Apuntes necesarios sobre las nuevas normas jurídicas de la vivienda en Cuba

En todas las variantes es condición sine qua non la observancia de las regulaciones territoriales y urbanas. Foto: Miguel Febles Hernández.
Dos importantes acuerdos del Consejo de Ministros y dos resoluciones del Ministerio de Justicia y de la Construcción fueron dados a conocer el pasado 26 de abril con el objetivo de continuar el ordenamiento y legalización de la vivienda en el país. Sobre estas relevantes normas jurídicas te invitamos a dialogar con directivos del Instituto de Planificación Física y la Dirección General de la Vivienda en nuestro foro debate.
Regulaciones para beneficiar a casi un millón de personas

Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción
Según explicó Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción, las nuevas regulaciones sobre la vivienda parten de la necesidad de resolver lo más pronto posible el déficit habitacional en el país, una cifra que según los últimos reportes asciende a 929 mil viviendas.
“Las normas que entrarán en vigor el próximo 27 de mayo contribuirán a reducir esos números y a mejorar el fondo habitacional del país. Hemos identificado más de 72 mil viviendas con acciones constructivas que no pueden ser legalizadas porque incumplen algunas de las formalidades exigidas, pero ahora sí podrán registrarse”, apuntó.
De acuerdo a la directiva, las nuevas regulaciones beneficiarán a 230 mil familias, o lo que es igual, a más de 690 mil personas. De ellos, más de 77 mil cubanos son hoy arrendatarios de inmuebles y también tendrán la posibilidad de obtener la propiedad.
La Directora General de la Vivienda aclaró que este será un proceso ordenado y en apego a las regulaciones urbanísticas aprobadas en cada territorio. De este modo, si una vivienda cumple las condiciones para inscribirse en el registro de la propiedad, pero incumple las disposiciones de planificación física, no podrá seguir adelante con el proceso.
Legalidad, organización y respeto

Santiago Herrera Linares, Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda. Foto: Roberto Garaicoa.
En otro momento de la Mesa Redonda, Santiago Herrera Linares, Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda, explicó las reglas generales y los elementos principales de las nuevas normas jurídicas en torno al ordenamiento y legalización de las viviendas.
- Acuerdo No. 8574 del Consejo de Ministros que aprueba el Reglamento ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.
- Acuerdo No. 8575 sobre cambio de uso de locales.
- Normas complementarias del Ministerio de la Construcción y el Ministerio de Justicia.
Según dijo Herrera Linares, es importante conocer que el proceso de ordenación y legalización está previsto para un período de seis años a partir de su entrada en vigor a finales de este mes. Asimismo, que los Consejos de la Administración juegan un papel determinante, “porque rigen y controlan a las direcciones de la vivienda y de planificación física en cada territorio”.
“El actuar de las direcciones municipales, su organización y control de cada acción, son esenciales para garantizar el éxito de los trabajos”, apuntó.
De igual manera, el Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda especificó que las medidas se aplican tanto para zonas rurales como urbanas, aunque excluyen a sitios especiales como la Zona Especial de Desarrollo Mariel, La Habana Vieja, la región de Guanabo y Varadero.
“Se trata no solo de organizar, sino también de resolver problemas, de tener un sentido de humanidad con cada persona. La atención priorizada es importante, así como la rapidez en los trámites”, acotó.
De igual manera, se explicó que el precio de locales y cuartos que se entreguen para convertirlos en viviendas adecuadas, se calculará como vivienda terminada y el porciento de ejecución en que se encuentra se descuenta como depreciación adicional.
¿A quién se autoriza la transferencia de la propiedad?
- Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal (Tienen un contrato con la Dirección Municipal de la Vivienda, definen mensualidad y la pagan indefinidamente).
- Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.
- Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF).
Entre tanto, Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF), alertó que no se pueden legalizar las viviendas que se encuentren construidas en los márgenes de los ríos o en zonas de inundación, bajo líneas eléctricas de alta tensión, en las fajas industriales, o en zonas de gran significación económica. “Se incluyen en este caso las moradas ubicadas en las zonas costeras vulnerables y en las zonas especiales por su impacto en el turismo o la economía”, detalló.
La especialista aclaró que las personas que conviven en estos lugares estarán bajo la tutela de los Consejo de la Administración Municipales, los que deben hacer cumplir las leyes correspondientes.
Si de trámites se trata…
Al comentar sobre los procedimientos necesarios para legalizar los inmuebles, el director de Asuntos Legales y Jurídicos de la Vivienda, Santiago Herrera Linares, explicó que todos los interesados deben acudir a las Oficinas de Trámites correspondientes, sitio en el cual se reúnen los diferentes implicados en la tramitación.
A la vez, llamó a desterrar cualquier tipo de burocracia e indolencia por parte de los trabajadores que laboran en estas instalaciones. Igualmente insistió que los gobiernos locales deben crear las condiciones necesarias para lograr los tiempos pertinentes y evitar que una política que “hace tanto bien” termine empañada por factores humanos.
