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Apuntes necesarios sobre las nuevas normas jurídicas de la vivienda en Cuba

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En todas las variantes es condición sine qua non la observancia de las regulaciones territoriales y urbanas. Foto: Miguel Febles Hernández.

Dos importantes acuerdos del Consejo de Ministros y dos resoluciones del Ministerio de Justicia y de la Construcción fueron dados a conocer el pasado 26 de abril con el objetivo de continuar el ordenamiento y legalización de la vivienda en el país. Sobre estas relevantes normas jurídicas te invitamos a dialogar con directivos del Instituto de Planificación Física y la Dirección General de la Vivienda en nuestro foro debate.

Regulaciones para beneficiar a casi un millón de personas

Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción

Según explicó Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción, las nuevas regulaciones sobre la vivienda parten de la necesidad de resolver lo más pronto posible el déficit habitacional en el país, una cifra que según los últimos reportes asciende a 929 mil viviendas.

“Las normas que entrarán en vigor el próximo 27 de mayo contribuirán a reducir esos números y a mejorar el fondo habitacional del país. Hemos identificado más de 72 mil viviendas con acciones constructivas que no pueden ser legalizadas porque incumplen algunas de las formalidades exigidas, pero ahora sí podrán registrarse”, apuntó.

De acuerdo a la directiva, las nuevas regulaciones beneficiarán a 230 mil familias, o lo que es igual, a más de 690 mil personas. De ellos, más de 77 mil cubanos son hoy arrendatarios de inmuebles y también tendrán la posibilidad de obtener la propiedad.

La Directora General de la Vivienda aclaró que este será un proceso ordenado y en apego a las regulaciones urbanísticas aprobadas en cada territorio. De este modo, si una vivienda cumple las condiciones para inscribirse en el registro de la propiedad, pero incumple las disposiciones de planificación física, no podrá seguir adelante con el proceso.

Legalidad, organización y respeto

Santiago Herrera Linares, Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda. Foto: Roberto Garaicoa.

En otro momento de la Mesa Redonda, Santiago Herrera Linares, Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda, explicó las reglas generales y los elementos principales de las nuevas normas jurídicas en torno al ordenamiento y legalización de las viviendas.

  • Acuerdo No. 8574 del Consejo de Ministros que aprueba el Reglamento ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.
  • Acuerdo No. 8575 sobre cambio de uso de locales.
  • Normas complementarias del Ministerio de la Construcción y el Ministerio de Justicia.

Según dijo Herrera Linares, es importante conocer que el proceso de ordenación y legalización está previsto para un período de seis años a partir de su entrada en vigor a finales de este mes. Asimismo, que los Consejos de la Administración juegan un papel determinante, “porque rigen y controlan a las direcciones de la vivienda y de planificación física en cada territorio”.

“El actuar de las direcciones municipales, su organización y control de cada acción, son esenciales para garantizar el éxito de los trabajos”, apuntó.

De igual manera, el Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda especificó que las medidas se aplican tanto para zonas rurales como urbanas, aunque excluyen a sitios especiales como la Zona Especial de Desarrollo Mariel, La Habana Vieja, la región de Guanabo y Varadero.

“Se trata no solo de organizar, sino también de resolver problemas, de tener un sentido de humanidad con cada persona. La atención priorizada es importante, así como la rapidez en los trámites”, acotó.

De igual manera, se explicó que el precio de locales y cuartos que se entreguen para convertirlos en viviendas adecuadas, se calculará como vivienda terminada  y el porciento de ejecución en que se encuentra se descuenta como depreciación adicional.

¿A quién se autoriza la  transferencia de la propiedad?

  • Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal (Tienen un contrato con la Dirección Municipal de la Vivienda, definen mensualidad y la pagan indefinidamente).
  • Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.
  • Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF).

Entre tanto, Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF), alertó que no se pueden legalizar las viviendas que se encuentren construidas en los márgenes de los ríos o en zonas de inundación, bajo líneas eléctricas de alta tensión, en las fajas industriales, o en zonas de gran significación económica. “Se incluyen en este caso las moradas ubicadas en las zonas costeras vulnerables y en las zonas especiales por su impacto en el turismo o la economía”, detalló.

La especialista aclaró que las personas que conviven en estos lugares estarán bajo la tutela de los Consejo de la Administración Municipales, los que deben hacer cumplir las leyes correspondientes.

Si de trámites se trata…

Al comentar sobre los procedimientos necesarios para legalizar los inmuebles, el director de Asuntos Legales y Jurídicos de la Vivienda, Santiago Herrera Linares, explicó que todos los interesados deben acudir a las Oficinas de Trámites correspondientes, sitio en el cual se reúnen los diferentes implicados en la tramitación.

