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Pago de tributos en Cuba: Aspectos claves que debes conocer (+ Video)

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Los principales directivos de la ONAT comparecieron este martes en la Mesa Redonda para informar detalles sobre el actual período de pago de tributos, las adecuaciones realizadas para este año y las exigencias de cara al aporte de todos los contribuyentes.

Al intervenir en el programa radio televisivo, Mary Blanca Ortega Barredo, Jefa de la Oficina Nacional Tributaria (ONAT), se refirió a la Campaña de Presentación y Pago de Tributos.

“En esta ocasión, explicaremos además las principales adecuaciones tributarias expuestas en la Ley 164 del Presupuesto del Estado y sus normas complementarias que se han publicado hoy en la Gaceta Oficial número 5 del 16 de enero”.

Reiteró que desde el pasado 8 de enero inició en todo el país la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, “que representa uno de los procesos más importantes que conduce la Administración Tributaria y un acto de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes, dentro de los que se incluyen las personas naturales y jurídicas y abarca más de 810 mil 300 contribuyentes”.

Ortega Barredo agregó que participan en este proceso, además, el sistema de la cultura, la agricultura, la ANAP, la Asociación de Comunicadores y diseñadores, las Unidades Estatales de Tráfico del Ministerio de Transporte, la Cámara de Comercio, las entidades empleadoras, los estudiantes universitarios y de la enseñanza técnica, que conforman las Brigadas Juveniles de Apoyo a la Administración Tributaria.

“Un papel importante juegan los gobiernos provinciales y municipales, que controlan la marcha de la campaña en cada territorio. Esta integración el pasado año posibilitó que se alcanzara en las personas naturales una disciplina del 94.4 % y en Personas Jurídicas del 99%. Proyectando para este año indicadores superiores a los alcanzados en ambos casos”, resaltó.

Comentó que la propia Ley 164 del Presupuesto del Estado para este año dispone un conjunto de adecuaciones tributarias y de control, atemperadas a las condiciones actuales de la economía, “que respaldan el incremento de los ingresos, con el fin de ir reduciendo gradualmente el déficit fiscal, contribuir a la estabilización macroeconómica y minimizar las brechas de elusión y conductas evasoras”.

En este sentido, dijo, que los ingresos tributarios derivados de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, representan el 64% de los ingresos totales, “ingresos mínimos a recaudar”.

Añadió que los ingresos proyectados permiten asegurar los principales sectores y programas, especialmente los asociados a la Salud Pública, educación, asistencia y seguridad social, la cultura, la ciencia y el deporte.

“La medida aprobada para mejorar la atención del personal de la salud y la educación, (incremento de salario por más de 25 mil 329 millones de pesos)”.

La Jefa de la ONAT subrayó que también se respalda financieramente las políticas públicas que se implementan para la atención a la niñez y la juventud, la dinámica demográfica, los programas relacionados con las soluciones a las situaciones de vulnerabilidad, la protección a las madres de hijos con discapacidad severa, entre otros.

“Se aspira a que las acciones generen resultados a mediano y largo plazo y solo lograremos salir de la situación actual, trabajando y produciendo”, apuntó.

Más adelante, informó que las principales adecuaciones tributarias están relacionadas con:

  • La incorporación a los trabajadores contratados en los proyectos de Desarrollo Local como sujetos del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, según se establece en el Decreto Ley 65 “De la Seguridad Social y es expresión de la protección que se brinda a los trabajadores ante riesgos que trascurren en su vida laboral y ante los casos de muerte y jubilación.
  • Adecuaciones para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los ingresos personales, mediante la presentación de la declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2023 por concepto de gratificaciones a los trabajadores que laboran en las firmas extranjeras sedes diplomáticas. Estas adecuaciones responden a inquietudes planteadas por los trabajadores que las reciben.
  • Adecuaciones tributarias para el cálculo, pago y liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaración jurada del sector agropecuario. Se aplica un tipo impositivo reducido del 2% para el pago del impuesto sobre los ingresos personales por los productores agropecuarios individuales, cuando el tipo impositivo general es del 5%.
  • Eliminación de las exenciones de impuestos a los actores económicos no estatales, en ocasión de su constitución (micro, pequeñas y medianas empresas y Cooperativas No Agropecuarias). Transcurridos dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva
  • Se homogeniza la aplicación del Impuesto sobre los ingresos personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social al personal contratado por Mipymes y Cooperativas No Agropecuarias, quienes tributarán bajo las mismas reglas que los trabajadores del sector estatal, empresarial y presupuestado, lo que representa un avance en término de equidad tributaria.
  • Y la aplicación del Impuesto sobre las ventas a la totalidad de las operaciones que realizan las micro, pequeña y mediana empresa, ya establecido para otros actores.

“En tal sentido, en el día de hoy se publicaron las normas complementarias que precisan las especificaciones para cada caso”.

Advirtió que la Ley también proyecta incremento de la efectividad del Plan Integral de Control Fiscal que implementa ONAT, vinculado a la consolidación de las directivas aprobadas para la prevención y el enfrentamiento a las indisciplinas e incumplimientos tributarios y conductas evasoras.

“Exhortamos a todos los contribuyentes a cumplir en el tiempo establecido con el aporte al Presupuesto, los impuestos que usted paga son la principal fuente de ingresos que obtiene el Estado para financiar los gastos públicos y contribuir al crecimiento económico del país. Además, es también una forma de expresar sus valores, su responsabilidad, honestidad y compromiso con la sociedad”, concluyó.

Al intervenir en el espacio televisivo, Juan Carlos Vilaseca Méndez, vicejefe de la ONAT, explicó que el grupo de normas publicadas en la Gaceta tienen que ver con el sistema tributario y procesos presupuestarios.

“Hay que hacer énfasis en que estas normas que se publican dan continuidad a los principios de generalidad y equidad de la ley tributaria”, recalcó el directivo. En la medida en que se ha implementado la ley—añadió— ha sido una prioridad hacer más incapié en estos temas.

Precisamente, la ley anual del presupuesto hace adecuaciones a la Ley Tributaria en dependencia de cómo se va a comportar ese año. También estas normas garantizan la consolidación del sistema tributario en el 2024, explicó Vilaseca Méndez.

