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¿Qué desea conocer sobre el Trabajo por Cuenta Propia en Cuba? (+ Infografías y Video)

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Restaurante El Vicky. Foto: Granma.

El pasado 10 de julio se publicaron en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35 las normas que implementan la política para el perfeccionamiento del Trabajo por Cuenta Propia en Cuba. La reapertura de un grupo de licencias, el reordenamiento de algunas actividades, las modificaciones tributarias y nuevas políticas para el transporte son algunos de los tópicos que contienen las regulaciones. Cubadebate te invita a que compartas tu opinión o inquietud sobre este tema a través de nuestro Foro Debate.

Desde el 7 de diciembre

Al intervenir en el espacio televisivo Mesa Redonda, la viceministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, recordó que desde octubre de 2010 se amplió el trabajo por cuenta propia, lo que ha posibilitado un sostenido incremento del número de personas que lo ejercen. “De 157 mil a más de 593 mil en agosto de 2018, lo que representa el 13% de los ocupados”.

Infografía: Edilberto Carmona.

La nueva política y sus disposiciones entrarán en vigor 150 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, o sea, el 7 de diciembre.

Entre las principales adecuaciones anunciadas están:

  • El otorgamiento de licencias de las 27 actividades que estaban congeladas.
  • La creación de nuevas licencias. Se modifica el permiso de elaborador de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos y restaurantes al crearse dos nuevas figuras: servicios gastronómicos y restaurantes, y servicios de bar y recreación. Se crean, además, las actividades de panadero-dulcero y de arrendador de medios de transporte.
  • Solo se otorgará autorización para ejercer una sola actividad aprobada por persona.
  • Se podrá ejercer en un mismo domicilio una sola de las actividades de servicios gastronómicos en restaurantes, servicios gastronómicos en cafetería, o servicio de bar y recreación.
  • Los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios podrán arrendar a personas jurídicas (empresas, organismos, organizaciones), además de naturales, y, en caso de ausencia, por viaje al extranjero u otra causa, el titular de un negocio podrá nombrar a un representante entre los empleados del mismo

No se otorgarán más licencias en las actividades de:

  • vendedor mayorista de productos agropecuarios,
  • vendedor minorista de productos agropecuarios,
  • carretillero o vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria,
  • comprador vendedor de discos
  • operador de equipos de recreación (para los equipos rústicos)

Al comentar sobre el tema enfatizó que “no desaparece ninguna actividad, 96 de las existentes pasan a agruparse en 28, y de un total de 201 quedamos en 123”, explicó la vice titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

De igual manera señaló que se agregan un grupo de requisitos para la solicitud de las licencias como son el proyecto de la actividad, documento en el cual se debe proyectar el objetivo de ese negocio.

Infografía: Edilberto Carmona.

Más adelante, Feitó Cabrera acotó que desde la publicación en la Gaceta se ha llevado a cabo un amplio proceso de preparación de las estructuras administrativas encargadas de aplicar las normas que abarcan a 25 mil cuadros y funcionarios y se inició la capacitación a los TPCP, que ya alcanzan los 140 mil 276 y se realizará hasta el 5 de noviembre.

“La asistencia a esta preparación es una oportunidad para que estos trabajadores se actualicen de las modificaciones aprobadas, sus derechos y obligaciones, los nuevos beneficios y puedan realizar los ajustes correspondientes a la actividad que ejercen y estar listos en los términos que la norma dispone”.

Sobre la unificación de las licencias, aclaró que el 98,4% de los cuentapropistas en el país están incluidos en las actividades que se integran o no sufren modificaciones. Solo el 1,6% restante, unos nueve mil (el 50% de ellos en La Habana), deberán decidir un cambio, para lo cual tendrán un plazo de hasta 90 días tras la entrada en vigor de las disposiciones.

“Actualmente había personas que tenían un restaurante, eran manicuras y tenían licencia para fregar autos. “Por su naturaleza no se pueden ejercer en el mismo espacio de tiempo y no son relacionadas”, reseñó.

¿Qué cambia en el transporte?

Foto: EFE

Como parte de las normas que implementan la política del trabajo por cuenta propia, se encuentra el Reglamento del Decreto Ley 168 sobre la Licencia de Operación del Transporte (LOT), documento que autoriza a las personas naturales a brindar los servicios de transportación de carga, de pasajeros y los auxiliares y conexos del transporte.

“El perfeccionamiento de este reglamento comprende un conjunto de aspectos que favorecen el ordenamiento y control de los servicios de transporte en los territorios y en gran medida responden a solicitudes realizadas por los propios titulares de Licencia”, expuso Marta Oramas, viceministra de Transporte.

Entre las novedades para el sector es la existencia de una nueva clasificación del servicio de pasajeros en taxis: servicio de taxis en ruta, servicios de taxis libre, y servicio de alto confort o clásico. Los tres servicios son excluyentes.

“En el caso de la licencia operativa de autos clásicos o de alto confort se asociarán a la empresa Taxis Cuba, entidad que desde el año 2012 aplica un modelo de gestión dirigido en lo fundamental al turismo con muy buena aceptación”.

Otro de los cambios propuestos es el surgimiento de la figura del arrendador de medios de transporte, mediante la cual una persona natural puede solicitar una licencia para el servicio de transportación de pasajeros con un medio arrendado a otra persona natural, titular de una licencia de arrendador de medios de transporte.

La viceministra recordó en la Mesa Redonda que se comienza a otorgar licencia de operación del transporte a personas naturales que vayan a brindar servicios auxiliares y conexos; también se restituye la extensión nacional, provincial y municipal de la licencia de operación del transporte (actualmente todas las licencias existentes en el país tienen extensión nacional).

“En particular, la actividad de transportación de pasajeros que brindan los porteadores privados, es un servicio alternativo, complementario y necesario al servicio público principal, representan el 90 % del total de los titulares de licencia, por ello la importancia de su ordenamiento en garantía de lograr un equilibrio entre los intereses del pueblo, los transportistas, el estado y el gobierno”, dijo.

Como inicio de este proceso y considerando su representatividad, se decidió realizar a partir del 8 de octubre del presente año, un experimento en la Provincia La Habana con los porteadores que brindan servicio de transportación de pasajeros en medios automotores del tipo auto, jeep, panel y microbús con capacidad entre 4 y 14 pasajeros.

Rutas en La Habana.

