Imprimir
Inicio »Noticias, Economía  »

Ministerio de Trabajo: Tratamiento laboral, salarial y de seguridad social por la COVID-19

| 398

Cuando concluye cada turno de trabajo, los obreros entregan sus áreas y actualizan a sus compañeros sobre el estado de la producción. Foto: Yunier Hernández/Telecubanacán.

¿Qué amparo legal existe para utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo?

En las condiciones actuales se debe priorizar la utilización del trabajo a distancia y dentro de ello la modalidad del teletrabajo, en las actividades que así lo permitan.

El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad. El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) se prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.

En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.

La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado.

En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.

¿Se pueden acordar contratos de trabajo a tiempo parcial?

Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 del Código de Trabajo.

Sobre el tratamiento laboral y salarial

¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica ante la paralización de las actividades laborales?

Ante la paralización de las actividades laborales, el empleador prioriza la reubicación de los trabajadores en otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio.

Si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicada; si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico. En ningún caso el trabajador pierde el vínculo laboral con su entidad de origen.

Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario durante el primer mes, y decursado este, la garantía es del sesenta por ciento mientras dure la paralización.

Los trabajadores que ya estuvieron interruptos en períodos anteriores y recibieron la garantía salarial del primer mes al 100%, y en la actualidad se encuentran sin garantía salarial, ¿solo reciben lo correspondiente al 60% durante este período?

No. Para los trabajadores declarados interruptos con anterioridad por otras causas, que fueron objeto del tratamiento salarial previsto en el Decreto No.326 “Reglamento del Código de Trabajo”, y como consecuencia de las medidas adoptadas para enfrentar la COVID-19, se paraliza su actividad, se aplica íntegramente el tratamiento laboral y salarial aprobado con carácter temporal mientras dure esta situación epidemiológica, y no se tiene en cuenta la garantía salarial abonada en interrupciones laborales anteriores.

Si el trabajador se encuentra interrupto con anterioridad, percibiendo la garantía salarial durante el primer mes al 100%, y su actividad se paraliza por las razones antes descritas, se interrumpe el cobro de esta garantía y comienza a aplicarse la garantía salarial prevista con carácter temporal para esta situación epidemiológica.

¿Se pueden conceder o liquidar vacaciones antes de ejecutar el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral?

La situación epidemiológica actual y las medidas que se han aprobado requiere que los empleadores utilicen en las actividades en que sea posible, el trabajo a distancia, dentro de ello la modalidad del teletrabajo; se debe priorizar la reubicación en otras actividades, incluidas las que necesite el territorio y cuando no resulta posible la reubicación, abonar la garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y si se mantiene la paralización de la actividad, reciben el 60% mientras se mantenga esta situación.

Las vacaciones anuales tienen el propósito de reposar la fatiga laboral que produce el trabajo y se programan por el empleador teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios, por lo que no corresponde concederlas de manera obligatoria por la situación epidemiológica existente. Lo anterior no limita que trabajadores con sobre acumulados de vacaciones, puedan disfrutarlo en este período, previa solicitud del trabajador.

¿Durante el período de interrupción laboral se acumulan vacaciones?

Si el trabajador se reubica en otro cargo o en otra actividad, acumula las vacaciones por los días efectivamente trabajados. El período en que recibe la garantía salarial, no se considera como tiempo efectivamente laborado a los fines de la acumulación de vacaciones, según lo previsto en el artículo 102 del Código de Trabajo.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial de un trabajador sujeto al pluriempleo, que es declarado interrupto en virtud de ambas relaciones de trabajo?

Se aplica el tratamiento laboral y salarial en la entidad donde tiene suscrito el contrato por tiempo indeterminado.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial para el trabajador contratado por tiempo indeterminado para actividades discontinuas o cíclicas, cuya actividad se paraliza debido a la situación epidemiológica actual?