Herrera Linares detalló que en el caso de los arrendatarios permanentes y usufructuarios de cuartos, habitaciones o accesorias, y locales deben acudir a las direcciones de Vivienda, que de oficio, cuando se trata de viviendas adecuadas, tramita en su caso con Planificación Física.
Pasos: Dictamen (si lo necesita)-Vivienda eleva al CAM y tras el acuerdo, se emite la propiedad por la Dirección de Vivienda.
- Si no es vivienda adecuada se reconoce lo edificado y derecho a construir por esfuerzo propio, de acuerdo a la legislación vigente.
En el caso de las viviendas terminadas por el Estado sin cumplir alguna formalidad pero que cumplen las regulaciones urbanas y territoriales.
- Se tramita de oficio por las direcciones municipales de Vivienda, Dictamen de Planificación Física y se asigna por Acuerdo del consejo de la Administración a personas naturales o al organismo si el destino era asegurar la fuerza de trabajo.
Entre tanto, las viviendas terminadas por esfuerzo propio: La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles).Sí es en una azotea se describen las medidas de estas.
- Con el Dictamen solicita en la Dirección Municipal de la Vivienda la propiedad del inmueble.
- Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago de derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles).
Legalización de vivienda en ejecución por esfuerzo propio sin cumplir las formalidades legales:
- Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.
- De oficio se radica expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda. La Dirección Municipal de Planificación Física de oficio de conjunto tramita el Certificado de Regulaciones Urbanas.
- Cuando se presenta el proyecto, se revisa y aprueba y de oficio se emite licencia (hasta 45 días hábiles, se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada se emite el habitable (Hasta 30 días hábiles).
- Si una parte de la vivienda es adecuada, se da habitable, para esa parte se va ante Notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto, licencia).
Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:
- La persona inicia solicitud ante la Dirección Municipal de la Vivienda quien solicita de oficio a la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), cuando es vivienda adecuada.
- Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda, recibido el Acuerdo se dispone la transferencia mediante el Banco.
- Si aún no es vivienda adecuada se realiza similar procedimiento pero se transfiere lo construido y se reconoce el derecho a convertirlo en adecuado por esfuerzo propio. Cumpliendo las formalidades legales.
¿Qué pasos se siguen para legalizar Viviendas Medios Básicos y Vinculadas con ilegalidades constructivas?
- Se convalidan las ilegalidades constructivas que no violen regulaciones territoriales y urbanísticas y normas técnicas de construcción.
- Se presenta a la Dirección Municipal de Planificación Física el Documento Técnico emitido por Arquitecto de la Comunidad o la Empresa de Proyectos que evalúe el estado técnico de elementos estructurales, redes u otros aspectos determinantes
- La Dirección Municipal de Planificación Física emite Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), con criterio de Urbanismo y se convalidan las ilegalidades si proceden.
- Se notifica el dictamen al que administra la vivienda Medio Básico o Vinculada para actualizar el Contrato.
El directivo puntualizó también que el procedimiento de legalización es similar a los trámites habituales en estos casos: los correspondientes sellos timbrados y la acreditación de poseer un inmueble en usufructo o arrendamiento y el derecho a él.
No obstante, existen limitaciones para las personas que cumplen penas judiciales por delitos de prostitución, corrupción o tráfico de drogas.
Cambio de uso y traspaso de locales del Estado

Ahora se busca el ordenamiento y la legalización de las viviendas. Autor: Roberto Ruiz Espinosa.
Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico de IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.
“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.
“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.
En video, la Mesa Redonda
- ¿Cuál es la situación del abasto de agua en Cuba? (+ Video)
- Pago de tributos en Cuba: Aspectos claves que debes conocer (+ Video)
- Educación superior: Reanudación del curso escolar y novedades del próximo período lectivo
- Cimex y Tiendas Caribe: Pagos electrónicos en tiendas y servicentros (+ Video)
- De vuelta a las aulas: Lo que debe saber sobre el próximo curso escolar
- ir aForo Debate »
- Modelos gigantes chinos de IA logran uso global generalizado
- Crudo cubano: ¿Es posible depender menos de las importaciones con nuestros propios recursos?
- Milagro en el fuego (+ Video y Audio)
- María Zajárova sobre el Coloquio “Patria”: Este foro se ha erigido como baluarte del sentido común
- Vea Cuadrando la Caja: ¿Qué va a pasar con las unidades presupuestadas en Cuba? (+ Video)
- ir aEspeciales »
- Aduana General frustró intento de tráfico internacional de drogas
- Entran en vigor en Cuba nuevos Decretos-Ley sobre Aduanas (+PDF)
- Identifican al atacante de Teotihuacán, que dejó como saldo una turista canadiense fallecida y 13 heridos (+Video)
- Mis influencers (Parte III): Julián Iglesias y los soldaditos de plomo
- La participación laboral en Cuba: Retos y perspectivas desde la base
- ir aSociedad »




de q sirve todo esto si en mi municipio no hay ni materiales para construir una vivienda por esfuerso propio ,bueno es q vivo en la provincia mas mala del pais o eso parece (C.A)
La nueva política no se encamina a la nueva construcción sino al ordenamiento y legalización de lo que ya está construido o reconocido a favor de las personas en concepto de arrendatario o usufructuarios, es sólo para las construcciones ya existentes.
