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Riesgos invisibles que requieren atención para un ambiente de trabajo seguro y saludable

Por: Ms.C. Lydia Guevara Ramírez
Publicado en: Pensar el Derecho
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Es objetivo de este artículo reconocer y visualizar lo relacionado con el entorno de trabajo seguro y saludable,  en la legislación cubana, tal cual lo hace la Organización Internacional del Trabajo, como un principio y un derecho.

Es un principio del derecho de trabajo garantizar al trabajador un ambiente de trabajo seguro y es un derecho fundamental que el empleador posibilite el ejercicio de sus funciones y sobre todo el respeto a la integridad física, psíquica y moral y la dignidad de la persona trabajadora.

Se está cumplimentando de esta manera lo previsto en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales modificada en 2022 con la aprobación del Convenio 191 sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable.  En esta Declaración se incorpora la observancia del Convenio núm. 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores de 1981, ratificado por Cuba el 07 septiembre 1982 y el Convenio núm. 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, del año 2006 ratificado por Cuba el 05 agosto de 2008.

¿Cuando decimos salud de qué estamos hablando?

Es una constante al tratar los riesgos en el trabajo que tengamos en cuenta, casi siempre, los relacionados con el ruido, las vibraciones, el calor, la maquinaria, la electricidad, las radiaciones y todos aquellos que dejan una secuela física visible en la salud. Sin embargo, pasan inadvertidos otros riesgos importantes que amenazan la salud mental y también física de la persona que trabaja, en el entendido de que “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

Dedicaremos algunas palabras al respecto porque se trata del principio protector de la relación de trabajo.

Qué nos dice la legislación laboral vigente.

El artículo 2 del Código de Trabajo, Ley 116 vigente declara como principio el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo, mediante la adopción de medidas para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

El capítulo XI está dedicado a la Seguridad y Salud en el Trabajo. En su artículo 127 se declara la obligación del empleador con el cumplimiento de estas regulaciones, adoptando en caso necesario, las medidas que “garanticen condiciones laborales seguras e higiénicas, así como la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incendios, averías u otros daños que puedan afectar la salud de los trabajadores y el medio ambiente laboral”.

 También se declara en este capítulo que el trabajador tiene derecho a conocer cuáles son los riesgos a los que puede enfrentarse en el trabajo y por tanto el empleador se obliga a identificarlos y evaluarlos, así como a elaborar el procedimiento para su control y finalmente realizar acciones preventivas para disminuirlos o evitarlos. Por supuesto que en las empresas deben elaborarse, a la vez, los procedimientos de identificación de los riesgos que forman parte como anexos al Convenio Colectivo de trabajo.

¿Y se reconocen los riesgos invisibles?

No nos detenemos solo en los riesgos a los que hace alusión la legislación vigente, sino que vamos un poco más allá, para que sean reconocidos los “riesgos invisibles” que afectan el ambiente de trabajo y sobre todo a la persona que trabaja. Téngase en cuenta que para la existencia de un entorno de trabajo seguro y saludable las primeras medidas a adoptar deben estar encaminadas a la reducción y eliminación de los riesgos psicosociales y organizativos.

La razón es que pueden provocar también accidentes y enfermedades y con ello la pérdida de días de trabajo, incluyendo la de miembros del colectivo que hayan estado sometidos a esos factores de riesgo. La importancia de lo que antes hemos señalado para los sectores que se destacan por el trabajo intelectual es evidente, donde en realidad las principales amenazas a la salud y a la seguridad en el trabajo se presentan precisamente de la mano de algunos de estos riesgos.

Los Riesgos psicosociales y organizacionales son condiciones laborales que en su relación directa con la organización del trabajo, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, pudieran afectar el desarrollo de este y la salud del trabajador. Un ejemplo que nos permite entender mejor puede ser la exposición al estrés, la sobreexposición permanente a la pantalla de visualización de datos, o varias horas sentados atendiendo llamadas, oyendo y hablando intermitentemente.

Aún poco se habla en nuestro país sobre dichos riesgos y su incidencia en el trabajo. La realidad nos muestra que debemos sacarlos a la luz y mostrarlos, pues las interacciones en el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción, condiciones de organización, capacidades del trabajador, sus necesidades, cultura y su situación personal, pueden influir en la salud, en los resultados y la satisfacción en el medio ambiente laboral.