Mientras se mantengan en el ciclo de trabajo acordado, se le aplica el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral hasta el vencimiento del período o temporada. En el período interciclo se suspende la relación de trabajo y no se paga retribución, reanudándose una vez que comience el ciclo de trabajo; en este intervalo el trabajador tiene derecho a laborar en cualquier sector o actividad, según lo previsto en el artículo 26 del Código de Trabajo.

No procede concluir el ciclo de trabajo inicialmente pactado, antes del vencimiento del término acordado por las partes, pues esto no tiene amparo legal alguno.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en período de prueba, o los que se encuentran laborando en actividades eventuales mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?

Durante el período de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede terminar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.

Si antes del vencimiento del período a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.

En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, en caso contrario se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada.

¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.

¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?

No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el período de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?

Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?

El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el artículo 108 del Código de Trabajo.

Protección ante la incapacidad temporal para trabajar

¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la COVID-19?

A los trabajadores enfermos por la COVID-19, se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50% del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60% de este salario promedio.

Si el trabajador se enferma por períodos inferiores a una semana, ¿qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

El empleador considera justificada la ausencia del trabajador impedido de asistir o permanecer en su centro de trabajo, por razones de enfermedad o sospecha de esta, sin que medie una certificación del centro asistencial, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social, según lo previsto en el artículo 56 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los 6 meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?

Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

Protección a las madres trabajadoras

¿Qué protección recibe la madre trabajadora  con hijos en la educación primaria y especial, ante la suspensión de las clases?  

La madre o el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento.

En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria.

¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un período de hasta 6 meses; se concede inicialmente por un período máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

¿En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, que tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

Sector no estatal

¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?

En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.

¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19?

No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.

Para solicitar la suspensión temporal no se requiere la presencia del trabajador por cuenta propia en las oficinas de las entidades facultadas; se puede entregar por la vía electrónica a las direcciones de correo que se han informado; por la vía telefónica; se han dispuesto buzones en los consejos populares para evitar las aglomeraciones en las oficinas.

En todos los casos, la solicitud debe contener nombres y apellidos del trabajador por cuenta propia, número de identidad permanente, actividad que ejerce, municipio, provincia y período por el que se solicita la suspensión temporal.

Se ha informado en la Mesa Redonda que para solicitar la suspensión, no se requiere entregar la autorización para ejercer la actividad, ni el libro en el caso de los arrendatarios, ni la pegatina.

¿Qué protección brinda el Estado a las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas por la COVID-19, presentan insuficiencia de ingresos?

Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.

En consecuencia con lo anterior, pueden acudir a solicitar ayuda de la asistencia social, los trabajadores que, como consecuencia de las medidas laborales aplicadas para enfrentar la COVID-19, consideren insuficiente la capacidad económica de su núcleo familiar para solventar sus necesidades básicas.

Se han publicado 398 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Isabel dijo:

    Cuales son los grupos vulnerables y de riesgo identificados x el mtss?

  • Osdavi dijo:

    Por favor,si alguien pudiera ayudarme para saber a dónde debo dirigirme para solicitar la suspensión temporal de la licencia,asi como un correo electrónico ó número telefónico sería igual.Tambien quisiera saber cómo hago para pedir un préstamo monetario ya que soy el único sustento de mi hogar y ya me voy quedando sin reserva,le agradecería mucho la información.

  • Yaisi Hernández dijo:

    Soy trabajadora por cuenta propia y madre soltera, estoy desempleada desde el 20 de abril,q hacer cuando no hay ingresos salariales para el sustento necesario y no se sabe cuanto durará esta pandemia

  • Adys dijo:

    Buenas tengo una grande preocupación, soy una madre trabajadora q tengo un niño de 5 años q está en el círculo mi trabajo me permite q puedo trabajar a distancia pero me están obligando en mi centro laboral una licencia sin suerdo cuando yo no tengo culpa de la situación epidemia lógica q enfrenta nuestro país, cuando salgo a la calle con mi hijo para su círculo me multan de 300.Entonces de q disciplina y colaboración habla nuestro presidente. Es q en muchos centros de trabajo no han aterrizado a la conciencia y se empeñan a incumplir lo establecido. Necesito respuestas esto se está saliendo de la mano. Gracias.