Buena la decisión. Pero deben ampliar los procesos de presentación de la solicitud ya que al ser numerosos se presta para la corrupcion como serán los turnos de atención. Esto hay que organizarlo muy bien para que no se convierta en una agonia si no tienes dinero para facilitar el trámite.
No se explica si cuando termine en la Dirección de Vivienda te dan el título de propiedad o hay que ir a Notaria para hacer la escritura que sería igual de agónica lo mismo con el registro de la Propiedad. Si hay que pagar el precio legal como condición para recibir el título. Está el banco preparado para recibir este nuevo trámite. Si se analiza el volumen de trámite y que cada cual quiere resolver rápido y no en hasta 6años como se dice es muy difícil evitar que aquellos que más recursos económicos tienen serán los más favoritos para resolver teniendo la mayoría que necesariamente estimular. Muchas gracias
Buenas tardes, evidentemente la organización del proceso de atención a los trámites que generarán las nuevas políticas es una cuestión que indispensablemente tiene que pasar por el control y supervisión de los gobiernos municipales y provinciales y la implementación de medidas que coadyuven al logro de este objetivo. Siempre que el trámite requiera el pago ante el Banco, se emite Resolución que autoriza presentarse en el mismo y el Banco será quien emitirá el título de propiedad. En los casos de que el monto de las mensualidades abonadas en concepto de arrendamiento sufraguen el valor legal de la vivienda la propia Resolución que emite la Dirección Municipal de la Vivienda resultará Título de Propiedad. Ante notario acudirán los casos de viviendas en ejecución, o ejecutadas parcialmente que una vez recibida la documentación técnica por la Dirección Municipal de Planificación Física acuden a esa instancia. Redundamos en la necesidad de cada gobierno vele por la correcta implementación de la política en su territorio y que cada cual cumpla con lo que le toca.
Yo quiesiera hacer una pregunta y me gustaria que me la respondieran:
En el caso de las personas que compraron en los 90 viviendas de forma ilegal si se les va a legalizar su status????
Gracias.
Buenas tardes, como se explicó en la Mesa Redonda, la nueva política beneficia a los arrendatarios declarados por compraventas ilegales efectuadas en los años 90. Si su ocupación resulta de ese acto pero nunca fue aplicada la hoy derogada confiscación de la vivienda, manteniéndose en la ocupación con la titularidad a nombre de la persona que le vendió, es claro que los derechos del vendedor en el acto entonces ilegal hoy se mantienen vigentes, por lo que deberá, en todo caso, procurar la legitimidad del traspaso que hoy no es ilegal conminando a ese aún propietario ante los tribuanles de instancia, para ello requerirá los servicios de abogado del Bufete Colectivo de su elección.
Informatizar los tramites de la vivienda hasta donde sea posible. No se puede perder el sello de 10 pesos. La plantilla de los trabajadores debe estar completada. El control tiene que ser sistemático por las autoridades competentes. Brindamos un servicio de calidad, la profesionalidad nos caracteriza. Todos somos Cuba.
Es todo lo que esperamos con la implementación estas políticas en los territorios
El pueblo se siente contento en cuanto a la mayoría de estas nuevas normas y resoluciones. Ahora sigue siendo ilegal muchas cosas q deberian legalizarse. Por ejemplo. Estas leyes no incluyen a las zonas de alto impacto para el turismo, q son Habana vieja, Guanabo y Varadero, y en cierto punto es inteligente. Pero por ejemplo tengo una casita en Guanabo, de madera de principios del siglo. hace dos años pedimos permiso para hacerla de mampostería y hacer el techo de hormigón armado y de paso hacerle algunas ampliaciones. Un año después despues de muchos viajes, esperar por el autorizó del MINTUR, entidad q es la que se encarga de autorizar cualquier labor constructiva, finalmente me dieron el permiso de cambiar por mampostería pero no me autorizaron la ampliación, y yo no canso de preguntarme por que? Mi casa es muy pequeña, pero tiene un terreno de casi 60 M2 y así y todo no me dejan ampliar dentro de mi terreno, no usando ningun terreno del estado, ni poniendo nada en donde deberia haber una acera, y mi terreno esta pagado y tengo el dominio del mismo. Entonces hay cosas q deberían revisarse. Ojalá q alguien del IPF, VIVIENDA OBEL GOBIERNO diera alguna explicación lógica sobre este problema q no me afecta sólo a mi sino a muchos de los q tienen casa en Guanabo.
