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Apuntes necesarios sobre las nuevas normas jurídicas de la vivienda en Cuba

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En todas las variantes es condición sine qua non la observancia de las regulaciones territoriales y urbanas. Foto: Miguel Febles Hernández.

Dos importantes acuerdos del Consejo de Ministros y dos resoluciones del Ministerio de Justicia y de la Construcción fueron dados a conocer el pasado 26 de abril con el objetivo de continuar el ordenamiento y legalización de la vivienda en el país. Sobre estas relevantes normas jurídicas te invitamos a dialogar con directivos del Instituto de Planificación Física y la Dirección General de la Vivienda en nuestro foro debate.

Regulaciones para beneficiar a casi un millón de personas

Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción

Según explicó Vivian Rodríguez Salazar, Directora General de la Vivienda del Ministerio de la Construcción, las nuevas regulaciones sobre la vivienda parten de la necesidad de resolver lo más pronto posible el déficit habitacional en el país, una cifra que según los últimos reportes asciende a 929 mil viviendas.

“Las normas que entrarán en vigor el próximo 27 de mayo contribuirán a reducir esos números y a mejorar el fondo habitacional del país. Hemos identificado más de 72 mil viviendas con acciones constructivas que no pueden ser legalizadas porque incumplen algunas de las formalidades exigidas, pero ahora sí podrán registrarse”, apuntó.

De acuerdo a la directiva, las nuevas regulaciones beneficiarán a 230 mil familias, o lo que es igual, a más de 690 mil personas. De ellos, más de 77 mil cubanos son hoy arrendatarios de inmuebles y también tendrán la posibilidad de obtener la propiedad.

La Directora General de la Vivienda aclaró que este será un proceso ordenado y en apego a las regulaciones urbanísticas aprobadas en cada territorio. De este modo, si una vivienda cumple las condiciones para inscribirse en el registro de la propiedad, pero incumple las disposiciones de planificación física, no podrá seguir adelante con el proceso.

Legalidad, organización y respeto

Santiago Herrera Linares, Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda. Foto: Roberto Garaicoa.

En otro momento de la Mesa Redonda, Santiago Herrera Linares, Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda, explicó las reglas generales y los elementos principales de las nuevas normas jurídicas en torno al ordenamiento y legalización de las viviendas.

  • Acuerdo No. 8574 del Consejo de Ministros que aprueba el Reglamento ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.
  • Acuerdo No. 8575 sobre cambio de uso de locales.
  • Normas complementarias del Ministerio de la Construcción y el Ministerio de Justicia.

Según dijo Herrera Linares, es importante conocer que el proceso de ordenación y legalización está previsto para un período de seis años a partir de su entrada en vigor a finales de este mes. Asimismo, que los Consejos de la Administración juegan un papel determinante, “porque rigen y controlan a las direcciones de la vivienda y de planificación física en cada territorio”.

“El actuar de las direcciones municipales, su organización y control de cada acción, son esenciales para garantizar el éxito de los trabajos”, apuntó.

De igual manera, el Director de Asuntos Legales de la Dirección General de la Vivienda especificó que las medidas se aplican tanto para zonas rurales como urbanas, aunque excluyen a sitios especiales como la Zona Especial de Desarrollo Mariel, La Habana Vieja, la región de Guanabo y Varadero.

“Se trata no solo de organizar, sino también de resolver problemas, de tener un sentido de humanidad con cada persona. La atención priorizada es importante, así como la rapidez en los trámites”, acotó.

De igual manera, se explicó que el precio de locales y cuartos que se entreguen para convertirlos en viviendas adecuadas, se calculará como vivienda terminada  y el porciento de ejecución en que se encuentra se descuenta como depreciación adicional.

¿A quién se autoriza la  transferencia de la propiedad?

  • Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal (Tienen un contrato con la Dirección Municipal de la Vivienda, definen mensualidad y la pagan indefinidamente).
  • Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.
  • Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF).

Entre tanto, Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico del Instituto de Planificación Física (IPF), alertó que no se pueden legalizar las viviendas que se encuentren construidas en los márgenes de los ríos o en zonas de inundación, bajo líneas eléctricas de alta tensión, en las fajas industriales, o en zonas de gran significación económica. “Se incluyen en este caso las moradas ubicadas en las zonas costeras vulnerables y en las zonas especiales por su impacto en el turismo o la economía”, detalló.

La especialista aclaró que las personas que conviven en estos lugares estarán bajo la tutela de los Consejo de la Administración Municipales, los que deben hacer cumplir las leyes correspondientes.

Si de trámites se trata…

Al comentar sobre los procedimientos necesarios para legalizar los inmuebles, el director de Asuntos Legales y Jurídicos de la Vivienda, Santiago Herrera Linares, explicó que todos los interesados deben acudir a las Oficinas de Trámites correspondientes, sitio en el cual se reúnen los diferentes implicados en la tramitación.

A la vez, llamó a desterrar cualquier tipo de burocracia e indolencia por parte de los trabajadores que laboran en estas instalaciones. Igualmente insistió que los gobiernos locales deben crear las condiciones necesarias para lograr los tiempos pertinentes y evitar que una política que “hace tanto bien” termine empañada por factores humanos.

Herrera Linares detalló que en el caso de los arrendatarios permanentes y usufructuarios de cuartos, habitaciones o accesorias, y locales deben acudir a las  direcciones de Vivienda, que de oficio, cuando se trata de viviendas adecuadas, tramita en su caso con Planificación Física.

