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Apuntes necesarios sobre las nuevas normas jurídicas de la vivienda en Cuba

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En todas las variantes es condición sine qua non la observancia de las regulaciones territoriales y urbanas. Foto: Miguel Febles Hernández.

Dos importantes acuerdos del Consejo de Ministros y dos resoluciones del Ministerio de Justicia y de la Construcción fueron dados a conocer el pasado 26 de abril con el objetivo de continuar el ordenamiento y legalización de la vivienda en el país. Sobre estas relevantes normas jurídicas te invitamos a dialogar con directivos del Instituto de Planificación Física y la Dirección General de la Vivienda en nuestro foro debate.

Regulaciones para beneficiar a casi un millón de personas

Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción

Según explicó Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción, las nuevas regulaciones sobre la vivienda parten de la necesidad de resolver lo más pronto posible el déficit habitacional en el país, una cifra que según los últimos reportes asciende a 929 mil viviendas.

“Las normas que entrarán en vigor el próximo 27 de mayo contribuirán a reducir esos números y a mejorar el fondo habitacional del país. Hemos identificado más de 72 mil viviendas con acciones constructivas que no pueden ser legalizadas porque incumplen algunas de las formalidades exigidas, pero ahora sí podrán registrarse”, apuntó.

De acuerdo a la directiva, las nuevas regulaciones beneficiarán a 230 mil familias, o lo que es igual, a más de 690 mil personas. De ellos, más de 77 mil cubanos son hoy arrendatarios de inmuebles y también tendrán la posibilidad de obtener la propiedad.

La Directora General de la Vivienda aclaró que este será un proceso ordenado y en apego a las regulaciones urbanísticas aprobadas en cada territorio. De este modo, si una vivienda cumple las condiciones para inscribirse en el registro de la propiedad, pero incumple las disposiciones de planificación física, no podrá seguir adelante con el proceso.

Legalidad, organización y respeto

Santiago Herrera Linares, Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda. Foto: Roberto Garaicoa.

En otro momento de la Mesa Redonda, Santiago Herrera Linares, Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda, explicó las reglas generales y los elementos principales de las nuevas normas jurídicas en torno al ordenamiento y legalización de las viviendas.

  • Acuerdo No. 8574 del Consejo de Ministros que aprueba el Reglamento ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.
  • Acuerdo No. 8575 sobre cambio de uso de locales.
  • Normas complementarias del Ministerio de la Construcción y el Ministerio de Justicia.

Según dijo Herrera Linares, es importante conocer que el proceso de ordenación y legalización está previsto para un período de seis años a partir de su entrada en vigor a finales de este mes. Asimismo, que los Consejos de la Administración juegan un papel determinante, “porque rigen y controlan a las direcciones de la vivienda y de planificación física en cada territorio”.

“El actuar de las direcciones municipales, su organización y control de cada acción, son esenciales para garantizar el éxito de los trabajos”, apuntó.

De igual manera, el Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda especificó que las medidas se aplican tanto para zonas rurales como urbanas, aunque excluyen a sitios especiales como la Zona Especial de Desarrollo Mariel, La Habana Vieja, la región de Guanabo y Varadero.

“Se trata no solo de organizar, sino también de resolver problemas, de tener un sentido de humanidad con cada persona. La atención priorizada es importante, así como la rapidez en los trámites”, acotó.

De igual manera, se explicó que el precio de locales y cuartos que se entreguen para convertirlos en viviendas adecuadas, se calculará como vivienda terminada  y el porciento de ejecución en que se encuentra se descuenta como depreciación adicional.

¿A quién se autoriza la  transferencia de la propiedad?

  • Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal (Tienen un contrato con la Dirección Municipal de la Vivienda, definen mensualidad y la pagan indefinidamente).
  • Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.
  • Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF).

Entre tanto, Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF), alertó que no se pueden legalizar las viviendas que se encuentren construidas en los márgenes de los ríos o en zonas de inundación, bajo líneas eléctricas de alta tensión, en las fajas industriales, o en zonas de gran significación económica. “Se incluyen en este caso las moradas ubicadas en las zonas costeras vulnerables y en las zonas especiales por su impacto en el turismo o la economía”, detalló.

