Ministerio de Trabajo: Tratamiento laboral, salarial y de seguridad social por la COVID-19

Cuando concluye cada turno de trabajo, los obreros entregan sus áreas y actualizan a sus compañeros sobre el estado de la producción. Foto: Yunier Hernández/Telecubanacán.
¿Qué amparo legal existe para utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo?
En las condiciones actuales se debe priorizar la utilización del trabajo a distancia y dentro de ello la modalidad del teletrabajo, en las actividades que así lo permitan.
El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad. El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) se prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.
En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.
La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado.
En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.
¿Se pueden acordar contratos de trabajo a tiempo parcial?
Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 del Código de Trabajo.
Sobre el tratamiento laboral y salarial
¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica ante la paralización de las actividades laborales?
Ante la paralización de las actividades laborales, el empleador prioriza la reubicación de los trabajadores en otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio.
Si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicada; si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico. En ningún caso el trabajador pierde el vínculo laboral con su entidad de origen.
Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario durante el primer mes, y decursado este, la garantía es del sesenta por ciento mientras dure la paralización.
Los trabajadores que ya estuvieron interruptos en períodos anteriores y recibieron la garantía salarial del primer mes al 100%, y en la actualidad se encuentran sin garantía salarial, ¿solo reciben lo correspondiente al 60% durante este período?
No. Para los trabajadores declarados interruptos con anterioridad por otras causas, que fueron objeto del tratamiento salarial previsto en el Decreto No.326 “Reglamento del Código de Trabajo”, y como consecuencia de las medidas adoptadas para enfrentar la COVID-19, se paraliza su actividad, se aplica íntegramente el tratamiento laboral y salarial aprobado con carácter temporal mientras dure esta situación epidemiológica, y no se tiene en cuenta la garantía salarial abonada en interrupciones laborales anteriores.
Si el trabajador se encuentra interrupto con anterioridad, percibiendo la garantía salarial durante el primer mes al 100%, y su actividad se paraliza por las razones antes descritas, se interrumpe el cobro de esta garantía y comienza a aplicarse la garantía salarial prevista con carácter temporal para esta situación epidemiológica.
¿Se pueden conceder o liquidar vacaciones antes de ejecutar el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral?
La situación epidemiológica actual y las medidas que se han aprobado requiere que los empleadores utilicen en las actividades en que sea posible, el trabajo a distancia, dentro de ello la modalidad del teletrabajo; se debe priorizar la reubicación en otras actividades, incluidas las que necesite el territorio y cuando no resulta posible la reubicación, abonar la garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y si se mantiene la paralización de la actividad, reciben el 60% mientras se mantenga esta situación.
Las vacaciones anuales tienen el propósito de reposar la fatiga laboral que produce el trabajo y se programan por el empleador teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios, por lo que no corresponde concederlas de manera obligatoria por la situación epidemiológica existente. Lo anterior no limita que trabajadores con sobre acumulados de vacaciones, puedan disfrutarlo en este período, previa solicitud del trabajador.
¿Durante el período de interrupción laboral se acumulan vacaciones?
Si el trabajador se reubica en otro cargo o en otra actividad, acumula las vacaciones por los días efectivamente trabajados. El período en que recibe la garantía salarial, no se considera como tiempo efectivamente laborado a los fines de la acumulación de vacaciones, según lo previsto en el artículo 102 del Código de Trabajo.
¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial de un trabajador sujeto al pluriempleo, que es declarado interrupto en virtud de ambas relaciones de trabajo?
Se aplica el tratamiento laboral y salarial en la entidad donde tiene suscrito el contrato por tiempo indeterminado.
¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial para el trabajador contratado por tiempo indeterminado para actividades discontinuas o cíclicas, cuya actividad se paraliza debido a la situación epidemiológica actual?
Mientras se mantengan en el ciclo de trabajo acordado, se le aplica el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral hasta el vencimiento del período o temporada. En el período interciclo se suspende la relación de trabajo y no se paga retribución, reanudándose una vez que comience el ciclo de trabajo; en este intervalo el trabajador tiene derecho a laborar en cualquier sector o actividad, según lo previsto en el artículo 26 del Código de Trabajo.
No procede concluir el ciclo de trabajo inicialmente pactado, antes del vencimiento del término acordado por las partes, pues esto no tiene amparo legal alguno.
¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en período de prueba, o los que se encuentran laborando en actividades eventuales mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?
Durante el período de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede terminar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.
Si antes del vencimiento del período a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.
En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, en caso contrario se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada.
¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?
En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.
¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?
No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador.
¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el período de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?
Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.
¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?
El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el artículo 108 del Código de Trabajo.
Protección ante la incapacidad temporal para trabajar
¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la COVID-19?
