Apuntes necesarios sobre las nuevas normas jurídicas de la vivienda en Cuba

En todas las variantes es condición sine qua non la observancia de las regulaciones territoriales y urbanas. Foto: Miguel Febles Hernández.
Dos importantes acuerdos del Consejo de Ministros y dos resoluciones del Ministerio de Justicia y de la Construcción fueron dados a conocer el pasado 26 de abril con el objetivo de continuar el ordenamiento y legalización de la vivienda en el país. Sobre estas relevantes normas jurídicas te invitamos a dialogar con directivos del Instituto de Planificación Física y la Dirección General de la Vivienda en nuestro foro debate.
Regulaciones para beneficiar a casi un millón de personas

Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción
Según explicó Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción, las nuevas regulaciones sobre la vivienda parten de la necesidad de resolver lo más pronto posible el déficit habitacional en el país, una cifra que según los últimos reportes asciende a 929 mil viviendas.
“Las normas que entrarán en vigor el próximo 27 de mayo contribuirán a reducir esos números y a mejorar el fondo habitacional del país. Hemos identificado más de 72 mil viviendas con acciones constructivas que no pueden ser legalizadas porque incumplen algunas de las formalidades exigidas, pero ahora sí podrán registrarse”, apuntó.
De acuerdo a la directiva, las nuevas regulaciones beneficiarán a 230 mil familias, o lo que es igual, a más de 690 mil personas. De ellos, más de 77 mil cubanos son hoy arrendatarios de inmuebles y también tendrán la posibilidad de obtener la propiedad.
La Directora General de la Vivienda aclaró que este será un proceso ordenado y en apego a las regulaciones urbanísticas aprobadas en cada territorio. De este modo, si una vivienda cumple las condiciones para inscribirse en el registro de la propiedad, pero incumple las disposiciones de planificación física, no podrá seguir adelante con el proceso.
Legalidad, organización y respeto

Santiago Herrera Linares, Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda. Foto: Roberto Garaicoa.
En otro momento de la Mesa Redonda, Santiago Herrera Linares, Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda, explicó las reglas generales y los elementos principales de las nuevas normas jurídicas en torno al ordenamiento y legalización de las viviendas.
- Acuerdo No. 8574 del Consejo de Ministros que aprueba el Reglamento ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.
- Acuerdo No. 8575 sobre cambio de uso de locales.
- Normas complementarias del Ministerio de la Construcción y el Ministerio de Justicia.
Según dijo Herrera Linares, es importante conocer que el proceso de ordenación y legalización está previsto para un período de seis años a partir de su entrada en vigor a finales de este mes. Asimismo, que los Consejos de la Administración juegan un papel determinante, “porque rigen y controlan a las direcciones de la vivienda y de planificación física en cada territorio”.
“El actuar de las direcciones municipales, su organización y control de cada acción, son esenciales para garantizar el éxito de los trabajos”, apuntó.
De igual manera, el Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda especificó que las medidas se aplican tanto para zonas rurales como urbanas, aunque excluyen a sitios especiales como la Zona Especial de Desarrollo Mariel, La Habana Vieja, la región de Guanabo y Varadero.
“Se trata no solo de organizar, sino también de resolver problemas, de tener un sentido de humanidad con cada persona. La atención priorizada es importante, así como la rapidez en los trámites”, acotó.
De igual manera, se explicó que el precio de locales y cuartos que se entreguen para convertirlos en viviendas adecuadas, se calculará como vivienda terminada y el porciento de ejecución en que se encuentra se descuenta como depreciación adicional.
¿A quién se autoriza la transferencia de la propiedad?
- Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal (Tienen un contrato con la Dirección Municipal de la Vivienda, definen mensualidad y la pagan indefinidamente).
- Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.
- Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF).
Entre tanto, Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF), alertó que no se pueden legalizar las viviendas que se encuentren construidas en los márgenes de los ríos o en zonas de inundación, bajo líneas eléctricas de alta tensión, en las fajas industriales, o en zonas de gran significación económica. “Se incluyen en este caso las moradas ubicadas en las zonas costeras vulnerables y en las zonas especiales por su impacto en el turismo o la economía”, detalló.