El ingreso tributario significa más del 64 porciento del ingreso al presupuesto.
“Se puede observar también el interés del Estado de proteger a todos los actores económicos.

Si bien se había aplicado en el 2022 Decreto Ley 65 no se había instrumentado como llevarlo a la práctica, reconoció el vicejefe de la Onat. Ahora, agregó, con la instrumentación de esta norma quedan protegidos los proyectos de desarrollo local, las Cooperativas No Agropecuaria y las micro, pequeña y medianas empresas. Pagan la seguridad social por el total de remuneraciones que reciban sus empleados, calculando el 14 porciento como está establecido en la Ley anual del presupuesto y aportando el 12.5. Es una generalidad para todos los actores económicos”.

Además, refirió Vilaseca Méndez, esta ley financia regímenes especiales que están aprobados para ellos, tanto para los titulares, socios o empleados. Los titulares y los socios aportan el 20 por ciento de la base contributiva que ellos seleccionen, y los empleados lo hacen aplicando la escala aprobada para este sector.

“Existen que ver directamente con la campaña de Declaración jurada que se está desarrollando en estos momentos.

“Aquí se establece que el sector agropecuario aplica el 2 porciento al resultado de descontar del total de los ingresos el mínimo de exento aprobado, el 100 porciento de los gastos siempre que se puedan justificar el 80 porciento, el total de tributos pagados relacionados con la actividad y todas las retenciones que se realizaron durante el año relacionadas con el 2 % del pago sobre ingresos personales”.

Pago de tributos desde el 8 de enero

La vicejefa primera de la ONAT, Belkys Pino Hernández, explicó que solo tres de las normas anunciadas impactan en la campaña de declaración jurada. Una de ellas es la Resolución 303 que ratifica el tipo impositivo fijo del 2 por ciento para el impuesto sobre ingresos personales del sector agropecuario.

Asimismo, también impactan la Resolución 304, que adecua la escala progresiva de la Declaración Jurada para el personal que recibe gratificaciones y la Resolución 306 de las MIPYMES, en lo referente a la obligatoriedad de los socios de presentar declaración jurada para la liquidación de los dividendos. “El resto de las disposiciones impactarán en la campaña correspondiente al próximo año”, aseguró.

Por su parte, la vicejefa apuntó que la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley 164 del Presupuesto del Estado para el año 2024, inició el 8 de enero con varias contribuciones.

Entre ellos mencionó los de ingresos personales, la de socios por los dividendos en el caso de las MIPYMES, el impuesto sobre utilidades, el rendimiento de la inversión estatal y el impuesto sobre los ingresos personales usufructuarios de tierras agrícolas estatales.

“Para todos los que paguen antes de las fechas previstas se mantienen las bonificaciones por corto pago, un beneficio que los contribuyentes pueden aprovechar”, explicó.

“La oficina se ha empeñado en potenciar la vía digital, tanto para acceder a los modelos como para realizar los pagos a través de los canales electrónicos. En 2023 cerramos con el 59.5 por ciento de los pagos por esta vía, un crecimiento importante en la gestión”, agregó.

La funcionaria ejemplificó que un trabajador por cuenta propia que pague su declaración jurada antes del 28 de febrero, recibirá un descuento del cinco por ciento por pronto pago, y si además paga por Transfermóvil se descuenta otro tres por ciento por el uso de los canales electrónicos. Por tanto, se estaría descontando un ocho por ciento del importe a pagar.

“Buscamos vínculos con factores del Gobierno en los territorios y otras instituciones para facilitar el pago de los tributos. Tenemos tenedores de libros e incluso una MIPYME que también representan una fortaleza para apoyar en el pago de tributos”, comentó.

Según trascendió, la administración tributaria moderna trabaja en función de facilitarle a sus contribuyentes la forma de presentar su declaración jurada. “En nuestro caso solo se exceptúan de la obligación de presentar la declaración jurada de forma digital las instituciones del sector agropecuario”.

“Hemos apostado por la digitalización del proceso, pero son pocos los contribuyentes que han solicitado su firma digital. La no presentación de la Declaración Jurada se sanciona con multas que pueden ser de hasta 5 mil pesos”, explicó.

De acuerdo a Belkys Pino, continúa como una prioridad de los órganos de control y de la ONAT el enfrentamiento a las indisciplinas. En tal sentido, ante conductas de subdeclaración y evasión de impuestos se aplican sanciones como la solicitud de retiros de licencias temporales o definitivas, el cierre de establecimientos, embargos de bienes, regulación para la salida del país y denuncias por el delito de evasión fiscal.

“Durante el 2023 se realizaron más de 3 mil retiros de autorizaciones y 2600 cierres de establecimientos ya sean temporales o definitivos. Asimismo, tuvimos más de 8700 embargos de cuentas, 2 mil 667 regulaciones de salida del país y se mantienen regulados 2 mil 444 contribuyentes con deudas. Los que pagaron la totalidad de sus deudas pudieron viajar sin problemas”, concluyó.

La funcionaria recordó que la administración tributaria promueve el cumplimiento voluntario de las obligaciones a través de diferentes acciones, pero ante las indisciplinas e incumplimientos está llamada a fortalecer el control fiscal.

En video, la Mesa Redonda

Se han publicado 151 comentarios



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  • Camilo González dijo:

    Las oficinas de la Onat deberían extender su horario de atención más allá de las 5 de la tarde se lunes a sábados en estos meses de campaña máxime cuando muchos en horarios labores se nos dificulta poder ir a dichas oficinas a realizar trámites y la Onat no entiendo pq no cuenta con horario extendido? Acaso la dirección nacional de la Onat no puede hacer algo y al menos estos meses trabajen unas horas más allá después de las 5 y los sábados en las tardes??

    • Norayda ONATCienfuegos dijo:

      Las oficinas de la ONAT en período de campaña extienden sus horarios para que los contribuyentes puedan

    • ONAT Oficina Central dijo:

      Buenos días Camilo, agradecemos su comentario. Como cada año, durante la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, se establecen horarios extendidos en las oficinas municipales y se trabaja los sábados, aunque no estemos en período de campaña. Además, cada oficina de la ONAT, de acuerdo a sus características traza sus propias estrategias en este sentido, atendiendo incluso, hasta las 7.00 pm varios días de la semana. No obstante, continuaremos chequeando este particular con cada territorio.

