Imprimir
Inicio »Noticias, Economía  »

Ministerio de Trabajo: Tratamiento laboral, salarial y de seguridad social por la COVID-19

| 398

Cuando concluye cada turno de trabajo, los obreros entregan sus áreas y actualizan a sus compañeros sobre el estado de la producción. Foto: Yunier Hernández/Telecubanacán.

¿Qué amparo legal existe para utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo?

En las condiciones actuales se debe priorizar la utilización del trabajo a distancia y dentro de ello la modalidad del teletrabajo, en las actividades que así lo permitan.

El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad. El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) se prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.

En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.

La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado.

En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.

¿Se pueden acordar contratos de trabajo a tiempo parcial?

Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 del Código de Trabajo.

Sobre el tratamiento laboral y salarial

¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica ante la paralización de las actividades laborales?

Ante la paralización de las actividades laborales, el empleador prioriza la reubicación de los trabajadores en otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio.

Si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicada; si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico. En ningún caso el trabajador pierde el vínculo laboral con su entidad de origen.

Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario durante el primer mes, y decursado este, la garantía es del sesenta por ciento mientras dure la paralización.

Los trabajadores que ya estuvieron interruptos en períodos anteriores y recibieron la garantía salarial del primer mes al 100%, y en la actualidad se encuentran sin garantía salarial, ¿solo reciben lo correspondiente al 60% durante este período?

No. Para los trabajadores declarados interruptos con anterioridad por otras causas, que fueron objeto del tratamiento salarial previsto en el Decreto No.326 “Reglamento del Código de Trabajo”, y como consecuencia de las medidas adoptadas para enfrentar la COVID-19, se paraliza su actividad, se aplica íntegramente el tratamiento laboral y salarial aprobado con carácter temporal mientras dure esta situación epidemiológica, y no se tiene en cuenta la garantía salarial abonada en interrupciones laborales anteriores.

Si el trabajador se encuentra interrupto con anterioridad, percibiendo la garantía salarial durante el primer mes al 100%, y su actividad se paraliza por las razones antes descritas, se interrumpe el cobro de esta garantía y comienza a aplicarse la garantía salarial prevista con carácter temporal para esta situación epidemiológica.

¿Se pueden conceder o liquidar vacaciones antes de ejecutar el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral?

La situación epidemiológica actual y las medidas que se han aprobado requiere que los empleadores utilicen en las actividades en que sea posible, el trabajo a distancia, dentro de ello la modalidad del teletrabajo; se debe priorizar la reubicación en otras actividades, incluidas las que necesite el territorio y cuando no resulta posible la reubicación, abonar la garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y si se mantiene la paralización de la actividad, reciben el 60% mientras se mantenga esta situación.

Las vacaciones anuales tienen el propósito de reposar la fatiga laboral que produce el trabajo y se programan por el empleador teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios, por lo que no corresponde concederlas de manera obligatoria por la situación epidemiológica existente. Lo anterior no limita que trabajadores con sobre acumulados de vacaciones, puedan disfrutarlo en este período, previa solicitud del trabajador.

¿Durante el período de interrupción laboral se acumulan vacaciones?

Si el trabajador se reubica en otro cargo o en otra actividad, acumula las vacaciones por los días efectivamente trabajados. El período en que recibe la garantía salarial, no se considera como tiempo efectivamente laborado a los fines de la acumulación de vacaciones, según lo previsto en el artículo 102 del Código de Trabajo.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial de un trabajador sujeto al pluriempleo, que es declarado interrupto en virtud de ambas relaciones de trabajo?

Se aplica el tratamiento laboral y salarial en la entidad donde tiene suscrito el contrato por tiempo indeterminado.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial para el trabajador contratado por tiempo indeterminado para actividades discontinuas o cíclicas, cuya actividad se paraliza debido a la situación epidemiológica actual?

Mientras se mantengan en el ciclo de trabajo acordado, se le aplica el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral hasta el vencimiento del período o temporada. En el período interciclo se suspende la relación de trabajo y no se paga retribución, reanudándose una vez que comience el ciclo de trabajo; en este intervalo el trabajador tiene derecho a laborar en cualquier sector o actividad, según lo previsto en el artículo 26 del Código de Trabajo.

