Nuevas medidas migratorias de Cuba: Respuestas a los lectores

Una cubana muestra su pasaporte. Foto: Enrique de la Osa/ Reuters.
Las cuatro nuevas medidas migratorias anunciadas este fin de semana por el canciller cubano, Bruno Rodríguez, en apenas unos días han generado un intercambio con más de 600 comentarios en nuestra página web y redes sociales. Muchos de los lectores han enviado a Cubadebate sus dudas acerca de cómo repercutirán estas disposiciones.
El domingo intentamos explicar qué significan las medidas y a quiénes benefician, y hoy volvemos sobre el tema para ampliar sobre cuáles son los aspectos que han sido modificados y cuáles se mantienen. Para eso elaboramos algunas preguntas que resumen las principales inquietudes de los lectores. Lo que siguen no son juicios personales, sino información derivada de la consulta a fuentes oficiales y a la Ley 1312 o Ley de Migración.
1- ¿Pueden los ciudadanos cubanos entrar a Cuba con el pasaporte de otra nación?
No. Las nuevas medidas no modifican lo establecido en la ley vigente sobre este tema. Los ciudadanos cubanos deben entrar al país con el pasaporte de Cuba. Así lo recoge el artículo 44 de la Ley de Migración:
Para entrar al territorio nacional los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente, expedido a su nombre o documento equivalente. En el caso de los emigrados deben presentar su pasaporte debidamente habilitado.
Lo que cambia en este apartado de la ley es la segunda oración y de ahí se desprende la próxima pregunta.
2- ¿Qué es la habilitación del pasaporte?
La habilitación del pasaporte es un requisito que se exige desde el 2004 a los emigrados cubanos que deseen visitar Cuba. Estos deben solicitar la "habilitación" antes de viajar y si no tienen limitaciones se le concede de forma indefinida. Los ciudadanos cubanos con residencia en Cuba no la necesitan. A partir del primero de enero del 2018 será eliminada, por lo que ningún emigrado cubano tendrá que volver a solicitarla. Así lo explica la nueva medida:
Se elimina la “Habilitación” del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos.
3- ¿Quiénes tienen la condición de "emigrado cubano"?
Según las normas actuales, un emigrado cubano es aquella persona que abandona el país de manera ilegal o permanece en el exterior durante más de 24 meses y no solicita prórroga. El artículo 9.2 de la Ley 1312 dice:
Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses, sin la autorización correspondiente; así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.
Al entrar en la categoría de "emigrado", esa persona pierde algunos derechos en Cuba como el de conservar la propiedad de una casa o carro (los familiares pueden heredarlos) o el de participar en las elecciones. No obstante, conserva la ciudadanía cubana y tiene derecho de recuperar su estatus de residente en Cuba, a través del proceso conocido como "repatriación". Así lo recoge el Artículo 48:
Los ciudadanos cubanos emigrados que pretenden establecer su residencia en el territorio nacional lo solicitan ante las representaciones diplomáticas o consulares, o ante la oficina de trámite del Ministerio del Interior que corresponda, cuando se encuentran en Cuba.
No se debe confundir con los "residentes cubanos en el exterior", quienes están autorizados a residir con carácter permanente en el exterior sin perder su residencia en Cuba. Esta condición (normalmente) se le concede a personas que contraen matrimonio con extranjeros y solicitan residir en el país del cónyugue sin perder su vínculo con el país.
Sobre la permanencia de las personas con dichos estatus en Cuba, la Ley Migratoria aclara en su Artículo 47:
1.- Los ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba.
2.- Los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior pueden permanecer hasta 180 días en sus visitas a Cuba.
3.- En ambos casos, la autoridad migratoria puede prorrogar el término cuando corresponda.
4- ¿Eliminar la "habilitación" tiene alguna relación con la "prórroga del pasaporte"?
No. Se trata de dos conceptos diferentes. La habilitación del pasaporte no tiene ninguna relación con la prórroga, que debe hacerse con carácter bianual. La habilitación es solo para los "emigrados", la prórroga para todos. La "habilitación" desaparecerá en 2018, la "prórroga" no.

A partir del próximo primero de enero no será necesario la habilitación del pasaporte cubano. Imagen: CubaMINREX/ Cubadebate.