“Además del ordenamiento del servicio de taxis, el experimento prevé un grupo de bondades para los transportista que deseen incorporase al servicio de taxi en ruta, el más demandado por la población. Serán 23 las rutas para ofrecer este servicio, las que tendrán un precio de 5 pesos cada ocho kilómetros. Estos transportistas adquirirán el combustible a precio muy módico en cup, podrán acceder a la red de talleres del transporte provincial y la adquisición de partes y piezas con un 20 % de descuento”, detalló.

Los cambios en materia tributaria

Dentro de las nuevas normas también hay transformaciones relacionadas con el régimen tributario fijado para este sector económico, fundamentalmente por la agrupación de determinadas actividades, para las cuales se requirió redefinir sus cuotas impositivas mensuales, según recordó Vladimir Regueiro, director de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

De las 96 modalidades que se agrupan en 28, 2 pasan al Régimen Simplificado de Tributación, por lo que pagarán una cuota consolidada mensual y estarán exceptuadas de presentar la Declaración Jurada. Se trata de las actividades de Fundidor y Productor vendedor de artículos de fundición no ferrosa, que aparecen en la renovada lista como Productor vendedor de artículos fundidos.

Infografía: Edilberto Carmona.

A tono con las disposiciones aprobadas, hay 11 actividades que comenzarán a tributar en el Régimen General:

Actividad Unificada en
Reparador de batería automotriz Reparador de equipos mecánicos y de combustión
Limpiador y comprobador de bujías
Oxicortador Herrero
Masajista Servicios de Belleza
Peluquera peinadora de trenzas
Peluquero tradicional
Reparador de bisuterías Reparador de artículos de joyería y bisutería
Animador de fiestas infantiles, payasos o magos Servicios de decorador, organizador de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas
Reparador de artículos de cuero y similares Talabartero
Grabador cifrador de objetos Rotulista o Grabador
Pintor rotulista

 

El especialista resaltó que fueron revisadas las cuotas mínimas mensuales y se fortaleció el criterio de territorialidad, con el objetivo de atender el comportamiento de las actividades en cada provincia o municipio, incluso en los polos turísticos; “con especial tratamiento -siempre que fue posible-, en La Habana, debido al notable progreso de este sector en comparación con el resto del país”, abundó.

Vladimir insistió en la facultad que poseen los consejos de  la Administración municipales para gestionar la recaudación de esos ingresos, y adecuar las cuotas a la real capacidad económica del contribuyente.

En el proceso de actualización de las cuotas mensuales se han definido reglas que acotan posibles conductas evasoras:

  • Se mantiene las cuotas mensuales a los contribuyentes inscritos en las actividades que se agrupan, siempre que sean superiores a la mínima que se propone para la nueva actividad.
  • Los contribuyentes que causen baja y en un período inferior a 24 meses se reincorporen al ejercicio de la misma actividad u otra de similar alcance, se les fija la cuota que tenían antes de causar baja, si esta es superior a la mínima establecida o a la aprobada por acuerdo del Consejo de la Administración.

De acuerdo con el director de Política Fiscal del MFP, de la recién actualizada lista de 123 autorizaciones, 52 tributarán bajo el Régimen General y las 71 restantes lo harán por el Simplificado.

Infografía: Edilberto Carmona.

Como parte de los cambios, se elimina la exoneración del pago de impuestos por la contratación de hasta cinco trabajadores, y además se ajusta la base imponible mínima para el pago de este gravamen, cuyo tipo impositivo continúa siendo del 5 %.

A partir de evaluar la experiencia en la aplicación de los tributos que abonan quienes ejercen la actividad de Agentes de Telecomunicaciones, Regueiro reiteró que se adecuó dentro del Régimen Simplificado las cuantías, en correspondencia con la capacidad económica que genera esta modalidad:

- Para aquellos que obtengan ingresos mensuales de hasta 2 500 pesos cubanos (CUP), se les mantiene la cuota consolidada mínima mensual de 20.00 CUP, conforme a lo establecido en el Régimen Simplificado para esta figura.

-Esta cuota puede ser incrementada por los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, hasta el límite de 75.00 CUP, para ese mismo nivel de ingresos mensuales.

-Para los que obtengan ingresos mensuales superiores a los 2 500.00 CUP, la cuota consolidada mensual resulta de aplicar, al total de los ingresos obtenidos, el por ciento que corresponda según la escala siguiente:

Ingresos mensuales (CUP)  (%)
Más de 2 500.00 – hasta   5 000.00 3
Más de 5 000.00 – hasta   7 000.00 5
Más de 7 000.00 – hasta   9 000.00 10
Más de 9 000.00 – hasta 17 000.00 15
Más de 17 000.00 20

 

Otra medida, que se implementará de manera progresiva, es la habilitación de cuentas bancarias fiscales. Por ahora comenzará por las licencias de:

  • Servicio gastronómico en cafetería.
  • Servicio gastronómico en restaurante.
  • Servicios de bar y recreación.
  • Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.
  • Servicios Constructivos.
  • Transporte de pasajeros en vehículos de motos de 4 hasta 14 pasajeros, en la provincia La Habana.

- Las principales operaciones del trabajador por cuenta propia deben transitar por estas cuentas, abiertas en CUP o CUC.

-El cuentapropista dispone de un término de 30 días para su apertura y hasta 90 días para completar el saldo mínimo exigido (equivalente a 3 cuotas tributarias mensuales que tenga fijada el contribuyente).

-La cuenta bancaria es un mecanismo para el control fiscal de la actividad que se realiza, pero no limita la disposición del titular sobre esos recursos, con excepción del cumplimiento del requisito del saldo mínimo.

Infografía: Edilberto Carmona.

Infografía: Edilberto Carmona.

Se han publicado 443 comentarios



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  • Vladimir Calero dijo:

    Cómo se controlan los grandes pagos del estado o los trabajadores en supuestos arreglos de vehículos por los TCP

  • jose2303 dijo:

    Si en la cuenta fiscal colocó todos los ingresos obtenidos por la actividad. Realizo los pagos correspondientes y me queda por ejemplo un 40% con respecto al monto inicial. Porque solo voy a poder sacar solo el 20 %. Porque tengo que justificar utilizar el resto del dinero ganado con mi esfuerzo.
    Porque poner tres cuotas fijas. Porque inmovilizar ese dinero? cual es el objetivo?
    podria alguien explicar bien esto?