La especialista aclaró que las personas que conviven en estos lugares estarán bajo la tutela de los Consejo de la Administración Municipales, los que deben hacer cumplir las leyes correspondientes.
Si de trámites se trata…
Al comentar sobre los procedimientos necesarios para legalizar los inmuebles, el director de Asuntos Legales y Jurídicos de la Vivienda, Santiago Herrera Linares, explicó que todos los interesados deben acudir a las Oficinas de Trámites correspondientes, sitio en el cual se reúnen los diferentes implicados en la tramitación.
A la vez, llamó a desterrar cualquier tipo de burocracia e indolencia por parte de los trabajadores que laboran en estas instalaciones. Igualmente insistió que los gobiernos locales deben crear las condiciones necesarias para lograr los tiempos pertinentes y evitar que una política que “hace tanto bien” termine empañada por factores humanos.
Herrera Linares detalló que en el caso de los arrendatarios permanentes y usufructuarios de cuartos, habitaciones o accesorias, y locales deben acudir a las direcciones de Vivienda, que de oficio, cuando se trata de viviendas adecuadas, tramita en su caso con Planificación Física.
Pasos: Dictamen (si lo necesita)-Vivienda eleva al CAM y tras el acuerdo, se emite la propiedad por la Dirección de Vivienda.
- Si no es vivienda adecuada se reconoce lo edificado y derecho a construir por esfuerzo propio, de acuerdo a la legislación vigente.
En el caso de las viviendas terminadas por el Estado sin cumplir alguna formalidad pero que cumplen las regulaciones urbanas y territoriales.
- Se tramita de oficio por las direcciones municipales de Vivienda, Dictamen de Planificación Física y se asigna por Acuerdo del consejo de la Administración a personas naturales o al organismo si el destino era asegurar la fuerza de trabajo.
Entre tanto, las viviendas terminadas por esfuerzo propio: La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles).Sí es en una azotea se describen las medidas de estas.
- Con el Dictamen solicita en la Dirección Municipal de la Vivienda la propiedad del inmueble.
- Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago de derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles).
Legalización de vivienda en ejecución por esfuerzo propio sin cumplir las formalidades legales:
- Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.
- De oficio se radica expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda. La Dirección Municipal de Planificación Física de oficio de conjunto tramita el Certificado de Regulaciones Urbanas.
- Cuando se presenta el proyecto, se revisa y aprueba y de oficio se emite licencia (hasta 45 días hábiles, se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada se emite el habitable (Hasta 30 días hábiles).
- Si una parte de la vivienda es adecuada, se da habitable, para esa parte se va ante Notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto, licencia).
Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:
- La persona inicia solicitud ante la Dirección Municipal de la Vivienda quien solicita de oficio a la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), cuando es vivienda adecuada.
- Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda, recibido el Acuerdo se dispone la transferencia mediante el Banco.
- Si aún no es vivienda adecuada se realiza similar procedimiento pero se transfiere lo construido y se reconoce el derecho a convertirlo en adecuado por esfuerzo propio. Cumpliendo las formalidades legales.
¿Qué pasos se siguen para legalizar Viviendas Medios Básicos y Vinculadas con ilegalidades constructivas?
- Se convalidan las ilegalidades constructivas que no violen regulaciones territoriales y urbanísticas y normas técnicas de construcción.
- Se presenta a la Dirección Municipal de Planificación Física el Documento Técnico emitido por Arquitecto de la Comunidad o la Empresa de Proyectos que evalúe el estado técnico de elementos estructurales, redes u otros aspectos determinantes
- La Dirección Municipal de Planificación Física emite Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), con criterio de Urbanismo y se convalidan las ilegalidades si proceden.
- Se notifica el dictamen al que administra la vivienda Medio Básico o Vinculada para actualizar el Contrato.
El directivo puntualizó también que el procedimiento de legalización es similar a los trámites habituales en estos casos: los correspondientes sellos timbrados y la acreditación de poseer un inmueble en usufructo o arrendamiento y el derecho a él.