Buenas tardes, de acuerdo a la descripción que realiza de su caso, se trata de una vivienda que Ud. disfruta como de descanso o veraneo, y no se trata de una vivienda de ocupación permanente, en tal sentido debemos informarle que el régimen jurídico de estas viviendas es muy limitado, pues su fin o propósito ocupacional no es la residencia permanente hacia donde se conducen todas las políticas sociales de construcción de viviendas, entonces, si no es de ocupación permanente y sólo para disfrutar por temporadas, qué justifica la ampliación, se considera pequeña con respecto a qué, son cuestiones que suponemos fueron valorados por las instancias pertinentes para denegar su solicitud.
Estamos de acuerdo que las políticas sociales deben ser encaminadas a resolver los problemas de vivienda q padecen muchos cubanos, pero si el q quiera ampliarse dentro de su terreno, sin pedir ningún subsidio, sin que el Estado le regale nada, ni.le preste nada, porque no puede vivir mejor, lo que Uds dicen que los regímenes de las viviendas en estas zonas son muy restringidos lo sabemos, sólo le estamos pidiendo al estado que revise esas políticas que se vuelven absurdas y retrógradas, Todos quieren vivir mejor y de manera más confortable. Repito no queremos nada regalado. sólo que nos dejen hacer legalmente lo que muchos hacen dentro del espacio legal q poseen, antes de hacerlo de manera ilegal como muchos han hecho.
El pueblo se siente contento en cuanto a la mayoría de estas nuevas normas y resoluciones. Ahora sigue siendo ilegal muchas cosas q deberian legalizarse. Por ejemplo. Estas leyes no incluyen a las zonas de alto impacto para el turismo, q son Habana vieja, Guanabo y Varadero, y en cierto punto es inteligente. Pero por ejemplo tengo una casita en Guanabo, de madera de principios del siglo. hace dos años pedimos permiso para hacerla de mampostería y hacer el techo de hormigón armado y de paso hacerle algunas ampliaciones. Un año después despues de muchos viajes, esperar por el autorizó del MINTUR, entidad q es la que se encarga de autorizar cualquier labor constructiva, finalmente me dieron el permiso de cambiar por mampostería pero no me autorizaron la ampliación, y yo no canso de preguntarme por que? Mi casa es muy pequeña, pero tiene un terreno de casi 60 M2 y así y todo no me dejan ampliar dentro de mi terreno, no usando ningun terreno del estado, ni poniendo nada en donde deberia haber una acera, y mi terreno esta pagado y tengo el dominio del mismo. Entonces hay cosas q deberían revisarse. Ojalá q alguien del IPF, VIVIENDA O DEL GOBIERNO diera alguna explicación lógica sobre este problema q no me afecta sólo a mi sino a muchos de los q tienen casa en Guanabo.
Estuve analizando el Capítulo 3, sección primera de la Gaceta donde se expone "De los trámites para la transferencia de la propiedad a los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal" y mi inquietud es la siguiente: mi vivienda es arrendada al estado y fue afectada por SECONS, en el periodo 2012-2017, mientras ejecutaban obras de demolición y la casa terminó con huecos de más de un metro en el techo. Al presentarme ante la Dirección Municipal de la Vivienda de la Habana Vieja (verdadero dueño de la casa) para que fuera iniciada una demanda por daños y prejuicios contra SECONS el Jefe del Departamento Jurídico me dijo que no podía ser pues ambas entidades respondían al Gobierno Provincial. Actualmente la vivienda está declarada, en Dictamen Técnico, inhabitable e irreparable además de que se prohibió realizar acciones constructivas en la misma. En mi caso que se puede hacer? Se me prohíben las acciones constructivas y hasta el momento todas las gestiones que he hecho para que se le dé una solución a esta situación a sido en vano. Será que el estado se hará cargo de las viviendas en esta situación? Por qué no hacerme un nuevo contrato en una de las tantas viviendas que se están construyendo? En la casa vivo con mi niña de 4 años de edad y mi abuela de 70 años de edad la cual es la arrendataria. Espero mi caso sea analizado por alguno de los presentes en la Mesa Redonda. Saludos
Buenas tardes, al encontarse la vivienda en zona de alta significación para el turismo, su concepto de arrendamiento no puede ser variado, no obstante y en cuanto a su problemática concreta, puede acudir al Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda de Habana Vieja, que es dentro de esa Administración, la instancia encargada de controlar las viviendas en estos status, a solicitar Dictamen Técnico de sus afectaciones, con el que podrá o bien solicitar la depreciación en su renta por los daños que declara que deben afectar su habitabilidad, y además puede establecer acción civil contra SECONS ante los tribunales de instancia para lo que requiere los servicios de abogado del Bufete Colectivo de su elección.
