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Ministerio de Trabajo: Tratamiento laboral, salarial y de seguridad social por la COVID-19

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Cuando concluye cada turno de trabajo, los obreros entregan sus áreas y actualizan a sus compañeros sobre el estado de la producción. Foto: Yunier Hernández/Telecubanacán.

¿Qué amparo legal existe para utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo?

En las condiciones actuales se debe priorizar la utilización del trabajo a distancia y dentro de ello la modalidad del teletrabajo, en las actividades que así lo permitan.

El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad. El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) se prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.

En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.

La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado.

En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.

¿Se pueden acordar contratos de trabajo a tiempo parcial?

Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 del Código de Trabajo.

Sobre el tratamiento laboral y salarial

¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica ante la paralización de las actividades laborales?

Ante la paralización de las actividades laborales, el empleador prioriza la reubicación de los trabajadores en otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio.

Si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicada; si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico. En ningún caso el trabajador pierde el vínculo laboral con su entidad de origen.

Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario durante el primer mes, y decursado este, la garantía es del sesenta por ciento mientras dure la paralización.

Los trabajadores que ya estuvieron interruptos en períodos anteriores y recibieron la garantía salarial del primer mes al 100%, y en la actualidad se encuentran sin garantía salarial, ¿solo reciben lo correspondiente al 60% durante este período?

No. Para los trabajadores declarados interruptos con anterioridad por otras causas, que fueron objeto del tratamiento salarial previsto en el Decreto No.326 “Reglamento del Código de Trabajo”, y como consecuencia de las medidas adoptadas para enfrentar la COVID-19, se paraliza su actividad, se aplica íntegramente el tratamiento laboral y salarial aprobado con carácter temporal mientras dure esta situación epidemiológica, y no se tiene en cuenta la garantía salarial abonada en interrupciones laborales anteriores.

Si el trabajador se encuentra interrupto con anterioridad, percibiendo la garantía salarial durante el primer mes al 100%, y su actividad se paraliza por las razones antes descritas, se interrumpe el cobro de esta garantía y comienza a aplicarse la garantía salarial prevista con carácter temporal para esta situación epidemiológica.

¿Se pueden conceder o liquidar vacaciones antes de ejecutar el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral?

La situación epidemiológica actual y las medidas que se han aprobado requiere que los empleadores utilicen en las actividades en que sea posible, el trabajo a distancia, dentro de ello la modalidad del teletrabajo; se debe priorizar la reubicación en otras actividades, incluidas las que necesite el territorio y cuando no resulta posible la reubicación, abonar la garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y si se mantiene la paralización de la actividad, reciben el 60% mientras se mantenga esta situación.

Las vacaciones anuales tienen el propósito de reposar la fatiga laboral que produce el trabajo y se programan por el empleador teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios, por lo que no corresponde concederlas de manera obligatoria por la situación epidemiológica existente. Lo anterior no limita que trabajadores con sobre acumulados de vacaciones, puedan disfrutarlo en este período, previa solicitud del trabajador.

¿Durante el período de interrupción laboral se acumulan vacaciones?

Si el trabajador se reubica en otro cargo o en otra actividad, acumula las vacaciones por los días efectivamente trabajados. El período en que recibe la garantía salarial, no se considera como tiempo efectivamente laborado a los fines de la acumulación de vacaciones, según lo previsto en el artículo 102 del Código de Trabajo.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial de un trabajador sujeto al pluriempleo, que es declarado interrupto en virtud de ambas relaciones de trabajo?

Se aplica el tratamiento laboral y salarial en la entidad donde tiene suscrito el contrato por tiempo indeterminado.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial para el trabajador contratado por tiempo indeterminado para actividades discontinuas o cíclicas, cuya actividad se paraliza debido a la situación epidemiológica actual?

Mientras se mantengan en el ciclo de trabajo acordado, se le aplica el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral hasta el vencimiento del período o temporada. En el período interciclo se suspende la relación de trabajo y no se paga retribución, reanudándose una vez que comience el ciclo de trabajo; en este intervalo el trabajador tiene derecho a laborar en cualquier sector o actividad, según lo previsto en el artículo 26 del Código de Trabajo.