No procede concluir el ciclo de trabajo inicialmente pactado, antes del vencimiento del término acordado por las partes, pues esto no tiene amparo legal alguno.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en período de prueba, o los que se encuentran laborando en actividades eventuales mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?

Durante el período de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede terminar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.

Si antes del vencimiento del período a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.

En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, en caso contrario se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada.

¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.

¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?

No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el período de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?

Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?

El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el artículo 108 del Código de Trabajo.

Protección ante la incapacidad temporal para trabajar

¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la COVID-19?

A los trabajadores enfermos por la COVID-19, se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50% del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60% de este salario promedio.

Si el trabajador se enferma por períodos inferiores a una semana, ¿qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

El empleador considera justificada la ausencia del trabajador impedido de asistir o permanecer en su centro de trabajo, por razones de enfermedad o sospecha de esta, sin que medie una certificación del centro asistencial, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social, según lo previsto en el artículo 56 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los 6 meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?

Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

Protección a las madres trabajadoras

¿Qué protección recibe la madre trabajadora  con hijos en la educación primaria y especial, ante la suspensión de las clases?  

La madre o el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento.

En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria.

¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un período de hasta 6 meses; se concede inicialmente por un período máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

¿En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, que tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

Sector no estatal

¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?

En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.

¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19?

No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.

Para solicitar la suspensión temporal no se requiere la presencia del trabajador por cuenta propia en las oficinas de las entidades facultadas; se puede entregar por la vía electrónica a las direcciones de correo que se han informado; por la vía telefónica; se han dispuesto buzones en los consejos populares para evitar las aglomeraciones en las oficinas.

En todos los casos, la solicitud debe contener nombres y apellidos del trabajador por cuenta propia, número de identidad permanente, actividad que ejerce, municipio, provincia y período por el que se solicita la suspensión temporal.

Se ha informado en la Mesa Redonda que para solicitar la suspensión, no se requiere entregar la autorización para ejercer la actividad, ni el libro en el caso de los arrendatarios, ni la pegatina.

¿Qué protección brinda el Estado a las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas por la COVID-19, presentan insuficiencia de ingresos?

Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.

En consecuencia con lo anterior, pueden acudir a solicitar ayuda de la asistencia social, los trabajadores que, como consecuencia de las medidas laborales aplicadas para enfrentar la COVID-19, consideren insuficiente la capacidad económica de su núcleo familiar para solventar sus necesidades básicas.

Se han publicado 398 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • clarivel dijo:

    Me pueden decir que es lo que tiene que hacer mi hija que trabaja no tiene quien le cuide el niño de 2 años que aún no tiene circulo infantil,y que vive sola y por supuesto la señora que le cuida el niño cuando comenzó cuando esta situación deja de cuidarlo porque no se hizo responsable debido a la situación que estamos confrontando y por supuesto la entendemos,yo que soy su mamá,soy imprencindible en mi puesto de trabajo porque soy Ejecutiva Telefónica,todos sabemos cual es la misión de ETECSA,ella está preocupada porque la llaman constantemente y le dicen que tiene que ir a trabajar porque hay otras madres que también tiene hijos pequeños pero unos están en circulos y otros tiene ayuda por parte de la familia,por afvor alguien me puede responder.

  • Michy dijo:

    Mi hija es trabajadora de un círculo infantil, que en este momento está funcionando, pero tiene la hija en 3er grado de la escuela primaria y el esposo trabaja. ¿Qué tratamiento laboral y salarial se le debe dar a ella?

  • yuniet dijo:

    Un llamado a los a los Jefes de Empresas Jefes de recursos humanos q no se han mostrado tan humanos, a sus respectivos jefes de UEB por favor sus trabajadores no crearon esta situación no es nuestra culpa sean mas comprensivos y humanos, lean nuevamente y cumplan el concepto de revolución como dijo nuestro comandante ,Revolución es:......

  • jose carlos dijo:

    Todo esta bien, pero los que no tienen acceso remoto que hacen, no se dan cuenta que el MTSS va por un lado con muy buenas ideas y etecsa esta mas trancada que un juego de domino. si no se piense con la cabeza fria, el corazon caliente y los pies en la tierra no sale, de nada vale que se diga que se puede trabajar a distancia cuando realmente no se puede.

