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Apuntes necesarios sobre las nuevas normas jurídicas de la vivienda en Cuba

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En todas las variantes es condición sine qua non la observancia de las regulaciones territoriales y urbanas. Foto: Miguel Febles Hernández.

Dos importantes acuerdos del Consejo de Ministros y dos resoluciones del Ministerio de Justicia y de la Construcción fueron dados a conocer el pasado 26 de abril con el objetivo de continuar el ordenamiento y legalización de la vivienda en el país. Sobre estas relevantes normas jurídicas te invitamos a dialogar con directivos del Instituto de Planificación Física y la Dirección General de la Vivienda en nuestro foro debate.

Regulaciones para beneficiar a casi un millón de personas

Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción

Según explicó Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción, las nuevas regulaciones sobre la vivienda parten de la necesidad de resolver lo más pronto posible el déficit habitacional en el país, una cifra que según los últimos reportes asciende a 929 mil viviendas.

“Las normas que entrarán en vigor el próximo 27 de mayo contribuirán a reducir esos números y a mejorar el fondo habitacional del país. Hemos identificado más de 72 mil viviendas con acciones constructivas que no pueden ser legalizadas porque incumplen algunas de las formalidades exigidas, pero ahora sí podrán registrarse”, apuntó.

De acuerdo a la directiva, las nuevas regulaciones beneficiarán a 230 mil familias, o lo que es igual, a más de 690 mil personas. De ellos, más de 77 mil cubanos son hoy arrendatarios de inmuebles y también tendrán la posibilidad de obtener la propiedad.

La Directora General de la Vivienda aclaró que este será un proceso ordenado y en apego a las regulaciones urbanísticas aprobadas en cada territorio. De este modo, si una vivienda cumple las condiciones para inscribirse en el registro de la propiedad, pero incumple las disposiciones de planificación física, no podrá seguir adelante con el proceso.

Legalidad, organización y respeto

Santiago Herrera Linares, Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda. Foto: Roberto Garaicoa.

En otro momento de la Mesa Redonda, Santiago Herrera Linares, Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda, explicó las reglas generales y los elementos principales de las nuevas normas jurídicas en torno al ordenamiento y legalización de las viviendas.

  • Acuerdo No. 8574 del Consejo de Ministros que aprueba el Reglamento ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.
  • Acuerdo No. 8575 sobre cambio de uso de locales.
  • Normas complementarias del Ministerio de la Construcción y el Ministerio de Justicia.

Según dijo Herrera Linares, es importante conocer que el proceso de ordenación y legalización está previsto para un período de seis años a partir de su entrada en vigor a finales de este mes. Asimismo, que los Consejos de la Administración juegan un papel determinante, “porque rigen y controlan a las direcciones de la vivienda y de planificación física en cada territorio”.

“El actuar de las direcciones municipales, su organización y control de cada acción, son esenciales para garantizar el éxito de los trabajos”, apuntó.

De igual manera, el Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda especificó que las medidas se aplican tanto para zonas rurales como urbanas, aunque excluyen a sitios especiales como la Zona Especial de Desarrollo Mariel, La Habana Vieja, la región de Guanabo y Varadero.

“Se trata no solo de organizar, sino también de resolver problemas, de tener un sentido de humanidad con cada persona. La atención priorizada es importante, así como la rapidez en los trámites”, acotó.

De igual manera, se explicó que el precio de locales y cuartos que se entreguen para convertirlos en viviendas adecuadas, se calculará como vivienda terminada  y el porciento de ejecución en que se encuentra se descuenta como depreciación adicional.

¿A quién se autoriza la  transferencia de la propiedad?

  • Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal (Tienen un contrato con la Dirección Municipal de la Vivienda, definen mensualidad y la pagan indefinidamente).
  • Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.
  • Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF).

Entre tanto, Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF), alertó que no se pueden legalizar las viviendas que se encuentren construidas en los márgenes de los ríos o en zonas de inundación, bajo líneas eléctricas de alta tensión, en las fajas industriales, o en zonas de gran significación económica. “Se incluyen en este caso las moradas ubicadas en las zonas costeras vulnerables y en las zonas especiales por su impacto en el turismo o la economía”, detalló.

La especialista aclaró que las personas que conviven en estos lugares estarán bajo la tutela de los Consejo de la Administración Municipales, los que deben hacer cumplir las leyes correspondientes.

