Apuntes necesarios sobre las nuevas normas jurídicas de la vivienda en Cuba

En todas las variantes es condición sine qua non la observancia de las regulaciones territoriales y urbanas. Foto: Miguel Febles Hernández.
Dos importantes acuerdos del Consejo de Ministros y dos resoluciones del Ministerio de Justicia y de la Construcción fueron dados a conocer el pasado 26 de abril con el objetivo de continuar el ordenamiento y legalización de la vivienda en el país. Sobre estas relevantes normas jurídicas te invitamos a dialogar con directivos del Instituto de Planificación Física y la Dirección General de la Vivienda en nuestro foro debate.
Regulaciones para beneficiar a casi un millón de personas

Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción
Según explicó Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción, las nuevas regulaciones sobre la vivienda parten de la necesidad de resolver lo más pronto posible el déficit habitacional en el país, una cifra que según los últimos reportes asciende a 929 mil viviendas.
“Las normas que entrarán en vigor el próximo 27 de mayo contribuirán a reducir esos números y a mejorar el fondo habitacional del país. Hemos identificado más de 72 mil viviendas con acciones constructivas que no pueden ser legalizadas porque incumplen algunas de las formalidades exigidas, pero ahora sí podrán registrarse”, apuntó.
De acuerdo a la directiva, las nuevas regulaciones beneficiarán a 230 mil familias, o lo que es igual, a más de 690 mil personas. De ellos, más de 77 mil cubanos son hoy arrendatarios de inmuebles y también tendrán la posibilidad de obtener la propiedad.
La Directora General de la Vivienda aclaró que este será un proceso ordenado y en apego a las regulaciones urbanísticas aprobadas en cada territorio. De este modo, si una vivienda cumple las condiciones para inscribirse en el registro de la propiedad, pero incumple las disposiciones de planificación física, no podrá seguir adelante con el proceso.
Legalidad, organización y respeto

Santiago Herrera Linares, Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda. Foto: Roberto Garaicoa.
En otro momento de la Mesa Redonda, Santiago Herrera Linares, Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda, explicó las reglas generales y los elementos principales de las nuevas normas jurídicas en torno al ordenamiento y legalización de las viviendas.
- Acuerdo No. 8574 del Consejo de Ministros que aprueba el Reglamento ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.
- Acuerdo No. 8575 sobre cambio de uso de locales.
- Normas complementarias del Ministerio de la Construcción y el Ministerio de Justicia.
Según dijo Herrera Linares, es importante conocer que el proceso de ordenación y legalización está previsto para un período de seis años a partir de su entrada en vigor a finales de este mes. Asimismo, que los Consejos de la Administración juegan un papel determinante, “porque rigen y controlan a las direcciones de la vivienda y de planificación física en cada territorio”.
“El actuar de las direcciones municipales, su organización y control de cada acción, son esenciales para garantizar el éxito de los trabajos”, apuntó.
De igual manera, el Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda especificó que las medidas se aplican tanto para zonas rurales como urbanas, aunque excluyen a sitios especiales como la Zona Especial de Desarrollo Mariel, La Habana Vieja, la región de Guanabo y Varadero.
“Se trata no solo de organizar, sino también de resolver problemas, de tener un sentido de humanidad con cada persona. La atención priorizada es importante, así como la rapidez en los trámites”, acotó.
De igual manera, se explicó que el precio de locales y cuartos que se entreguen para convertirlos en viviendas adecuadas, se calculará como vivienda terminada y el porciento de ejecución en que se encuentra se descuenta como depreciación adicional.
¿A quién se autoriza la transferencia de la propiedad?
- Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal (Tienen un contrato con la Dirección Municipal de la Vivienda, definen mensualidad y la pagan indefinidamente).
- Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.
- Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF).
Entre tanto, Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF), alertó que no se pueden legalizar las viviendas que se encuentren construidas en los márgenes de los ríos o en zonas de inundación, bajo líneas eléctricas de alta tensión, en las fajas industriales, o en zonas de gran significación económica. “Se incluyen en este caso las moradas ubicadas en las zonas costeras vulnerables y en las zonas especiales por su impacto en el turismo o la economía”, detalló.
La especialista aclaró que las personas que conviven en estos lugares estarán bajo la tutela de los Consejo de la Administración Municipales, los que deben hacer cumplir las leyes correspondientes.