    Etecsa tiene una opcion que no ha explotado no se por que, que consiste que las empresas compren tarjetas de datos moviles para sus trabajadores, pero eso esta demorado y ahora preguntar por que, seria muy bueno eso y asi no se baja de forma no controlada los datos moviles pues seguro que se usan para cualquier cosa, ah por cierto, quien esta conectado al reparador virtual y a la pagina de cinesoft?

    espero que lo publiquen ya que no tengo tanta suerte en ese aspecto. si no es asi, pues le agradezco al menos que pueda escribir. eso es un pase de avance.

  • Lily dijo:

    Mi esposo y yo somos estomatologos y vivimos solos con nuestra niña de 22 meses. Hace aproximadamente 15 dias deje de mandar a la niña al circulo para cuidarla personalmente ya que estamos expuestos a pesquisajes y a contacto con personas constantemente. Mi esposo sí se mantiene trabajando y cumpliendo las medidas en nuestro hogar. Quisiera saber cual sería mi tratamiento salarial, teniendo en cuenta que estan solicitando que no salgamos de casa y solo somos el y yo,o sea, alguien debe quedarse en casa cuidando a la niña. Saludos y agradecida si me responden.

    • yeni dijo:

      Usted debe acogerse al derecho que le da el decreto ley 339 del disfrute de una licencia sin sueldo para cuidado de hijos menores de 16 años.

  • zaida dijo:

    el ciudadano que en estos momentos se encuentra en el exterior y que no ha podido entrar al pais, por suspension de los vuelos y trabaja en una cooperativa no agropecuaria pierde su trabajo

  • giraldilla dijo:

    Ese tema de la licencia no retribuida para cuidar a los padres ancianos,di no gano dinero de que vivo,y como los mantengo?dónde está la protección al cuidador, porque en muchos casos ,por tantas licencias solicitadas tienes que pedir la baja...y entonces!!!que alguien me explique si soy una profesional en pleno desarrollo

  • Dayana dijo:

    Buenas Tardes:
    Agradezco todo el esfuerzo, dedicación, atención médica, informaciones oportunas, en fin TODAS las medidas que la dirección del país ha estado tomando para combatir esta pandemia, sin embargo pido se analice y se tome alguna medida que ofrezca garantía salarial a las madres trabajadoras que tenemos niños en círculos infantiles. Aunque estas instalaciones se mantengan trabajando creo que todos estamos de acuerdo con que nuestros hijos están mucho más protegidos quedándose en casa, sin embargo es justo que sea utilizando las madres una Licencia sin Sueldo?

  • Mir dijo:

    B tardessss quisiera saber qué hacen las personas que trabajaban con cuentapropistas. Le fue suspendida la patente y pueden prorrogar la seguridad social, pero de qué viven. Gracias

  • Dayami dijo:

    En caso de q sea trabajador de salud doctora o enfermera y el niño no tenga círculo infantil y no cuente con nadie quien lo cuide,xq está en un cuido ,cómo es el procedimiento legal

  • Kamy87 dijo:

    Que derechos tiene la mujer y madre trabajadora. Que por no tener quién le cuide a sus hijos tiene que dejar de trabajar????. De qué vivirán esas madres que dependen sólo de su salario, cómo van a comer los hijos si no cobrarán su salario. Es increíble que las madres trabajadoras no tengan con que sustentarse en ocasiones cómo estás . Es más que injusto para la mujer cubana que tan importante es en nuestra sociedad que siempre ha dado el paso al frente ante cualquier tarea asignada por la Revolución. Ojo con esta medida de la licencia sin sueldo.

  • Rogelio Bermúdez dijo:

    Se pudiera ser más explícitos con el tratamiento de los trabajadores contratatados por cuenta propia y que quedaron interruptos y sin ingresos?