No obstante, existen limitaciones para las personas que cumplen penas judiciales por delitos de prostitución, corrupción o tráfico de drogas.
Cambio de uso y traspaso de locales del Estado

Ahora se busca el ordenamiento y la legalización de las viviendas. Autor: Roberto Ruiz Espinosa.
Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico de IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.
“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.
“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.
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TENGO UN MEDIO BASICO DE MI ORGANISMO.TENGO LA RESOLUCION DEL MINITRO PARA LIBERARLA DESDE EL AÑO 2017 PERO POR ERRORES Y OTRAS CUESTIONES DE TRAMITES NO TENGO LA PROPIEDAD TODAVIA. PREGUNTO. NO PIERDO EL DERECHO DE CONTINUAR LOS TRAMITES?
Estimada Ana María, a partir de la información que usted ofrece, es el organismo aun dueño del inmueble y es a él a quien corresponde realizar estos trámites. Gracias por su participación.
Ayer en la Mesa Redonda se refirieron a la transferencia de la propiedad a los arrendamientos que poseen el contrato del mismo con la vivienda, mi pregunta está relacionada con, que pasaría con los arrendamiento que vendieron de forma ilegal y los moradores actuales llevan viviendo varios años en la vivienda y han mantenido el pago del arrendamiento.
Yaileny: Muchas gracias por participar en el ForoDebate. Por los datos que usted aporta, sugiero que se dirija a la Dirección de la Vivienda de su territorio e iniciar los trámites correspondientes, siempre y cuando cumpla con las regulaciones territoriales, urbanísitcas y normas constructivas.
Queda claro que estas normas juridicas no permitiran que los arrendatarios de las viviendas vinculadas puedan obtener su propiedad en un menor tiempo que el establecido en la ley de 15 años, pero no sería posible analizar o tener en cuenta tal vez la posibilidad de que si se esta favoreciendo a un sector determinado tambien se puedan flexibiliar las regulaciones y rebajar este periodo de tiempo para aquellos que tambien estan necesitados de ser propietarios y resolver el problema de la vivienda?
Es necesario se especifique la situacion del poblado de Boca de Camarioca, lugar donde se le ha construido las viviendas a todos los que vivian en el area de Las Morlas, La Costa con total legalidad, unos propietarios y otros arrendatarios y se ha legalizado las propiedades de las viviendas otorgadas antes y posterior al 2011 que se encuentran en la misma area donde residen los trabajadores de Educación y las diferentes entidades del turismo que se les niega el derecho de traspaso de propiedad aunque sea en concepto de arrendatario y residen en el vecindario desde el 2002 con la explicación de que es área de significación para el turismo. Urbanisticamente esto representa que en una misma cuadra una acera tenga propiedad y la otra no.
Como se tramitará a quellas viviendas terminadas o en ejecución por la población y se encuentren enclavadas en terrenos de otra (en el patio) que posea titularidad.
Estimado Luís, en relación a su preocupación con la documentación que dispone dirijase a la Dirección Municipal de Planificación Física de su área de residencia. Gracias por su participación.
Estimada Gisela lo que quice desir en la pregunta de que cómo se tramitará la legalización de aquellas viviendas terminadas o nó en un área libre perteneciente a la propiedad de otra vivienda, es que va a pasar con la mencionda área del inmueble que posee la titularidad, si se le segregará o nó de su título.
Por que si se favorece un sector determinado de la sociedad, no tienen en cuenta además a aquellos arrendatarios de viviendas vinculadas que tienen que esperar 15 años para ser propietarios y se les da alguna posibilidad o se anliza al menos rebajar este termino de tiempo atendiendo a que los mismos tambien necesitan ser los verdaderos propietarios y asi suplir sus necesidades habitacionales
Necesito que alguien me oriente, pues vivo hace 11 años en una casa que está a nombre de una arrendataria adquiriente y no he podido legalizar o quizás no han querido en la Dirección Municipal de la Vivienda por ninguna vía, quiero saber si puedo hacerlo ahora con la nueva ley y que por supuesto salga a mi nombre, pues dicha arrendataria no llegó a pagar nunca la vivienda, fue un cambio que se hizo a través del gobierno pero no medió acuerdo alguno en aquel momento.