Pasos: Dictamen (si lo necesita)-Vivienda eleva al CAM y tras el acuerdo, se emite la propiedad por la Dirección de Vivienda.

  • Si no es vivienda adecuada se reconoce lo edificado y derecho a construir por esfuerzo propio, de acuerdo a la legislación vigente.

En el caso de las viviendas terminadas por el Estado sin cumplir alguna formalidad pero que cumplen las regulaciones urbanas y territoriales.

  • Se tramita de oficio por las direcciones municipales de Vivienda, Dictamen de Planificación Física y se asigna por Acuerdo del consejo de la Administración a personas naturales o al organismo si el destino era asegurar la fuerza de trabajo.

Entre tanto, las viviendas terminadas por esfuerzo propio: La persona solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles).Sí es en una azotea se describen las  medidas de estas.

  • Con el Dictamen solicita en la Dirección Municipal de la Vivienda la propiedad del inmueble.
  • Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago de derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles).

Legalización de vivienda en ejecución por esfuerzo propio sin cumplir las formalidades legales:

  • Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.
  • De oficio se radica expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda. La Dirección Municipal de Planificación Física de oficio de conjunto tramita el Certificado de Regulaciones Urbanas.
  • Cuando se presenta el proyecto, se revisa y aprueba y de oficio se emite licencia (hasta 45 días hábiles, se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada se emite el habitable (Hasta 30 días hábiles).
  • Si una parte de la vivienda es adecuada, se da habitable, para esa parte se va ante Notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto, licencia).

Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:

  • La persona inicia solicitud ante la Dirección Municipal de la Vivienda quien solicita de oficio a la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), cuando es vivienda adecuada.
  • Se eleva al Consejo de la Administración Municipal por la Dirección Municipal de la Vivienda, recibido el Acuerdo se dispone la transferencia mediante el Banco.
  • Si aún no es vivienda adecuada se realiza similar procedimiento pero se transfiere lo construido y se reconoce el derecho a convertirlo en adecuado por esfuerzo propio. Cumpliendo las formalidades legales.

¿Qué pasos se siguen para legalizar Viviendas Medios Básicos y Vinculadas con ilegalidades constructivas?

  • Se convalidan las ilegalidades constructivas que no violen regulaciones territoriales y urbanísticas y normas técnicas de construcción.
  • Se presenta a la Dirección Municipal de Planificación Física el Documento Técnico emitido por Arquitecto de la Comunidad o la Empresa de Proyectos que evalúe el estado técnico de elementos estructurales, redes u otros aspectos determinantes
  • La Dirección Municipal de Planificación Física emite Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles), con criterio de Urbanismo y se convalidan las ilegalidades si proceden.
  • Se notifica el dictamen al que administra la vivienda Medio Básico o Vinculada para actualizar el Contrato.

El directivo puntualizó también que el procedimiento de legalización es similar a los trámites habituales en estos casos: los correspondientes sellos timbrados y la acreditación de poseer un inmueble en usufructo o arrendamiento y el derecho a él.

No obstante, existen limitaciones para las personas que cumplen penas judiciales por delitos de prostitución, corrupción o tráfico de drogas.

Cambio de uso y traspaso de locales del Estado

Ahora se busca el ordenamiento y la legalización de las viviendas. Autor: Roberto Ruiz Espinosa.

Al referirse al Acuerdo 8575, sobre el cambio de uso y traspaso de locales del Estado, Diana Rosa Suárez Matías, del departamento jurídico de IPF señaló que encarga a ese organismo la organización y control del proceso para que los locales involucrados asuman funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.

“Va a haber dos niveles de aprobación: en el caso de los inmuebles que son de Organismos de la Administración Central del Estado, estos elevan sus necesidades de cambio de uso al IPF, y en el caso de los que son de orden municipal y provincial, serán valorados y aprobados por los consejos de la Administración. El proceso conlleva una documentación mínima necesaria.

“Entregados los expedientes por los organismos o los consejos de Administración al IPF, se consulta al Ministerio de Economía y Planificación y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una vez recibida la respuesta las propuestas son aprobadas por el IPF”.

En video, la Mesa Redonda

Se han publicado 567 comentarios



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  • Ernesto dijo:

    No me queda claro algo, ¿Se impedirá la proliferación de barrios "llega y pon". En el Reparto Versalles, en Calle 190 (al lado del Punto de distribución de gas licuado) está creciendo uno de esas barriadas o puntos de concentración de viviendas que se están construyendo con lo que le cae en la mano al morador y al parecer sin un análisis urbanístico y a eso me refiero,

    • IPF dijo:

      Ernesto: Usted tiene razón en su comentario, dentro de la labor de los inspectores está detener la proliferación de construcciones ilegales y dentro de ellas estas conocidas como kimbos y llega y pon, pues vulneran todas las regulaciones existentes. Con las nuevas normas estas ilegalidades no tiene solución y como regla la norma establece que se aplica la legislación vigente en materia contravencional.

  • MACR dijo:

    Buenos días para todo, mi familia lleva hace unos años haciendo un tramite en la DMPF santiago de Cuba y eso es la historia de nuca acabar, estamos solicitando un local que por omisión no esta en la nueva propiedad pero en la antigua esta, algo que parece sencillo. Tengo unos vecino que con ayuda de la delegada que actual mente es diputada al la asamblea han querido quitarnos esa área que me pertenece en varias ocasiones y utilizando todo tipo de artimañas. Yo pudiera estar toda la mañana haciendo la historia gris que a vivido mi familia por culpa de la morosidad de la DMPF que conllevan a esta batalla campal.