Si de trámites se trata…

Al comentar sobre los procedimientos necesarios para legalizar los inmuebles, el director de Asuntos Legales y Jurídicos de la Vivienda, Santiago Herrera Linares, explicó que todos los interesados deben acudir a las Oficinas de Trámites correspondientes, sitio en el cual se reúnen los diferentes implicados en la tramitación.

A la vez, llamó a desterrar cualquier tipo de burocracia e indolencia por parte de los trabajadores que laboran en estas instalaciones. Igualmente insistió que los gobiernos locales deben crear las condiciones necesarias para lograr los tiempos pertinentes y evitar que una política que “hace tanto bien” termine empañada por factores humanos.

Herrera Linares detalló que en el caso de los arrendatarios permanentes y usufructuarios de cuartos, habitaciones o accesorias, y locales deben acudir a las  direcciones de Vivienda, que de oficio, cuando se trata de viviendas adecuadas, tramita en su caso con Planificación Física.

Pasos: Dictamen (si lo necesita)-Vivienda eleva al CAM y tras el acuerdo, se emite la propiedad por la Dirección de Vivienda.

  • Si no es vivienda adecuada se reconoce lo edificado y derecho a construir por esfuerzo propio, de acuerdo a la legislación vigente.

En el caso de las viviendas terminadas por el Estado sin cumplir alguna formalidad pero que cumplen las regulaciones urbanas y territoriales.

  • Se tramita de oficio por las direcciones municipales de Vivienda, Dictamen de Planificación Física y se asigna por Acuerdo del consejo de la Administración a personas naturales o al organismo si el destino era asegurar la fuerza de trabajo.

Entre tanto, las viviendas terminadas por esfuerzo propio: La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles).Sí es en una azotea se describen las  medidas de estas.

  • Con el Dictamen solicita en la Dirección Municipal de la Vivienda la propiedad del inmueble.
  • Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago de derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles).

Legalización de vivienda en ejecución por esfuerzo propio sin cumplir las formalidades legales:

  • Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.
  • De oficio se radica expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda. La Dirección Municipal de Planificación Física de oficio de conjunto tramita el Certificado de Regulaciones Urbanas.
  • Cuando se presenta el proyecto, se revisa y aprueba y de oficio se emite licencia (hasta 45 días hábiles, se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada se emite el habitable (Hasta 30 días hábiles).
  • Si una parte de la vivienda es adecuada, se da habitable, para esa parte se va ante Notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto, licencia).

Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:

  • La persona inicia solicitud ante la Dirección Municipal de la Vivienda quien solicita de oficio a la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), cuando es vivienda adecuada.
  • Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda, recibido el Acuerdo se dispone la transferencia mediante el Banco.
  • Si aún no es vivienda adecuada se realiza similar procedimiento pero se transfiere lo construido y se reconoce el derecho a convertirlo en adecuado por esfuerzo propio. Cumpliendo las formalidades legales.

¿Qué pasos se siguen para legalizar Viviendas Medios Básicos y Vinculadas con ilegalidades constructivas?

  • Se convalidan las ilegalidades constructivas que no violen regulaciones territoriales y urbanísticas y normas técnicas de construcción.
  • Se presenta a la Dirección Municipal de Planificación Física el Documento Técnico emitido por Arquitecto de la Comunidad o la Empresa de Proyectos que evalúe el estado técnico de elementos estructurales, redes u otros aspectos determinantes
  • La Dirección Municipal de Planificación Física emite Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), con criterio de Urbanismo y se convalidan las ilegalidades si proceden.
  • Se notifica el dictamen al que administra la vivienda Medio Básico o Vinculada para actualizar el Contrato.

El directivo puntualizó también que el procedimiento de legalización es similar a los trámites habituales en estos casos: los correspondientes sellos timbrados y la acreditación de poseer un inmueble en usufructo o arrendamiento y el derecho a él.

No obstante, existen limitaciones para las personas que cumplen penas judiciales por delitos de prostitución, corrupción o tráfico de drogas.

Cambio de uso y traspaso de locales del Estado

Ahora se busca el ordenamiento y la legalización de las viviendas. Autor: Roberto Ruiz Espinosa.

Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico de IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.

“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.

“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.

En video, la Mesa Redonda

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  • Osmany dijo:

    Y mi pregunta es.. que se harán con las indisciplinas urbanas que aun existen en algunos barrios, que las calles y aceras siguen siendo aun mas pequenas?