La Mia: Muchas gracias por participar en el foro debate. Debes dirigirte a la Dirección Municipal de la Vivienda de su territorio con el documento que posee.
IPF soy el de las iniciales PSK y todavia no me dan una respuesta al planteamiento, pienso que a paritr de sus respuestas muchas personas van a saber a donde dirigirse, gracias
muy positivo todo el tema de restituir la legalidad de la vivienda y el seguimiento que el presidente da a este tema tan importante, tengo una pregunta. cuando terminaran las casas de los médicos que le fueron otorgadas por el cumplimiento de la misión en Venezuela, hace ya 14 anos, sobre todo mi provincia, Holguin.
He leído todos los comentarios, dudas y algunas respuestas. Entiendo perfectamente lo del desarrollo del turismo, pero no entiendo lo de las Zonas de Alta Significación para el Turismo. Pq no analizar las particularidades de cada caso?, todas las viviendas no serán utilizadas a ese fin, pienso yo... Apelo a los derechos constitucionales de cada ciudadano acabados de refrendar. Saludos
Lys, 100% de acuerdo con tu comentario, las Zonas de Altas Significación deben ser revisadas; es injusto que no se afine el área que realmente le interesa al Turismo.
El área de " Guanabo" abarca una extensa área de kilómetros y kilómetros. Yo tenia esperanzas de que eso iba a ser ajustado con el Decreto Ley 331-2015; pero hasta hoy no he sabido de nada. por favor, si alguien pudiera aclarar. gracias
Indiscutiblemente este es un tema muy sensible para la población y la interacción con el mismo me ha demostrado que el personal que lo desempeña no tiene la sensibilidad requerida para ¨Verdaderamente RESOLVER el problema¨, se pierden en tecnicismos interpretados a su manera personal que distan mucho de la intención de la legislación vigente, tomando decisiones detrás de un buró sin la acción exigida pues cada caso es diferente y se tiende a generalizar.
Pregunto:
1. ¿Qué información puede tener la población del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio en que habita? ¿Este Plan es información clasificad o puede ser pública? porque esta excusa puede ser un impedimento y la población necesita saber que regulaciones tiene el área donde habita.
2. ¿Cómo queda un Cambio de Uso autorizado por el MEP y el CECM que está desde el mes de abril en el Consejo de la Administración Municipal en espera del Acuerdo requerido? este expediente se tramitará así o hay que hacer uno nuevo con los requisitos del Nuevo Acuerdo 8575 que entrará en vigor a partir del 27 de mayo?
Estoy muy feliz con las medidas y lo que se desea lograr, ojala en la practica todo funcione como en la teoría, pero hay un tema que no se esclarece ni se tocó por así decirlo, y es el problema de las personas a las cuales a traves de acuerdo de los Consejos de la Administración Municipal se les aprobó la entrega de terrenos para la construcción de viviendas por esfuerzo propio y todavia no se les da una respuesta, entonces yo me pregunto, quienes son los responsables, porque no se ha ejecutado lo acordado, se tomaron medidas con los responsables, solamente si se va al municipio Plaza de la Revolución hay cerca de 70 casos que tienen el acuerdo y no se les a dado respuesta, y cada vez que esas personas van les dicen que se está tramitando, que se está buscando, etc, son personas que tienen el Acuerdo CAM desde el año 2015 y miren la fecha y todavía no tienen respuestas, algo está pasando
Espero que con estas nuevas normas se le de por fin un destino positivo a 12 viviendas construidas por esfuerzo propio pertenecientes al Plan CTC que promoviera nuestro Comandante hace ya un buen tiempo, llevamos casi 10 años batallando en Vivienda (tenemos desde hace años el Derecho Perpetuo de Superficie DPS) y confiamos que esta vez si se nos complete el proceso para obtener la propiedad que hasta donde se desde hace tiempo los unicos en el pais que estamos sin propiedad (del Plan CTC) somos los que vivimos en Santa Fe, Playa.