Si de trámites se trata…
Al comentar sobre los procedimientos necesarios para legalizar los inmuebles, el director de Asuntos Legales y Jurídicos de la Vivienda, Santiago Herrera Linares, explicó que todos los interesados deben acudir a las Oficinas de Trámites correspondientes, sitio en el cual se reúnen los diferentes implicados en la tramitación.
A la vez, llamó a desterrar cualquier tipo de burocracia e indolencia por parte de los trabajadores que laboran en estas instalaciones. Igualmente insistió que los gobiernos locales deben crear las condiciones necesarias para lograr los tiempos pertinentes y evitar que una política que “hace tanto bien” termine empañada por factores humanos.
Herrera Linares detalló que en el caso de los arrendatarios permanentes y usufructuarios de cuartos, habitaciones o accesorias, y locales deben acudir a las direcciones de Vivienda, que de oficio, cuando se trata de viviendas adecuadas, tramita en su caso con Planificación Física.
Pasos: Dictamen (si lo necesita)-Vivienda eleva al CAM y tras el acuerdo, se emite la propiedad por la Dirección de Vivienda.
- Si no es vivienda adecuada se reconoce lo edificado y derecho a construir por esfuerzo propio, de acuerdo a la legislación vigente.
En el caso de las viviendas terminadas por el Estado sin cumplir alguna formalidad pero que cumplen las regulaciones urbanas y territoriales.
- Se tramita de oficio por las direcciones municipales de Vivienda, Dictamen de Planificación Física y se asigna por Acuerdo del consejo de la Administración a personas naturales o al organismo si el destino era asegurar la fuerza de trabajo.
Entre tanto, las viviendas terminadas por esfuerzo propio: La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles).Sí es en una azotea se describen las medidas de estas.
- Con el Dictamen solicita en la Dirección Municipal de la Vivienda la propiedad del inmueble.
- Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago de derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles).
Legalización de vivienda en ejecución por esfuerzo propio sin cumplir las formalidades legales:
- Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.
- De oficio se radica expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda. La Dirección Municipal de Planificación Física de oficio de conjunto tramita el Certificado de Regulaciones Urbanas.
- Cuando se presenta el proyecto, se revisa y aprueba y de oficio se emite licencia (hasta 45 días hábiles, se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada se emite el habitable (Hasta 30 días hábiles).
- Si una parte de la vivienda es adecuada, se da habitable, para esa parte se va ante Notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto, licencia).
Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:
- La persona inicia solicitud ante la Dirección Municipal de la Vivienda quien solicita de oficio a la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), cuando es vivienda adecuada.
- Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda, recibido el Acuerdo se dispone la transferencia mediante el Banco.
- Si aún no es vivienda adecuada se realiza similar procedimiento pero se transfiere lo construido y se reconoce el derecho a convertirlo en adecuado por esfuerzo propio. Cumpliendo las formalidades legales.
¿Qué pasos se siguen para legalizar Viviendas Medios Básicos y Vinculadas con ilegalidades constructivas?
- Se convalidan las ilegalidades constructivas que no violen regulaciones territoriales y urbanísticas y normas técnicas de construcción.
- Se presenta a la Dirección Municipal de Planificación Física el Documento Técnico emitido por Arquitecto de la Comunidad o la Empresa de Proyectos que evalúe el estado técnico de elementos estructurales, redes u otros aspectos determinantes
- La Dirección Municipal de Planificación Física emite Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), con criterio de Urbanismo y se convalidan las ilegalidades si proceden.
- Se notifica el dictamen al que administra la vivienda Medio Básico o Vinculada para actualizar el Contrato.
El directivo puntualizó también que el procedimiento de legalización es similar a los trámites habituales en estos casos: los correspondientes sellos timbrados y la acreditación de poseer un inmueble en usufructo o arrendamiento y el derecho a él.
No obstante, existen limitaciones para las personas que cumplen penas judiciales por delitos de prostitución, corrupción o tráfico de drogas.
Cambio de uso y traspaso de locales del Estado

Ahora se busca el ordenamiento y la legalización de las viviendas. Autor: Roberto Ruiz Espinosa.
Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico de IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.
“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.
“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.
