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Nuevas medidas migratorias de Cuba: Respuestas a los lectores

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Una cubana muestra su pasaporte. Foto: Enrique de la Osa/ Reuters.

Una cubana muestra su pasaporte. Foto: Enrique de la Osa/ Reuters.

Las cuatro nuevas medidas migratorias anunciadas este fin de semana por el canciller cubano, Bruno Rodríguez, en apenas unos días han generado un intercambio con más de 600 comentarios en nuestra página web y redes sociales. Muchos de los lectores han enviado a Cubadebate sus dudas acerca de cómo repercutirán estas disposiciones.

El domingo intentamos explicar qué significan las medidas y a quiénes benefician, y hoy volvemos sobre el tema para ampliar sobre cuáles son los aspectos que han sido modificados y cuáles se mantienen. Para eso elaboramos algunas preguntas que resumen las principales inquietudes de los lectores. Lo que siguen no son juicios personales, sino información derivada de la consulta a fuentes oficiales y a la Ley 1312 o Ley de Migración.

1- ¿Pueden los ciudadanos cubanos entrar a Cuba con el pasaporte de otra nación?

No. Las nuevas medidas no modifican lo establecido en la ley vigente sobre este tema. Los ciudadanos cubanos deben entrar al país con el pasaporte de Cuba. Así lo recoge el artículo 44 de la Ley de Migración:

Para entrar al territorio nacional los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente, expedido a su nombre o documento equivalente. En el caso de los emigrados deben presentar su pasaporte debidamente habilitado.

Lo que cambia en este apartado de la ley es la segunda oración y de ahí se desprende la próxima pregunta.

¿Qué significan las nuevas medidas migratorias de Cuba?

2- ¿Qué es la habilitación del pasaporte?

La habilitación del pasaporte es un requisito que se exige desde el 2004 a los emigrados cubanos que deseen visitar Cuba. Estos deben solicitar la "habilitación" antes de viajar y si no tienen limitaciones se le concede de forma indefinida. Los ciudadanos cubanos con residencia en Cuba no la necesitan. A partir del primero de enero del 2018 será eliminada, por lo que ningún emigrado cubano tendrá que volver a solicitarla. Así lo explica la nueva medida:

Se elimina la “Habilitación” del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos.

3- ¿Quiénes tienen la condición de "emigrado cubano"?

Según las normas actuales, un emigrado cubano es aquella persona que abandona el país de manera ilegal o permanece en el exterior durante más de 24 meses y no solicita prórroga. El artículo 9.2 de la Ley 1312 dice:

Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses, sin la autorización correspondiente; así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.

Al entrar en la categoría de "emigrado", esa persona pierde algunos derechos en Cuba como el de conservar la propiedad de una casa o carro (los familiares pueden heredarlos) o el de participar en las elecciones. No obstante, conserva la ciudadanía cubana y tiene derecho de recuperar su estatus de residente en Cuba, a través del proceso conocido como "repatriación". Así lo recoge el Artículo 48:

Los ciudadanos cubanos emigrados que pretenden establecer su residencia en el territorio nacional lo solicitan ante las representaciones diplomáticas o consulares, o ante la oficina de trámite del Ministerio del Interior que corresponda, cuando se encuentran en Cuba.

No se debe confundir con los "residentes cubanos en el exterior", quienes están autorizados a residir con carácter permanente en el exterior sin perder su residencia en Cuba. Esta condición (normalmente) se le concede a personas que contraen matrimonio con extranjeros y solicitan residir en el país del cónyugue sin perder su vínculo con el país.

Sobre la permanencia de las personas con dichos estatus en Cuba, la Ley Migratoria aclara en su Artículo 47:

1.- Los ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba.

2.- Los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior pueden permanecer hasta 180 días en sus visitas a Cuba.

3.- En ambos casos, la autoridad migratoria puede prorrogar el término cuando corresponda.

4- ¿Eliminar la "habilitación" tiene alguna relación con la "prórroga del pasaporte"?

