunque sea Diputado, sin embargo no dice nada para el Presidente de la Asamblea Nacional que sería el Presidente del Consejo de Estado ni para el Primer Ministro, al parecer mientras sean Diputados o sean reelegidos pueden estar en el cargo, es una contradicción”.
¿Por qué solo el límite de edad y mandatos para el Presidente de la República y no para el Primer Ministro y el Presidente de la ANPP?, le preguntamos a Majela. “Porque el Presidente va a desarrollar funciones que van a requerir un dinamismo mayor. Pero eso puede ser una propuesta. Hay que escuchar a todo el mundo, hay muchas personas con experiencia y capacidades en el país, aún no está dicha la última palabra, deberán escucharse todos los argumentos”, dice.
Autonomía al municipio, “donde vive la gente”
Otras modificaciones interesantes planteadas en la Estructura del Estado y vinculadas también con los Títulos VII y VIII sobre la Organización Territorial y los Órganos Locales del Poder Popular, son las referidas a las administraciones municipales y provinciales, así como la relación entre ellas.
Una de las variaciones más significativas del Proyecto de Constitución es la descentralización local. Los cambios se derivan principalmente de los resultados del experimento en Artemisa y Mayabeque, tanto de los aspectos que funcionaron como de los que no.
La experiencia demostró que es imprescindible que el municipio tome sus propias decisiones, que no tenga que esperar por una orden de arriba para decidir en qué invierte, cuáles son sus prioridades y problemáticas, “porque es en el municipio donde la gente vive”, dice Majela.
“El cambio brusco es la desaparición de la Asamblea Provincial del Poder Popular (APPP). Lógico, si queremos potenciar la autonomía local, la provincia no puede ser demasiado fuerte porque va a pasar como en la actualidad, que aunque constitucionalmente está previsto que los municipios gozan de las facultades para determinar y tienen personalidad jurídica, en la práctica hasta que la provincia no les aprueba muchísimas cosas, no pueden tomar decisiones”, sentencia Martha Prieto.
Al eliminarse en consecuencia, las Asambleas Provinciales, debe quedar un órgano de coordinación, porque existen estructuras administrativas de la provincia como Transporte, Salud, Educación, Cultura que no pueden desaparecer a este nivel. Entonces se introduce la figura del Gobernador, que ha recibido críticas por el nombre y por la manera de llegar al cargo, dado que no es electo por los ciudadanos de cada provincia, sino designado por la Asamblea Nacional, a propuesta del Presidente de la República.
Sobre este tema deberán escucharse atentamente los criterios de la población, sobre todo por el ansia popular de que se legitime de alguna forma la figura del Gobernador, que aparece un tanto desvinculada de los electores y tendrá una importante responsabilidad frente al gobierno provincial.
En cuanto a los términos nuevos empleados para nombrar los cargos a nivel provincial y municipal, Majela comentó: “Son nombres que no forman parte de nuestra idiosincrasia y por eso traen resistencia, incluso fueron términos que a lo interno de la Comisión no todos estaban de acuerdo. Hay que ir más a las esencias que a los nombres. Lo que hace falta es que en la práctica cumplan bien sus funciones”.
El Gobernador se coloca al frente del Consejo Provincial, el cual estará integrado por el Vicegobernador, quien es designado por el Primer Ministro, los presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP) y los Intendentes, quienes serán los Jefes de los Consejos de la Administración Municipal y llegarán al cargo por designación de la AMPP, a propuesta de su propio presidente. Como resultado, el organismo encargado de la dirección provincial estará integrado por más personas designadas (Gobernador, Vicegobernador, Intendentes), que electas directamente por el pueblo o por sus delegados (presidentes de las AMPP).
Artículo 177: El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes.
Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por derecho propio, por el Vicegobernador Provincial, los presidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes, los intendentes municipales y demás miembros que determine la ley.
El Gobernador tendrá atribuciones administrativas derivadas de su subordinación al Consejo de Ministros, pero también muchas decisiones se tomarán en el Consejo Provincial y serán colegiadas, porque será un órgano deliberativo, dedicado a la coordinación provincial, donde los representantes de los municipios deben llegar a acuerdos sobre los intereses colectivos.