A la vez, llamó a desterrar cualquier tipo de burocracia e indolencia por parte de los trabajadores que laboran en estas instalaciones. Igualmente insistió que los gobiernos locales deben crear las condiciones necesarias para lograr los tiempos pertinentes y evitar que una política que “hace tanto bien” termine empañada por factores humanos.

Herrera Linares detalló que en el caso de los arrendatarios permanentes y usufructuarios de cuartos, habitaciones o accesorias, y locales deben acudir a las  direcciones de Vivienda, que de oficio, cuando se trata de viviendas adecuadas, tramita en su caso con Planificación Física.

Pasos: Dictamen (si lo necesita)-Vivienda eleva al CAM y tras el acuerdo, se emite la propiedad por la Dirección de Vivienda.

  • Si no es vivienda adecuada se reconoce lo edificado y derecho a construir por esfuerzo propio, de acuerdo a la legislación vigente.

En el caso de las viviendas terminadas por el Estado sin cumplir alguna formalidad pero que cumplen las regulaciones urbanas y territoriales.

  • Se tramita de oficio por las direcciones municipales de Vivienda, Dictamen de Planificación Física y se asigna por Acuerdo del consejo de la Administración a personas naturales o al organismo si el destino era asegurar la fuerza de trabajo.

Entre tanto, las viviendas terminadas por esfuerzo propio: La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles).Sí es en una azotea se describen las  medidas de estas.

  • Con el Dictamen solicita en la Dirección Municipal de la Vivienda la propiedad del inmueble.
  • Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago de derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles).

Legalización de vivienda en ejecución por esfuerzo propio sin cumplir las formalidades legales:

  • Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.
  • De oficio se radica expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda. La Dirección Municipal de Planificación Física de oficio de conjunto tramita el Certificado de Regulaciones Urbanas.
  • Cuando se presenta el proyecto, se revisa y aprueba y de oficio se emite licencia (hasta 45 días hábiles, se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada se emite el habitable (Hasta 30 días hábiles).
  • Si una parte de la vivienda es adecuada, se da habitable, para esa parte se va ante Notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto, licencia).

Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:

  • La persona inicia solicitud ante la Dirección Municipal de la Vivienda quien solicita de oficio a la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), cuando es vivienda adecuada.
  • Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda, recibido el Acuerdo se dispone la transferencia mediante el Banco.
  • Si aún no es vivienda adecuada se realiza similar procedimiento pero se transfiere lo construido y se reconoce el derecho a convertirlo en adecuado por esfuerzo propio. Cumpliendo las formalidades legales.

¿Qué pasos se siguen para legalizar Viviendas Medios Básicos y Vinculadas con ilegalidades constructivas?

  • Se convalidan las ilegalidades constructivas que no violen regulaciones territoriales y urbanísticas y normas técnicas de construcción.
  • Se presenta a la Dirección Municipal de Planificación Física el Documento Técnico emitido por Arquitecto de la Comunidad o la Empresa de Proyectos que evalúe el estado técnico de elementos estructurales, redes u otros aspectos determinantes
  • La Dirección Municipal de Planificación Física emite Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), con criterio de Urbanismo y se convalidan las ilegalidades si proceden.
  • Se notifica el dictamen al que administra la vivienda Medio Básico o Vinculada para actualizar el Contrato.

El directivo puntualizó también que el procedimiento de legalización es similar a los trámites habituales en estos casos: los correspondientes sellos timbrados y la acreditación de poseer un inmueble en usufructo o arrendamiento y el derecho a él.

No obstante, existen limitaciones para las personas que cumplen penas judiciales por delitos de prostitución, corrupción o tráfico de drogas.

Cambio de uso y traspaso de locales del Estado

Ahora se busca el ordenamiento y la legalización de las viviendas. Autor: Roberto Ruiz Espinosa.

Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico de IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.

“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.

“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.

En video, la Mesa Redonda

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  • Apolinar Rafael Quiñones dijo:

    vivo en mi casa ya más de 40 años,la misma a nombre de mi padre ya fallecido, aún no he podido ponerla a mi nombre porque apareció problemas en apellidos de abuelos paternos, no se encontró documento de matrimonio de mis padres, tengo hermanos que no conviven conmigo los cuales no les interesa la vivienda y ahí también me pidieron una serie de declaraciones,entre otras cosas. Tendría yo ya hoy en día con todas estas leyes tan beneficiarias para las legalidades la oportunidad de legalizar mi vivienda sin tantos trámites que me dificulten el obtenerlo. Favor si me hago explicar podrían aconsejarme algo a la dirección de correo que les coloqué. Gracias.