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Buenos días, vivo en la localidad de Santa Marta, municipio Cárdenas, Matanzas. Esta localidad está restringida como corredor turístico por el acuerdo 7188 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptado el 8/8/2011, el mismo restringe las acciones constructivas desde Canimar (municipio Matanzas) hasta Santa Marta (municipio Cárdenas), estamos hablando de casi 30 km, fuera de la península de Varadero. Hasta hoy no dan permiso de ampliación ni de división. Yo tengo un caso que lo he elevado hasta los Consejos de Estado y de Ministros, vivo en una casa de solo 27.01m2 con mi esposa y mis dos hijos pequeños (de 4 y 1 años), compuesta por portal, cuarto, closet, baño y cocina, con acceso independiente, la misma forma parte de una propiedad mayor, a título de mi suegra, que a la vez tiene cuatro casas juntas, la suya, la de sus padres, la de uno de sus hermanos y la nuestra, todas con accesos totalmente independientes, esto ocurre porque no autorizan la desagregación a pesar de que cada núcleo tiene determinado su espacio y así se lo respeta. Mi caso es más complejo porque como dije, vivimos mi esposa, mi hija de 4 años, mi hijo de 1 año y yo pasando trabajos en un espacio reducido. Nuestra casa se encuentra en un segundo nivel, sobre la placa de la casa de mi suegra, y tenemos una pérgola (debidamente autorizada) construida en la placa libre a nuestro alrededor, y no dejan techarla para ampliarnos. Recientemente la DMPF Cárdenas nos localizó porque había recibido indicaciones para que comenzaramos trámites para la división (solamente). El caso es que estamos tratando de lograr una ampliación desde hace 4 años y hasta hoy no hemos podido resolver nuestra situación. Desde la última división político administrativa, Santa Marta pertenece y es administrada por el administrada por el municipio Cárdenas, no tenemos nada que ver con la localidad de Varadero. Quisiera saber si las nuevas normas jurídicas nos beneficiarán o si nuevamente nos excluirán, y si este fuera, por favor, el caso requeriría una explicación ya que aquí en la localidad no nos dicen, de hecho no saben o no quieren decirnos ahora mismo si estas normas nos benefician o no. En espera de su atención, Eduardo
La preparación teorica, organizativa y los llamados de conciencia y a la sensibilidad humana son muy importantes y siempre necesarias. ¿Pero que hay con las realidades objetivas?
Además de la preparación que van a recibir los funcionarios encargados en los CAM y otras instituciones municipales encargados de ejecutar las tareas en la práctica,
¿van a recibir algún apoyo extra de personal para afrontar el volumen de trabajo al que de seguro se van a enfrentar?
¿Se mejorarán las condiciones de trabajo de dichos funcionarios y empleados (locales, materiales de oficina, transporte, comunicaciones, ofimáticos, aplicaciones informáticas, alimentación)?
¿Se les realizará alguna compensación monetaria o material por el exceso de trabajo u horarios extra-laboral?
¿Se les otorgará algún reconocimiento moral?
Gracias
Buenas tardes, ciertamente las condiciones de los municipios necesitan un cambio y se trabaja en propuestas para el fortalecimiento de las estructuras a todos los niveles. El papel de los Organos Locales de gobiernos es determinante.
Gracias por su respuesta.
Al respecto.
Incluso desde la Constitución del 76, nuestro municipios tenian legal y constitucionalmente muchas facultades; pero la realidad fué que estos dependían totalmente de los niveles superiores.
Actualmente ya contamos con la nueva constitución que "reconoce" la autonomia municipal, pero estos organos locales siguen dependiendo esencialmente de un presupuesto aprobado nacionalmente y después asignado por la Provincia, así como de las decisiones de los niveles superiores de cada organismo (ministerios, institutos, etc).
¿ A las personas que se les conceda la propiedad y que se encuentren en proceso de construcción de su vivienda, les será posible la asignación de materiales de construcción para terminar su vivienda?
Buenas tardes Luis, todas las personas que adquieran su propiedan claro que pueden construir esa es una de las ventajas de este proceso, por la legislación vigente. Por vía del MINCIN, adquiere los materiales en las tiendas a los precios establecidos y en caso de que no pueda acceder a ellos por falta de solvencia económica, puediera solicitar un credito bancario o subsidios que se evalua si clasifica para ello le sería otorgado.