No procede concluir el ciclo de trabajo inicialmente pactado, antes del vencimiento del término acordado por las partes, pues esto no tiene amparo legal alguno.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en período de prueba, o los que se encuentran laborando en actividades eventuales mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?

Durante el período de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede terminar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.

Si antes del vencimiento del período a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.

En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, en caso contrario se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada.

¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.

¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?

No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el período de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?

Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?

El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el artículo 108 del Código de Trabajo.

Protección ante la incapacidad temporal para trabajar

¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la COVID-19?

A los trabajadores enfermos por la COVID-19, se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50% del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60% de este salario promedio.

Si el trabajador se enferma por períodos inferiores a una semana, ¿qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

El empleador considera justificada la ausencia del trabajador impedido de asistir o permanecer en su centro de trabajo, por razones de enfermedad o sospecha de esta, sin que medie una certificación del centro asistencial, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social, según lo previsto en el artículo 56 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los 6 meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?

Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

Protección a las madres trabajadoras

¿Qué protección recibe la madre trabajadora  con hijos en la educación primaria y especial, ante la suspensión de las clases?  

La madre o el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento.

En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria.

¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un período de hasta 6 meses; se concede inicialmente por un período máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

¿En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, que tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

Sector no estatal

¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?

En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.

¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19?

No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.

Para solicitar la suspensión temporal no se requiere la presencia del trabajador por cuenta propia en las oficinas de las entidades facultadas; se puede entregar por la vía electrónica a las direcciones de correo que se han informado; por la vía telefónica; se han dispuesto buzones en los consejos populares para evitar las aglomeraciones en las oficinas.

En todos los casos, la solicitud debe contener nombres y apellidos del trabajador por cuenta propia, número de identidad permanente, actividad que ejerce, municipio, provincia y período por el que se solicita la suspensión temporal.

Se ha informado en la Mesa Redonda que para solicitar la suspensión, no se requiere entregar la autorización para ejercer la actividad, ni el libro en el caso de los arrendatarios, ni la pegatina.

¿Qué protección brinda el Estado a las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas por la COVID-19, presentan insuficiencia de ingresos?

Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.

En consecuencia con lo anterior, pueden acudir a solicitar ayuda de la asistencia social, los trabajadores que, como consecuencia de las medidas laborales aplicadas para enfrentar la COVID-19, consideren insuficiente la capacidad económica de su núcleo familiar para solventar sus necesidades básicas.

Se han publicado 398 comentarios



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  • Dairon dijo:

    Yo lo que quisiera saber es porque razón el ministro informa que en tres meses no se cobrarán impuestos como créditos, pago de luz eléctrica, agua etc... y el banco del pueblo donde vivía me esta presionando para que pague el crédito, cuando he ido a sucursales y me dicen que no se esta recibiendo el pago de créditos y he ido en varias ocasiones a pagarlo yo me me mude hace unos meses para otra provincia pero he estado al día con el crédito y ahora por el tema del COVID-2019 trato de estar en casa y no salir pero es como si me estuviera ese banco obligando a tener que estar en aglomeraciones de persona

  • Maritza Pérez Reguera dijo:

    Si un trabajador que ocupa el cargo de Técnico Investigador la cual no puede ejercer por la situación epidemiológica actual, y se encuentra interrupto se le ofrece reubicación como Agente de Seguridad y Protección, el se niega por estar expuesto al riesgo de contraer la enfermedad. ¿No se le paga la garantia salarial?