    • Norayda ONATCienfuegos dijo:

      Buenos días, las oficinas de las ONAT, tienen estrategias para la exención de los horarios en periodo de campaña,

  • Pinareño orgulloso dijo:

    No sé para que publican tantos correos de atención a clientes y teléfonos y nadie responde ni los correos ni los teléfonos, hoy me pase varias horas llamando a varias Onat en algunos municipios de Pinar y nadie contestó las llamadas. Entonces de que asistencia se habla cuando no atienden no responden... Y después llegas a las oficinas y la atención es lenta, una fila que no avanza y perder casi media jornada esperando que lo atiendan a uno ..en eso deben mejorar las Onat q cumplan los horarios y atiendan los correos y teléfonos

    • ONAT Oficina Central dijo:

      Buenos días Pinareño orgulloso, agradecemos su comentario. En las 168 oficinas de la ONAT del país tenemos habilitados los correos de consultas, uno de los servicios más importantes que ofrece nuestra oficina a los contribuyentes y ciudadanos en general. Su planteamiento será revisado puntualmente con la oficina que usted refiere, porque la atención a los contribuyentes y además, ofrecerla con calidad constituye una premisa y deber de nuestra institución.

    • Onat Pinar del Rio dijo:

      Buenos días
      Actualmente existen oficinas municipales que tienen teléfonos con roturas por ende fuera de servicio (San luis, Viñales y Pinar del Rio), problema en el cual trabajamos para su solución. Puede acceder a nuestros servicios a través del correo electrónico: consultas@pri.onat.gob.cu o llamar al teléfono 48772184 extensión 103. En cuanto a la lentitud de los servicios podemos decirle que usted puede hacer uso de las vías digitales para solicitar su atención, no necesariamente es presencial, ademas los tramites de la ONAT son muy técnicos y debe darse una explicación detallada para que los contribuyentes se sientan satisfechos. Si mantiene su insatisfacción diríjase a las vías que le expusimos aquí.

    • Onat San Juan y Martínez dijo:

      Saludos. Las oficinas del país cuentan con varias vías de comunicación entre ellas los teléfonos, correos consultas y los perfiles institucionales en las redes sociales. La atención al contribuyente es prioridad dentro de nuestra organización y puede estar seguro que siempre recibirá respuesta cuando use alguno de dichos canales.
      Las demoras que en algún momento puedan darse en la atención personalizada en las oficinas, puede deberse a la gran cantidad de Contribuyentes que en este periodo es mayor (por el tema Campaña) a los días normales de atención, pero siempre se trazan estrategias para que sean atendidos todos los que acudan a nuestras oficinas.

    • Onat Pinar del Rio dijo:

      Buenos días
      Actualmente existen oficinas municipales que tienen teléfonos con roturas por ende fuera de servicio (San luis, Viñales y Pinar del Rio), problema en el cual trabajamos para su solución. Puede acceder a nuestros servicios a través del correo electrónico: consultas@pri.onat.gob.cu o llamar al teléfono 48772184 extensión 103. En cuanto a la lentitud de los servicios podemos decirle que usted puede hacer uso de las vías digitales para solicitar su atención, no necesariamente es presencial, ademas los tramites de la ONAT son muy técnicos y debe darse una explicación detallada para que los contribuyentes se sientan satisfechos. Si mantiene su insatisfacción diríjase a las vías que le expusimos aquí.

    • ONAT Oficina Central dijo:

      Buenos días Pinareño orgulloso, agradecemos su comentario y revisaremos el tema puntualmente con la oficina que usted refiere. En las 168 oficinas de la ONAT del país tenemos habilitados los correos de consultas, uno de los servicios más importantes que ofrece nuestra oficina a los contribuyentes y ciudadanos en general, además de la atención telefónica y otras vías con las que contamos. La atención a los contribuyentes y además, ofrecerla con calidad constituye una premisa y deber fundamental de nuestra institución. En cuanto a los horarios, le comunicamos que, durante el período de campaña en todas las oficinas, de acuerdo a sus características se establecen horarios extendidos y este tema se chequea. Por otra parte, le sugerimos solicitar la firma digital en la ONAT de su municipio, pues cuando disponga de ella podrá realizar los trámites desde la comodidad de su hogar.

  • Soy yo dijo:

    Todo está muy bien el tema de la campaña de la onat pero no hablan de lo pésimo que está el servicio en dichas instituciones, en los últimos tiempos he tenido que solicitar varias certificos para contratos de trabajo y demás y no tienen papel ni impresoras en las Onatt tengo que llevar la memoria pagar a un particular para q me lo imprima después volver a la Onat q lo firmen y pagar a la Onat el sello pot el trámite y esto es un servicio q tienen q brindarme ellos y tengo q pagar los gastos yo con un particular.. de eso es lo q tienen q ver y resolver

    • ONAT Nivel Central dijo:

      Soy yo, agradecemos su comentario, las oficinas de la ONAT tienen las limitaciones provocadas por la situación económica que vive todo el país, que imposibilitada adquirir tecnologías, materias primas, necesarios para el funcionamiento de muchos servicios, pero también como todo nuestro país la ONAT se ha enfocado en brindar servicios digitales. Por ejemplo la Certificación fiscal se la podemos dar digital, para ello todos nuestros funcionarios tienen firma digital y usted tiene la pasibilidad de pagar el sello de 20 CUP que lleva este documento mediante canales electrónicos, con esta posibilidad usted no tiene que imprimir el documento, usted puede llevar cualquier dispositivo y se lo entregamos, o puede dejar su correo y se lo enviamos en formato digital. Los documentos firmados digitalmente tienen valor legal.

