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Ministerio de Trabajo esclarece dudas sobre la aplicación de la Resolución 114

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El 20 de febrero Cubadebate dio a conocer los principales cambios en las formas y sistemas de pago en el sector empresarial, al amparo de la Resolución 114. Dudas e inquietudes saltaron a la luz y no pocos cibernautas alertaron que en sus centros laborales la nueva norma estaba “detenida”, incluso que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) tenía el texto en “revisión”. 

Evelito dijo: El día 22 de enero el MTSS emitió una OM:93 donde comunicaba que la 114 estaba en revisión debido a solicitudes formuladas por varios organismos del país, que se realizarían análisis que llevarían a su modificación. Aún no he visto modificaciones alguna.

El MTSS aseguró a Cubadebate que la Resolución está en pleno vigor. Fue publicada el 30 de diciembre del pasado año, y su implementación comenzó 30 días después. 

Los foristas reconocieron las ventajas y flexibilidades que brinda al sistema empresarial esta normativa. La anterior, la número 6, “estaba cargada de indicadores que entorpecían un poco el pago por resultado”. No obstante, para algunos el actual texto “tiene un gran problema: no le da ninguna importancia al plan de la empresa”. 

A juicio del cibernauta Yuri Llanes, una “traba desmotivadora” es la obligación de formar el salario comparando los resultados de la entidad con el real del mismo periodo del año anterior. 

Quisiera que alguien me dijera qué pasaría en esta situación: si la empresa A en febrero del 2019 generó 10 millones de CUP en ingresos con un gasto de salario de 300 mil CUP y en el 2020 generó 9 millones con el gasto de salario similar porque mantuvo su fuerza laboral, ¿cuál sería su retribución? ¿El salario básico? ¿Esta empresa es ineficiente? ¿No generó utilidades? ¿No reportó mejora a la economía de su país? ¿Cómo explicar eso a un trabajador? Si la utilidad existe, la empresa es eficiente, se cumplen total o parcialmente los indicadores, ¿por qué no pagar lo que se generó?

Ciertamente la Resolución 114 resuelve el archiconocido dilema que afectaba el bolsillo de los trabajadores: la determinación de pagar el salario escala cuando las empresas incumplían los indicadores. Ahora, ante situaciones similares, se respeta el salario básico.

Pero otras inconformidades surgen al establecerse el requisito de comparar la productividad durante un periodo con la de otro y no con lo planificado. 

Un forista resumía el contrasentido de que “no se tenga en cuenta la variable oportunidad, ni se considere el cambio de condiciones del mercado interno y externo o las regulaciones de entidades superiores, ajenas a la voluntad de la empresa, que hagan menos productivo un periodo con respecto al mismo del año anterior”.

Mientras otro razonaba que “incluso a veces resulta poco demostrativo comparar periodos dentro de un mismo ejercicio fiscal. En las condiciones de nuestro país donde gran parte de nuestras materias primas son importadas y atendiendo al innegable recrudecimiento del bloqueo, la situación actual de las importaciones difiere mucho de la de períodos pasados”.

En todo caso, añadió, el hecho de crecer con respecto a igual periodo del año anterior no es sinónimo de eficiencia ni de productividad. “Las empresas exitosas generalmente tienen poco margen de crecimiento y muchas dependen de factores externos a su organización, sobre los cuales los trabajadores no tienen incidencia. Por ejemplo: comportamiento del mercado internacional, el efecto del bloqueo, la asignación de liquidez para adquirir insumos, entre otros”, escribió un lector apodado Gustavog.

Sobre por qué se tomó esa decisión se refirió la vicetitular del MTSS, María Molina Gutiérrez, quien reconoció que  la principal inquietud ha estado relacionada con este tema, “las que fueron analizadas con los jefes de organismos, de organizaciones superiores de dirección empresarial, directores provinciales de Trabajo y directivos y especialistas”. 

“La decisión respondió a la identificación de dificultades asociadas a la medición contra el plan, tales como: la aprobación de planes con reservas para sobrecumplir, crecimientos productivos reales sin reflejo en el salario al medirse con el plan, afectaciones de salario por incumplimiento de los planes por razones ajenas a los trabajadores, en lo fundamental”.