Alberto muchas gracias por participar en el ForoDebate, si pueden formalizar este trámite siempre que cumplan las regulaciones urbanas y territoriales.
DICE QUE NO SE APLICA A ZONAS ESPECIALES DE SDESARROLLO HABLO ESPECIFICAMENTE DE BAHANA VIEJA, EN ELLA SE HAN ENTREGADO LOCALES QUE ME IMAGINO QUE ESOS INQUILINOS QUIERAN LEGALIZAR SU ESTATUS APROVECHANDO LA SALIDA DE ESTA NORMATIVA, PREGUNTO DEBEN HACER ALGUN ANALISIS EN ESTA ZONA EXISTIMOS MUCHAS PERSONAS NECESITANDO EL TITULO DE PROPIEDAD QUEREMO LEGALIZAR NUESTRAS CASAS, EN MI CASO SOY ARRENDATARIO POR MAS DE 10 AÑOS y VI UNA PEQUEÑA ESPERANZA CON ESTA NORMA PERO VEO QUE NO.... DEBEN REVISAR POR FAVOR ES UNA NECESIDAD, ENTIENDO QUE SE DEBE REGULAR ESOS LUGARES, PERO REGULAR NO SIGNIFICA LIMITAR O QUITAR EL DERECHO A UNOS POCOS, TODO DEBE SER ORDENADO.
Mi vecina compro una vivienda a una persona que era arrendataria, trato de legalizar y no pudo, la DMV la dejo conviviendo en el lugar pero sin status, quisiera saber si entra en esta política y puede legalizar a su nombre
Mela: Muchas gracias por su participación en el ForoDebate. Por los datos aportados, sugiero que se dirija a la Dirección de la Vivienda de su territorio e iniciar los trámites correspondientes, siempre y cuando no sea de los casos sancionados por delitos o que estén cumpliendo pena judicial.
me interesa mucho saber Cómo quedan ahora las Viviendas que son por Certifico de la ANAP construídas por el Cordón de La Habana en Managua que no tienen propiedad aún y nadie sabe qué orientar ni hacer. ¿Tendrán la posibilidad de obtener la propiedad las personas que habitan allí?
Rut: Agradecer ante todo su participación en el foro debate, pero es necesario especificar que tipo de certifico de la ANAP posee, pues ha pasado mucho tiempo. De cualquier forma debes dirigirte a la Dirección de Vivienda de Arroyo Naranjo.
Pregunto?como quedaria el caso de una persona q compra una azotea donde la propietaria solo posee como única documentación providencia ?y comienza en dicha azotea a constuir una vivienda q aun no ha terminado solo faltaria tirar la pkaca?
lo más común que se usa ahora para culminar los trámites de la propiedad es la palabra ¨PROVIDENCIA¨ en los expedientes de las DMPF, eso quiere decir que depende de una nueva visita a los lugares de los Jurídicos de la DMPF para corregir errores que ellos mismos cometen al confeecionar las Resoluciones, visitas que nunca hacen y lo más rápido e ingenioso decirte: tu espediente tiene una ¨PROVIDENCIA¨ que significa engavetar el mismo, nunca arreglan los errores y nunca tiene lo tuyo...mi preocupación es...¿se revisaran estos expedientes archivados con la sensibilidad requerida?
A MICONS:
Al percatarme que ustedes, han tenido la deferencia de contestar inquietudes y dudas de los foristas en este bendito espacio que nos ofrece Cubadebate, le agradecería me aconseje qué hacer para salir del “limbo legal” en el que me encuentro yo, y mi familia.
Groso modo esta es la situación:
Hace más de 5 años terminé de pagar el monto total de un apartamento de bajo costo, "vinculado" del MININT, en el que hube de participar en su construcción a pie de obra, durante más de 4 años, y que con mucho esfuerzo y dicha, concluimos en el año 1996, en pleno Período Especial.
