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¿Qué desea conocer sobre el Trabajo por Cuenta Propia en Cuba? (+ Infografías y Video)

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Restaurante El Vicky. Foto: Granma.

El pasado 10 de julio se publicaron en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35 las normas que implementan la política para el perfeccionamiento del Trabajo por Cuenta Propia en Cuba. La reapertura de un grupo de licencias, el reordenamiento de algunas actividades, las modificaciones tributarias y nuevas políticas para el transporte son algunos de los tópicos que contienen las regulaciones. Cubadebate te invita a que compartas tu opinión o inquietud sobre este tema a través de nuestro Foro Debate.

Desde el 7 de diciembre

Al intervenir en el espacio televisivo Mesa Redonda, la viceministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, recordó que desde octubre de 2010 se amplió el trabajo por cuenta propia, lo que ha posibilitado un sostenido incremento del número de personas que lo ejercen. “De 157 mil a más de 593 mil en agosto de 2018, lo que representa el 13% de los ocupados”.

Infografía: Edilberto Carmona.

La nueva política y sus disposiciones entrarán en vigor 150 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, o sea, el 7 de diciembre.

Entre las principales adecuaciones anunciadas están:

  • El otorgamiento de licencias de las 27 actividades que estaban congeladas.
  • La creación de nuevas licencias. Se modifica el permiso de elaborador de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos y restaurantes al crearse dos nuevas figuras: servicios gastronómicos y restaurantes, y servicios de bar y recreación. Se crean, además, las actividades de panadero-dulcero y de arrendador de medios de transporte.
  • Solo se otorgará autorización para ejercer una sola actividad aprobada por persona.
  • Se podrá ejercer en un mismo domicilio una sola de las actividades de servicios gastronómicos en restaurantes, servicios gastronómicos en cafetería, o servicio de bar y recreación.
  • Los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios podrán arrendar a personas jurídicas (empresas, organismos, organizaciones), además de naturales, y, en caso de ausencia, por viaje al extranjero u otra causa, el titular de un negocio podrá nombrar a un representante entre los empleados del mismo

No se otorgarán más licencias en las actividades de:

  • vendedor mayorista de productos agropecuarios,
  • vendedor minorista de productos agropecuarios,
  • carretillero o vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria,
  • comprador vendedor de discos
  • operador de equipos de recreación (para los equipos rústicos)

Al comentar sobre el tema enfatizó que “no desaparece ninguna actividad, 96 de las existentes pasan a agruparse en 28, y de un total de 201 quedamos en 123”, explicó la vice titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

De igual manera señaló que se agregan un grupo de requisitos para la solicitud de las licencias como son el proyecto de la actividad, documento en el cual se debe proyectar el objetivo de ese negocio.

Infografía: Edilberto Carmona.

Más adelante, Feitó Cabrera acotó que desde la publicación en la Gaceta se ha llevado a cabo un amplio proceso de preparación de las estructuras administrativas encargadas de aplicar las normas que abarcan a 25 mil cuadros y funcionarios y se inició la capacitación a los TPCP, que ya alcanzan los 140 mil 276 y se realizará hasta el 5 de noviembre.

“La asistencia a esta preparación es una oportunidad para que estos trabajadores se actualicen de las modificaciones aprobadas, sus derechos y obligaciones, los nuevos beneficios y puedan realizar los ajustes correspondientes a la actividad que ejercen y estar listos en los términos que la norma dispone”.

Sobre la unificación de las licencias, aclaró que el 98,4% de los cuentapropistas en el país están incluidos en las actividades que se integran o no sufren modificaciones. Solo el 1,6% restante, unos nueve mil (el 50% de ellos en La Habana), deberán decidir un cambio, para lo cual tendrán un plazo de hasta 90 días tras la entrada en vigor de las disposiciones.

“Actualmente había personas que tenían un restaurante, eran manicuras y tenían licencia para fregar autos. “Por su naturaleza no se pueden ejercer en el mismo espacio de tiempo y no son relacionadas”, reseñó.

¿Qué cambia en el transporte?

Foto: EFE

Como parte de las normas que implementan la política del trabajo por cuenta propia, se encuentra el Reglamento del Decreto Ley 168 sobre la Licencia de Operación del Transporte (LOT), documento que autoriza a las personas naturales a brindar los servicios de transportación de carga, de pasajeros y los auxiliares y conexos del transporte.