    • Ministerio de Finanzas y Precios - MFP dijo:

      Saludos Jose2303. Los ingresos que se depositan en la cuenta bancaria fiscal están a su libre disposición, para su uso no requiere autorización alguna. Usted es el titular de la cuenta y dueño de esos ingresos que generó. La cuenta es un mecanismo de control de las operaciones vinculadas a su actividad económica. Usted puede emplear esos recursos para lo que decida, a los efectos de control fiscal deberá justificar los gastos asociados a su actividad.

      • jesus dijo:

        MFP....Que figura jurídica y de la Contabilidad generalmente aceptada, respalda y sustenta el " derecho" a inmovilizar mi capital de trabajo, que por demás, es limitado y no es un ingreso de venta, pues tampoco es un pago anticipado, ni tampoco es, ni sera un prestamo bancario....Me refiero a anticipar 3 meses..( inmovilizar millones)....en una cuenta en el banco para que todos la vean y saber que tienen seguro el pago....Bueno como en Cuba hay millones de peso en cuantas por pagar y cobrar por mas de 30 días violando todo, se adopta esta otra decisión violando también todo en el mundo de las finanzas y bienes ajenos.

  • jpuentes dijo:

    Quisiera saber si la idea de la modalidad de TAXI LIBRE y tomando en cuenta que no puede competir con las demas modalidades, sería no hacer paradas intermedias, ni recoger pasaje en los trayectos de ruta de las demas modalidades? Cómo se concibe la modalidad de TAXI LIBRE?

    • MITRANS dijo:

      La modalidad de taxis libre no puede gestionar pasaje en las rutas establecidas para el experimento, ni tampoco en la piqueras exclusivas aprobadas para el servicio de alto confort o clasico, es decir el servicio libre se concibe como el servicio ante una solicitud perdonalizada.

  • Luis dijo:

    Buenos días. quisiera por favor conocer lo siguiente:

    1.-Sería bueno esclarecer con exactitud, ¿qué documentos debemos presentar para iniciarnos como arrendador de vivienda y que día podemos presentarla al Ministerio del Trabajo de mi municipio ya que el 7 de diciembre es viernes?.

    2.-¿Para los que debemos iniciarnos como cuentapropistas por primera vez en diciembre de 2018, habrá alguna capacitación como se está desarrollando ahora para los que ya lo son?.

    3.-Si deseáramos alquilar sólo por contratos a personas jurídicas y estudiantes extranjeros de medicina, ¿Qué licencia debo solicitar, en Moneda Nacional o en CUC?.

    Gracias y saludos a todos

    • MTSS dijo:

      Para solicitar una actividad debe presentar el Carnet de identidad, 2 fotos, el título de propiedad y un escrito de solicitud cuyo detalle aparece en el artículo 13 de la resolución No. 11/2018 del MTSS publicado en la gaceta oficial extraordinaria No. 35 del 10 de julio. y en capitulo destinado al arrendamiento se hace precisiones. En el momento en que se le otorga la autorización, el funcionario de la dirección de trabajo tiene la obligación de explicarle en detalle todo lo referido al ejercicio de la actividad. El arrendamiento en CUP solo es para arrendar a cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba, el resto es en CUC.

  • elie dijo:

    Buenos días
    Primero creo que estas medidas debieran haber salido después de instaurar la nueva constitución, por lo obvio…..el estado de todas todas debe darle el verdadero valor al trabajo y por lo tanto evitara el éxodo de técnicos profesionales, o que estén inventando sobrevivir a costa del propio estado, ya sea realizando una act ilegal cuando se podría legalizar como anteriormente dijo un forista o sustrayendo las materias primas para ofrecerlas a un tcp, poruqe para nadie es secreto de donde salen las materias primas, por lo tanto la solución es ofrecer materias primas al por mayor, asi como los productos para ejercer la gastronomía etc o permitir a naturales la importación de todo tipo de materia prima, que para nada le haría competencia al estado y resolvería MUCHOS problemas a la población, de los impuestos y fiscalización de la act si se permitiera la importación de los productos ya el estado y la nueva constitución se harian cargo

  • Aaron dijo:

    Quisiera saber si hay alguna actividad en la que se pueda inscribir una persona que hace tatuajes.

    • Sara dijo:

      Aaron, supongo que viste la respuesta del MTSS ("El tema de los tatuajes no esta aprobado a partir de la existencia de un dictamen del MINSAP que lo prohibe expresamente a partir de daños a la salud y otros riesgos por la inadecuada utilización de los equipos que se utilizan"). Les pedí que me dijeran el nombre, número y año de dicho dictamen, pero si por casualidad tú lo encuentras, por favor ponlo aqui para yo saberlo. igual le pido a cualquier persona que esté participando en este foro de cubadebate, pues tengo la impresión de que ese documento no existe. Gracias.

  • Tunero dijo:

    Mi pregunta es por qué no se otorgarán más licencias en las actividades de:
    vendedor mayorista de productos agropecuarios,
    vendedor minorista de productos agropecuarios,
    carretillero o vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria,
    comprador vendedor de discos
    operador de equipos de recreación (para los equipos rústicos)
    Me parece que existe una contradicción debido a que dicen que no se elimina ninguna actividad, sin embargo que pasa con estas.

  • Ariel dijo:

    No sería más sencillo premiar el trabajo. Por qué tantas restricciones si una persona quiere trabajar en más de uno. Al final mientras pague sus impuestos y contribuya al fisco resulta beneficioso. Creo que aporta más a la sociedad crear trabajo que limitarlo o prohibirlo. Excepto algunas actividades, por algún motivo de seguridad nacional.

  • Ricardo dijo:

    Quisiera saber por qué a los dueños de paladares no se les deja replicar sus negocios,las cadenas hoteleras tienen varios hoteles de la misma marca en Cuba, pero un Cubano no puede tener más de una paladar, quedando demostrado que son los mejores en el país,pues ningún restaurants del estado ni de las cadenas de hoteles tienen mejor calidad,atención ni precio que los particulares, será que temen a la competencia.
    Para no ser absoluto me falta por visitar los restaurants del Packards y el Manzana de Gómez los que pienso conocer en Diciembre,pero amistades que los han visitado me dicen que no compiten con las paladares, si estás está demostrado que funcionan bien por qué no rentarles los restaurants de los hoteles, al menos de aquellos que no son cadena internacional, me imagino por solo poner un ejemplo un restaurants San Cristóbal en el Capri, o un Guarida en el Riviera. Cuál es el motivo para que no pueda ser.