  • Idania Hurtado Loyola dijo:

    Para Vivian Rodriguez Salazar, me dirijo a usted xq necesitamos que tenga conocimiento y haga un análisis y verificación sobre una grave injusticia ocurrido en morón, ciego de ávila, sobre la causa 27/2019,sentencia 37/2019,referencia ó apelación 156/2019x un amañado juicio.Comencemos para que usted pueda saber que fuimos afectados por el ciclón Irma, dejando a su paso3 avitaciones dañadas sin cubierta, después de unos días llegaron a la casa, diferentes personas de organismos del estado para corroborar los daños, siguiendo todas sus indicaciones, llegamos a comprar algo de materiales, ej:arena, gravilla y cementos,pagados en efectivo, nada más xq nunca había más nada.Despues de varios meses fuimos juzgado por Falsificación de documentos privados, aún con serios daños todavía en la vivienda y con 2niños menores dentro.Y sin jamás trabajar en ninguna oficina, ni acceso a documentos ni papeles. Si usted quisiera comprobar puede acudir a la Fiscalía general, Ministerio de justicia y Tribunal Supremo, que hay entregamos documentos, fotos, testimonios para que también verificarán.xq por un mal trabajo de vivienda vamos a pagar, xq sólo quieren poner culpables y decir que el mcpio realizó un juicio ejemplarizante d materiales de construcción, pasando por encima y obviando todas las pruebas y argumentos de los abogados e incluso de la Fiscal del juicio. X favor necesitamos su respuesta xq sabemos que usted también quiere justicia en su ministerio y país,.si quiere mayor verificación, Diecc:Libertad 237e/Padre cano y paquito espinosa morón, Saludos Revolucionarios ortelio Hurtado Loyola

  • Idania Hurtado Loyola dijo:

    Para Santiago Herrera linares, me dirijo a usted xq necesitamos x favor se investigue y analice un caso en morón, ciego de ávila, x una injusticia muy grande y grave cometida, somos damnificado, mí vivienda x él ciclón Irma y estamos injustamente como sancionados x un amañado juicio efectuado en mcpio morón ciego de ávila, causa 27/2019,sentencia 37/2019,referencia ó apelación 156/2019,x Favor necesito respuestas, ortelio Hurtado Loyola,

  • Idania Hurtado Loyola dijo:

    Para Directora general de la vivienda del ministerio de la construcción, m dirijo a usted xq necesitamos respuestas d este caso que ya anteriormente escribí, porque hoy día los menos culpables y damnificados del ciclón están detenidos tras las rejas x un mal trabajo de aquel momento y x un amañado juicio, ahora quisiéramos sus familiares saber, xq ellos tienen que saber sí están en el libro único, xq tienen ellos que saber la cantidad de material de construcción que debe tener un derrumbe parcial ó total, xq la persona que les confeccionó la ficha técnica de ellos nunca estuvo en juicio ni acusado, aun cuando ellos la describieron y q debía estar su nombre y apellidos,en esos papeles, para que explicará xq tenían diferentes dirección, xq la oficina de trámite y la tienda de materiales de construcción no se percató d esas irregularidades sí siempre piden carnet de identidad, también xq él presidente del consejo q firmaba también, no se presentó en el juicio provincial, x 2veces y al final fue tomada la declaración que hizo en el juicio mcpal que declaró con bastante irregularidades, quisiera saber si esos asuntos q trataron son legales y sí es verdad que debían saber, X Favor queremos justicia y verdades, sí me pudiera responder, Saludos Revolucionarios, Idania Hurtado Loyola

  • lazaro guerra dijo:

    hola quisiera saber si las viviendas en el concepto de arrendamiento despues que se legalicen y se efectue el pago de la misma se podran vender

  • Eldris Salazar Isaac dijo:

    Me queda claro que las nuevas regulaciones fueron emitidas con la intensión de solucionar, en una significativa cifra casos que pudiendo contar con una propiedad no podian acceder a ella por las regulaciones antes existentes.
    Sucede que en mi caso, me provocó una enorme alegría después de leer el documento donde regulan y explican de manera clara cuando procede el tramite , el mio en cuestión trata de transferencia de usufructuario a propiedad .El 23 de noviembre del 2016, (basada en el Reglamento de cuartos y habitaciones que aun estaba vigente, porque debo aclarar que antes ya lo habia intentado( 2003), con el tema de la convalidación sin obtener resultados positivos ), me determiné retomar el tema y realizar el trámite, obtuve toda la documentacion requerida, ductamen técnico de DMV, DMPF, tasación DMPF y certifico de numeración además y resultó que cuando entregué los documentos referidos me comunica la Abogada Yolanda de la DMV de plaza que no procede porque mi resolución además contiene una habitación que no es colindante, que me fue entregada en el año 2001 por mejora social, aun y cuando antes de que fuera mejorada la que poseia es una vivienda adecuada, la funcionaria alegó en aquel entonces y ahora luego de emitidas laa nuevas regulaciones lo mismo, esto se vuelve a repetir el pasado 26/6/2019 a raíz de lo dispuesto y ayer 28/ 11/2019 con el abogado que me atendió, se apellida Guerreo, por ende no logro siquiera que me sean recibidos los documentos para dar la solución que requiera este caso, que como bien me refiere el funcionario es atípica y no sabe que hacer en estos casos por no existir nada regulado al respecto.
    Acudo a este sitio con la intensión de recibir orientación sobre donde debo ir por la respuesta y solución a mi caso.

  • lazaro guerra dijo:

    quisiera saber si una vivienda en el concepto de arrendamiento despues de tener propiedad se puede vender

  • Harlena dijo:

    Quisiera saber cuales son los requisitos que debe tener una vivienda en para que sea adecuada y poder cambiar de concepto, es decir a propiedad. Los tramites estan claros en el Articulo 8574, pero como puedo saber si es o no adecuada mi vivienda para solicitar el cambio y en que documento oficial aparece reflejado.

    muchas gracias.

  • lazaro guerra dijo:

    cual es la clausula sobre las casas del regimen de arrendamiento que ahora se dice que para venderla hay que esperar 15 aÑos o volverlas a pagar donde salio eso si alguien sabe algo por favor publicar

  • yolanda dijo:

    bueno soy vecina de una cuadra que es de barrio insalubre del municipio de marianao hay vivo hace mas de 50 año nunca a existido propiedad donde me encuentro en un problema ahora ya que la parte de la vienda da con una cuadra q al parecer los vecino de sea dicha cuadra si tienen propiedad.
    mi casa esta compuesta por varias casa q todas son de familia de tras de la vivienda hay una finca que es el patio de la casa cual es el problema aqui ese vecino q si tiene propiedad mando unos arquiteto para medir ese patio q el cual esta cercado donde ese ciudadano brinco porq dice que el vecino lo mando ,diciendo que ese terreno era de el q lo compro . entonce mi duda es a donde me puedo dirigir para ver si puedo vivir en pasa porq yo tengo tios hermano y familia que estamos cansado de quejarno ya sea al delegado y el CDR.

  • Barbara dijo:

    Quisiera saber en el caso de la elaboración del expediente de baja del medio básico, la documentación que hay que tener y si es necesario el modelo de movimiento de medio basicos?

  • Yordanka dijo:

    Buenas noches. Necesito aclarar algunas dudas con respecto a una vivienda alquilada ilegalmente, que está declarada inhabitable en terreno de mi abuelo paterno. No estoy de acuerdo con la respuesta o solución que la Dirección Municipal de Planificación Física ofreció a mi padre que ya se ha cansado de pedir soluciones. Por favor pueden facilitarme algún correo electrónico, número de teléfonos o enlace con personas capacitadas que puedan ayudarnos al respecto? Gracias. Saludos.

  • Ruslan Leyva dijo:

    Vivo en una ampliacion que hicieron mis padres con esfuerzo propio en la casa de mi abuelo. Al mismo se le hizo un subsidio independiente a la ampliacion. Tengo familia, mujer e hijos y necesito hacer arreglos en mi parte y este no me deja. Que debo hacer para independizar legalmente mi ampliacion.

  • virginia dijo:

    Ola a quien pueda interesa yo ase años soi propietaria i nesesito que isieran una rrevision de mi propiedad pués no puedo paermutar ni vender ya que tengo a alguien ilegal usando mi superficie sabiendo ella que soi la dueña donde tamnbien el estado me indenniso debido al robo que me isieron en su misma familia estando yo viajando i para colmo me avia echo creer que tenía papel de mi superfie siendo mentiras porque mi esposo en vida me iso donación i esa persona se apropió de todo lo que devia i lo que no i sin permiso de construcción yo nesesito rreclamar mi superficie libre de mi vivienda porque también tengo ijos i nietos i quisiera que ustedes me atendieran sin más atentamente virginia

  • Juliet Leyva Hernández dijo:

    Buenas tardes, me gustaría saber si una vivienda que pertenece al fondo de viviendas de la zona especial Miramar-Siboney con destino a los centros de investigación científica según consta la resolución no 2687-00 que es declarada medio básico puede pasar a propiedad de la persona que la habita hace más de 25 años gracias me gustaría tener respuesta o a donde pudiera dirigirme.