—Muchos lectores opinan que esta resolución la conocieron al momento del pago, a fines de enero, cuando ya el plan estaba aprobado, sin un proceso de discusión con los trabajadores.

Viceministra del MTSS: La Resolución No.114 es continuidad de lo establecido en la derogada Resolución No.6 del 2016, con modificaciones dirigidas a flexibilizar la facultad de aprobación de los sistemas de pago por el director de la empresa, incrementar la protección ante el incumplimiento de los indicadores directivos y su medición contra el real del año, en lugar de con el plan.

Los cambios y su fundamentación se informaron, una vez aprobados, en los meses de noviembre y diciembre a los órganos y organismos, así como también a los sindicatos nacionales y secretarios de la CTC provinciales, a partir de su publicación en la gaceta oficial. Para ello se realizaron seminarios, videoconferencia y la grabación de material audiovisual.  

La norma de fecha 30 de diciembre dispuso un término de hasta 30 días posteriores a su entrada en vigor para que se adecuaran los sistemas de pago por resultados, a partir de lo dispuesto en ella, período que se previó para el análisis con los trabajadores. Evidentemente falta agilidad para que las decisiones lleguen a la base.

La ministra del MTSS aclaró en un comentario a nuestro sitio que “el pago de los resultados del mes de diciembre cobrados en enero se corresponden con lo regulado en la norma anterior y no se justifican demoras por las administraciones, ni pagos a tiempo en los casos que los trabajadores cumplieron con los compromisos productivos y los indicadores fijados”.

—Se supo que fueron autorizadas adecuaciones en los indicadores a medir para la aplicación del pago por resultados a empresas exportadoras e importadoras. ¿En qué consisten estas adecuaciones? ¿Esta resolución ha sufrido modificaciones?

Viceministra del MTSS: Como se establece en la norma, las organizaciones superiores de dirección empresarial o empresas que por las características de su gestión no se ajustan a lo establecido, fundamentan en un término de hasta 60 días al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las adecuaciones que requieran, las que se evalúan de conjunto con los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo y el Sindicato Nacional correspondiente.

En concordancia con ello, se han autorizado adecuaciones en los indicadores a medir para la aplicación del pago por resultados a empresas exportadoras e importadoras, de seguros, sistema tecnológico de la Unión Eléctrica y a CUPET, que no están asociados a la medición con el año anterior, sino a modificar los indicadores para que se ajustan a las actividades que realizan. Estos cambios no están contenidos en la norma sino en aprobaciones puntuales a estas organizaciones, práctica que se aplica desde la Resolución No.6 de 2016.

La realidad indica que las particularidades de todo el sector estatal cubano no caben en una norma jurídica, tal y como reconoció la titular de Trabajo y Seguridad Social. 

“Se requiere una norma que contribuya a desatar las fuerzas productivas y la creatividad de los cubanos —que es bien grande— y que permita a la entidad cumplir y sobrecumplir los compromisos fijados y donde los sistemas de pago, diseñados con la activa participación de los trabajadores que mejor dominan los procesos en cada entidad, sean un traje a la medida, sin trabas administrativas y sin necesidad de autorizaciones adicionales”.

Se han publicado 427 comentarios



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  • rey dijo:

    e leido algun q otro comentario, pero coincido con muchos de lo q dicen,es verdad q las q forman salario son las empresas y son los q menos cobran y las unidades presupuestadas san las q mas cobran,a ellas le ponen el dinero para q lo gasten y de donde proviene el salario es de las empresas

  • E dijo:

    Lamento decirles a todos que desde la implementación de la resolución e tenido los salarios más bajos y no solo yo si no la mayoría de las empresas de mi municipio si sigue como va estamos perdidos

  • Evelyn01 dijo:

    No entiendo por que el sector de salud en el aumento salarial fue el que menos tuvo el mismo por ejemplo con el corona virus estamos expuestos a contraer las enfermedades entonces los directivos ganan más k el k trabaja ejemplo las enfermeras y médicos o un jefe de servicio k no ha estudiado gana más K los mismos eso deben analizarlos

