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Reforma Constitucional en Cuba: Cambios en la estructura del Estado (+ Infografías)

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Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

La estructura del Estado en Cuba podría cambiar considerablemente durante 2019. El Proyecto de Constitución, que se somete desde el 13 de agosto a consulta popular en el país, propone novedades en los órganos de dirección superior, sin dudas, las más trascendentes en los últimos 42 años.

  • Regresan las figuras del Presidente de la República y del Primer Ministro.
  • El Consejo de Estado y la Asamblea Nacional del Poder Popular tendrán la misma dirección.
  • Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se eliminan y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo, para que el municipio se fortalezca y logre, definitivamente, mayor autonomía.
  • Asimismo, se introduce el cargo de Intendente, quien deberá regir el Consejo de la Administración en los municipios.

“Se proyectan cambios importantes. Es un momento de renovación muy oportuno para el país y también para que la gente se interese en comprender cómo funciona su Estado, cuáles son los órganos y sus atribuciones”, asegura Majela Ferrari Yaunner, Doctora en Ciencias Jurídicas y miembro, desde hace varios años, del grupo asesor para la Reforma Constitucional en Cuba.

Es en el Título VI del Proyecto de Constitución de la República donde se establece la pauta reglada de la acción y desempeño de quienes representarán y harán prevalecer el poder del pueblo en el país. Sin dudas, uno de los acápites más importantes del texto. Sin embargo, no es de los más comentados en Cubadebate, cuando ya hemos recibido más de mil opiniones sobre el texto constitucional.

La jefa del departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana cree que la falta de comprensión —y quizás también de confianza—, de cultura jurídica y política, y el lenguaje técnico que se utiliza para abordarlo, hace que las personas no se centren en el debate sobre los cambios que se proponen en este Título. “Y es sustancial que lo hagan”, alerta Majela Ferrari.

Elementos cardinales de la estructura del Estado actual

La Doctora Martha Prieto Valdés. Foto: Editorial Reus.

Antes de pensar lo que nos propone el Proyecto para el futuro inmediato es válido acercarnos a algunos elementos de la estructura del Estado actual de la mano de la Doctora Martha Prieto, profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de La Habana.

“En la Constitución vigente, el presidente del Consejo de Estado es el mismo Presidente del Consejo de Ministros y del Consejo de Defensa Nacional, es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. El Presidente de la Asamblea Provincial es Presidente del Consejo de Administración y, salvo la experiencia de Mayabeque y Artemisa, y el acuerdo que se adoptó recientemente en la Asamblea Nacional de diferenciar los presidentes de las Asambleas locales de los órganos de administración a ese nivel, hemos tenido todo este tiempo como jefe de la administración local el mismo que del órgano representativo”, explicó la vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo en la Casa de la Prensa, a propósito del Panel “La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional”.

Para la Doctora, con décadas de experiencia en la Academia cubana, el fundamento de esa dualidad fue buscar unidad de acción política para evitar la contradicción. “Pero lo cierto es que es muy difícil ser representante, presidir el ente de representación, y además ser el director de la esfera administrativa y controlar la administración, debiendo rendirle cuentas al órgano de representación. Por lo tanto, he aquí un fundamento hacia la separación”, apuntó.

Martha expuso en la sede de la UPEC que dentro de los órganos de elección popular directa que tenemos hoy: las Asambleas del Poder Popular, el Consejo de Estado tiene un carácter especialísimo, porque se vincula al Jefe de Estado, pero nace de la Asamblea. Sus integrantes son diputados y representa al Estado; entonces tiene una doble función.

“Actualmente no tenemos el cargo de Presidente de República, por eso yo he discutido con mis amigos los comunicadores cuando a veces decían: ‘el Presidente de la República de Cuba’. Y yo siempre insistía: ‘Cuba no tiene el cargo de Presidente de República’. Lo tuvo hasta 1976 y desapareció con el texto vigente, porque el cargo es Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, del órgano colegiado, porque la lógica era la colegiatura en la toma de decisiones, algo similar al modelo del Consejo de Estado búlgaro, del Presídium de la Unión Soviética. Cada uno pareciéndose a su momento y a su tiempo”, afirma la especialista.

ANPP: Poder constituyente, legislativo y fiscalizador

Asamblea Nacional del Poder Popular. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) se salvaguarda como el órgano supremo de poder del Estado, tal y como refrenda el Artículo 97 del Proyecto de Constitución, que “representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana”.

La Asamblea Nacional elegirá al Presidente de la República, a los miembros del Consejo de Estado, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como designa al Primer Ministro y demás integrantes del Consejo de Ministros. Igualmente es su responsabilidad elegir al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General, al presidente y demás componentes del Consejo Electoral, entre otros cargos de esos órganos. También designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Gobernadores provinciales y puede revocar o sustituir a todas las personas elegidas o designadas por ella.

En el Proyecto de Constitución se introduce un elemento de cambio: el Presidente, Vice y Secretario de la Asamblea Nacional lo serán a su vez del Consejo de Estado.

La asesora de la Comisión de la Reforma Constitucional, Majela Ferrari, ve en esta novedad uno de los aportes “más necesarios y positivos” incluidos en el Título VI. “Si tienes una Asamblea que es el máximo órgano de poder, que al no poder sesionar permanentemente posee un órgano que la representa, resulta lógico que ambos compartan la misma dirección, lo que además contribuye a que se logre una relación más estrecha entre ambos órganos y propicie la continuidad y armonía entre sus objetivos y funcionamiento”, asevera.

Artículo 116: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.

No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Además de la presidencia compartida, el Artículo 116 incorpora otra importante cuestión en su segundo párrafo: los miembros del Consejo de Ministros no podrán integrar el Consejo de Estado. Así se promueve mayor independencia para las funciones de control de la Asamblea sobre los ministros. Aunque no se elimina la posibilidad de que sean diputados, limitante que sí evitaría la contradicción de que funjan como juez y parte.

Ferrari Yaunner considera: “Desde una visión positiva, esta práctica se justifica con que, al ser miembros de la Asamblea Nacional, se les puede pedir cuentas con mayor razón, no solo por su función gubernativa, sino además porque esta se combina con el encargo popular de ser diputados, lo que los legitima aún más”.

Se mantiene la fórmula del control constitucional y político en manos de la Asamblea Nacional. Es decir, los diputados continúan teniendo la responsabilidad de elegir y aprobar por voto directo –en representación del pueblo– a los actores principales de los órganos superiores del Estado. Asimismo tienen el poder para revocarlos de sus puestos en caso de ser necesario, de exigirles por el cumplimiento de sus funciones y cuestionar su desempeño en sus rendiciones de cuenta, porque así lo define la Carta Magna.