La especialista aclaró que las personas que conviven en estos lugares estarán bajo la tutela de los Consejo de la Administración Municipales, los que deben hacer cumplir las leyes correspondientes.

Si de trámites se trata…

Al comentar sobre los procedimientos necesarios para legalizar los inmuebles, el director de Asuntos Legales y Jurídicos de la Vivienda, Santiago Herrera Linares, explicó que todos los interesados deben acudir a las Oficinas de Trámites correspondientes, sitio en el cual se reúnen los diferentes implicados en la tramitación.

A la vez, llamó a desterrar cualquier tipo de burocracia e indolencia por parte de los trabajadores que laboran en estas instalaciones. Igualmente insistió que los gobiernos locales deben crear las condiciones necesarias para lograr los tiempos pertinentes y evitar que una política que “hace tanto bien” termine empañada por factores humanos.

Herrera Linares detalló que en el caso de los arrendatarios permanentes y usufructuarios de cuartos, habitaciones o accesorias, y locales deben acudir a las  direcciones de Vivienda, que de oficio, cuando se trata de viviendas adecuadas, tramita en su caso con Planificación Física.

Pasos: Dictamen (si lo necesita)-Vivienda eleva al CAM y tras el acuerdo, se emite la propiedad por la Dirección de Vivienda.

  • Si no es vivienda adecuada se reconoce lo edificado y derecho a construir por esfuerzo propio, de acuerdo a la legislación vigente.

En el caso de las viviendas terminadas por el Estado sin cumplir alguna formalidad pero que cumplen las regulaciones urbanas y territoriales.

  • Se tramita de oficio por las direcciones municipales de Vivienda, Dictamen de Planificación Física y se asigna por Acuerdo del consejo de la Administración a personas naturales o al organismo si el destino era asegurar la fuerza de trabajo.

Entre tanto, las viviendas terminadas por esfuerzo propio: La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles).Sí es en una azotea se describen las  medidas de estas.

  • Con el Dictamen solicita en la Dirección Municipal de la Vivienda la propiedad del inmueble.
  • Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago de derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles).

Legalización de vivienda en ejecución por esfuerzo propio sin cumplir las formalidades legales:

  • Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.
  • De oficio se radica expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda. La Dirección Municipal de Planificación Física de oficio de conjunto tramita el Certificado de Regulaciones Urbanas.
  • Cuando se presenta el proyecto, se revisa y aprueba y de oficio se emite licencia (hasta 45 días hábiles, se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada se emite el habitable (Hasta 30 días hábiles).
  • Si una parte de la vivienda es adecuada, se da habitable, para esa parte se va ante Notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto, licencia).

Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:

  • La persona inicia solicitud ante la Dirección Municipal de la Vivienda quien solicita de oficio a la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), cuando es vivienda adecuada.
  • Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda, recibido el Acuerdo se dispone la transferencia mediante el Banco.
  • Si aún no es vivienda adecuada se realiza similar procedimiento pero se transfiere lo construido y se reconoce el derecho a convertirlo en adecuado por esfuerzo propio. Cumpliendo las formalidades legales.

¿Qué pasos se siguen para legalizar Viviendas Medios Básicos y Vinculadas con ilegalidades constructivas?

  • Se convalidan las ilegalidades constructivas que no violen regulaciones territoriales y urbanísticas y normas técnicas de construcción.
  • Se presenta a la Dirección Municipal de Planificación Física el Documento Técnico emitido por Arquitecto de la Comunidad o la Empresa de Proyectos que evalúe el estado técnico de elementos estructurales, redes u otros aspectos determinantes
  • La Dirección Municipal de Planificación Física emite Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), con criterio de Urbanismo y se convalidan las ilegalidades si proceden.
  • Se notifica el dictamen al que administra la vivienda Medio Básico o Vinculada para actualizar el Contrato.

El directivo puntualizó también que el procedimiento de legalización es similar a los trámites habituales en estos casos: los correspondientes sellos timbrados y la acreditación de poseer un inmueble en usufructo o arrendamiento y el derecho a él.

