Código del Trabajo
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La protección ante situaciones de violencia y acoso laboral es un tema que iniciamoslunes atrás y hoy retomamos, tomando en consideración su importancia y que quedaron cuestiones no abordadas. La violencia no tiene por qué limitarse a lo físico; hay manifestaciones en el ámbito psicológico, sexual, moral, económico, simbólico, entre otros.
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El pasado 24 de octubre se publicó la primera parte sobre el tema de la edad laboral, y ahora damos paso al análisis del Anteproyecto de Código de Trabajo y el tratamiento que se le ha dado. Es objetivo de esta parte dar a conocer el cumplimiento de requisitos previos y normas internacionales en su relación con lo previsto en el anteproyecto.
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Las relaciones laborales en Cuba se han abordado, tradicionalmente, desde la perspectiva individual del trabajo, es decir, la que se establece entre una persona trabajadora y su empleador. No obstante, en el contexto actual del país resulta imprescindible reflexionar sobre las relaciones colectivas de trabajo, tema que adquiere creciente relevancia.
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Abordamos hoy una de las “novedades” del futuro Código de Trabajo, con el objetivo de que los lectores se acerquen al tratamiento dado a esta categoría de persona trabajadora y comprendan de dónde proviene la terminología. Aunque no es un concepto nuevo, en la legislación vigente recibe otra denominación como parte de las “relaciones de trabajo especiales”.
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En el marco del proceso de consulta nacional convocado para someter a consideración popular el anteproyecto del nuevo Código de Trabajo, trabajadores por cuenta propia del Área de Comercialización del Puente de 100 y Boyeros participaron en un debate sobre la propuesta legislativa. El encuentro contó con la presencia de dirigentes sindicales de distintos niveles.
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El capítulo IV del anteproyecto del Código de Trabajo, dedicado a la capacidad demostrada, representa una apuesta por modernizar la gestión laboral. A primera vista, la norma traslada el eje desde la mera posesión de títulos hacia una valoración integral de la aportación real de cada trabajador; pero su significado va mucho más allá de un ajuste técnico.
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Siguiendo el análisis de algunas de las novedades que introduce el Anteproyecto de Código de Trabajo actualmente en proceso de consulta, y con el interés de esclarecer las consecuencias que puede traer para las relaciones laborales, compartimos estas reflexiones sobre el empleo atípico y la protección de los derechos de las personas trabajadoras.
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El artículo 52 del anteproyecto del Código de Trabajo establece que “las partes pueden acordar realizar el trabajo en una jornada inferior a la diaria y semanal, en correspondencia con los requerimientos de la producción, los servicios y la carga del puesto de trabajo, cuya remuneración es proporcional al tiempo real laborado”.
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No se puede afirmar con certeza si se trata de un efecto derivado de la “crisis económica con incidencia en otros sectores” o de motivaciones personales. Lo que sí resulta innegable es que hay personas trabajando sin formalizar su relación de empleo, una información recopilada en la Encuesta Nacional de Ocupación de 2023 y 2024.
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¿Qué implica la participación de las personas trabajadoras? ¿Se ha desarrollado en otros países? ¿Con qué objetivo? ¿Es este un tema nuevo en Cuba? ¿Por qué la ley debe regularla? ¿Es más precisa su regulación constitucional al definir los espacios de participación? Estas son solo algunas interrogantes que sirven de punto de partida a algunas reflexiones.
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