    • IPF dijo:

      MACR: Con los datos aportados no podemos ayudarla desde aquí, si podemos decirle que no hay razón que justifique que un trámite con las características que usted refiere se demore años pues cada asunto tiene una respuesta: procede o no. Le recomendamos presentarse en la DPPF de Santiago de Cuba y contactar al Jefe del Departamento de Trámites a los efectos de que se evalúe su caso.

      • MACR dijo:

        Nuestro Caso consiste en que hay una parte de la casa que en la Propiedad Actual no esta contemplada pero en la Antigua esta que esa área forma parte de la casa este dato lo pudimos comprobar en los documentos de amillaramiento del VIVAC y la Oficina del Fondo de la Vivienda, tenemos todos la documentación legal que se nos ha pedido y aun así este simple tramite se ha convertido en al tortuoso.

  • Lisandro dijo:

    Esta es la inquietud de mi abuela....
    Mi casa esta a nombre de mi madre, fallecida en el año 2003.
    La propiedad junto a otros documentos estaban en ese tiempo en las oficinas de vivienda en tramites de adjudicar una parte de la casa, para ser legalizada.
    Que hay que hacer para poder poner la casa a mi nombre
    Soy su unica heredera ???
    Pero pero no tengo ningun papel en mi poder pues estan en vivienda desde ese entonces
    Gracias

    • micons dijo:

      Buenos días, para efectuar una orientación lo más acertada posible a su caso, se requiere más información pues en el 2003 existían otras normas hoy derogadas que posibilitaban la legalización parcial de la vivienda, como resultó el proceso de convalidación desarrollado por construcciones ilegales, es por necesario que concurra a la oficina de trámites o la Dirección Municipal de la Vivienda de su territorio, a fin de conocer el estado real de aquel asunto, pues de no haberse concluido como se presume, hoy continúa siendo una vivienda sin status que puede acceder a la nueva política trazada y alcanzar su legalización a favor de sus actuales ocupantes.

  • celia dijo:

    Buenos Dias , yo vivo en la Habana Vieja zona Catedral soy arrendataria y pago todos los meses mi casa hace 13 años, y me explicaron en vivienda q los q viven en esta zona no pueden tramiter el titulo de propiedad de su casa aunque la misma cumpla los requisitos y no veo q en las nuevas leyes de la vivienda se toque ese punto .Por Favor si algiuen nos pudiera orientar.

    • Micons dijo:

      Acertada la orientación que le dieron

  • Ing.Alejandro dijo:

    Legales de la Dirección General de la Vivienda especificó que las medidas se aplican tanto para zonas rurales como urbanas, aunque excluyen a sitios especiales como la Zona Especial de Desarrollo Mariel, La Habana Vieja, la región de Guanabo y Varadero., estas fueron las palabrad de uno de los funcionarios y yo que vivo en la Habana vieja y el estado nunca se ha preocupado por nosotros que pasa?

    • Micons dijo:

      Usted debe informarse si su vivienda esta detro de los limites calificados en La Habana Vieja como de alta significación para el turismo, de ser posivo no puede acceder a la propiedad.

      • Enriluis dijo:

        Se da cuenta usted que esos limites deben ser del conocimiento popular, por que esa nebulosa se presta para cosas indebidas, me podria decir enque gaceta salio esos limites calles aceras manzanas relacionadas con zonas importancia turistica de la habana vieja, para saber is mi casa esta enmarcada o no en esa zona seria tan amable de decir

      • Ing.Alejandro dijo:

        Vivo frente a la plaza del cristo, es de interes de la oficina del historiador, entonces la solucion es esperar a que me caiga el edificoo arriba,? Porque mi municipio esta vetado para este trámite?todo por el turismo?

  • Ross dijo:

    Buenos dias, yo tengo mis dudas al respecto de la legalizacion!! el porque?? les explico ahora, desde que naci yo vivo en un edificio multifamiliar lo que en el buen cubano se llama solar,la propiedad o el papel legal esta a nombre de mi abuela la cual no vive ahi hace mucho tiempo y la que ocupamos la casa es mi mama,mi hijo y yo..el cuarto donde vivimos esta en muy buenas condiciones tiene su baño y cocina mas su barbacoa... pero la edificacion,el edificio esta ubicado en el casco historico de la habana vieja y como tal esta declarado inabitable hace mucho tiempo desde que soy una niña y ya tengo 34 años. Mi pregunta es la siguiente puedo legalizar mi casa a propiedad a pesar de que el edificio esta declarado inabitable????... si no lo puedo legalizar a propiedad que debo hacer???

    • DGV dijo:

      Buenos dias Ross, un edificio inhabitable no se puede otorgar título de propiedad, por la envergadura de la acción constructiva debe combinarse la acción estatal a través de los planes del territorio y la participación popular.