    • jose dijo:

      ipf
      Osmany actualmente se aplican medidas a las indisciplinas en materia de ordenamiento territorial y urbano en los municipios debiendo aumentar la exigencia por parte de las autoridades competentes y el apoyo de los vecinos

  • Luis dijo:

    A las resoluciones de transferencia de la propiedad con obligación de pago al amparo de los acuerdos adoptados por el CAM según los artículos 15.3 y 22.4 del Acuerdo 8574/19 ¿no se le aplicará la política de los 15 años establecida en el Decreto-Ley No.342/16 Modificativo de la Ley General de la Vivienda relacionada con los artículos 37 y 38?

  • Yaquelín dijo:

    Estimados especialistas, mi caso es el siguiente: desde el 17 de Mayo de 1999 vivo en una vivienda adquirida de forma ilegal pues en aquel momento no era permitida la compraventa de viviendas. Desde entonces, hace ya 20 años, vivo en esta vivienda y no poseo documentación legal de ella. Mis vecinos pueden testificar que la información que doy es verídica. Mi pregunta es: con las nuevas normas jurídicas ¿podré legalizar mi vivienda?

    • IPF_ dijo:

      Yaquelín: Muchas gracias por su participación en el ForoDebate.
      A partir de la información que usted plantea, debe dirigirse a la Dirección de Vivienda en su territorio para iniciar el trámite correspondiente, siempre y cuando cumpla con las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas.

  • ingchaviano dijo:

    saludos
    el apartamento de mi mamá fue recibido luego de reubicación de familias por necesidades en la agricultura en Las Villas, los llamados COMUNIDADES en edificios, para ello fue necesario entregar la casa donde viviamos y nos trasladamos a la comunidad, según tengo entendido fue como usufructuo gratuito pero nunca hubo papeles y nunca se pudo validar pues esta comunidad pertenecía al central Abel Santamaria de Encrucijada, mi mamá fallació y aun seguimos sin poder llegar a ser propietarios, ¿Será que con estas nuevas normativas podremos reclamar por herederos la propiedad? o seguimos a la espera de que un día se nos reconocerá el derecho sobre la vivienda donde crecimos toda la vida.

  • Alex dijo:

    Tengo una vivienda que era de mi padre, antes de fallecer la dividio con su esposa y hasta hoy yo soy el propietario de la licencia de construccion de la casa completa ya que no pude sacar la propiedad por no cunplir con el plano, yo deseo saber si con estas leyes los dos podemos al fin sacar la propidad por separado de las dos divisiones Gracias espero su respuesta .

    • IPF_ dijo:

      Alex: Muchas gracias por participar en el ForoDebate. Por la información que usted brinda, debe dirigirse a la DMPF para iniciar el trámite correspondiente, siempre y cuando cumpla con las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas.

  • Genaro ramos Gomes dijo:

    Soy arrendatario de una vivienda vinculada,dese el 2011 termine de pagar las 240 mensualidades,que debo hacer para obtener la propiedad.Gracias.

  • yadira quintero dijo:

    Nací hace 37 años en una vivienda que tiene dos habitaciones, sala comedor, cocina, y baño. No tenemos propiedad porque la casa fue dividida hace mas de 40 años y no quieren darnos el deslose los supuestos dueños de la casa, no tenemos vinculo familias y la escalera es idependiente de la casa para entrar a la mia. Las cuentas del gas, electricidad, agua vienen a nombre del antiguo dueño. Tengo derecho a legalizar mi casa; tambien tengo un niño de 4 años nacido aqui.

  • Luis dijo:

    ¿A los convivientes de los Arrendatarios, suponiendo que estos últimos hayan fallecidos, abandonado definitivamente el territorio nacional o se hayan mudado del domicilio; se les reconocerá primero el derecho al arrendamiento tal y como lo dispone la LGV en su artículo 55 y después se le transferirá la propiedad al amparo del Acuerdo 8574/19 en relación al artículo 52 c) de la LGV?

  • Yamilet Fernandez dijo:

    Buenos días, Quisiera saber si estas medidas de la regulación de viviendas se aplican también para viviendas construidas por esfuerzo propio en áreas de un usufructo (es en la finca propiedad de mi abuelo que al morir éste mi abuela pasó a ser titular pero a modo de usufructuaria). Agracecería su aclaración, Gracias!!