El pasaporte cubano sigue siendo válido durante dos años (prórroga) y vigente durante seis (renovación). El artículo 24 es muy conciso en este tema:
El Pasaporte Corriente es válido por dos años, prorrogables por igual término hasta un total de seis años. Las prórrogas se solicitan ante las oficinas de trámite del Ministerio del Interior o ante las representaciones diplomáticas o consulares u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
5- ¿Se eliminará la "prórroga"? ¿Aumentará el tiempo de vigencia del pasaporte cubano? ¿Se reducirá el costo del pasaporte?
Las tres preguntas están agrupadas en un solo punto porque tienen la misma respuesta: ninguna de las cuatro nuevas medidas aprobadas incluye nada al respecto de estas cuestiones. No obstante, la nota divulgada concluye: "el Gobierno de Cuba continuará estudiando nuevas medidas de actualización de su política migratoria".
6- ¿Se permitirá la entrada a los ciudadanos que salieron ilegalmente del país?
Sí. Los ciudadanos que salieron ilegalmente de Cuba podrán regresar sin necesidad de esperar ningún periodo de tiempo determinado.
Ahora bien, la nueva política mantiene la exclusión a quienes penetraron de forma ilegal en el territorio de la Base Naval de Guantánamo, se mantiene que esas personas no pueden regresar a Cuba. En este grupo no se incluyen a los que fueron interceptados en el mar por los guardafronteras estadounidenses y luego llevados a la Base.
Se permite la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.
7- ¿Qué sucede con quienes abandonaron misiones o delegaciones en el exterior?
Las medidas recientemente anunciadas no incluyen a las personas que abandonaron misiones médicas, diplomáticas, etc. o delegaciones deportivas, empresariales, académicas, etc. En este caso, se mantiene la limitante de entrar al país durante los ocho años posteriores al abandono de la misión. Solo se permite antes por razones humanitarias.
Sobre la posibilidad de eliminar esta regulación en el futuro, repetimos que las nuevas normas no abarcan nada al respecto y también que "el Gobierno de Cuba continuará estudiando nuevas medidas de actualización de su política migratoria".
8- ¿Esto incluye a quienes finalizaron la misión y no regresaron a Cuba?
Sí. El término de la misión se considera cuando se regresa a Cuba, por tanto, aunque hayan terminado el periodo de trabajo en el exterior, sino regresaron a Cuba tendrán la limitante de ocho años sin entrar al país.
MINSAP reitera normativa sobre profesionales que abandonen sus misiones
9- ¿Los médicos que abandonaron misión pueden reinsertarse en el sistema de salud cubano antes de los ocho años?
Sí. Según aprobó hace tres años el Ministerio de Salud Pública de Cuba, todos los profesionales de la salud que abandonaron misiones pueden reincorporarse al trabajo en Cuba y participar en otras misiones si lo solicitan a través del consulado cubano más cercano al lugar donde se encuentren y cumplen con las regulaciones migratorias del país.
El pasado 3 de febrero, el Minsap reafirmó esta disposición:
El Ministerio de Salud Pública reitera la disposición de permitir que los profesionales del sector que abandonen sus misiones de colaboración regresen a Cuba y se reincorporen al Sistema Nacional de Salud, como lo han venido haciendo desde el año 2014, de acuerdo con las regulaciones migratorias vigentes.
10- ¿Pueden los cubanos residentes en el exterior viajar a Cuba en embarcaciones de recreo?
Sí. Pero como aclara la nota por el momento debe ser por las marinas turísticas internacionales "Hemingway" en La Habana y "Gaviota-Varadero" en Matanzas.
Se autoriza la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero. Una vez que estén creadas las condiciones, se ampliaría progresivamente a otras marinas.
Por otro lado, los cubanos residentes en Cuba todavía no están autorizados a viajar en embarcaciones de recreo (yates).
11- ¿El hijo de un cubano nacido en el exterior puede adquirir la nacionalidad cubana sin viajar a Cuba?
Sí. Así lo explica la cuarta medida divulgada el pasado sábado:
Se elimina el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.
Es suficiente con que uno de los dos padres sea cubano, no es necesario que los dos lo sean, y solo abarca a los "hijos", no a ningún otro tipo de parentesco familiar.