Buen día:
si fuera tan amable de aclararme una duda...en caso de vivir en una vivienda, donde el propietario es fallecido al igual que todos las personas que aparecen en esa propiedad y solo está viva una compañera que tiene 35 años viviendo en esa vivienda....en estos momentos ese trámite de poder ser la propietaria, también será rápido y consecuente con las regulaciones vigentes??????...gracias....saludos....
Buenas tardes, las regulaciones marcan los términos no la agilidad de los funcionarios y los términos esteblecidos son máximos.
Mi madre es usufructuaria de una vivienda en la cual reside desde hace 35 años, no tienen documento alguno del usufructo, solo escasos dictámenes del arquitecto de la comunidad, donde cumple con los requisitos de vivienda diga, y otros papeles, pero no tiene nada que la vincule con el cuarto,
Cuál es el procedimiento a seguir para lograr legalizar la vivienda?
Saludos y mil gracias por esta oportunidad
Hace mas de 15 meses realice una solicitud al IPF municipal de Camaguey en aras de que se me otorgara un solar o local que pagara de acuerdo a lo que dictamine dicha entidad para poder construir mi casa, pues mis necesidades son imperiosas en este sentido. Resulto ser que me dieron un numero de acuerdo que data de mas de 12 meses y no se me ha dado respuesta. Tendra algun oido esta peticion mia? y asi poder construir mi hogar independiente con mi esposa y mis hijos... Gracias, mis saludos
IPF dijo:
Yoel Blanco Martinez agradecemos su preocupacion pero recomendamos que se dirija al CAM reclamando el motivo de la morosidad en el otorgamiento del terreno
Vivo en Alamar, soy médico, me otorgaron la vivienda por cumplir misión en Venezuela en el año 2009 y cada vez que vamos al municipio de vivienda en el Camilo Cienfuegos para hacer los tramites y pagarla, nos dicen que hay que esperar, llevamos 10 años esperando, esto forma parte de estas nuevas leyes o tenemos que seguir esperando
Mi duda es la siguiente:
Los aparatamentos que estan en un pasillo interior, solo por eso aunque no tengan ninguna vivienda arriba, son considerados edificios multifamiliares??
Entonces el que realizó una ampliación de un apartamento(del que ya tenia la propiedad) en este caso en la azotea, no tiene derecho a legalizar?? para poder registrar la propiedad con la ampliación.
Yo no he podido legalizar mi casa porque está a nombre de mi abuelo y cuando buscamos su apellido le falta una letra con respecto al mio he comenzado la documentacion y he ido a infinidad de luagares y al final nada, hasta me hablan de cambiar mi apellido podré ahora tener la propiedad de mi casa donde naci y he vivido siempre.
Buenas tardes, las nuevas normas no tiene que ver con su caso, le recomendamos que asesore por un abogado en el Bufete colectivo de su localidad.
e ampliado mi casa en la parte de atras con otra cocina sin sacar papeles es decir ilegalmente, puedo legalizarlo???
Buenas tardes, puede legalizar claro sino viola las regulaciones urbanas.
Es hora que la revolucion le de un duro golpe a la burocracia y haga mas eficiente todos los tramites
Mi padre se encuentra tramitando la propiedad de una vivienda desde mayo del 2018, la vivienda era de mi abuela ella tenia todo legal estaba tramitando un subsidio cuando lo llegaron a aprobar pero mi abuela falleció y no se pudo concretar el subsidio, pasado varios años de trámites nuevamente arreglan la propiedad de la vivienda y pasa a nombre de mi tío y mi papá. al mes de obtener la propiedad fallece mi tió, en fin pasado un año de trámites aún no sale la propiedad que ya se encuentra en manos de la abogado hace un año, que se debe hacer en este caso la casa en cualquier momento se cae por el mal estado en el que se encuentra, esto esta ocurriendo en la provincia de Guantánamo. Ya nos hemos quejado con el director del bufete y no se si todos están en complot o debo quejarme en otro lugar.
tengo una duda, mi apartamento en perfectas condiciones hubicado en habana vieja podre solicitar mi titulo de propiedad? soy arrendatario antes de mi familia y salieron del pais legalmente soy arrendatario al igual que mis familiares que residian en el y en total lleba mas de 10 años pagando mensualidades.
Yo no he podido legalizar mi casa debido a que está a nombre de mi abuelo y consta que lo inscribieron con una letra de menos en su apellido respecto al mio he hecho infinidad de gestiones y nada podré ahora tener propiedad de la casa en que naci y siempre he vivido.