    • IPF_ dijo:

      Yamilet: Muchas gracias por su participación en el ForoDebate. Por los datos aportados, sugiero que se dirija a la Dirección Municipal de la Vivienda e iniciar los trámites correspondientes, siempre y cuando cumpla con las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas.

  • Luis dijo:

    En el caso de que dos o más ocupantes de una vivienda terminada sin cumplir las formalidades legales soliciten su legalización a su favor por independiente al amparo del Capítulo III en su Sección Cuarta del Acuerdo 8574/19. ¿Tenemos que tener en cuenta quien la edificó?

  • Luis dijo:

    En la legalización de los locales convertidos en viviendas adecuadas por la población legislado en el Capítulo III en su Sección Quinta del Acuerdo 8574/19 ¿no es requisito antes de remitir la propuesta al CAM que el promovente aporte la certificación de inscripción de inmueble del registro de la propiedad a fin de conocerse si el mismo está inscrito o no a favor de alguna entidad estatal, y en el caso de estarlo no es necesario antes de la transferencia de la propiedad la tramitación de su cambio de uso? ¿A qué locales que no tengan el cambio de uso hace alusión su artículo 22.3, a caso son a todos, inscritos o no? ¿En el caso de que el artículo anterior haga alusión también a los inscritos a favor de una entidad estatal el CAM sin que se haya aprobado su cambio de uso puede acordar su legalización a favor de su solicitante?

    • gisela dijo:

      Luis dijo:
      Estimado Luis: sobre su pregunta acerca de la legalización de los locales convertidos en viviendas adecuadas por la población legislado en el Capítulo III en su Sección Quinta del Acuerdo 8574/19 y su pregunta sobre ¿no es requisito antes de remitir la propuesta al CAM que el promovente aporte la certificación de inscripción de inmueble del registro de la propiedad a fin de conocerse si el mismo está inscrito o no a favor de alguna entidad estatal? le notificamos a usted que este trámite debe realizarlo el organismo que responde por el inmueble.

      • Luis dijo:

        Hola Gicela en la consulta que relisé sobre los locales, usted me responde que: este trámite debe realizarlo el organismo que responde por el inmueble. Y la pregunta en relidad es sobre las personas que van a optar por la transferecia de la propiedad al amparo de los articulos 21 y siguientes de la referida nueva norma. Por ejemplo si la persona solicita la aludida transferencia y el local que ocupa y ha convertido en vivienda adecuada está inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de alguna entidad, el CAM no tiene facultad para decidir sobre el mismo, por lo que si la persona no aporta tal certificación el funcionario facultado para tramitar la solicitud no podrá saber su status legal.

  • sail dijo:

    Hola: soy medico, a través del ministerio de salud publica me dieron un apartamento que he arreglado, fue una entrega especial hecha por el propio ministro de ese momento a un grupo de medicos...de eso hace 2 años, según me dicen en la dirección provincial de salud los papeles o el expediente para la propiedad esta en vivienda hace tiempo y no sale...
    Puedo aplicar a este nueva reforma o no? tengo el otorgamiento del ministro en un documento oficial.

    • gisela dijo:

      Estimado compañero, a partir de los datos que usted nos aporta, recomendamos dirijirse a la Dirección Municipal de Vivienda de su Municipio e interesarse por sus documentos y el estado del trámite.

  • Roberto dijo:

    Yo tengo pago el terreno, todos los papeles desde licencia de obra hasta habitable etc,vivo en ella desde hace años, tengo el certificado de la nueva dirección y fue construida por esfuerzo propio, donde debo dirigirme.
    Saludos

    • IPF_ dijo:

      Roberto: Muchas gracias por participar en el foro debate. Usted debe dirigirse a la DMPF de su territorio para iniciar el trámite correspondiente, siempre y cuando cumpla con las regulaciones urbanas, territoriales y constructivas.

      • ariandcuba dijo:

        IPF tiene el virus del "copiar - pegar", no se dan cuenta de que si en Vivienda la gente resolviera sus problemas no escribirían aquí?

  • Luis dijo:

    A las viviendas dadas en arrendamientos del fondo estatal que no permitan su legalización por no resultar adecuadas según el artículo 9.1 del Acuerdo 8574/19 ¿No es necesario proponer al CAM la realización de las acciones constructivas necesarias con el fin de convertirlas en adecuadas, al igual que lo dispone el artículo 12.1 para los usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias; y si fuese así, este acuerdo al igual que los adoptados según los artículos 15.2, 22.2 y 23.2 contendrá lo mismo que refiere el artículo 12.3?