No obstante, existen limitaciones para las personas que cumplen penas judiciales por delitos de prostitución, corrupción o tráfico de drogas.

Cambio de uso y traspaso de locales del Estado

Ahora se busca el ordenamiento y la legalización de las viviendas. Autor: Roberto Ruiz Espinosa.

Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico de IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.

“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.

“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.

En video, la Mesa Redonda

Se han publicado 567 comentarios



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  • ONP dijo:

    Que van hacer con las facilidades temporales edificadas de cartón negro y tablas, las cuales posee letrinas autorizadas por el gobierno como por ejemplo en Consejo Popular de Bariguita, municipio Baracoa, provincia Guantánamo, que fueron afectadas en su totalidad por el Ciclon Matiu hace aproxiamdamente 2 años.

  • Adelis dijo:

    Buenas tardes yo quisiera que me aclaran una duda ya hace mas de 1 año me persone en arquitecto de la comunidad de mi municipio y todavía no he tenido respuesta de poder tener el proyecto de la terminación de la cerca de mi casa y una ampliación de uso múltiple es decir un desahogo ya pase por planificación física yo quisiera saber si puedo entrar en estas nuevas normas para mi beneficio

  • Alabao! dijo:

    Tengo una duda:mi padre de 89 ,tiene como copropietaria a la exesposa ,es decir ,están divorciados y ella había abandonado el hogar y el país sin previo aviso(insólito pero cierto)Ahora sabemos que vive en otra provincia. Mi padre vive conmigo y esa casa permanece vacía
    No se puede ni permutar ni vender porque no se puede dar baja a esa señora como copropietaria, así nos han dicho en vivienda.Esta casa la puede disfrutar otra persona ,pues a nosotros no nos interesa.¿Ya hay respuesta para esta situación?Porque en vivienda no la hay.Saludos

  • CMB San miguel dijo:

    Todos los cambios y modificaciones se realizaron con el objetivo de mejorar y grantizar el bienestar de los ciudadanos cubanos pero no se hace alusion alguna al caso que le relacione en el comentario anterior ya que vine para esa vivienda con el concentimiento del propietario (tio de mi ex esposo) con el objetivo de apoyarlos por estar enfermos y ahora estoy desesperada al informarme de esta desicion y no encontrar en la nueva ley algun articulo que me ampara para un lugar o local donde pueda irme con mis hijos uno de 20 y el menor de 8 años, es posible que en nuestra ley se haya pasado por alto estos casos o quizas pensamos que no existan personas que no valoren que un niño no se deja en la calle al igual que cualquier familia en nuestra cuba.

  • Plácido Columbié Luperón dijo:

    Plácido Guantánamo, considero que con esta normativa el caso mio se resuelva mi vivienda fue convalida con una Resolución que emitió vivienda en el 2009 nombrada una noveno a. y tener la resolución ese nombre después de hacer todo lo indicado en verbo de tramites y terminar la vivienda hace mas de tres años que deseo legalizar y obtener el titulo de propiedad y en vivienda me dicen que no hay nada legal que le permita a ellos otorgar ese titulo que mientras tanto mi legalización es la Resolución con todo el resto de documento que me exigieron.

    • IPF_ dijo:

      Plácido Columbié Luperón: Muchas gracias por su participación en el ForoDebate. Por la información que usted aporta, sugiero que se dirija a la Dirección de la Vivienda de su territorio e iniciar los trámites correspondientes, siempre y cuando cumpla con las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas.

  • DANILO dijo:

    que alguien me ayude por esta via a obtener respuesta ..... tengo una vivienda y quiero darla en propiedad a mi hijo de 21 años que debo hacer .... es posible pasar la propiedad a su nombre ?

    • IPF dijo:

      Danilo, gracias por participar. Le aclaramos que sí puede poner la propiedad de su vivienda a nombre de su hijo. Ir a la Oficina de Trámites de la Vivienda Municipal e inicie los trámites. Esto no tiene nada que ver con el acuerdo nuevo.

    • gisela dijo:

      Estimado compañero,este trámite puede realizarlo ante notario. Gracias por su participación.