  • Alex dijo:

    Llevo siendo contribuyente hace años y soy de la provincia pinareña pero por mi actividad he recorrido casi todo el país. El año pasado fui fiscalizado por la ONAT por dos fiscalizadoras y una de ella intento pedirme dinero y así me consideraría sacarme menos deuda, rotundamente me negué y le dije q la denunciaría por esa actitud bochornosa pero deberían revisar el personal que hace las fiscalizaciones porque ya están exigiendo dinero a la cara y amenazando con que si no se les da nada te ponen las multas más altas. Y eso es una vergüenza que estás cosas pasen

    • ONAT Pinar del Río dijo:

      Estimado Alex, ante estos hechos, corresponde realizar la denuncia de inmediato, la cual puede hacerla de forma presencial y/o digital. Contamos con las Normas que nos facultan para actuar enérgicamente ante conductas que laceran la imagen de nuestra Institución. Investigaremos y aplicaremos las medidas correspondientes. En la Oficina Provincial de Pinar del Río existe un Área de Atención al Contribuyente a la que puede asistir y denunciar o por las vías digitales consultas@pri.onat.gob.cu y teléfonos 48772184 extensión 103 Le agradecemos su comentario

  • Tranquilino dijo:

    Una duda para los especialistas. Cuando en la resolución 306, articulo quinto, se refiere a las remuneraciones no salariales como base de cálculos del impuesto por ingresos personales, ?incluye el pago de alimentación y transporte?

    • Onat.Oficina Central dijo:

      Buenas Tardes Tranquilino:

      En la Ley 113/2012 del Sistema Tributario, en su Titulo No 1 Del Impuesto sobre los Ingresos Personales, Capitulo No 1, Sección Primera, articulo No 17 se detallan los ingresos personales que constituyen el hecho imponible de este impuesto.

      • Tranquilino dijo:

        Muchas gracias.

  • Maikel dijo:

    Quisiera saber por qué en la DECLARACIÓN JURADA DIVIDENDOS PARA LOS SOCIOS DE MIPYMES
    IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES - PESOS CUP no se tiene en cuenta el pago por parte de los socios de su seguridad social.

  • Maikel dijo:

    Quisiera saber por qué en la DJ-08 que presentan los TCP no se ha cambiado la escala progresiva ya que es la misma que estaba antes del reordenamiento monetario.

    • Patri dijo:

      Pregunta importante y sin respuesta. Sería bueno que cuando puedan, Cubadebate se las enviara para recibir respuesta. veo que pasa con muchas preguntas importantes.

    • Ministerio de Finanzas y Precios dijo:

      Estimado Maikel: a partir de la aprobación por el Gobierno del cronograma legislativo, le comento que se trabaja en la actualización de la Ley 113 del Sistema Tributario que incluye el régimen tributario de los Trabajadores por Cuenta Propia.

      • Danieo dijo:

        Buenas noches, esa fue la misma respuesta de enero del 2023

  • Preocupado colorado dijo:

    A ver, yo leí la ley.
    1-Las mipymes pagan un 10% a la seguridad social a partir de 15000 pesos de salario, mientras las empresas estatales pagan un 5% a partir de la misma cantidad. Podría alguien explicar porqué a ingresos y salarios iguales se ponen impuestos tan diferentes? Es en el acápite tercero de la resolución 306, en uno de los dos aportes a la seguridad social y a mi entender duplica el aporte de los trabajadores de mipyme aunque ganen lo mismo que un estatal (hay estatales que ganan 15000 pesos, además si es sobre ingresos personales no debe importar el sector social sino la cantidad que se gana para establecer los aportes)
    2-El 2% que se aplica sobre gastos no es solo al sector agropecuario, y no se entiende el texto.
    Quiere decir que si gastaste 100 pesos y tienes factura de todas formas te ecimen de 98 y te cobran 2 como si fuese ingreso, o que te eximen de 102 como costo, o que al total le aumentan o reducen un 2 %? El texto confunde de verdad.
    4-Cómo accede una mipme o un TCP al Fondo de Inversiones estatal? Cuál es el mecanismo legal y qué mipyme se ha beneficiado hasta la fecha?
    5-Qué incentivo fiscal tienen las mipymes? Si se eliminó la exención de tributos al inicio, y las rebajas en aranceles para materias primas no se han aplicado y son solo para importadoras, qué otros incentivos o beneficios fiscales hay?
    6-Sugiero a Cubadebate hacer, o un Foro Debate, o conformar más preguntas y respuestas como han hecho en otros años. Hacer una guía de dudas frecuentes y que respondan estas preguntas funcionarios de un nivel apropiado. Lo importante es lo que cambia, ya lo que se mantiene es más conocido. Otras veces Cubadebate lo ha hecho muy bien con el tema ONAT.

    • Jose Miguel dijo:

      Es igual en la empresas por arriba de 15000 le aplican el 10%

  • El despistao dijo:

    Sólo una pregunta, Si el estado me paga mi salario, ¿Que sentido tiene cobrarme impuesto por ese salario?. Quisiera que algún avezado me lo explicara a ver si entiendo

    • Yuri dijo:

      Muy simple, cuando dicen q tu salario es de tanto, ese número es más grande que si te lo pusieran directamente con los impuestos descontados... jjj

      Nap, el impuesto q te lo descuentan para llevar un mejor control de cuanto se entrega al sistema tributario... tu salario es de tanto pero un % determinado pasa a los impuestos.

      El problema aquí no es tanto los impuestos, en cualquier lugar del mundo se cobran, el problema es que los salarios estatales son MUY BAJOS en relación con los precios, y lo otro es q no se se nota el beneficio social de esos impuestos...

      Parece ser que la mayoría de los ingresos fiscales del estado se va en el sobredimensionado sector presupuestado que hay en Cuba, para mantener a flote empresas ineficientes y en quiebra, y para sostener también
      el enorme aparato burocrático que todavía existe en el país...

      • A Xere 69 dijo:

        El verdadero problema es que en la empresa estatal pagas un impuesto por ingresos personales, y eso no podría ser más estúpido como concepto. Ningún trabajador estatal tiene ingresospersonales. Tiene salario. No tiene absolutamente nigún sentido que el mismo ente que me paga el salario me cobre impuesto por pagarme el salario. ¿Me cobras por pagarme? Me pagas 5000 al mes por mi trabajo pero como eres dueño y señor te quedas con un % de lo que me pagas, y ese es el impuesto que me cobras por pagarme el salario. Señores, por favor.

  • Ortelio Vargas dijo:

    Muchas alcabalas:mala calidad de los servicios.