La experta Martha Prieto insiste en que la Constitución nos obliga a todos. “Si la Constitución establece el debe ser; si la Constitución pauta determinada conducta o relación, no me lo deben limitar. Si la Constitución lo define como posible, yo tengo el poder popular para llegar hasta ahí. Si la Constitución prevé esas estructuras y esas atribuciones, los órganos del Estado tienen que actuar conforme a ello”.

Majela Ferrari Yaunner recalca que los mecanismos constitucionales se han previsto en el nuevo diseño, el reto estará en su materialización. “La Asamblea Nacional deberá dinamizar su función de control de todos los órganos superiores del Estado y de aquellos cargos que elige o designa, de manera tal que, por ejemplo, aunque exista un Presidente de la República, con una visibilidad y capacidad de gestión que focalizará en él mucho poder, este también deberá rendir cuentas periódicamente a los diputados que lo eligieron en representación popular, para que las garantías del control inter-orgánico no se pierdan con el ejercicio del día a día”.

“Porque tenemos una asamblea donde la gente vota directamente por diputados en los que deposita toda la confianza, para que ellos elijan sus representantes y también para que hagan rendir cuentas. La Asamblea está diseñada para que tenga potestad legislativa, constituyente y de control. Si eso se cumple, la Asamblea tiene todo el poder y es el máximo órgano aunque exista un Presidente de la República”, explica la jurista.

Juego de roles entre los órganos: Normativas, actuaciones  y decisiones

Jerarquía de la producción de normas jurídicas para asegurar la realización del orden establecido y los derechos consagrados. Infografía: Leysi Rubio/ Cubadebate.

Una función medular de la Asamblea Nacional es la legislativa, cuya actividad en las últimas décadas no ha sido eficiente. Otros órganos han suplantado o alterado la obligación de sujeción de unos, respecto a otros.

“La disposición superior no debe ser limitada ni contradicha por la disposición inferior. Por un tema de soberanía popular, no solamente de técnica jurídica, las disposiciones de los designados no deben desconocer ni contradecir las que aprueban los electos. He aquí la importancia de un control de legalidad y de constitucionalidad que sea realmente efectivo. Entonces, se ha de ver la Constitución como garantía, y acabar de entender que la Constitución es jerarquía superior, por encima de ella nadie salvo el pueblo en referendo popular”, considera Martha Prieto, quien al final de este proceso de Reforma tendrá la experiencia de haber participado en dos procesos de consulta popular y en dos referendos populares.

En el orden de la producción de normas jurídicas, la ANPP no ha sido la máxima protagonista, pues se ha optado por vías más expeditas para modificar cuestiones urgentes para la nación. Luego de la Reforma es el momento propicio para que la Asamblea haga valer su función legislativa con más fuerza y aprovechar el reto que supone la gran cantidad de leyes que se derivarán de la nueva Carta Magna.

“Hace falta una Asamblea que legisle más y mejor, que se le dé a la Ley el papel que tiene, que tengamos un legislativo eficiente, que responda a los retos permanentes que la sociedad cubana impone al Derecho”, reflexiona la Doctora Ferrari.

En este sentido, los diputados deberán reunirse más y en periodos más largos, quizás en una composición más reducida y funcional. No significa que la ANPP deba tomar cada decisión del Estado, para eso existe el Consejo que la representa de forma permanente y el Presidente de la República. No obstante, aumentar la frecuencia y el tiempo en el que los legisladores están reunidos, podría permitir que se creen y modifiquen un mayor número de leyes, según lo demandan las circunstancias del país, y se examine a fondo la gestión de organismos y cuadros.

Presidente de la República y Primer Ministro

Presidente y Primer Ministro. Infografía: Leysi Rubio/ Cubadebate

Dos nuevas figuras se añaden a lo más alto de la dirección del país, tras ausentarse del sistema de gobierno cubano desde 1976: el Presidente de la República y el Primer Ministro.

“La reaparición de la figura del Presidente de la República es para darle nombre a un cargo que no se llama así, sin embargo, en la percepción del pueblo existe, aunque constitucionalmente era el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, porque hemos tenido ahí a figuras con una inmensa legitimidad moral e histórica como Fidel y Raúl”, dice Majela Ferrari.

Muchas de las atribuciones que tiene el Presidente de la República en el Proyecto de la Constitución, son las mismas que tiene hoy el presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. El cambio radica más en la nomenclatura que en el desarrollo práctico que tendrá la principal figura política del país.

Lo más importante aquí es el desdoblamiento en los órganos superiores con la aparición de un Primer Ministro que, según se deriva de lo escrito en el Proyecto, será la mano derecha administrativa del Presidente.

“Otro cambio es el ejecutivo bicéfalo: el Jefe de Estado es diferente del Jefe de Gobierno, a diferencia del diseño actual en que coinciden en una persona, que era parte del ente representativo y además dirigía la esfera ejecutivo-administrativa. Lo previsto a futuro es tener un Jefe de Estado que se ocupe de las cuestiones de representación del Estado, de protocolo, de coordinación, que dirija el Consejo de Defensa Nacional, que pueda dirigir, controlar al ente de Gobierno sin ser parte de él”, dilucidó Martha Prieto.

El Presidente de la República será el Jefe de Estado y además dirigirá las reuniones del Consejo de Ministros cuando esté presente. El Primer Ministro coordinará todo el trabajo del Consejo de Ministros, será la persona que centralice la gestión de ese órgano y con la que el presidente puede despachar sobre las actividades de la Administración Central del Estado.

“No será el Primer Ministro fuerte de los sistemas parlamentarios, que concentra mucho poder, combinado con jefes de Estado prácticamente nominales con funciones mínimas. Lo que se proyecta es que el mismo Jefe de Estado tenga un poder importante y se auxilie del Primer Ministro para el desempeño del Gobierno de la República”, valora la profesora Majela.

Con la estructura vigente, el Jefe de Estado cubano es también Jefe de Gobierno. Es parte del ente representativo, pero además dirige la esfera ejecutivo-legislativa. “En el futuro tendremos un Presidente de la República, que aunque es el titular del ejecutivo máximo, tiene que ser votado y aprobado por la Asamblea, para evitar que se produzca una desvinculación entre ANPP y la jefatura del Estado. Pero debajo de él hay un Primer Ministro, que igualmente tiene que ser diputado, buscando que no solo responda al Jefe de Estado, quien va a estar constantemente exigiéndole, sino también a la Asamblea”, explicó Martha Prieto en el Panel “La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional”.

Artículo 102: La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.

Artículo 128: El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República.