  • Ariel dijo:

    En algún momento se ha valorado, solo prohibir algunas actividades y permitir el resto? De qué manera pueden los ciudadanos soltar su creatividad e inventiva de manera legal?
    Realmente a la mayoría de las personas le gusta vivir dentro de lo legal. En mi opinión debería ser más sencillo.

  • AECR dijo:

    Estimados, sigo considerando que si bien la Ley y el rordenamiento del trabajo por cuenta propia son necesarios, la forma en que se está realizando no es la apropiada, y voy a referirme a solo dos temas:
    1- Por que solo una licencia? La Funcionaria explicó que solo el 1.6% , o sea , que son cerca de 10 mil personas, que están siendo afectadas. Parecerá una cifra irrisoria, pero son 10 mil persona que aportan al país, que alimentan a sus familias y que hasta el dia de hoy estaban cumpliendo con su deber. Hay actividades que no se contraponen: Arrendador de espacio- arrendador de auto-tenedor de libro-manicuri. 4 actividades que puede ejercer una persona y no viola ley y aporta el presupuesto. Pero además usando el ejemplo que puso la funcionaria porque si alguien reúne en su casa las condiciones para fregar carros, y desea colocar un pequeño local para poner un mini-restaurante o cafeteria para que las personas puedan esperar mas cómodamente en lo que espera que frieguen su auto o las mujeres se pinten sus uñas y se pongan mas bellas mientras esperan, porque no pueden hacerlo, que están violando, simplemente en un mismo local se puede hacer, y además se estaría dando empleo a otras personas, incluso puede ser también tenedor de libros para llevar sus propias cuentas y prestar este servicio. Pregunta: Si hay una persona que tiene esa capacidad de trabajo porque limitarla? sin duda esto contradice un principio básico del trabajo en nuestra sociedad: a cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo. Ojala la funcionaria hiciera una mejor lectura de la brillante alerta que nos hizo Panfilo en su brillante programa del lunes, cuando dio el único argumento que se puede dar para esta medida: ¨....Bueno, pues , porque Si, y ya...¨. Quizás se reaccione a tiempo y no haya que ver proliferar la figura del testaferro que ya hoy existe y no sea necesario ver como se cierran negocios y familias se quedan sin su sustento, y ya no porque quiere el dueño, pues como dice Chacón: ..que tú quieres que yo haga, tengo que cumplir la ley¨. El culpable ya no sería el dueño sino el estado.
    Hay que ordenar pero para que se trabaje mas, y para que se pague mas. No para limitar el trabajo de las personas, y que paguen justos por pecadores. A los pecadores hay que identificarlos y castigarlos, pero no se puede aplicar castigo a quien bien hace.
    2- Por que mantener congelado un saldo minimo en una cuenta fiscal? si el estado no garantiza los recursos ni los medios para ejecutar pagos, si los suministros apenas existen, y no me refiero al mercado mayorista. Entonces como dice Panfilo: porque si, porque no puedo castigar a los violadores de la ley, voy a castigarlos a todos.
    Esta seria una típica Ley que viola los principios de la constitución, que viola los principios de la sociedad justa que queremos.
    Lo peor es que ya esta emitida y sabiendo que esta incorrecta, nadie ha sido capaz de decir, vamos a parar y rectificar. vamos a hacer las cosas bien.
    Nada ,,que las cosas son porque si y ya!!!

    • Rey dijo:

      Asi mismo Panfilo es nuestro mejor representate ante la sociedad y dice lo q no se atreven a decir los diputados. Ojala y el programa de lunes lo hayan visto los altos funcionarios q deciden en este pais

  • C@stillo dijo:

    No soy cuenta propista ni nada, pero no estoy de acuerdo con esto de una sola licencia. El que pueda tener mas de un trabajo pues que lo haga, al final igual hay que pagar impuestos, y por otro lado todos sabemos que el salario de un trabajador estatal no da para mucho...asi que porfavor dejen al cubano de a pie que VIVA y AVANCE...

  • Luis dijo:

    La administración tributaria creo debe modernizarse. La declaración jurada o (tax return en los países de habla inglesa) es un intrumento necesario para la determinación de los impuestos correspondientes. Para reducir la evasión se pueden adoptar un grupo de medidas como obligación de emisión de facturas en una buena parte de las actividades, pagos de nóminas por cheques o tarjetas, ampliación de operaciones por tarjetas, auditorias fiscales con "todos los hierros". Claro que esto lleva gastos de inversión. Pero las cosas deben empezar bien desde los inicios...

    • ONAT dijo:

      Estamos totalmente de acuerdo con usted, en lo referido a que la ONAT debe modernizarse y en esos caminos andamos, de acuerdo a lo establecido todas los contribuyentes que ejercen actividades de trabajo por Cuenta propia, bajo el régimen general de tributación, que comprende las actividades que generan mayor numero de operaciones e ingresos presentan al concluir el a;o una declaración jurada y liquidan el pago del Impuesto sobre los ingresos personales,igual tienen la obligación de presentarla otras Personas que reciben ingresos como el sector artístico, los creativos que reciben ingresos personales y pertenecen a la asociación de comunicadores sociales, las personas que laboarn en sucursales extranjeras y reciben gratificaciones, etc.

      En relación a la factura fiscal , la ONAT de conjunto con el MFP se encuentra intercambiando con otras Administraciones tributarias modernas las mejores practicas para el control de las obligaciones fiscales, la implementación de la factura electrónica conlleva un grupo de medidas que requieren además de recursos , el estudio para su implementación ajustada a las condiciones de nuestro país, la implementación de la cuenta bancaria fiscal es un paso de avance en este sentido pues evidentemente para lograra modernizar la AT y que los contribuyentes puedan realizar sus operaciones a traves de tarjetas magneticas es necesario contar con fondos depositados en una cuenta.
      Agradecemos su comentario y créeme que forma parte de nuestros objetivos facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de nuestros contribuyentes aplicando las técnicas más modernas. De hecho hemos ido dando pasos de conjunto con el banco, hoy se pueden realizar pagos a través de los cajeros automáticos , por telebanca, utilizando el servicio tranfers , etc.

      • LSD dijo:

        Tambien estoy de acuerdo con lo de la modernizacion, pero expliquenme algo por favor: Si yo por concepto de Materiales, Mano de Obra, Equipos y costos Indirectos sobrepaso el limete de gastos establecido a deducir (35% en mi caso) y los tengo debidamente justificados con facturas, etc. Puedo en ese caso declarar los gastos reales para que no formen parte de la base imponible a la hora de pagar el impuestos sobre los ingresos personales o estoy obligado a tener un costo por peso de 35 centavos y por concecuencia elevar los precios?