A los trabajadores enfermos por la COVID-19, se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50% del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60% de este salario promedio.
Si el trabajador se enferma por períodos inferiores a una semana, ¿qué tratamiento laboral y salarial se aplica?
El empleador considera justificada la ausencia del trabajador impedido de asistir o permanecer en su centro de trabajo, por razones de enfermedad o sospecha de esta, sin que medie una certificación del centro asistencial, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social, según lo previsto en el artículo 56 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.
¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los 6 meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?
Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social.
Protección a las madres trabajadoras
¿Qué protección recibe la madre trabajadora con hijos en la educación primaria y especial, ante la suspensión de las clases?
La madre o el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento.
En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria.
¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?
La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un período de hasta 6 meses; se concede inicialmente por un período máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".
¿En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, que tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre?
La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".
Sector no estatal
¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?
En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.
¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19?
No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.
Para solicitar la suspensión temporal no se requiere la presencia del trabajador por cuenta propia en las oficinas de las entidades facultadas; se puede entregar por la vía electrónica a las direcciones de correo que se han informado; por la vía telefónica; se han dispuesto buzones en los consejos populares para evitar las aglomeraciones en las oficinas.
En todos los casos, la solicitud debe contener nombres y apellidos del trabajador por cuenta propia, número de identidad permanente, actividad que ejerce, municipio, provincia y período por el que se solicita la suspensión temporal.
Se ha informado en la Mesa Redonda que para solicitar la suspensión, no se requiere entregar la autorización para ejercer la actividad, ni el libro en el caso de los arrendatarios, ni la pegatina.
¿Qué protección brinda el Estado a las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas por la COVID-19, presentan insuficiencia de ingresos?
Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.
En consecuencia con lo anterior, pueden acudir a solicitar ayuda de la asistencia social, los trabajadores que, como consecuencia de las medidas laborales aplicadas para enfrentar la COVID-19, consideren insuficiente la capacidad económica de su núcleo familiar para solventar sus necesidades básicas.
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Qué protección recibe un TCP (tenedor de libros) cuando el titular al que lleva la contabilidad cierra sus actividades, quedándose por tanto sin ingreso alguno. Gracias.
Hola solo quiero saber como trabajadora contratada x cuenta propia de una cafetería q cerro x la covid 19 si no tengo como solventar los gastos de una madre mayor de 60 y un niño de 12 años x falta de trabajo q hago para resolver mi situación ya estoy desesperada necesito saber gracias
Yo estuve acogida a la ley de reforma salarial con el 100% de salario, pero ya estoy en disposición de incorporarme, es obligatorio que yo siga acogida a la Ley. ¿Por qué vía me darían respuesta?
Que sucede con las embarazadas que trabajan?...ellas no deberian exponerse a salir de casa con la actual situacion de covid-19 ....¿Que tratamiento se les da a las embarazadas?
A quien me tengo que acercar para pedir un trabajo a tiempo parcial, ante esta situacion economica
Saludos ,me he dirigido varias veces y no recibo respuesta y muchos profesionales de salud que se encuentran como yo mantenemos duda y solucion,
Soy TCP de arrendamiento del turismo, me reingrese al sistema pues soy Lic en Enfermeria,al reimcorporarme yo se que tengo que revaluarme lo acepto, duda es que por causa de la pandemia todo queda paralizado, y no pueden revaluarme solo el practico para poder contratarme hice mi contrato pero no me parece que tenga un salario tan bajo hasta que me revaluen, nos pueden decir cual es el salario porque ocupo plaza de Lic trabajo mis 8h estamos en riesgo biologico por pandemia y por causa de un protocolo tenemos que tener un salario tan bajo de 400$ cuando el salario minimo es de 700 a 800$ que es el salario de un tec y entonce no entendemos dicen que nos reincorporemo porque esto es un llamado urgente e importante queremos estar y tenemos que acogerno a este salario, que no alcanza para nada, ni para comprar el modulo que nos van a dar en los policlinico o hospitales por favor me pueden contestar a mi correo o por aqui esto pasa aqui en holguin y nadie save dar respuesta