“Si se quiere pensar en un municipio que se fortalezca hay que lograr que el ente intermedio sea de coordinación y control, como está previsto en la Constitución, lo que hasta hoy no ha funcionado como tal”, opina Martha Prieto.
En el caso del Municipio “Uno de los acuerdos que nace del experimento de la Artemisa y Mayabeque es la separación entre quien dirige políticamente y quien administra. Si el presidente de las Asambleas locales, debe administrar, no dispone del tiempo necesario para ejercer las funciones como líder de un órgano colegiado de poder”, explica Ferrari.
¿División de poderes en Cuba?

La Doctora Majela Ferrari Yaunner conversa con periodistas de Cubadebate. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.
Desde la publicación del Proyecto de Constitución, varios medios internacionales hablan de una división de poderes en Cuba, a partir de la nueva distribución de la estructura que se propone, en correspondencia de las funciones de los órganos.
“No hay separación de poderes. En Cuba, mientras haya Socialismo, no va a haber nunca separación de poderes, porque un principio intrínseco de nuestro sistema es la unidad de poder", asegura Majela.
— ¿Pero hay cambios, hay una separación, una redistribución?
“Dividimos funciones, pero no poderes, que es propio de sistemas donde estos intentan irse unos por encima de otros y tienen que armonizarse entre los tres, cuatro, cinco... No tenemos división de poderes, sino de funciones. Son funciones depositadas en órganos, porque en Cuba hay un solo poder, el Poder Popular”.
Descargue el Proyecto de Constitución de la República de Cuba (+ PDF)

Infografía: Agencia Cubana de Noticias.
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Sobre el proceso de recoger los criterios y opiniones de los ciudadanos sobre el proyecto de Constitución, señalo que no tengo garantías de que realmente se trasladen todos esos criterios emitidos por los ciudadanos; lo digo porque el pasado día 24 se efectuó la reunión en mi circunscripción y la compañera responsabilizada con anotar los criterios de los que participaron no fue capaz de hacerlo con objetividad, en reiteradas ocasiones hubo que repetirle los criterios y su habilidad para tomar nota no era la adecuada; tengo el temor que esto esté sucediendo en muchos lugares donde se han celebrado las reuniones y en las que se celebrarán; sería frustrante para los ciudadanos que no se recojan con exactitud sus consideraciones y propuestas sobre el proyecto de Constitución; tendría un efecto muy negativo sobre el cumplimiento del objetivo que se pretende lograr con este proceso.
Habilitar en Cubadebate u otro sitio, por ejemplo el de la Asamblea Nacional del Poder Popular, vía digital una opción en la que los ciudadanos puedan escribir sus consideraciones sobre el proyecto que se discute. No se por qué no se hizo de esa manera desde el principio; estamos a tiempo para hacerlo.
Solicito a las autoridades que tienen que ver con el desarrollo del proceso, tener en cuenta esta sugerencia y que se implemente lo antes posible.
Saludos,
Si es para un mejor funcionamiento, pues que venga el cambio, necesitamos aprender de otros países donde el gobernador ejerce control con la ayuda del poder Legislativo, Judicial y controlaria sin necesidad de tener tantos cuadros reunidos demasiadas ocasiones para tomar una decisión, no tengamos miedo al cambio, solo queda poner cada quien un granito de arena donde toca.
Si es para un mejor funcionamiento, pues que venga el cambio, necesitamos aprender de otros países donde el gobernador ejerce control con la ayuda del poder Legislativo, Judicial y controlaria sin necesidad de tener tantos cuadros reunidos demasiadas ocasiones para tomar una decisión, no tengamos miedo al cambio, solo queda poner cada quien un granito de arena donde toca. Con un cargo es suficiente para hacer lo que toca y que no alcance el tiempo, porque tener dos cargos y no quedar bien o no dedicar el tiempo que realmente corresponde.