Al día de hoy, después de haber saldado en 2014 el monto total del inmueble según lo fijado en el contrato expedido por Vivienda del MININT, 25 años atrás, me dispuse y realicé todos los trámites burocráticos que de a poco fui conociendo, que debía realizar en el Municipio de la Vivienda en Boyeros, a fin de promover el correspondiente título de propiedad. No obstante, el "Vía Crucis" aún no lo he podido finalizar porque desde hace más de 1 año, estoy en espera de un supuesto "dictamen" que debe expedir a mi favor, la entidad conocida como Patrimonio del MININT. Debo decir, que mes tras mes, el Banco Metropolitano ha continuado descontando de mi chequera, las mensualidades cual si nunca hubiera pagado. El Banco alega que hasta tanto yo no disponga del "dictamen" de Patrimonio, ellos no pueden dar por cumplida mi obligación de pago.
A tenor con la norma que entrará en vigor el 27 del actual mes, si ustedes pudieran orientarme a viabilizar y salir de esta odisea, con gusto mi familia y un servidor, lo agradeceremos de por vida.
Como bien recalca nuestro estimado presidente Díaz-Canel, la falta de sensibilidad, infelizmente se toca con la mano por doquier. Pero aun así, no tengan dudas, soy un agradecido, y nada ni nadie nos amilanará, y seguiremos en combate! Gracias a Cubadebate. (puedo ser contactado en el 7836 20 63)
Para la transparencia establecida en las acciones que se realizaran, sería beneficioso publicar y enumerar TODAS las posibles situaciones e invensiones que serán tenidas en cuenta, para evitar interpretaciones erróneas de funcionarios, o la existencia de un sitio web al cuál enviar problemas y que sean aclarados por los funcionarios competentes.
Sería importante aclararle a la población la delimitación de las zonas especiales, ejemplo guanabo que es de significación para el turismo, porque no toda la extención de este territorio está relacionado con la zona costera, existe cantidad de población a varios kmtros del núcleo urbano de guanabo, que no saben si podrán legalizar o realizar algún tipo de trámite que le permita como ciudadano cubano también resolver su situación, decir guanabo sin establecer las delimitaciones de la zona congelada es probocar un estado de ansiedad a aquellos que desde hace muchos a;os también esperan una solución.
Ruben, el área es súper extensa. Desde el rincon de guanabo por toda la playa y por las faldas de la loma del rosario, faldas lomas de peñas altas, linea del ffcc, guanabo viejo, caserio la mora, tejar de justiz, barreras... Ahi yo no segui leyendo. Eso es del consejo de ministro 1999. En el granma salio " Nueva ley para zonas especiales", y de eso no he sabido nada. Eso hay que revisarlo hay demasiada área para tantas restricciones.
POR FAVOR HEMOS ESPERADO POR ESTO DURANTE 16 AÑOS. LES RUEGO CONTESTEN MIS PREOCUPACIONES PUES MI MADRE TIENE 90 AÑOS DE EDAD Y MI HIJO UNA DISCAPACIDAD NEUROLOGICA.
SOMOS EL CASO DE ARRENDAMIENTO PERMANENTE POR SANCION ADMINISTRATIVA POR SUPUESTA COMPRA-VENTA DESDE EL AÑO 2003 Y TAMBIEN NECESITAMOS SABER QUE TRAMITES TENEMOA QUE HACER
REPITO MI ESCRITO ANTERIOR
Buenas, ante todo mi agradecimiento por estas nuevas medidas que ciertamente veneficiará a muchas familias, entre ellas la mía.
Mi pregunta puede servir para cualquiera de las categorías que serán atendidas en esta tarea
1- Las personas que se plantea tendrán prioridad (embarasadas, ancianos y discapacitados) tendrán la oportunidad de separar algún turno anticipado? Me parece que sería prudente hacerlo d ese modo dado que, con el envejecimiento de nuestra población y otros factores, podría ser que se corriera el riezgo de que estas personas se encuentren una larga fila de personas como ellos
2- Las personas que inevitablemente deban delegar en otra persona para que tramite por el, supongo deberán hacerles un Poder Notarial para tales fines. Me gustaría aclarara esto y detallen qué debe contener dicho poder
3- En cuanto a los Arrendatarios Permanentes que serán atendidos en esta ocación, sería posible explicar cuáles serían los casos que deberán presentar Dictamen Técnico?