“El perfeccionamiento de este reglamento comprende un conjunto de aspectos que favorecen el ordenamiento y control de los servicios de transporte en los territorios y en gran medida responden a solicitudes realizadas por los propios titulares de Licencia”, expuso Marta Oramas, viceministra de Transporte.

Entre las novedades para el sector es la existencia de una nueva clasificación del servicio de pasajeros en taxis: servicio de taxis en ruta, servicios de taxis libre, y servicio de alto confort o clásico. Los tres servicios son excluyentes.

“En el caso de la licencia operativa de autos clásicos o de alto confort se asociarán a la empresa Taxis Cuba, entidad que desde el año 2012 aplica un modelo de gestión dirigido en lo fundamental al turismo con muy buena aceptación”.

Otro de los cambios propuestos es el surgimiento de la figura del arrendador de medios de transporte, mediante la cual una persona natural puede solicitar una licencia para el servicio de transportación de pasajeros con un medio arrendado a otra persona natural, titular de una licencia de arrendador de medios de transporte.

La viceministra recordó en la Mesa Redonda que se comienza a otorgar licencia de operación del transporte a personas naturales que vayan a brindar servicios auxiliares y conexos; también se restituye la extensión nacional, provincial y municipal de la licencia de operación del transporte (actualmente todas las licencias existentes en el país tienen extensión nacional).

“En particular, la actividad de transportación de pasajeros que brindan los porteadores privados, es un servicio alternativo, complementario y necesario al servicio público principal, representan el 90 % del total de los titulares de licencia, por ello la importancia de su ordenamiento en garantía de lograr un equilibrio entre los intereses del pueblo, los transportistas, el estado y el gobierno”, dijo.

Como inicio de este proceso y considerando su representatividad, se decidió realizar a partir del 8 de octubre del presente año, un experimento en la Provincia La Habana con los porteadores que brindan servicio de transportación de pasajeros en medios automotores del tipo auto, jeep, panel y microbús con capacidad entre 4 y 14 pasajeros.

Rutas en La Habana.

“Además del ordenamiento del servicio de taxis, el experimento prevé un grupo de bondades para los transportista que deseen incorporase al servicio de taxi en ruta, el más demandado por la población. Serán 23 las rutas para ofrecer este servicio, las que tendrán un precio de 5 pesos cada ocho kilómetros. Estos transportistas adquirirán el combustible a precio muy módico en cup, podrán acceder a la red de talleres del transporte provincial y la adquisición de partes y piezas con un 20 % de descuento”, detalló.

Los cambios en materia tributaria

Dentro de las nuevas normas también hay transformaciones relacionadas con el régimen tributario fijado para este sector económico, fundamentalmente por la agrupación de determinadas actividades, para las cuales se requirió redefinir sus cuotas impositivas mensuales, según recordó Vladimir Regueiro, director de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

De las 96 modalidades que se agrupan en 28, 2 pasan al Régimen Simplificado de Tributación, por lo que pagarán una cuota consolidada mensual y estarán exceptuadas de presentar la Declaración Jurada. Se trata de las actividades de Fundidor y Productor vendedor de artículos de fundición no ferrosa, que aparecen en la renovada lista como Productor vendedor de artículos fundidos.

Infografía: Edilberto Carmona.

A tono con las disposiciones aprobadas, hay 11 actividades que comenzarán a tributar en el Régimen General:

Actividad Unificada en
Reparador de batería automotriz Reparador de equipos mecánicos y de combustión
Limpiador y comprobador de bujías
Oxicortador Herrero
Masajista Servicios de Belleza
Peluquera peinadora de trenzas
Peluquero tradicional
Reparador de bisuterías Reparador de artículos de joyería y bisutería
Animador de fiestas infantiles, payasos o magos Servicios de decorador, organizador de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas
Reparador de artículos de cuero y similares Talabartero
Grabador cifrador de objetos Rotulista o Grabador
Pintor rotulista

 

El especialista resaltó que fueron revisadas las cuotas mínimas mensuales y se fortaleció el criterio de territorialidad, con el objetivo de atender el comportamiento de las actividades en cada provincia o municipio, incluso en los polos turísticos; “con especial tratamiento -siempre que fue posible-, en La Habana, debido al notable progreso de este sector en comparación con el resto del país”, abundó.

