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Nuevas miradas al trabajo en Cuba: El Anteproyecto del Código y los retos del empleo atípico

Por: M.Sc. Lydia Guevara Ramírez
Publicado en: Pensar el Derecho
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Siguiendo el análisis de algunas de las novedades que introduce el Anteproyecto de Código de Trabajo actualmente en proceso de consulta, y con el interés de esclarecer su impronta y las consecuencias que puede traer para las relaciones laborales, compartimos estas reflexiones sobre el empleo atípico y la protección de los derechos de las personas trabajadoras, abordando aspectos que aún no han sido tratados en profundidad.

Existen diversas formas de establecer relaciones de trabajo. Muchas personas insertadas en modalidades atípicas desconocen cómo formalizarlas y, por tanto, cómo garantizar un empleo digno, tal como lo establece el artículo 11 del anteproyecto, al referirse a “la realización progresiva de los principios, derechos y garantías laborales que protege la Constitución de la República de Cuba, el presente Código, sus disposiciones normativas complementarias y los convenios internacionales suscritos por el gobierno cubano”.

¿Qué son las formas atípicas de empleo?

Tradicionalmente, la legislación laboral se ha sustentado en una relación de empleo “estándar”: continua, a tiempo completo y basada en la subordinación directa entre empleador y trabajador. Se considera que un empleo es atípico cuando difiere de ese modelo clásico. Entre las modalidades más comunes se encuentran el trabajo a tiempo parcial, el trabajo temporal, los contratos de duración determinada, el trabajo autónomo, el trabajo por cuenta propia, el trabajo remoto, el trabajo a distancia y el trabajo a domicilio.

A la par, han surgido nuevas formas de empleo derivadas de la evolución tecnológica y económica, como el trabajo en plataformas digitales, el de los freelancers, los entornos colaborativos virtuales o el trabajo flexible. Aunque no son el objetivo central de este texto, son una muestra de los desafíos actuales para la legislación laboral.

En una primera lectura del anteproyecto, surge la pregunta clave: ¿estas actividades atípicas estarán respaldadas por contratos de trabajo o se tratarán de contratos de servicios? La respuesta es fundamental, pues determina el tipo de protección laboral, salarial y de seguridad social que ampara a las personas trabajadoras.

La legislación laboral cubana frente al empleo atípico

Cuba no es ajena a la regulación de algunas de estas formas de empleo. Ya existían figuras como el contrato por ejecución de obra, el contrato por tiempo determinado y el trabajo a domicilio. Estas modalidades permiten sustituir temporalmente a otro trabajador o realizar tareas específicas por un período acordado.

El principio de estabilidad laboral sigue siendo el eje protector del sistema, pero el anteproyecto reconoce que la realidad económica demanda mayor flexibilidad. Por ello, mantiene figuras atípicas como los contratos por tiempo determinado o por obra, en los que los derechos y obligaciones concluyen una vez cumplido el objetivo pactado. En este sentido una de las novedades del Anteproyecto es la incorporación del trabajo autónomo como una forma de trabajo no subordinado, recogida en su artículo 9. Este establece que la persona trabajadora autónoma labora por cuenta propia, sin subordinación a un empleador ni a otras personas, con derechos y deberes principalmente vinculados a la seguridad social, el derecho administrativo y el orden económico-financiero.

Asimismo, el artículo 58 reconoce la posibilidad de realizar pluriactividad, es decir, ejercer más de una actividad laboral simultáneamente: por cuenta propia y bajo relación de subordinación. Esto implica estar sujeto a diferentes regímenes de seguridad social.

Trabajo a tiempo parcial y pluriempleo: Entre la flexibilidad y la protección

Si bien en un artículo anterior se trabajó a profundidad este tema, cabde destacar que el artículo 52 del anteproyecto establece que las partes pueden acordar jornadas laborales inferiores a las diarias o semanales, según las necesidades del puesto. La remuneración se determina de forma proporcional al tiempo trabajado. Esta modalidad también permite el pluriempleo, regulado ya en el Código vigente, pero ahora con nuevas normas de protección, entre ellas, el límite de 13 horas diarias para quienes combinan distintas formas de contratación.