No. Se trata de dos conceptos diferentes. La habilitación del pasaporte no tiene ninguna relación con la prórroga, que debe hacerse con carácter bianual. La habilitación es solo para los "emigrados", la prórroga para todos. La "habilitación" desaparecerá en 2018, la "prórroga" no.

A partir del próximo primero de enero no será necesario la habilitación del pasaporte cubano. Imagen: CubaMINREX/ Cubadebate.

A partir del próximo primero de enero no será necesario la habilitación del pasaporte cubano. Imagen: CubaMINREX/ Cubadebate.

El pasaporte cubano sigue siendo válido durante dos años (prórroga) y vigente durante seis (renovación). El artículo 24 es muy conciso en este tema:

El Pasaporte Corriente es válido por dos años, prorrogables por igual término hasta un total de seis años. Las prórrogas se solicitan ante las oficinas de trámite del Ministerio del Interior o ante las representaciones diplomáticas o consulares u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.

5- ¿Se eliminará la "prórroga"? ¿Aumentará el tiempo de vigencia del pasaporte cubano? ¿Se reducirá el costo del pasaporte?

Las tres preguntas están agrupadas en un solo punto porque tienen la misma respuesta: ninguna de las cuatro nuevas medidas aprobadas incluye nada al respecto de estas cuestiones. No obstante, la nota divulgada concluye: "el Gobierno de Cuba continuará estudiando nuevas medidas de actualización de su política migratoria".

Cuba anuncia cuatro nuevas medidas migratorias

6- ¿Se permitirá la entrada a los ciudadanos que salieron ilegalmente del país?

Sí. Los ciudadanos que salieron ilegalmente de Cuba podrán regresar sin necesidad de esperar ningún periodo de tiempo determinado.

Ahora bien, la nueva política mantiene la exclusión a quienes penetraron de forma ilegal en el territorio de la Base Naval de Guantánamo, se mantiene que esas personas no pueden regresar a Cuba. En este grupo no se incluyen a los que fueron interceptados en el mar por los guardafronteras estadounidenses y luego llevados a la Base.

Se permite la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.

7- ¿Qué sucede con quienes abandonaron misiones o delegaciones en el exterior?

Las medidas recientemente anunciadas no incluyen a las personas que abandonaron misiones médicas, diplomáticas, etc. o delegaciones deportivas, empresariales, académicas, etc. En este caso, se mantiene la limitante de entrar al país durante los ocho años posteriores al abandono de la misión. Solo se permite antes por razones humanitarias.

Sobre la posibilidad de eliminar esta regulación en el futuro, repetimos que las nuevas normas no abarcan nada al respecto y también que "el Gobierno de Cuba continuará estudiando nuevas medidas de actualización de su política migratoria".

8- ¿Esto incluye a quienes finalizaron la misión y no regresaron a Cuba?

Sí. El término de la misión se considera cuando se regresa a Cuba, por tanto, aunque hayan terminado el periodo de trabajo en el exterior, sino regresaron a Cuba tendrán la limitante de ocho años sin entrar al país.

MINSAP reitera normativa sobre profesionales que abandonen sus misiones

9- ¿Los médicos que abandonaron misión pueden reinsertarse en el sistema de salud cubano antes de los ocho años?

Sí. Según aprobó hace tres años el Ministerio de Salud Pública de Cuba, todos los profesionales de la salud que abandonaron misiones pueden reincorporarse al trabajo en Cuba y participar en otras misiones si lo solicitan a través del consulado cubano más cercano al lugar donde se encuentren y cumplen con las regulaciones migratorias del país.

El pasado 3 de febrero, el Minsap reafirmó esta disposición:

El Ministerio de Salud Pública reitera la disposición de permitir que los profesionales del sector que abandonen sus misiones de colaboración regresen a Cuba y se reincorporen al Sistema Nacional de Salud, como lo han venido haciendo desde el año 2014, de acuerdo con las regulaciones migratorias vigentes.

10- ¿Pueden los cubanos residentes en el exterior viajar a Cuba en embarcaciones de recreo?