“Recuerden que el sistema cubano no es presidencialista ni parlamentario, sino un híbrido criollo bastante complejo y con varias influencias, pero sobre todo aterrizado en la experiencia cubana”, añade la Doctora Ferrari.

Límite de edad y mandatos

Majela Ferrari Yaunner, Doctora en Ciencias Jurídicas, miembro del grupo asesor para la Reforma Constitucional en Cuba. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

Cuenta Majela Ferrari, la Doctora en Ciencias Jurídicas que integra el grupo asesor para la Reforma Constitucional, que para ellos fue muy enriquecedor el debate con el General de Ejército Raúl Castro en torno a fijar una edad límite para el Presidente de la República.

“Tal y como hoy en los debates hay opiniones discrepantes sobre el segundo párrafo del Artículo 122, al interior de la Comisión tampoco existió en un principio unidad de criterios, al igual que con otros temas”, refiere la joven profesora.

Artículo 122: Para ser Presiden­te de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciu­dadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Se exige además tener hasta sesen­ta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.

“Las personas le están haciendo rechazo porque tenemos la costumbre de tener líderes de avanzada edad dirigiendo el país, y la gente siente que poner un límite máximo de edad de 60 años es traicionar a Fidel y Raúl, sin embargo, esa idea es de Raúl, él mismo nos llevó a la reflexión y valoraba que para ser Presidente es necesario y se requiere una persona joven, vital, para que pueda estar en todas partes, como lo hace hoy Díaz-Canel —y nos puso ese ejemplo—para que pueda dedicarle todo el tiempo y las energías que requieren ser el Presidente de un país”, argumenta.

El límite de mandatos es también muy importante, porque si eres electo con 60 años, al trascurrir dos períodos de 5 años, debe concluir con 70, donde las capacidades no son las mismas y el agotamiento se hace sentir, comenta Majela. “Entonces, se fija el tiempo en que esa figura puede entregarse totalmente a sus responsabilidades y no significa que luego no pueda asumir otras tareas, donde resulte vital su experiencia”, agrega.

En la entrada donde se puede descargar el Proyecto de Constitución en este portal digital, entre más de 400 comentarios encontramos la opinión del forista Angelito: “Se establece un período de cinco años para el Presidente de la República, que puede optar por otro período de cinco años (10 años) y no puede ser reelegido más aunque sea Diputado, sin embargo no dice nada para el Presidente de la Asamblea Nacional que sería el Presidente del Consejo de Estado ni para el Primer Ministro, al parecer mientras sean Diputados o sean reelegidos pueden estar en el cargo, es una contradicción”.

¿Por qué solo el límite de edad y mandatos para el Presidente de la República y no para el Primer Ministro y el Presidente de la ANPP?, le preguntamos a Majela.Porque el Presidente va a desarrollar funciones que van a requerir un dinamismo mayor. Pero eso puede ser una propuesta. Hay que escuchar a todo el mundo, hay muchas personas con experiencia y capacidades en el país, aún no está dicha la última palabra, deberán escucharse todos los argumentos”, dice.

Autonomía al municipio, “donde vive la gente”

Otras modificaciones interesantes planteadas en la Estructura del Estado y vinculadas también con los Títulos VII y VIII sobre la Organización Territorial y los Órganos Locales del Poder Popular, son las referidas a las administraciones municipales y provinciales, así como la relación entre ellas.

Una de las variaciones más significativas del Proyecto de Constitución es la descentralización local. Los cambios se derivan principalmente de los resultados del experimento en Artemisa y Mayabeque, tanto de los aspectos que funcionaron como de los que no.

La experiencia demostró que es imprescindible que el municipio tome sus propias decisiones, que no tenga que esperar por una orden de arriba para decidir en qué invierte, cuáles son sus prioridades y problemáticas, “porque es en el municipio donde la gente vive”, dice Majela.

“El cambio brusco es la desaparición de la Asamblea Provincial del Poder Popular (APPP). Lógico, si queremos potenciar la autonomía local, la provincia no puede ser demasiado fuerte porque va a pasar como en la actualidad, que aunque constitucionalmente está previsto que los municipios gozan de las facultades para determinar y tienen personalidad jurídica, en la práctica hasta que la provincia no les aprueba muchísimas cosas, no pueden tomar decisiones”, sentencia Martha Prieto.

Al eliminarse en consecuencia, las Asambleas Provinciales, debe quedar un órgano de coordinación, porque existen estructuras administrativas de la provincia como Transporte, Salud, Educación, Cultura que no pueden desaparecer a este nivel. Entonces se introduce la figura del Gobernador, que ha recibido críticas por el nombre y por la manera de llegar al cargo, dado que no es electo por los ciudadanos de cada provincia, sino designado por la Asamblea Nacional, a propuesta del Presidente de la República.

Sobre este tema deberán escucharse atentamente los criterios de la población, sobre todo por el ansia popular de que se legitime de alguna forma la figura del Gobernador, que aparece un tanto desvinculada de los electores y tendrá una importante responsabilidad frente al gobierno provincial.

En cuanto a los términos nuevos empleados para nombrar los cargos a nivel provincial y municipal, Majela comentó: “Son nombres que no forman parte de nuestra idiosincrasia y por eso traen resistencia, incluso fueron términos que a lo interno de la Comisión no todos estaban de acuerdo. Hay que ir más a las esencias que a los nombres. Lo que hace falta es que en la práctica cumplan bien sus funciones”.

El Gobernador se coloca al frente del Consejo Provincial, el cual estará integrado por el Vicegobernador, quien es designado por el Primer Ministro, los presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP) y los Intendentes, quienes serán los Jefes de los Consejos de la Administración Municipal y llegarán al cargo por designación de la AMPP, a propuesta de su propio presidente. Como resultado, el organismo encargado de la dirección provincial estará integrado por más personas designadas (Gobernador, Vicegobernador, Intendentes), que electas directamente por el pueblo o por sus delegados (presidentes de las AMPP).

Artículo 177: El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes.

Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por derecho propio, por el Vicegobernador Provincial, los presidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes, los intendentes municipales y demás miembros que determine la ley.

El Gobernador tendrá atribuciones administrativas derivadas de su subordinación al Consejo de Ministros, pero también muchas decisiones se tomarán en el Consejo Provincial y serán colegiadas, porque será un órgano deliberativo, dedicado a la coordinación provincial, donde los representantes de los municipios deben llegar a acuerdos sobre los intereses colectivos.

“Si se quiere pensar en un municipio que se fortalezca hay que lograr que el ente intermedio sea de coordinación y control, como está previsto en la Constitución, lo que hasta hoy no ha funcionado como tal”, opina Martha Prieto.