      • Ross dijo:

        Entonces que acciones va a tomar el estado en el caso mio y el de miles de personas que habitan en la habana vieja y que viven en ciudadelas en peligro de derrumbe.... y que no podemos ser propietarios y debemes seguir como usufructo...el edificio donde yo vivo data de la etapa colonial asi que practicamente tiene los 500 años y nunca se ha reparado... lo unico que se hace es ir y dictaminar que esta en mal estado,pero no lo arreglan!!... y yo vivo ahi hace 34 años y mi mama nacio ahi y ya tiene 62 años.....el pasillo por donde se transita ya esta apuntalado....y pregunto entonces si pertenece al estado,el estado no debe de ser el encargado de arreglarlo o de preocuparse o dar solucion a la situacion en la que se encuentra las personas que habitan estas edificaciones...y no me refiero albergue nadie quiere irse para un albergue....

  • Ivo dijo:

    Me gustaría, dentro de las posibilidades del programa que me respondan.
    Si es un edificio múltiple que tiene un cuartico como “única salida hacia a la azotea”, que le fue entregado después del triunfo de la Revolución a un señor como “usufructo gratuito” y, como “no heredable”; sin embargo, “el usufructuario” falleció y unos meses antes, apareció (familia) y ocupa el lugar ilegal, incluso alquilando a otros ilegal, porque ellos no son de La Habana.
    Como yo vivo en el último piso y tengo azotea (afectada por estas personas), incluso han ocasionado filtración por deterioro en otros apartamentos también y áreas comunes del edificio. ¿Contra mi voluntad, pudieran construir arriba de mi azotea?, para convertirlo en apartamento? Ya que en la escalera existe una cocina y un baño aparte cada uno (que era para que el encargado pudiera calentar o cocinar comida, y el baño para que pudiera bañarse después de terminada su jornada. ¿Pudieran demoler la cocina y el baño de su lugar y ocupar azotea de cualquier vecino que vive en el último piso, aun cuando no estuvieran de acuerdo?
    Les agradezco si me responden. Para todos los vecinos es importante conocer la respuesta.

    • micons dijo:

      Buenos días, concurren en su inquietud varias situaciones concretas, la primera, con respecto al señor al que le fue entregado en usufructo el cuarto de la azotea, su régimen se inscribe en las normas que rigen el usufructo, el que permite su traspaso a favor de las personas que lo ocupaban de conjunto con el titular y cumplan requisitos de parentesco y ocupación, por lo que si bien el derecho no es heredable si es trasmisible. Otra cosa es que si los actuales ocupantes nunca convivieron con el titular como dice, tal situación debe ser denunciada ante la Dirección Municipal de la Vivienda que corresponda a los efectos a que se procesa a declarar la ilegalidad en tal ocupación, como corresponde y está regulado. El último asunto es que, en los casos de usufructos en los que, de acuerdo a las regulaciones urbanas y planes de construcción es posible acometer su ampliación para convertirlos en viviendas adecuadas, y siempre que los ocupantes demuestren su legitimación en la ocupación, o sea derechos sobre el mismo por no haberlos ocupado ilegalmente, podrán entrar en la aplicación de la nueva política.

      • Ivo dijo:

        Este caso que yo plantee, quiere decir en su concreto, que por una filtración que hubo, tanto en un apartamento como en áreas comunes, se contrato por parte de mi vecina -y yo era entonces la junta de la administración del edificio- y propiamente la especialista de la vivienda dijo, que "no era heredable", que "no se puede realizar cambio estructural", y también varias personas que vinieron para cerrar el local de la vivienda, no lo hicieron (ya se lo puede imaginar el por qué) y hasta la directora de la vivienda dijo que vendría personalmente, y nunca vino. Hay que tener en cuenta, que ese cuartico "es el único paso peatonal del edificio", y si lo puede convertir en apartamento, ya veremos, cómo acceder a la azotea, que siempre hubo problemas en ese sentido. Nuestro edificio es múltiple y el cuartico está en el techo del edificio. Si usted dice que pueden ampliarse, arriba de mi techo, no lo permitiré. Pero, necesito su valoración y consideración.

      • Conviviente dijo:

        Usaron como ilegítima defensa, mediante una vecina, una carta firmada por varios testigos "amistades del piquete", del edificio multi familiar, para justificar mentirosamente que los ocupados de la vivienda vivieron mucho tiempo con el antiguo usufructuario familiar y validar el derecho al usufructo, y es una violación de la regulación establecida. Me imagino, que ahora cualquier grupo de un CDR cualquiera, pueden firmar una carta y legalizar ilegalidades, o sea se auto proclaman las leyes a su antojo. A las personas educadas con educación se trata, pero a las personas que te golpean a cada rato el techo de tu casa a propósito, como animales hay que tratarlos. He hecho varias quejas a los agentes del orden por los golpes, y la respuesta fue que hasta mí me pusieron multa, que fui el victimario. El techo de la azotea colindante es nuestro derecho, y el de todos y se debe respetar, no se debe dar golpes, ni construir sin nuestro permiso, ni habilitarlos de escombros, ni tupir los tragantes, establecido por las regulaciones, que es bonito en escrituras pero a la concreta no han funcionado, las medidas legislativas.

      • Conviviente dijo:

        En respuesta a la regulación deberían darle a los ocupantes una vivienda, desmantelar la cuartería que debe estar en los 20 metros cuadrados, y dar derecho libre a los vecinos a que puedan usar la azotea para los usos que por regulación son adecuados, y contribuir entre todos a un mejor techo, que tengamos sentido de pertenencia que es nuestro, sin ésto, el sentido solo es de quien lo vive, de una minoría, y los vecinos no se ocuparían del mismo, como mantenimientos y reparaciones.