Trabajo por cuenta propia: Una práctica consolidada

El trabajo por cuenta propia no es una novedad en Cuba. Desde el Decreto-Ley No. 141 de 1993, se normó su ejercicio, controlado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Posteriormente, el Reglamento de 2010 amplió las actividades autorizadas y en la actualidad se rige por el Decreto-Ley No. 90/2024, complementado por el Decreto-Ley No. 91, que regula las contravenciones.

La particularidad de este tipo de empleo es que combina rasgos del trabajo autónomo y de la pequeña empresa. La persona puede ejercer una actividad individual, contratar a otras o combinar ambos roles, siempre dentro de un marco legal.

Teletrabajo y trabajo a distancia: Una nueva cultura laboral

El trabajo a distancia, el trabajo remoto y el teletrabajo comparten elementos comunes, pero presentan diferencias importantes. Mientras que el primero puede realizarse parcialmente desde el hogar o fuera de la entidad, el segundo se apoya casi exclusivamente en el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC). La Resolución No. 71/2023 del Ministerio de Trabajo introdujo regulaciones sobre estas formas, y el anteproyecto amplía su alcance.

Según el artículo 186, el trabajo a distancia es una forma de organización en la que la persona trabajadora desempeña sus funciones regularmente fuera de la entidad, alternando con la presencia física. Por su parte, el artículo 187 define el teletrabajo como aquel que se realiza mediante el uso exclusivo o predominante de las TIC, sin presencia física en el centro laboral. Este artículo también establece el derecho a la desconexión digital, precisando los horarios en que la persona debe estar disponible.

Además, se dispone que los contratos especifiquen la propiedad, conservación y cuidado de los equipos, herramientas y maquinarias utilizados, con el fin de garantizar la seguridad y responsabilidad compartida.

Otras formas atípicas aún no reguladas

El anteproyecto no incluye todavía modalidades laborales más recientes que han surgido en el mundo digital, como el trabajo en plataformas, los freelancers, el trabajo flexible y los entornos colaborativos virtuales. Sin embargo, en En Cuba ya se observan ejemplos de estas prácticas, como los repartidores que realizan entregas contratadas por internet o los servicios de transporte personalizados coordinados a través de redes sociales y aplicaciones. Sin embargo, aún no está claro si tales relaciones se rigen por contratos formales o si se trata de formas de trabajo informal.

También proliferan las plataformas digitales de empleo, entre ellas CubaJobs, con diversidad de ofertas y alertas laborales; Computrabajo Cuba, de alcance internacional y adaptada al contexto nacional; y TrabajarEnCuba, plataforma oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que centraliza las ofertas estatales y privadas del país.

Aunque constituyen herramientas útiles, todavía no se conoce con precisión si estas plataformas derivan en empleos formales con contrato laboral o de servicios.

Un código con visión de futuro

El Anteproyecto del Código de Trabajo representa un paso decisivo hacia el reconocimiento de la diversidad laboral contemporánea. No solo refuerza el principio del trabajo digno, sino que promueve una gestión del empleo más moderna e inclusiva, integrando en una sola norma las distintas formas de contratación existentes.

Entre sus innovaciones destaca el Servicio de Gestión de Empleo Territorial, que integrará una red de oficinas municipales bajo la dirección de Trabajo y Seguridad Social. Este servicio busca facilitar el acceso al empleo a personas en condiciones de trabajar, con prioridad en jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad o con sanciones penales cumplidas en libertad. También fortalecerá la capacidad de gestión gubernamental en la generación de empleos dignos, estimulará la participación de personas inactivas para aprovechar mejor los recursos humanos y coordinará programas de formación y capacitación para el empleo.

Esta red puede convertirse en un pilar estratégico para vincular oportunidades, formación y protección, beneficiando tanto a empleadores como a trabajadores.

Mirando hacia adelante: Un desafío compartido

El nuevo Código de Trabajo no solo moderniza las normas, sino que abre un diálogo sobre el futuro del empleo en Cuba. La irrupción de tecnologías, la expansión del trabajo remoto y las nuevas formas de independencia laboral demandan una regulación flexible pero garantista, capaz de proteger los derechos de todos.

Entre los desafíos de su implementación estará mantener el equilibrio entre productividad, dignidad y justicia social, sin dejar a nadie atrás en la transformación del mundo laboral. El futuro del trabajo ya está aquí, y el Código en ciernes parece dispuesto a recibirlo con los brazos abiertos.