  • orlando dijo:

    considero que la Resolucion 114 aporta un poco mas de claridad pero sique corta, temas tan importante como la aplicacion de la Forma de pago por Rendimiento que el trabajador puede cobrar por dos Formas(Destajo y Resultado a la ves... no define como se aplica eso. Debe normarse para cada entidad no lo aplique a su criterio y beneficio

  • orlando dijo:

    Considero, que si se quiere de verdad ,como se dice resolver el bolsillo de los trabajadores, debe elaborarse una Norma de aplicacion con Ejemplos tipicos de aplicacion, no como cada organizacion lo considere

  • Henry dijo:

    En la empresa a la que pertenezco, este mes de febreo se cumplió el plan de ventas al 130%, y por un indicador relativo al AÑO PASADO que plantea la 114 se debe considerar, se pagó solo un 0.23 de estimulación por resultados. eso significó que la gran mayoría de los trabajadores cobramos un salario medio de unos 600 y pico de CUP. Sinceramente no le encuentro el menor sentido a eso. lo únicoq ue logra es desestimular al trabajador y plantea otras preguntas importantes, por ejemplo ¿Como se supone quesobreviva una familia con 600 o 700 CUP un mes? Y no hablo de personas que no estudiamos, la mayoría somos profesionales. Me gustaría mucho que alguien explicara eso.

  • YOLY dijo:

    Con todo lo explicado por la Viceministra del trabajo considero que los cambios que introdujo la Resolución 114 es improcedente en los momentos que vivimos y la situación que presenta nuestra economía. Con relación a que debe calcular sobre el salario medio de todas las empresas o UEB que abarque es un error, debe tomarse como cálculo la empresa de mayor salario medio tenga, de lo contrario no estimula a que de la base salga el personal que sea promovido a la Organización Superior de Dirección, por lo que están en la base en algunas entidades ganarán más que ellos. En una concepto erroneo de corregir la pirámides que tenemos invertida.

  • JSun dijo:

    En el pasado mes de febrero se discutió el plan de la economía en la Empresa de Comercio y Gastronomía de Jiguaní, se informó que al plan del año anterior se debía incrementar el 18%, alegándose que existía reservas que la empresa no explotaba otras variantes para incrementar las ventas y por la situación que atraviesa el país era necesario cumplir con la propuesta del plan. Resulta que no se tuvo en cuenta que el plan de entrada de mercancías no se cumple, principalmente aquellos que son liberados (Arroz, pollo, salchicha, frijol, chícharos, pastas alimenticias, etc) y para cumplir el plan deben entrar productos, pues nuestra empresa es comercializadora. Otro elemento es que la empresa cuenta con varios productos (no pocos) que propician pérdidas a la entidad y se pueden citar ejemplos: La empresa en el año 2019 por la compra de cerveza granel, ron granel, tabaco y café de la canasta (este último no es subsidiado) perdió $1 181 000.00l. pues cuando se pagas los aportes los productos dan pérdidas. ¿Puede ser eficiente una empresa que comercializa productos que dan pérdidas? Si de antemano se sabe que la empresa no va a cumplir el plan del año, ¿por que se impone? Si no se cumple el plan los trabajadores no cobraremos utilidad pues para cobrar hay que generar utilidades, y para generar utilidades hay que primero cumplir el plan. Estas cuestiones crean falta de sentido de pertenencia, descontento, desmotivación.

