Modifican las formas y sistemas de pago en las empresas: ¿Qué dice la Resolución 114?

Obras de construcción en las redes del nuevo acueducto del municipio de Antilla, proyecto que abarca la sustitución de los 40 kilómetros que cubre esa deteriorada y obsoleta red tras más de medio siglo de servicio en la provincia de Holguín, Cuba, el 23 de enero de 2020. ACN FOTO/Juan Pablo CARRERAS
Justo cuando miles de trabajadores en el país discuten el plan de la economía a “camisa quitada” en sus centros laborales, muchas dudas vuelven a saltar respecto a qué sistema de pago es más oportuno bajo las actuales condiciones de la economía.
En no pocas ocasiones, a los responsables de aplicar lo instituido les falta claridad o no están al día en lo reglamentado y, por lo tanto, se encuentran inhabilitados para dilucidar cuál es la mejor alternativa.
El Código de Trabajo establece en su Artículo 109, que el salario se paga al trabajador atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado. Entre tanto, el Artículo 131 del Reglamento del Código de Trabajo, prevé los procedimientos para la forma de pago por rendimiento.
Según apunta la Gaceta Oficial Extraordinaria número 2 del presente año, fueron derogadas las resoluciones 6/2016 y 1 del 2017, teniendo en cuenta las experiencias en su aplicación. En su lugar, entró en vigor la Resolución 114 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
¿Por qué se modifican las formas y sistemas de pagos?
- Por la cantidad de indicadores asociados a la formación y distribución del salario existentes en las empresas: 4 directivos* y 2 límites.
- Indicadores límites** asociados al cumplimiento del valor agregado bruto, cuyo resultado no siempre reflejaba la creación de nueva riqueza y no se ajustaba a las características de la gestión de todos los sectores y procesos.
- Distribución como salario de gastos no ejecutados que no responden a eficiencia.
- El plan no refleja todas las potencialidades productivas con el objetivo de lograr crecimientos del salario a partir de su sobrecumplimiento.
- Afectaciones en los aseguramientos que no dependen de los trabajadores y afectan los ingresos que estos reciben.
¿Qué formas de pagos pueden aplicarse en el sistema empresarial?
En dependencia de las condiciones técnicas organizativas del proceso de producción o prestación de servicios; de las posibilidades de control y medición de los gastos y de los resultados del trabajo se aplican las formas de pago a tiempo o por rendimiento.
Pago por rendimiento:
La forma de pago por rendimiento se aplica en el sistema empresarial con el objetivo de incrementar la productividad del trabajo, reducir los gastos y los costos, elevar los niveles de producción o servicios con la calidad requerida, el aprovechamiento de la jornada de trabajo y otros que incrementen la eficiencia de la empresa, mediante los sistemas de pago siguientes: a) A destajo; b) por resultados.
Pago a destajo:
Los sistemas de pago a destajo se basan en la medición de los gastos de trabajo a través de la cantidad de producción elaborada o servicios prestados. El salario se calcula mediante una tasa que resulta de dividir el salario escala más los pagos adicionales que correspondan, entre las normas de rendimiento o multiplicada por las normas de tiempo.
- Destajo individual: se basa en la medición de los resultados de cada trabajador y se expresa a través de una tasa salarial que se calcula dividiendo el salario escala más los incrementos que correspondan entre la norma de rendimiento; o multiplicada por la norma de tiempo, según corresponda.
- Destajo colectivo: relaciona el salario de un grupo de trabajadores con el volumen de trabajo a cumplir por ellos, referido a cantidad de producción o servicios y se expresa en una tasa salarial, calculada sobre la base de la suma de los salarios escala más los incrementos que correspondan y las normas de rendimiento o de tiempo colectivas.
- Destajo indirecto: el salario del trabajador está en dependencia de los resultados del trabajo de otros trabajadores directamente vinculados a la producción o los servicios; el salario formado se expresa sobre la base de una tasa salarial resultante de dividir la tarifa salarial del cargo, entre las normas de rendimiento o de servicio establecida, para los trabajadores que él atiende.
- Pago a destajo progresivo: se utiliza en los casos que se aplican normas de rendimiento o de tiempo muy tensas y es necesario lograr altos incrementos de la producción o los servicios; el salario a formar se establece sobre la base de tasas salariales, las que se incrementan a partir de un nivel determinado, en cuyo caso el por ciento de incremento de la producción o de los servicios debe ser superior al por ciento de incremento de la tasa salarial incrementada.
- Pago por acuerdo: se emplea para retribuir el cumplimiento de trabajos que constituyen la tarea acordada y cuyo monto de salario se determina sobre la base de normas de rendimiento o de tiempo y el salario correspondiente a cada tipo de trabajo, comprendido en la tarea, de acuerdo con su complejidad.

¿Cuáles son las novedades en el sistema de pago?
- Otorgar la facultad de su aprobación a los directores de las empresas que no aplican el perfeccionamiento empresarial, integradas a las organizaciones superiores de dirección.
- Establecer como límite máximo para formar el salario, no deteriorar el gasto de salario por peso de ingreso total comparado con períodos anteriores, en sustitución del gasto de salario y utilidad antes de impuesto por peso de valor agregado bruto planificados.
- Priorizar siempre que sea posible la aplicación de los sistemas de pago a destajo.