  • ochoa79 dijo:

    Una persona que vendio parte de su inmueble en la decada del 90, cuando estaba prohibida en Cuba la compraventa de viviendas entre personas naturales y nunca lo declaro. Puede en la actualidad al amparo de las nuevas legislaciones que entraran en vigor el próximo 27 de mayo, declarar y legalizar la parte de la vivienda que le queda para obtener su propiedad.

  • Mirella dijo:

    Buenas tardes, vivo en un edificio Multifamiliar donde el Apto es un usufructo pero lo dividimos,convirtiendolo en dos que disfrutamos de comun acuerdo despues de separado hace 14 años, cada uno con sus condiciones higienicas sanitarias y entradas independientes. Se puede legalizar? de ser así a que instancia tendria que acudir?

  • Justiciera dijo:

    Por favor, necesitamos que se trate en la mesa la convivencia de los edificios multifamiliares, como ya expresó un forista, los problemas entre vecinos deben evitarse porque no somos a veces responsables por malignidad sino pq suceden a veces por negligencias.
    Los edificios multifamiliares, reparto José Martí en Stgo de Cuba, son de mas de 40 años y es imposible de resolver muchas veces las filtraciones de esos inmuebles, le pagas a particulares y no dan con los problemas que tienen, me pregunto entonces. ?Por qué el estado no tiene brigadas especializadas en estos menesteres para brindarle el mantenimiento a estos edificios, estamos dispuestos a pagar pero que se hagan bien las cosas, al menos tener donde dirigirnos porque cuando los problemas son dentro de los apartamentos la vivienda no participa sino el que convive, ok, eso está bien pero, ?donde podemos contratar esos servicios serios y responsables de garantizar que el trabajo quede con la calidad requerida?.
    Espero se pronuncien sobre este tema en algún momento para ver si podemos resolver este tema y tener una mejor convivencia en nuestras viviendas, PF solo dictamina si es menor a cinco años las filtraciones y en mi caso llevamos >>>>, ni me recuerdo.
    Por favor, ayuda.
    Con respecto al tema del debate, pienso está muy bueno y esperemos que los tramites no sean tediosos.

    • Cubano dijo:

      Muy justo, correcto y acertado su comentario, estoy de acuerdo con Ud., igualmente ocurre con los temas de electricidad.
      Y sin ser funcionario de Vivienda, me atrevo a responderle que si existe la institución encargada de resolver esos problemas en cada municipio: las Brigadas de GECONS (antiguas micro-social). Pero no tengo nocticias de que funcionen en ningún municipio de forma que logren cubrir todas las necesidades, debido a los problemas comunes de toda entidad estatal, es decir, cientos de trabas burocráticas (normas legales) y fluctuación laboral por los bajos salarios.

  • Leandro Reyes dijo:

    Hola. Buenas tardes. Me pertenece uno del apartamentos entregados por Gaviota por pertenecer a dicho organismo. Al cumplirse los 15 años activos, comienzo el proceso de la propiedad.
    La duda es, saber si sería posible cercar la parcela de enfrente, esto con el total acuerdo de todos los vecinos.
    Ya que enfrente radica una cafetería 24 horas, y todo el perosnal que toma cerveza, lo hacen frente a la casa, qué hay sombra, y tienen un comportamiento desagradable, tanto como inmoral debido a los efectos del alcohol. Además de otros individuos que sueltan su caballlos en el área.
    Todos los vecinos, llegamos a la solución común, de entre todos cercar.
    A qué oficina podemos ir, para solitarlo y hacerlo legalmente. Porque ciertamente es imposible convivir de dicha forma.
    Gracias.
    Leandro Reyes

  • TM.61 dijo:

    Muy buena la decisión de pasar a condición de propietarios a, (en los caso que cumplan los requisitos necesarios), a las personas que por años han vivido en inmuebles en condición de usufructuarios. Pero, ¿en qué condiciones quedan las personas que viven en barrios como La Corbata, en la frontera del municipio Playa con La Lisa?
    La Corbata es un barrio que tiene de creado casi los mismos años que la Revolución, y desde entonces se declaró como insalubre, siendo "atendido" a lo largo de estas seis décadas por distintas instancias del Estado: "Zona congelada", "Albergue", y creo que hoy somos considerados "Urbanización en desarrollo", algo así.
    Cuando llegué a vivir a La Corbata, (al casarme con mi esposa, hace 20 años), realmente las condiciones de vida de la gente allí eran deplorable. Durante estas dos décadas sus habitantes han ido creando, por medios propios y vías no muy confesables, las condiciones necesarias para vivir de una manera más digna. Hoy La corbata no es la misma de cuando yo llegué. Hoy, gracias a las gestiones de diferentes delegados del PP las calles están asfaltadas, se cuenta con contenedores para la basura, (aunque insuficientes y no cubren toda el área), y se tiene alumbrado público. No obstante, a pesar de estar mejoras ninguno de los habitantes de esta barriada tiene la posibilidad de acceder a créditos bancario para mejoras o reparación de sus viviendas, porque nadie tiene ni un solo documento que les ampare como habitantes de sus casas. Estamos hablando de personas de más de 50 años que toda su vida la han pasado allí, y que hoy tienen hijos y nietos, también nacidos allí. Como barrio “marginal”, no faltan las personas con mentes marginales, pero no son mayoría. Hoya la mayoría son constructores, maestros, científicos, médicos, en fin, obreros todos.
    ¿Qué solución habrá los habitantes de La Corbata? Estas personas han visto como su barriada ha sido rodeada de nuevas comunidades, como la casi treitañera Comunidad del Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología; o los un poco menos antiguos de edificios de los compañeros del Minint, en la calle 200 y 37; O los mucho más recientes "Edificios de los Generales" en la avenida 23, a dos cuadras de rotonda de La Muñeca, (frontera de La Lisa y Playa).

  • lilia dijo:

    Quisiera conocer cómo proceder en mi caso, hace años intento legalizar los documentos de la casa de mis padres puesto mi mamá falleció y mi papá aún vive, por existir una vivienda en el patio de la casa hecha por esfuerzo propio por mi hermano y no poderse considerar como ampliación por no encontrarse en el mismo nivel.
    Mi casa esta descrita como es urbana, en planta alta, con una superficie útil de 112.00 m2 colinda por el frente 9.10 m , costado derecho 38.95m por su fondo mide 9.10m con una superficie total 354.45m2 , todo correctamente cercado donde esta vivienda está construido con todas las regulaciones que se dan a conocer en el acuerdo.

    • gisela dijo:

      Estimada compañera, a partir de lo que usted describe en su caso le recomendamos dirigirse a la Dirección Municipal de Planificación Física de su área de residencia con la documentación de que dispone. Gracias por su participación.

  • mary de Marianao dijo:

    Se puede iniciar el proceso a partir del dictamen sin que acuda a la oficina de tramites la persona titularde la vivienda?
    Mi caso y ptegunta se refiere a q la ptopietaria de mi vivienda es mi madre anciana con demencia senil. Es la propietaria segun la antigua LGV. Quiero legalizar e inscribir en el registro la vivienda a su nombre. En la oficina de trámites me dijeron q para solicitar al arquitecto tiene q ser ella personalmente. Yo quiero legalizar la propiedad a su nombre pero ella no puede ir ni firmar ni entiende nada. Yo soy su unica hija y vivo con ella de toda la vida. Que puedo hacer?

  • maestros del poblado Boca de camarioca dijo:

    Necesitamos sea analizado el estatus actual de las viviendas desafectadas por resolución 344 del 2015 del Consejo de la Administración de Cárdenas que paralizaron sus procesos desde el 2016 y aún no existe respuesta. Dichas viviendas no están en estos momentos bajo el sector ni en el fondo de la vivienda.

  • yolanda sosa dijo:

    Soy arrendataria permanente y solicite la propiedad la cual fue denegada por el CAM aun reuniendo todos los requisitos, la abogada plantea que es facultad a discreción del CAM y contra eso no se puede hacer nada.
    Mi pregunta es: ¿Según la nueva política puedo solicitar nuevamente se revice mi caso? ¿Qué se considera facultad a discreción?

    • IPF_ dijo:

      Yolanda Sosa: Muchas gracias por participar en este Foro Debate, su caso estña previsto en las nuevas normativas. Le sugiero que se dirija a la Dirección Municipal de la Vivienda de su municipio, donde debe iniciar el trámite correspondiente.