  • PeyMa dijo:

    Buenas Tardes
    Tengo testamento de la casa donde vivo, aunque no tengo la propiedad de una casa de más de 50 años de antiguedad, porque estaba en el DMV de mi municipio y no aparece. Construí ilegal y no tengo propiedad. Para el trámite "Dictámen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos" que es el primer trámite que debo realizar me piden entre otras cosas la "Propiedad" de mi casa. En fin construí ilegal en un lugar que perteneció a un miembro de mi familia. Puedo realizar los trámites para obtener la propiedad con mi testamento? Mi caso en particular aplica para obtener el Título de Propiedad ya que construí una casa totalmente nueva por esfuerzo propio? Agradecería respuestas

    • IPF_ dijo:

      PeyMa: Muchas gracias por participar en este ForoDebate.Por los datos que usted aporta, sugiero que debe dirigirse a la DMPF de su territorio e iniciar los trámites correspondientes, siempre y cuando cumpla con las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas.

  • Manue Morais dijo:

    Creo que van a presentarse muchas trabas o problemas burocráticos por el acúmulo de expedientes que la misma estructura ha creado por años y pongo un ejemplo el edificio de 12 y 23 antiguo Sarrá donde está la tarja de la declaración del caracter socialista de la revolución remodelado y entregado a sus antiguos inquilinos todos propietarios hace 1 año aún no les han dado el habitable porque planificación física necesita del catatro para poder adjudicar el derecho a registrar la propiedad como es posible tal demora burocrática ? me pregunto cuantos años más demorará dicho trámite y quien es el que responde por tal ineficiencia.

  • Maria dijo:

    Dios permita, yo llevo 25 años construyendo y que dficil me ha sido, es un problema para nunca acabar ...

  • Martínez dijo:

    Mi vivienda vinculada desde el 2002, nunca la empresa la legalizó por tanto no tiene resolución de creación; en el 2017 se cumplieron los 15 años para desvincularla y todavía la solución está envuelta en una sustancia pegajosa y adhesiva que yo llamo burocracia.
    Un renglón y un octavo, la historia completa es demasiado escribirla.
    Los pasos que se están dando son una sabia decisión y un golpe a los que han vivido a costa de los trámites de la población.

    Gracias

    • IPF_ dijo:

      Martínez: Muchas gracias por participar en este ForoDebate. Por la información que aporta, le comunico que la Empresa debe solicitar la desvinculación de este inmueble ante la Dirección Municipal de la Vivienda de su territorio.

  • gisela dijo:

    Miguel dijo:

    Miguel dijo:Que va a pasar con una persona que vive en Guanabo tiene la propiedad de la casa y del terreno pero ha construido un portal que no está en la propiedad de la casa lo puede legalizar?.
    El IPF: Al respecto, Miguel y considerando lo descrito en su pregunta, teniendo en cuenta que la vivienda está ubicada en una Zona de regulaciones especiales de alta significación para el turismo, no procede legalizar.

  • Roberto dijo:

    En una epoca donde nuestro país ha avanzado de forma acelerada en la informatización, no es posible la, aún, excesiva demora en los trámites, o lo que es igual, el peloteo, a los necesitados, entre las entidades que tienen que ver con este tema, dígase vivienda, IPF, bufette colectivo, etc, por ejemplo llevo cuatro meses en un trámite para arreglar la propiedad de mi vivienda y aún no tengo respuesta de cuándo recogeré el resultado final.

  • habanera100porciento dijo:

    leandro yo soy de la opinion de que las areas comunes deben seguir siendo comunes.El cubano no respeta las leyes ni las regulaciones.y te pondre un ejemplo.Las azoteas son areas comunes; yo vivo en una casa del 1928 por lo que es una biplanta.Vivo en los bajos que es mi casa completa hace 55 años pero los altos son una cuarteria.Te informo que unos vecinos de la vecina sa ntiago se tomaron la atribucion d e construir en la azotea sin autorizacion y con hormigon,tomaron el desague de la azotea para baño y cuando cayo el primer aguacero se me inundo el patio.Resultado, escribi a la oficina del Presidente de Planificacion Fisica, vino la provincia de PF, dictamino con lugar mi queja-denuncia y emitio orden de demolicion.Vinieron a demoler??? No por supuesto echaron mas hormigon.Mis alquitrabes estan rajados porque es una casa antigua ademas que las inundaciones del malecon erosionan los cimientos.NO NO PUEDEN CAMBIARSE DETERMINADOS REGLAMENTOS NI LEGALIZAR ESAS CONSTRUCCIONES PORQUE COMO YO HAY MUCHISIMAS PERSONAS QUE TIENEN ESTE PROBLEMAS.QUE PASARA QUE EL RESTO DE LOS CUARTOS DECIDIRAN CONSTRUIR Y CUANDO MENOS IMAGINE SE VIENE TODO ABAJO PORQUE NO AGUANTA. LAS AREAS COMUNES TIENEN QUE CONTINUAR SIENDO COMUNES.Y NO PUEDEN RESPALDARLAS LA AUTORIZACION DE LOS VECINOS PORQUE SI HAY UNO QUE NO ESTA DE ACUERDO LE PUEDEN DAR HASTA UNA PALIZA Y ES RESPONSABILIDAD DEL ESTADO MANTENER EL ORDEN Y LA CORDURA.

  • Liseidys Santana Montoya dijo:

    Mi familia y yo convivimos en una vivienda en el Poblado de Burenes, perteneciente al municipio Niceto Pérez, Guantánamo hace 23 años, la misma fue otorgada a mi padre ya que era trabajador de la Empresa Pecuaria Iván Rodríguez, en la cual se jubiló. Actualmente mi hermano vive en la vivienda y aún trabaja en la Empresa Iván Rodríguez. Mi pregunta es la siguiente ? Qué beneficios tenemos con las nuevas regulaciones de la vivienda?

  • taty dijo:

    Realmente apoyo lo concerniente a la solucion de viviendas por las necesidades existentes en el pais, pero ojo, pues leo que entre otras medidas es " legalizar" hasta las construccciones que se realizaron violando las leyes. En la habana vieja, declaran un edificio y/o solar inhabitable, trasladan y/o albergan a sus convivientes, y de inmediato observas que comienzan a re-construir " otros , por esfuerzo propio" que ni se sabe si tienen derecho a esa vivienda.
    Tambien otro aspecto apremiante es sobre la reparacion de edificios multiples, no es prioritario? o hay que esperar que se declare en condiciones de no habitable?
    Se debe resolver la situaci'on de la vivienda pero se vela por la densidad de poblacion? porque La Habana Vieja, como dicen los Van Van, ya no aguanta mas. Saludos.

  • Plácido Columbié Luperón dijo:

    Mi comentario esta basado en que yo tengo una vivienda terminada ya por esfuerzo propio y la misma cuando quise empezar a legalizar en la visita de vivienda me dijeron que había que convalidarla y lo hicieron con una Resolución nombrada noveno a.en el 2008, hace tres año después de cumplir con lo indicado y terminada la vivienda solicite el titulo de Propiedad con todo lo que me fueron pidiendo, al final me comunicaron que mi caso no existía nada que autorizara darme propiedad. espero que ahora con está nueva normativa tenga solución mi caso y el muchos mas, en estos momento yo tengo todo listo solo falta que comience dicho proceso.

  • Yoandra Lopez dijo:

    Yo estoy solocitando desde el mes de julio del año pasado el traspaso del contrato de arrendamiento permanente de mi madre a nombre d mi hermana y el mio propio, pues esta es emigrada. Todavia ese proceso no ha culminado, por morocidad en la dirección de vivienda de mi municipio Quisiera saber si al no estar concluido este proceso tengo la oportunidad de solicitar q me otorguen el titulo de propiedad en vez de otro contrato de arrendamiento.Ya mi tramite esta en IPF solo esperando la firma de la directora.Debo hacer una nueva solicitud.ante vivienda o ya este proceso iniciado me sirve.