Atentamente espero analicen este problema somo vario profesionales que tenemo esa duda y queremos reintegrarno a nuestro sistema
Hola yo estoy un poco confundida y quisiera que por favor alguien me diga o me aclare mi duda . Yo soy una madre trabajadora , tengo una niña en la escuela primaria y justo en el mes de mayo comunique en mi centro de trabajo que no puedo trabajar porque no tengo quien cuide de mi niña me dijeron que me acoja a lo de las madres que tienen niños en la escuela primaria y así lo hice pero me dijeron que yo cobraría en el mes de junio al 60 porciento y ahí empieza mi duda yo cobro mi salario de mayo en junio porque cobramos mes vencido y según lo que dijo la ministra de trabajo a las madres con niños en escuela primaria el primer mes se le paga el salario completo y a partir del segundo mes es que se le paga al 60 por ciento el salario puede alguien sacarme de la duda por favor agradeceré me esplicaran
soy medico trabajo en otra provincial que no es donde resido en estos momentos hace mas de dos meses que no puedo comprar mis alimentos en la bodega . YA QUE NO HAY TRANSPORTE PARA VIAJAR. .ANTERIORMENTE colas enorme para coger los alimentos, en estos momentos son repartido por circunpciones y por CDR . nunca he podido coger nada y estoy desesperada ni tan siquiera el aseo personal, ni alimentacion es una lastima que no existiera una ley para apoyarnos en esta situacion .debe considerarse en la atencion y proteccion al trabajador
Tengo una duda y nesecito información,en el momento crítico de la pandemia yo me encontraba de certificado médico posteriormente debo incorporarme a mi trabajo yo le informó a mi dirección de la empresa que no podía trabajar en medio de está pandemia porque mi esposo es mayor de 60 años, diabético e inpertenso me declaran interuxta, ahora que la situación ha mejorado mucho y dónde vivo hace más de un mes no habido ningún caso quiero incorporarme a trabajar,y me dicen que no,porque mi plaza está ocupada porque en el momento que tenía que incorporarme dije que no podía,llevo trabajando 20 años en el sistema interupida mente,que debo hacer,necesito información.
Buenas noches.
Quiciera que me ayudaran a aclarar una inquietud que tengo, soy trabajadora del Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia en el munisipio Lisa,tengo 23 años y ocupo la plaza de Tecnica Analista,vivo en el municipio Lisa,y estoy interrupta en mi hogar, me citaron en mi centro para ofreserme plazas de reubicacion dichas plazas debo de salir a buscar yo porque el centro no lo realiza,sin transporte aclarar, dichas reubicaciones q me ofertaron me quedan bastante alejadas de mi hogar ,si no acepto estas ofertas me dejan interrupta al 0%, cuando la industria alimentaria es primoldial en la situacion que esta atravezando el pais y el centro tiene trabajando a personal de lauton ,virgen del camino,playa, vedado,habana , y el personal joven del mismo municipio interrupto,quiciera saber por qué al 0%. Y por quéYlos trabajadores del municipio esta en sus casas y los que mas alejados viven trabajando incluso mayores de 50 años.Espero reapuesta si pueden a mi correo.
Muchas Gracias
No voy hacer un comentario sino necesito de su ayuda sobre mi salario correspondiente al mes de junio estuve de certificado en los meses de marzo y abril en el mes de mayo me lo pagan por certificado, cual es mi pregunta tengo derecho según explicación dada por la Ministra de Economía en la mesa redonda donde se le paga al trabajador su primer mes al 100% y los resto al 60% a cobrar en el mes de junio al 100% o al 60% de mi salario según explicación dada por la económica y jefe de mi centro laborar espero que me ayuden muchas gracias
Necesito saber cual es la diferencia entre personal Interrupto y personal Vulnerable. Me acogi a la resolución sobre interrupto hasta que abran las actividades de mi centro laboral Villa Artística en Santa Marta. Ya están abiertos los puntos de venta y cuando me voy a incorporar me comunican que me sacaron como vulnerable. Que puedo hacer?? Estoy indignada.
En el caso de un trabajador contratado que es jubilado y tiene autorización de ocupar la misma plaza que desempeñaba y que todavia hasta que termine el curso es que se incorpora un recien graduado para entrenarse y a este trabajador se le vence el permiso de un año y no se estan haciendo los trámites por el momento puede continuar hasta que se reanude las actividades y se renueve el permiso?
Necesito saber si las madres que están interrupta por los niños en escuelas si tienen quien se los cuide puede pedir la incorporación en el centro donde labora
Gracias
Porque si estamos en un momento de distanciamiento porque el transporte de salud del policlínico Capri del municipio Arroyo Naranjo va llena del personal hasta parados sin distanciamiento alguno.Ademas se ha entregado una jaba muy buena pero no a todos los trabajadores y sin respuesta ni explicación alguna con tanta falta que hace en estos momentos el aseo para la higiene necesaria .
Hola mi mamá trabaja en hotel Nacional de camarera.la declaran interrupta porq el trabajo q le ofrecen es en hospital ella tiene 55 años y es ipertensa ..yo pregunto porq no pagarle el 60 por ciento..cómo las demás instituciones..me hace falta resp..hoy fue a al cajero y tenía 3pesos mn..