- Mantener como indicador que condiciona el pago por resultados en las empresas el crecimiento de las utilidades antes de impuesto, comparadas con periodos anteriores, en lugar de los indicadores directivos ventas netas totales, ventas para la exportación y encargo estatal planificados.
- Los indicadores de las unidades organizativas (UEB, Talleres, establecimientos, brigadas u otras en dependencia de la estructura organizativa de la empresa) y los que miden el aporte individual se aprueban de común acuerdo con la organización sindical, previo análisis en el consejo de dirección.
Los indicadores de las unidades organizativas responden a las características de los procesos y funciones de estas y los que miden el aporte individual, a la calidad y cantidad del trabajo, así como a las atribuciones y obligaciones de cada cargo.
- Los indicadores se desagregan a nivel de UEB u otra estructura productiva o de servicios según corresponda, siempre que exista control económico y de los resultados del trabajo, modificando lo que hoy está aprobado.
- Las empresas que obtienen pérdidas en sus operaciones, autorizadas o no, aplican la forma de pago a tiempo, excepto los trabajadores abarcados en un sistema de pago a destajo y los de las UEB u otra estructura productiva o de servicios según corresponda, que cumplen los indicadores definidos en su sistema de pago por resultados.
- Establecer el pago del salario básico ante el incumplimiento de los indicadores, eliminando las deducciones hasta el salario escala.
- Ratificar en la oficina central de la empresa para el salario del director el límite de hasta 2.5 veces el salario medio de la misma. La distribución del resto de los cargos se aprueba teniendo en cuenta la complejidad, las atribuciones y obligaciones de los cargos y el aporte individual, eliminando el límite de hasta dos veces.
- La oficina central de la organización superior de dirección empresarial, para pagar por resultados planifica en su presupuesto de gastos lo correspondiente al salario, observando una proporción de hasta 1.5 veces en relación con el salario medio de la organización, en lugar del salario medio de la empresa que mayor lo planificó.
No se consideran las empresas de la Zona Especial de Desarrollo Mariel que aplican el coeficiente 10. El pago por resultados se condiciona al no deterioro del gasto de salario por peso de ingreso total y al crecimiento de la utilidad antes de impuestos de la organización.
¿Puede un trabajador recibir su salario por más de un sistema de pago?
Los trabajadores pueden estar comprendidos de manera simultánea en más de un sistema de pago bajo la forma de pago por rendimiento, en correspondencia con su aporte individual e incidencia en los resultados alcanzados, incluyendo los que se encuentran cumpliendo el servicio social.
¿Cómo se les paga a los trabajadores asociados al turismo?
En el sector del turismo aplican la forma de pago a tiempo los hoteles que operan bajo la modalidad de todo incluido; los nuevos hoteles que inician su explotación y los que cambian de administración lo hacen por el período de hasta un año.
¿Qué pasa con los trabajadores asociados a empresas mixtas?
Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que tienen como única función la de accionistas de la inversión extranjera, para aplicar la forma de pago por rendimiento planifican en su presupuesto de gastos lo correspondiente al salario, observando una proporción de hasta 1.5 veces en relación con el salario medio de las empresas asociadas y determinan los indicadores que condicionan el resultado. No se consideran las empresas asociadas que radican en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
¿Qué hay de nuevo con las OSDE´s?
La nueva resolución establece cambios para la planificación del fondo de salarios del plan 2020 de las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDE). Estas estructuras deben tener en cuenta:
- Ajustar la plantilla a 45 plazas (son las que según los análisis realizados se requieren para cumplir las funciones asignadas según el Decreto No. 335) más 1.5 por encima, por cada empresa que la integra.
- Al límite establecido, se adicionan las plazas que corresponden a los cargos de auditoría, centros de capacitación, cuando proceda y las del despacho de carga de la Unión Eléctrica de Cuba.
- La aplicación del límite no podrá generar en ningún caso incremento de la plantilla aprobada actualmente.
- El ajuste de la plantillas puede conllevar procesos de disponibilidad, que deben realizarse durante el primer trimestre de 2020.
2. Las OSDE que, excepcionalmente, proyectan una plantilla superior a lo expresado en la resolución, lo fundamentan al momento de la presentación del plan.
3. Las OSDE cuya plantilla actual sea similar a la ajustada, mantienen igual fondo de salario que el planificado para el 2019.
Precisiones que recoge la Resolución 114:
Las organizaciones superiores de dirección empresarial o empresas que por las características de su gestión no se ajusten a lo establecido en la nueva resolución, fundamentan en un término de hasta 60 días al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las adecuaciones que requieran, las que se evalúan de conjunto con los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, y el Sindicato Nacional correspondiente, previo a su aprobación.
*Indicadores directivos: son los fundamentales y caracterizan el grado de cumplimiento de la tarea estatal y social asignada, así como el nivel de eficiencia en la utilización de los recursos y la fuerza de trabajo: encargo estatal, ventas netas totales, utilidad antes de impuesto, ventas con destino a la exportación de bienes y servicios.
**Indicadores límites: representan determinados enmarcamientos o límites máximos o mínimos en la utilización de los recursos, asociados a determinados niveles de eficiencia que inciden en el cumplimiento del plan anual. En el caso del salario los indicadores límites son: gasto de salario por peso de valor agregado bruto y utilidad antes de impuesto por peso de valor agregado bruto.