En el caso del Municipio “Uno de los acuerdos que nace del experimento de la Artemisa y Mayabeque es la separación entre quien dirige políticamente y quien administra. Si el presidente de las Asambleas locales, debe administrar, no dispone del tiempo necesario para ejercer las funciones como líder de un órgano colegiado de poder”, explica Ferrari.

¿División de poderes en Cuba?

La Doctora Majela Ferrari Yaunner conversa con periodistas de Cubadebate. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

Desde la publicación del Proyecto de Constitución, varios medios internacionales hablan de una división de poderes en Cuba, a partir de la nueva distribución de la estructura que se propone, en correspondencia de las funciones de los órganos.

“No hay separación de poderes. En Cuba, mientras haya Socialismo, no va a haber nunca separación de poderes, porque un principio intrínseco de nuestro sistema es la unidad de poder", asegura Majela.

— ¿Pero hay cambios, hay una separación, una redistribución?

“Dividimos funciones, pero no poderes, que es propio de sistemas donde estos intentan irse unos por encima de otros y tienen que armonizarse entre los tres, cuatro, cinco... No tenemos división de poderes, sino de funciones. Son funciones depositadas en órganos, porque en Cuba hay un solo poder, el Poder Popular”.

Descargue el Proyecto de Constitución de la República de Cuba (+ PDF)

Infografía: Agencia Cubana de Noticias.

Se han publicado 267 comentarios



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  • L.a dijo:

    Estoy de acuerdo con Martha Prieto, Vicepresidenta de la Sociedad cubana de Derecho constitucional y administrativo cuando dice... (se ha de ver la Constitución como garantía, y acabar de entender que la Constitución es jerarquía superior, por encima de ella nadie salvo el pueblo en referendo popular.)
    La constitución lo regula TODO, no hay nada ni nadie por encima de ella.

  • Soy joven dijo:

    Solo quisiera saber si en algún momento se abrirá un espacio donde todo el pueblo pueda opinar y que exista algún DIRIGENTE IMPORTANTE en ese marco que no obvie los comentarios de las personas. Digo esto porque creo que el voto unánime es una burla a la inteligencia...más que nada necesitamos dirigentes valientes que en verdad expresen lo que piensan (ej: Lázaro Expósito, que es un ejemplo de buen dirigente) , tomen en cuenta la opinión del pueblo y no voten que SI a todo , cuando hay muchas cosas y leyes en este país que son discutibles. Un ejemplo claro es nuestro sistema electoral, resulta ridículo pensar que un delegado pueda pensar igual que yo, todos pensamos diferentes, podemos coincidir en algunos aspectos pero cada quien tiene una opinión y eso debería ser respetado más que nada. Quisiera poder elegir a mi presidente, y no esperar a que alguien lo haga por mi (cuando toda elección o decisión en este país es practicamente de manera unánime). Problemas es este país hay miles, soy profesional, graduado de ingeniería informática y no veo soluciones en el tema de la dualidad de moneda, LA PIRÁMIDE INVERTIDA, los malos salarios en el sector estatal (principalmente en el de educación)... seguimos perdiendo buenos profesionales, ya nadie quiere ser maestro o al menos nadie inteligente (sin ofender a nadie)...entonces cual es el futuro?... la educación es el pilar fundamental para tener mejores profesionales... de los cuales depende la economía de este país que solo cuenta con recursos humanos..... Entonces, pregunto: Dónde podria opinar que no sea un foro-debate?. Estamos hablando de un proyecto de constitución que puede regir nuestra sociedad, del cual tengo unas cuantas lagunas anotadas con las que no concuerdo, ademas de que tambien quisiera que se añadiera también una ley para la PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES. Son muchas cosas que plasmarlas aqui se convierte en una tupla(fila) más de la base de datos de CubaDebate, una perdida de tiempo o quizas una manera de desahogarse... Saludos y espero que me publiquen.

  • Prof. Dr. C. Alfredo Pita Hernández dijo:

    Es interesante y esclarecedor el artículo. Me gustaría conocer si en algún país del mundo funciona así como está en el proyecto y si funciona bien. Tenemos ya casi 60 años de Revolución en el Poder y la primera función del Gobierno que es satisfacer las necesidades fundamentales de la población, aquí en nuestra Isla caribeña, en lo económico no han sido resueltas aún, por diferentes causas. Entre ellas, la fundamental, el bloqueo imperialista, pero también como dice el Dr. C José Luis Rodriguez en sus artículos sobre la actividad económica en el País, por los errores que se cometen a diario y por la falta de previsiones. Seguimos improvisando y caminando hacia lo ignoto y eso no es bueno. Necesitamos consolidar este socialismo y aprender de los socialistas que andan bien en la economía en el mundo, que son dos o tres. Si no se arregla la economía no tendremos el socialismo próspero y sostenible a que aspiramos.
    Soy del sector agropecuario y me preocupan las nuevas estructuras de OSDES creadas desde la Habana queriendo administrar desde la capital las empresas agrícolas en los municipios. Nadie se cree eso, con una política salarial que no la entiende nadie y unos precios que se entienden menos. Ni yo, con grado cientíco.
    Personalmente me pronunciaré por la elección popular de los Gobernadores y Vicegobernadores, creo que da más apertura a nuestra democracia y que rindan cuenta al pueblo que los elige. También porque se cambien o modifiquen algunos numerales más del documento. Considero que saldrá muy enriquecido con la consulta popular.
    Gracias

  • Guazo Free dijo:

    Creo que Tener un Presidente nos hace regresar a la constituciòn antes del 76, Fidel logró concentrar el poder en un consejo, ahora no se si es desconcentrar el poder o darle más gerarquía a uno que a otros. Los mandatos de Fidel y Raúl si podian tener ese poder, ahora los que siguen no pueden tenerlo, poco entendible por qué ahora y no cuando la proclama del comandante.
    Otra nota importante, en cualquier pais del mundo incluyendo a la actual constitución, el Gobernador es por elcción popular, ahora por designación, que locura.

  • Rafael dijo:

    Hay algo que quisiera se tuviera en cuenta y no está en la constitución y es el hecho de muchos funcionarios son removidos de sus cargos por malversación o corrupción y cuando usted viene a ver están trabajando en otros lugares con cargos de mayor jerarquía ( es como caer para arriba) y al final vuelven a malversar y eso provoca daños al estado , pienso que quien es separado por corrupción se les debe negar el derecho a volver a dirigir. Y el otro tema es con relación al matrimonio entre dos personas del mismo sexo, he oido a muchas personas que no están de acuerdo que dicen que si se aprueba votarán en contra de la Constitución y hay que aclarar bien que cuando votemos estaremos votando por una Constitución que es la voluntad de un pueblo , no de un grupo de personas, estamos votando por una Constitución para el bien de nuestros hijos y de todo el pueblo.