  • Dayana dijo:

    El MTSS ante la epidemia de la Covid-19 adopto medidas para la protección de los trabajadores de pagar al 100 % el salario del primer mes después del sece de las actividades laborales y de continuar la situación de sece laboral se asumiría un pago al 60% del salario. Mi duda es q si esta medida, como la del teletrabajo o trabajo a distancia, lleva un anexo al contrato laboral de las actividades realizadas por los trabajadores en dicha condicion, o simplemente las partes administrativas reportan el pago al 100 % del mes de abril y a partir de mayo se comienza a pagar a aquellos trabajadores q no puedan asumir trabajo a distancia al 60 % de su salario, justificando solo, mediante previo acuerdo contractual, los trabajadores q asumiría una condición de teletrabajo a los que si se les continuaría pagando un 100% de su salario mensual. Agradeciendo de antemano su atencion, espero cordial respuesta. Saludos

  • Madai dijo:

    Tengo una inquietud y quisiera saber cómo proceder: mi esposo era trabajador por cuenta propia y la paladar cerró por causa del Covid-19 él era el sustento de la familia y ahora se encuentra sin trabajo, y ésta situación parece que es para largo. adónde puedo ir y que tengo que hacer?

  • Ana M dijo:

    Presidente admiro inmensamente su desempeño y en general el de su equipo de gobierno.Solo proponer como alternativa para reducir el personal trabajando ,(q hoy se protege porque con el salario BASICO es imposible ,)que las personas fueran para sus casas pagandoles contra el “ salario 13”.Esto seria una solucion para un alto nro de trabajadores q acumularon este derecho durante el año pasado y esta desicion estaria sobre la economia de las empresas no del estado.Para otro tipo de organización habria q pensar otras variantes pero ya el efecto en la economia seria menor y la masa de trabajadores beneficiada significativa.Saludos

  • Xafiye dijo:

    Soy trabajadora del turismo y ante esta situacion me han enviado a casa con las unicas opciones de reubicarme donde las oficinas de T y SS de mi localidad lo necesiten o pedir Licencia SIN SUELDO por 3 meses prorrogable 3 meses más. Soy madre de 2 hijos en edad escolar, uno en técnico medio y una en secundaria y tengo a mi abrigo a mi madre ( soy única hija) que tiene una enfermedad crónica estomacal e intestinal, resumen q no puede hacerse cargo del cuidado de mis hijos. Por qué no de nos da el mismo tratamiento salarial q las madres de niños en primaria??? Mi escenario ahora es muy difícil. Estoy en casa al cuidado de mis hijos por la suspensión (necesaria) de las clases y
    de mi madre y sin remuneración alguna!!! Alguien puede darme una respuesta convincente por favor. Con todo respeto, gracias.

  • Odette dijo:

    Buenas, yo soy Residente de Anestesiologia y Reanimación, en el segundo año de la especialidad. Soy madre soltera, mi hija tiene 4 años y radica en círculo infantil no estatal, por razones de seguridad para su salud y la mía he decidido no llevarla... pero como me ampara la ley para poder cuidar de ella? Me informan en el trabajo q debía pedir licencia sin sueldo... pero luego hablando con mi jefa me informó q las licencias y hasta las vacaciones están suspendidas para el sector de salud... entonces? Qué hago? No tengo opciones? Por favor alguien q me de una respuesta. Gracias

  • alexis macias dijo:

    Buenos dias, soy trabajador de la termoelectrica Antonio Maceo (RENTE), donde hacemos turnos rotativos con pandemia, ciclon, terremoto lo que sea, la produccion de energia electrica no se puede parar y menos en estos tiempos, pero a su vez tengo que mantener a mi familia, tenemos un sistema de estimulacion que en mi opinion es injusto pero bueno, no hemos sido beneficiado con los aumentos salariales y tenemos igual o mas necesidad que todos, segun en previo discurso del presidente Diaz Canel este se refirio a "flexibilizar las estimulaciones", hacemos lo imposible por mantener estas maquinas en servicio para evitar los indeseados apagones, pero aun asi ocurren imprevistos que en parte es por el tiempo que tienen estas de explotacion, son viejas, a buen cubano "viejas con colorete", pero hasta ahora el tratamiento salarial ha sido injusto con nosotros, continuaremos trabajando junto con pocas empresas mientras dure la pandemia, incluso en caso de que arrecie esta se debe dar un tratamieno especial de albergamiento y transporte con nosotros, pienso yo eso no lo decido, pero bueno mi pregunta es ¿ no se va a flexibilizar las estimulaciones al menos mientras dure la pandemia? quisiera que alguien con autoridad al respecto me respondiera esa pregunta, gracias.

  • elsoldadosovietuico dijo:

    Me pregunto que trabajo cientifico o Master en Ciencias o institututo cientifico con supercomputadoras y demas quizas hasta la NASA deba intervenir en el MINDUS para determinar que Empresas que no sean necesarias explicitamente se cierren hay muchas empresas abiertas aun que no apoyan a Salud Publica ,ni a Alimentos ni ningun sector imprescindible ahora que siguen abiertas transportando y obligando dia a dia a arriesgarse a cientos de trabajadores quizas miles.Ya tenemos un consejo en Cuarentena .Pronto seran 2 y luego 3 la Habana tiene 2,5 millones de habitantes no es Consolacion del SUR..Deben acabara de cerrar no que no estrictamente necesario el GOBIERNO NO DEBE DEJAR EN MANOS DE MINISTROS que no controlan y de OSDES BUROCRATICOS este tema si es por la burocracia dejara toda Empresa que pueda abierta para poder mantener sus Beneficios como altos salarrios mensuales ,sus autos asignados con los tanques rellenos de combustible y sus telefonos mobiles con lineas gratis llenas de minutos e internet ..Vuelvase a analizar este tema antes de que sea tarde ..Asi nos demoramos para cerrar fronteras y mira lo que paso no nos estamos adelantando a los acontecimientos es mejor parar todo por 15 dias y concentrar a la gebnte en los municipios....

  • Oliannes dijo:

    Hola a todos
    Soy trabajadora por cuenta propia, tengo a mi cuidado dos niños que estudian en la enseñanza primaria y además en una escuela especial, he estado escuchando y leyendo en estos días las opciones que brinda nuestro sistema de protección al trabajador en nombre de nuestro glorioso gobierno revolucionario, he escuchado todas las indicaciones dadas en estos momentos pero me surge la duda de si yo como madre trabajadora por cuenta propia que vengo aportando mes a mes durante más de 8 años mi seguridad social y demás impuestos disciplinadamente. que respaldo económico me garantiza el estado ante esta situación? Pues por supuesto si no trabajo no gano, soy titular de mi actividad, no voy a tener ninguna entrada para comprar ni lo básico que traigan a la bodega, me dirigí a la dirección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Camagüey, y me dicen que puedo reincorporarme al sector estatal, perfecto, me parece bien, pero y quien cuida a mis niños? No estamos hablando de aislamiento? Y de protección a las madres que tienen niños en la primaria?
    Bueno, luego me dicen que con la pensión de mi madre de 68 años de edad nos debe alcanzar a los 4 para subsistir, todos sabemos que no alcanza, pero además yo como madre de dos niños de 6 años, ahora desempleada no tengo ningún derecho? mi aporte al estado durante todos estos años no significa nada? no puedo recibir ninguna ayuda económica?
    Es que acaso las trabajadoras por cuenta propia nunca vamos a tener los mismos derechos que las madres del sector estatal, aunque si tengamos más obligaciones. Disculpen pero no entiendo nada, no entiendo desde que salí embarazada y vi que tenía algunos derechos pero no los mismo, en aquel momento no me preocupé, me había preocupado para esa etapa, tenía mis ahorros y me conforme. Pero para este evento no estaba preparada. Quien lo estaba?
    Estás dudas las tenemos muchas madres, una amiga mía llamó por teléfono a un número destinado a la información y aclaración de dudas, planteó estás interrogantes y la respuesta fue: que ella debía de tener dinero ahorrado...
    Me parece esto una falta de respeto...
    Quien dijo que por trabajar por cuenta propia todos somos muy adinerados? que tenemos ahorros? Que no hemos echo una inversión X?En fin... Pueden hacerse infinitas
    preguntas pero ese no es el PUNTO... El PUNTO está en los derechos como trabajadoras... No importa si vivimos con nuestra madre que es pensionada, o si pudimos ahorrar o no... O el monto de los ingresos personales mensuales? Ese no es el punto... Quien pudo preveer está situación y quien puede preveer cuanto durará. Yo, como muchas otras madres nos sentimos desamparadas.
    A dónde puedo dirigirme para obtener una respuesta convincente?