  • ccrespo dijo:

    Ojal que todo esto no se vuelva un negocio ilicito, donde todo termina, y no quiero ser pesimista es que el cubano es asi, en todo ve el signo de dinero
    muchas gracias

    • IPF dijo:

      ccrespo: contra estas indolencias y malos hábitos actuamos a diario y para ello requerimos del apoyo de los ciudadanos honestos de nuestro pueblo, pues no podemos permitir que un proceso noble y totalmente positivo como este sea empañado por actuaciones inescrúpulosas como las que usted narra y que pudieran suceder.

    • DGV dijo:

      Buenos día CCrespo, sabemos que existen riesgos pero eso no puede mutilar las desiciones del Estado que van dirigidas a beneficiar a la población, lo que no podemos facilitarle a los inescrupulosos que intenten lucrar con estos temas tan sensibles y denunciar en el momento a esas personas, el control popular es importante.

  • Carlos M Santana dijo:

    Una excelente decisión del gobierno cubano para ordenar todo lo concerniente a la vivienda, que muchas veces como ha dicho nuestro presidente las trababas están en los papeles y la burocracia. Lo que me preocupa de la situación es que como decimos los guajiros se continuará arando con los mismos bueyes y contra ellos no he leído nada.
    Para los que trabaran la reja, que les pasará y de esos hay muchos que dilatan los procedimientos esperando lo que muchos conocemos. El que pueda sacar los costos de lo que hasta ahora le ha generado al país los tramites de la vivienda sacando un promedio por familia son unos cuantos millones de pesos que se han dejado de producir en bienes y servicios para dedicarle tiempo al papeleo, no es lo mismo obtener los documentos de la vivienda en dos visitas que pasarse como he leído varios años.
    Ese dinero ahorrado o producido a partir de ahora se revertirá en servicios y producciones para el país, que bueno estamos haciendo algo diferente y los resultados serán mejores.

    • Micons dijo:

      Es una lucha de todos, los organos de control tanto interno como externos deben jugar su papel, incluyendo la población que muchas veces permite que personas inscrupulosas se hagan de nuestro dinero es ahi donde todos debemos jugar nuestro papel, velar, denunciar y exigir el cumplimiento de los términos.

  • julius dijo:

    hablemos claro estas nuevos leyes no crean viviendas nuevas o sea no reducen el deficit simplemente legalizan las que ya estaban en varias fases asi de simple , y para colmo la television ayer mostraba imagenes de nuevas contrucciones nada que ver

    • Yolanda dijo:

      Estas nuevas politicas se aplican para las casas ubicadas en el reparto siboney en playa?? Porque hablan sobre zonas especiales y hacen referencia a algunos municipios y zonas pero no mencionan nada sobre este(siboney) que tambien es considerado zona especial.

      • IPF dijo:

        Yolanda, Playa (Siboney) no es Zona Especial

    • DGV dijo:

      Buenos días Juliu, en el deficit habitacional están las viviendas nuevas a construir ya sea por reposición por mal estado técnico o porque no existen por diferentes causas, por tanto todo lo que se convierta en vivienda incrementa el fondo, disminuye el déficit. Ciertamente los usufructos y arrendatarios si están en el fondo, donde no se podía mejorar, ampliar y ahora al obtener propiedad, puede hacerlo. Todas las acciones constructivas en local convertidos en vivienda, al no tener titulo de propiedad No está en el registro del control del fondo habitacional y por tanto cuando se ordene y legalice, se registra en fondo y evoluciona el fondo de forma positiva.

  • Andrés Gómez dijo:

    Una pregunta a los compañeros: En una vivienda con su propiedad normal con condiciones de habitabilidad adecuadas se hace una ampliación en su parte posterior (sin afectar ninguna regulación urbanísitica), pero sin el permiso que se exige en esos casos,¿ que se puede hacer para la legalización correspondiente?

    • IPF dijo:

      Andres, el propietario de vivienda que construyó(amplió) sin los permisos deberá dirigirse a la Oficina de Trámites para analizar si procede su solución por la Resolución Conjunta No 1 del 2016, su caso no está recogido dentro del Acuerdo 8574

  • Borges dijo:

    Yo tengo contrato de arrendamiento de un apartamento en un ediificiomultifamiliar. También construí, con la autorización de la Junta de Administración un garaje en la zona común del edificio. ¿Es garaje lo puedo incluir en la propiedad del apartamento????

    • micons dijo:

      Buenos días, no es posible la inclusión en la propiedad de su apartamento el garaje indebidamente construido en el área común del edificio, pues la junta de la administración no es competente para efectuar estas autorizaciones, al encontarse estas áreas vedadas en su particularización a favor de algún titular de apartamento del edificio.