  • Mirtha María dijo:

    Considero que todas las medidas para agilizar los trámites legales para lograr obtener un titulo de propiedad de la vivienda, es algo necesario y felicito a los que han tomado esta medida. Ahora bien, tengo algunas dudas sobre cuestiones en mi opinión, que deben ser analizados con todo el alcance que ello implica.
    1- Solo se exceptúan de la aplicación de estas medidas La Habana Vieja, Mariel y Varadero, sin embargo existen muchas zonas con altos valores patrimoniales y pasajisticos, y con declaratorias de la UNESCO, que no aparecen, lo que puede ser muy peligroso para la conservación de los valores que le son reconocidos.
    2-¿ Se incluye las viviendas de los encargados de los edificios, que son medios básicos , en esta regulación? Me quedo tranquila si no lo están, porque los edificios que aún los mantienen, hacen la diferencia en temas de orden y cuidado. Este es un aspecto que debe ser revisado su actual situación y preservar los mismos, lo que es práctica en muchos paises.
    3- Cumplir con las regulaciones que establece el IPF, como declaratoria de principio de estas medidas, es un buen avance. Pero preveo fuertes riesgos en ello, porque en la actualidad existen multiples violaciones de este tipo y no se han logrado evitar ni erradicar. Una mirada inteligente, lo persive en varias ciudades cubanas. Por ello creo que hay que caminar de conjunto todos los implicados, para evitar que estas no proliferen.

  • Adriano dijo:

    Si de verdad queremos darles un impulso constructivo al sector residencial, se deben eliminar la prohibiciones a la importación de materiales de construcción, incluso hasta los impuestos aduanales para estos productos, mientras no exista una red de tiendas bien surtidas donde las personas puedan ir y adquirir cuantos materiales necesiten para arreglar, reparar, mejorar o construir su vivienda.

    Lean resoluciones 206 y 207 en sus capítulos 16 – “MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN” de la Aduana de la república de Cuba y verán las cantidades ridículas de materiales que pueden ser importados... no alcanzan ni para fundir una meseta de cocina.

    Me pregunto, para qué hay necesidad de regular la importación de los materiales de la construcción y prohibir su importación cuando estos no existen en cantidades suficientes para satisfacer la demanda actual y cuando estos están en completo déficit en toda Cuba y su producción es mínima? Las tecnologías de construcción y los materiales existentes hoy en el mundo están a años luz de los que conocemos en Cuba.... si no nos apuramos corremos el riesgo de quedaremos viviendo en casa en mal estado por muchos años más por culpa de malas decisiones y funcionarios ineptos.

    Estas restricciones aduanales impiden la importación de materiales de construcción en cantidades suficientes para la reparación de una vivienda parece que ha nadie se le ocurre eliminarla, a mi me parece más lógico eliminar mañana una restriccion que pudiera inundar al país de estos materiales.

    Por qué no permitir a las personas con recursos en el sector residencial y a las cooperativas de la construcción la libre importación de estos materiales y así aligerar la carga que para el estado representa la distribución y venta de dichos materiales tan escasos a las personas mas necesitadas?

    Otra propuesta, por qué no se construyen repartos en régimen de alquiler permanente, sin posibilidad de compra. Con mantenimientos programados y personal fijo de servicios que puedan garantizar una conservación constante de dichas viviendas y edificios sin que los inquilinos deban preocuparse por estos asuntos cómo se hace en el resto del mundo?

    Medidas de bienestar común hay que tomar ahora, sin pausa y CON prisas, si no seguiremos perdiendo todos los jóvenes que graduamos en nuestras Universidades pero que venden su talento y su futuro en otros países porque no ven la posibilidad remota de tener un hogar en nuestro país.

  • dunia dijo:

    Necesitaría saber, ante esta situación que paso debo seguir: por mas de 6 años de trabajo en el sector de la salud, se me autorizó una licencia de construcción a nombre del responsable por parte del MININT, se realizó el proyecto de la vivienda (el cual si está a mi nombre, no así la licencia) pero nunca se entregaron los materiales por parte del MININT y no se realizó la obra, he realizado la construcción por esfuerzo propio, no está termina aún. En vivienda me dicen que debo ser arrendataria mi pregunta es ¿Debo antes ser arrendataria para luego obtener la propiedad a mi nombre de la casa o se puede realizar directamente? Graciassss

    • gisela dijo:

      Estimada compañera, sobre su pregunta le proponemos se dirija a la Dirección Municipal de Planificaciín Física de su territorio para iniciar los trámites correspondientes.