Sin ser los únicos, se pueden mencionar a continuación los siguientes:

Factores del entorno y del puesto de trabajo: la carga de trabajo excesiva, jornadas largas y horarios irregulares o extensos de trabajo, mal diseño del entorno, falta de autonomía y control en la realización de tareas, ritmo de trabajo elevado y falta de claridad en las funciones.

Factores organizativos: supervisión y estilos de dirección inadecuados, estructura organizativa deficiente y ausencia de trabajo en equipo, falta de apoyo social, clima y cultura organizativa sin el suficiente control, ausencia de cultura de prevención de riesgos y valoración inadecuada de puestos de trabajo.

Además se mencionan la doble jornada, interacción de demandas familiares y laborales, así como el descanso insuficiente.

La entidad que tenga entre sus objetivos certificar el sistema de gestión de la calidad, según lo dispuesto en la Norma ISO 9001-2015, debe atender y promover “Un ambiente adecuado que puede ser una combinación de factores humanos y físicos, tales como: a) sociales (por ejemplo, no discriminatorio, ambiente tranquilo, libre de conflictos); b) psicológicos (por ejemplo, reducción del estrés, prevención del síndrome de agotamiento, cuidado de las emociones) c) físicos (por ejemplo, temperatura, calor, humedad, iluminación, circulación del aire, higiene, ruido)”.

 Legislación cubana actual a favor de un entorno seguro y saludable.

Además del Código de Trabajo del año 2014 y su Reglamento, la Constitución de la República adoptada en 2019 contempla en sus artículos que los derechos humanos son irrenunciables, imprescriptibles, indivisibles y universales e incorpora un artículo específico sobre el derecho a la seguridad y salud en el trabajo. De esta forma se ratifica, que los derechos del trabajo son derechos humanos a todos los fines.

En el Título X del Código Penal, Ley 151/2022, dedicado a los Delitos contra el Orden Económico Nacional, en su capítulo III, sobre los DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra el “Incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo”. El artículo 325 declara que será sancionado quien sea el responsable directo de la aplicación o ejecución de las medidas referentes a la seguridad y salud del trabajo que, como consecuencia de infringir, dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones establecidas al respecto, dé lugar a que se produzca la muerte o lesiones graves o graves perjuicios para la salud de un trabajador, como también quien teniendo la obligación de ordenar dichas medidas a quienes deban cumplirlas, y no lo haga, dé lugar a iguales consecuencias.

En las modificaciones realizadas a la legislación de las formas de gestión no estatales (decretos leyes 88 y 90/2024) se regulan las obligaciones en las relaciones laborales entre el empleador y el trabajador,  de concertar el contrato de trabajo por escrito con copia para el contratado. Este debe contener: generales de las partes, y entre otras las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Y ha quedado explícita también la obligación del empleador en cuanto a velar por el cumplimiento de las condiciones de trabajo seguras y saludables de las personas contratadas, y la protección de sus derechos en el trabajo y seguridad social.

El Anteproyecto de Código de Trabajo.

Este documento en proceso de consulta con los colectivos de personas trabajadoras también tiene un título dedicado a la Seguridad y Salud en el trabajo dentro del Libro Segundo dedicado al Derecho Individual  del Trabajo, en el cual se mantiene lo previsto en el Código de Trabajo actual y se declaran los objetivos y fundamentos destacándose lo siguiente:

“La seguridad y salud en el trabajo como derecho fundamental, tiene como objetivos que el empleador garantice lugares de trabajo seguros y saludables, prevenir los incidentes y accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incendios, averías u otros daños que puedan afectar la salud o la integridad física de las personas trabajadoras y el medio ambiente laboral y se fundamenta en la labor preventiva, la responsabilidad de los empleadores de ambos sectores, la participación de las personas trabajadoras y de la organización sindical.

El lugar de trabajo abarca el espacio físico donde permanece o acude la persona trabajadora por razones de trabajo, bajo el control directo o indirecto del empleador”.

El artículo 284 destaca la Gestión de la seguridad y salud y establece que “El sistema de gestión comprende la estrategia y programa de seguridad y salud en el trabajo, las responsabilidades, peligros y riesgos, así como los procedimientos e instrucciones que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la actividad”.

Y continúa en los numerales 2 y 3 como sigue:

  1. A estos efectos tiene en cuenta las características técnico productivas o de servicios, niveles de riesgo, cantidad de personas trabajadoras y otras características organizativas.