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Director de Creación de Contenidos de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda y Cuadrando la caja. Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómezen 2024. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@ideasm.cu En Twitter: @OscarFigueredoR
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Graduada de Periodismo en la Universidad de La Habana (2014).
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No entiendo de lo que está habalando, en mi empresa dijeron que se había retirado para revisarla y hacerle modificaciones. No conocemos que pasó, y ahora muestran esto, que es la 114 sin arreglos. En la situación que se encuentra el país, lo más probable que este año los resultados sean inferiores y ese sistema de "estimulación" de la 114 se convertirá en uno de "desestimulación", ya cobramos poco en enero y febrero promete ser peor. No creo conveniente esa comparación con el mismo período del año anterior, el cual jugó con otras condiciones establecidas por las derogadas resoluciones 1 y 6, que resulta, para decirlo sin jusar otra palabra, contraproducente. Debe analizarse contra el cumplimiento del plan establecido para cada mes.
Es muy bueno disminuir los indicadores para por fin cobrar lo que supuestamente formamos, pero evidentemente el MTSS y su Res 114 no contaba con la situación coyuntural en que se encuentra el país, en estos momentos no es posible comparar, en la mayoria de las empresas, los resultados del mismo periodo 2019 con el actual 2020, aterricen por favor los perjudicados somos los de abajo, ojalá se tenga en cuenta el aporte individual ( ingreso, producción) los de apoyo siguen cobrando mas, cual es la diferencia con la derogada Res 6.?
Haciendo un análisis puntual de los cambios existentes entre la resolución 114/2020 vs la derogada resolución 6/2016 me referiría solo a tres artículos pues los demás son iguales, o solo presentan cambios en facultades asignadas, en ambas resoluciones.
La primera modificación: Artículo sexto (R -114/2020) que elimina los indicadores directivos anteriores (Encargo estatal, Ventas netas totales, Ventas para la exportación, Utilidad del período antes de impuestos) y se cambia el indicador limitante del gasto de salario por peso de Valor agregado Bruto (R-6/2016) por gasto de salario por peso de ingreso total (R-114/2019) y que la distribución del salario se condiciona al crecimiento de las utilidades antes de impuesto comparado con igual período del año anterior. Sobre el cambio del indicador limitante daré mis criterios posteriormente.
La segunda modificación: Artículo sexto, inciso f (R -114/2020) plantea que ante un incumplimiento de los indicadores asociados a la formación y distribución se paga el salario básico, cuando anteriormente se protegía hasta el salario escala.
La tercera modificación: Artículo decimoprimero (R-114/2020) donde se continúa limitando al director de la empresa a 2.5 veces el salario medio de la empresa en el período de pago y elimina las limitaciones existentes para el resto de los cargos de la oficina central.
Ahora, retomando el indicador limitante antes expuesto (gasto de salario por peso de ingreso) considero que no juega con los objetivos propuestos en ambas resoluciones que se enmarcan en el incremento de la productividad, reducción de gastos y costos, elevar los niveles de producción o servicio con la calidad requerida, el aprovechamiento de la jornada laboral y otros que incrementen la eficiencia de la empresa. El ingreso no constituye un indicador de eficiencia de la empresa. Una empresa puede obtener ingresos altos y no ser eficiente, al producir o bridar servicios a cualquier costo. Al utilizar el índice de gasto de salario por peso de ingreso se crea un indicador de eficiencia sobre el cual solo se controlará un solo gasto: el SALARIO.
Sobre este tema se puede realizar un extenso debate sobre especialistas en la materia pero mi criterio es que este indicador limitante no motiva a que la empresa sea eficiente, solo regula el gasto de salario. Considero que si la empresa tiene utilidad, es rentable, de ello el país obtiene los impuestos para financiar todo lo necesario con el presupuesto del estado y además los trabajadores pueden obtener una remuneración. Al final todas las partes se ven beneficiadas.
A MI ENTENDER EL UNICO OBJETIVO QUE PRETENDE ESTE INDICADOR DE INGRESO POR PESO DE VENTAS COMPARADO CON IGUAL PERIODO DEL AÑO ANTERIOR, ES AFECTAR SALARIALMENTE AL TRABAJADOR Y QUE ESTE NO DEVENGUE REALMENTE LO QUE LE CORRESPONDE, PORQUE ES CONTRAPRODUCENTE COMPARAR UN AÑO CON RESPECTO A OTRO YA QUE NI LAS MATERIAS PRIMAS NI OTROS GASTOS, SON LOS MISMOS CADA AÑO.