  • Miguel Padron Loti dijo:

    Estimados colegas de la Mesa Redonda y Cuba Debate, someto a evaluación de ustedes y de las entidades pertinentes el siguiente caso de cambio de uso de locales en el municipio Habana del Este.

    En el reparto Antonio Guiteras, donde resido, se entregó para viviendas un local destinado a servicios en la planta baja de uno de los edificios 12 plantas más concurridos del barrio por contener varios de estos. El local entregado está entre la tienda de la cadena Panamericana y una óptica (ver foto adjunta), siendo el caso que la primera está hacinada sin suficiente espacio de almacenamiento y venta por lo que ha suprimido la venta de electrodomésticos.

    Quisiera conocer si aún es política y regulación urbana reservar este tipo de local para servicios el que por otra parte, está ventajosamente localizado para cumplir esta función social, relacionado con otros servicios y junto a la avenida principal del reparto. ¿Cómo se evalúa la afectación a los más de 10000 habitantes del reparto al perder un local para asimilar servicios deficitarios, tanto existentes como nuevos? ¿Se ha eximido esto de las restricciones a los cambios de uso de locales. Adicionalmente, observen los negativos impactos a la fachada principal del edificio ¿Es sostenible esta decisión? En otro edificio de 12 plantas una cuadra más abajo se está haciendo una operación similar en el local donde existió una clínica dental, frente a la farmacia.

    Muchas gracias;
    Miguel Antonio Padrón Lotti

  • ERQ dijo:

    Vivo en una vivienda otorgada por las FAR en el año 1997. Como es lógico ya fue desvinculada después del pago total y otorgado mi título de propiedad. Me dirijo a la entidad pertinente a solicitar una ampliación de la misma (un cuarto) y se me informa que no me lo pueden dar porque la misma está registrada como edificio, cuando en realidad son casas independientes con portal, sala, cocina-comedor, un baño y patio abajo y encima dos cuartos. Alegando la compañera que me atendió que para eso tendría que cambiar la ley de la vivienda. Mi pregunta: Teniendo en cuenta los problemas habitacionales y el aumento de la población en nuestro país, no se pueden analizar casos así y tomar decisiones al respecto. Al final las supuestas áreas comunes que se encuentran alrededor de estas viviendas son sólo de ellas pues son casas independientes, no biplantas.

  • Juanita dijo:

    Excelente la intervención de la Jefa del Departamento Jurídico del IPF, muy certera en sus comentarios.

  • Misleydy González Alemán dijo:

    En mi caso pues mi padre que tiene 86 años ha llevado todos los pasos para arreglar la propiedad de la vivienda que habita desde la década del 60s del pasado siglo que la recibió cuando existía el llamado Plan Escambray en Fomento, pero llegado el 2008 me di a la tarea de tomar el control de ello viendo que no llegaba nunca el título de propiedad. Resulta que el documento que posee dice Usufructuario Oneroso ha pagado en dos ocasiones la casa al estado y en ese año (2008) cuando comenzamos el arreglo de la documentación, mis padres decidieron donarme la planta alta de la casa pero en Vivienda me dicen que ese documento tiene muchos errores incluso falta una habitación abajo pero arriba está edificado ¿? y entonces nos dieron la Licencia de Construcción para hacerlo por esfuerzo propio y cuando ambas viviendas estuvieran terminadas con todas las subsanaciones de errores se emitían las dos propiedades ya correctas. Yo me pregunto ¿verá alguna vez mi padre la propiedad de su vivienda?,¿Será este el momento que tanto esperamos? Saludos y buenas tardes.

  • Anisley dijo:

    MI caso es el siguiente: A mi esposo le otorgaron un local para convertir en vivienda ya que su empresa hizo cambio de uso para esas locales, el expediente consta en las entidades pertinentes y cada tramite que se ha hecha ya se para la electricidad etc se ha hecho medinate la copia de la resolucion adjunta a este expediente,mi pregunta es hasta que nivel de terminacion debe estar el local adecuado a vivienda para poder comenzar los tramites de su legalizacion?