  • Hector dijo:

    La casa de mi mamá fue construida hace 50 años por nuestra revolución y está enclavada en una comunidad donde todas las viviendas fuerton entregadas a raíz de haber concluido la comunidad, tiene Titulo de Propiedad y ahora quiere pasarle la propiedad a sus hijos, en la DMV le piden las medidas de casda habitación para que el arquitecto haga dee nuevo el trabajo, además de pagar el servico de 200 pesos. Si la vivienda no ha sufrido ninguna mopdificacxión, solo es traspaso de propiedad, yo pregunto Por qué hay que hacer trámites nuevos, si todo se mantiene como dice la propiedad? que de hecho dicen allí que ya esa propiedad no vale que hay que hacerla nueva, no entiendo nada

    • Micons dijo:

      Su titulo debe estar actualizado e inscripto en el Registro de la Propiedad de su territorio y solo despues podrá concurrir a la notaría del municipio para hacer la donación que se pretende, la DMV no tiene ninguna intervención de acuerdo a lo que usted narra, el arquitecto de la comunidad si debe elaborar el documento técnico y una vez recibido este por usted, dirigirse a la DMPF a solicitar Dictamen tecnico y con este poder actualizar su titulo e inscribirlo.

  • UMY dijo:

    Buenos días, soy habitante de un usufructo gratuito de dos cuartos colindates declarados inhabitables, pero que arreglandolos tendrían las condiciones las condiciones necesarias para obtener su propiedad. Que pasos he de seguir con está nueva ley. Gracias

    • IPF dijo:

      UMY: Para lograr su objetivo debe hacer la solicitud en la Dirección Municipal de la Vivienda a los efectos de su evaluación y decisión.

    • gisela dijo:

      hace más de 40 años pagamos un apartamento en usufructo que le dieron en mi mamá que ya falleció hace 14 años y seguimos pagando la casa, tengo todos los papeles en regla, podré solicitar la propiedad de la vivienda por tantos años que llevamos pegándola, o no tenemos derecho a eso? por favor que alguien me diga porque nadie contestó a mi otro comentario parecido a este, tengo 67 años y pregunto porque no quiero hacer trámites pos gusto. gracias.

  • ricardo dijo:

    El apartamento esta a nombre de mis padres ya fallecidos, cuales son los pasos a seguir para legalizarlo y ponerlo a mi nombre, pues aunque vi la mesa redonda, aún no estoy muy claro, gracias

    • micons dijo:

      Buenos días, si sus padres eran propietarios de la vivienda, es de aplicación lo establecido en el procedimiento de adjudicación de herencia establecido en Ley para lo que requiere el asesoramiento de abogado del Buefete Colectivo de su elección. Las nuevas políticas nada tienen que ver con ese proceso.

  • sahily dijo:

    Necesito me aclaren una duda cuando dicen Varadero no se refieren a Santa Marta pues ya nosotros pertenecemos a cardenas o si estamos para estas leyes incluidos en varadero, por favor necesito aclararme con esto.
    Saludos

    • IPF dijo:

      Sahily, Santa Marta está contemplada dentro de la Zona de Alta Significación para el Turismo con su normativa específica

  • LR dijo:

    En el municipio donde vivo la abogada de la vivienda tiene un atrazo de resoluciones por hacer tremendo. La misma ha tenido que ausentarse por diversas razones (actualmente se encuentra de licencia sin sueldo) y se le ha ido acumulando trabajo. Cuándo esta persona no se encuentra ejerciendo su labor, no hay nadie que la sustituya? Desde hace seis meses mi trámite de propiedad aparece en estado "TECLEANDO". Creo que se deben tomar medidas para que el trabajo del abogado de la vivienda no se interrumpa cuando la persona se ausenta de manera reiterativa y por largos periodos de tiempo. El trámite de propiedad se ha hecho en los tiempos establecidos pero una vez llegado a la abogada comienza la dilación.

    • IPF dijo:

      LR:Usted tiene razón en su comentario, situaciones como estas pueden presentarse pero los directivos tenemos la responsabilidad de adoptar medidas para darle solución a la problemática existente y no afectar a la población.

  • eddycuba dijo:

    Quisiera saber que ha pasado con la ley que regulará el tema de o los edificios multifamiliares. En mi caso vivo en uno de dos pisos que realmente no es un edificio más bien un biplanta y hay muchas limitaciones y regulaciones que ya no se ajustan al momento actual. Todos esperábamos que en esta ley saliera algo pero no fue así.

    • micons dijo:

      Buenos días, con respecto a los edificios multifamiliares existe una norma reguladora de su régimen jurídico y resulta la Resolución No. 4 de 1991 del extinto Instituto Nacional de la Vivienda total y plenamente vigente en la actualidad y cuyo articulado define qué se considera como edificio multifamiliar, por lo que si en el que Ud.. vive se ajusta a esa categoría, se encuentra obligado a observar las regulaciones especificas para este tipo de inmueble. El problema actual es que las juntas de administración y los propios titulares de los apartamentos, con frecuencia infringen las reglas e invaden las áreas comunes.

  • Men dijo:

    por favor, que alguien me diga que debo hacer o a donde ir para resolver las filtraciones en mi apartamento durante más de 10 años en los que el vecino de los altos no ha realizado la mínima acción por resolverla argumentando no tener posibiliades económicas y al contrario ha efectuado modificaciones sin los requerimientos técnicos adecuados que ha agudizado la situación, he hecho la denuncia a la Dirección del Municipio Habana del Este por 5 ocaciones en los últimos años y no he recibido la más mínima atención al problema.......

    • micons dijo:

      Buenos días, en su caso debe solicitar los servicios del Arquitecto de la Comunidad a los efectos de que cuantifique los daños sufridos en su apartamento y solicitar el resarcimiento de sus daños ante el Tribunal competente bajo la representación de abogado del Buefete Colectivo de su elección. Este tratamiento no entra en la nueva política debatida.