Como ya explicamos el domingo: "Las principales beneficiadas serán las familias residentes en los países que no otorgan la nacionalidad a través del ius solis (derecho del suelo). Algunas naciones solo otorgan la nacionalidad por el ius sanguinis (derecho de sangre), o sea por ser hijos de ciudadanos de ese país y no por haber nacido allí. Por tanto, con la legislación vigente los hijos de cubanos en esos países, al nacer no tenían nacionalidad ni cubana ni del país en cuestión. A partir del primero de enero ya los padres podrán tramitar la nacionalidad cubana de sus hijos nacidos fuera de Cuba a través de los consulados, sin necesidad de viajar a la Mayor de las Antillas".
12- ¿La embajada de Cuba en Washington continuará con sus actividades consulares?
Sí. A pesar de la decisión del gobierno de los Estados Unidos de retirar a 15 miembros de su personal, la embajada cubana en Washington continuará ofreciendo sus servicios consulares.
EEUU ordena salida de personal diplomático cubano en Washington
Descargue en PDF (636 KB): Ley No. 1312 “Ley de Migración” (Actualizada en 2012)
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"Por otro lado, los cubanos residentes en Cuba todavía no están autorizados a viajar en embarcaciones de recreo (yates)"
Por favor, hasta cuando estas medidas absurdas, denigra a los cubanos que estamos aquí!! y además son totalmente obsoletas y carentes de fundamento. que no puedas montar un catamarán, una moto acuatica, etc, etc es realmente ofensivo y triste.
Cuantas cosas tenemos que cambiar y analizar, muchas cosas de estas son para mi una utopía pero hay muchos cubanos que pueden hacerlo y no se le debía privar de esos derechos hasta cuando.Saludos.
tengo una duda si alguien me pudiera aclarar..si la constitución plantea ..
ARTICULO 32: .........No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana....... entonces el que adquirió otra ciudadanía por qué tiene que entrar al país con pasaporte cubano si ya no es ciudadano cubano?..es decir no se admite la doble ciudadanía en la constitución, por lo que veo que el art:44 de la ley de migración está en contradicción con la constitución es lo que yo interpreto
El artículo 32 está claro; no te admiten la segunda ciudadanía. Como no te reconocen la otra ciudadanía entras como cubano y te acoges a la ley como cubano. El otro país no puede hacer nada por tí si tienes algún problema legal dentro de Cuba.
Como ahora dicen que se tiene en cuenta lo que con insistencia y cantidad de ciudadanos solicitan espero que se rectifique el absurdo del valor que del pasaporte para los que residen en el extranjero de 200.00 dolares cuando en la mayoría de los países este valor no supera los treinta dolares, y mas absurdo aun que cada dos años hasta su caducidad a los seis años se tenga que pagar 100.00 dorales para su revalidar o activación.
Excelentes medidas. Todo cuanto esté dirigido a normalizar las relaciones de los emigrados con su tierra natal y facilitar las gestiones de viaje es revolucionar, es evolucionar, es apoyar el normal y correcto desarrollo de la vida. La migración toca las puertas de todos los estados en el mundo, el trabajar por que esta sea organizada y fructífera ayuda al desarrollo social, político y económico de cada país. Un país que apoye a sus emigrante es bien reconocido internacionalmente.
Naci en Cuba y emigre ha Estados Unidos en el 1961. Soy ciudadano de Estados Unidos con pasaporte desde el 1967. Necesito pasaporte Cubano para viajar a la Habana o simplemente uso mi pasaporte Americano? Gracias
Para quienes emigraron de Cuba antes de 1970 se mantiene que pueden entrar al país con el pasaporte de otra nación.
Saludos
mi pregunta es la siguiente, en el caso de las personas que salieron legalmente del pais por trabajo por espacio corto y por ende salieron con pasaporte oficial y decidieron no regresar al pais en la fecha prevista ¿esta ley tambien los beneficia a ellos? quisiera saber mas al respecto sobre la situacion de aquellas personas que salieron legalmente del pais pero con pasaporte oficial y decidieron no regresar pueden hacerlo ahora? Gracias espero una respuesta
Es absurdo que a estas alturas aun no puedan los cubanos que viven en Cuba, salir en embarcaciones de recreo. No se entiende, de que depende eliminar esa "ley"?