Aristoteles decía que el poder debía estar en la ley por que ella es razón pura justicia pura. Creo que es algo realmente inteligente ademas,útil,sano y bueno,sinceramente quiero expresar mis respetos y mi agradecimiento para quien ideo y redacto el articulo 97,que sea la ANPP el órgano supremo de poder en Cuba constituye una garantía enorme de democracia y soberanía,con la función esencial de crear las leyes de máxima jerarquía jurídica y elegir ademas los máximos cargos del Estado,el gobierno de nombrar al Fiscal general,el presidente de la corte Suprema y los máximos representantes de la dirección del país que ademas le tendrían que rendir cuentas a ella,esto va a permitir en la practica un equilibrio y una armonía en la gestión de gobierno y en todas las demás esferas del país,creo que aporta coherencia y unidad a todas las funciones del estado,rendirle cuenta a la ANPP es como hacerlo al pueblo y eso es incuestionablemente justo, bueno y sano para todos.Para mi Cuba es una fuente inagotable de personas inteligentes de mucho talento y ganas de hacer las cosas bien y este articulo 97 lo prueba,creo que será en la practica una garantía de estabilidad,democracia y soberanía,gracias por esto y por las magistrales clases de Julio Fernandez Bulte y Martha Prieto que tuve el honor de recibir.
Muy oportuno el debate porque a mi entender es el capitulo mas relevante de la reforma y remarco mi opinion el cargo de gobernador e intendente deben ser ocupados por personas electas de manera Directa no por designacion pues de mantenerlo como esta propuesto el compromiso personal de la persona no sera con el territorio ni su poblacion esos dos cargos son fundamentales pues representan la base de la piramide del gobierno que es el poder popular
PROPUESTA DE MODIFICACION AL PROYECTO DE CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA
Para que se cumpla de forma efectiva la exigencia de abajo a arriba, propongo cinco modificaciones, al Proyecto de Constitución, dando una facultad adicional a los Delegados de Circunscripción y la facultad a las Asambleas Municipales del Poder Popular y a los Gobiernos Provinciales, de solicitar al Primer Ministro, que un Ministro y/o un Director de Organización Superior de Dirección Empresarial (OSDE), rinda cuentas ante el Gobierno Provincial y/o la Asamblea Municipal según corresponda, sobre un aspecto especifico de su gestión.
SIENDO LA PRIMERA:
ARTÍCULO 190. Los Delegados tienen los derechos siguientes:
652.- b) Solicitar información al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal, a los miembros de las comisiones y al Consejo de la Administración, incluyendo la solicitud de rendición de cuentas de un Ministro o de un Director de OSDE ante la Asamblea Municipal, por solicitud de sus electores, o por solicitud propia, sobre temas relevantes para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en la propia sesión o lo antes posible.
LA SEGUNDA:
ARTICULO 186.- Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular:
No. 626 b) Aprobar y controlar, en lo que le corresponda el Plan de la Economía, el Presupuesto y el plan de desarrollo integral del Municipio, pudiendo, por acuerdo de la mayoría de la Asamblea, solicitar al Primer Ministro, que un Ministro o un Director de Organización Superior de Dirección Empresarial (OSDE) rinda cuentas de su gestión ante la Asamblea Municipal sobre un determinado aspecto del plan de la economía que incida en el Municipio.
EN CORRESPONDENCIA LA TERCERA SERIA:
ARTÍCULO 174. Corresponde al Gobernador provincial:
581.-d) Exigir y controlar el cumplimiento del Plan de la economía y la ejecución del Presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes; pudiendo solicitar al Primer Ministro que un Ministro o un Director de Organización Superior de Dirección Empresarial (OSDE) rinda cuentas de su gestión ante el Gobierno provincial sobre un determinado aspecto del Plan de la economía que incida en la provincia.
LA CUARTA:
ARTÍCULO 139.-Corresponde al Primer Ministro:
No. 489.-g).- Ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la administración central del estado, teniendo además la facultad de indicar a los miembros del Comité ejecutivo del Consejo de Ministros, la realización de rendiciones de cuenta sobre aspectos específicos de su gestión, utilizando para ello los medios de comunicación del país, o sea la prensa escrita, radial y televisiva así como la participación directa en las Asambleas Municipales del Poder Popular y en reuniones de los Gobiernos provinciales.