  • Guillermo dijo:

    Para el siguiente caso que expongo que solución se le puede dar

    Se compró la vivienda en el año 1999, pero nunca se daclaró la compra ilegal, la propietaria se fue del país hace alrededor de 4 o 5 años.

    Existe la posibilidad de obtener la propiedad de esta vivienda, cual sería el procedimiento ???

  • Rut dijo:

    ¿Qué tienen pronosticado hacer con los llamados ¨Barrios Marginales¨ o ¨Barrios en Insalubres¨ que existen en cada municipio y hay buenas viviendas construídas sin la legalidad requerida por estar enclavados en estos asentamientos?¿la Legalidad llegará allí?

  • la cubana dijo:

    Buenas tardes, escuche ayer en la mesa redonda que en algunos casos no es necesario solicitar dictamen, quisiera saber cuales son esos caso que no lo reguieren

    • IPF_ dijo:

      La cubana:Muchas gracias por participar en el ForoDebate. Usted debe ser mas explicita en su pregunta y especificar su caso.

  • Bran dijo:

    Alguien me aclare o me explique un camino. Quiero conocer cómo se resuelve de forma legal y a quien ver realmente.
    YO -Bran vivo desde q nací hoy con 39 años en mi hogar en el cual crecí junto a mis abuelos uno de ellos el propietario de la vivienda el cual no arreglo ningún papel y ya fallecidos dejando 7 hijos, uno de los (hermano) tomo la casa y ya se imaginan como y finalmente los hermanos en conjunto hicieron dejación hace 6 años y cedieron a mi mama (hermana) y YO-Bran con mi esposa e hija. El espacio q cedieron solo de 1 cuarto y 1 cocina y sin puerta de salida a la calle y el deseo es legalizar y añadir 1 baño y 1 cuarto pues tengo una niña , hace 6 años y estoy saliendo por el patio del vecino ya saben el resultado diario. La solución no creo sea hacer ilegal la puerta de salida o el baño q actualmente es improvisado, hay alguna solución pues esperar que mi Tío (tiene la propiedad) y hermanos arreglen los papeles tendremos que salir por el techo. Pues ya el vecino reclama. La propiedad está en lo de los tramites hace 2 años o más y mi mama sigue sin poder legalizar.

  • Jacqueline lopezpomares dijo:

    En el caso de personas que hayan fallecido y su vivienda es medio básico de la entidad y fue liquidado el pago en el banco por los familiares y la empresa y familia no poseen contrato de la vivienda que paso debe seguirse, pues en el municipio se ve obstaculizado la legalización por un engorroso trámite burocrático.

  • Lis (cubanareal) dijo:

    Me preocupa que no se menciona nada acerca de los casos de los maestros Makarenco que llevan 2 décadas tratando de legalizar las viviendas que les otorgaron y no están en los conceptos mencionados.Conozco muchos casos que están teniendo conflictos familiares y problemas de convivencia porque como no tienen los papeles de la casa todos creen que tienen los mismos derechos.,piensan que son los dueños y pueden hacer lo que quieran. Me preocupa lo que el compañero Santiago explicaba sobre la conducta transparente a seguir con cada caso, la sensibilidad con que se traten a cada persona individualmente

    • IPF_ dijo:

      Lis (cubanareal): Muchas gracias por participar en el ForoDebate. Si usted ocupa la vivienda antes del año 1985 debe dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda de su territorio para iniciar los trámites correspondientes, siempre y cuando cumpla con las regulaciones territoriales, urbanas y constructivas.

  • talco dijo:

    Buenas tardes. Me interesa saber ya que se van a hacer todos estas modificaciones para el bien de la familia cubana, cómo puedo solicitar y obtener un solar para construirme una casa. Se otorgarán facilidades para la obtención de terreno para construir por esfuerzo propio?O las personas que no tenemos casa, tenemos un hijo y queremos tener otro no vamos a poder tener una casa digna como establece nuestra constitución?

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Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Yunier Javier Sifonte Díaz

Yunier Javier Sifonte Díaz

Graduado de Periodismo en la Universidad Central "Marta Abreu" de Las Villas en el año 2016. Periodista de Telecubanacán. Colaborador de Cubadebate. En Twitter: @yunier_sifonte

Roberto Garaycoa Martínez

Roberto Garaycoa Martínez

Fotorreportero. Colabora con Cubadebate y el sitio de la Mesa Redonda.

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