    • ONAT Oficina Central dijo:

      Estimado Ortelio, agradecemos su comentario y lamentamos que tenga ese criterio sobre los servicios que ofrece nuestra institución y ello nos lleva a revisarnos en cada una de las 168 oficinas que tenemos en todo el país. Ciertamente, tenemos dificultades de todo tipo, como cualquier institución cubana, pero uno de nuestros deberes fundamentales lo constituye garantizar el respeto estricto a los derechos de nuestros contribuyentes y esto implica ofrecerle un servicio de calidad en todo momento. En tal sentido, constantemente trabajamos para ofrecerles facilidades tanto para el pago de los tributos, como para los trámites que se realizan en nuestra oficina y mejorar la atención.

    • ONAT Oficina Central dijo:

      Estimado Ortelio, a lo anteriormente respondido, agregamos que nuestra oficina tiene habilitado un Portal Tributario http://www.onat.gob.cu a través del cual ofrecemos asistencia y mucha información a los contribuyentes. En este Portal, tenemos varias secciones, como “Legislaciones” donde ponemos a la disposición de contribuyentes o no, todas las normativas de trascendencia tributaria y otras que resulten de interés. Además, tenemos la Sección de “Descargas” mediante la cual pueden descargar modelos de declaración y pago de tributos, tutoriales para pago de tributos, registrarse en nuestro sitio, etc.
      Asimismo, contamos con 5 servicios en línea para los contribuyentes registrados, ellos son: vector fiscal, declaración jurada (permite su envío para los contribuyentes que disponen de firma digital), consulta de pagos, suspensiones y consultas.

  • Rafa dijo:

    Trabajo en una sucursal y pagamos impuestos sobre ingresos personales desde hace muchos años. Los tributos trimestrales si no me equivoco hay que pagarlos antes del 20 del mes siguiente, razón por la que tanto yo como muchos de mis compañeros de trabajo ya pagamos el cuarto trimestre del 2023. Antes de hacerlo hicimos varias consultas a distintos niveles de la ONAT y siempre nos contestaron que no había resolución nueva que ellos conocieran y que nada nuevo se había publicado en la gaceta oficial...cosa que ocurre hoy, 16 de enero cuando ya muchos pagamos el cuarto trimestre. ¿Qué hacemos ahora? Es sabido que recuperar ese dinero de vuelta de la ONAT es un proceso que toma meses....¿Nos ayudan?. Gracias.

    • ONAT Nivel Central dijo:

      Rafa, gracias por enviarnos su comentario, en la Resolución 304 recientemente publicada se deja claro que el pago anticipado es de los 3 primeros trimestres, y el cuarto se liquida mediante declaración jurada, este cambio no lo afecta, ya que lo pagado es a cuenta del impuesto sobre ingresos personales, por lo que se deduce del importe a pagar. Por tanto usted en su declaración jurada del ejercicio fiscal 2023, al importe a pagar le deduce lo pagado por los cuatro trimestres, mientras que el que no pagó el ultimo trimestre al importe a pagar de la declaración jurada le deduce los pagado en los 3 primeros trimestres del 2023.

  • Rocky dijo:

    Se planteó por parte de los funcionarios de la ONAT q todos los contribuyentes reciben un 5% de bonificación por pronto de su Declaración Jurada si realiza el aporte antes del 28 de febrero. Revisen pq los Socios de las MIPYMES no tienen ese beneficio a la hora de pago por los incentivos recibidos en el período fiscal 2023. Se viola el principio de equidad para todos los actores económicos.

    • 3280 dijo:

      eso no existe más allá de lo teórico

  • Mario dijo:

    Una pregunta toda aquella persona que venda algo tiene que pagar el impuesto como es o que se pone en cualquier lugar

  • Agente TC dijo:

    Es necesario se explique detalladamente cómo llenar la DJ 08 a los Agentes de Telecomunicaciones, aún las Oficinas Municipales tienen dudas y en 2023 hubo cambios para a actividad. Muchos somos adultos mayores y nos resulta complicado su elaboración., pues hay un monto que se pagó y que debe ser devuelto o compensado.

    • Onat San Juan y Martínez dijo:

      Saludos. La Resolución 246, del Ministerio de Finanzas y Precios del 20 de octubre de 2023; regula la tramitación de forma expedita de las solicitudes de Devolución y/o compensación de lngresos, presentadas por Agentes de Telecomunicaciones y de Seguros.
      Para los contribuyentes activos, se prioriza la compensación de la siguiente manera:

      1- Compensar con pagos futuros del 5% por concepto del impuesto sobre ingresos personales, cuota mensual, párrafo 051012.
      A partir de enero del 2024 todos los TCP, para el cálculo del 5% de la cuota mensual deducirán de sus ingresos el mínimo exento mensual de 3,260.00 CUP.
      2 – Compensar con la liquidación adicional de ingresos personales, párrafo 053022, en la presentación de la Declaración jurada del ejercicio 2023
      Importante: Los aportes en exceso del 10% que se compensarán, correspondientes al ejercicio fiscal 2023, no se deducen en la declaración jurada en tributos pagados, Sección F-fila 37 Impuesto sobre ventas y/o servicios, se deducen del importe a pagar si la DJ tiene liquidación y se anota en la casilla observaciones del modelo la aclaración de lo compensado.
      3- De no proceder la compensación, porque la Declaración jurada no da a pagar y además los ingresos mensuales correspondientes al 2023 son inferiores al 3,260.00CUP, lo que implica que, en el 2024 pudieran tener el mismo comportamiento, se procede entonces a la devolución.

    • ONAT Oficina Central dijo:

      Estimado Agente TC, agradecemos su comentario y sobre este tema primeramente le explicamos que los modelos de la declaración jurada de ingresos personales en formato PDF y Excel se encuentran disponibles en nuestro Portal Tributario y en todas las oficinas del país. Si utiliza el modelo en formato Excel le facilitará el llenado y el cálculo del impuesto.
      Por otra parte, en la declaración jurada debe declarar los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad, que en el caso de la suya se refiere a las ganancias, igualmente declara los gastos, de los cuales se reconoce con carácter general el 100 %, el que resulta deducible de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el 80 % de estos, por el restante 20 % no se exige justificación alguna, por lo que pueden descontarlos.
      Se descuenta, además, los pagos mensuales a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales (5 %).
      En el caso de los tributos pagados, se resta los que haya pagado en el ejercicio fiscal 2023, pero los aportes efectuados por concepto de Impuesto sobre las Ventas o Servicios, no se deducen en la declaración jurada en tributos pagados, Sección F-fila 37, estos se deducen del importe a pagar, si la DJ tiene liquidación y se anota en la casilla observaciones del modelo, la aclaración de lo compensado.
      Si continúa con dudas puede solicitar una asistencia personalizada en su oficina tributaria o la que le quede más cerca de su domicilio, porque sus funcionarios tienen conocimiento de este proceder.