Y LA QUINTA:
ARTÍCULO 140.- Corresponde a los miembros del Consejo de Ministros:
No. 499 b) Cumplir los acuerdos y demás disposiciones del Consejo de Ministros y su Comité ejecutivo que les correspondan e informar al respecto al Primer Ministro, incluyendo los resultados de rendiciones de cuenta sobre aspectos específicos que hayan sido solicitadas por una Asamblea Municipal del Poder Popular, un Gobierno territorial o indicados por el Primer Ministro.
NO SE INCLUYE UNA MODIFICACION, POR SER OBVIA, REFERIDA A LA RESPUESTA DEL DELEGADO A SUS ELECTORES OBTENIDA EN LA RENDICION DE CUENTAS EFECTUADA POR EL DIRECTOR DE OSDE O UN MINISTRO, ANTE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR O A NIVEL PROVINCIAL.
265. ARTÍCULO 94. La persona a la que
se le vulneren sus derechos y sufriere
daño o perjuicio por órganos del Estado,
sus directivos, funcionarios y
empleados, con motivo de la acción
u omisión indebida de sus funciones,
tiene derecho a reclamar, ante
los tribunales, la restitución de los
derechos y obtener, de conformidad
con la ley, la correspondiente reparación
o indemnización.Asi todo parece bien pero las indemnizaciones son simbolicas y digo ¿sabemos cuantos errores cometen algunos funcionarios? y cmo al final paga el estado pregunto ¿ por que no pagan con su pellejo los que se equivocan? no se dan cuenta que por eso buscan la manera de seguirse equivocando pq no pasa nada o mejor dicho bien poco. lo otro ¿por que el gobernador tiene que ser designado? desde los consejos populares, las circunscripciones y sus delegados, las AMPP no pueden salir de ahi ese no es el oido pegado a la tierra y lo otro por que al menos a niveles municipales y provinciales no se puede revocar el mandato de esos gobernadores y demas funcionarios ya sean designados o no eso seria verdadera democracia por que recuerden tenemos la habilidad para hacer flamantes informes y detras las cosas de mal en peor y esos funcionarios siguen ahi. lo otro pq no se da una asignatura en las escuelas sobre ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS para que todos aprendamos y que se venda a todos a precio no subsidiado pero tampoco cn margenes de ganancias estratosfericos buscar la manera que todos la tengan para que cada dia haya menos personas que desconozcan sus derechos y menos que te los puedan vulnerar por nuestra falta de conocimiento
Coincido cn usted carlos manuel un tribunal constitucional para todo tipo de consulta y un tribunal de derechos humanos tambien y veremos cuantos se eqivocan al sancionar a alguien eso seria ponernos a niveles de primer mundo ahi se acaba el mango bajito.
Cuántos sesudos intentando cambiar la constitución a su gusto y conveniencias. Si nos guiamos por todos ellos, no tendremos constitución hasta el 2030. Es decir, que todos los diputados que estaban allí en el Parlamento, eran objetos decorativos.¡Por favor!
Proyecto Constitucional OPINO
1_ Estoy de acuerdo con.los 60 anos del Presidente de la Republica
2_ Estoy de acuerdo que se mantenga maximo dos mandatos
3_ Propongo que se apruebe la Ley de Proteccion animal
4_ Propongo Ley que prohiba a los menores de edad estar pasada las 10pm en las calles sin acompanamiento de padres turorea o personas muy reaponsables
5_ Propongo Ley muy severa para las indisciplinas sociales
6_ No estoy de acuerdo con la adopcion de menores de edad a parejas homoxesuales
7_ Que la maxima A cada cual su capacidad cada cual segun su trabajo" se lleve a la realidad y asi se cumpla
8_ Propongo que las personas que no aportan a la socidad sin causas justificadas no tengan derecho a las gratuidades que recibe la poblacion trabajadora
9_ No estoy de acuerdo con las ayudas gratuitas para construccion de viviendas Prefiero precios difenciados a trabajadores con bajos ingresos
Hola.
Mi principal preocupación radica en la distribución que hoy se realiza de la contribución al desarrollo local.