  • Juan E Záldivar dijo:

    Quisiera saber como cobraremos salario los marinos mercantes en esta época que no podemos salir y nuestra entidad Selecmar no está prestando servicios..como vivo mi esposa y yo ella no trabaja y yo por mi edad de 58 años casi no solictan marinos de esa edad que hago o de que vivo, gracias espero su respuesta

  • Raúl Rodríguez dijo:

    AL MTSS
    Por favor me pudieran decir como es el tratamiento laboral y salarial para los marinos mercantes pertenecientes a SELECMAR. Gracias

  • Lucia dijo:

    Bns tardes soy trabajadora del CGDC .Recepcionista en el mincncp .centro habana, y es probable que si sigue esta pandemia el tecer mes quedo interrupta .vivo con mi madre que tiene 68 años debil visual .mi salario es 420 .00 pesos cup. Mi lcalidad de residencia es en marianao hoy pude oir algo en la MESA REDONDA QUE LOS quedan interruptos pidrian dirirgise al MINISTERIO DE TRABAJO .en lo adelante no pude oir bien lo dmas estaba atendiendo a mi mama nescito que si alguien me puede informar si es que dirigiendome al Mnstr de Trabj.es que me podran reubicar haciendo otra labor en lugar que lo neseciten es un solo salario debo comprar medicamentos .alimentos y los medicamentos me llevan casi la mitad d mi salario .si me pudieran avisar y que se estan reincorporando avisarme nesecito trabajar mis saludos y respetos.

  • Olga Lidia Martinez Robaina dijo:

    Si soy guionista de radio contratada en Radio Metropolitana y en el momento que se encadenaron las emisoras me quedé con guiones escritos por solicitud de la administración y el sistema de pago es que solo se paga si salen al aire pero en este caso no fue mi responsabilidad y han cerrado el programa, y no fui comunicada previamente tengo algún derecho legal de que se me pague este trabajo? Perdí el Trabajo y como soy contratada estoy sin amparo salarial vale aclarar que escribo hace 10 años para este programa: Mi amigo Chiquichí. Soy escritora además. Hice varios intentos por recibir respuestas pero fue en vano. Llamé al Consejo de Estado buscando orientación y una funcionaría que dijo llamarse Teresa me comunicó que no estaba entre las funciones del CE atender mi caso. Por cierto lo hizo en muy mala forma. No tengo acceso a Internet, solo a veces. Tengo 0 ingresos y dos hijos. La ONAT también aplazó el pago de las retenciones por lo que tengo 300 pesos que necesito ahora y son mios pero...no se puede buscar también una opción para ponerlo directo en la tarjeta? Estoy un poco desamparada y perdida. Olga Lidia Martinez Robaina. Tel: 72611347 / 53514075. Saludos cordiales y fuerza Cuba!

  • Dorian D. Agüero Anaya dijo:

    Hola.
    Mi esposa es doctora, se encuentra haciendo el segundo año de Psiquiatría infantil. En estos momentos está embarazada con 15 1/2 semanas, con embarazo de riesgo por amenaza de aborto.
    Que amparo Laboral-Salarial pudiera tener, si tiene.

    Por lo que

  • Davian dijo:

    Que tratamiento salarial recibe la madre trabajadora del sector estatal que esta próxima a vencer su licencia sin sueldo(3meses) producto de la no asignación de la plaza de círculo infantil, trámite realizado desde Junio del 2019.

    GraciasGracias.

  • vladimir gonzalez machado dijo:

    ¿y para los que continuamos trabajando hay algun tratamiento especial ?

  • Odette dijo:

    Amigos:
    Yo, Hortensia Delgado Perez, pongo en sus manos mi caso, quizás mis dudas se aclaren. Soy recepcionista en la Casa de Cultura del poblado El Cano donde elaboró desde el mes de noviembre de 2018 hasta el 2020. El 25 de Marzo se indicó por nuestro presidente el procedimiento para evitar el contagio de la Covid-19 a los grupos vulnerables de 60 años y más en los centros laborales. Ese dia me comunico con la directora de la Casa de Cultura Felisa Quiñones Laza y le pregunto que hacer. Ella me dice que en nuestro local se creará un Puesto de Mando. El día 26 de Marzo se me comunica por la delegada del Consejo popular que dicho Puesto de Mando se instalará en el Liceo del Cano. Al mediodía me retiré para mi casa y no abrí el local aunque estuve presente en el área, pues la escuela que nos oferta almuerzo también fue cerrada. El 23 de abril, casi un mes después recibo un recado de manera informal de mi directora pidiendo que la llame por teléfono. Al comunicarme recibo la noticia que me rescinde la contrata por abandono del puesto de trabajo, ya que no la espere, y según me manifiesta gracias a sus esfuerzos voy a cobrar este mes. Que está decisión la tomó el director municipal que había llamado a la casa de Cultura y nadie le respondió. El 24 de abril dicho director al ser contactado refiere no saber nada del caso y solicita se le de una carta por escrito de la situación. De ello se deriva que:
    1- La directora de la Casa esta ajena a las orientaciones dadas sobre el personal de riesgo de la pandemia (+60años).
    2- Si bien es cierto que puede rescindir un contrato, no debieron hacerlo sin avisar previamente con dias de antelación y no despues de hacerlo efectivo como.me comunicó.
    3- Se le olvidó que tenía planificadas vacaciones para el mes de abril, por cuanto no se que esfuerzos pudo realizar, pues los contratados disfrutamos del tiempo y se nos paga 09 mensual.
    4- Después de 28 dias, en las que no se preocupó por su trabajadora, me dice que no pudo llamar porque había perdido los contactos, sabiendo que vivo en el Cano, no en "Holanda".
    5- De acuerdo a las orientaciones dadas , se ha publicado en diferentes medios que en el tratamiento frente a la Covid-19, los centros que están paralizados no realizan movimientos de personal y quedan detenidos.
    6- Que hubo, ¿mala intención, o desconocimiento de lo orientado por nuestro presidente?
    7-¿Hay algo más?
    8- Pienso que lo que quería la directora era "botar a la vieja" porque no le conviene.
    Saquen ustedes sus propias conclusiones y por favor aclarenme. Quedo en espera de sus respuestas. Saludos.

  • Lola dijo:

    Yo tengo un Contrato de trabajo. Un pregunta ¿Los contratos también cobran el 60 %?
    Porque si no es así no tengo como mantenerme ni comprar comida

  • mhernandez dijo:

    Buenos días,

    Qué protección brinda el Estado en la situación actual del COVID-19 a los trabajadores que solicitaron baja de su entidad por cuestiones de traslado hacia otras provincias y no han podido mudarse, por lo que deciden continuar trabajando?

  • Carlos dijo:

    Soy trabajador del icrt y trabajo turnos alternos, somos cinco jefes de planta en una emisora de radio, porque con la nueva y antes tambien, se enfermaba un trabajador y teníamos que cubrir esos turnos y se nos explico que esas horas extras no se pagan?.
    Con la nueva situación ahora, tenemos dos compañeros que no pueden trabajar por la edas, y solo somos tres trabajando, y tampoco se nos paga, Solo pregunto,,, Porque

  • yadira dijo:

    Tengo una pregunta. El trabajador interrupto tiene que ir al banco a realizar operaciones y elaborar informes necesito que se aclare bien lo que es un trabajador interrupto. Gracias

  • Manuel Alejandro León Gomero dijo:

    Buenas tardes, más q un comentario quiero hacer una consulta, soy Sonidista, DJ y Productor Musical de la Casa de la Música de Plaza, me considero un trabajador abnegado q cumple con su horario y mucho más, siempre q se me ha solicitado. Frente a esta situación de pandemedia, el mes pasado me pagaron mi salario completo, hoy se me informa q el prox mes me pagaran 60% y debo REUBICARME. Yo fui NO APTO al SM por una patología ocular LAGOFTALMO, mis ojos quedaron sin grasa periorbitaria y lágrimas constantemente, no me excusó detrás de esto para no salir en está pandemia pero como todos sabemos a través de las secresiones oculares y lagrimales se puede contraer la enfermedad y transmitirla, estoy cuidando de mi, pero más de mi madre ya jubilada con 40 años de servicios en la salud y mi abuelo de 85 años, a partir del mes próximo no tengo amparo salarial, TIENE UD ALGUNA SOLUCION A MI CASO, POR FAVOR RESPONDA, y disculpe q me halla extendido, saludos cordiales.
    PD. Respecto a mi condición de salud tengo CM emitidos por neuro oftalmología del Hosp Ameijeiras

  • Marietta dijo:

    En el caso de personas jubiladas que mantenga un contrato de trabajo en una banda de conciertos que tratamiento salarial se le daría partiendo que las actividades culturales se encuentran suspendidas y se mantiene en casa.