  • Renier Castillo dijo:

    Si consideramos que la aplicación de la resolución 114 no tuvo un buen desanlace y tampoco tuvo un feliz contenido, generalizando criterios para todas la empresas, sin tener en cuenta que para nada un sector se parece a otro. Como dijo jpuentes en alguno de sus comentarios, es una resolución que se ha ido mejorando, esta es la tercera temporada, pero tampoco dió en el clavo. La primicia para el pago mensual debe ser en todos los casos el hecho de que si produzco más con la calidad que se requiere, gano más y aún gano más si los gastos son menores No forzando los precios de ventas al aumento para obtener más ganancias. Tampoco hay que establecer los indicadores sobre la base del cumplimiento del plan. Este no es una camisa de fuerza. Hay que tomarlo como una meta y si se cumple o sobrecumple se debe se debe establecer un estimulo adecuado y significativo al finalizar el año. De donde sale este estimulo? de las utilidades creadas, pero no como hasta ahora ha funcionado el llamado "mes 13" que está lleno de mañas, las cuales cada vez que se logran conocer a fondo, cambian las reglas del juego y no se logra agarrar el toro por los cuernos como dice el dicho. Estos cambios de regla hacen irritar a los trabajadores y perder credibilidad. Retomando al tema del pago mensual debemos añadir que tampoco es admisible que se pongan topes o limites a pagar porque esto implicaria ponerle tope también a lo que se produce y no es eso lo que se quiere. Por qué el director debe ganar hasta 2.5 veces del salario medio promedio y no 10 veces más? Se van a volvar rico el y sus trabajadores? Eso no nos debe preocupar pues en la actualidad hay gente en Cuba que son ricos o estan cercanos a serlo y no son precisamente trabajadores que han producido bienes para este país. Si alguien va a tener dinero que sea aquel que produce y que ese dinero proviene de su esfuerzo y sudor y no de aquellos que tienen dinero cuya procedencia es dudosa y no aportan nada al país.

  • Yasser J. Delgado Linares dijo:

    Trabajo para la Empresa Provincial de Servicios Legales Artemisa con un sistema de Pago por Resultados e igual con la aplicación de la norma sosteniamos la esperanza de lograr un sistema a destajo para los consultores jurídicos que se encuentran directos a la producción pero la FAMOSA TASA DE CALCULO mato nuestras espectativas y nos mantuvimos en un sistema que ciertamente la oficina central (INDIRECTOS) tiene un salario casi idéntico a los (DIRECTOS) . El plan se incrementa cada año sin contar que la materia pirma de uno, es el recurso humano que es agotable en el tiempo de trabajo semanal el que es invariable, sin embargo tengo un plan de $ 5999.00 mensuales y aporto $ 16 450.00 por concepto de servicios juridicos prestados y mi salario apenas hay meses que llega los $ 3000.00, la mayoria ronda los $2700 o 2800 incluyendo el estipendio alimenticio llegando malamente al 15% de lo que ingreso. Pregunto ¿por qué la tasa? no pordrá estipularse por lo menos en nuestro caso como cuando eramos del Ministerio de Justicia las consultorias que tenían establecido el pago de un 30% de lo que ingresaras y al menos el cálculo no era tan dramatico como ahora que nunca sé en el mes cuando cobraré, ni puedo planificar mi salario siempre es una incognita y no puedo decirle a mis hijos cobro 3000.00 pesos fijos porque ingreso a mi empresa $16 000.00, razones como estas quiero pedirle se analicen al final mi materia prima es mi capacidad e intelecto.

  • Yuniel dijo:

    Soy Ingeniero Mecánico y trabajo en sector petrolero. He leído muchos de los criterios que aquí se reflejan sobre la aplicación de la ya famosa Resolución 114 por todas sus desavenencias y contradicciones. Pero en este momento solo quiero agregar que, en mi humilde opinión, si queremos hacer las cosas lo más correctamente posible, una de las primeras acciones que se debe acometer y llevar a vía de hechos es que en el caso de las entidades productivas (por ejemplo el sector petrolero), donde se paga un por ciento del salario devengado en un mes, en CUC y también en CUP formando parte de un estímulo o pago por resultado; eso forme parte integra del Salario Básico, pues en realidad los trabajadores con este tipo de reglamentos de pagos nos sentimos desprotegidos ante cualquier situación de catástrofe o anomalías y pongo ejemplo: si ahora mismo por el caso del Covid-19 nuestra entidad tuviese que adoptar la opción de poner trabajadores interruptos; el salario básico en mi caso sería solamente el salario escala 365 más (105 + 75) por perfeccionamiento empresarial y categoría Técnico, en total 545 CUP; y para algunos trabajadores minoritariamente, otros pagos como nocturnidad, CLA, albergamiento, maestrías, etc. (estos últimos no mueven la aguja). Por lo que se puede observar que para nada ese salario básico se corresponde con la actividad que se realiza ni al sector donde se realiza dicha actividad; siendo inclusive mucho menor que el salario básico de cualquier otro trabajador de los sectores presupuestados después de la medida tomada en cuanto a su aumento; que considero que por donde se debió empezar ese aumento debía ser precisamente por las empresas que generan y aportan directamente a la economía del país.