  • habanera100porciento dijo:

    Estoy de acuerdo plenamente en solo dos periodos de mandato, lo que pudiera es cambiar de 5 a 6 años cada uno.Suficiente.ES DECIR DOS PERIODOS LECTIVOS DE 6 AÑOS CADA UNO y no mas.Esta constitucion es para nos nacidos y los que estan por nacer.Se supone que vayamos para mas y nuestra poblacion se incremente y no vaya camino a la extincion.Relacionado con las estructuras del estado esta bien que desaparezca el nivel provincial y darle potestad al nivel municipal.Ahora bien: una forma de controlar los recursos asignados a nivel municipal, primero es que los miembros de la a samblea hgan declaracion jurada de sus bienes; el presupuesto asignado al municipio desglosado hasta el ultimo eslabon que es la circunscripcion con todo detalles, incluyendo el combustible asignado.Pues si estoy en la playa y veo un carro del pp municipio centro habana es que hay desvio de recursos..Si una calle la han abierto la empresa electri, aguas de la habana o el gas y no la han cerrado, hay que exigir para que lo hagan y con calidad y si en una escuela la indisciplina por falta de maestros o exigencia campean entonces exigir al municipio soluciones al respecto.Creo que si, que vale la pena y todo debe ser expuesto en la prensa local y digital.Cada provincia tiene su periodico y ahi debe ser reflejado el plan de trabajo anual de cada municipio con sus pressupuestos de ejecucion y responsables y señores lo demas es controlar y exigir.

  • Eladio dijo:

    1.- Creo que hay que decir explícitamente que el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de estado son dos personas.
    2.- No tiene que ver con la Constitución, pero sí con mi Cuba. ¿Cuándo la Asamble Nacional con sus diputados van a sesionar en el Capitolio? ¿Que no caben todos en un ala? Eso tiene solución tecnológica con pantallas. ¡Pero den uso a esas infinitamente bellas salas que tenemos!

  • Variche dijo:

    Pienso que se debe pensar en la estructura y funcionamiento de algunas organizaciones de masas (CDR y FMC). Alguien hablaba sobre la comunidad de vecinos, realmente no tengo referencia al respecto y si Julián pudiera abundar al respecto. Lo ciero es que hay que hacer algo y pronto al respecto. Se están perdiendo 2 de las organizaciones de masas insignias de nuestro país y hay que pensar en cómo rescatarlas. No he visto, ni oído planteamiento al respecto. Estas organizaciones en muchos lugares funcionan a media, en otros muy poco ó no funcionan. Repito hay que hacer algo y pronto para rescatarlas.
    Saludos.

  • Rafael Rodriguez dijo:

    según el articulo muchos quieren se mantengan los presidentes mas de dos mandatos aunque tenga mas de 60 años, soy de la opinión que no podemos decir la gente , el pueblo quiere... para poder estar mas de 2 mandatos propongo si se lleve a votación popular directa y secreta pues ya este 3er periodo debe ser con la aprobación de la mayoría del pueblo no por un consenso que se estime

  • edelvy dijo:

    Creo que se debe modificar el articulo sobre los gobiernos provinciales, estos deben ser elegidos por las personas de cada provincia, con candidatos elegidos en la base en cada municipio, que el pueblo tenga derecho a elegir el mas capaz que pueda representar al estado en su territorio.

  • Jorge dijo:

    Título VIII Órganos Locales del Poder Popular, Sección Segunda
    No estoy de acuerdo con que el Gobernador Provincial sea designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, tal y como se enuncia en el Artículo 170, (párrafo 572), pues en ese caso considero que el Gobernador Provincial que resulte designado nunca estaría enteramente “comprometido” con el pueblo de la provincia que pretenda gobernar, pues según este artículo de la Constitución, nunca seria “electo” directamente por el pueblo a quien supuestamente le debe responder.
    Bajo este presupuesto, pregunto:
    ¿Cómo entender que un Gobernador no sea electo por aquellas personas a las que pretenda gobernar? Este aspecto resulta difícil de entender, pero además, desde el punto de vista práctico resulta hasta difícil de explicar.
    En el Artículo 169 se enuncia que el Gobernador Provincial representa al Estado en su territorio y es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia. Pregunto entonces: ¿no creen ustedes que respondería mucho más a nuestros principios revolucionarios que en ese mismo artículo se enunciara que el Gobernador Provincial, además de representar los intereses del Estado en su territorio, represente además los intereses del pueblo en la demarcación territorial de la provincia? máxime si se tiene en cuenta que el propio artículo 10 se refrenda que “En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado…”.
    ¿Cómo interpretar en consonancia con este tema lo previsto en el artículo 9 cuando se enuncia que “Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, están obligados a respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control…”? Yo, particularmente no veo que pueda ser posible en el caso de los Gobernadores Provinciales.
    En este sentido me llama la atención incluso que en la Constitución nada se dice que ese Gobernador Provincial designado por la ANPP a propuesta del Presidente de la República, sea un diputado de la propia ANPP, pues esta cualidad no aparece incluso dentro de los requisitos que la Constitución en el artículo 171, párrafo 573 exige para ser designado en ese cargo; de modo que a ese nivel y de la manera en que está previsto este proceso en la Carta Magna, este importante cargo estaría fuera del control absoluto de los ciudadanos o de la población en sentido general.
    Y fíjense hasta dónde llega a influir este tema y la repercusión que desde el punto de vista del control popular los ciudadanos puedan ejercer sobre los funcionarios del Estado, que en el artículo 172 el Gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten; pero sin embargo pudiera pensarse que no tiene responsabilidad alguna ante los ciudadanos de la provincia que gobierna; todo lo cual pudiera salvarse de algún modo si se estableciera la posibilidad de que el Gobernador Provincial fuera electo de manera directa por los ciudadanos de la provincia previa candidatura o por otros métodos que la Ley Electoral podría establecer.
    En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estable en su artículo 168 que “el Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten”
    Desde luego de acogerse esta propuesta indefectiblemente habría que revisarse los artículos de la Constitución que tengan vinculación con el tema.
    La sugerencia que estoy proponiendo es factible, toda vez que la Ley Electoral necesariamente deberá cambiar una vez aprobada la Constitución, y el proyecto de esa Ley bien pudiera considerar esta solución; pues en caso de que no se accediera a esta propuesta, se perdería una buena oportunidad de poder concebir dentro de nuestro Sistema Electoral, la posibilidad de la elección de un cargo de mamerta directa por los ciudadanos, que, dicho sea de paso, no sería cualquier cargo, sino el cargo de Gobernador.
    Una posible solución puede ser que se disponga en la Constitución y se reafirme después en la Ley Electoral, que los candidatos a Gobernadores y Vicegobernadores sean diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
    De igual manera, todo lo dicho con respecto a la figura del Gobernador, es igualmente aplicable para la del Vice Gobernador Provincial en lo que corresponda.
    Por todo lo anterior mi propuesta es que se modifique el contenido del párrafo 572, el cual quedaría redactado del modo siguiente:
    Artículo 170. El Gobernador Provincial es elegido por la mayoría de los votos de los ciudadanos de la provincia por un periodo de cinco años. Los candidatos para Gobernador Provincial son los diputados que hayan obtenidos la mayoría absoluta de los votos de entre todos los elegidos en su respectiva demarcación territorial. La Ley determina el procedimiento de las candidaturas para la elección del Gobernador Provincial.
    En consecuencia con la modificación de este artículo, deberá entonces modificarse también el párrafo 573 (Articulo 171) e incorporar como un requisito más para poder ser Gobernador, el ser diputado a la ANPP.
    También se requiere modificar el párrafo 574 (artículo 172) “El Gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y los ciudadanos que lo eligieron a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten”.
    También y en correspondencia con lo hasta ahora analizado, considero que sea modificado el párrafo 592 (artículo 175), y su redacción sería más o menos así:
    Artículo 175. El Vicegobernador es elegido de la misma forma y por igual período que el Gobernador Provincial.