Los marineros y capitanes de Marina Hemingway que tienen contrato con las compañías, deben continuar pagando 5 cuc como permiso para salir a navegar? que además solo sirve para 3 meses? O sea deben continuar sacando este permiso por ese corto tiempo?
mI OTRA PREGUNTA ES QUE PORQUE MI HIJA QUE ES CIUDADANA AMERICANA TIENE QUE GASTARSE EL DINERO EN HABILITAr dos pasaportyes cuando viene a Cuba, si ella renuncio a la residencia cubana para los efectos de su vida cotidiana, porque a la hora DE VENIR DE VISITA A cUBA TIENE QUE TRAER LOS DOS PASAPORTE SI AL FINAL SI ALGO PASARA DEBE DIRIGIRSE A LA EMBAJADA AMERICANA PARA SU PROTECCIÓN, Y SI VIAJA A OTRO PAIS NO TIENE QUE LLEVARLO ALGUIEN PUEDE EXPLICAR ESO.
Es correcto la respuesta de cuba por la situación creada diplomáticamente entre cuba y los EUA.
Hasta la victopia siempre.
Dinardo
Esto ya se entiende bien,lo que pienso que de verdad no se puede entender es el costo del pasaporte para los que residimos en el exterios,eso es una barbaridad de dinero,yo creo alla piensan que somos ricos o de lo contrario es como una multa o una sancion que se nos pone por haber salido del pais,ademas solo dura el pasaporte 6 anos,eso es muy poco y dos prorrogas! Creo eso deberia analizarse bien. Gracias
Para David
Bianual: Según “Larousse”
1. Que se hace o sucede dos veces al año: en algunas zonas las cosechas son bianuales. Adj./= bienal
2. Que se hace o sucede cada dos años: certamen artístico bianual. = bienal
3. Que dura dos años: plantas bianuales.
Jajaja, es quien a quien cree que ir a Washington es un viajecito de media hora, que respuesta mas adsurda, parece que no saben de geografia. Porque ese tramite de actulizaciones no se puede hacer alli mismo en los puntos de entradas a Cuba (aeropuertos o marinas) y al salir recoger el pasaporte, si como promedio las personas viajan una semana y regresan por el mismo punto de llegada, durante las 3 horas de espera en la terminal es tiempo suficiente para recoger los documentos y no se formaria ninguna pelotera porque eso solo es para cubanos que necesiten hacer la gestion, y se minimizaria posibilidad de corrupcion.
Es cierto que las lleyes emigratorias se regulan para el 2018, com es que los cubanos residentes en Cuba no pueden viajar en embarcaciones.
Que cobren lo que cuesta el pasaporte, que, por cierto es el más caro del mundo y acaben de eliminar las prórrogas cada dos años. Es una desgracia a la hora de renovar el pasaporte con las inmensas colas de trámites de todo tipo, la excusa de que no hay "conexión" y el colmo: tener que dejar de trabajar para dormir en una cola toda la madrugada para poder alcanzar el turno y poder renovar o sacar un pasaporte.
Era médico residente de Intensiva en Cuba y salí de Cuba sin el permiso del Minsap, fui dado de baja del hospital. Estoy actualmente regulado en el aeropuerto a pesar que salí con mi pasaporte por el mismo aeropuerto. Soy considerado desertor? No abamdoné misión en el exterior, me fui desde Cubaa, en qué categoría caigo? Agradecería que me aclaren en qué categoría caigo.
pienso que deben hacer algo al respecto, yo tramite mi pasaporte aleman con la embajada alemana desde Cuba y risa me dio cuando vi los precios del pasaporte aleman, ah, y no se renueva es permanente hasta su fecha de vencimiento, mientras que el nuestro nos cuesta 2500pesos mas 500 pesos cada 2 años, QUE FALTA DE RESPETO
Los emigrados que regresan a residir en Cuba son reasentados, no repatriados. Esta definición ya cambió.
Un médico que haya pedido un permiso para viajar a otro país por asuntos personales y lo hizo legalmente, solo que no retornó a los tres meses: ¿Se considerá que abondonó una misión? ¿Tiene que cumplir la limitante de que no puede entrar al país durante los ocho años posteriores a la fecha de su salida?
LLEVO 36 ANOS FUERA DEL PAIS VIVO EN MX NO SOLAMENTE CUBANO SOY Y SEGUIRE SIEMPRE CUBANO NACI EN CUBA PORQUE TENGO QUE REPATRIARME SI SOY NACIDO EN CUBA LO ESPRESADO POR EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ME A GUSTADO FELICITO AL GOBIERNO POR ESA BUENA DECISION GRACIAS CUBA
Presunciones, muchas presunciones por parte de quienes dictan la ley migratoria, pues siendo ciudadano cubano no puedo montar un barco de pesca o de recreo, incluso ni una moto acuática.
¿Por qué esta prohibición?