4- Se establecerá algún sitio, teléfonos u oficinas, donde podamos intercambiar dudas, sugerencias o quejas sobre esta acción? Creo que sería provechoso, teniendo en cuenta el caracter humanista que como explicó el compañero Acesor Jurídico tiene xesta tarea y como se ha solicitado que la misma población controlara y denunciara cualquier acto de corrupción u oportunismo que se detecte.
Una vez mas gracias compañeros.
Ahora la tarea de mayor envergadura está con el personal que labra en todas estas instituciones de Planificaciòn Fìsica, Arquitectos, Direcciones municipales y provinciales de la vivienda y constructores. Que cada cual haga con amor y responsabilidad lo que le corresponda sin que tenga que mediar el recurso dinero para agilizar los trámites. Tenemos, considero, que lograr que el personal de estas instituciones sea competente, revolucionario y con sentido del deber y amor al projimo.
Que irá a pasar con los que se han declarados arredatarios por haber comprado la vivienda de forma ilegal u otra el más estado que hen mejorado con recursos propios. ¿ Tendran derecho a que se les de la propiedad,
Vivo en un local en la parte del almacén y la dirección municipal de planificación física me entrego él dictamen de descripción,tasación y medidas y linderos y el CAM me dio él acuerdo referido al cambio de uso estos documentos y otros que conforman el expediente q en estos momentos se encuentra en vivienda.Que debo hacer ir a partir el 27 con mi sello de 10 pesos o me haria falta otro documento.Muchas gracias espero su repuesta
Buenas tardes, me parece muy bien la idea que se ha emitido respecto a las viviendas. Quiero comentar mi caso con la intención de recibir alguna respuesta al respecto. Desde 2014 inicié un proceso de legalización en la DMV Cienfuegos el cual aún no se ha dado solución. Sucede que tuve una licencia de construcción de un terreno ubicado en el reparto Buena Vista de la ciudad antes mencionada, fue interés del gobierno del territorio ese terreno y por ende me dan la posibilidad de cambiar el terreno, dan varias opciones y decido finalmente el lugar donde hoy se encuentra mi vivienda. Resulta que no aparece por ningún lugar un documento que ampare dicho cambio de terreno, al parecer todo fue verbal. El arquitecto en aquel entonces (1998) fue un señor llamado Jose el cual abandonó el país y comentan en la entidad dejó todo embarcado. En 2014 se inicia el trámite como expliqué anteriormente porque la vivienda ya estaba terminada, y es entonces donde empiezan también los problemas. Para legalizar se necesitaba el habitable emitido por Planificación Fisica el cual argumentaba no podía darse porque el inmueble fue construido ilegalmente, la DMV eleva el expediente al Consejo de la Administarción Municipal el cual certifica que PF debe dar respuesta a tal caso pero que el director de PF se opone explicando que el acuerdo del CAM fue dirigido a la DMV y no a su entidad. Resulta que nada se pudo hacer. Fui anotada en una lista por decisión del director jurído de la DMV en aquel entonces para legalizar el inmueble por convalidable, una ley que entraría en vigor en años posteriores. Me pregunto, podré legalizar mi vivienda con estas nuevas normas o será que nunca tendré mi propiedad? Qué puedo hacer al respecto? Gracias
Buenas tardes , nacesito orientación , soy técnico de vivienda, ya hace algunos años no ejerzo, fuí ejecutor de obra antes de técnico y albañil A cuando me gradué ,
La situacion es la siguiente
A mí abuela le otorgaron un succidio en consentimiento de obra nueva por reposición, con toda la documentación pertinente la hobra ya casi está terminada en Camagüey y en varios lugares le han explicado que ella mientras viva no tiene que pagar nada su preocupación es que ya está viejita y no muy bien de salud y le preocupa que en el término de su vida no le de tiempo a hacer dejación por testamento y que el que se valla a quedar con la vivienda en este caso yo que soy el que vivo con ella producto a su vejez y estoy al frente de construcción de la vivienda le an dicho que en un término de 15 años esto se convalida o sea que si ella logra vivir unos 15 años el que venga detrás no tiene que pagar nada tampoco quisiera saber cómo mi abuela obtiene la propiedad de la vivienda al terminar la hobra y acceder a realizar una ampliación ya que en 25 m cuadrados para una anciana está bien con un cuarto un baño y un salón de usos múltiples pero yo estoy viviendo con ella y no la pienso abandonar yo tengo esposa y dos niños obviamente necesito hacer una ampliación al menos de un cuarto más .