Una nueva version de resoluciones que no se ajustan al sistema electrico donde hay mucha responsabilidad en producirla y pocos resultados personales
Uilizo petroleo nacional donde es bien conocido por todos los especialista las consecuencias tecnicas y humanas que esto acarrea sin embargo este mes (ayer) cobramos el mes de enero que apesar de los buenos resultado ha sido un desastre el pago
Porque seguir improvisando desde un buro sistemas de pagos pocos beneficiosos
Hace algunos dias se hablo de sector estrategico entonces escuchemos criterios en el sector empresarial ( obreros)porque a pesar de las dificultades las centrales siguen respondiendo
PAGUEMOS ANTIGUEDAD Y ENCONTRAREMOS MOTIVACION PARA PERMANECER EN EL SECTOR Y NO SEA UN TRAMPOLIN PARA FORMARSE Y EMIGRAR A OTROS LUGARES DE MEJOR REMUNERACION
ESTABLECAN UN BENEFICIO EN LA TARIFA ELECTRICA PARA SENTIR DESEOS NO
DE DEROCHAR ELECTRICIDAD PERO SI FORMAR PARTE DE ESTE SECTOR ( LOS TRANSPORTISTA GOZAN DE BENEFICIOS AL IGUAL QUE PANADEROS POR SOLO CITAR DOS SECTORES
LA ESTIMULACION DE CUC SEA EN CUP A RAZON DEL CAMBIO OFICIAL (CA
DECA Y ESTA PASARA A FORMAR PARTE DE MI TARGETA PARA LA JUBILACION
PENSAR COMO PAIS EN UN SECTOR QUE PARA QUE FUNCIONE TIENE QUE SOLTEAR A DIARIO LAS DIFICULTADES DEL BLOQUEO ES ROMPER ESQUEMA Y ATADURAS A LA QUE NOS CONVOCA NUESTRO PRESIDENTE
entiendo lo expresado en la resolución 114, pero es injusto compararlo con igual período del año 2019, cuando todo el mundo sabe en este país las limitaciones a las que nos enfretamos desde el mes de julio/2019, lo cuál ha incidido en los resultados economicos, nuestra UEB tuvo utilidades en enero 2020 en 250 MP y no pudo pagar estimulación a los trabajadores porque el indicador en enero/2019 fue mejor que ahora, es justo eso que por problemas que no son de nosotros no podemas percibir estimulo, creo que de esa forma no se estimula a producir sino a que los trabajadores esten descontentos
Yo no entiendo, el año pasado cuando el aumento salarial del sector presupuestado, se dijo que paulatinamente iban a aumentar al sistema empresarial cubano que somos quienes ingresamos al pais, con esta resolución se han burlado de los trabajadores del sector empresarial, ya que ninguna de estas explicaciones se la podemos dar al que vende productos en el mercado. Saludos a todos
Buenas tardes, me alegro que se hable sobre esta resolución pues en el sector empresarial existe un disgusto casi total sobre ella, y la prensa estaba callada. Bravo por Cubadebate.
Mi criterio sobre ella:
- Se emite cuando ya el Plan 2020 ya esta propuesto desde el 2019, por lo que por supuesto la mayoría de nuestras empresas deterioran los indicadores(el límite y el condicionante).
- Quiere comparar con escenarios diferentes los indicadores para pagar.
- Estimula a las empresas que en 2019 fueron ineficientes.
-Se dice que toda resolucion laboral, recibe el visto bueno del sindicato, QUE PASÓ CON ESTO.
- Los trabajadores del Sector empresarial, SECTOR QUE MANTIENE EL PAÍS, LA MAYORÍA NO COBRÓ EL MES DE ENERO PAGO POR RESULTADOS Y EL MTSS SE LIMPIÓ LAS MANO Y LE DIÓ LA RESPONSABILIDAD A LOS OSDE, Y HOY TODAVÍA NO HAY NADA DEFINIDO SOBRE ELSALARIO DE ESTE SECTOR.
RENGO FE QUE SE RESUELVA ESTA SITUACIÓN Y EN FEBRERO SE COBRE CON UNA RESOLUCIÓN MÁS JUSTA, SALUDOS
La clave del éxito está en decentralizar las actividades comerciales y que los organismos estatales queden como reguladores de las diferentes esferas económicas, y darle la posibilidad al cubano, no a la empresa, de autoderrollarse en la rama comercial. Está más que demostrado que un solo hombre puede armar un entramado comercial factible para una determinada actividad económica, esto incluye importación, exportación y servicios internos. El país no puede ni está en condiciones de controlarlo todo y con la escases de MLC y el bloqueo criminal de por medio, mucho menos de comprarlo todo desde sus arcas,sin embargo si puede regular la actividad comercial a todos los niveles. A ver si me explico, con pocas palabras, soltemos a los cubanos al mundo y te crearán un negocio de aviones si es necesario, dentro del país. Regular y fiscalizar es lo que toca a las entidades. Estoy seguro que el resultado sería sorprenderte y rompería las barreras del bloqueo. Sería una especie de copia del modelo chino, pero ajustado a nuestras necesidades. Para mí es una forma óptima de ingresar divisas crear empleos e impulsar la economía ya la vez subir la competencia interna y externa, lo que generaría desarrollo, como mandan las leyes naturales y económicas. Tenemos un pueblo y un Estado super preparado política y moralmente, solo nos falta este impulso económico que hemos venido buscando de diferentes formas y hasta el sol de hoy no lo hemos logrado. Después de lograr eso no hay pirámide invertida que se resista ni falta de salario ni bloqueo ni nada que nos pare en el mundo.
quisiera que nos explicaran con mas claridad el significado de la resolucion 114
de esta resolucion solo puedo decir que en estos momentos mi empresa no tiene materia prima para realizar las producciones y una vez ingresar ventas, que cuando la comparas con años anteriores no se forma salario alguno para pagar como resultado, por tanto siguimos en las mismas, pero ademas he oido comentarios de otras empresas y estan en los mimo que la mia, y pregunto ¿ como es posible comparar con año anterior si todos no son iguales? saque usted su propia conclusiones, solo queda esperar la reforma salarial.