  • Ariel dijo:

    El hombre cree en el trabajo que sale de sus manos. José Martí.
    El trabajo es el sol y el aire de la libertad. José Martí.

  • Sara Morgado Ruiz dijo:

    Equipo de Cubadebate, repondiendo a su pregunta ¿Qué desea conocer sobre el Trabajo por Cuenta Propia en Cuba?, deseo conocer lo siguiente:
    - ¿ Por que no aparece en el listado de las actividades aprobadas en la nueva gaceta la actividad de los tatuadores? Ya fuera como artistas o como un oficio.
    - ¿Por qué en Ciego de Avila esa actividad ha sido prohibida desde el mes de Julio, siendo así que en ninguna otra provincia ha sucedido esto?

  • Eduardo dijo:

    Mi pregunta está mas orientada al tema impuesto:

    Por qué los impuestos en Cuba son personales y no familiares?
    Acaso el proyecto nuevo de constitución no define a la familia como la célula básica de la sociedad.
    Los impuestos por ingresos personales en Cuba son de los mas altos del mundo, a la par de países europeos del llamado primer mundo como Austria, Bulgaria o Alemania. Pero estos países hacen diferencias en dependencia de la constitución familiar de la persona.

    Con las leyes actuales en Cuba una madre cuentapropista soltera tiene que pagar el mismo impuesto si tiene 2 hijos como si no tiene ninguno. Acaso esto es razonable??

    • ONAT dijo:

      Eduardo, el sistema tributario cubano tiene establecido el Impuesto sobre los Ingresos Personales, que grava los ingresos obtenidos por las personas naturales, por lo que no es posible gravar sobre la renta , donde existe la modalidad de incluir ingresos familiares. Aun no es el momento para que las normas legales tributarias cubanas dispongan el Impuesto sobre la Renta, lo cual merita mayor estudio y condiciones distintas a las actuales para su puesta en vigor. En Cuba no todas las personas naturales son contribuyentes, se requiere la realizacion de un hecho imponible particular establecido en la Ley No.113 de 2012, para contraer y ser sujeto de la obligación y la consecuente inscripción en el Registro de Contribuyentes.
      En cuanto a la distinción a la madre que es contribuyente , existe la política de proteccion y por ello en su momento por la Resolución No.26 de 2017, se otorgó una bonificación en el pago de las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales a las trabajadoras por cuenta propia que tengan dos (2) o más hijos, menores de diecisiete (17) años, consistente en la reducción en un cincuenta por ciento (50%) de las referidas cuotas, teniendo en cuenta los ingresos económicos del núcleo familiar, según procedimiento establecido por el MTSS. Esta bonificación se aplica con relación a la cuota mínima.

      • ONAT dijo:

        Eduardo, ademas de lo dicho antes en la respuesta, le explico que entre los países de mayor tributación se encuentran Francia, Dinamarca, Japón, Australia, Corea del Sur, Reino, Unido, España, Estados Unidos, Suecia, Finlandia y no es una mera coincidencia que los países con mayor desarrollo económico y los que aspiran a ello, sean los que poseen un carga tributaria mayor, pues la captación de ingresos tributarios es la forma fundamental que tiene el Estado para disponer de los recursos necesarios para lograr sus fines y asegurar el bienestar social.
        Cuba, no se encuentra entre los de mayor carga tributaria. Ademas, si usted analiza bien todas las deducciones autorizadas, vera que el pago final del impuesto no es excesivo, esta ajustado a la capacidad economica personal del contribuyente

      • LSD dijo:

        A partir de lo que dice el representante de la ONAT de que Francia es uno de los paises con mayores impuestos y revisando en Internet sobre este tema puedo comentar que en Francia la cosa es mas o menos asi: 1 Adulto cuando Ingresa mas de 69 783 EUR al año paga el 40% de impuestos sobre la Renta. En Cuba cuando los ingresos personales son mayores de 50 000 CUP, 2 000 CUC, 1 700 EUR aproximadamente debes pagar el 50% de impuesto. No Entiendo la verdad porque dice usted que no son altos los impuestos

      • Eduardo dijo:

        Muchas gracias por la respuesta ofrecida. En consecuencia buscaré la Resolución referida para orientarme al respecto, espero que la ley contemple tanto a madres como a padrés porque no veo razón por la cual hacer la distinción.

        Con respecto a la respuesta de abajo estoy de acuerdo en que los paises mas desarrollados tienen porcientos mas altos de tributación, dado que por lo general también tienen los mínimos y promedios salariales mas altos a nivel mundial.

        Pero nosotros en Cuba tenemos un salario simbólico-histórico que se quedó detenido en un nivel de economía de hace 30 años que aun no hemos logrado recuperar. Y la verdad no se en que se basa usted para decir que "el pago final del impuesto se ajusta a mi capacidad personal como contribuyente." Porque cuando yo pago mis impuestos por cada cuc que ingrese por encima de 200 cuc mensuales tengoq ue descontar el 50%. Ni China ni Vietnam ni Venezuela (a partir de quienes nos basamos supuestamente) tienen escalas tan agresivas para calcular los impuestos. En la economía actual del país 200 cuc al mes no es nada, es un ingreso que no permite darse ningún gusto ni derroche ni nada parecido, a duras penas alcanza para garantizar la comida de cuatro personas. Así que me gustaría mucho espusiera en que se basan los cálculos para definir que es mucho y que es poco ingreso para una persona en cuba.

  • Armando Enrique dijo:

    Con la medida de otorgar una sola licencia por persona estamos frenando a los emprendedores, a los capaces y a los innovadores. Me pregunto cómo se entiende ofertar un servicio de restaurante sin un bar incluido. Una persona que tenga una mesa de venta de artículos varios y tiene un espacio en su garaje por qué no tener dos licencias si al final el Estado cobrará por las dos licencias y es dinero que le entra al Estado. Qué harán aquellos hostales que tienen incluido un paladar en el mismo inmueble. Por qué un mecánico automotriz no puede tener una fregadora como segundo negocio. Ya lo representó Pánfilo en Vivir del Cuento, ya veremos los problemas jurídicos por conflictos familiares en temas de traspasos de propiedades. Algo anda mal. Estamos atentando contra la armonía en el pueblo. Estamos fomentando detractores del sistema y estamos incentivando la apatía en el pueblo. Criticamos al sistema capitalista y no aprendemos de él las cosas buenas como la estimulación al trabajo y a la innovación. A qué llamamos enriquecimiento. Quienes pueden ser ricos y quiénes no. Los capitalistas si se pueden hacer más ricos con nuestros recursos pero el pueblo, sí ese pueblo que ha demostrado estar junto a su revolución y cumplir disímiles misiones internacionalista, a ese se le limita cada día más. Me pregunto, qué hicimos mal para que se nos frene, debíamos habernos ido como aquellos que lo hicieron hace 30 años y hoy regresan con su dinero, sus contendores de menaje de casa y compran los mejores inmuebles y los mejores automóviles. Algo anda mal. En la propuesta de Constitución se habla de traición pero no de corrupción, de malversación, desvío de recursos del estado o de tráfico de influencia.