  • Pablo estrada dijo:

    Que haser cuando hay un peligro de derrumbe y las autoridades del municipio Colombia no toma medidas al respecto y se está efectuando.otras viviendas con este posible derrumbe que puede causar daños a niños y familia gracias espero su respuesta y tengo fotos si.lo desea

  • Edilberto Garrido Hernández dijo:

    Tengo una vivienda de dos plantas , en la parte superior se encuentran ubicados los cuartos.
    En el costado de la.casa hay una iglesia en construcción de dos plantas las cuales tienen las persianas paralelas a las mías por lo que cuando ellos están ahí no tenemos privacidad de ningún tipo pues todo se ve y es molesto que en su propio cuarto no tengamos privacidad.la Iglesia se encuentra a dos casas de la mía pero es como si estuvieran juntas .yo empecé primero la construcción y tengo pasillo , ellos empezaron después y no tienen pasillo . ¿Que hago?
    Mi celular es 58579686 y mi teléfono fijo es 23559907 por favor respondame.

  • Casanova dijo:

    Buenos Días: No sabía que en cubadebate había sitio para hablar de los problemas de vivienda.Como poder construir con esfuerzo propio, si aún teniendo el autorizo y el dinero NO SE PUEDE COMPRAR LOS MATERIALES Y
    en dado caso llega un poderoso de la entidad y para la venta.Por qué?tengo que soportar que me quieran CERRAR MI LICENCIA DE CONSTRUCC
    ION sino me han asignado materiales.En mi opinión deben hacer un levantamiento de las casas que aún quedan por construir y asignar los
    materiales.Tenía esperanza que con el aumento de salario podía Terminar mi vivienda.Es bueno extender el plan de asignación de materiales a todo los CUBANOS y CUBANAS que lo necesite
    .Saludos

  • Odaisys Arias Puerto dijo:

    Hola buenas tardes ante todo quisiera ver si me asesoran un poco yo vivo en una vivienda de alto y bajo,yo vivo en la parte de arriba cuya vivienda mis abuelos paternos autorizaron a mi padre a construir pero en aquel momento se adquirió la libreta x la reforma urbana y tenemos reloj a parte y todo cuando fallece mi abuela mi hermana llevo a mí abuela a actualizar la propiedad y puso mi vivienda de arriba en la misma propiedad,pero la misma tiene una escalera por fuera,mi abuela la puso de heredera según ella no estuvo clara el caso es k se encuentra de heredera de todos sus vienes y acciones,mi abuela aún vive pero quiere volver a meterse en el proceso de cambiar ,mi padre falleció hace tres años,yo necesito k me instruyan para yo saber k debo hacer para legalizar a parte mi vivienda de arriba,espero respuesta muchas gracias

  • Luis Joaquin dijo:

    Adquiri una vivenda por compra venta en un edificio en 1ra. planta, la cual tenia a partir de la segunda crujia un piso intermedio con dos cuartos y un baño,esta ampliacion me refieren los vecinos esta hecha desde el 2012 o 2013 y ellos estuvieron de acuerdo, yo compre en Junio 2015, con las nuevas leyes ,trate de legalizar mi propiedad y me denegaron en Planificación Física del Municipio,( primero me dijo que si y un año después me dijo que no era posible),porque hay regulaciones que salieron en el 2016 que prohíben+ estos pisos intermedio en primera planta.¿que hago ,a donde me dirijo,a quien reclamo? si en el edificio de al lado colindante con el mio,se autorizo en el 2019 a remodelar un edificio de dos plantas y hacer 4 o 5 ,sin hacer columnas nuevas para hacer un hostal,mi segunda pregunta ¿es posible que se deniegue la legalización a un propietario y a otros no?.Ahora mismo quitaron una rondana que tenian en el frente de esa vivienda y la pusieron en un costado la misma entrada del edificio multifamiliar donde el 98 % de sus vecinos son personas de la tercera edad y niños.

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Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Yunier Javier Sifonte Díaz

Yunier Javier Sifonte Díaz

Graduado de Periodismo en la Universidad Central "Marta Abreu" de Las Villas en el año 2016. Periodista de Telecubanacán. Colaborador de Cubadebate. En Twitter: @yunier_sifonte

Roberto Garaycoa Martínez

Roberto Garaycoa Martínez

Fotorreportero. Colabora con Cubadebate y el sitio de la Mesa Redonda.

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