Vamos a ver si tengo suerte y no censuran mi comentario.
Esta resolucion se contrapone a lo planteado por el presidente Diaz Canel. En que sentido? Bueno en todas las tribunas el Presidente se ha manifestado a favor de eliminar las trabas en cuanto al salario del sector estatal, y con esta resolucion se logra todo lo contrario, pues para nadie es un secreto que los niveles de gestion de toda la economia cubana en comparacion al año anterior estan por debajo. Ejempo, en mi centro en enero del 2019 la ultildad fue de 600.0 MP como los arribos de buques han disminuidos por los problemas que todos sabemos, la utilidad alcanzada en este mes es casi el 50% de la del año anterior.Resultado...Salario Basico. Si analizamos la politica del pais que se fundamenta en dismunir todo lo que se pueda las importaciones y mi puerto es importador.....que nos queda para el resto del año? entonces amigos....yo soy viejo, me queda una o dos afeitadas aca, pero los jovenes, los jovenes emigran para centros, estatales o no que les prometan mayores entradas.
Pienso que si, hay que pagar por resultados contantes y sonantes, pero tambien pienso que no debe hacerse una camisa de la misma talla para todos.Hay que atemperar la resolucion teniendo en cuenta las caracteristicas de cada sector. Mi hijo que ganaba 1600 como promedio, ayer llego a casa diciendo que solo le habian pagado 600.00 se dan cuenta? , la 114 es algo mas para pagar menos.
CUARTA VEZ
Muy bueno este artículo; es una pena que quienes tienen que aplicar los sistemas de pagos establecidos en esta Resolución 114/2020, la desconozcan, más por ignorancia que otras cosas. Además y en honor a la verdad, no a pocos directivos les conviene más no saber de esto y que me disculpen, pero es lo que veo muchas veces.
Repitan conmigo Res 9, 17 6 114 cual va resolver el problema !!!! Y comparar este año con el anterior si a decir del Ministro de Economía ..... este será un año de muchas tensiones..... ya por lo pronto solo contamos con el 42% del combustible variables en suspenso fondo de tiempo disponible por falta de materia prima, asignación de CL con tendencia a CERO y lo peor pérdida de credibilidad ante proveedores regular por las rerererenegociaciones de las deudas envejecidas.
me pregunto porque un licenciado en educasión está cobrando 1300 pesos y un licenciado de salud publica cobra 1030es que acaso la universidad de nosotros es diferentes a la de educasión para mi las dos son muy importante por eso la pirramide no acaba de enderesarce los que trbajan apenas tienen algo y el que no trabaja tine bastante igual que todo lo que se venden en tienda es para la gente que no trabaja por que el que trabaja no puede porque valga la redondancia cuando sale alas 4.30 pm todo se acavo y así estodo
La 114 viene a empeorar la situación de las empresas pues desestimula el trabajo. Principalmente en las empresas eficientes y en las exportadoras. Se quitan indicadores, pero se obliga a vender más y tener más utilidades que en el año anterior, como si todos los años fueran iguales. De lo contrario a pagar salario básico, sabiendo que no cubre las necesidades más apremiantes. Por otra parte, sigue dejando a las empresas en manos de las organizaciones superiores que fijan el indicador salario/ingreso según consideren mejor. A mi entender, los sistemas de pago deben tener un solo indicador: que la empresa tenga utilidades, el resto son trabas innecesarias
No soy del sector empresarial, no obstante quiero que ese sector mejore y como dicen arriba no se puede abandonar a salud y educación, si bien es cierto que les subieron el salario, hay que entender que los precios han subido y ya casi no se nota el incremento, esto aplica para todos, hay que proteger el trabajador, no importa el sector, incrementar los salarios y topar los precios y cuidado, que los jubilados vienen muy atrás, tan lejos que casi no se ven en la carrera, acabo de ver la libra de limones (un puñado) en 25 pesos, saquen sus propias conclusiones.
Tiempo real: Cualquier organizacion superior altos salarios buenos equipos informaticos automoviles modernos,bajamos a las empresas salarios medios equipos informaticos regulares algun automovil moderno dentro de algun lada ,UAZ ,ZIL o Kamaz, vamos a una UEB alandose los pelos por que no tienen transporte la unica moto ural que existe no tiene neumaticos ect. Llegamos al hombre que produce el q esta directo en la caliente como se dice en buen cubano no tiene ropa de trabajo el calado que le dan una vez al año no sirve "cuando se lo dan el salario casi nunca sale a tiempo y no es nunca lo que se imaginava porque todos los antes mencionados decidieron que el dinero habia que distribuirlo de otra forma ya que los gastos de los automoviles, los equipos informaticos Ect.ect fueron superiores . Una observacion ese trbajador q esta en la caliente produciendo anda a pie o detras de una yunta de bueyes.
en fin las empresa tuvieron un 2019 muy malo y tendremos un 2020 peor, como se puede comparar un año con el otro cuando cada dia las industrias estan totalmente deprimidas por la falta de materias primas, en fin nada de nada seguimos en las misma, esto no va a cambiar
Por favor, ninguna resulución resuelve el problema del salario, explico por que:
1. los sistemas de pago lo que hacen es repartir el pago por resultado (o sea lo que depende de sobrecumplir hasta el infinito)
2. Se repatrte lo que estaba en el plan (o sea lo que no se cambia, es sagrado, solo hacia arriba, hasta el infinito)
3. Lo que esta en el Plan es el resultado de años de arrastre(ojo, no hay quien afecte indicadores, o sea no se puede planificar mas monto de salario con la misma producción, no importa que la utilidad sea el 60% de lo que se produce)
La resolucion 114 es una injusticia para el sector empresarial, si seguimos pagando el salario que se pago en el mes de enero, el pais recibira menos impuestos, por lo que incrementaria el deficit fiscal, ningun año es igual a otro y mas por las condiciones coyuntural por el que estamos atravesando, veo futura migración para el sector presupuestado, de echo ya en mi empresa lo esta sufriendo. CREO QUE DEBEN CANCELAR ESTA RESOLUCION HASTA TANTO LLEGUE LA UNIFICACION MONETARIA.