    • IPF dijo:

      Respuesta a Anisley
      Ante todo gracias por comunicarte con nosotros. Por lo que usted explica su caso esta contemplado en el Acuerdo 8574 del Consejo de Minsitros recientemente aprobado. Debe dirigirse a la oficina de tramistes de la vivienda de su municipio y comenzar el proceso.

    • IPF dijo:

      Ante todo gracias por comunicarte con nosotros. Según lo que usted plantea su caso se incluye en lo previsto en el recién aprobado acuerdo 8574 del Consejo de Ministros, le sugerimos que inicie los trámites en la Dirección Municipal de la Vivienda de su Municipio.

    • IPF dijo:

      Gracias por participar Anisley, le planteamos que debe ir a la Oficina de Trámite de su municipio para que le indiquen los pasos a seguir, dado que cada caso lleva un precedimiento diferente.

    • IPF_ dijo:

      Anisley: Muchas gracias por participar en el ForoDebate. Por los datos que usted aporta, le sugiero que se dirija a la Dirección Municipal de la Vivienda e iniciar los trámites correspondientes, siempre y cuando cumpla con las regulaciones territoriales, urbanísticas y normas constructoras.

  • Luis dijo:

    Los arrendatarios de viviendas del estado en el caso que hayan pagado el importe total del arrendamiento tal y como lo dispone el art 8.3 del Acuerdo 8574/19 y posean acciones constructivas (ampliaciones) que no esten reflejadas en el contrato de arrendamiento que darán exonerados de esta diferencia del valor legal, ahun así el dictamen actual le incremente el precio legal del inmueble.

  • Jorge Luis dijo:

    Buenas tardes , ?porque no se define con claridad cuales son los nombres y limites de las zonas de alta significación para el turísmo . ?porque las viviendas vinculadas en mal estado y que han cumplido el término no se entregan en propiedad para poder sacar permisos de rehabilitación si han de acojerse a lo normado para las que están en zonas de alta signif para el turismo. ? Se considera el poblado de carboneras en matanzas dentro de las zona de alta significación para el turísmo. Porque las viviendas vinculadas que esten dentro de lo explicado en el articulo 109.1 de la ley de la vivienda deben continuar en arrendamiento , esto acaso no es una violación del código civil en cuanto a los deberes y derechos en la contratación. Porque si una vivienda vinculada debe seguir en arrendamiento y se cumplió el compromiso con la entidad ,el estado no se compromete a rehabilitar y reparar , esto no es acaso los compromisos entre arrandatario y arrendador según código civil cubano e internacional . gracias

  • clotilde bejerano morales dijo:

    la mulatisima

    yo solo quiero saber si los dañados del ciclon dennis tenemos derecho a que se nos auxilie con materiales de la construcción.

  • Claudia M dijo:

    Poseo una vivienda vinculada que está inmersa en el proceso de desvinculación (Biplanta) que no se ha podido otorgar el cese por tener ilegalidades (modificaciones constructivas), dos puertas cerradas para dividirla en dos parte y en una de ella se añadió un baño (una parte para mi y mi hijo y la otra para y ex esposo y su esposa)

  • Luis dijo:

    Por favor es Carbonera en matanzas una zona especial y si no lo es porque siempre han tenido parado todo tramite de viviendas por estar en corredor turístico. saludos y gracias

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Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Director de Creación de Contenidos de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda y Cuadrando la caja. Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómezen 2024. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@ideasm.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Yunier Javier Sifonte Díaz

Yunier Javier Sifonte Díaz

Graduado de Periodismo en la Universidad Central "Marta Abreu" de Las Villas en el año 2016. Periodista de Telecubanacán. Colaborador de Cubadebate. En Twitter: @yunier_sifonte

Roberto Garaycoa Martínez

Roberto Garaycoa Martínez

Fotorreportero. Colabora con Cubadebate y el sitio de la Mesa Redonda.

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