Necesito esclarecer dos cuestiones:
1ero: Serán legalizadas las ilegalidades en edificios multifamiliares?(terrazas)
2do: Si reconstruí mi vivienda que es un arrendamiento sin Licencia de Construcción también tengo derecho a obtener la propiedad?(realizo el pago de la misma mensualmente)
Susana dijo:
Susana dijo:
Necesito esclarecer dos cuestiones:
1ero: Serán legalizadas las ilegalidades en edificios multifamiliares?(terrazas)
2do: Si reconstruí mi vivienda que es un arrendamiento sin Licencia de Construcción también tengo derecho a obtener la propiedad?(realizo el pago de la misma mensualmente).
Susana, sobre estas preguntas le comentamos que no procede de acuerdo a las normas vigentes para edificios munltifamiliares. Para mayor información dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda.
De acuerdo en todo, pero nunca conque se legalice lo que hasta ahora era ilegalidad, lanza un mensaje muy negativo a la sociedad. Yo por ejemplo llevo luchando con una ilegalidad frente a mi casa que ni siquiera es usada como vivienda ¿planificación física? ¿La empresa Eléctrica?, bien gracias.
Vivo en Camagüey, especifícamente en el municipio Sierra de Cubitas y hace aproximadamente dos años pagué el monto total que cuesta mi apartamento, porque se dijo que quienes lo hicieran iban a tener la propiedad de la vivienda en un corto plazo, sin embargo eso no ha sido así. Llevo un largo período esperando mi propiedad y aun no la tengo. Mi pregunta es que pasará conmigo, tendré que pagar otra vez el monto total de la vivienda? o tendré mi propiedad según establecen las nuevas normas jurídicas de la vivienda en Cuba. Espero respuesta muchas gracias!!!
Es bueno saber que nuestro pais trabaje para el bienestar de sus ciudadanos, quizas esto tenga o no que ver con lo que ha emitido nuestros cros de la Vivienda, yo en mi persona hace casi un año que estoy en los tramites de mi casa pues soy copropietaria de la misma al fallecimiento de mi mama,la cual fallecio hace 12 años, y cada vez que pienso que ya lo tengo todo solucionado tengo que casi comenzar de nuevo y todo se debe al burocratismo que existe tanto en la dependencia mcpal de la vivienda como en la provincial, pues se demoran mucho para entregar un certifico que es un documento tan sencillo. y hasta en algunas oportunidades hasta te maltratan.y como el Presidente habla de toas esas cosas que hay que acabar de eliminarlas para una mejor satisfaccion de la poblacion y hacer menos engorroso cualquier tipo de tramites.
porque he recurrido varias veces al jefe de la Oficina de la Vivienda FAR y me dice que mi caso no procede, algo que yo considero injusto y que no entiendo, mi casa se me otorgo en comisión de cuadro de la U/M 1410, en el año 2002, pues yo era oficial en aquel momento , pero resulto una casa recuperada por las FAR, era un consultorio y el contrato que me hicieron fue el de Medio Básico, pues según me explicaron en pocos días pasaría a Vivienda Vinculada, y bueno se me descontaba por nomina a razón de 9.10, pero en el 2006, fui licenciado, y en el 2007 comencé a trabajar en ALMEST, pero no me quisieron recibir la casa porque era medio básico, en la oficina de la vivienda me dieron una chequera y al año me dijeron que no me iban a dar más chequera hasta que la casa no pasara a vinculada, en el 2012 fue que pude pasar la casa a vinculada 10 años después, y ahí entonces si me la pasaron para ALMEST de forma directa. y estuve 5 años de atraso que no la pague porque no me dejaron pagarla, ahora tengo 17 años vividos, pero no pagado y tampoco me dejan pagar esa diferencia porque dice yoandi el jefe de la oficina de la vivienda que no se puede y ahora tengo que esperar al 2023 para tener los 15 vividos y pagados, algo que no puedo entender, en unas de las visita a la oficina de la vivienda estaba el jurídico de la vivienda a nivel de ejército, Antúnez y me dijo que mi caso si procede que yo pago la totalidad de la casa como está establecido