Sí. Pero como aclara la nota por el momento debe ser por las marinas turísticas internacionales "Hemingway" en La Habana y "Gaviota-Varadero" en Matanzas.

Se autoriza la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero. Una vez que estén creadas las condiciones, se ampliaría progresivamente a otras marinas.

Por otro lado, los cubanos residentes en Cuba todavía no están autorizados a viajar en embarcaciones de recreo (yates).

11- ¿El hijo de un cubano nacido en el exterior puede adquirir la nacionalidad cubana sin viajar a Cuba?

Sí. Así lo explica la cuarta medida divulgada el pasado sábado:

Se elimina el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.

Es suficiente con que uno de los dos padres sea cubano, no es necesario que los dos lo sean, y solo abarca a los "hijos", no a ningún otro tipo de parentesco familiar.

Como ya explicamos el domingo: "Las principales beneficiadas serán las familias residentes en los países que no otorgan la nacionalidad a través del ius solis (derecho del suelo). Algunas naciones solo otorgan la nacionalidad por el ius sanguinis (derecho de sangre), o sea por ser hijos de ciudadanos de ese país y no por haber nacido allí. Por tanto, con la legislación vigente los hijos de cubanos en esos países, al nacer no tenían nacionalidad ni cubana ni del país en cuestión. A partir del primero de enero ya los padres podrán tramitar la nacionalidad cubana de sus hijos nacidos fuera de Cuba a través de los consulados, sin necesidad de viajar a la Mayor de las Antillas".

12- ¿La embajada de Cuba en Washington continuará con sus actividades consulares?

Sí. A pesar de la decisión del gobierno de los Estados Unidos de retirar a 15 miembros de su personal, la embajada cubana en Washington continuará ofreciendo sus servicios consulares.

EEUU ordena salida de personal diplomático cubano en Washington

Descargue en PDF (636 KB): Ley No. 1312 “Ley de Migración” (Actualizada en 2012)

Para más información visite los sitios: 

Se han publicado 203 comentarios



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  • jose a roque dijo:

    podrán entrar aquellos que por distintas razones se le niegan la entrada al país y no están en la categoría ya reflejada y anunciada ?

  • Eladio Sue dijo:

    Mi pregunta,puede repatriar un Cubano teniendo Nacionalidad de otro País o entregar definitiva la ciudania Cubana cual país Nació, como en muchos países que tiene dos donde nació y donde se nacionaliso,por derecho de peticion, en Cuba así es,como en otros paises, Si o No, necesito repuesta att Ela

  • Eladio Sue dijo:

    Ola mi comentario un Cubano se Nacionaliso en otro país puede repatriar se en Cuba como un Cubano tener el derecho como cubano y mantener doble ciudadanía, como lo tienen la mayoría de países es decir donde nació y se nacionaliso,derecho mundial, necesito saber Att...

  • luciano dijo:

    el costo del pasaporte cubano y su validez no hay otra forma de llamarlo que un atraco a mano armada por no decir una falta de respeto a la inteligencia. es el pasaporte más caro del mundo y el que menos dura. si cambiaran esta situación los viajeros serian muchísimo más.

  • Revenge dijo:

    Excelente intencion de esclarecer, pero no culpo al periodista por las lagunas que permanecen en la interpretacion de las medidas, que espero queden salvadas con la publicacion de los documentos legales:
    1- Se mantiene en la categoria de delito la salida ilegal del pais? Estan expuestos a un proceso legal quienes viajan fuera del pais de esta manera, y regresan? Porque hay una contradiccion: "Desertar" de una mision o viaje oficial de trabajo, no esta reconocido legalmente como delito, pero acarrea la prohibicion de regresar antes de los 8 años. Sin embargo, quienes abandonan el pais ilegalmente podran regresar cuando quieran, a pesar de que tal accion esta considerada como delito.
    2- Los hijos de emigrantes, y todo el que regrese despues de N años... tendran derecho a canasta basica, atencion medica e instruccion gratuita? Aun cuando tras su regreso no trabajen y por lo tanto, no aporten al presupuesto nacional? Porque esto es injusto e irrespetuoso hacia los que con su bajo salario subsidian estas prestaciones y se quedan sin cobrar cuando su empresa no cumple el plan. O a los que, cada vez que van a un hospital, farmacia o policlinico, les recuerdan que "el servicio de salud es gratuito pero cuesta".
    3-Se revisara la incongruencia de prohibir la doble ciudadania en la Constitucion y exigir el pasaporte cubano a los oriundos de Cuba que ya han adquirido otra nacionalidad?
    4- Cuando actuamos bajo el principio de que "...la problemática migratoria cubana transita inexorablemente por la política de hostilidad que los gobiernos de Estados Unidos han desarrollado contra nuestro país por más de 50 años" ... nos damos cuenta que con esta actitud de codependencia hacia USA en este y otros ambitos, les estamos dando las herramientas para que influyan a su antojo en el orden y funcionamiento de nuestro pais? Se la hemos puesto super-facil: Si ellos quieren que se tome X medida para j*der al pueblo o poner la cosa mala, solo tienen que proceder de forma tal que el resultado logico sea esa medida u otra similar.
    5- Seguira siendo la existencia del pasaporte y los terminos de prorroga, un renglon de ingresos economicos para el pais? O se ajustaran los precios de estos servicios a sus costos reales?
    6- Los intereses de los cubanos emigrados que no residen en USA, y de los que viven en Cuba, seran considerados en el tema de la politica migratoria? O una vez mas se fue de lo sublime a lo ridiculo, y ahora los cubanos que viven en ese pais se encuentran en una categoria superior al resto?
    Espero que la publicacion de las leyes aclare estas y otras dudas. Gracias a CD por contribuir a la informacion ciudadana.

    • ANGEL dijo:

      REVENGE, BONITO TU NOMBRE ESPERO K SEPAS LO K SIGNIFICA Y TE TENGO UNA PREGUNTA
      SOY CUBANO EMIGRADO, CIUDADANO DE OTRO PAIS Y APORTE 30 ANOS AL PRESUPUESTO NACIONAL, SI ME REPATRIO TENGO DERECHO A RECLAMAR AL GOV MI RETIRO POR EL TIEMPO K APORTE AL PRESUPUESTO NACIONAL? YO IMAGINO LA RESPUESTA PERO PUEDO ESTAR ERRADO, ES DE HUMANOS EQUIVOCARSE. ME AYUDAS CON ESTO , POR FAVOR, GRACIAS.

  • Laura dijo:

    Los marineros y capitanes de la Marina Hemingway no pueden salir a pescar si no pagan un permiso de 5.cuc cada tres meses? ese trámite continuará? Y a su vez no puede montarse en embarcaciones con otro marinro para la pesca. Estas trabas continuarán?

  • DRM dijo:

    Es algo sierto porque no dejan que entren los medicos cubanos que se quedarón en otro país ,y añgunos que han salido ILEGALMENTE DEL PAÍS entran al cabo de un tiempo entran y no de 8 años sino de un brebe tiempo eso es INJUSTO...

  • NENO dijo:

    El pasaporte cubano se expide con u na validez de 6 años y debe ser prorrogado dos veces cada dos años. Realmente no es válido por 6 años sino por 5 años y medio porque cuando vas a viajar si tu pasaporte se vence en menos de 6 meses no te permiten salir y debes sacar uno nuevo, de igual manera si la prórroga se vence en menos de 6 meses deberás actualizarlo, aunque vayas a viajar por pocos días. Yo pregunto lo siguiente:
    ¿Por qué no se aumenta el tiempo de vigencia del pasaporte hasta un período de 10 años para los adultos y se eliminan las prórrogas? Una persona adulta no cambia mucho fisicamente.
    ¿Por qué se cobra el pasaporte cubano en CUC si esta no es la moneda en que se pagan los salarios de la gran mayoría de los trabajadores cubanos?
    ¿Por qué el pasaporte cubano es tan caro? Un ejemplo sencillo, el pasaporte españól tiene un costo de unos 30 EUROS equivalente a 30-35 CUC según la tasa de cambio y es válido por 10 años para los adultos sin necesidad de prórrogas.
    Creo que sería conveniente y provechoso para todos los cubanos que vivimos y trabajamos en Cuba y viajamos por necesidad que se tuvieran en cuenta estas consideraciones.