Se han publicado 13 comentarios



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  • mmartin dijo:

    Casi siempre nos pasa que queremos tenerlo todo escrito, bien enmarcado en leyes que quedan obsoletas mucho antes de ser aprobadas. En este tema de los tipos de empleos, van muy asociados con las dinámicas diarias y dependen de las necesidades puntuales de una empresa en resolver el problema.

  • sachiel dijo:

    Estimada Dra Lydia: está cogiendo fuerza en las redes el tema de las asociaciones sindicales, y de las asociaciones de empleadores (algo común en el mundo capitalista, la antigua Patronal acá) que se proponen como algo novedoso. Realmente, fuera de Cuba el empleador, dueño o patrón no se afilia a los sindicatos, tiene su propia organización casi gremio, obvio que defender los derechos de los trabajadores corresponde a los sindicatos y no a los empleadores, que tienen obligaciones por ley. ¿Porqué se quiere introducir esta nueva variante en este Anteproyecto? ¿Qué opinan la CTC y los Sindicatos nacionales, y el Derecho Cubano?

    • Preocupado Colorado dijo:

      Sachiel, el problema es muy sencillo: la afiliación al sindicato es voluntaria. Pero usted tiene derechos y deberes esté o no en el sindicato. Entonces, cuando se va a tomar una medida para ... los campesinos, se consulta a la ANAP y se hacen asambleas con algunos campesinos. Con los obreros de X sector, pues al sindicato y se hacen asambleas con los afiliados y no afiliados. Se estudian sus planteamientos, se analizan ANTES de formular las leyes. O es así teóricamente al menos.
      Pero qué pasa con los negocios privados? Quién los representa? Cuando se reúne alguien con los TCP o mipymeros? Quién les pregunta lo que opinan?
      Fijate que no ocurre y fijate que las medidas no logran a veces todos sus objetivos y deben rectificarse constantemente, por la importancia del sector.
      El Instituto para la Atención a Actores no Estatales vela porque se aplique la política estatal hacia ellos, no los representa ni ellos eligen a nadie allí.
      No puede condicionarse el disfrute de derechos ciudadanos por ley a la pertenencia a un sindicato o partido, porque sería una tremenda discriminación anticonstitucional. Por tanto, algún día habrá que crear una asociación de TCP y mipymeros, precisamente para que participen y contribuyan a elaborar las políticas hacia su sector y se comprometan y opinen, como mismo existe la ACRC, UNEAC, ACTAF, ANEC, UNAICC... Como todo sector social y legal en Cuba.

  • Usuario56 dijo:

    Una de las cosas más importantes del nuevo codigo de trabajo es la jubilación, ya no tenemos los mismos años de esperanza de vida mucho a cambiado y las personas están deterioradas con el paso de los años, he conocido a muchos que fueron compañeros mio de trabajo que no han llegado a jubilarse y otros que se jubilaron pero con una salud muy deteriorada deberían analizar y bajarle aunque sea un par de años para el llegue a jubilarse pueda descansar un par de años he visto hombres y mujeres con 60 años que no son los mismos de hace unos años con 60 años no es por mi yo estoy jubilado y no estoy muy bien de salud

    • sachiel dijo:

      Si usted tuvo tiempo de leerse el Anteproyecto, verá que la palabra "jubilación" no aparece en ninguna parte. Eso es de la Ley de Seguridad Social.

    • Raudel dijo:

      En Cuba nadie se juvila para descansar eso con una pensión es imposible apenas da para pagar los medicamentos. Esa operación se hace para reincorporarce y poder sobrevivir con la pensión y el salario. El que la salud no se lo permite se combierte en una carga para algún familiar y vive la triste experiencia de ver como sus últimos tiempos se combierten en una pesadilla.

  • Ramos⁶ dijo:

    Aprobar un código de trabajo antes que la ley de empresas y la reestructuración económica y organizativa que el país necesita creo que es un error

    • Raúl Sánchez Cordovi dijo:

      Ojalá no se presente ni apruebe la Ley de Empresas. En otros artículos he publicado que existe una gran dispersión jurídica en materia económica, financiera y comercial con una constante promulgación de resoluciones, circulares e instrucciones de un sinnúmero de entidades sobre un mismo tema. Eso genera desconfianza e incertidumbre en el mercado principalmente en los inversionistas. Necesitamos un Código de Comercio de la República de Cuba que regule todo lo relacionado con las actividades económica, financiera y comercial y hasta tributaria de una manera estable que inspire confianza y ayude a liberar todo el potencial de las fuerzas productivas del país.