E echo varias preguntas por favor necesito ésa orientación
OJO la ampliación no tiene nada que ver con el succidio eso es punto aparte
buenos dias con relacion a lo que dicen llevo viviendo en un local hace 3 años en el municipio 10 de octubre , `porque se me cayo el techo de mi casa y el gobierno me puso en ese local quisiera saber y si este local entra en la nueva resolucion y si tengo que ir el apartir del 27 a vivienda. gracias y espero que me oriente biem.
Gracias por su atencion, según la información que usted ofrece le recomendamos dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda de su área de residencia a partir del 27 de mayo.
Sobre el comentario de Isabel Elena García Leyva:
Agradecemos su comentario, referimos que existe alto nivel de compromiso y atención de los organismos nacionales que atienden estas actividades, muestra de ello son las nuevas normas asociadas a la Política de la Vivienda dirigida al ordenamiento y legalización de viviendas. Este tema constituye alta prioridad y atención por la dirección del país, en particular nuestro Presidente, quien mantiene una atención sistematica sobre la implementación de la política de la vivienda. Para ello, resulta imprescindible el mayor compromiso y sencibilidad humana de todos los actores implicados en la implementación de estos procesos.
Buenos días, es en ese caso que entra a jugar su papel la máxima dirección del país, dígase el Presidenta del Consejo de Estado y de MInistros, su equipo de trabajo o las personas que oportunamente sean designadas para ello, en el oportuno control, supervisión y exigencia en el cumplimiento por parte de los gobiernos locales de lo que «deben resolver», pues de nada vale que el gobiernbo de Guantánamo, Mayarí, Holguín o cualquier otra localidad del país sepa que tiene que resolver los problemas burocráticos y de ineficiencia en el trabajo que existen en sus jurisdicciones si al final no hacen NADA BUENO y nadie les exige, todo se adorna y prepara para las visitas que se PLANIFICAN y el final el pueblo continua siendo víctima perpetua del maltrato, la falta de respeto y la corrupción en todas las sedes vinculadas a la legalización de una vivienda.
CMB San francisco de paula
referente a los cambios efectuados en la ley de la vivienda, necesito aclararme sobre mi situacion y quisiera que la compañera Vivian prestara atencion: vivo alrededor de 20 años en una vivienda de propiedad del tio de mi esposo que tiene 91 años y el le dio un
poder a su hija para realizar los tramites pertinente y lo primero que hizo fue declararme verbalmente que tenia que abandonar la vivienda ya que estoy seperada del padre de mi hijo de 8años hace 4 años pero nos hemos mantenido conviviendo porque no se pude hacer tramite alguno y me planteo que tenia 15 dias para salir del inmueble estoy desesperada y necesito orientarme ya que me quedan 10 dias por favor espero de u atencion
Me gustaría que en este nuevo plan constructivo que aplaudo,se piense también en crear edificios y casa con garage y edificaciones (cocheras)para que los autos no duerman en las calles y evitar la congestión en las mismas y las construcciones particulares que afean y contamina la ciudad.Me gustaría que este plan sea respaldado por
los primeros arquitectos para que se mantenga lo bello y extraordinario de nuestra hermosa arquitectura, y no se llene Cuba de los edificios que afean hoy Alamar .