  • Aleida dijo:

    La Habana Vieja es muy grande y no todas las viviendas tiene valor patrimonial ni están en zonas de turismo. Creo que debe analizarse caso a caso. Hay muchas personas que tienen usufructo s o son arrendatarios desde hace muchos años y aspiran a un día poder ser propietarios de sus viviendas en las que han hecho inversiones para para que estén confortables y bellas. No sé debe ser esquemático y decir que no a todos.

    • Micons dijo:

      Las viviendas que no estén dentro de los derroteros de las zonas de alta significación para el turismo acceden a lo regulado en las nuevas disposiciones. Esa es la cuestión. Dónde está el immueble para que se configure el requisito territorial.

      • Enriluis dijo:

        por favor aclarar eso de los derroteros que significa, eoss terminos no me quedan claros

  • Idania Rodriguez dijo:

    El tema de la vivienda es un problema en el que el país viene trabajando por resolver hace muchos años, que con los eventos climatologicos, la situación se agudiza más, en los últimos meses nuestro Presidente de los Consejos de Estado y de Ministro le ha dado un seguimiento al tema donde existe muy buena opinión de la población. Las nuevas normas de la vivienda publicada en la Gaceta Oficial el 26 de abril del presente año y que dentro de un mes entran en vigor por un término de 6 años, es preocupante que en el municipio Santa Cruz del Sur en la provincia Camagüey, ya que hace mas de 2 años la Dirección Municipal de la Vivienda no consta de jurídicos, el año anterior los tramites fueron atendidos por juridicos de la Dirección Provincial de Camagüey, no siendo así este año, cuestión preocupante para enfrentar los nuevos cambios.

    • micons dijo:

      Buenos días, tal como se abordó en la Mesa Redonda, los gobiernos municipales y provinciales asumen la responsabilidad de crear las condicones minimas indispensables para que la implementación de las nuevas políticas se cumplan, y eso incluye el completamiento y preparación de las personas que asumirán su tramitación, por lo que deberán buscar las variantes que encaminen la solución de los asuntos

    • micons dijo:

      Buenos días, como se ha abordado en la Mesa Redonda, los gobiernos municipales y provinciales son los entes responsables con la debida implementación de la política y asumen la creación de las condiciones mínimas indispensables en cada territorio se cumplan con las nuevas políticas, y ello incluye el completamiento de la plantilla y la capacitación de los implicados.

  • Pedro Ramírez Muñoz dijo:

    En el año 1988 compré una casa en momentos en que la compraventa de casas no estaba permitida. Cuatro años después soy declarado arrendatario de la vivienda teniendo que pagar una cuota mensual la cual he cumplido disciplinadamente.
    Pregunto
    ¿Las nuevas normas jurídicas sobre la Vivienda legalizan situaciones de este tipo convirtiendo a los arrendatarios en propietarios de la vivienda?

    • Micons dijo:

      Los arrendatarios permanentes de viviendas estatales acceden a la transferencia de la propiedad. El trámite comienza en las direcciones municipales de la Vivienda, acreditando el pago y el estatus, es decir, el contrato.Lo pagado se contempla para la adquisición de la propiedad.

  • MML dijo:

    Qué sucede en el caso de que una persona fallecida recientemente era ocupante ilegal pero le fue otorgada residencia permanente a ella y todo su núcleo familiar. ¿Los hijos reciben algún beneficio? ¿Tienen derecho u oportunidad de legalizar la vivienda? La misma posee cuarto y baño.

    • micons dijo:

      Buenos días, le recomendamos que presente su inquietud en la Oficina de Trámites o la Dirección Municipal de la Vivienda de su territorio pues la información que presenta es contradictoria, ya que no se entiende que alguien a la que le ha sido declarada ilegal su ocupación recientemente, luego se le reconozca la residencia permanente si aclarar en qué concepto de ocupación. Entendemos que si fueron declarados arrendatarios en el lugar, y el origen de su declaración de ocupante ilegal no es por sanción penal o por aplicación de los decretos leyes 232 y 149, pudieran acceder a la aplicación de esta política.

  • Leo dijo:

    Creo q vendría muy bien estos cambios a ver si se queda a detrás un poco de burocratismo que afecta hoy a la población y q los administrativos tengan conciencias de estos cambios q muchas veces no se acogen a los cambios por la mentalidad obsoleta que tienen el mal proceder en su dirección creo q a esto le faltara mayor control por parte de los directivos de arriba y no dejarle todo a la base porque estoy seguro q si se le deja a la espontaneidad los problemas siguen y las personas se casan de los tramites que él ve para aquí y el ve para haya eso q cansan la verdad y que se incremente los materiales de la construcción q están escasos y bastante caros.

  • Beatriz dijo:

    Mi familia posee un terreno en el cual una vecina construyo su casa y por más tramites que hemos hecho durante alrededor de 10 años ninguno fue efectivo para lograr detener su construcción. Mi pregunta es, ¿la Ley nueva le permitirá legalizar esa vivienda que fue construida ilegalmente y sin el permiso de los dueños del terreno? ¿perderemos ese terreno habiendo debidamente realizado tramites y mas tramites para impedir esa construccion? Agradeceria respuesta sobre este asunto.

    • IPF dijo:

      Beatriz: Si usted demuestra la propiedad sobre ese terreno y las acciones que ha realizado para que se proceda por la administración responsable contra la construcción ilegal, no debe prosperar su legalización.