  • Holos dijo:

    El artículo que limita las profesiones que no pueden ejercer Pluriempleo atenta contra la libertad profesional y laboral. Y el asunto es de conflictos de intereses eso que lo regule la Ley. Pongan el concepto de Cargo Cargo Crítico. No entiendo como un técnico de salud o un abogado o trabajador de educación cualesquiera que sea no pueda ejercer el Pluriempleo. Eso lo determina el Cargo, no la profesion.

  • Raúl Sánchez Cordovi dijo:

    Ahora se está analizando la propuesta de Código de Trabajo para someterla al análisis por el Parlamento. En ese sentido tres comentarios:
    PRIMERO
    Es un error incluir en el proyecto del Código de Trabajo la obligatoriedad por parte del Empleador de contratar una Póliza de Seguro contra el desempleo para sus trabajadores.
    La propuesta de su inclusión puede parecer positiva pero no lo es.
    Hay que tener en cuenta que el Empleador automáticamente llevará ese gasto al precio del producto con el consiguiente encarecimiento del mismo o al salario del Trabajador.
    Al mismo tiempo el Empleador tendrá que enfrentarse constantemente al Seguro en la misma medida que los trabajadores decidan cambiar de trabajo. Eso va a generar demasiadas conciliaciones y gestiones con el Seguro incluso con posibles pérdidas.
    Lo más recomendable, en mi opinión, es que el Trabajador tomando en cuenta su mayoría de edad, la preocupación por su propia seguridad y estabilidad así como por el bienestar de su Familia proceda a contratar la Póliza de Seguro contra Desempleo.
    Quién mejor que el Trabajador mismo para asegurarse contra la posibilidad de quedar desempleado ?
    Por qué razón poner en las manos y la voluntad del Empleador un mecanismo de protección del Trabajador cuando este último está en la posibilidad real de asumir su protección contra el desempleo ?
    Lo más aconsejable es que al momento de la contratación en base a su capacidad e idoneidad el Trabajador presente ante el Empleador su Póliza de Seguro contra Desempleo como requisito previo a la firma del contrato de trabajo.
    SEGUNDO
    Adicionalmente no entiendo la razón por la cual en el momento de presentar y solicitar la jubilación el Trabajador debe estar trabajando.
    TERCERO
    Me parece que no es correcto incluir cualquier definición o concepto de " negligencia" en el texto del código. Recuerdo siempre que la excelente Profesora, la Doctora Alfaro de la Facultad de Derecho de la U.H. refería que los legisladores romanos decían..." omni definitio in iure civilis periculosa est "...toda definición en derecho es peligrosa. Lo que puede entrar en contradicción con lo establecido en el Código Penal que es precisamente donde debe regularse el concepto de " negligencia".

  • Julio dijo:

    Se debe prestar atención a:
    1. Esta básicamente dirigido para los trabajadores del sector estatal, donde el sindicato solo funciona para el sector estatal, donde el trabajador contratado por el CONTRATISTA CAPITALISTA (donde siempre hubo otros actores, más los llamados Nuevos Actores) quedan además desprotegidos ante la falta de documentación probatoria para defender sus derechos. (Directo al tribunal, No OJL, No convenio colectivo, No sindicato, No expediente laboral, No Documento probatorio tiempo y salario).
    2. Hay que proteger el presupuesto de seguridad social. Hay que lograr un equilibrio que resulte SEGURIDAD SOCIAL, HAY QUE ELIMINAR DE RAIZ LA COMPLACENCIA DE PENSIONES EXCESIVAS. AHORA HAY ALTOS SALARIOS y PEQUEÑOS SALARIOS, porque hay EMPRESAS CON GRANDES ECONOMIAS y EMPRESAS CON PEQUEÑAS ECONOMIAS, digo, TRABAJADORES CON GRANDES SALARIOS y TRABAJADORES CON PEQUEÑOS SALARIOS, (respecto al mismo trabajo y preparacion). Hay que lograr un equilibrio que resulte SEGURIDAD SOCIAL, HAY QUE ELIMINAR DE RAIZ LA COMPLACENCIA DE PENSIONES EXCESIVAS.