Vladimir insistió en la facultad que poseen los consejos de  la Administración municipales para gestionar la recaudación de esos ingresos, y adecuar las cuotas a la real capacidad económica del contribuyente.

En el proceso de actualización de las cuotas mensuales se han definido reglas que acotan posibles conductas evasoras:

  • Se mantiene las cuotas mensuales a los contribuyentes inscritos en las actividades que se agrupan, siempre que sean superiores a la mínima que se propone para la nueva actividad.
  • Los contribuyentes que causen baja y en un período inferior a 24 meses se reincorporen al ejercicio de la misma actividad u otra de similar alcance, se les fija la cuota que tenían antes de causar baja, si esta es superior a la mínima establecida o a la aprobada por acuerdo del Consejo de la Administración.

De acuerdo con el director de Política Fiscal del MFP, de la recién actualizada lista de 123 autorizaciones, 52 tributarán bajo el Régimen General y las 71 restantes lo harán por el Simplificado.

Infografía: Edilberto Carmona.

Como parte de los cambios, se elimina la exoneración del pago de impuestos por la contratación de hasta cinco trabajadores, y además se ajusta la base imponible mínima para el pago de este gravamen, cuyo tipo impositivo continúa siendo del 5 %.

A partir de evaluar la experiencia en la aplicación de los tributos que abonan quienes ejercen la actividad de Agentes de Telecomunicaciones, Regueiro reiteró que se adecuó dentro del Régimen Simplificado las cuantías, en correspondencia con la capacidad económica que genera esta modalidad:

- Para aquellos que obtengan ingresos mensuales de hasta 2 500 pesos cubanos (CUP), se les mantiene la cuota consolidada mínima mensual de 20.00 CUP, conforme a lo establecido en el Régimen Simplificado para esta figura.

-Esta cuota puede ser incrementada por los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, hasta el límite de 75.00 CUP, para ese mismo nivel de ingresos mensuales.

-Para los que obtengan ingresos mensuales superiores a los 2 500.00 CUP, la cuota consolidada mensual resulta de aplicar, al total de los ingresos obtenidos, el por ciento que corresponda según la escala siguiente:

Ingresos mensuales (CUP)  (%)
Más de 2 500.00 – hasta   5 000.00 3
Más de 5 000.00 – hasta   7 000.00 5
Más de 7 000.00 – hasta   9 000.00 10
Más de 9 000.00 – hasta 17 000.00 15
Más de 17 000.00 20

 

Otra medida, que se implementará de manera progresiva, es la habilitación de cuentas bancarias fiscales. Por ahora comenzará por las licencias de:

  • Servicio gastronómico en cafetería.
  • Servicio gastronómico en restaurante.
  • Servicios de bar y recreación.
  • Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.
  • Servicios Constructivos.
  • Transporte de pasajeros en vehículos de motos de 4 hasta 14 pasajeros, en la provincia La Habana.

- Las principales operaciones del trabajador por cuenta propia deben transitar por estas cuentas, abiertas en CUP o CUC.

-El cuentapropista dispone de un término de 30 días para su apertura y hasta 90 días para completar el saldo mínimo exigido (equivalente a 3 cuotas tributarias mensuales que tenga fijada el contribuyente).

-La cuenta bancaria es un mecanismo para el control fiscal de la actividad que se realiza, pero no limita la disposición del titular sobre esos recursos, con excepción del cumplimiento del requisito del saldo mínimo.

Infografía: Edilberto Carmona.

Infografía: Edilberto Carmona.

Se han publicado 443 comentarios



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  • cuco dijo:

    Las explicaciones de las autoridades que se presentaron ayer en la mesa redonda fueron medio erraticas, no se entendieron bien algunos elementos, menos mal que Randy está muy bien preparado y a la viva y salva de alguna manera algunas lagunas. El caso mas preocupante es el de una sola licencia, el ejemplo que que puso la viceministra que argumento ser de la vida real es muy preocupante, imaginese a esa persona, ese es un negocio en el que se invirtio dinero, propiedades etc, ahora esa persona no lo va a cerrar asi como asi, no por capricho, sino porque le sera antieconomico, ahora se quedara con una actividad y las otras dos las repartira entre sus familiares que todos vivien de eso, es que no se dan cuenta de los problemas y subterfugios que estan creando, mas enrredos por gusto, calaro que hay actividades que no se ralacionan directamente pero igual son atendidas por el titular, trabaja en ellas, tienen trabajadores contratados, eso no se puede acabar de un plumazo. saludos.