para los que se acogen a los 15 años más la diferencia y eso queda resuelto, pero bueno no quieren que sea así, mi casa es en el edificio 4 apartamento B-2 Reparto 2 de diciembre Fines Cárdenas, es un apartamento construido en los años 70, que no es nuevo ni nada por el estilo, o sea no entiendo por qué quieren tener una casa en el fondo de una empresa, teniendo ya la posibilidad de desvincularla, es verdad que cuando me hicieron el otro contrato se me reconoció lo que había pagado y demás, pero nadie me dijo que en ese momento era que yo podía pagar el atraso, por eso recurro a ustedes para que valoren si se puede hacer algo al respecto, en las indicaciones nuevas del Ministro de las FAR sobre el tema de la vivienda, que fue cuando se autorizó esto de los 15 años hay un punto que dice:
En aquellos casos que la vivienda fue declarada medio básico por resolución y las entidades confeccionaron a su ocupante con vínculo contrato de vivienda vinculada, podrán evaluar transferir en propiedad, siempre que la haya ocupado por más de 10 años y no tengan ilegalidades. Yo tengo mi contrato medio básico, tengo el de vivienda vincula y estuve 10 años de medio básico, y el jefe de la vivienda me dice que ese punto no tiene que ver conmigo. Por otro lado me dicen que como la casa pertenece al GAE, que ellos no pueden hacer nada, que si ALMEST autoriza sí. Esta es mi historia en sentido general, les agradecería que si me pueden orientar con este caso de mi vivienda lo hagan pues me siento bastante disgustado con esto, me disculpan que los moleste en este tema, sé que la empresa no tiene la culpa, pero si me pueden ayudar dentro de lo que está establecido se los agradecería, o irremediablemente esperar al 2023.
Compañero director, creo que en esa comisión de cuadros usted estaba, bueno la respuesta que me dieron fue la misma no se puede hacer nada, ahora yo me pregunto cómo es posible que si me reconocen lo que pague como medio básico, y no los años vividos, llevo viviendo 17 años en la misma casa, ya tengo derecho a mi propiedad a mi entender, por qué tengo que esperar 10 años más para tener mi propiedad , cuando me den la propiedad voy a tener 26 años vivido, realmente no lo entiendo, todos los casos no son iguales y aunque exista un documento, una orden, no se puede medir a todo el mundo por igual, lo que hay es que tramitarlo, ver al que haya que ver, explicar, esa es mi modesta opinión, porque lo más fácil es decir no se puede hacer nada.
Jorge Hernández Mesa.
En mi caso mi familia posee desde hace más de cinco años la propiedad de una vivienda que era propiedad de mi abuelo. Lograrla fue una odisea sin límites, sin embargo y a causa de que Vivienda en Cienfuegos nos indicó que la casa en cuestión debía permanecer vacía hasta tanto fuera legalizada, una señora (propietaria de otra vivienda) se metió a vivir en la casa, y aunque en varios juicios (hasta el TSP) se le denegó su derecho a la misma, resulta que el MICONS le dio derecho de convivencia de una casa que tiene UN SOLO CUARTO!!! ¿De que legalidad hablamos entonces por parte de Vivienda y el MICONS? Espero publiquen y el MICONS responda.
soy usufrutuaria y he pagado las mensualidades a partir del precio que se le formo a la vivienda hace 16 años... mi pregunta es si ese sera el mismo precio que se tendra en cuenta para ver si ya pague o no todo el valor y poder entregarme la propiedad o en caso negativo cómo se se formara el precio de la vivienda ahora
a quien o a que institucion me puedo dirigir para solicitar un solar, yo no quiero que nadie e de una casa, solo quiero un espacio de tierra para hacer i vivienda coo lo logro. tengo dos ninos y esposa y vivo agregado con mis suegros. entienden?
Sinceramente no se si alegrarme o no de estas medidas. Creo que una parte de las mismas a la larga beneficiaran a unos miles pero otras perjudicaran al resto de los ciudadanos que integran la comunidad. LA REAL SOLUCION ES CONSTRUIR VIVIENDAS NUEVAS!!!