  • Carlos Manuel dijo:

    Buenos días. Una pregunta: las Mipymes que aún le queda un período de tiempo de exención de impuestos del período anterior, se le mantiene este o también se le elimina y comienzan a pagarlo desde este propio mes

    • maileicy Onat Cienfuegos dijo:

      Las MIPYMES que están de beneficio a partir de la publicación de la gaceta Oficial No5 del día 16 de enero interrumpen el beneficio.

      • MdF dijo:

        Si fuera tan amable de señalar la norma y el artículo donde se dispone eso que usted afirma muchos se lo agradeceríamos

      • Enrique Caymari Díaz dijo:

        En que parte de ley esta reflejada, pues según la Resolución... pues dice textualmente:

        deja sin efecto a partir de 2024, la exoneración del pago de tributos
        por el término de de seis meses y un año a las micro, pequeñas y medianas empresas que
        surjan como resultado de una reconversión de otros actores económicos y a las de nueva
        creación, respectivamente.

        Dice que son para las de nueva creación.... al menos eso dice según la sintaxis del español
        Plantea

    • Ministerio de Finanzas y Precios dijo:

      Estimado Carlos Manuel: sobre su preocupación relacionada con el período de exención de impuestos de las Mipymes, le informo que los beneficios que se estaban disfrutando se eliminan y se comienza a pagar a partir de la puesta en vigor de la norma.

      • Lianna dijo:

        Es que realmente la Ley del presupuesto dice textualmente las mipymes que SURJAN, que significa nueva creacion

  • ebenholz dijo:

    Hace un año se publicó en los medios sobre la posibilidad del empleo de la firma electrónica para el envío de la declaración jurada firmada vía medios electrónicos. Para esto se diseñó la aplicación e-firma y se.indicó que.la obtención del certificado necesario para la firma se podía obtener, previo pago de una suma de dinero, en las oficinas municipales de la ONAT.
    Siguiendo estas instrucciones me presenté en la oficina de la ONAT de mi.municipio (Santa Cruz de Norte) y solicite un certificado para firmas electrónicas, pero el pago a través del código QR no funcionó y un año después todavía no funciona.
    En la.mayoría de los municipios de Mayabeque tampoco funciona (me tomé el trabajo de llamar a cada oficina de la ONAT de esos.municipios).
    Dado el ahorro en papel importado (y tiempo del contribuyente) que aporta el uso de la firma electrónica, creo que este asunto debe solucionarse a la mayor brevedad en la provincia Mayabeque, de firma tal que se pueda emplear este año la firma electrónica en la declaración jurada correspondiente al periodo 2023.

    • ONAT Nivel Central dijo:

      ebenholz, gracias por su comentario, pues no conocíamos de este problema. Revisamos el tema con la Oficina de Mayabeque y con nuestros colegas de Softel para responderle.

  • silvio dijo:

    tengo una duda, sobre la 304, no se habla del pago del 4to trimestre, solo dice " Los sujetos referidos en el apartado precedente, estan obligados al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, por lo que efectuan trimestralmente un pago a cuenta, aplicando un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre las gratificaciones recibidas en los tres (3) primeros trimestres.
    podrian explicar que hacemos con el cuarto trimestre?
    gracias.

    • ONAT Oficina Central dijo:

      Silvio, gracias por comentarnos su duda, sobre el tema ya le respondimos al usuario Rafa, donde le explicamos lo siguiente: gracias por enviarnos su comentario, en la Resolución 304 recientemente publicada se deja claro que el pago anticipado es de los 3 primeros trimestres, y el cuarto se liquida mediante declaración jurada, este cambio no lo afecta, ya que lo pagado es a cuenta del impuesto sobre ingresos personales, por lo que se deduce del importe a pagar. Por tanto usted en su declaración jurada del ejercicio fiscal 2023, al importe a pagar le deduce lo pagado por los cuatro trimestres, mientras que el que no pagó el ultimo trimestre al importe a pagar de la declaración jurada le deduce los pagado en los 3 primeros trimestres del 2023. En el vector fiscal del 2024, que saldrá a partir del 20 de enero tendrán solo la obligación de los 3 primeros trimestres.

  • Conduda dijo:

    La remuneración por sobre cumplimiento en el sector estatal es IDENTICA a la mal nombrada gratificación y el tratamiento impositivo no es el mismo ¿PORQUE?
    Las "empleadoras" cobran en moneda dura y pagan en pesos con una desproporción muy grande a favor de la empleadora ejemplo le pagan 8000 a un trabajador por el que recibe 650 USD
    Ni con el cambio a 120 se ve bonito y solo por actuar como intermediario que ni pinta ni da color

  • irgn1976 dijo:

    Una pregunta: ELimpuesto para el desarrollo territorial 1 %. La base imponible es mensual?

    • ONAT Nivel Central dijo:

      irgn1976 buenas tardes, si es mensual, la contribución territorial para el desarrollo local, aplica el 1% a los ingresos brutos por la venta de bienes o prestación de servicios del mes, se aporta dentro de los 45 días naturales siguientes al cierre del mes.