Buenos días a todos: mi pregunta es sencilla ¿Para qué fecha se agilizarán los trámites de solicitud de licencia de construcción ?, desde diciembre de 2018, y miren la fecha, estamos haciendo los trámites, y puedo decir que el arquitecto de la comunidad ha cumplido cabalmente los términos de las fechas, pero ahora entregué el proyecto a la oficina de trámites y son 60 días más de espera, 30 días para revisión del proyecto y 30 días para la visita de la inspectora para la entrega de la licencia. Hemos ido dando todos los pasos, para que nadie nos haga cuentos, llevando cada paso como debe ser, o mejor, como está orientado, de cómo está orientado ahora: estuvimos 1 año y 10 meses para actualizar la propiedad, a la cual tuvimos que hacerle más de 3 enmiendas, de esos, un mes para el registro de la propiedad, y en diciembre comenzamos mi esposo y yo, ambos propietarios a dar cada paso para una solicitud de ampliación y cambio de cubierta de una terraza de zinc para concreto y transformar esa habitación en un dormitorio con baño, ya estuvo el dictamen por el arquitecto, que como dije cumplió todos los términos, ya nos visitó la técnica de PF para las regulaciones, también a término, ya está el proyecto, también a término, y ahora debemos esperar 60 días más y comenzamos todo en diciembre. Por favor, revisen la burocracia, que yo le llamo las tareas de Asterix y Obelix... ¿hasta cuándo? Me pueden responder sin pena a mi dirección de correo electrónico.
Buenas tardes, en la actualidad se estudian los términos establecidos para una futura política, hoy se implementa la legalización de las viviendas sin estatus y el traspaso a la propiedad de arrendamientos, cuartos, habitaciones y accesorias con el que se beneficia un amplio sector de la población cubana para los que ni siquiera existía norma legal para encaminar sus asuntos.
buenos dias: he utilizado esta via por la problematica de vivienda que presento y de esto hace 3 años y no tengo una respuesta de la DMPF ni de vivienda. la situacion es la siguiente: a mi tia le otorgaron un subsidio hace poco mas de 4 años y el mismo se concluyo pero hubo un error en el otorgamiento de la licencia ya que en vivienda por error no se percataron de que en el documento de propiedad existia una donacion a su hijo y como ella poseia una licencia por esfuerzo propio no fue necesario emitir otra. cuando los compañeros de planificacion emitieron el habitable y nos dirigimos a justicia para actualizar la propiedad no se pudo completar ya que el mismo estaba a nombre de una persona y la propiedad a nombre de otro. El subsidio esta bien otorgado ya que mi tia tiene problemas psiquiatricos y vive sola pero por ese error no se ha podido actualizar la propiedad y ella tiene ya 75 años y su hijo tambien tiene las mismas caracteristicas aunque mas moderado con respecto a la enfermedad, ademas de tener problemas de presion, colesterol alto y otros achaques de la edad. yo estube ayer mirando la mesa redonda porque pense que con las nuevas politicas de vivienda esto se solucionaria pero en el dia de hoy es que contestan preguntas y me gustaria que los compañeros del panel explicaran los pasos a seguir para la solucion del problema ya que ninguno de los organos municipales se hacen responsables de subsanar el error y ha transcurrido ya mucho tiempo. espero que se tome en cuenta mi problematica aunque esta no sea la via para hacerla llegar pero les agradeceria que lo hicieran llegar a los compañeros de la mesa redonda. MUCHAS GRACIAS.
Buenas tardes, su caso específico debe ser valorado por su territorio, por lo que deberá presentar su solicitud ante la oficina de trámites o la Dirección Municipal de la Vivienda de su municipio, a fin de que se determine si al tratarse de una acción constructiva sufragada con el presupuesto estatal se autoriza su legalización por este procedimiento.
Y con los casos que están pendientes por IPF qué?
Tienen tiempos para entregar, PERO NO LOS CUMPLEN
En mi caso ya salió la resolución de Medidas y Linderos después de un año bregando en IPF que necesitamos para inscribir la vivienda, y cuando vamos al notario lamentablemente con más de 4 errores y ya llevamos 4 meses esperando la nueva enmendada, asi que no imagino con todo lo que tiene que hacer ahora cuanto más demorara.
Buenas tardes, las administraciones locales deberán crear las condiciones para el cumplimiento de la nueva política sin afectar los términos implementados para los demás trámites que la población continuará realizando.
Yo soy de varadero, mis padres viven aquí desde 1956, esta es mi tierra. También es la de mi hija. Como quieren que uno tenga familia si no tengo derecho a vivir en mi lugar. Entiendo que es un lugar importante para la economía pero nosotros somos personas y estamos aquí desde siempre. Estas leyes me condenan a ser una ilegal en mi propia patria ¿es eso justo?