El @Mtss_Cuba está enfrascado en un proceso para eliminar las trabas que hoy frenan el desarrollo de las fuerzas productivas. La Resolución No. 114/2019 amplía las facultades al sector empresarial, reduce indicadores, regula aspectos de carácter general y permite adecuar los indicadores a aquellas entidades que por su naturaleza no están destinadas a gestionar grandes ingresos como la Unión Eléctrica y CUPET donde se estimula el ahorro de los portadores energéticos. El pago de los resultados del mes de diciembre cobrados en enero se corresponden con lo anteriormente regulado en la norma anterior y no se justifican demoras por las administraciones, ni pagos a tiempo en los casos que los trabajadores cumplieron con los compromisos productivos y los indicadores fijados.
Estamos conscientes que las particularidades de todo el sector estatal cubano no cabe en una norma jurídica. Qué hacer? Una norma que contribuya a desatar las fuerzas productivas y la creatividad de los cubanos que es bien grande y que permita a la entidad cumplir y sobrecumplir los compromisos fijados y donde los sistemas de pago, diseñados con la activa participación de los trabajadores que mejor dominan los procesos en cada entidad, sean un traje a la medida, sin trabas administrativas y sin necesidad de autorizaciones adicionales.
Todo eso está muy bien compañera Ministra, pero no ha repondido las dos interrogantes más mencionadas en el foro: por qué se basa en la comparación con el período del año anterior? y en segundo lugar, por qué se vió afectado negativamente el salario de la mayoría de los trabajadores del sector empresarial en enero?
Espero que me publiquen esta vez.
Ministra:
Todo lo que ud. dice es cierto, pero la Resolución la echaron a perder cuando le agregaron la comparación con igual periodo del año anterior.
Además le pregunto que problema hay con distribuir las utilidades, un % para le Estado (cualquier % por alto que sea), una parte para la Empresa y la otra se distrtibuye entre todos los trabajdores según su aporte individual al cumplicmienot del plan, sin indicadores que traben, ese método emparejaría a todos y nadie protestaría, solo hay que esforzarse para que la empresa tenga utilidades y sea eficiente, vigilando los precios que nadie llegue a ello por violación de precios, sencillamente. Todos los trabajadores plantean esto y nadie les responde y les explica por qué no se puede. hay algun motivo conceptual, va esto en contra del Socialismo que la mayoría defendemos en nuestro país. Realmente no entendemos.
Por que la utilidad de la empresa no se pude modificar
Desafortunadamente los resultados productivos dependen de aseguramientos con los que las empresas no cuentan por efectos del bloqueo (materias primas, materiales, portadores energéticos), entonces es difícil por mucho esfuerzo que pongamos, incrementar los niveles productivos para tener mejores resultados y poder cobrar algo por resultados, así seguimos con el salario básico (395 la mayoría de los graduados de nivel superior), mientras que en el sector Presupuestado el equivalente a este grupo escala (el XI) es de 1220 pesos, que tampoco alcanza en las condiciones actuales, pero es muy superior, por otro lado los sistemas de estímulo en CUC también están condicionados a los resultados productivos y eficientes, seguimos en las mismas. Condiciones de trabajo muy duras, con riesgo para la salud y la vida de los trabajadores, quienes pueden cobrar por ejemplo por condiciones laborales anormales (CLA) 15.25; 30.50 ó 45.74 pesos al mes: totalmente fuera de tiempo, pienso que si demora el tema de la reforma salarial que debe solucionar estos problemas debían revisarse estos temas de pagos adicionales aprobados hace muchos años y obsoletos. Esperamos la atención a los trabajadores del sector empresarial para mantenernos en nuestros puestos de trabajo y no emigrar hacia el presupuestado, o en el peor de los casos que los técnicos de nivel superior se nos sigan fugando del país a trabajar en otras tierras y aportar los conocimientos que adquirieron acá en otros lugares del mundo. Espero que el Ministerio del Trabajo lea mi comentario. Mis respetos y gracias
Estimada Ministra, su respuesta no comprende la mayor preocupación de los foristas, referida a la comparación contra igual período del año anterior. Saludos y gracias por su presencia.
Con todo respeto a la Cra. Ministra, que sabemos que estan trabajando duro pero considero que la 114 es una traba mas a las fuerzas productivas y si lo que estan es tratando de quitar trabas, con esto van en contra de la politica ya que suman una mas, como contra el año anterior, si este sera completamente distinto, el que fue eficiente esta condenado a no crecer mas o que, no entiendo nada, eso esta demasiado complicado y contradictorio
Ministra, con todo el respeto debido, no es lo que se infiere de la 114; ni de la explicación que dió Sarmiento, que anda en Youtube. Se necesita un debate como han hecho los demas Ministros en su momento, explicando a conciencia con ejemplos reales cada cosa y cada artculo e incisos. Y de paso, con los Sindicatos allí en el debate.