  • julio dijo:

    PROPUESTAS sobre Anteproyecto Codigo de trabajo
    170 d. M Agregar después de -- licencias no retribuidas--, y retribuidas,
    201. 2 M Modificar después de – desarrollo integral, el consentimiento por escrito de los padres, tutores legales o quién ostente la responsabilidad parental, o con la autorización del Director de Trabajo y Seguridad Social Municipal en las circunstancias y condiciones establecidas en este Código.
    Relacionándolo con el 699. 700. y 701. Articulo 126 1 y 2. Es correcta la propuesta. RECUERDEN ESCUELA al/o EN EL CAMPO, O LA NECESIDAD DE PODER MANTENER OCUPADOS A ADOLECENTES PARTE DEL PERIODO VACACIONAL.
    Ya Circunstancias excepcionales establecidas en el Articulo 127 son otra cosa que si requieren la autorización del Director de trabajo.
    268. 2 M Sustituirlo por: Excepcionalmente se reconoce como contrato laboral el verbal, para un periodo menor de 90 días y vencido este se exigirá el contrato escrito, para actividades emergentes, eventuales, cosechas, servicios, etapas de enfrentamiento y recuperación ante eventos climáticos, y otros excepcionales que la legislación autorice; entregándole al contratado SCN 225 al finalizar el contrato.
    338. 1 M Sustituirlo por: La jornada de trabajo de las personas trabajadoras que ejercen el pluriempleo tiene un límite 78 horas semanales, con descanso obligatorio de un día cada semana, para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, así como el descanso activo, social y familiar. (13*6=78)
    341. 1 M Agregar al final En cada año natural de forma obligatoria disfrutaran como mínimo vacaciones por quince días, de ellos como mínimo tendrán siete días continuos,
    351. 1 M Agregar Es aplicable el Articulo 26- 2 en este acápite, para reforzar la educación adicional que brinda la disciplina laboral.
    444. h M Agregar al inicio Son imprescindibles en el expediente los
    629. 4 M Agregar al final De tratarse único cuidador, de enfermedades irreversibles y/o degenerativas, y si seguridad social no puede asignar cuidador, le propondrá al trabajador prepararlo y contratarlo como cuidador.
    850. 1 M Agregar --Si han cumplido al menos 2 años de servicio social.
    855. 1 M Agregar -- Este tiempo cuenta como servicio social.
    887. 2 E Eliminar -- Está propiciando el robo de talentos.
    901. Articulo 172 M Agregar Se prohíbe la autorización para ejercer el cargo sin titulo. SINO ENTRA EN CONTRADICCION O CREA BRECHA DE CONTRADICCION, CON LA FACULTAD DE AUTORIZACION DE EJERCER SIN TITULO.
    1018 Articulo 197 M Agregar excepcional, si la actividad no contiene información con riesgo de ser IOC.
    1019 M Quitar por asuntos particulares.
    1120 M Agregar después de -por el jefe de la entidad-, empleador, o jefe recursos humanos del territorio,
    1253. Articulo 247 M Agregar después de -Salario mínimo-, y pensión mínima. (Límites de las pensiones será pensión mínima 90 % del salario mínimo, y la pensión máxima 4 salarios mínimos).
    1254. 1. M Agregar después de -El salario mínimo-, y la pensión mínima,
    1348. Artículo 271. M Agregar (190.6 horas)
    1349.1 M Agregar después de ‘-al menos una vez al mes- 190.6 horas
    1930. a M Agregar después de -aplicable en el- sector no estatal, y
    1963. Articulo 389 M Modificar el inicio Alcance. Relaciones laborales del sector no estatal y del sector estatal…

  • Mundi dijo:

    Pienso que la discusión y aprobación del Código debe aplazarse para otro momento, incluso más allá del próximo 9no Congreso del Partido. Creo que en estos momentos hay muchas cosas aún por definir y no es el momento para que se aprueben en un Código que quedaría inútil en muchos de sus planteamientos. Quizás sería más útil concentrar las reuniones en qué los trabajadores de cada Centro Laboral expresen cómo piensan que en el Centro y/o en el País se puede mejorar la eficiencia, el verdadero ahorro de recursos, la participación real del Trabajador (Pueblo) en las decisiones, . etc. Eso debería contribuir a salir de la situación de de Crisis en qué nos encontramos, más que discutir por discutir aspectos que más bien los veo alejados de nuestras necesidades actuales.

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