  • Josefa dijo:

    No acabo de entender porque se le prohibe la entrada a los que se fueron por la Base Naval, ellos tambien dejaron familias aca

  • jose dijo:

    como tiene previsto el Consulado cubano en Washington dar respuesta a la demanda de prorroga con una sola persona si es obligatorio mantenerla?, creo que debería pensarse más en las facilidades de los cubanos a viajar libremente a Cuba que en el dinero a recaudarse. la famosa habilitación siempre ha sido un paso adicional innecesario y su cancelación no representa ninguna ventaja. la prorroga cada dos años se convierte en año y medio, eso lo saben las autoridades y es en extremo molesto e innecesario.

  • keurys dijo:

    si un emigrado cubano viene en un yate de su propiedad en el 2018, sus familiares cubanos, podran visitar su embarcación atracada en la marina y podran salir de paseo o de pesca en las aguas territoriales cubanas

  • keurys dijo:

    otra interrogante es en cuanto a lo que pueden trarer y dejar a sus familiares cubanos los emigrados que vengan en embarcaciones al país, por avión sin caracter comercial te dejan traer determinados kilogramos de peso teniendo en cuenta las posibilidades de carga y lo que esta autorizado en las normas de la aduana, en el caso de los que vienen e yate semantiene las mismas normas o pueden traer más kilogramos porque vienen en sus propios barcos claro esta sin violar las normas establecidas

  • Dayan dijo:

    Bueno, segun este articulo, ahora tengo una duda:

    "No se debe confundir con los “residentes cubanos en el exterior”, quienes están autorizados a residir con carácter permanente en el exterior sin perder su residencia en Cuba. Esta condición (normalmente) se le concede a personas que contraen matrimonio con extranjeros y solicitan residir en el país del cónyugue sin perder su vínculo con el país.

    Sobre la permanencia de las personas con dichos estatus en Cuba, la Ley Migratoria aclara en su Artículo 47:

    1.- Los ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba.

    2.- Los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior pueden permanecer hasta 180 días en sus visitas a Cuba.

    3.- En ambos casos, la autoridad migratoria puede prorrogar el término cuando corresponda"

    Mi esposa viajo' a USA en el 2010 con una visa Fiance (novia/prometida) con la intencion de casarnos. Soy Cubano naturalizado en USA. Acaso le aplicaria a ella entonces la condicion de "Residente Cubana en el Exterior" en vez de "Emigrada", o eso solo le aplica a nacionales casados con miembros de otras nacionalidades (extranjeros)? Me gustaria que alguien me aclarara eso. No hemos ido a Cuba desde el 2012. Saludos!

  • ROSARIO dijo:

    un cubano que en el año 80 salio por el mariel que lleva 37 años como residente en Estados Unido y que a entrado 1 sola vez a cuba en el 2008 , ?puede seguir biniendo,? con que requisito.? tambien tiene una niña con una brasileña que es nacida alla, como pueden hacer para visitar a sus familiares en cuba?

  • Rodolfo González Pérez dijo:

    La prórroga del pasaporte es necesaria para entrar a Cuba, pero no para viajar a otro pais que no sea Cuba. Entonces el pasaporte sí es válido por seis años, no por dos. Esto lo convierte en una discriminación a los cubanos que viajan a Cuba, sean emigrados o no, pues para mantener la posibilidad de viajar hay que renovarlo- previo pago de 20 cuc cada vez- cada dos años, lo que hace que realmente cueste 140 cuc. Es caro.