  • Danay Salgado Perez dijo:

    tengo dos niños pequeños una de 2 y uno de 1 año y no tengo quien me los cuide yo soy medico y la única opción que me dieron fue licencia sin sueldo y en estos momentos que estamos viviendo con dos niños pequeños y sin salario es bien difícil así que me hace falta alguna respuesta con relación a mi situación.

  • Yusimi Lopez Echemendia dijo:

    Que tratameinto salarial se aplica cuando un trabajador esta en Cuarentena por Cierre de Ciudad y no en cuarentena

  • Laura dijo:

    Que sucede con las personas que no se encuentran en disponibilidad laboral y que acuden al centro por orientaciones del mismo por la situación actual en la que nos encontramos hoy día con respecto a la enfermedad Covid 19 cada 15 días. Como es el tratamiento salarial. Se le paga el 100 por ciento del salario i solamente los días trabajados. Necesito saber sobre este tema????

  • Aylin Travieso Martinez dijo:

    Soy trabajadora de Acueducto y Alcantarillado (Conaca) Cituada en el KM10 Carrtera a la Coloma en Pinar del Río en este me desempeño como Despachadora Facturadora.En estos momentos me encuentro en casa cuidando a mis dos niños de 7 y 10 años,debido a esta crisis por la q está pasando nuestro país.Quisiera que me dieran lo más pronto posible respuesta a una inquietud q tengo ,mi trabajo lo puedo desempeñar desde mi casa pero no puedo ya q me mandan para la casa interrupta resibiendo un 60%de mi salario porque dijeron q en Acueducto (Pinar del Río) quitaron el trabajo a distancia y yo pienso q puedo realizar perfectamente mi trabajo en casa y a la vez cuidar a mis niños .Gracias hasta pronto espero me hagan llegar respuesta....

  • Julian dijo:

    Soy un trabajador de 72 años de edad, trabajo en los CDR provincial de Holguín, soy hipertenso, hace un mes me mandaron a casa por considerarse en riesgo, hoy me llaman que debo presentarme a trabajar los martes y los jueves. ? Puedo negarme?.

  • Edelmi fuentes dijo:

    Saludos, favor no decirmi nombre quisiera esclarecer una duda respeto al trabajo,soy trabajadora por cuenta propia, Arrendadora de habitacion para el turismo licencia paralizada,havia decidido reincorporarme a mi trabajo anterior 2mese ante de cerrar por la convit, soy Lic en enfermeria y no me han contratado porque no me pueden revaluar,y si lo hacen me pagan un salario muy bajo a mi tirulo estoy dispuesta a reingresar habra alguna manera de resolver esto no tengo ninguna entrada y tengo 2hijos que mantener q estudian en las universidad por favor me podrian ayudar hay les mando mi correo tengo menseger wasat, favor en holguin el recurso himano no me saven dar respuesta y como yo havemos otros profesionales de la salud, y no podemos ayudar en este momento tan importante para nuestro pais, favor aclarecer esto si se puede en mesa refonda muchos profesionales esperamo por una reevaluacion, y posgrado pregrado estan parado esperamo respuesta sastifactoria porque confiamo que si hay solucion grasias

  • Dayleanis Rodríguez Fernandez dijo:

    estuve leyendo el articulo q usted publicó el domingo 12 de abril en el Juventud Rebelde sobre el esclarecimiento del pago de las madres que tengan niño en edad de circulo infantil y que estuvieran al cargo de cuidadores particulares y por cuestiones del aislamiento social por la COVID tuvieron que dejar de trabajar para cuidar a sus hijos en casa. Yo me llamo Dayleanis Rodriguez Fernandez soy doctora que radico en Santa Clara y tengo 2 hijos una de 12 años y un pequeño de 2 años que esta en dicha situacion de que esta en casa permanentemente. Hoy voy al cajero a cobrar y encuentro que solo me depositaron 1040 pesos cuando mi sueldo basico es de 1425 pesos. Según lo que planteo la Ministra del MTSS el primer mes se pagaba el 100% del sueldo y a partir del segundo mes el 60% y me parece q eso no se cumplio adecuadamente. Yo necesito que por favor me aclaren dicha situación porque el banco y las autoridades pertinentes no dan respuesta.