  • Casa Amistad378 dijo:

    Por qué no explican como va a funcionar la cuenta fiscal? Ya se dijo que hay que tener tres cuotas,Los gastos como se reflejan en esta cuenta? Hay que mensualmente ingresar todo y luego de ahi se paga el tributo mensual fijo y el 10%? El resto del dinero ingresado lo puedo extraer siempre dejando las tres cuotas? Todo lo que puedan explicar sobre el tema?

  • estudiante dijo:

    Hola
    He leído todos los comentarios, hasta ahora, y me he dado cuenta de que los organismos (MFP, MTSS, ONAT, entre otros) están dando respuesta a las preguntas que les conviene. Yo soy un estudiante de la Facultad de Contabilidad y Finanzas de la Universidad de la Habana y nos han enseñado que el emprendimiento es la fuerza motriz del desarrollo de cualquier pais, y lo que no entiendo es que porque están limitando a una sola licencia.
    Otra cosa, esta ley no se llevó a consulta popular, o sea la aprobaron sin preguntarle al pueblo, que al final es el mas perjudicado.
    Según el artículo 63 de la constitución vigente, y cito: "Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en el plazo adecuado, conforme a la ley." y en el artículo 64 del proyecto de constitución que se está discutiendo, y cito: "Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas en plazo adecuado, dando las respuestas oportunas y pertinentes de conformidad con la ley.", o sea que estas entidades no estan cumpliendo la constitución, por lo que puedo, legalmente, demandarlas por violar la constitución. Espero que respondan a la pregunta que todo el foro se está haciendo:
    ¿Porque limitan a una sola licencia de trabajo por cuenta propia?

  • lazaro dijo:

    Considero que en el artículo no se mencionan otras actividades que también pasan al Régimen General:
    Cerrajero.
    Fregador engrasador de equipos automotores.
    Operador de compresor de aire, ponchero o reparador de neumáticos.
    Mecanógrafo.
    Tenedor de libros.
    Instructor de automovilismo.

  • Lucía dijo:

    Espero en el sistema empresarial también se arreglen los porcientos de impuesto por seguridad social, porque por 2000.00 MN le descuentan a un trabajador el 5% y si más de 2500.00 MN el 8 % y así en lo adelante. Cuál es la diferencia con el trabajador por cuenta propia que paga el 3% por más de 2500.00 y el 5% por más de 5000.00 MN?

  • to el TCP mayor dijo:

    No veo por que una persona no puede ener mas de una licencia, que viola eso? como tampoco creo que el mecanismo de imposicion de multas por los inspectores sea tan arbitral, al punto que hay que pagar la multa para apelar, y ni que decir de la multa de 1500 cuc para los arrendadores de viviendas. Nose pero quisiera una explicacion logica.

  • yoyi dijo:

    fui víctima de perder un trabajo porque no podía tener licencia de renta de apartamento, por qué los funcionarios no pueden tener estas licencias? no es mejor la transparencia?

  • Armando Enrique dijo:

    La medida de habilitar una cuenta bancaria debe ser para todos los ciudadanos. Hoy en día muchas personas no confían en la seguridad operacional de los bancos y por ello mantienen en su poder el dinero en efectivo corriendo disímiles riesgos como asaltos o cambio sorpresivo de moneda. De existir una conexión responsable entre los bancos y los mercados (sean estatales o privados) llegará el momento en que la ciudadanía preferirá cargar con una tarjeta magnética que con un bulto de billetes en el bolsillo. Otra de las cosas que pueden ayudar a no violar el fisco y estimular el uso de la cuenta bancaria es el descuento de todo aquello que signifique gastos para un cuentapropistas sin limitarlo a 10 mil cup como está ahora. El pago de gastos médicos, de alimentación, de recreación, de viajes, de compra de insumos para su negocios y cuanto gasto tenga, deberá ser considerado como gastos y descantado de los impuestos. Si los gastos igualan a los ingresos entonces le corresponde al estado ayudar a este cuentapropista. Otra interrogante es con cuál será el monto del retiro por jubilación de aquellos que sus ingresos mensuales superan los 7 mil pesos.

