La capacidad jurídica y la edad laboral en el anteproyecto de Código de Trabajo (Segunda Parte)

El pasado 24 de octubre se publicó la primera parte sobre el tema de la edad laboral, y ahora damos paso al análisis del Anteproyecto de Código de Trabajo y el tratamiento que se le ha dado, basado en antecedentes, consulta de documentos y la política trazada. Es objetivo primordial de esta parte dar a conocer el cumplimiento de requisitos previos y normas internacionales en su relación con lo previsto en el anteproyecto, y si con ello se resolverían dudas e inquietudes de los lectores y de algunas personas que han hablado al respecto en el proceso de consulta.
Veamos entonces a qué nos referimos
La edad mínima para la admisión al empleo es “la edad en la cual una persona puede trabajar sin que ello perjudique su desarrollo, en especial su acceso a la educación”. En la primera parte se analizó el tratamiento dado en la legislación laboral vigente en Cuba sobre la edad laboral, declarada a los 17 años de edad, cuando el sujeto posee plena capacidad de obrar y de obligarse a la realización de un trabajo cumpliendo los requisitos previstos para su ejecución.
Se sabe perfectamente, y sin necesidad de abundar en el tema, que ahora no hay impedimentos de ningún tipo, ni legal ni por falta de capacidad para entender las consecuencias de sus actos, para que un joven, habiendo culminado los estudios de nivel medio superior —e incluso la enseñanza tecnológica—, pueda formalizar por sí solo, sin autorización de terceros, una relación de trabajo.
También es de pleno conocimiento que los menores de esa edad, entre 15 y 16 años, pueden realizar trabajos con ciertas restricciones de horario y tipo de labor, y solo con la autorización de sus padres, tutores y la autoridad laboral del territorio. Las normas internacionales no contradicen esas edades; más bien, somos del grupo de países que tiene una edad por encima de lo contemplado y ajustado a dichas normas.
En España se legisla que la edad mínima para trabajar son los 16 años. Los menores de 16 años necesitan una autorización especial. Entre los 16 y 18 años, el menor necesita el consentimiento o la autorización de los padres o tutores según viva o no independientemente, por lo que se infiere que podrán trabajar siempre y cuando lo autoricen los progenitores o tutores, aunque con ciertas limitaciones. También se incluye en el trabajo de los menores de edad la formación profesional y las prácticas para adquirir experiencia laboral.
Las normas de la Unión Europea establecen que la edad mínima es de 15 años y que los empleadores no pueden contratar a jóvenes menores de esa edad. En países de la UE donde la escolaridad es obligatoria más allá de los 15 años, la edad mínima puede ser más alta. No obstante, puede contratarse a menores de 15 años para actividades culturales, artísticas, deportivas o publicitarias, siempre que la autoridad competente haya dado su autorización previa. En ese orden también están los menores entre 14 y 15 años en régimen de formación o prácticas en empresas, pudiendo realizar trabajos ligeros.
Los países de Latinoamérica y el Caribe generalmente han establecido la edad mínima de admisión al empleo entre los 14 y 18 años. El trabajo ligero es autorizado a partir de los 12 años, y el trabajo arriesgado o peligroso está prohibido antes de los 18. Sin embargo, algunos países han determinado edades mínimas por debajo de los estándares internacionales requeridos.
Y no es necesario reafirmar que la Constitución de la República de Cuba, así como un principio del derecho del trabajo, ratifican la prohibición del trabajo infantil.
Arribamos al Anteproyecto del Código de Trabajo en consulta
En el comienzo del tabloide en consulta, cuando trata los antecedentes que se tuvieron en cuenta y la política aprobada, se establece que el cambio de la edad laboral es para cumplir lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Pero, observando con atención la definición, lo que allí se regula es qué se entiende por niño y niña, y no la edad laboral, que los Estados podían definir según lo previsto en convenios y normas internacionales al respecto, y que, por tanto, deberán “fijar la edad laboral teniendo en cuenta las normas internacionales aprobadas con antelación”.
En este sentido, el Convenio 138 de la OIT, del año 1973, predecesor de la Convención, declara que “la edad mínima fijada por este Convenio no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a quince años, aunque en algunos países cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá especificarse inicialmente una edad mínima de catorce años. Pero cuando ese tipo de empleo o trabajo, por su naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, la edad mínima no deberá ser inferior a dieciocho años”.