  • Mabel dijo:

    Buenos días... tengo una vecina que se encontraba de licencia sin sueldo después de la licencia de maternidad y le corresponde incorporarse el 4 de mayo. Cuando se dirige a su trabajo le comunican que tiene que salir de vacaciones, las que tiene acumuladas y luego licencia sin sueldo. Ella además tien un pequeño de 7 años y puede realizar el tele trabajo pero le dicen en su trabajo que lo que tiene para ella es eso. Además le piden que regrese el miércoles para que le realizen el proceso de entrega de los documentos de la persona que estuvo realizando su puesto trabajo en el tiempo que ella se encontraba fuera. No entiendo que forma de proceder es esta y por ello me dirijo a ustedes para tener claridad con ello. Le agradecería que me contestara por correo ya que no me conecto mucho. Muchas gracias

  • LADIANELA DUPORTE TORRES dijo:

    Tengo una trabajadora que a su niño lo suspendió del círculo infantil, ya que es un niño con problema alérgico y respiratorio el cual ha estado ingresado, en esto momento ella se encuentra embarazado, y la resolución ministerial que emitió la dirección del MTSS, no la beneficia en ningunos de los casos, que debe hacer como administración con esta trabajadora, ya que en el mes de Abril la mantuve trabajando con esta cituación.

  • Orkidea dijo:

    Quisiera me aclararan si el pago por resultado CPL se paga al 100% en la modalidad de trabajo a distancia , claro esto despues de haber cumplido con los requerimientos establecidos y acordados para su chequeo por el centro de trabajo y cumpliendo al cierre del mes satifactoriamente.

  • Mramos dijo:

    Buenos días, tengo una duda q necesito se me esclarezca. Me encuentro trabajando y mi planificación de vacaciones en el mes de enero fueron para la primera quincena de junio y me dicen en trabajo q las tengo q coger pq son planificadas....que no se pueden posponer, pero es que las vacaciones son para disfrute....por favor orientenme al respecto...muchas gracias

  • Naya dijo:

    Quisiera que me aclararan una duda. En el caso de los médicos que estamos expuestos por nuestra profesion a enfermarnos con covid, si nos ingresan por ser enfermos positivos de coronavirus también nos pagan solo el 50% del salario?

  • Alberto Méndez dijo:

    En caso de una trabajadora de salud pública . Enfermera en un hospital.que tiene niño chiquito y dadas las condiciones en casa se acoge al 100% Y ya organizada la vida familiar quiere incorporarse a trabajar..tiene que seguir fuera del trabajo con el 60% o puede incorporarse a trabajo en horario establecido y normal? Solo le explican que tiene que seguir fuera por el 60%..

  • Geovani dijo:

    Veo que se habla de todos los trabajadores menos los trabajadores que son de cooperativas no agropecuaria como los que trabajan en la construcción que lo declaran interrupto pero sin salario como viven esos trabajadores como mantienen a su familia en plena pandemia.acaso la constitución no respalda esos trabajadores.solo los que trabajan para el estado tienen derecho laborales.la ministra del trabajo dijo en una mesa redonda que ningún trabajador quedará desprotejido acaso solo los que trabajan para el estado tienen derechos.los otros no son trabajadores.como me pueden esplicar esto.porque la cooperativa dicen que ellos son particulares que no pagan vacaciones.accidente de trabajo.ni interrupción por pandemia.o ellos están por encima de la constitución y sus trabajadores no tienen ningún derecho.o ellos mienten y están violando la ley. Quien me esplicar esto.quien asé justicia si que la hay en este caso.

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