  • Oyaima dijo:

    Las personas que se encuentran sancionadas en puestos de menor remuneración y deben dejar de trabajar se le tendrá en cuenta los meses que están interruptos cobrando el 60% del salario

  • Sheila dijo:

    Hola, soy trabajadora de una UEB Logística, en mi caso al tomarse las medidas del transporte me veo afectada para llegar al trabajo ya que para ello tengo que coger dos ómnibus , me plantean que valla caminando sin darme otra opción lo cual considero que no puedo hacer dada la distancia, si no asisto me dicen que me pondrán interrupta y se verá afectado mi salario.Quisiera saber qué debo hacer , cuáles son las medidas claras que deben tomar en mi trabajo?ya que estoy en la mejor disposición de ir pero no tengo como.

  • Caridad dijo:

    Buen día, necesito orientación sobre el tratamiento que se ofrece en la actual situación con la pandemia de la COVID-19 y las personas que necesitan tramitar pensión por viudez. Según me informan en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en atención a la población, por vía telefónica, debo llamar a la Dirección Municipal del MTSS de Playa pero he estado llamando durante 15 días al 7202-9199 (según Etecsa) y no logro comunicar porque no respondan al teléfono para saber qué trámite debo hacer. Por otra parte, también me han advertido que no debo extraer el dinero de la tarjeta magnética de mi difunto esposo. Agradezco orientación por esta vía.

  • Nereida Bolivar dijo:

    Muy buenas estas aclaraciones, q sirven para una buena aplicacion de la politica laboral y salarial. Si fuera necesario enviar los numeros de telefono donde podamos evacuar nuevas dudas. Gracias.

  • Misley De la Cruz Fondevila dijo:

    Estimados
    Llevo unos meses trabajando en el hotel Ambos Mundos. Aún estoy período a prueba. Vivo sola con mi hija de 6 años. Por la actual situación no la estoy llevando al círculo y no tiene nadie más que la cuide además de mi. Queria saber si la ley me ampara en el pago del 100 por ciento y luego al 60.
    Espero me puedan responder. Mi correo es cmisley@nauta.cu
    Atentamente
    Misley de la Cruz

  • Saina dijo:

    Por que han ofertado trabajo a los desempleados de todo tipo para trabajar en los centros de aislamientos cuando se sigue corriendo riesgos mas altos,alguien me podria responder?