Por eso, en cumplimiento de dicha norma, en Cuba se aprobó la edad laboral en 17 años, y la posibilidad de que los adolescentes de 15 y 16 años trabajen con autorización previa de sus padres y de la representación de la autoridad laboral del territorio.
Consideramos que en el anteproyecto se apoyó entonces (y, a nuestro juicio, ese fue el motivo fundamental) el concepto de capacidad jurídica de la persona para asumir obligaciones y ejercer derechos por sí misma, aprobado en el Código de las Familias y, en correspondencia con ello, se determinó en su Artículo 26 que, para establecer relaciones de trabajo, esta se adquiere al cumplir los dieciocho años de edad.
Ciertamente, el anteproyecto mantiene la prohibición de trabajar a los niños, niñas y adolescentes que no cumplan las excepciones previstas en la ley, ya que se consideraría trabajo infantil. Mantiene todo lo alcanzado hasta el presente en cuanto a las autorizaciones de los adolescentes que se incorporan al trabajo en cumplimiento de determinadas excepciones, y dispone el control administrativo por las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social, así como por las entidades donde laboran.
Sin embargo, habría que analizar si la excepción puede convertirse en regla cuando se trata de los 17 años de edad, pues una parte importante de nuestra juventud en esta etapa tendría que recibir autorización de terceros y, además, limitar su horario semanal a 40 horas, sin poder realizar trabajo alguno que sobrepase las 10 de la noche, hora en que comienza el “trabajo nocturno”, que se extiende hasta las 6 de la mañana.
El año 2026 será definitivo para la decisión que se adopte
Como conclusión, señalamos que hasta el 30 de noviembre del presente año se realizará el proceso de consulta del Anteproyecto de Código de Trabajo. Posterior a su terminación se analizarán las opiniones, modificaciones, adiciones y propuestas de incorporación de nuevos párrafos en artículos actuales, y, para la fecha que se disponga en 2026, según el Cronograma Legislativo, en el proyecto que se someta a la Asamblea Nacional del Poder Popular para su debate por los diputados.
Es entonces que podremos conocer cuál será, definitivamente, la edad que se apruebe con respecto a la capacidad jurídica para obligarse y ejercer derechos en lo que a la concertación de contratos de trabajo se refiere.
A modo de cierre
El análisis de la edad laboral no puede reducirse a una cuestión numérica, sino que implica comprender su relación con la formación, la madurez y la responsabilidad social de los jóvenes. El nuevo Código de Trabajo deberá equilibrar la protección de los derechos de la infancia con la necesidad de integrar tempranamente a las nuevas generaciones al desarrollo económico y social del país. No se trata solo de cumplir con los estándares internacionales, sino de adaptar esas normas a nuestra realidad nacional, garantizando oportunidades sin vulnerar derechos. La consulta popular demuestra la importancia que la ciudadanía concede a estos temas, lo que enriquece el proceso legislativo y fortalece la democracia participativa. Quedará en manos del legislador encontrar el punto justo entre la protección y la inclusión laboral, asegurando que cada paso dado sea, ante todo, en beneficio de las personas jóvenes y del futuro del trabajo en Cuba.
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Correcto, y en cuánto a la edad de retiro laboral, ¿cómo queda¡?, hago la pregunta porque hay especulaciones al respecto, ¿se podrá aclarar?
Buenas tardes Esa es la edad del comienzo de la vida laborar, pero lo que hace falta que se analice bien es la edad de la culminación laborar o sea la jubilación pues ya no tenemos las mismas expectativas de vida de años anteriores, las personas ya con 60 años están acabada es mucho el estrés la mala alimentación el mal dormir que nos hace deteriorarnos día a día
La edad de jubilacion...esta muy alta...65 años...en El caso de los hombres...deberian bajarla a 60 años..El q quiera que se reincorpore....y si cumpliste 30 años de trabajo tambien...
Lydia Guevara Ramírez, pudiera usted o algún otro periodista investigar y hacernos llegar un artículo sobre esa parte del Artículo 64 de la Constitución que refiere: "La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección..."
1-¿Qué significa empleo digno y qué debe caracterizar mínimamente al empleo para que sea considerado digno?
2-¿Qué significa "en correspondencia con su elección..."?