  • Agua por todas partes dijo:

    CUBADEBATE debe de afianzarse más como punto de "DEBATE".. este es uno de los artículos más certeros y abarcadores que han publicado, y como ven, ha generado un debate productivo, seria ideal que no pasara un dia sin que se analizara aqui al menos un punto dentro de los articulos de la nueva Constitución; deberian hasta implementar un sección exclusiva para el tema.

  • Tribuno dijo:

    Considero que el artículo 99 del Ante Proyecto de Constitución debe modificarse con el fin de que se defina expresamente la proporción de la composición de la Asamblea Nacional, y no que quede a determinación de la Ley. De igual forma debe cuantificarse en la Constitución la membrecía del Consejo de Estado.

    Esta cuestión es muy importante. El diputado es electo directamente por el pueblo para que lo represente, conformando él “el órga¬no supremo del poder del Estado”, que “Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.” La Constitución va ser aprobada por el poder constituyente que en Cuba es el pueblo, el soberano, de donde emana el poder del Estado, el cual se está dando una Ley de leyes que expresa su voluntad y visión de país a futuro, y de la que nadie puede estar por encima; Carta Magna que es la materialización de un pacto social. Por tal motivo la proporción de la composición de la Asamblea Nacional, ese órga¬no supremo del poder del Estado, debe establecerse en la Constitución para que sea legitimada por el Poder Constituyente, de igual forma con el Consejo de Estado que es su órgano permanente. Considero incorrecto que el Poder Constituido, o sea, la misma Asamblea una vez conformada por los diputados hoy en ejercicio, determine su composición mediante una Ley, que puede en la práctica puede ser modificada según las necesidades del momento histórico. La Constitución de 1940 en su artículo 123 así lo establecía: “La Cámara de Representantes se compondrá de un Representante por cada treinta y cinco mil habitantes o fracción mayor de diecisiete mil quinientas. Los Representantes serán elegidos por provincias, por un período de cuatro años, por sufragio universal, igual directo y secreto, en un solo día y en la forma que prescriba la Ley.” En el derecho comparado los ejemplos también sobran.

    Si bien esta cuestión es importante, también lo es la reducción de la actual composición de los miembros de la Asamblea Nacional (hoy 605) para un mejor funcionamiento del órgano.

    Algo que tampoco está en el Ante Proyecto es la profesionalización de los diputados. Necesitamos que nuestros diputados asuman sus cargos de forma profesional, no solo la dirección de la Asamblea, los presidentes de sus comisiones y otros que se determinen. Todos deben ejercer sus responsabilidades de forma profesional, lo que permitirá que el órgano sea más eficiente en la producción legislativa y en su actividad de control. Nada impide que esto sea así.

    En la práctica es mayor el número de los funcionarios de la Administración Central del Estado (incluyendo los cuadros en los diferentes niveles de dirección) con capacidad decisoria, redactores y ejecutores de las políticas públicas del país, que el número de diputados existente hoy o que pueda existir el día de mañana. Con diputados profesionales tendríamos una Asamblea Nacional más creativa, más dinámica, cantera de líderes políticos y con sesiones plenarias más frecuentes, así como con audiencias públicas periódicas conociendo de diferentes temas y problemáticas de la vida del país. Si la Asamblea no se profesionaliza, y sus funciones siguen siendo asumida la mayor parte del año por el Consejo de Estado (como se propone en el Ante Proyecto), no va a alcanzar la eficiencia y el dinamismo que se espera tenga con la nueva estructura propuesta.

    • RANDOL dijo:

      En efecto, Tribuno:
      Debe quedar fijado en la Constitución el número de diputados al parlamento nacional.
      Anteriormente escribí que la mitad (no todos) de los diputados deberían cumplir sus mandatos de manera profesional. La otra mitad debe seguir haciéndolo en carácter de legislador ciudadano, como hasta el día de hoy. Ambos tipos de diputados ostentarían el mismo rango, pero se dedicarían a funciones concretas, para luego, reunidos todos en el pleno de las asambleas, decidir y votar. No habría duplicación de funciones: las que cumplirían lo hacen desde perspectivas diferentes y tampoco serían estrictamente las mismas.
      En cuanto al número de miembros de ANPP, el número ideal, en mi opinión, sería 200 diputados. Incluso el hemiciclo norte del Capitolio tiene esa misma cantidad de curules. (Bueno, tiene 202, pero retirar dos sillones no es complicado). O sea, que ni mandado a hacer.
      La Ley Electoral bien puede entrar en detalles, pero también debería quedar fijado en la Constitución, sin que se altere su formato de “mínimos”, el modo en que los diputados llegan allí. Lo más práctico (y justo) es que cada provincia aporte tantos diputados como población tenga. Bastaría, entonces, con tener en cuenta la población total del país (según el último censo general) y dividir esa cifra entre 200. El resultado sería una cuota de distribución proporcional, o lo que igual: la cantidad de habitantes que correspondería a cada diputado representar. (Obviamente, esto de la representación es mucho más complejo, porque un diputado no se debe únicamente a sus electores, sino que representa a toda la nación y a sus intereses. Pero, bueno, digámoslo así para no complicar de momento el panorama). Luego se dividiría el número de habitantes de cada provincia por esa cuota. Por último, se redondea la cifra resultante y se obtiene la cantidad de diputados que una provincia enviaría al parlamento. En principio, a cada provincia le correspondería, por ley, un mínimo de 2 diputados, que, salvo la Isla de la Juventud, siempre serían más, por supuesto. (De acuerdo, la Isla no es provincia, pero tiene ese rango en varias atribuciones y no es justo descartar que lo ostente algún día).
      A los 200 diputados se le sumarían 5 más que conformarían su presidencia. Porque sí, la ANPP debe tener su Presidencia (que no sería el Consejo de Estado, como se proyecta). La elección de estos cinco (5) miembros correspondería a los diputados elegidos, a partir de una lista que elaboraría el Consejo Electoral Nacional, teniendo en cuenta a los diputados en activo (hasta la legislatura anterior) con más experiencia y resultados en su labor. Ellos se encargarían de dirigir la administración del parlamento y coordinar todo lo relacionado con las comisiones, los comités de asesores (externos a la asamblea), el manejo de la información y el trabajo general de los diputados, entre otras.
      Se elegirían de esa manera porque no rendirían cuentas a electores concretos; su labor principal es garantizar que el parlamento funcione correctamente. Serían cinco (5) para evitar la paridad y, por tanto, los posibles empates durante las deliberaciones.