  • Alicia dijo:

    Quisiera saber por qué no se modificó la escala progresiva que pagan los TCP en su DJ, a pesar de que se dijo en el canal de telegram de la ONAT que se estaba proponiendo en una Ley Tributaria que se iba a discutir en la asamblea de diciembre y nunca se hizo. Esta escala progresiva en el contexto actual de devaluación de la moneda nacional está completamente desactualizada pues se hizo hace más de 10 años. Aplica un impuesto de 50% a más de 50000 pesos anuales de utilidades. Si comparamos con las escalas de todos los demás trabajadores que hacen DJ es muy injusta y será impagable para muchos

    • Leonardo dijo:

      Esta importante insatisfaccion se reitera y no hay respuestas de la ONAT, ni del MFP. Esperemos expliquen algo en la mesa redonda de hoy que no sea que aumentaron el mínimo excento a 39120 pesos (lo mismo para la escala de los que recibien gratificaciones que si la cambiaron) y que se pueden descontar el 100% en gastos porque esto no es real ya que tienes que justificar el 80% de esos gastos. Yo no puedo poner mis gastos reales tengo que poner menos porque no puedo justificar ese 80%, casi nadie quiere dar comprobantes y cuando lo hacen es por montos inferiores a lo que cobran

    • reyda dijo:

      Coincido con su comentario, es cierto y entendemos todo lo que significa para el pais los aportes al presupuesto pero la vida se ha encarecido y todo lo que se compra es en mercado informal, que se sabe los precios..., a mi me contestaron del correo de consultas de la ONAT que estaba siendo analizado por una comision multidisciplinaria y al parecer no alcanzo el tiempo pues el cuartico está igualito. pienso debieron analizar que hubiera un limite mas alto para comenzar el aporte por la escala progresiva. pues es abusivo cuanto uno dedica para obtener los ingresos y haya que aportar practicamente un 40% a la ONAT.

  • Juan dijo:

    “Se aspira a que las acciones generen resultados a mediano y largo plazo y solo lograremos salir de la situación actual, trabajando y produciendo”, apuntó. Esto está claro y todos lo conocemos pero además de trabajar y producir más, el gobierno tiene que tomar otras medidas que no es solo subir precios que afectan a los más vulnerables, sino también hacer una reducción drástica del gasto público improductivo, que no es solamente responsabilidad del gobierno central, sino también de los gobiernos locales, los municipios gastan mucho dinero y lo vemos a diario todos los ciudadanos, con el exceso de trámites, funcionarios, controles, etc. que es insostenible para cualquier economía y esto se ve a todos los niveles. Hay que aspirar a tener pocos funcionarios y empleados públicos, los necesarios, bien preparados y eficientes, que se sientan de verdad como servidores públicos y no que están haciendo un favor al pueblo, así como ir eliminando el exceso de trámites burocráticos. Creo que por ahí vamos a ganar también.

  • Thunder dijo:

    Sigo con la duda en la 306

    POR CUANTO: La Ley 164 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024”, de 20
    de diciembre de 2023, en su Artículo 77, dispone la aplicación para las micro, pequeñas
    y medianas empresas, del Impuesto sobre las Ventas y Sobre los Servicios, con un tipo
    impositivo del diez por ciento sobre el total de sus ventas y servicios y en la Disposición
    Especial Tercera, deja sin efecto a partir de 2024, la exoneración del pago de tributos
    por el término de de seis meses y un año a las micro, pequeñas y medianas empresas que
    surjan como resultado de una reconversión de otros actores económicos y a las de nueva
    creación, respectivamente.

    Alguien podría aclararme si la exoneración del pago de tributos por el término de de seis meses y un año, esto es para las que surjan en 2024 o si aplica también a las ya creadas en 2023 y gozan del beneficio. Pienso que deberían aclarar bien esto en la Mesa Redonda ya que constituye una duda de la mayoría.

    • Ministerio de Finanzas y Precios dijo:

      Estimado Thunder; muchas gracias por su comentario. Al respecto le informo que la eliminación de los beneficios es para todas las micro, pequeñas
      y medianas empresas, incluye las que se beneficiaban por 6 meses y un año, además también se elimina para los que lo estaban disfrutando.

  • Dulce María dijo:

    Los trabajadores de sucursales extranjeras reciben gratificación a razón de 1X24, porque es la tasa oficial para empresas, pero luego tienen que pagar sus impuestos a razón de 1X120, porque es la tasa que se ha establecido para personas naturales. Me gustaría conocer la lógica de este cálculo y si hay alguna manera de pagar los impuestos en cuotas, porque la cifra final se eleva bastante con esa conversión. Gracias.

    • ONAT Nivel Central dijo:

      Dulce Maria, agradecemos su comentario. La Resolución 113 del 2023 del Ministro de Finanzas y Precios, establece donde se establece el procedimiento, financiero y contable aplicable a las operaciones con moneda extranjera resultantes del mercado cambiario, para las personas naturales, las formas de gestión no estatal, y otros legalmente autorizados.

      • Dulce María dijo:

        ONAT, nivel central. Muchas gracias por tener en cuenta mi comentario, pero la mentada resolución no aclara mi duda sobre la abismal diferencia que existe entre lo que recibimos de gratificación, a razón de 1X24 y lo que tenemos que pagar de impuestos, a 1X120, con lo cual casi estamos devolviendo las gratificaciones recibidas. Este es el tema sobre el que quiero llamar su atención.

  • Eduardo dijo:

    Es importante que la ONAT explique por qué no se modificaron el mínimo exento y las escalas progresivas en la DJ08 de los TCP para esta campaña?
    Lo pregunto porque es bien conocido que en el entorno económico del año 2023 los ingresos de todos los actores económicos estuvieron en el orden de los miles de pesos (mucho mayor que en años anteriores)
    Para los que ingresan divisa antes la tasa de cambio era de 24cup x 1 USD y después la cambiaron a 120 x 1 USD, y dejaron igual el mínimo exento de 39120cup que ahira se supera muy rápidamente al igual que las escalas progresivas, esto hace que el tributo a pagar en la DJ sea excesivamente alto.
    Que por favor expliquen esto, hay muchos TCP con esta preocupación y en el Canal de Telegram de la ONAT dijeron que este tema no habia sido presentado en la propuesta de Ley a la Asamblea Nacional.

    • Diersa dijo:

      Me pasa, lo mimo compre una X cantidad de equipo a precio por las nubes, en fin que lo que hice fue recuperar lo invertido y pagar cada mes de tributo, y ahora es muy complicado llegarle a esas cifras...

      Pero ayer un colega me mando unas capturas de Pantallas donde dicen que modificaban este acapice ya que 50 mil pesos no es nada.

  • Diersa dijo:

    Hola, quisiera saber si hay modificación de las escalas a cobrar por ejemplo en la DJ cuando se pasa de 50 mil pesos es un 50%, y aquí hay que tener claridad qu lo cuentas propias invertimos 1 millón para poder ganarse 4 mil o 5 pesos, por favor hay que revisar ese tema.