Buenas tardes, las viviendas que resultan declaradas en arrendamiento por encontrarse enclavadas en zonas con alta significación para el turismo mantendrán esa condición, lo que no impide que si en ellas se realizaron acciones constructivas ilegales que cumplen las regulaciones urbanas y los planes de construcción, puedan actualizarse su descripción y aumentarse su renta como resultado del incremento en su precio. Las viviendas ilegales construidas en estas zonas pasarán por el análisis casuístico que efectúa el territorio, quien determinará lo que corresponda con arreglo a las normas viegentes.
Hola. Construí mi vivienda con esfuerzo propio hace años, en la azotea de un edificio multifamiliar en el Vedado, con la aprobación de los vecinos (mi casa es en el último piso, por lo que utilicé la porción de azotea que le correspondía a mi apartamento). No he encontrado la forma de legalizarla. Quisiera saber si con estas nuevas normas tendré oportunidad de hacerlo. Al ser un edificio multifamiliar, siempre quedo fuera de las leyes. Un saludo.
Si poseía una legalidad en su ocupación por haber sido reconocida arrendataria o usufructuaria de lo que amplió en la azotea y si esta ampliación cumple las regulaciones urbanas y el plan de construcción para el Vedado, puede acceder a esta política por lo que deberá presentar su solicitud ante la Oficina de Trámites de ese territorio.
Mi duda consiste en lo siguiente mi vivienda está construida en una tierra en usufructo esta vivienda fui construida por mis abuelos y ha pertenecido a mi familia pero actualmente no tenemos propiedad, nosotros clasificamos en el grupo: Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.
Gracias de antemano.
Maritza: Con los elementos que aporta no es posible ayudarla pero sí podemos decirle que no clasifica en el Grupo de Usufructos y cuartos si hablamos de vivienda en zona rural. Si es así deberá revisarce la documentación sobre la tierra para decidir si corresponde o no la legalización de la vivienda
Hace un rato escribí y no me veo publicado, pero no importa, mi preocupacion es sobre las personas que tienen un Acuerdo del Consejo de la Administracion Municipal que teniendo en cuenta los elementos citados en el expedientes de estas personas refiere que va a proponer al Consejo de la Administración Provincial la entrega de terrenos, y pregunto que respuesta o solucion le han dado a estas personas que residen en el municipio Plaza y que son cerca de 70 casos y que están esperando desde el 2015, que pasa con los responsables de estos casos, hay mucha indisciplina e indolencia en las personas encargadas
Y con los casos que están pendientes por IPF qué? Hasta cuándo será la espera…..
Tienen tiempos para entregar, PERO NO LOS CUMPLEN
En mi caso ya salió la resolución de Medidas y Linderos después de un año bregando en IPF que necesitamos para inscribir la vivienda, y cuando vamos al notario lamentablemente con más de 4 errores y ya llevamos 4 meses esperando la nueva enmendada, así que no imagino con todo lo que tiene que hacer ahora cuanto más demorara.
Buenos días. Muy interesantes los cambios que se proponen para agilizar los trámites constructivos y de legalización de viviendas para resolver un problema que cada día nos afecta más. Es señal que la dirigencia del país está bien clara en este tema. Ahora es necesario que las personas involucradas en llevar a cabo esto lo hagan como debe ser. Basta tratar de hacer un trámite en Vivienda para ver lo que es cruzar el Niágara en bicicleta, la burocracia campea en esos lugares. Eso es algo que se debe combatir.
Coincidimos plenamente con sus consideraciones
Tengo un Usufructo a mi nombre hace años tiene perfectas condiciones bien distribuidos un baño y cosina incluso dos dormitorios, en la resolucion aparece con 2 habitaciones y dice que tengo 24.71 Metros cuadrados tendre el derecho de poder pasarlo a propiedad, esa es una duda la otra se habla de que se excluyen a sitios especiales como la habana vieja la pregunta es ¿ Que parte de la Habana Vieja ? el que esta como casco historico o todo el territorio gracias y espero mi duda sea aclarada
Buenas tardes, su caso debe ser evaluado por el territorio, por lo que debrá acudir a fin de proponer su solicitud, en el caso de la habana vieja se especifica que se rigen por las regulaciones de zonas especiales la zona declarada de alta significación para el turismo dentro del municipio.
Hola
Me llamo Elizabeth y llevo 3 años viviendo en un local que se me entrego por mi Empresa como guardia y custodia, en este local viven mas trabajadores, pero llevan menos tiempo, ya tenemos el expediente conformado y Presentado a Planificación Física para el Cambio de uso y aprobado, ahora en estos momento lo tiene nuestro Organismo Superior por que estaba en el proceso de llevarlo al Ministerio de Economia y Planificación, al publicarse la nueva Resolución nos comunicaron que se lo entregaría a la abogada de mi Empresa para que nos encargáramos de la tramitaciones que falta, mi duda es? Que hay que hacer? Donde entregamos el Expediente a Planificación Física? Quine lo entrega? La Empresa o las personas que viven en el Local? Leí el la Resolución que este local debe pasar por el oído de Economia y Planificación y por la Consulta del Consejo de Ministro, quien lo eleva Planificación Física? Cuanto tiempo demora en Economia y Planificación y en Consulta del Consejo de Ministro? Si por motivos personales tengo que pedir las baja de mi trabajo en este proceso pierdo el derecho a este local?