  • Mirtha dijo:

    Hola me llama la atención que luego de la medida de aislamiento de las personas que llegan de otros países no se esta cumpliendo a cabalidad pues dejan sus casas para visitar otros lugares sin protección exponiendo a otras personas, los EUA, España, Italia entre otros reportan gran numero de casos y siguen llegando personas y van para sus hogares de destino, no es alarmar pero debemos tener conciencia del riesgo si 6tenemos en cuenta que el amyor porciento de nuestra pioblación esta envejecida, con HTA, Asma, Diabetes y otras enfremedades crónicas, me preocupa los desechos pues en muchos lugares no existe un adecuado almacenamiento de los mismos y los papeles vuelan segú la dirección del viento, estosa deben almacenarse en una bolsa y luego quemarlos así se evita la propagación

  • John Lachicott dijo:

    Mi hermana es doctora y se encontraba cursando un diplomado Obstetricia el cuál fue suspendido el 26 de marzo. Ella tiene a a de 2 años de edad y desea ver si puede quedarse en casa y seguir recibiendo el salario ya que el cuido esta cerrado y tiene con en dejarla. GRACIAS

  • Yoly dijo:

    En mi caso tengo un niño de 18 meses ,no tiene circulo infantil y la cuidadora decidió no continuar cuidando hasta q no mejore la situacion en el pais x el coronavirus, no tengo quien me lo cuide para poder trabajar ..su padre esta cumpliendo mision internacionalista o sea estoy sola con mi niño ,en mi trabajo me dicen q debo pedir una licencia sin sueldo ...no creo q sea justo xq no puedo trabajar xq no tengo quien me lo cuide no xq quiera dejar de trabajar

  • Jose luis dijo:

    Comentario: Las informaciones recibidas, las orientaciones y las aclaraciones sobre el tema laboral con EXCELENTES de este párrafo hay dudas al sobre su aplicación (Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario durante el primer mes, y decursado este, la garantía es del sesenta por ciento mientras dure la paralización).
    La Empresas, que tienen aplicado el Sistema de Perfeccionamiento Empresarial, van a cobrar el 100 % de su salario básico el 1er Mes y luego el 60 %, mientras continúe la paralización de las actividades por motivo de esta pandemia del COVID 19 (OK).¿Cual salario se toma como básico, en las Empresas donde se tiene aplicada la Resolución 15 de Septiembre de 2016 del MTSS?. En este caso al declararse la interrupción laboral. Necesito recibir respuesta.

  • vamos por mas dijo:

    Buenas tardes, creo que es oportuno revisar la legislacion vigente se esta aplicando legislacion de 2008,2013 estamos ante la presencia de una pandemia, no es lo mismo una enfermedad profecional, a un contagio, ej es correcto segun lo legislado que al personal que dio el paso al frente en la evacuacion del crucero ingles los 14 dias de aislamiento se la pague el 60 % , o que un trabajador del sector no estatal (TCP)seguridad social no reciba ninguna remuneracion durante el periodo que dure la situacion que estamos viviendos.
    Ademas se debe tener en cuenta la diferencia existe entre los salarios del sector presupuestado, el empresariar y el de servicio.
    Creo que no es un momento de corte y pega como se dice a veces en el lenguaje de oficina, VAMOS POR MAS, SOMOS CUBA

  • Maite dijo:

    Soy trabajadora tengo un hijo de secundaria basica y vivo sola con el no entiendo por que no se me paga igual que el de primaria si mi hijo es menor edad 13 años y tengo que solicitar licencia para cuidarlo y sin embargo no se me aplica la modalidad del 100 por ciento de salario como a otras enseñanza quisiera que me expliquen porque como puedo atender a mi hijo sin respaldo salarial

  • Julieta Martinez Seche dijo:

    Pq a las madres q tienen hijos discapacitados q estan en pre y ella también es discapacita e hipertensa no se incluyeron en el tramiento salarial de interrupto y mas si la administración no da margen a modificar el horario laboral pq dice q si cumplimos las medidas no hay pq contagiarse dentro de las oficinas y q el trabajo en casa es un cuento cuando hay q salir hacer cola para comprar comida realmente si se esta llamando q no se salga de las casas no entiendo nada de nada me he convertido en analfabeta el titulo de ingeniera lo puedo botar

  • Yosbel dijo:

    Por favor, quiero saber el correo para la suspension de la ONAT!!! No lo tengo!!