Si se pretende dar mayor autonomía a los municipios, existirán algunos donde el aporte será mayor porque en él las fuerzas productivas estará marcado por el desarrollo y otros donde no haya tanto desarrollo industrial donde no exista esta contribución con el mismo peso monetario.
Opino que la distribución debe realizarse desde la provincia hacia los municipios para de manera equitativa se produzca el desarrollo de los territorios con ésta fuente de financiamiento. Por otro lado debe haber transparencia en el uso de estos recursos.
Saludos.
Modificaciones:
ARTICULO 41. El Estado trabaja por crear las condiciones necesarias que faciliten la igualdad DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES de sus ciudadanos, y por educarlos a todos, desde la más temprana edad, en el respeto a estos principios.
Eso de la igualdad de sus ciudadanos suena al igualitarismo que tanto se ha criticado. Mas que de igualdad debe hablarse de equidad.
ARTICULO 216. Las instituciones armadas tienen como misión esencial velar y mantener la independencia y soberanía del Estado, su integridad territorial, su seguridad y la paz. ADICIONAR: No se involucraran en alianzas militares internacionales (principio de no alineacion) ni participaran en conflictos armados fuera del territorio nacional.
He leído todos los comentarios y me resulta muy interesante uno relacionado con el Procedimiento de habeas corpus muy bien detallado por el usuario Gustavo.
Revisando nuevamente el Capítulo II Derechos individuales propondría lo siguiente:
Artículo 48. Toda persona como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso y en consecuencia goza de los derechos siguientes:
f ) recibir asistencia jurídica para ejercer su defensa (en las diligencias policiales y judiciales)
Artículo 50: Quien estuviere privado de libertad ilegalmente, tiene derecho a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, (eliminando ........conforme a las exigencias establecidas en la ley.) y adicionando............. que podrá ser interpuesto inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. El recurso se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles.
Sobre los articulos 3 y 224: El socialismo en Cuba no es irrevocable porque este declarado asi en la Constitucion. Lo unico que hace verdaderamente irrevocable al Socialismo es la voluntad de la mayoria del pueblo por mantener el sistema.
Hago referencia a varios aspectos que considero deben tenerse en cuenta:
Propongo de ponerle tiempo al mandato del Presidente de la Républica(aunque considero que mientras rinda debe ejerce)sea por seis años porlo que mas adelante expresare(Articulo 121, párrafo 401).
Articulo 182, párrafo 617, el mandato de los delegados municipales debe ser de 3 años pues es una tarea que las personas ejercen de forma voluntaria y corremos el riesgo de que se hagoten en un periodo tan largo, de aqui se desprende mi propuesta de que el mandato del Presidente sea de seis años, con un proceso de elecciones parciales intermedio.
Excelente material, aclara muchas dudas y contribuye a entender las reformas. Confío plenamente en las decisiones que se tomen y votaré por el Sí de la constitución, pero me preocupa que el Consejo de la Administración en lso Municipios puedan lograr resolver todos los problemas que existen en el Municipio sin que sea aeptado por el organismo superior, que le limiten sus decisiones porue por poner un ejemplo en el Municipio Arroyo Naranjo que es donde vivo y sobre todo en los repartos es un desastre las calles rotas y las aguas albañales desbordándose, por mencionar algunos de los problemas y esto no se resuelve a pesar de las gestiones de la población e incluso del delegado.
Lo más importante en todo este proceo es que se cumpla con lo que se establezca y así lograr que la población se sienta atendida: Hay muchos funcionarios en los municipios que tienen buena capacidad e ideas para hacer y resolver problemas y no se les aprueba.
Hay que darle autonomía a los municipios para lograr un buen desarrollo económico en la licalidad con los recursos que disponga y estoy segura que municipios como Arroyo Naranjo saldrán adelante.
Yo pienso que los criterios aquí vertidos pasen a la comisión que tiene la responsabilidad de recepcionarlos y estudiarlos todos, no se debe perder las acusiosas y útiles opiniones que he leido, creo que con Randy en la dirección de Cubadebate eso no se deje de hacer pués es él alguien muy avesado en estos asuntos
Al colectivo de Cubadebate.