  • Renier dijo:

    La resolución 114 se dice que está en vigor, incliuyendo en aquellas entidades que propusieron cambios a esta y que fueron aprobadas sus propuestas. Esta resolución en su DISPOSICION ESPECIAL ÚNICA establece el ajuste de plantilla que debe aplicarse en las OSDEs digamos, en la de CUPET tiene 365 trabajadores y aplicando esta resolución su plantilla debe ser de 75 personas. Esto no se ha hecho, siguen todos allí inventando informes sobre temas repetidos que deben enviarle las empresas subordinadas, siguen también imponiendole regulaciones que perjudican a las empresas, pero los beneficias a ellos, pues viven de las empresas. Como ejemplo; Le tienen regulado a la EPEPCentro que en el encargo estatal tenga incluido la reparación de tanques ( que constituye una inversión ) y si no cumplen con esto se le aplica penalizaciones a la empresa completa. El MEP definió que el objeto social de la EPEPCentro es la producción de petroleo y gas y no la reparación de tanques, y sin embargo siguen imponiendo este indicador. Es importante que en esa instancia se dejen a las personas que lejos de perjudicar a las empresas ayuden a estas. Hoy por hoy no se aplica la resolución 114 en este sentido y alli en esa instancia se debe predicar con el ejemplo.

  • enrique dijo:

    alguien puede explicarme como es q mi empresa en el año 2019, por el objeto social q tiene, tenia en almacen una materia prima que no general VAB ya que su venta es al costo de la misma y representaba un nivel de ingresos importantes para la empresa y para este año 2020 ya no cuenta con la misma al no haver existencia en el pais, a la hora de presentar el plan 2020 mi empresa disminuye el nivel de actividad considerablemente debido a este caso, sin embargo, para poder cumplir las directivas para el plan 2020 y no deteriorar los indicadores de eficiencias (Productividad, SM/Prod, etc...) el fondo de salario de los trabajadores disminuyo el 40% con respecto al estimado 2019 y con la misma cantidad de trabajadores ya que la venta de la materia prima no representaba fuerza de trabajo alguna, nuestro salario medio decrecio a 400 pesos, y desde comienzos de año aun cumpliendo el plan de la empresa en un 3% con muchas dificultades ya que dependemos del combustible fundamentalmente para cumplir nuestros planes no pagamos mas del salario basico a los trabajadores y por lo que veo nos mantendremos asi todo el año a no ser q llegue la nueva reforma salarial tan esparada por todos. saludos

  • María Cristina dijo:

    Lo siento, ni sé si logré mandar este mensaje por tanto, repito
    He leído el Decreto no. 326 y aún no entiendo.
    Soy aduanera del aeropuerto de Varadero y tengo una hija de 2 años de edad que fue suspendida del círculo infantil por presentar tos; a su cuidado solo su papá y yo.
    Ahora para el mes de abril tengo que solicitar licencia sin sueldo, por qué?
    No puedo acojerme a la ley de los niños de edad escolar, no quedo en casa con el salario del 100% para el primer mes y el 60% para el segundo mes de seguir la situación, no entiendo por qué se benefician unos y no un caso como el mío.
    De no tener opción, pido analicen nuevamente este Decreto y su artículo 34, porque aún lo veo cojo pues soy trabajadora y también tengo necesidades, no es lo mismo tener algo de salario q una licencia y más cuando de ese salario se beneficia una menor de edad prescolar

  • yanet dijo:

    en mesa redonda anterior (no me acuerdo de la fecha) el misnistro de economía aclaraba debido a la covid 19 no se iba a tener en cuenta lo que se estaba haciendo hasta ahora para el pago por resultado.Si la empresa tiene utilidades la misma se reparte entre los trabajadores.Quisiera saber por qué no se ha puesto en marcha esto en la ENIA? Si estoy equivocada por favor aclarenme la duda.Es un tema muy importante para todo trabajador.