Hola, ya hay un artículo en esta misma sección sobre el tema del Empleo Digno, escrito por Yuliesky Amador Echevarria: El empleo digno en la construcción del nuevo Código de Trabajo (12 de septiembre de 2025) - Enlace:
http://www.cubadebate.cu/especiales/2025/09/12/el-empleo-digno-en-la-construccion-del-nuevo-codigo-de-trabajo/
Cómo es posible que se le código de trabajo haga tanto análisis de la edad de inicio laboral y no se mencioné en ninguno de sus párrafos la edad límite para jubilarse , cuándo una persona llega a 60 años ya casi no tiene fuerzas y en la situación que estamos viviendo mucho menos ,en la mayoría de los casos la persona , principalmente los hombres si retiran y al poco tiempo mueren ,es decir trabajan toda la vida y no pueden ni disfrutar su jubilación es preciso si incluya este tema en el código es de suma importancia para los que llevamos más de 40 años trabajados y aún así tenemos que continuar aunque las fuerzas no nos acompañen.
Gracias.
Independientemente de la edad que definitivamente se apruebe considero que se debe tener en cuenta que la edad para entrar al servicio militar es de 16 años, que hay déficit de fuerza de trabajo y tener en cuenta también que muchos estudiantes necesitan trabajar a edades tempranas para ayudar a su familia y a si mismo. Por tanto hay que tener en cuenta esto, si al final se aprueban los 18 habría que detallar que autorizaciones adicionales se necesitan para que puedan trabajar de 15 a 17 años.
Cuando vi la noticia estaba pensando en escribir me comentarios, sobre la edad límite para la jubilación, cómo muchos plantean en sus escritos, estoy por cumplir, 60 años de edad, y en tres meses me he deteriorado tanto que habeces , pienso no llegar a fin de años, mi compañera está con una enfermedad muy agresiva, cáncer y estoy yo solo cuidando de ella, no tenemos hijos, ni casi parientes en el país, la familia es muy corta, el tema apagones es el que más me afecta. Soy de los que piensan que es verdad hay muchos jubilados reincorporados al trabajo, pero realmente rinden lo que deben pués no? Están hay ya tienen otra entrada d dinero y al menos pasan en tiempo entretenido.
En mi centro laboral se discutió el anteproyecto y esa fue una inquietud colectiva, pero creo que según 3l jurídico esa es una ley que no está sujeta a cambio en 3l anteproyecto,explico,NO se va a modificar por lo menos NO por ahora y en las condiciones de envejecimiento poblacional del país lo dudo
Siento un pesar cuando veo adultos mayores trabajando en comunales sin condiciones (ni guantes,mascarillas, alcohol,uniformes y +)haciendo trabajos que aceleran su deterioro en su salud , pero bueno esperemos que este código venga a cambiar todo lo que debe ser cambiado
Lo veo bien porq ahi muchos jovenes q terminan la secundaria y no quieren o no pueden seguir estudiando mas por problemas economicos en la familia que sabemos q es muy dificil mantener una familia en nuestro pais
Esta bien lo de la edad para comenzar a trabajar siempre y cuando se ponga por encima de todo lo mejor para el joven y para su futuro dándole siempre oportunidades de superación con apertura de universidades en horario nocturno como existen en otros países para quienes quieren estudiar o trabajar o mejor dicho quienes en su mayoría debido a su situación económica se ven obligados a esta modalidad ..ahora de la edad de retiro no se habla nada 65 años creo es mucho aunque el país se encuentre en una situación crítica y algo a valorar más aún es el dinero que perciben los retirados después de aportar sus mejores años y contribuir con la sociedad retiró cuya remuneración no alcanza para lo más mínimo para una mediana calidad de vida porque la inflación por cierto más allá del bloqueo muy .al manejada por razones que mejor no comentar por lo extenso que seria . Al final no alcanza estos salarios de retirados ni para una semana del mes viviendo con grandicimas limitaciones algo que debería analizarse porque yo siento que cuando esto sucede y el salario mínimo de una persona no alcanza para una digna alimentacion ni para la compra de calzado ropa y otras necesidades estamos ante la presencia de una posible explotación laboral en la cual la persona se.ve obligada a laboral solo por necesidad de sobrevivir .
Buenos hablan de la edad de comienzo de trabajo pero nadie habla de l retiro que la edad de 65 años estás muy alta no se puede Massi yo tengo más de 30 años de trabajo y tengo 60 años de edad demen mi jubilación porfa vor ya no puedo más hasta cuándo voy a seguir trabajando el que quiera que siga pero el que quiera y cumple con los años laborales Selena dujubilacion b