Monitoree usted todo lo sucedido desde el 1ro de febrero, cuando las empresas empezaron a pagar enero 2020 bajo la 114, y saque la cuenta de cuantas afectaciones hay salarialmente hablando.
Ministra: con todo el respeto que usted merece y también merecen los especialistas que elaboraron la resolución 114. No tengo dudas de las buenas intenciones de esta resolución. Pero desafortunadamente no se tomaron en cuenta factores muy importantes, menciono solo algunos:
- El hecho de crecer con respecto a igual periodo del año anterior no es sinónimo de eficiencia ni de productividad. Un forista ponía un ejemplo muy claro al respecto.
- Alcanzar similar resultado con respecto al año anterior o incluso generar menos ingresos o tener menor productividad, tampoco implica necesariamente ineficiencia o malos resultados.
- Las empresas exitosas (tenemos pocas en el país), generalmente tienen poco margen de crecimiento y muchas dependen de factores externos a su organización, sobre los cuales los trabajadores no tienen incidencia. Por ejemplo: comportamiento del mercado internacional, el efecto del bloqueo, la asignación de liquidez para adquirir insumos, entre otros.
- Si esa empresa además es exportadora, está sometida al desleal cambio de 1 x 1 en su contabilidad.
En consecuencia con lo anterior, según la 114, una empresa puede ser muy eficiente, tener una productividad varias veces superior a la media nacional, tener muchos millones de pesos de utilidad, ingresar millones de dólares a la economía nacional y sin embargo sus trabajadores percibir el salario básico.
Por supuesto, que de ocurrir eso será por poco tiempo porque la desmotivación será tal que pronto dejará de ser una empresa exitosa, eficiente, productiva y exportadora. ¿No es eso lo que se quiere, verdad? Cambiémoslo entonces!
Ministra pero si la 114 se paralizó antes de ponerla en funcionamiento, Por qué se paraliza?, no es posible que algo que se haya aprobado y días antes de aplicarse se detenga su implementación, yo considero que no fue bien analizada y no es ético que algo que implique a todos los trabajadores salga a la luz y de pronto de detenga, además de hechar por tierra la lo establecido en el artículo 19 de la constituación donde esablece que: La planificación socialista constituye el componente central del sistema de dirección del desarrollo económico y social., al hechar por tierra este componente y valrarse los indicadores con relación al año anterior y no al plan.
Haciendo un análisis puntual de los cambios existentes entre la resolución 114/2020 vs la derogada resolución 6/2016 me referiría solo a tres artículos pues los demás son iguales, o solo presentan cambios en facultades asignadas, en ambas resoluciones.
La primera modificación: Artículo sexto (R -114/2020) que elimina los indicadores directivos anteriores (Encargo estatal, Ventas netas totales, Ventas para la exportación, Utilidad del período antes de impuestos) y se cambia el indicador limitante del gasto de salario por peso de Valor agregado Bruto (R-6/2016) por gasto de salario por peso de ingreso total (R-114/2019) y que la distribución del salario se condiciona al crecimiento de las utilidades antes de impuesto comparado con igual período del año anterior. Sobre el cambio del indicador limitante daré mis criterios posteriormente.
La segunda modificación: Artículo sexto, inciso f (R -114/2020) plantea que ante un incumplimiento de los indicadores asociados a la formación y distribución se paga el salario básico, cuando anteriormente se protegía hasta el salario escala.
La tercera modificación: Artículo decimoprimero (R-114/2020) donde se continúa limitando al director de la empresa a 2.5 veces el salario medio de la empresa en el período de pago y elimina las limitaciones existentes para el resto de los cargos de la oficina central.
Ahora, retomando el indicador limitante antes expuesto (gasto de salario por peso de ingreso) considero que no juega con los objetivos propuestos en ambas resoluciones que se enmarcan en el incremento de la productividad, reducción de gastos y costos, elevar los niveles de producción o servicio con la calidad requerida, el aprovechamiento de la jornada laboral y otros que incrementen la eficiencia de la empresa. El ingreso no constituye un indicador de eficiencia de la empresa. Una empresa puede obtener ingresos altos y no ser eficiente, al producir o bridar servicios a cualquier costo. Al utilizar el índice de gasto de salario por peso de ingreso se crea un indicador de eficiencia sobre el cual solo se controlará un solo gasto: el SALARIO.
Sobre este tema se puede realizar un extenso debate sobre especialistas en la materia pero mi criterio es que este indicador limitante no motiva a que la empresa sea eficiente, solo regula el gasto de salario. Considero que si la empresa tiene utilidad, es rentable, de ello el país obtiene los impuestos para financiar todo lo necesario con el presupuesto del estado y además los trabajadores pueden obtener una remuneración. Al final todas las partes se ven beneficiadas.