      Para no hacernos un lío, quedaría así, más o menos (usaré cifras aproximadas):

      1er PASO: Dividir la población del país (11 239.224 habitantes) / entre el número de curules (200) = para obtener una cuota (56.196)

      2do PASO: Dividir la población de cada provincia (ejemplo, Pinar del Río: 730.236 habitantes) /entre dicha cuota (56.196) = 12.9

      3er PASO: Redondear la cifra a un número entero: 12.9 = 13

      Pinar del Río aporta 13 diputados al parlamento.

      El Consejo de Estado debería continuar siendo el órgano colegiado que representa la nación cubana, el que vela por los derechos fundamentales de los ciudadanos, al que se le subordinan la Fiscalía, la Contraloría, el Consejo Electoral y demás instancias como mecanismos superiores en el complejo proceso de control interno del Estado. Pero, además, seguiría siendo del órgano que le rinde cuentas a la ANPP porque, entre otras cosas, es la que lo elige en nombre del pueblo. Para ello es preciso que el Presidente del Consejo de Estado sea el Presidente de la República, auxiliado por un Primer Vicepresidente y tres vicepresidentes más. Los miembros del Consejo de Estado tendrían la autoridad para mediar entre posibles conflictos entre dirigentes, subordinados y pueblo en general, tanto a niveles superiores como inferiores. Su conformación ya lleva más justificaciones, porque serían ciudadanos con fructíferas trayectorias, con probada honestidad y espíritu de sacrificio, entre otras virtudes; y en lo personal, aunque algunos puedan diferir, considero que, en la Cuba de hoy, de ahora mismo, no hay otros que cumplan mejor esos requisitos (y no es casualidad) que los militantes del PCC. Por algo son la vanguardia. Pero, además, que el Consejo de Estado esté presidido por el Presidente de la República (también miembro del PCC, obviamente; y hasta probablemente su Primer Secretario algún día) es algo necesario en las condiciones actuales de Cuba, donde la unidad es un valor que hay que defender.

  • Armando Enrique dijo:

    Considero muy importante, y en aras de fortalecer nuestra democracia, aumentar el número de cargos a nombrar a través de la ELECCIÓN y disminuir los cargos DESIGNADOS.

  • Armando Enrique dijo:

    El MINREX habilitó un importante sitio web para que los ciudadanos cubanos que residen en el exterior puedan participar con sus opiniones sobre la propuesta de Constitución pero me llama la atención que la Asamblea Nacional del Poder Popular no ha hecho lo mismo para que los ciudadanos cubanos que tienen acceso a internet puedan enviar sus observaciones y propuestas. Me pregunto, tendremos que recurrir a ese sitio del MINREX como si residiéramos en el exterior. Insisto en que hay que buscar unificar los comentarios pues en la actualidad están dispersos en los artículos que se publican. No hay un sitio único para opinar.

  • chakal dijo:

    Bueno Fidel con 79 años estaba en todas partes porque se preocupaba y ocupaba de los problemas del pueblo si tienes 35 o 40 y no te importa para nada el pueblo da igual la edad que tienes como muchos presidentes de asambleas municipales y provinciales y muchos otros cargos que se pasan el dia detras del buro o en el reunionismo que nada resuelve acomodados en sus cargos sin importarles los problemas de la poblacino que son bastante, sinceramente no creo que nadie de los que haya participado en la elaboración de este proyecto tenga la genialidad ni la madurez y conocimiento politico para consebir una estructura del estado diferente a la pensada y creada por nuestro Fidel y otros compañeros que se consagraron a la constitución del 76 entre ellos Blas Roca por eso es muy poco el interes de la población en este Capitulo, aqui hay cosas muy dificiles de comprender esa nomenclatura de presidente de republica, governadores, intendentes que solo falto que le pusieran alcalde parece que retrocedemos a la epoca neocolonial. Fidel enseño lo que era la dirección colectiva por eso en Cuba no ha habido desde el año 76 un Presidente de la Republica porque su modestia y su grandeza era tan grande que no le permitian llevar ese titulo deberia de servirle de ejemplo.

  • Jesus dijo:

    Por favor, aclaren bien eso de division de poderes vs division de funciones.

  • Elpidio2014 dijo:

    Este es un excelente artículo, muy esclarecedor aunqu, matizado por opiniones particulares de sus autores, presuponiendo que sin la intención de forzar a cambiar posiciones a sus lectores, sino brindarles informaciones útiles para interpretar adecuadamente el texto del Proyecto. Sólo quiero apuntar y exhortar a los ciudadanos que ESTUDIEN el proyecto a fondo, que no lo tomen como un simple "círculo de estudios", que no improvisen, que vayan preparados a las reuniones y que expresen sus criterios con claridad, brevedad y profundidad de análisis, que no hablen por oírse hablar o por cumplir una meta al hablar. Y mucho menos NO HABLAR. Este es el momento que no debe desaprovecharse por nadie. No es un juego de palabras. Es la supervivencia y desarrollo de la nación. Este es un documento MUY SERIO, el más serio de los documentos que tiene una nación: la Constitución, la Primera Ley de la Nación.