Saludos
Elizabeth
Buenas tardes, al tratarse de un local estatal pertenciente a una entidad, será ésta la que deberá efectuar toda la tramitación pertinente para su cambio de uso, que de acuerdo a la nueva política se someten a la consideración de las direcciones municipales y provinciales d eplanificación física si se trata de entidades m,unicipales o provinciales y las nacional al IPF p`revia consulta al MEP para lo que no se dispone término. Además para el caso de que pierda el vinculo con la entidad se entiende que al no ser entregado como vivienda vinculada o medio ba´sico no debe perder los derechos a su transferencia mientras mantengan su ocupación física, no obstante estas cuetiones se encuentran sujetas a las consideraciones d e las entidades hoy titulares de esos inmuebles.
MIS SALUDOS, CREO ESAS REGULACIONES SON MUY BUENA, ESPERO QUE SE CUMPLAN, YA VEREMOS. PERO LO PRIMERO QUE HAY QUE HACER ES UN LEVANTAMIENTO que se impone un levantamiento por Consejos Populares, Circunscripciones e incluso hasta por CDR del estado actual de las viviendas para que se acometa una política de solución . La Directora Vivian ofrece datos del déficit habitacional obtenido de los ULTIMOS REPORTES. ¿De dónde salen estos datos? , porque al menos en la vivienda donde yo vivo no lo hicieron, Ademas esa casa donde vivo se dividio hace años cuando mi tia vivia )la propietaria) , ahora no se que debo hacer, por favor necesito respuesta
Buenas tardes, más que un levantamiento por CDR esta política implica el interés personal de las familias que se encuentren en las categorías que especifica la norma para solicitar la aplicación de la política que aunque es de 6 años, al vencimiento de este término cesa la posibilidad de su tramitación y en tal sentido aplicable las normas relativas a las construcciones ilegales, es por ello que prima el interés personal en recibir el beneficio que hoy dispone el Estado. En su caso, al tratarse de una vivienda de propiedad personal cuya titular está fallecida y está dividifo en tres viviendas independientes deberá efectuar la tramitación correspondiente a la adjudicación hereditaria previa actualización de la descripción del inmueble como una unidad inmobiliaria para proceder a su división legal ante notario.
Los datos salen de la información que tributan los territorios a la Dirección general de al Vivienda.
Buenos días: Existe algún programa para que los organismos acudad a las Direcciones Municipales de la vivienda o es cuado los funcionarios de estos lo consideren? (para los arrendadores actuales).
La política es a consideración de los organismos
Que va a pasar con una persona que vive en Guanabo tiene la propiedad de la casa y del terreno pero ha construido un portal que no está en la propiedad de la casa lo puede legalizar?
El caso no se refiere a la política, si su ampliación de portal es ilegal y posterior a 2011 ni en Guanabo ni en ninguna otra zona del país va a poderlo legalizar, si es anterior a esa fecha, entra en las valotraciones específicas del territorio, por lo que deberá solicitar la actualización de su propiedad ante la Oficina de trámites de Guanabo.
Tres dudas/comentarios:
1. Los Propietarios que han intervenido en su vivienda, con posterioridad al 2011, y las modificaciones realizadas no están reconocidas en su título de la vivienda, no podrían al amparo de la nueva normativa legalizar lo hecho y actualizar sus títulos siempre que no violen las regulaciones urbaans? Es muy raro que se permita hacerlo a usufructuarios y arrendatarios, y no a los propietarios.
2. Sobre los locales que a partir de ahora podrán ser evaluados por Planificación Física para definir si pueden convertirse en viviendas, qué sucede cuando el local estatal YA está ocupado por una o varias familias? En la mayoría de los casos violando regulaciones urbanas que muchas veces son difíciles de revertir.
3. Me sorprende que la nueva norma no establezca un punto de partida para reconocer el universo habitacional, digamos, todo lo que estaba ocupado en mayo de 2019 es susceptible de ser evaluado. No hacerlo así implica que a partir de ahora podría producirse un proceso de ocupación de locales dudoso (a río revuelto...).
fecha de partida, para evitar ocupaciones
Pablo:
1. Aunque pueda parecer raro, los propietarios que acometieron acciones constructivas con posterioridad a 2011 no entran en esta política.