  • DCC dijo:

    Quisiera saber porque no se puede tener 2 licencia cuando una no interfiere a la otra ejemplo, y si tributa una con otra, ejemplo licencia de arrendador del hogar y licencia de bisutería o talabartería, pues muchos de los turistas que vienen a nuestro país unas de las cosas que siempre realizan es compra de suvenires, entonces no comprendo porque no pueden tener 2 licencias. AUNQUE ESTÉ EN EL MISMO HOGAR, YO PUEDO TENER ARRENDADA MI CASA EN PLAYA Y TENER UNA MESA DE TALABARTERÍA EN LA FERIA DE OBISPO, y más si llevo mas de 5 años con ambas licencia y más de 20 años como trabajador por cuenta propia. Además los arrendadores del hogar NO SIEMPRE tienen clientes y esos lo conocen todos los que trabajan para el turismo, hay temporadas altas y temporadas baja cuando nos encontramos en la baja que la habitación o casa no está arrendada por lo tanto no hay entrada económica, esa persona ,de que vive?...ahh!!!!!Si le permitiera tener otra licencia de esa índole, podía continuar estable su entrada económica EN ESA FAMILIA...

  • Eudy dijo:

    No entiendo por qué se debe limitar a una licencia de Trabajo por cuenta propia por persona si el pluriempleo está instaurado en cuba hace tiempo, y si el fin es crear empleos y recaudar fondos para el presupuesto, no debe limitarse nada, cada persona es responsable de sus actos y responde por ellos, puedes tener las licencias que quieras y contratar los trabajadores que quieras siempre y cuando pagues.

  • ale dijo:

    En fin todo sigue igual, a pagar más eso sí es importante muchas obligaciones pero de los derechos nada.

  • Tamacum dijo:

    TAMACUM: Yo quisiera saber que va a pasar con las personas que trabajan sin licencia y que inundan las calles de la Ciudad, comprando pomos vacios, y ofertando todo tipo de productos muchos de ellos alimenticios, sin licencia de ningún tipo, con los que venden aparentemente con licencia por poner un ejemplo detergente, jabón y otros productos que no producen y los encarecen casi el doble del precio, con los carretilleros y con las casas tienda, donde hay una persona fuera, que lo interroga ¿ en qué puedo servirle? ¿Quién le va a poner el cascabel al gato?

  • Htb dijo:

    Saludos quiero referirme a la obligación de aperturar las cuentas bancarias, los transportista de 4 a 14 deben depositar 220cuc y tres veces la cuota mínima 15000.00cup eso suma un total de 280 cuc, cifra alta, si sabemos cuanto cuesta una pieza o un neumático.

  • Julio Romero dijo:

    Respecto al asunto de la concentración de la riqueza: ¿qué se va a hacer con los que ya son millonarios? ¿La ley es sólo para los pobres que pueden aspirar a ser ricos o los ricos se verán afectados de alguna manera?

    Lo pregunto porque un millonario podría ampararse en el hecho de decir que logró su patrimonio antes de que la ley entrara en vigor y por lo tanto no se le aplica.

    • Loli dijo:

      Pienso que el millonario tuvo la inteligencia y la capacidad para lograr hacerse rico, por qué hay que penarlo? No entiendo su preocupación.

      • Julio Romero dijo:

        Mi preocupación se resume en un párrafo de tres líneas que no pasó la censura de este sitio.

        No es que yo no quiera que hayan millonarios, lo que me molesta es el monopolio desleal de los que ya se han consagrado al viejo estilo del oeste americano.

      • Revenge dijo:

        Julio Romero usted se refiere a Etecsa, TRD y similá?????

  • Ifrain dijo:

    Con relación al trabajo por cuenta propia y la nueva resolución,favor ayudarnos con la duda siguiente:
    La actividad Servicios de la Construcción podría incluir la actividad de consultaría de ingenieros y arquitectos vinculados a este sector o solo es para los operarios,ej albañiles,plomeros,electricistas.
    En la actualidad le hace mucha falta al país que exista un personal capacitado en la actividad de la construcción que pueda ayudar a los gobiernos locales a asesorar técnicamente la actividad constructiva privada.El recurso humano existe y muchas veces debido a los problemas económicos tiene que pasar a otras actividades que no forman parte de su preparación fundamental,en la que ya el país invirtió en su formación
    Por otra parte la actividad de consulto ria en la construcción es una practica internacional

    • MTSS dijo:

      Para asesorar a los TPCP en la actividad de construcción esta la entidad que emite la autorización y el MICONS como organismo rector de la actividad, los que ejercen esta actividad pueden brindarle información y asesoramiento a los clientes, pero no constituise en una consultoria que va contra la propia naturaleza de la actividad que es para realizar acciones constructivas.

  • yo dijo:

    soy trabajador del sector estatal, 8 horas diarias de lunes a viernes 4 horas los sábados. como seria el pago de patente, impuestos y demás?

  • Sol Angel dijo:

    Tengo dudas el saldo minimo de la cuenta bancaria es el valor 3 veces de lo que yo pago por la licencia, y otra duda es puedo sacar dinero de la cuenta para gastos no relacionados con el negocio o sea para uso personal

  • FABAT dijo:

    Hola

    En la Gaceta en el capítulo 1 “Sobre la licencia de operación de transporte¨
    Objeto, Alcance y Definiciones

    En el articulo 3
    Definiciones. A los efectos del presente Reglamento se entiende por:
    Punto 12 Servicio de taxis libre: servicio de transporte de pasajeros que se produce en la vía Pública (((((HACIA CUALQUIER DESTINO)))) No puede brindar el servicio de alto confort o clásico….. (se entiende que el taxi libre no puede hacer piquera en instalaciones hoteleras o similares, ok. Pero, puede dejar o recoger a turistas en estas instalaciones con previo acuerdo con el turista, es asi?