  • Leonardo martinez dijo:

    Como cubano me preocupa una sola cosa pues con cuanto presupuesto va a contar el municipio para tomar las deciciones de invertir tanto en infraestructura como lo social.por ejemplo naci en guines donde existian dos centrales azucareros.4 fabricas de conservas una de zapatos.una de vino.una textilera.una de hielo y ahora solo a quedado una fabrica de conservas que es la mayabeque que se vincula al minfar.las calles estan destruidas .los parques las sanjas estan llenas de desechos solidos y no corre agua por ellas.por eso me preocupo porque hay gran indice de desempleo pues lo unico que tenemos. Es agricultura y no cubre las expertativas de los jóvenes pues no tienen empleo.pues es poco remunerado .no estoy. Criticando solo es mi modo de ver las cosas y quisiera que volviera la alegria a los batelles como en los años 80 cuando hacian la fiesta de inicio y fin de safra y nuestros ingenios tocaban sus cornetas las 3 11 y a las 7 para la entrada de sus trabajadores .solo espero que en los proximos años se vea mejorias y no dependa de una sola persona el desarrollo de un municipio y a sus habitantes

  • Lázaro dijo:

    Creo que hubiera sido muy eficaz, y todavía estamos a tiempo, preparar una plataforma online para que al menos los cubanos residentes en el país, conectados a INTERNET, interesadas en que el ejercicio de consulta quede lo mejor posible, podamos verter nuestros criterios contra los diferentes párrafos de la constitución, y que éstos puedan ser leídos y hasta comentados por todos. Ese ejercicio, como es parte del pueblo, bien podría servir de material para que la comisión tome sus decisiones con respecto a la constitución que será votada en referendum, además de las opiniones que se están dando en las asambleas de consulta, claro. Algo parecido a lo que se hará con los cubanos que viven en el extranjero y que emitirán sus criterios al respecto, es que de hecho, no deberíamos diferenciarnos, al final todos somos cubanos.

  • yumai dijo:

    Pienso que si deben existir las asambleas provinciales conformadas por representantes de os municipios y el gobernador debe rendir cuentas de su gestión a estas, pues representan los intereses de los municipios que conforman la provincia.

  • con criterio propio dijo:

    Muy interesante las opiniones de mis colegas aunque disiento de lo relativo al límite de edad y de mandatos. La edad es un aspecto muy pero muy individual. Además a los 60 años no hay tercera edad como muchos suponen, al contrario, se tiene experiencia y resultados de trabajo y a los 70 años si se dice que se han perdido facultades, deberían preguntarlo a quienes en esa edad realizan muchas actividades intelectuales que son las que corresponden a ese nivel de dirección.

  • Manuel Eduardo Polanco Pérez dijo:

    Y en la nueva constitución quién asumirá el cargo de presidente del Consejo de Defensa Nacional

    • Casimiro dijo:

      El presidente de la República.

  • Rafael dijo:

    Propongo añadir al Artículo 43 "El Estado garantiza a todos sus ciudadanos la vida, la libertad la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, su desarrollo integral y la Higiene Comunitaria. De igual forma este asunto debe añadirse "Velar por la Higiene comunitaria" en todas las funciones de todos los niveles de la Estructura del Estado, para de esa formar crear una cultura de Higiene Comunitaria que tanto necesitamos para vivir.

  • Iran Verdecia dijo:

    Bien por esta reforma de estrutura del Estado. Propongo, como está en la mayoria de los artículos, que se le de tambien un enfoque de género a todas las estruturas del estado y gobierno. Donde dice PRESIDENTE, VICE, GOBER..., debe decir: Presidente o PRESIDENTA; Gobernador o GOBERNADORA; primer Ministro o PRIMERA MINISTRA, y así sucessivamente.

  • Yaliet Peña Rodríguez dijo:

    Excelente trabajo de Cubadebate,lo que trasciende a mi consideración de este democrático proceso de consulta es la defensa de la diversidad dentro de la unidad en torno al socialismo. Muy sabio entrevistar a nuestros juristas constitucionalistas que además de dominar a la perfección los elementos técnicos de la Constitución defienden una carta magna cuya esencia reside en el poder del pueblo como soberano. Los constituyentes,todos nosotros,tenemos que analizar con mucho cuidado los párrafos del proyecto referidos a la estructura y funciones de los órganos estatales porque precisamente de esas funciones que nacen de la unidad de poder depende en gran medida el futuro de la nación.

  • arturo@1975 dijo:

    Muy buen trabajo, me parece muy esclarecedor de los que pudieran tener dudas en este asunto de los cambios en la forma de gobierno.

  • jesus fuentes aguila,CHUCHI dijo:

    muy buen analisis

  • Palax dijo:

    En este país tan pequeño y con tantas limitaciones económicas la figura del primer ministro es innecesaria el presidente de la República debe ser Jefe de Estado y de Gobierno.
    Un cargo más significa erogar más dinero público en salario y otros estipendios,gastos por seguridad personal, para el y su familia, vivienda, automoviles, telefono, etc, etc, etc.

  • vladimir dijo:

    Muy buena explicación de las Dras. Felicidades por poder trasladar claramente aspectos importantes del Proyecto. Considero que el limite de edad es sumamente importante y una vez más, Raúl da muestra de inteligencia y de ser el primero en los cambios revolucionarios para poder salvar nuestro SOCIALISMO. El limite de 60 años debe extenderse a los cargos fundamentales del Estado, Gobierno e incluso PARTIDO. Como dice Raúl, hace falta gente joven para poder hacer lo que hace falta dinamizar, por lo que el Primer Ministro y Presidente ANPP y otros cargos deb tener como limite tambien la edad, sino no avanzaremos mucho con personas con pocas energías.
    Otro aspecto, creo que hace falta que los dirigentes del Gobierno de la Capital deben ser seleccionados de la provincia, está demostrado que los representantes de otras provincias que traen (por diferentes razones) no hacen el mayor esfuerzo en darlo todo por la provincia, es un sentimiento de identidad local que hace falta para el cargo. De todas maneras, estoy convencido que esta opinión no será de agrado de muchos compañeros, pero bueno lo digo aunque no me tengan en cuenta.
    Saludos

Se han publicado 267 comentarios



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Dianet Doimeadios Guerrero

Dianet Doimeadios Guerrero

Periodista cubana. Máster en Relaciones Internacionales. Subdirectora de Cubadebate de 2019 a 2021. Reportera en el periódico ¡ahora! de 2010 a 2012. Graduada de Periodismo de la Universidad de Oriente. Twitter: @ddoimeG

José Raúl Concepción

José Raúl Concepción

Periodista cubano, graduado en 2015 en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana. En twitter: @joseraulcl

Leysi Rubio A.

Leysi Rubio A.

Periodista, graduada en 2015 en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana. En twitter: @leysirubio

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