Ya se acabó la ley de pie secos pies mojados, por lo tanto el que presuma que montándose en una embarcación de motor un ciudadano cubano puede irse del país, está errado.
Ahora, otra cosa, por qué algunos ciudadanos cubanos, (más confiables) pueden subirse en una embarcación de pesca o recreo de una de las marinas cubanas y salir con toda su familia a disfrutar?
Algo anda muy mal!
Camarada David el Gran Diccionario de la Lengua Española refiere para la palabra Bianuallas siguientes acepciones:
1.- Que se hace o sucede dos veces al año.
2.- Que se hace o sucede cada dos años
3.-Que dura dos años.
Asi que si tiene dudas le sugiero que revise.
Saludos
mi pregunta es donde esta la supuesta apertura? lo unico q se ha hecho es eliminar un paso en todo el proceso burocratico pq los cubanos al final viraban se hallan ido ilegal o no y lo de los yates bueno sencillamente no creo q ninguno venga aqui explisitamente a montar uno donde no lo dejen montar a su familia pq para el cubano de adentro eso sigue prohibido
David, tocayo, no intentes corregir si no sabes. La palabra bianual está bien utilizada en el texto. Tocayo el que está mal eres tú.
Saludos
mi pregunta es una persona que salio de cuba en el 1994 como balsero lo recogieron y llevaron al buque madre y fue llevado a la base naval de guantanamo y posteriormente a los 3 meses lo llevaron para estados Unidos esa persona puede entrar a cuba , por favor respeondan una anciana de 90 años lleva mucho tiempo esperando a su hijo y no habia podido entrar a cuba
Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, ......... y cuando regresa y te puedes repatriar la ley dice La
Dirección de Identificación, Inmigración y
Extranjería dispone de un término que no
exceda de 90 días para dar respuesta a las
solicitudes a que se refiere el artículo 48
del presente Reglamento y notificar al
interesado y cuando terminas te dicen que hay demora hasta de un año, quien entiende eso si no entras antes delos 24 meses pierdes los derechos y aqui si se pueden demora mas de 90 dias para dar respuesta, ellos o nosotros y mientras tanto la persona que esta en ese proceso y es acogida por un familiar que se hace por ue hasta la chequera piede ?????? muchas interrogantes
Una pregunta para Cubadebate, para yo poder ganar en claridad y conocimiento, pues el conocimiento es cultura y enriquece el alma.
¿Cuáles son las razones (lógicas, fundamentadas) por las cuales un cubano residente en nuestra querida tierra, que ha trabajado tanto en su vida (o no lo ha hecho), que ha echado raíces y que ha decidido morir y ser enterrado en esta tierra, que apoyado tanto a esta inmensa revolución y que está decidido a dar su vida por ella, como la dieron tanto hombres y mujeres que lucharon para que tuviéramos un mejor destino, no pueda disfrutar a plenitud (si la vida se lo permite y los recursos monetarios) de las maravillas que oferta nuestro turismo, como lo es los paseos en medios acuáticos con motor? A caso la mayoría de este pedacito de pueblo no ha demostrado su valía y que a pesar de cualquier obstáculo seguimos y seguiremos en combate desde nuestro sagrado suelo? ¿Por qué se hace tan difícil al cubano de adentro disfrutar de esas bondades, cuando los que llegan “fresquecitos” lo tienen a su merced. Yo soy uno de los que difícilmente pueda disfrutarlo, ya sea por la economía o por la vida. Yo me muero como viví.
Hola
Deseo saber si yo Dra especialista, en mi situación de emigrado,que salí de Cuba con permiso por un mes por carta de invitación y no regresé, estoy incluida en el grupo que podemos acogernos a esas nuevas medidas?
Para mí el que deserta de una misión tiene una dosis alta de irresponsabilidad moral y profesional, para mi eso está muy claro, pero me pregunto si no seria razonable y justo reflexionar sobre los estipendios que se le dan a los médicos y profesores que prestan sus servicios en estas misiones, teniendo en cuenta que, a mi manera de ver, son muy desproporcionados en comparación con lo que establecen los contratos, o sea, recibir solo como estipendio un 16% o un 22% por ejemplo en relación con con lo que dice el contrato, creo que los riesgo que asume el colaborador para su salud y su vida en las misiones merece por lo menos se valore esta cuestión. Sin embargo no se por que razones esta cuestión no ha salido a relucir en los comentarios de los lectores.