En ocasión del amplio debate popular que se efectúa en relación al anteproyecto de la Constitución, me he puesto a indagar y recabar información en relación a las Convenciones, pactos tratados sobre derechs humanos de los que Cuba es parte, conociendo que en el año 2008, exactamente en fecha 28 de febrero del citado año, se publicó en el Organo Oficial (Granma) que se habían firmado, en la sede de la ONU el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en aquel entonces por el exministro de relaciones exteriores Pérez Roque.
Sin embargo no se tiene conocimiento de si estos pactos y otros tratados fueron ratificados, si se pactaron o registraron reservas o declaraciones interpretativas, en qué sentido y qué expresan dichas reservas o declaraciones interpretativas.
Estos datos serían de gran utilidad y ayudarían a enriquecer el debate en torno a la institución de derechos humanos y los derechos contenidos en el anteproyecto.
Agregar: en Articulo 14: Punto 61 y 62
El Estado y el Gobierno priorizan su estrecha relación con la CTC y la ANAP por ser expresión genuina de la Alianza Obrero/Campesina y por su participación en el control y regulación de la eficiencia productiva del país. La presencia de la CTC y la ANAP es garantizada en los órganos colectivos de Dirección a todos los niveles, incluido Consejo de Ministros, Consejos de Ministerios, Juntas de Gobierno empresariales y otras estructuras con similares fines.
También reconoce el papel que desempeñan los CDR en la Unidad de todo nuestro pueblo y Defensa de la Revolución.
El proyecto de contitución es un documento importante que decide las proyecciones de un Pais, hoy los Cubanos nos encontramos en este proceso, por lo que se debe realizar los comentarios, proposiciones, argumentos de cualquier cambio que es está proponiendo, ejemplo los cambios en la dirección de gobierno, que se debe entender por parte de la población, otros temas que si deciden en el futuro de nuestro pais, porque solo se ha centrado en cosas que aunque muchos no estan de acuerdo, no es lo principal, quisiera me aclaren si es posible por los especialistas que sera las funciones del intendente Municipal.
En primer lugar, creo que como se dice una de las entrevistadas en el texto inicial, este es uno de los temas más importantes de la nueva Constitución, y al que al menos públicamente y por la prensa, no se le está dando toda la divulgación que merece, por lo que se agradece que finalmente gane un espacio más en el debate por este medio.
Tengo mis propuestas concretas preparadas para darlas en el momento oportuno en el espacio que me corresponderá hacerlo como trabajador y vecino, que no creo sea este, pero si quisiera expresar ciertos conceptos generales que considero deben considerarse:
1- Los Delegados y Diputados deben ser profesionales, es decir, dedicados a tiempo completo a esas funciones, de lo contrario todo el tejido gubernamental y legislativo que se propone, será más utópico que práctico y consecuente. Obviamente, esto conllevaría una reducción tanto de las Circunscripciones y los Delegados de base, como de los Diputados, lo cual quedaría definido en una Ley.
2- La Asamblea Nacional debe constituirse en la proporción de 80 % de Delegados de base como mínimo y 20 % de otras propuestas como máximo.
3- La Asamblea Nacional debe reunirse en 6 Períodos Ordinarios en un año, y tantas reuniones extraordinarias sean necesarias (que serán mucho menos si la frecuencia de ordinarias aumenta)
4- Deben desaparecer las comisiones de candidatura, lo que no excluye que se creen comisiones temporales entre los delegados y diputados que ayuden a crear las propuestas de candidatos a los diferentes cargos electivos. En ningún caso las candidaturas deben ser “cerradas”, es decir sin opciones de elección, y aprobadas por la Asamblea Municipal o la Asamblea Nacional según corresponda.
5- El Presidente y Vice-Presidente de la República deben tener un nivel aun superior de legitimización y apoyo, y por ende de compromiso popular, mediante una elección popular directa, de entre 2 y hasta 4 candidatos para cada cargo, propuestos por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
6- Para resolver la contradicción entre edad y capacidad/experiencia, se debería considerar el título de Diputado de Honor (puede ser otro nombre, es solo una idea), para aquellos que sobrepasen el límite de edad para ser electos Diputados (en mi opinión, no más de 60 años), y que la Asamblea Nacional proponga y elija. Estos Diputados de Honor, tendrían derecho a voz, pero no a voto, ni ocuparían responsabilidades o cargos ni dentro de la Asamblea Nacional ni en ninguna estructura del Estado o del Gobierno. La Ley definiría sus requisitos específicos, cantidad y demás condiciones, para que sea verdaderamente un honor ser electo esta clase de Diputado.