2. Los locales ocupados que violen las regulaciones serán causísticamente evaluados por los territorios a fin de que se adopten las medidas pertinentes que incluyen la reubicación en otro inmuebles o en su lugar de origen de acuerdo al caso, o por lo menos la reubicación de los casos en que haya que efectuar acciones de demolición para ajustarlo a las regulaciones del lugar, la intensión de la norma es ordenar que incluye no solamente legalizar lo urbanísiticamente correcto sino eliminar todo aquello que no lo sea, es por ello que la norma especifica que no pierde vigencia lo establecido para las construcciones ilegales que violen regulaciones.
3. tal como expresa la norma es de aplicación para lo ocupantes que se encuentren en alguna de las categorías que regula al momento de su entrada en vigor, o sea que a las nuevas construcciones ilegales que surjan a partir de la publicación no le es aplicable lo en ella dispuesto.
Según un artículo similar en este lugar en Nov 2018, el fondo habitacional es de màs de 3,800,000 casas, para una población de alrededor de 11,000,000, lo que indica que no hay crisis habitacional, algo está mal, las estadísticas o los ojos.
Que va GT a SUCEDER con las personas que viven en Guanabo som propietarios pero la familia sigue creciendo y viven hascinados, 11 personas en 2 cuartos ,que son 3 generaciones de matrimonio no le autoriza ampliar pero tampoco el gobierno tiene condiciones para dar viviendas y otro lugar donde construir
Las viviendas de ocupación permanente en la zona de Guanabo poseen el régimen jurídico general para la vivienda de propiedad personal en Cuba que incluye la posibilidad de vender, permutar a fin de que la propia población encamine la solución de su problemática.
Sabemos que todo lo que sea para bien y nunca para mal siempre sera respaldado y apoyado por el pueblo de cuba. Esto me hace feliz y mucho mas a mi madre que pronto verá su casa en donde crecieron sus hijos, nietos y a vivido parte de la familia, con la propiedad actualizada y legalizada como siempre lo soñó, sin necesidad de tener que pagar a un corrupto para llenar su bolsillo a costa del que trabaja. Al fin pasaron muchos años y lo tendrá antes de morir o mejor decir antes de cumplir los 80.
compartimos su satisfacción
Tengo un terreno asignado desde el 2012, como premio por mi participación en varios forum de ciencia y técnica. Como podrán imaginar, han sido muchos los tropiezos y obstáculos a lo largo de todos estos años. En el año 2015 volví a realizar toda la documentación necesaria, y fue en el 2018 en que se me confirma que fue asignado. En ese año pagué el terreno, lo inscribí en el registro de la propiedad, y estoy aún a la espera del CRU para poder llevar la documentación al arquitecto de la comunidad. Desde hace algunos días, (conocimos por fuentes no oficiales, pues ningún directivo de esa institución nos ha explicado nada) que se estaba analizando cambiar dicho terreno de ubicación. Como entenderán esta situación ya es muy desesperante. Por favor, acudo a ustedes para que me orienten y expliquen que derechos tengo sobre este terreno si ya tengo el documento con el derecho perpetuo de superificie a mi nombre.PUeden cambiarmelo en este momento? Puedo acogerme a estas nuevas normas para agilizar mi proceso y terminar con esta agonía de tantos años?
Los derechos constituidos sobre el terreno como superficiaria ya inscritos no pueden ser atacados por la administración, salvo que se demuestre que por sus condiciones o ubicación no es posible construir en él, en cuyo caso la Adminsitración está en la obligación de restituirla con otro terreno en similares condiciones, lamentablemente Ud, no entra en la nueva política debiendo efectuar la tramitación establecida para adquirir la correspondiente licencia de obra.
Una persona que le cambió el techo de su vivienda de zin por placa y luego realizó una ampliación de su vivienda en ese techo sin tener licencia de construcción, mi pregunta es: ¿ estos casos también se van a legalizar?, es decir ¿le modificaran la propiedad agregandole la nueva ampliación?.
Saludos.
Capacidad de hacer con nuestros propios recursos amparado en las leyes.
Que va a SUCEDER con las personas que viven en Guanabo som propietarios pero la familia sigue creciendo y viven hascinados, 11 personas en 2 cuartos ,que son 3 generaciones de matrimonio no le autoriza ampliar pero tampoco el gobierno tiene condiciones para dar viviendas y otro lugar donde construir
Disculpen pero donde están los funcionarios que deberían responder las preguntas, solo leo lo que ponen las personas preocupadas por entender pero nadie del gobierno que explique.
Aqui estamos los especialistas. Estamos respondiendo. Siga con nosotros
Respondemos con la mayor agilidad posible...
Para no sacar este Foro de su tema, y leyendo tantas opiniones y tantos problemas, creo que deben establecerse procedimientos abreviados para muchos trámites relacionados con la vivienda y la propiedad sobre terrenos, y un espacio aquí en Cubadebate para diagnosticar posibles problemas sería de gran ayuda.
Consideramos muy oportuno su comentario, en la actualidad se trabaja en nuevas políticas dirigidas en este sentido y creemos que Cubadebate nos puede ayudar a sy difusión y control.