  • Armando Enrique dijo:

    Otro ejemplo de como un mismo individuo puede llevar dos negocios. Un tenedor de libros bien puede ser agente de comunicaciones. Cierto o no. El tiempo lo distribuye como a él le parezca. Si desea trabajar los domingos y las noches, ese es su problema.

  • lazaro dijo:

    En el artículo no se mencionan otras actividades que también pasan al Régimen General:
    Cerrajero.
    Fregador engrasador de equipos automotores.
    Operador de compresor de aire, ponchero o reparador de neumáticos.
    Mecanógrafo.
    Tenedor de libros.
    Instructor de automovilismo.

  • AAA dijo:

    Desearia saber: Hasta cuando vamos a permitir que los TCP que venden alimentos, se abastescan de los recursos que se ofertan en las Tiendas recaudadoras de divisas, ejemplo, refrescos, maltas, Jugos, que triste es ver frente a un Hospital los timbiriches llenos de estos productos que en gran proporcion necesitan los enfermos y no todos los familiares tienen para comprer el que oferta el cuentapropista, porque para nadie es un secreto que la ganancia casi es el doble de como lo adquieren, pero eso es poco, en las tiendas cuando sacan estos recursos solo son para ellos, por que se permite la venta de productos que no ponen en las tablillas de venta, donde estan los inspectores que deben velar por esto, en fin se encuentran sueltos y sin vacunar, pero acaso seran lo suficientemente honestos para declarar los ingresos que le arrancan de la piel a trabajadores, y digo trabajadores que trabajamos con el estado, porque claro entre ellos todos tienen facilidades economicas y mientras una minoria consuma por posibilidades economicas, todos pagamos justo por pecador

  • Raidel dijo:

    Por qué en Varadero no permiten más trabajo por cuenta propia desde hace más de 8, años por una resolución que se hizo a nivel municipal, si esto es cuba no lo entiendo????? Ni plomero, ni electricista .etc .etc. espero lo publiquen.

  • Maria dijo:

    En una misma casa se puede tener licencia de restaurante y licencia de arrendamiento? En ningún caso sería la misma persona como establece la ley

  • Mayo dijo:

    Mi esposa es cuentapropista y ha ido en 3 ocasiones a la ONAT municipal de Plaza a buscar el certifico para poder abrir la cuenta bancaria. Aún no está listo

  • ruben dijo:

    Si tengo alquilado un cuarto en 800 CUP a un cubano y entre las condiciones de arrendamiento esta que yo no corro con ningunos de los gastos (electricidad, agua, gas y reparaciones etc) ¿estoy obligado a tener una cuanta fiscal?

  • Isael Bozan Acosta dijo:

    Yo lo que no entiendo es con las casas de alquiler, es decir tengo que crear una cuenta fiscal, y depositar todo mi dinero del mes, es decir ise 100 cuc, pero tengo que depositar en moneda nacional, es decir a 24, ya pierdo 100 pesos cubanos, pero si quiero utilizar ese dinero que deposite en una tienda de divisa tengo que pagar, pero no a 1 por 24, sino a 1x 25, es decir al final pierdo 200 pesos, 100 pesos por depositarlo y 100 por gastarlo.

  • GVH dijo:

    EN UNA VIVIENDA SE PUEDEN TENER DOS LICENCIAS O LA SOLUCION ES DIVORCIARSE Y DIVIDIR LA CASA PARA QUE SEAN INDEPENDIENTES ????

  • Gene dijo:

    Ya era hora de empezar a poner orden en todo este asunto de TCP. Todavia queda mucho por regular y organizar en cuanto a estas actividades laborales, en consonancia con el ordenamiento de la economiá. Todavia hay que definir bien que es TCP, que es lo que está permitido actalmente, y qué debe ser la PYMES, que todavia no estan reguladas convenientemente, y que deberan cumplir con todo lo que cumplen las empresas estatales, como regulaciones bancarias, de inversiones, mediambientales, sanitarias y otras que hoy no cumplen casi ninguna de estas modalidades aprobadas.