Por un lado me alegra que a las personas que tenían casas pequeñas y que fueron cumplidores de la legislación y normas de convivencia urbana sean reconocidos como propietarios de las mismas. Pero por otro lado vivimos la realidad de que se han estado entregando, o se han tomado a la fuerza en virtud de la impunidad que existe en estos temas, locales comerciales y de servicios como solución transitoria al problema de la vivienda y ahora con esta legislación serán muchas las presiones a los gobiernos locales para que sean entregados en propiedad. Y cuándo volveremos a tener cerca de nuestras casas la bodega, la pescadería, la tienda, la cafetería, el restaurant, el consultorio médico??? Servicios todos cuyos locales se han entregado como solución a personas que han perdido sus viviendas. En mi barrio hace unos 10 años había 5 bodegas, ahora solo queda una, se beneficiaron 4 familias y se ha perjudicado a miles que tenemos que caminar más y hacer más colas. Lo mismo con las tiendas, cafeterías y consultorios médicos, teníamos 3 tiendas, ahora tenemos que comprar en un contenedor.
Por otra parte ya se ve con evidente descaro que estos locales después de ser entregados como vivienda son reconvertidos en negocios comerciales, dado que el mercado reconoce su vocación de uso y paga por ello. Entonces personas que se les cayo su casa y se les entrego un local casi gratuito, la venden en mas de 50 mil CUC para que el local vuelva a su naturaleza comercial, solo que ahora de carácter privado. La cafetería que nacionalizamos para todos los cubanos vuelve a tener un dueño.
Buenas tardes , otra de mis interrogantes es:
¿Qué sucede en los casos en los cuales una persona está ocupando desde haces varios años una vivienda declarada usufructo u ocupante gratuito pero que la documentación está a nombre de otra persona? ¿En esos casos a nombre de quién saldría la propiedad de la vivienda, a nombre del que la ocupa desde hace varios años o anombre de la persona que le vendió y ostenta esa condición?
Buenos Días, mi casa fué construida por esfuerzos propios y soy arrendataria pago una cuota mensual, puedo legalizar mi vivienda???? que documentos tengo que llevar, Saludos,
Estimada LGV, sobre lo que refiere, puede dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda de su área de residencia con la documentación oficial disponible. Agradecemos su participación.
hace 3 años que estoy en litigio con una acupante ilegal de una habitacion en plaza y los encargados de cumplir con las leyes del tribunal no actuan me refiero al CAM y la policia de plaza me mantengo con mis derechos con estas nuevas leyes
Necesito conocer en el caso que se excluyen a sitios especiales como La Habana Vieja, si se refiere a todo el Municipio, o que Consejos Populares son los que se excluyen y si los que habitan en estos no puede realizar el traspaso de un usufructo a propiedad.
POR QUE SE EXCLUYE LA HABANA VIEJA... SOY ARRENDATARIO MI FAMILIA ME DEJO ESE APATAMENTO, SALIERON LEGALMENTE DEL PAIS Y ANTES DE ELLOS LA GENERACION ANTERIOR TENIA TITULO DE PROPIEDAD PERO EN ESOS AñOS CUANDO PUDIERON NO SACARON LA PROPIEDAD, P RQUE SE EXCLUYE, TENGO DERECHO QUIERO PERMUTAR O RENTAR MI APRTAMENTO EN PERFECTAS CONDICIONES, POR QUE NO TENGO EL MISMO DERECHO POR FAVOR HAGAN ALGO AL RESPECTO.
Que beneficios existen encuanto alas madres soltera con tres niños pequeños que no tienen donde vivir, solicita un solar para fabricar por esfuerzo propio, a traves de los medios correspondientes(vivienda, DPPF, el govierno y trabajadores sociales ) y nunca recive respuesta que debe de hacer para que se le tenga en cuenta o a quien debe dirirse para solucionar el problema de raíz , porque hay que hecerlo de manera ilegal habiendo tanto terrenos sin ocupar, para que año se priorisan estos casos y los que no se conocen que tambien estan necesitados con la misma situación, hasta cuando vamos a esperar o estos casos no tiene nada que ver con las nuevas normas , ni con DPPF o el govierno, en manos de quien esta la decision.
Heredé una casa de mi abuela parte de padre, la misma se encuentra en mal estado, me encuentro en trámites de obtener la licencia de construcción para no sé ni como unicamente con mi salario lograr su reparación que incluye el cambio de cubierta de fibro a placa, vivo en el municipio Holguín, desde el 18/03 de este año entregué toda la documentación necesaria en planificación física, supuestamente tenían 30 días para dar respuesta todavía hoy en día no he obtenido ninguna, llevo en este proceso más de un año. Por otra parte me preocupa la disposición de los materiales en los puntos de venta, cuando será que podré comprar lo que necesito sin acudir a terceros por vías ilegales?