  • Aciel dijo:

    Ojalá esto sea rápido y no haya que llevar regalos para agilizar el proceso

    • micons dijo:

      Buenos días, la política está diseñada para que no haga falta, esperamos que la población asuma un protagonismo en la efectividad de su aplicación.

  • DLR dijo:

    Una persona que recibio resolución de otorgamiento de vivienda por el Estado, avalada por las Direcciones Provincial y Municipal de la Vivienda, pero que no ha podido hacer el pago correspondiente de la misma por el tema codeudores solidarios, y se pasó del término establecido para pagarla, ¿que pasos tiene que dar para terminar este proceso y obtener su legitima propiedad?

    • micons dijo:

      Buenos días, es responsabilidad de las instituciones bancarias que, una vez que las personas concurren en término a afectuar la tramitación correspondiente a la trasnferencia bancaria, deben recepcionar el trámite a los efectos de que se tenga por presentado en término, pues de lo contrario se crea un perjuicio a la persona beneficiaria, que transcurrido el término de 30 días hábiles puede ser declaradfo arrendatario por la Administración, en tal sentido le sugerimos que se presente en la isntitución bancaria a los efectos de que se tenga por presentada su solicitud desde la primera vez que acudió a realizar su trámite.

  • Santacruceño dijo:

    Hola:

    Soy propietario de un apartamento en un edificio multifamiliar de 5 pisos en Santa Cruz del Norte, Mayabeque. La cuestión es que dicho apartamento es de 1 solo cuarto y tengo 2 hijos que unido a mi es posa totalizamos cuatro convivientes, como ud se imaginará estábamos bien apretados, un buen día alguien nos hizo una sugerencia y nos arriesgamos, el caso es que le compramos al vecino del apartamento de enfrente 1 de sus 2 cuartos, como es lógico A RIESGO E ILEGALMENTE, su propiedad dice 2 cuartos y la mía 1; el acceso al mismo es por el interior del apartamento, no toca paredes de carga ni considero que viole regulaciones de tipo urbanísticas ni territoriales pues en mi propio edificio las personas no saben de este tema porque no se ve desde afuera, no cambia en nada el aspecto del edificio. La DMV y DMPF de mi localidad evidentemente no conocen del tema puesto que insisto en que no se observa desde afuera, ni de adentro, solo si revisas las casa y comparas las propiedades es que se observa la incongruencia. Al hacinamiento que hice referencia se suma que mi esposa está embarazada nuevamente, lo cual es más inconsistente aún con la existencia de un apartamento de 1 solo cuarto. El otro propietario está muy de acuerdo en permanecer como estamos, de hecho también es del criterio de ver la posibilidad de legalizarlo.

    Mis preguntas son:

    1- ¿Puedo yo mediante el acuerdo 8574/2019 del Consejo de Ministros legalizar esta acción?
    2- ¿Violé yo alguna regulación urbana o territorial?
    3- En caso de que se pueda legalizar ¿Qué pasos debo dar?; ¿ante que autoridad debo presentarme DMV o DMPF?

    Saludos

    • IPF dijo:

      Santacruceño, el Acuerdo 8574 no contempla la legalización del acto realizado por usted

  • tt dijo:

    mi vivienda es un usufructo gratuito , yo vivo en c.habana , yo no tengo baño uso el colectivo que es propio del edificio porque no tengo como hacer conexión para poder hacer un baño en mi casa ni tengo como ampliarme, me pueden explicar como es que si yo pido un local para vivir como las personas tengo que pagar el precio del mismo y además construir por esfuerzo propio mis supuesta vivienda si yo soy la única persona que mantiene la casa con una persona mayor de 82 años que su chequera sirve nada más para comprar las medicinas del tarjetón de que estamos hablando.

    • Micons dijo:

      Las personas que no puedan asumir la solución habitacional por esfuerzo propio por no tener la solvencia para hacerlo, puede al amparo de la legislación vigente, solicitar el subsidio. Debe informarse con los compañeros de Vivienda, de las direcciones municipales de Trabajo o con los abogados en los bufetes colectivos sobre los requisitos para acceder. La solicitud se hace en las direcciones de Vivienda cuando se realizan las convocatorias.

      • Taxista dijo:

        Claro y que tome aciento a esperar unos añitos

  • maribelfv dijo:

    mi suegra es arrendataria permanente desde el 2011 de una vivienda ubicada en el reparto Siboney playa y vive ahi desde 1971, mi pregunta ¿estas nuevas politicas tambien se aplican para este reparto?

    • IPF dijo:

      Maribel, a partir de los datos que usted aporta, su suegra puede beneficiarse del Acuerdo 8574 para lo que deberá iniciar el proceso en la Oficina de Trámites despues del 26 de mayo fecha en que se pone en vigor dicho Acuerdo.

Se han publicado 567 comentarios



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Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Director de Creación de Contenidos de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda y Cuadrando la caja. Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómezen 2024. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@ideasm.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Yunier Javier Sifonte Díaz

Yunier Javier Sifonte Díaz

Graduado de Periodismo en la Universidad Central "Marta Abreu" de Las Villas en el año 2016. Periodista de Telecubanacán. Colaborador de Cubadebate. En Twitter: @yunier_sifonte

Roberto Garaycoa Martínez

Roberto Garaycoa Martínez

Fotorreportero. Colabora con Cubadebate y el sitio de la Mesa Redonda.

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