  • Progreso dijo:

    Soy TCP de la provincia de Holguín, quisiera me explicaran si todas las normas que regulan el trabajo de los TCP dan la posibilidad de contratar con el Sistema Empresarial en igualdad de condiciones, cómo es posible que existan organismos a nivel nacional que emitan disposiciones que vayan en contra de normas jurídicas jerárquicamente superiores como las que regulan el trabajo de los TCP, al prohibir la participación de estos en las Licitaciones que se realizan para la ejecución de trabajos, inclusive con precios inferiores a las empresas estatales y con calidad avalada por trabajos realizados en otras empresas. Estas entidades tienen indicaciones de su organismo superior de contratar con las empresas estatales aunque les cueste más caro que los que oferten los TCP; según ellos, para evitar hechos de corrupción, en ves de fortalecer su control interno para evitar que estos hechos puedan producirse.
    Si esto es una prioridad de la dirección del país, debiera existir una norma que sancione a los que tratan de evitar la participación de los TCP en las licitaciones que realicen.
    Puedo citar ejemplos: La Inmobiliaria Almest, La Empresa Transmetro, las empresas mixtas, entre otras.

  • onni dijo:

    quien explica si haiti es un pais de los mas pobres, en este momento hay miles de cubanos viajando a comprar productos y venderlos , ejemplo toma corrientes, gomas de bicicletas, y muchos mas, esto es una paradoja, por que esto da negocio,,, lo de informatizar la sociedad quien puede comprar una pc,,, y si la comprar despues el areglo,, la piramide esta mas invertida cada dia,, cuando se va a hacer una mesa sobre las tiendas SASA, cerraron el 19 de enero, y silencio total

  • Y digo yo... dijo:

    Por qué una persona que se gana su dinero con esfuerzo trabajando en dos actividades como: rentar una habitación (ojo una habitación , no una casa , ni un hotel) y ser costurera o peluquera, o fotografa de bodas, 15s y cumpleaños. No puede mantener la licencia de ambas si no son excluyentes...
    Deben darse cuenta de que con lo que gana en ambas aporta a la sociedad a través de los impuestos, como se debe, y que jamas se va a hacer rica, porque con lo que queda y el costo de la vida (mantener los gastos básicos de una casa, alimentación y gastos todos de una familia), es imposible acumular riquezas, es solo posible mantener más o menos una vida digna.
    Por favor deben pensar en esas personas que creo que no por ser el 1,6 %, son menos importantes, porque representan un grupo de compatriotas que solo trabajan y no explotan a nadie, ni se van a enriquecer jamas.
    Gracias

  • Angel dijo:

    Buenas tardes me comunicó por una gran inquietud que tenemos los artesanos,con la patente siempre hemos vendido pintura fresca durante años en ferias o espasio autorizados ejemplo 23 y M , Almacenes del azúcar en malecón,calle Obispo ,casco histórico de la Habana,primera avenida de Varadero ,Boulevar de Cienfuego ,casco histórico de Trinidad ect. Con un sello de exportación de 2.00cuc que no es el mismo sello que utilizan los artistas de la plástica o del fondo de vienes culturales la inquietud es que se nos está hablando de no poder comercializar los cuadros se nos está hablando de formatos pequeños en unos lugares que nos dirigimos por los Cananea pertinentes nos dicen que si que todo sigue igual en otros que no que eso cambió de manera que nos tienen con el creo y la duda en muchos lugares que son en su mayoría se han dado reuniones y se dice que todas las patentes viejas en cuanto a esto se mantienen igual que las regulaciones pudieran ser para las nuevas patentes que se inscriban a partir del 7 de diciembre pero quisiéramos que esto se aclare lo mejor posible en la mesa redonda ya qué hay una inquietud grande puesto que en esta situación hay muchas personas que pagan su impuesto y viven organizados a lo que por años están desarrollando con sus sueños y proyectos familiares basado en lo que por costumbre se han podido especializa

  • El Novato dijo:

    Hola, solo necesito saber si no existe ningún impedimento en ejercerme como cuenta pro pista y a la vez mantener mí puesto de trabajo estatal, ¿cómo quedaría mi situación al ejercer el pago del seguro o impuestos?. Disculpen mi desconocimiento