  • Lupa-Catalejo/art 53.Const. dijo:

    Tal parece, que los cubanos que estamos en Cuba, que somos los que soportamos el bloqueo de allá y las deficiencias de acá, que cumplimos con lo que se pidió aquí. Que vemos a nuestras mujeres “inventar” para cocinar diario, que pasamos trabajo con la electricidad, que tenemos solo de turismo el campismo a nivel del salario medio en CUP, que soportamos la transportación mala, los servicios malos, las galletas de sal duras, las ineficacias en algunas ramas de la direcciones territoriales, que no comemos carne de res hace años, ni langosta, ni camarones, que solo vemos la leche en polvo, etc, etc. Pero que tenemos a favor, los logros de los servicios médicos de gratis, trabajo seguro, jubilación asegurada tranquilidad social, más de catorce vacunas gratis, para nuestros niños, y educación gratuita entre otros logros.
    Que somos los que llenamos la Plaza de Revolución, vamos a votar, compramos y leemos los periódicos, los que vamos a las rendiciones de cuenta, que cumplimos las misiones sin deserciones. Me pregunto y le pregunto al canciller y a los demás ¿qué ventajas tenemos? Ya es momento que alguien piense en los casi 11 millones que estamos del lado de acá. Que se reúnan más con nosotros, para ver cómo hacemos que los pasaportes, los documentos, los exámenes médicos, y todos los trámites para viajar y los aduanales, aunque sean de visita sean en CUP, de acuerdo con el salario medio del trabajador cubano. Entonces sí que leeré ese titular con agrado y mucha alegría: “Anuncia Cuba nuevas medidas migratorias”, más si dice: “que beneficia a los cubanos que están en Cuba.”
    Disculpen los cubanos que radican fuera del país, no tengo nada contra ninguno, aunque se hayan “quedado, “desertado” sean deportistas o médicos, se hayan ido por Guantánamo o dentro de un contenedor, para mí siguen siendo cubano, con los mismos derechos y el futuro lo ratificará, todo lo demás para mi es artificial y dejara de existir alguna vez. Pero pienso que los cubanos de aquí son los que más necesitan mejorar, y ustedes que les quiten todas las prohibiciones no necesarias.

    • Alina dijo:

      Lupa/catalejo muy bien dicho, creo tus palabras y tu sentir resumen todo lo que aquí se ha hablado espero las autoridades cubanas lean y apliquen tus palabras

  • Yanitsia martinez dijo:

    Cuba vensera todo es un propósito ya veremos a nuestros familiares

  • Lisandro dijo:

    Con la eliminación de la habilitación, los cubanos que llevamos más de dos años fuera del país mantendremos los derechos, incluidos los de la cantidad de equipaje permitido ?

  • Jenny dijo:

    Buenas tardes,

    Mi esposo es cubano músico y se quedó ilegalmente... podría viajar?

  • dania dijo:

    quisiera saber si tambien otros cubanos que salieron como oficial de la marina mercante y con pasaporte oficial y emigraron a EEUU tienen derecho como los medicos a entrar a su pais y cuales son los procedimientos en caso de que sea positiva su entrada como se ha decidido hace tres años por el Ministerio de Salud Pública de Cuba, todos los profesionales de la salud que abandonaron misiones los cuales pueden reincorporarse al trabajo en Cuba y participar en otras misiones si lo solicitan a través del consulado cubano.,

  • Miriam dijo:

    Es posible para un hijo de cubano con nacionalidad del pais donde nació optar por la ciudadanía cubana acorde a las nuevas leyes, o debe renunciar a la ciudadanía del pais donde nació para obtener la ciudadanía cubana?