Tengo más propuestas e ideas sobre este tema y otros, pero no quiero hacer más extenso mi comentario, ya tendré oportunidad en las asambleas de consulta donde participe.
Excelente explicacion. Nos permite argumentar mejor las propuestas de modificaciones a realizar en los debates.
Me preocupa. Todas las reuniones de la discusión del proyecto esta durando Hora Hora y media. ? Que se discute?. ? Que carácter de seriedad se le esta dando a esto? hay Centros de Trabajo que comienzan la discusión a las 2:00 de la Tarde. cuando esta debe de comenzar desde por la mañana. pero bueno según orientaciones esto dura de hora Hora y media. Lo digo y lo sigo diciendo. YA NO ESTA NUESTRO COMANDANTE. ES UNA LASTIMA. En los lugares donde se ve bastante publico . es por que va la Prensa. No estoy diciendo mentira. Si quieren me publican.
¿Cómo encaja el articulo 5 en todo ese esquema? ante quién responde la estructura del partido
Yo reescribiria el Articulo 5 completo.
Se reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel orientador ideológico, ejercido de forma democrática, participativa y pública, del Partido Comunista de Cuba.
El Partido Comunista de Cuba, sus organizaciones y miembros afines, operan dentro del marco de la Constitución y las leyes.
Como esta redactado actualmente contradice al Articulo 10. La designación de papel Rector sitúa al Partido como ente superior al Estado y la Sociedad.
Así mismo, Cubanita. De esa forma está concebido el articulo similar al nuestro en la Constitució de Vietnam.
Me preocupan muchos temas de la propuesta, pero lo que más me preocupa es lo que no aparece el proyecto constitucional. Me refiero a la apatía de muchísimas personas sobre este tema. Soy cubano de a pie, de los que hacen la cola para el pan, el pollo, etc, y escucho a veces en silencio las opiniones de mis compañeros de cola. He notado que muchos adultos mayores votarán por el proyecto así como está porque a ellos les queda poco de vida y por tanto no le afectará en nada; otros manifiestan que no les importa si el Presidente tenga tal o más cual edad "total yo no voy a ser presidente"; y así por el estilo. He escuchado la opinión de jóvenes que me han dejado frío, ni siquiera saben qué es lo que está pasando sobre este asunto y créanme no son pocos los que están más pendiente de su cuenta de facebook que del proyecto constitucional. También me preocupa que nuestro pueblo (por lo menos en mi municipio) le tiene terror a las reuniones del barrio, sobre todo si son a la hora de la novela y en los centros de trabajo es normal que haya mucha asistencia y pocas opiniones y al final todos "están" de acuerdo con lo que no están de acuerdo. Un compañero me dijo que en la reunión de su barrio se contaron más de 80 al inicio de ésta y al terminar sólo quedaban alrededor de diez. Escribo estas cosas pues de esto no se informa en la prensa de ningún tipo, sólo se refleja en tv, prensa escrita, etc, la parte bella del asunto. Pienso que de esto se debiera reflexionar en la Mesa Redonda (de mucha audiencia) o en el noticiero o donde sea necesario para por lo menos intentar sumar a la mayoría por conciencia y no por el qué dirán.
MI propuesta se centra en tres puntos:
1. Creación de un Tribunal Constitucional: existen presedentes del mismo en la constitución del 40. Los cubanos no estamos acostumbrados a defender nuestros derechos ante los tribunales populares en contra de instituciones del estado, por lo cual seria necesario un fuerte tribunal constitucional que garantice la adecuada interpretación de la ley fundamental. Este tribunal no estaria por encima de la constitución (como se trato de argumentar en la Asamblea Nacional), sino amparada en la misma.