NADA CONPAÑEROS Á SOÑUCION ESTA EN SUS MANOS VAYANCE A TRABAJAR AL SECTOR PRESUPUESTADO Y SU SALARIO MEJORA UN 1000 PORCIENTO. RESPETANDO EL CRITERIO D TODOS
El MTSS no tiene los pies en la tierra, están tan escondidos en los buroes, que son incapaces de percibir la realidad de las empresas cubanas, tienen mucha teoría pero no aterrizan. La 114 es un retrato en vivo. Menos mal que nuestro Presidente lo tiene claro. Busquen y bajen a la base, no generalizen porque no pueden salvo que quieran afectar la sensibilidad de los trabajadores de este país. Ahora mas que nunca necesitamos la unión de todos con el recrudecimiento del bloqueo. En los profesionales del país que están en la base hay ideas que son compartidas entre los que están abajo. Utilicénlas que en la economía hay entidades que pueden incrementar sus producciones con calidad, otras sin embargo no tienen las posibilidades de hacerlo. Y recuerden un sistema de pago no resueve los problemas, pero donde hay posibilidades de recursos y tecnología promueve la producción y la productividad, que es en última instancia la que propicia el triunfo de nuestro sistema social sobre el sistema capitalista. En definitiva el mensaje es DESATEN NUDOS Y NO CREEN OTROS NUEVOS.
Me gustaría que alguien aclarara o se debatiera este tema mas ampliamente, porque hoy no esta claro el proceso de pago en algunas empresas. Por ejemplo en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 2 del presente año, fueron derogadas las resoluciones 6/2016 y 1 del 2017 reconociéndose la formas de pago principales, y la base conceptual para su aplicación. Pero en donde se encuentra los procedimientos para establecer una base de calculo concisa (o sea A+C=B). Por otra parte independientemente de la forma de pago elegida el sistema económico debe ser eficiente y en base a esta eficiencia se calcula la cantidad de trabajadores a contratar, a la formula también tributa la carga de trabajadores indirectos máximos que pueden estar asociados (Ej. 100%= 30% indirectos + 70% directos). Estos procedimientos o procesos deben estar bien definidos o al menos con una estructura invariable para cada sistema de pago. Dado que es común la aplicación de indicadores distintos de una empresa a otra.
Otro aspecto no menos importantes es la aplicación de indicadores sustentados en valoraciones subjetivas como el CPL, que a pesar de tener un reglamento no siempre es bien aplicado generando en muchos casos molestas inconformidades.
En el sector de la Construcción existe otra modalidad de pago no mencionada en estas resoluciones y se aplica a obras priorizadas que hoy laboran. Me refiero a la Resolución 15-2016 que se aplica a las obras de la Zona Especial Mariel y a las obras del programa de desarrollo del Turismo, me refiero a la resolución R-15, como se conoce comúnmente y que abiertamente ha generado la migración hacia este tipo de obras tanto la fuerza de trabajo como los recursos. Quedando a la saga los procesos inversionistas que no tributan la mejor remuneración tanto para el trabajador como para las empresas. En este tipo de inversiones R-15, la declaración de altos valores monetarios para los mismos volúmenes físicos son un plato codiciado tanto para los organismos empresariales como para el trabajador implicado. Esto también debe ser revisado y rectificado.
Considero que no era el momento de aplicar la resolución, el escenario económico es vulnerable, existen muchas dificultades con el combustible para cumplir con los planes que se aprobaron cuando las circunstancias eran otras, primero hay que estabilizar la economía para después aplicar este sistema de pago, es muy desestimulante, al comparar con igual periodo del año anterior es muy difícil que las empresas puedan cumplir, los trabajadores muy desmotivados, la fluctuación creciendo al igual que el desinterés.
Como dice el presidente cubano hay que destrabar todo lo que sea necesario y también hay que tomar decisiones atinadas que no perjudiquen tan sensiblemente a los trabajadores que sostienen el sistema empresarial cubano, pilar fundamental de la economía cubana.
Un poco mas de lo mismo, esto no resuelve nada
La resolución 114 de 2019 mantiene su vigencia y en ningún caso una entidad que cumpla con los indicadores definidos en su sistema de pago puede dejar de efectuar el pago por resultados en correspondencia con el nivel de cumplimiento de estos.
No, la empresa si cumple los indicadores de la 114 debe pagar claro, pero si se hace el ejercicio con la antigua resolución 6 se forma un mayor salario. Entonces,en qué quedamos! ES para aumentar los salarios o para bajarlos.
Vista friamente así: "Establecer el pago del salario básico ante el incumplimiento de los indicadores, eliminando las deducciones hasta el salario escala.", eso está claro, incumpliste y no cobras resultados, aunque no haya sido tu responsabilidad real.
Y, si está vigente, obvio que nadie la ha derogado o modificado oficialmente todavia,pero, y las reuniones hechas despues del 20 de enero, para que fueron?
hola
Por fin se deciden a hacer algo por el salario del sectror empresarial, pero como bamos a cobrar dinero si la materia prima fundamental es el combustible cada dia que pasa se pone mas dificil, y sin embargo al sector presupuestado le subieron el salario de un dia para otro y ese la cobra aya o no produccion y son salarios alticimos.
dense cuenta que de esa manera el pais no va avansar el sector empresarial esta desmotivado y con muy pocas condiciones para trabajar.
No le pongan mas travas al incremento de salario del sector empresarial y acabenlo de yeva a efecto ya por favor.
que para subirselo al sector presupuestado no lo pensaron mucho.
y los precios para arriba todos los dias y nadie le pone contencion a esto