    Ejemplo:

    Un turista (Peter) le solicita a un taxi libre (nombre del chofer Marcos) en la VIA que lo lleve para su hotel y acuerdan una recogida en el hotel dentro de 2 horas para que lo traslade hacia Varadero. Marcos pasa por Peter a la hora acordada y se dirigen hacia Varadero ( Peter y Marcos hicieron afinidad durante el viaje) por tal motivo Peter le pide a Marcos que regrese por él en 3 días porque Peter desea que Marcos lo lleve hacia el aeropuerto. Pero Marcos en su retorno antes de salir de Varadero lo paran otros turistas ( Charles y Johana) en plena VIA para que lo lleven hacia Viñales a una casa particular, además desean contratar a Marcos para que al siguiente día le haga un city tour en Viñales.
    Al 3er día Marcos va por Peter, llega puntual, como siempre, tienen buena charla por el camino, porque Marcos es una persona preparada
    y sabe hablar ingles. Además su auto Lada del 79 esta impecable pq le hizo una reparación capital, recién pinto y tiene su auto asegurado con la ESEN en cuc) Al llegar al aeropuerto Peter le Comunica a Marcos que el retornara a Cuba en 6 meses y desea que el sea quien lo reciba en el aeropuerto.

    Este caso aunque es una ficción está basado en hechos reales

    Nota: Marcos y su madre viven juntos, ella alquila una habitación de la casa para extranjeros. Motivo principal por el cual empezaron a brindar el servicio de taxi en el auto de Marcos porque de esta manera evitan impuntualidades e informalidades de terceros
    Muchos de los clientes le solicitan con antelación (vía internet, pq Marcos y su madre tienen publicidad en el referido medio ) que sea Marcos quienes los recojan y lleven al aeropuerto , le muestren la ciudad, y le realicen excursiones.
    Además Marcos es Ingeniero en telecomunicaciones y planeaba solicitar una licencia de programador de equipo de computo (trabajador contratado) para ejercer como comercial junto a su esposa que es ingeniera informática y tiene licencia, ya que colaboro en la realización del sitio web del banco metropolitano http://www.banco-metropolitano.com.cu/
    (ejemplo real)
    Motivos por los cuales Marcos no hace piquera pq el debe de encargarse de hacer mercado, del mantenimiento y reparaciones en la casa, mas de las cosas típicas para mantener en buen estado su auto y ayudar a su esposa en la realización de sitios web. Porque Marcos no le gusta ver el paquete ni esta constantemente sacándole brillo a los neumáticos del auto

    Pregunto:

    Marcos, este taxista libre, realizó piquera en algunos de los centros turísticos que visitó?

    Donde está estipulado como operaran los taxis libres en dichos centros?

    En un futuro Marcos será el titular del alquiler de la Habitación y tendrá que elegir una de las dos actividades trayendo como consecuencia que exista un servicio de menos en el país.

    Si el estado utilizo recursos en la preparaciones de profesionales
    porque ahora los limita?

    Estas preguntas se realizaron en los diferentes seminarios y no existió una respuesta homogénea.

    En la Actualidad que sucede:

    Para el aeropuerto y Varadero los taxis que no están agenciados solo pueden realizar servicios de dejar turistas, (NO RECOGER)

    Donde estuvo estipulado esto, en que decreto, en cual ley?

    Cuando se realiza un experimento se hace de manera opcional y no definitorio ya que detrás de estos cuenta propistas existen niños, ancianos, etc

    Observaciones

    las tarifas y el consumo mínimo de combustible para los Taxis están muy elevadas, esto traerá como consecuencia que los precios para la transportación para este sector sean elevado y:

    Políticamente no es conveniente que Cuba se encarezca para el turismo.

    Se incrementara la venta de combustible a los pisteros en las gasolineras ya que en ocasiones los transportistas al no poder consumir la cantidad planeada el recurso más inmediato que esta al alcance de su mano es vender la gasolina a los mismos pisteros.

    Y por ultimo y no menos importante se incrementara el humo en la ciudad que de por si ya es bastante elevado.

    Nota: En Cuba nos orgullecemos que las nuevas regulaciones y/o modificaciones se realizan con previa consulta popular a diferencia de muchos otros países, pero lamentablemente en esta ocasión no fue así

    Atentamente en espera de una respuesta

    Ing. Marcos Fabat

    • jose2303 dijo:

      Saludos Ingeniero Marcos. Su historia no puede ser mas real. ha reflejado a muchas personas honestas, emprendedoras y preparadas por la revolucion y que lamentablemente tendran que escoger debido a esta mala gestion en esta ley.
      Me da pena decirle marcos que su comentario no va a tener explicacion de ningun funcionario. que le van a responder????.
      si fuera yo el encargado de responderle, le diria, si Marcos tienen razon estamos frenendo el desarrollo por no saber controlar cuatro infractores de la ley.
      saludos

    • José dijo:

      FABAT,
      El motivo por el cual se definen las licencias por tipo de servicio, es para vincularlo precisamente a cada actividad que se realiza,
      En el caso que usted narra, con la Licencia de Taxis Libre, usted no paga lo mismo que pagan los transportistas que tienen una licencia de Alto Confort o Clásico y sobre todo, por lo cual se protege más este tipo de actividad que vincula a los turistas, es por el pago del seguro, por el cual responde el país en el caso de los estatales y los particulares lo pagan los dueños, previo pago con su aseguradora y por ende quien realice esta actividad deben estar debidamente autorizado.
      Los taxis libres están en piqueras que no tienen que ver con los Taxis en rutas y es para que cualquiera persona que llegue a esta le solicite que lo lleve a un determinado lugar, que si bien pudiera ser un turista, usted estaría en la disposición de llevarlo, pero también estaría consiente que de ocurrir un lamentable accidente, usted se hace responsable por ello y no fue porque no se haya informado, por lo cual sería su decisión hacerlo o no.
      Si usted desea realizar esa actividad debe sacar LA LICENCIA PARA ELLO, y no desde otra realizar esa actividad.

      • FABAT dijo:

        Hola Jose

        Imagino que quizás ud. o un familiar tenga una licencia de alto confort o clásico y es lógico que vele por sus intereses.
        Siguiendo la lógica que ud. hace mención que sucedería si un turista tiene un accidente en una casa particular, paladar o en un P
        Nadie quiere tener un accidente y menos morirse. Por lo general muchos turistas tienen un seguro de vida.
        Asi que es decisión personal del Turista donde quiera montarse ya sea en un auto de alto confort, lada, almendrón o en un P, no? Además muchos desean experimentar lo mismo que hace el cubano.