  • Jessica dijo:

    Hola, será que alguien sabe la respuesta a la siguiente pregunta?
    Soy residente en estados unido, pero no soy emigrante cubana, ya que el concepto de emigrante es aquella persona que permaneció fuera de cuba por más de 2 años, o se fue illegal de cuba, el cual no es mi caso, yo todavía no cumplo los 2 años, solo que tengo que hacer la primera prórroga de mi pasaporte cubano, no se si puedo ir a cuba sin la prórroga y aya hacerla, ya que no tengo más de 2 años fuera de cuba.
    Alguien sabe algo sobre estel tema?
    Gracias

  • edelio hernandez dijo:

    quisiera que me aclararan una duda ,un emigrante cubano que se hiso ciudadano de los e.u.a y reside en ese pais ¿puede entrar a cuba con el pasaporte norteamericano o tiene que solicitar uno cubano? y en este ultimo caso como seria dicho tramite

  • Daysnerys dijo:

    Hola ! Por favor quiero saber que pasaría a los cubanos que deben entrar antes de los dos años. Y si además la misma persona perdió su pasaporte cubano que debe hacer.? Gracias.

  • Andres Puentes dijo:

    Y van rebajar el excesivo y abusivo precio de los pasaportes???Esta entre los mas caros del mundo y el que menos se puede utilizar.

  • Carlos M Herrera dijo:

    Existe la posibilidad de que se derogue la ley donde el ciudadano cubano pierde la residencia de su pais por estar mas de 24 meses fuera del mismo? O al menos una extension de este periodo?

  • leticia dijo:

    como me informo sobre el caso de mi mama y de mi hermana que tenian entrevista para el 7 de septiembre del 2017 y por ciclon irma se la reprogramaron para el dia 1 de noviembre de 2017. quisiera saber para cuando seria la nueva cita

  • Alfredo dijo:

    Aun no me queda claro,el caso de algunos cubanos que terminan sus contratos o misiones en el exterior y de forma legal, se les otorga un permiso de residencia en el extranjero. Por qué se dice, que si no entran a cuba en un tiempo de 24 meses no han terminado su misión. Conozco muchos casos que terminaron su misión los liberó el ministro de su respectiva profesión y aun las misiones no los liberan. Si a eso se le suma más de un año que salieron de cuba, los tramites de adquirir el nuevo pasaporte, más el visado del mismo en el país donde radique que en ocaciones es muy engorroso fácil pasan esos 24 meses. Por favor si alguien conoce de ese tema y me puede esclarecer, se agradece.

  • Maribel Gonzales dijo:

    Llevo 15 anos fuera de cuba,sali legal y nunca regrese ,prorrogue una sola ves mi pasaporte y no viaje,ya esta vencido,mi pregunta es la siguiente si solicito un pasaporte nuevo tengo que pagar los 14 anos de prorroga que no pague por que no viaje?

    • ANGEL dijo:

      MARIBEL GONZALES, EN ESTE SITIO ENCONTRARAS MUCHOS JUECES, YO NO CREO QUE SEA ASI QUE TENGAS QUE PAGAR TANTOS ANOS, MEJOR PRESENTARIAS COMO POR PRIMERA VEZ PERO LO MEJOR Y LO K TE ACONSEJO ES IR AL CONSULADO QUE TE CORRESPONDA U OFICINA PARA INFORMARTE Y VALORAR LO K ES MEJOR PARA TI, NO SIEMPRE ENCONTRARAS UNA BUENA RESPUESTA AQUI, SON SOLO COMENTARIOS

  • Ileana Vega Ramirez dijo:

    Buenos días, yo soy una emigrante cubana. Viajo a Cuba en el mes de febrero y estando allá se me vence el pasaporte. Puedo renovarlo en Cuba? Si el pasaporte se vence en marzo, se encuentra disponible para viajar en febrero?. Gracias por su amable atención

    • ANGEL dijo:

      SI ILEANA, PUEDES VIAJAR, TE EXPLICARAN QUE DEBES IR AL CONSULADO Y REALIZAR TU RENOVACION PERO ADEMAS EN DEPENDENCIA DE LOS DIAS SI REGRESAS ANTES DEL VENCIMIENTO NO TENDRAS PROBLEMA EN SALIR TAMPOCO, EL PROBLEMA SERIA VOLVER A ENTRAR UNA VEZ VENCIDO EL PASAPORTE

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José Raúl Concepción

José Raúl Concepción

Periodista cubano, graduado en 2015 en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana. En twitter: @joseraulcl

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