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El anteproyecto del nuevo Código de Trabajo avanza hacia su presentación ante la ANPP, en julio de 2026. Sobre los principales cambios, el alcance de la norma y los retos de su implementación, Cubadebate conversó con Yiseilis Ferrer Nariño, directora Jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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Por: Ms.C. Lydia Guevara Ramírez
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Es objetivo de este artículo reconocer y visualizar lo relacionado con el entorno de trabajo seguro y saludable,  en la legislación cubana, tal cual lo hace la Organización Internacional del Trabajo, como un principio y un derecho. Es un principio del derecho de trabajo garantizar al trabajador un ambiente de trabajo seguro.

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Por: Ms.C. Lydia Guevara Ramírez
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En los últimos diez años se observan transformaciones tecnológicas en el mundo laboral mediante el empleo de estas herramientas y otras que permiten el trabajo a distancia en múltiples variantes, manteniendo el empleador el control por resultados y no por horarios prefijados.

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Por: Lic. Sofía Montenegro González, Lic. Rosío Daniela Mesa Travieso
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La protección ante situaciones de violencia y acoso laboral es un tema que iniciamoslunes atrás y hoy retomamos, tomando en consideración su importancia y que quedaron cuestiones no abordadas. La violencia no tiene por qué limitarse a lo físico; hay manifestaciones en el ámbito psicológico, sexual, moral, económico, simbólico, entre otros.

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Por: Lic. Sofía Montenegro González, Lic. Rosío Daniela Mesa Travieso
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¿Protección ante la violencia y el acoso laboral en el nuevo Código de Trabajo? (I)

La efectividad de estas normas dependerá del compromiso colectivo para transformarlas en prácticas cotidianas. Solo así se materializará el derecho a un empleo digno, libre de violencia y discriminación. La verdadera garantía está en la aplicación constante y la vigilancia activa.

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Por: M.Sc. Lydia Guevara Ramírez
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El pasado 24 de octubre se publicó la primera parte sobre el tema de la edad laboral, y ahora damos paso al análisis del Anteproyecto de Código de Trabajo y el tratamiento que se le ha dado. Es objetivo de esta parte dar a conocer el cumplimiento de requisitos previos y normas internacionales en su relación con lo previsto en el anteproyecto.

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Por: Guillermo Ferriol Molina
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Las relaciones laborales en Cuba se han abordado, tradicionalmente, desde la perspectiva individual del trabajo, es decir, la que se establece entre una persona trabajadora y su empleador. No obstante, en el contexto actual del país resulta imprescindible reflexionar sobre las relaciones colectivas de trabajo, tema que adquiere creciente relevancia.

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Por: M.Sc. Lydia Guevara Ramírez
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Abordamos hoy una de las “novedades” del futuro Código de Trabajo, con el objetivo de que los lectores se acerquen al tratamiento dado a esta categoría de persona trabajadora y comprendan de dónde proviene la terminología. Aunque no es un concepto nuevo, en la legislación vigente recibe otra denominación como parte de las “relaciones de trabajo especiales”.

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En el marco del proceso de consulta nacional convocado para someter a consideración popular el anteproyecto del nuevo Código de Trabajo, trabajadores por cuenta propia del Área de Comercialización del Puente de 100 y Boyeros participaron en un debate sobre la propuesta legislativa. El encuentro contó con la presencia de dirigentes sindicales de distintos niveles.

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El capítulo IV del anteproyecto del Código de Trabajo, dedicado a la capacidad demostrada, representa una apuesta por modernizar la gestión laboral. A primera vista, la norma traslada el eje desde la mera posesión de títulos hacia una valoración integral de la aportación real de cada trabajador; pero su significado va mucho más allá de un ajuste técnico.

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Por: M.Sc. Lydia Guevara Ramírez
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Siguiendo el análisis de algunas de las novedades que introduce el Anteproyecto de Código de Trabajo actualmente en proceso de consulta, y con el interés de esclarecer las consecuencias que puede traer para las relaciones laborales, compartimos estas reflexiones sobre el empleo atípico y la protección de los derechos de las personas trabajadoras.

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El artículo 52 del anteproyecto del Código de Trabajo establece que “las partes pueden acordar realizar el trabajo en una jornada inferior a la diaria y semanal, en correspondencia con los requerimientos de la producción, los servicios y la carga del puesto de trabajo, cuya remuneración es proporcional al tiempo real laborado”.

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