  • Elizabert Cruz Chinea dijo:

    En estos tiempos de Pandemia en nuestro país la garantía salarial de los trabajadores que estamos acogidos al pago por resultado y que el salario básico es muy bajo como por ejemplo en el Sistema Bancario a excepción del BCC que en Julio tubo un incremento de salario según la Reforma Salarial de Julio pasado es muy bajo y por lo tanto cuando usted paga el prer mes por ej el básico de 295.00 pesos cuando en el segundo mes aplica a este salario el 60porciento cómo es la vida de todos estos trabajadores que estamos en esta situacio.Aunque entiendo los esfuerzos que hace nuestro país pero la vida se nos hace insostenible y si a eso le sumamos la cantidad de trabajadores que dependen solamente de su salario para mantener hijos y casa por lo que se debe analizar está situación pues no sabemos hasta cuándo estaremos en esta situación gracias

  • Leo Silva Vega dijo:

    Lo que no se entiende es como se hacen los calculos para el pago por resultados. Pueden explicar y explicar y explicar teoricamente, pero si no explican la metodología para hacerlo es inútil .
    gracias

  • Carlos Rudy Santos dijo:

    En la nueva estructura mi cargo es Jefe de departamento directo ala producción cuándo mi UEB hace la distribución
    me contemplan al igual que mis tecnico como indirecto , esto está bien si estamos con los trabajadores en la producción

  • yoamnis dijo:

    Pertenezco al Arquitecto de la Comunidad de Villa Clara, grupo de trabajo de Caibarien y en el mes pasado salí de vacaciones pero en los días que trabaje sobre cumplí el plan de producción asignado para un mes y entregué más producción que mis compañeros que trabajaron el mes completo, pero al cobrar el pago por resultados, el cual pude ver bien pues está en nómina aparte, cobre menos que mis compañeros y cuando pregunté me dicen que solo aporte a la eficiencia de la empresa 90.6 horas porque el reto estuve de vacaciones y que además de tener en cuenta la producción entregada, había que aplicar las horas laboradas para tener en cuenta la eficiencia, productividad y aprovechamiento de la jornada laboral como dic la Res 114 en su apartado tercero. Entonces reclame porque está muy correcta la res 114 y lo que plantea me das razón a mi inconformidad, tengo una productividad y eficiencia superior por hacer más en menos tiempo y sin embargo me veo afectada, creo que la forma de aplicar un indicador de productividad no es correcta pues las horas trabajadas no es sinónimo de eficiencia pues ocurre lo que a mí en las vacaciones pero en el resto de los meses los trabajadores que tengan 190.6 horas en el mes son considerados igualmente productivos aunque uno sobrecumpla el plan y el otro incumpla, por lo que lo que los trabajadores como yo, que somos más productivos nos estamos viendo afectados en el pago por resultados y los menos eficientes beneficiados lo cual no cumple con lo planteado por la res 114 ni las políticas del país para estimular la productividad. Lo he planteado en mi empresa, pero no recibo respuesta alguna. necesito ayuda

  • Chofer Omnibus Escuela dijo:

    Necesito saber cual es la resolucion vigente que regula las dietas de Desayuno, almuerzo y comida a los trabajadores que laboran fuera de su centro de trabajo.

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Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Lissett Izquierdo Ferrer

Lissett Izquierdo Ferrer

Periodista de Cubadebate. Graduada en la Universidad de La Habana (2014). Trabajó en la Agencia Cubana de Noticias del 2011 hasta septiembre de 2018. Contacto: lissett@cubadebate.cu

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