    • Luis L dijo:

      Son varios con el mismo planteamiento y la ONAT no se pronuncia?

  • Francys dijo:

    Alguien puede aclararme si la exoneración del pago de tributos por el término de de seis meses y un año a las micro, pequeñas y medianas empresas que surjan como resultado de una reconversión de otros actores económicos y a las de nueva creación, respectivamente se mantiene para las que fueron creadas en 2023 y todavía les queda tiempo de ese período o pierden ese beneficio? Sugiero que lo expliquen bien en la Mesa Redonda.

  • Mabel Gutierrez Hernandez dijo:

    las Mipymes creadas en el 2023, no son de nueva creación, y por tanto deberían de estar exoneradas del pago en el año 2024, pues la RESOLUCIÓN 306/2023 habla de las Mipymes de nueva creación a partir del 2024.

  • RAÚL dijo:

    Debería hacerse un aparte con las DJ de los agentes de telecomunicaciones, por el caso de las devoluciones, compensaciones y cambios introducidos a final d año en la manera d contribuir...
    Asimismo, explicar el procedimiento para efectuar el pago de la DJ si esta da a pagar, tomando en cuenta q el contribuyente debe ser compensado y si a esta DJ se le añade el porcentaje de descuento por pronto pago?
    La Manera d llenar la DJ d los agentes fue una d las que más cambió sufrió

    • Onat San Juan y Martínez dijo:

      Saludos.
      Sobre la compensación o devolución de los Agentes de Telecomunicaciones y de Seguros.

      La Resolución 246, del Ministerio de Finanzas y Precios del 20 de octubre de 2023; regula la tramitación de forma expedita de las solicitudes de Devolución y/o compensación de lngresos, presentadas por Agentes de Telecomunicaciones y de Seguros.

      La solicitud se realiza en la ONAT del municipio donde se encuentra inscrito el contribuyente y la solicitud debe contener nombre y apellidos, NlT, domicilio fiscal ( Dirección ) y su pretensión. Si el contribuyente posee firma digital, puede hacer la solicitud con su firma por vías digitales.
      No se requiere presentar comprobantes de pago ni facturas, pues la ONAT cuenta con los pagos realizados por estos contribuyentes.

      Para los contribuyentes activos, se prioriza la compensación de la siguiente manera:

      1- Compensar con pagos futuros del 5% por concepto del impuesto sobre ingresos personales, cuota mensual, párrafo 051012.
      A partir de enero del 2024 todos los TCP, para el cálculo del 5% de la cuota mensual deducirán de sus ingresos el mínimo exento mensual de 3,260.00 CUP.
      2 – Compensar con la liquidación adicional de ingresos personales, párrafo 053022, en la presentación de la Declaración jurada del ejercicio 2023
      Importante: Los aportes en exceso del 10% que se compensarán, correspondientes al ejercicio fiscal 2023, no se deducen en la declaración jurada en tributos pagados, Sección F-fila 37 Impuesto sobre ventas y/o servicios, se deducen del importe a pagar si la DJ tiene liquidación y se anota en la casilla observaciones del modelo la aclaración de lo compensado.
      3- De no proceder la compensación, porque la Declaración jurada no da a pagar y además los ingresos mensuales correspondientes al 2023 son inferiores al 3,260.00CUP, lo que implica que, en el 2024 pudieran tener el mismo comportamiento, se procede entonces a la devolución.

      • 3280 dijo:

        como quedan los límites en la DJ para los TCP???

    • ONAT Oficina Central dijo:

      Estimado Raúl, sobre este tema primeramente le comentamos que los modelos de la declaración jurada de ingresos personales en formato PDF y Excel se encuentran disponibles en nuestro Portal Tributario y en todas las oficinas del país. Si utiliza el modelo en formato Excel le facilitará el llenado y el cálculo del impuesto.
      Los agentes de telecomunicaciones confeccionarán su modelo de declaración similar al del año anterior, con la excepción de que, en el caso de los tributos pagados, los aportes efectuados por concepto de Impuesto sobre las Ventas o Servicios, no se deducen en la declaración jurada en tributos pagados, Sección F-fila 37, estos se deducen del importe a pagar, si la DJ tiene liquidación y se anota en la casilla observaciones del modelo, la aclaración de lo compensado.

  • Pinera dijo:

    Buenos días, tengo una duda y espero recibir respuesta. Los pagos a la ONAT, ya sea de los impuestos o de la licencia de un TCP, es obligatorio que sea por pago electrónico? Gracias.

    • Onat San Juan y Martínez dijo:

      Saludos, no es obligatorio pagarlo por las vías electrónicas, puede seguir usando la vía tradicional en el banco mediante el vector fiscal, pero recomendamos el uso de las plataformas digitales para que se beneficie con la bonificación que se ofrece por ellas.

      • Pinera dijo:

        Gracias

  • maileicy Onat Cienfuegos dijo:

    El último trimestre de las DJ de el personal que recibe gratificaciones no se paga , si no que se tiene en cuenta en la presentación de la DJ de Ing Personales.

Se han publicado 151 comentarios



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Randy Alonso Falcón

Randy Alonso Falcón

Periodista cubano, Director General de IDEAS Multimedios y del portal web Cubadebate, el sitio Fidel Soldado de las Ideas y del programa de la Televisión Cubana "Mesa Redonda". Dirigió otras publicaciones cubanas como Somos Jóvenes, Alma Mater y Juventud Técnica. Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómez en TV en 2018. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. En Twitter: @RandyAlonsoFalc

Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Yunier Javier Sifonte Díaz

Yunier Javier Sifonte Díaz

Graduado de Periodismo en la Universidad Central "Marta Abreu" de Las Villas en el año 2016. Periodista de Telecubanacán. Colaborador de Cubadebate. En Twitter: @yunier_sifonte

Thalía Fuentes Puebla

Thalía Fuentes Puebla

Periodista de Cubadebate. Licenciada en Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana (2019). Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómez por la obra del año (2022). Ha obtenido premios y menciones en el Concurso Nacional de Periodismo "26 de Julio". Contactos: thalyfuentes14@gmail.com. En Twitter: @ThalyFuentes

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