2. El cargo de Gobernador Provincial debería ser de elección popular (y por tanto revocable por el pueblo) y no por designación como plantea el proyecto.
3. Eliminación de la Pena de Muerte, pues aunque ahora está en moratoria, en la historia reciente de Cuba se ha aplicado en juicio sumarisimo, lo cual a mi entender es una barbaridad. Lo mejor forma de evitar estos desmanes es eliminarla. Por otra parte no parece necesaria en el siglo XXI en una Revolución consolidada (según opinión del propio gobierno).
Para mí la edad en los cargos más importantes no es lo fundamnetal; lo que sí debe primar es que la persona aprobada ó designada para el cargo que sea lo haga pensando en el pueblo y para el pueblo. Lo otro es que los cargos de Presidente de la Repúblia, Presidente de la Asamblea nacional, Primer ministro, Gobernador, Presidente de la Asamblea Municipal y el Intendente deben ser elegido por el pueblo.
La Asamblea Nacional,el Gobierno Provincial y la Asamblea Municipal eligen los candidatos por mayoría del voto popular y el pueblo en elecciones lo aprueba, resultando ganador el que obtenga el 50 %+1 de los votos.
Saludos.
Considerando lo dispuesto en el articulado del Anteproyecto, ¿Cual sería la estructura orgánica encargada de velar por el estricto cumplimiento de los preceptos constitucionales en todas sus partes? La practica como criterio de la verdad, ha demostrado que tan vital función no se debe dejar a la espontaneidad, y que en la vida cotidiana concurren circunstancias que dar lugar a múltiples interpretaciones extensivas de la Ley, que a la postre distorsionan el espíritu y la letra misma de la Constitución.
Resulta contradictorio que se incluya en el Anteproyecto, la inconsistente creación del Consejo Nacional Electoral como estructura permanente, y en cambio no se conciba la instauración de un órgano único, que solo se subordine al Presidente de la República, y cuya encomienda principal sea el de conocer y dirimir sobre posibles violaciones de la Carta Magna, ya sea por personas naturales, como jurídicas.
En honor a la verdad la explicación dada sobre el particular, durante el debate del Anteproyecto en la ANPP, resultó técnicamente muy ambiguo y teórico, y en definitivas muy poco convincente.
Según el derecho comparado, una estructura análoga con igual propósito existe hoy día, en la inmensa mayoría de los ordenamientos constitucionales, aunque con distintas denominaciones.
Gracias Cubadebate.
Nada de esto es importante el cambio de nombre, si no se hace efectiva la autonomía de cada territorio para desarrollarse con sus propios esfuerzos.
Colegas, más que el propio artículo, considero que lo verdaderamente enriquecedor de todo esto son los comentarios de los lectores. Precisamente hoy en Granma, Órgano Oficial del PCC, se publica un interesante artículo “La reforma y apertura que cambiaron el rumbo de China en los últimos 40 años”, que describe las medidas adoptadas en China para superar las «deficiencias existentes en el sistema administrativo de la economía nacional»
Cito: “Se dejaron atrás los errores de la década de la Revolución Cultural (1966-1976), y bajo el mando de Deng se dio a conocer al mundo el «socialismo con características chinas.
Aunque supuso un enorme cambio, hubo cuestiones que permanecieron inalterables, como el camino del socialismo, la dictadura del proletariado, la guía indiscutible del PCCH y la vigencia del marxismo-leninismo y del pensamiento de Mao Zedong”.
“Partiendo de ahí, el gigante asiático trazó entonces un camino para salir del atraso y del subdesarrollo, a través de una modernización económica con apertura al exterior, la promoción del libre mercado y la introducción de tecnología avanzada”.
Ahora me pregunto, como seguro lo hacen muchos lectores: ¿por qué no aprendemos de los chinos –no copiar tal cual, ya que no son las mismas condiciones– y extraemos las experiencias positivas en el ámbito económico y tratamos de adaptarlas a nuestra precaria situación actual? No es política de la Revolución “cambiar todo lo que debe ser cambiado”. ¿Por qué no comenzamos con el sistema económico y dejamos de temerle a la “economía de mercado”, vigente en todo el mundo en el que vivimos? Mis saludos.