 

  1. El empleador tiene la obligación de cumplir los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, higiénicos sanitarios, de protección contra incendios, en correspondencia con las reglamentaciones de los organismos competentes.

En el artículo 286 dedica un espacio a la evaluación de los riesgos cuando declara  que para la identificación y evaluación de los riesgos en el trabajo, el empleador debe tener en cuenta entre otras, la información relativa a los procesos, equipos y medios de trabajo, materias primas, organización de la producción y del trabajo, sustancias o preparados químicos, características de los puestos de trabajo y de las personas trabajadoras que los desempeñan, equipos de protección personal que se requieren, el régimen de trabajo y descanso y el acondicionamiento del lugar de trabajo.

Por último, se define la enfermedad profesional como la alteración de la salud, patológicamente definida, generada por la actividad laboral, en personas trabajadoras que en forma habitual se exponen a factores que originan enfermedades, que están presentes en el medio laboral o en determinados cargos siendo el Ministerio de Salud Pública el organismo encargado del análisis, prevención y control de las mismas y con capacidad para dictar las disposiciones normativas que sean necesarias.

A modo de cierre

En el entorno de trabajo se debe respetar la salud de la persona que trabaja y garantizar la seguridad necesaria para evitar accidentes del trabajo, enfermedades de cualquier tipo y otros incidentes relacionados con el trabajo. Todo esto tomando en cuenta las responsabilidades de las partes involucradas en las relaciones de trabajo y se asegura el estricto cumplimiento de las normas jurídicas, tanto de carácter internacional, que constituyen compromisos adoptados por el estado y gobierno en los Organismos internacionales, así como las normas nacionales que son el marco propicio para el desempeño de las actividades laborales.

En cuanto al Anteproyecto de Código de Trabajo, éste regula un contenido más amplio para la Seguridad y Salud en el Trabajo y en varios capítulos refleja las obligaciones, derechos y responsabilidades de las partes con respecto a la garantía de un entorno de trabajo, seguro y saludable.

Respecto a los factores de riesgo psicosociales,  es aún una asignatura pendiente, por lo que se requerirá realizar investigaciones y compilar una estadística sobre su impacto en las actividades laborales y en los diferentes cargos con vistas a que se tomen en cuenta como tales y en un futuro, se puedan dictar normas complementarias relativas al tema que nos ocupa.

 

Se han publicado 5 comentarios



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  • Preocupado Colorado dijo:

    Excelente y necesario artículo. Cada vez que veo un reportaje donde todos los cascos de conductor están nuevos con el nylon, uno se da cuenta enseguida de que no los usan en las obras.

  • arce dijo:

    En el mundo ya hace rato que las empresas, sabedoras de la importancia de sus recursos humanos, han tomado medidas para paliar el estrés y en general los riesgos psicosociales de sus empleados. No creo que se deba estudiar demasiado el tema, hay experiencias en este mundo, lo que se debe hacer es aplicar todo lo que ayude a reducir sus efectos negativos. Como sucede en casi todo lo vinculado al entorno laboral, hay mucha burocracia involucrada lo que dificulta la implementación de lo que se pudiera realizar para hoy y no para mañana.

  • tony dijo:

    Si se evalua al pie de la letra los requisitos que se plantean aqui, casi ningun centro de trabajo cumple con lo establecido, en mi centro de trabajo existen muchas dificultades como las que se plantean aqui relacionados con la iluminacion, la ventilacion, las relacionadas con la carga de trabajo, el estress, las tecnicas de direccion...casi todo

  • Lida dijo:

    Quisiera que alguien me aclarara si la persona que ejerce la función de Especialista en Seguridad Informática puede realizar trabajo a distancia. A mi me parece que no pero me interesa saber el criterio de otras personas para que me puedan sugerir acciones.
    Ese es mi caso que por la situación tensa con el combustible, no puedo trabajar diariamente en el centro laboral y eso me está afectando desde el punto de vista psíquico.
    Sería un tema interesante a tratar sobre la salud del trabajo.

  • Uno_ahi... dijo:

    Esto se cumple en algún centro de trabajo? Pq para empezar, en casi todos hay deficit de personal, lo que sobrecarga a los que están. Los medios de proteccion muchas veces no existen o se limitan a un par de botas y ni protestes... por culpa del bloqueo no se pudo importar lo demas. Y ni se te ocurra faltar a un trabajo "voluntario" o negarte a hacer algo que no te toca o a trabajar fuera de horario, pq te hacen la vida imposible hasta q te vallas

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