  • Marisela Senti dijo:

    Quisiera saber que regulaciones tiene la licencia de cuido de animales afectivos sobre todo si lo unico que cuidan son perros de todas razas y tamaños ,los cuiales molestan a los vecinos colindantes.
    ¡Porque no hay regulaciones que digan lugar ni cantidad de animales a tener¡

  • Elido peña González dijo:

    Cuál es el objetivo de mantener la misma cuota de una actividad cuando está sufre cambios.ejemplo una cafetería paga 400 pesos y los que se inscriban nuevos solo 200;y servicios de belleza 80 y las peluqueras siguen pagando 150.pienso que algo ilógico.

  • FABAT dijo:

    en la mesa redonda se respondieron las preguntas mas nobles pero no las mas
    complicadas.
    como siempre todo no se escribe para que luego empiecen las arbitrariedades

    imagino que reconocer que esta aplicacion es un error le puede costar el cargo a mas de una persona y por tanto por ley de supervivencia justificaran con frases como .... esto es un perfeccionamiento constante, etc, etc

    Nuestro presidente lee Cubadebate y tantas personas no pueden estar equivocadas, asi que nuestras esperanzas es que haga algo al respecto

    saludos

  • Rafael Cristo dijo:

    Luego de leer con detenimiento los comentarios de muchos afectados y las respuestas de los organismos; en especial la respuesta del MTSS y cito: " El TPCP no se hizo en una escala para que existan grandes empresarios se concibio como fuente de empleo, de ingresos y para brindar servicios entre las personas." Sólo logro recordar el motivo por el cual dejé de ejercer mi profesión universitaria para dedicarme al trabajo por cuenta propia: entre otros; mejorar ingresos. Resulta que según este principio en vez de ser un trabajador independiente soy un AUTOEMPLEADO del gobierno con miles de limitaciones de toda indole, desde imposibilidad de adquisición lícita de materias primas ( importación con carácter comercial es ilícita, la compra en la desabastecida red minorista de materiales con carácter comercial es ilícita o acaparamiento como gustan decir muchos y demás está decir que la compra en el mercado negro es ilícita por naturaleza. Entonces donde adquiero lícitamente la materia prima para operar); hasta los impuestos astronómicos progresivos que han establecido.

  • Bemede dijo:

    Alguien ha estudiado la factibilidad económica del incremento de tantos vehículos de transporte pequeños? Lo que sí sé es que aumentará la contaminación con tantos carros. Por otra parte, el salario no da para esto,
    Y qué sucede con las guaguas y los Transmetro que cobran 5 pesos también?

  • Mederos dijo:

    He oído hablar sobre las actividades vinculado con el transporte, gastronomía y sobre quiénes son los órganos rector para estas actividades. Quisiera que hablen de la Actividad Electricista, por la gaceta sé que se unen la actividad de Electricista y Electricista Automotriz y el órgano rector es el ministerio de transporte y ministerio de la construcción, mi pregunta ¿si yo como Electricista solo me dedico a la instalación y reparación de viviendas porque tengo que asumir la actividad de Electricista automotriz y tener dos órganos rector?

  • pedro luque dijo:

    Hola. Soy arrendador de habitaciones en divisa. Alguien podría explicar como se crea la dichosa cuenta fiscal? Es que el tema se esta manejando en los seminarios de manera distinta a lo que se deja ver en la gaceta. Todo se esta enfocando en que la cuenta fiscal es una cuenta corriente, pero en el caso de que yo no quiera tener contratos con ninguna empresa? acaso no podria declara como cuenta fiscal una de mis cuentas de ahorro que como ciudadano poseo asociada a una tarjeta magnética?

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Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda y Cuadrando la caja. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@ideasm.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Lissett Izquierdo Ferrer

Lissett Izquierdo Ferrer

Graduada de Periodismo en la Universidad de La Habana (2014).

Edilberto Carmona Tamayo

Edilberto Carmona Tamayo

Subdirector de Desarrollo y Soporte a los Medios de Ideas Multimedios. Licenciado en Periodismo en 2016 por la Universidad de Holguín. Contacto: edilberto@cubadebate.cu

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