        Todos sabemos que los taxis amarillos por menos de 10 cuc no salen de la piquera aunque el tramo sea de 1 km porque eso equivale a volver hacer la cola en la piquera. Por tal motivo el propio turista sale a buscar otras alternativas más económicas y justas

        Si los impuestos son elevados para los taxi de alto confort no es culpa de los taxis libres ni de los ruteros por ende no debe existir enemistades entre los taxistas de las 3 clasificación aunque alguien haya decidido dividirlos porque al fin y al cabo básicamente prestan el mismo servicio.

        Saludos

      • Roberto dijo:

        Jose..., le sugiero que primero averigue antes de emitir una opinión
        Sabía Ud., que para que Ud., pueda recibir su licencia de Operdor del Transporte está obligado a rfenovar todos los años con la Empresa del Seguro Estatal, un seguro especial como transportista
        Si no cumple este requisito, no le entregan la licencia
        Saludos

    • Roberto dijo:

      Amigo Marcos, permítame llamarle así, porque al menos coincidimos en criterios y experiencias.
      En mi caso particular heredé el Arrendamiento de Viviendas de mi difunta madre y en aquellos momentos, saqué mi licencia de Transportista, para ayudarla, pues debido a la corrupción imperante en el aeropuerto, desde el chofer de taxi, hasta los policías, en muchas ocasiones perdió los clientes, pues se los desviaban a otros destinos.
      Me pregunto, porque tengo que pagar un impuesto, alquile o no una habitación. Sencillamente, lo considero una extorsión de parte del estado.
      ¿Porque en las Temporadas Bajas, no les rebajan los impuestos a los arrendatarios??
      Amigo Marcos, no deseo extenderme mucho, pues no creo que me publiquen, pero si le diré algo a aquellos que me puedn leer:
      Soy revolucionario, jubilado, Piloto de Combate con dos misiones internacionalistas. Nunca, nunca cumplí misión alguna, pensando en remuneraciones económicas. Pero no le permito a ningún chupatintas funcionario, que me diga que mi pensamiento es hacerme rico ni que pienso acumular capital.

      Hay dos reflexiones o pensamientos de Martí que los traigo a colación
      ¨La Prosperidad de una Nación, descansa sobre los hombros, de sus pequeños Propietarios¨
      ¨La riqueza bien habida, Bienvenida la riqueza¨
      Ahora me hago una pregunta, o, mejor dicho, varias:
      ¿Porque limitar la capacidad de crear y obtener ganancias al poner como condicionante, la tenencia de más de una licencia ¿???
      Creo que se frena por completo el desarrollo y el bienestar que produce el trabajo ordenado y legal.
      Se produce un retroceso, pues esta medida frena el trabajo de otros cuentapropistas que pudiesen obtener trabajo, dígase cocineros, albañiles, etc.
      Quien le dijo a NADIE, que yo quiero ser pobre. Quien le dijo a NADIE, que yo quiero practicar el Culto a la Pobreza

      ¿Por qué no me definen el termino de acumulación de capital?
      ¿Cuáles son los bienes fundamentales de la Nación?
      Acaso piensan que un arrendador se pueda hacer rico y que está creando riquezas, cuando en realidad lo que hace es sacrificar su vida íntima y la de su familia teniendo que arrendar sus habitaciones.
      Nos preocupamos más de unos cuantos millonarios, ojo, revisen bien quienes son, que por los millones de pobres que tenemos en nuestro país.
      A aquellos que han acumulado dinero robando, no importa cómo, o quienes sean, aplíquenle el máximo de rigor de las leyes, pero no EXPERIMENTEN más con los hombres honestos de este país.

  • Elmigue dijo:

    Por ke razon se desestimula a ke el trabajador por cuenta propia tenga mas trabajadores aunmentandole el impuesto??no deberia ser a la inversa??para asi luchar contra el desempleo!

  • RagnaR dijo:

    Por qué los impuestos son sobre los ingresos generales y no sobre las ganancias???
    O es que los trabajadores por cuenta propia no pagan salarios y compran la materia prima??? Yo creo que los impuestos debían ser sobre ganancias como en todos lados, incluso las empresas estatales tributan así.

    • ONAT dijo:

      El impuesto establecido en cuba es sobre los ingresos personales, pero efectivamente al momento de calcularlo se tienen en cuenta los gastos en que incurre el contribuyente, y finalmente el impuesto se aplica al importe que resulta luego de disminuir, por ejemplo para un trabajador por cuenta propia:
      - el mínimo exento ascendente a 10 000 pesos,
      - el % de ingresos establecido como gastos de la actividad,
      - los tributos pagados asociados a la actividad como por ejemplo, el impuesto sobre las ventas o los servicios, la contribución a la seguridad social, la tasa por radicación de anuncios , en el caso que pague porque tiene un cartel anunciando su negocio, etc,

      Es decir que finalmente el impuesto se calcula aplicando el tipo impositivo de forma progresiva al importe resultante, después de realizar todas las deducciones.

      • Rayser Bosch Veliz dijo:

        ONAT, lo siento pero están muy mal en sus intervalos. 10 mil pesos equivalen aproximadamente a 800 CUP/mes. No me parece mal el pago de impuestos, solo que debe realizarse acorde a la realidad cubana. saben que según estudios de la Facultad de economía de la UH la canasta básica para 3 personas ronda los 2200 CUP por mes? hmmm

  • jpuentes dijo:

    Quisiera saber por qué se prohibe tener mas de una licencia. Porque una cosa es agrupar actividades que eso lo veo muy bien y otra es que una persona quiera tener mas de una licencia, por ejemplo: taxista y barman

Se han publicado 443 comentarios



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Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Lissett Izquierdo Ferrer

Lissett Izquierdo Ferrer

Periodista de Cubadebate. Graduada en la Universidad de La Habana (2014). Trabajó en la Agencia Cubana de Noticias del 2011 hasta septiembre de 2018. Contacto: lissett@cubadebate.cu

Edilberto Carmona Tamayo

Edilberto Carmona Tamayo

Subdirector de Desarrollo y Soporte a los Medios de Ideas Multimedios. Licenciado en Periodismo en 2016 por la Universidad de Holguín. Contacto: edilberto@cubadebate.cu

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