  • Tania Yee Herrera dijo:

    Necesito una aclaración si lo q se esta pidiendo por el gobierno es q trabajen los trabajadores con actividades impresindibles qur se hace con los trabajadores qur por las características de su trabajo no pueden trabajar a distancia. No entiendo q haya w ponerlos a disposición del Comité Estatal

  • Odalys dijo:

    Tengo 55 años y laboro en el sector del turismo,,mi hotel esta activo en estos momentos ,yo tome una semana de vacaciones y temiendo a infectarme del virus decidí quedarme en casa hable con mi jefe de recursos humanos donde me dijo que tenía que coger una licencia sin sueldo, yo soy hipertensa,tengo glaucoma y perdí un riñón hace 5 años ,tengo a mi cargo dos personas mayores una de 81 y 86 cree uds que es lo correcto lo de la licencia o aplico para que se me pague al 60%
    Muchas gracias odalys

  • Sergio Brito Figueroa dijo:

    En marzo presenté mi jubilación ordinaria en INASS boyeros. Hoy, 16 de abril, llamo para saber si ya puedo acceder a mi chequera y me dicen que ya está lista la documentación a recoger pero que tengo que ir a ese lugar lunes o miércoles. ¿Cómo voy de Regla a Boyeros si no hay transporte de ningún tipo, ni boyeros ni estatales. ¿No pueden transferir ese trámite para Regla ante estás necesarias regulaciones nacionales?¿Qué hago?
    Por favor, respóndame pronto.
    Gracias

  • José Angel dijo:

    Los trabajadores ciclícos del turismo están igualmente afectados y es muy positivo que se haya aclarado que las entidades no deben cambiarles el ciclo donde ellos no trabajan porque ello según dice no está amparado por ninguna norma legal. Que el tratamiento adecuado sería dejarlos en interrupción laboral hasta que su ciclo empiece, el ciclo por el cual no trabajan. Me pregunto qué se puede hacer cuando sabiendo que hay protección a los trabajadores ante la esta Pandemia, en el trabajo les han modificado el ciclo a los guías de Turismo dejándolos ahora sin ninguna protección salarial. Y en vez de ponerlos interruptos no se admitió. Dejándolos cíclicos antes de la fecha que debían estar que es el mes de junio. Los dejan ahora cíclicos desde el mes de abril. Por favor ayúdenos y aclarenos qué podemos hacer ante esta injusticia. Esta agencia de viajes en la Habana debe rectificar esto o no?
    Muchas gracias.

  • María Antonia dijo:

    Mi hijo trabaja como guía de turismo en Havanatur. Y es guía ciclico de turismo. Su ciclo de trabajo es desde el mes de junio hasta octubre. Recientemente recibimos este enlace. Resulta que le modificaron el ciclo ahora este año y le dieron un papel donde dice es ahora en el mes de abril. Y lo dejan ciclico desde abril. Dicho papel no estaba firmado solo el sindicato. Nadie más. Por favor, qué debe realizar mi hijo para que pueda recibir la garantía salarial que habla el Ministerio del Trabajo?
    Cuando a él lo dejaron en vez de interrupto como debían hacer, le modificaron el ciclo por un papel que dice cumpliendo con la ley laboral. El trabaja en Habanatur en la Habana. Pensamos como familia
    que esto no está bien. Por favor qué podemos hacer porque en su trabajo no les hacen caso a nada que ellos digan y en vez de él poder solicitar esto puede irle no bien teniendo derecho.

  • Lidia Mchado dijo:

    Necesitamos conocer porque no se revisa el caso del pago de distribucion de utilidades y mas en esta situacion cuando estas en una entidad mas de 20 años y por una amonestacion publica .unica en la trayectoria se pierde el pago el 100 % no te permite ni penalizar al menos un %...en estos momentos que se vive q el salrio es bsjo

  • Fernando dijo:

    En virtud de la situación epidemiológica las empresas productoras y exportadoras se han visto afectadas en el abasto de materias primas y materiales, portadores energéticos, así como en la exportación de sus producciones, lo que conlleva a una afectación salarial debido a que los salarios básicos de las empresas productoras son los más bajos del país que oscila entre 225.00 y 400.00 pesos, al acogerse a la garantía salarial establecida en las OM 414 y 455 del MTSS, los ingresos monetarios, como está demostrado, son insuficientes para mantener las familias ante la paralización inminente de las industrias y por este tiempo de garantía no se recibe ni pago por resultados, ni estimulación en CUC. Es necesario que se valore una estrategia para la protección a los trabajadores de este sector, que hoy, son los que han aportado con sus utilidades a la economía del país.
    Dado que aún no se llega a la reforma salarial anhelada por los cubanos, se debe analizar aplicar, al menos, el salario promedio aprobado en el plan 2020 que garantizaría un salario mayor al bajo salario básico con que hoy contamos como protección. En espera de su atención y respuesta ante la preocupación, saludos.

  • Alfredo Perez dijo:

    Soy trabajador por cuenta propia y soy ademas titular de una oficina rentada en el Edificio Bacardi a la Inmobiliaria Caribe s.a. Desde el dia 20 de marzo, fecha en la que el Estado hace el llamamiento al aislamiento social, no hemos trabajado mas en la oficina, por ende los ingresos actuales han sido cero. Desde ese entonces espere la decision de la inmobiliaria acerca del cobro de la renta, pues el pago de la renta es por adelantado y ya tenia liquidado el mes de abril.
    La inmobiliaria decidio comenzar a facturar el mes de mayo al 50% y como me encontraba insolvente y no me dieron mas opcion tuve que solicitar el dia 5 de abril el cese del contrato (posteriormente el dia 10 de abril cesa la actividad de transporte en la capital). Ahora resulta que no hay forma de que me devuelvan el dinero de la renta del mes de abril y encima de eso quieren ponerme una penalidad sobre el deposito hecho a inicios del contrato (dos meses de renta) de un mes por cerrar el contrato antes del tiempo en que se vence.
    No les basta con que no tenga trabajo, ademas me quieren estafar la renta que cobraron adelantado y que no estoy disfrutando por motivos mayores, y encima me quieren extirpar el 50% del deposito de garantia.
    No se si por terminos legales puedo aludir al acapite de "Fuerza Mayor" del contrato, pero me dicen que no esta declarado por el Estado, por tanto no les basta con la calamidad que ha traido este virus al sector no estatal, encima el poco dinero que nos queda se quieren quedar con el. Por favor, quien puede darme respuesta a esto

  • Irian Estupiñan dijo:

    Necesito saber: Mi esposo tiene 63 años de edad y trabaja en una cooperativa (Taxi Rutero) chofer, no se encuentra laborando por la suspensión del transporte público, no percibe ninguna remuneración salarial?

  • María dijo:

    Compañeros, después de saludarlos quisiera me permitieran evacuar por esta vía una inquitud de muchas personas relacionada con la protección a los trabajadores de las Universidades de Ciencias Médicas pensando en q hay profesores graduados como médicos y enfermeras q por razones de salud al presentar enfermedades no trasmidibles de base q les han impedido incorporarse s las pesquizas activas y no se les permite continuar realizando el trabajo a distancia desde el hogar como ocurre con los restantes centros de la Educación Superior

  • Magdrey dijo:

    Soy trabajadora del sector del turismo y una compañera de trabajo me dio como contacto, estuve en un centro de aislamiento. Me pagan el 100% de mi salario o solo el 60% como certificado? , puesto q no tuve nunca la enfermedad. Gracias

  • Emilio Perez dijo:

    Soy trabajador activo por mas de 50 años, ing mecanico con conocimientos en informatica, por la situacion actual y mi edad la direccion detemina que labore a distancia,mi duda es; Si el Organismo de trabajo plantea el disfrute de los derechos y beneficio incluyendo el estipendio de almuerzo, por que suspenden la Merienda que recibiamos, esta no esta en los beneficios o es a criterio de la direccion. Es Bno aclarar esto y no dar margen a malos manejos..........

Se han publicado 398 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también