  • Yirian dijo:

    Esto está muy mal en mi caso tengo 2 niñas de círculo infantil la más pequeña el día 18 de marzo termino su tratamiento por mononucleosis infecciosa por lo que está inmunodeprimida y no hay factor de transferencia,está expuesta a coger cualquier virus más que nadie decidí aislarla y ahora dicen que licenciada sin sueldo, ellos cuentan con que las personas convivan con otros familiares en mi caso noooooo yo vivo sola con mi esposo y mis niñas y él trabaja nos están dejando desamparadas realmente estar enserrados y sin salario es muy duro por eso vienen más problemas porque los familiares de otros niños del circulo también tienen una vida personal al igual que las cuidadoras quien garantiza que un pequeño no contagie a todos los de un salón deberían cerrar los círculos y terminar con este problema ya.

  • marcos dijo:

    Que a los tcp que no tengan otro sustento se le prestación monetaria. Acudi a mtss dias atras y no tuve una respuesta efectiva por parte de los funcionarios del lugar.

  • Pericles dijo:

    En el caso de las personas de 60 años que tiene diagnóstico de hipertensión y tenga por la edad mantenerse en casa cuál sería su régimen salarial se expresó en la mesa redonda por ls viceministra que se tomaría el promedio de los últimos seis meses y se paga el 60% . Sin embargo no veo reflejo en estas orientaciones. Podía explicar porque las administraciones no estan claras. Gracias

  • mildreys brunet morera dijo:

    Hola soy trabajadora de la empresa tabaco torcido de cabaiguan soy madre soltera y mi niño de 4 años me lo cuidan en una casa ya q el circulo nunca lo he podido obtener la mujer q me lo cuida tiene miedo además lo estoy exponiendo al llevarlo y traerlo yo tengo q trabajar para poderlo mantener y me dicen en mi trabajo q si me dan una licencia pero sin salario para yo cuidarlo pero como le hago para mantenerlo sin cobrar nada no puedo por favor

  • NN96 dijo:

    Estoy de licencia de maternidad y está próxima a vencer, tengo un bebé y otro de 3 años. En mi caso, qué debo hacer cuando me toque incorporarme al trabajo. Por favor espero respuesta.

  • Jorge Luis Verdecia Pérez dijo:

    Hola, soy Ingeniero Forestal, trabajo en la Delegacion de la Agricultura del Municipio Niquero en la provincia Granma, soy niquereño, y aunque tengo direccion de Niquero hace un año que estoy casado en el municipio Campechuela en la provincia antes mencionada, viajo todos los dias para mi trabajo que esta a 40 km, antes la amenaza que vive el mundo hoy con la pandemia del coronavirus la jefa de personal me planteo que como medida de protección y como yo viajaba, yo al igual q otros 3 compañeros mios, deviamos estar interruptos en los hogares y solo presentarme cuando se me llamara para alguna afectacion en especial, el Delegado de la Agricultura en Niquero, le llamó la atención a la jefa de personal, porque ella no tenia derecho a liberarme porque yo vivia en niquero y que se me pagaba por ahi, sabiendo él que hace un año q vivo en campechuela, de que seguridad para el pueblo hablamos, cuando este dirigente no entiende que por mi seguridad y la de mi familia, con mi esposa embarazada, el delegado de la agricultura me ordena incorporarme a mi labor sin importarle que mi salud peligra en la carretera viajando todos los dias desde Campechuela hacia niquero y viceversa.

  • Joel dijo:

    Siento como trabajador cubano que el Ministerio de Trabajo no está siendo consecuente con la situación que se está presentando en el país, realmente es momento de olvidar leyes, creo que es momento de emandar todo el que se pueda a casa, hay centros de trabajo que están asiendo ir la gente a trabajar ha hacer cuentossss, si hemos estado toda la vida regalando salarios a muchoossss, cómo una madre que no quiera que su hijo al circulo mandarla a casa con licencia sin sueldo....me disculpa usted pero yo eso no fue lo que entendí de boca de la ministra....ok el que quiera no a casa al 100% y luego el 70% por favor, pensemos en ser humanos

  • Magia Teresa Vellón Santos dijo:

    En el caso de un trabajador que allá viajado al extranjero de vacaciones y al regreso debe estar en cuarentena que tratamiento debe tener en el centro de trabajo.

  • Liris dijo:

    Estamos preocupados por las pruebas de ingreso queremos saber q pasará

  • Emilia dijo:

    Cuál será el tratamiento salarial para los trabajadores con patologias de base o edades que los clasifica como vulnerables ante el coronavirus?

Se han publicado 398 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también