Soy madre d un niño con edad d circulo, estaba trabajando a distancia pq me cuidaban al niño en la casa. Pro ya mi esposo no puede cuidarmelo el día completo solo puedo ir hasta el medio día (1:pm). Por favor necesito q se me aclare si puedo trabajar ese horario, pq no puedo estar hasta las 4pm como debe ser. Ó debo acogerme al 60% . Ya q con los problemas económicos q estamos atravesando me es significativo pq mi esposo q es un obrero y yo una profesora y vivimos dl salario. Por favor no se me malinterprete. Sólo kisieta saber. Gracias
Hago esta pregunta a nombre de mi hermano que no cuenta con esta via para hacerlo, con el objetivo de saber si el tratamiento salarial aplicado a el esta acorde con lo orientado . Es trabajador del SIUM en Sancti Spiritus . y en la Dirección Municipal de Salud del Municipio Sancti Spiritus .solo le pagaron a razón de 12 horas diarias cuando por razon de la COVID-19 el trabajo como enfermero en la ambulancia de intensiva la cual desde el primer dia trasladaba los casos positivos con sus respectivas manipulaciones de pacientes a cualquier hora del dia de la noche o madrugada .ahora le dicen que no se puede pagar a razón de 24 horas porque en algún momento de la noche dormía.porfa mas que un comentario es una pregunta para que me la respondan .
Soy mamá de un niño de un año y 4 meses por lo tanto la licencia no retribuida acabó. Como queda mi situación?
Hola, no me han dado respuesta sobre los vendedores de granizado ambulante, si van a seguir ambulantes o no.
Vuelvo y repito, eso es un abuso. Yo tengo miedo empezar a vender por los inspectores y sus normas de multas.
Esos carros llenos de hielo y liquido, es muy pesado caminar bajo el sol con eso.
POR FAVOR NECESITO QUE ANALICEN ESTO ANTES DE QUE SE PUEDA VENDER YA. POR FAVOR.
GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA
Bd para quienes lean este mensaje, parece mentira que nuestro gobierno tome medidas para que ningún ciudadano quede desamparado y que algunas entidades trabajen tan mal y empañen ese sacrifico, tal es el caso de la dirección municipal de trabajo de centro habana, solicité la prestación de ayuda económica por estar desvinculado a causa de la covid 19 y por falta de ingresos y factores de riesgo y vulnerabilidad desde mediados de abril, y estas son las santas horas y aún no tengo respuesta, da vergüenza
Por favor que trata miento laboral y salarial se le aplica a trabajadores de grupos empresarial que sierran por falta de materias primas ,importadas,
¿ porque el trabajador tiene que ir al Ministerio de el trabajo ? mi pregunta es si estamos en etapa autoctona de transmisión ¿ no es la entidad quien tiene que tratar de reubicar al trabajador.? En mi caso estoy cumpliendo con las medidas establecidas de aislamiento físico y evitando aglomeraciónes .
Que tratamiento salarial llevaria una madre trabajadora q ya estuvo interrupta por la covid y cobro sus garantias salariales al 100 y al 60%, se incorporo a trabajar al inciar el curso y ahora vuelve a quedar interrupta por la suspension de la escuela del niño y no tener quien se lo cuide. Cobraria de nuevo el primer mes al 100% o sería siempre al 60%
Tengo un trabajador que con frecuencia se ausenta un día cada mes por razones de enfermedad o situaciones personales diversas, en no pocas ocasiones me ha pedido que se lo cosidere por vacaciones ya que no afecta salario ni idoneidad, pero como su jefe inmediato he decidido descontalo como ausencia justificada. Le pregunto por favor: COMO JEFE INMEDIATO CONSIDERAR UNA AUSENCIA DE UN TRABAJADOR COMO UNA AUSENCIA JUSTIFICADA Y NO COMO UN DÍA DE VACACIONES POR RAZÓN IMPOSTERGABLES ES UN MAL PROCEDER???
Hola:
Salí de mi provincia en período de vacaciones y antes de culminar estas cerraron la transportación interprovincial. En mi centro de trabajo, por sus condiciones, hay varios trabajadores de teletrabajo, y mis funciones pueden desarrollarse en esta modalidad desde la provincia donde me encuentro, porque tengo los medios y la conexión así como la posibilidad de cumplir con estas funciones y me ampara como ustedes explican, El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) se prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.
Sin embrago eso entra en contradicción con lo que exponen más abajo en la situación de personas como la mía, donde dice:
Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.
Cómo se procede entonces?
Soy especialista de RRHH, y quisiera aclarar la siguiente duda, a raiz de las nueva medidas tomadas para la recuperación paulatina de nuestra Ciudad, se dieron a conocer un grupo de indicaciones entre ellas la concerniente a lo laboral, donde se plantea que se debe continuar realizando la reubicación de los trabajadores interruptos y vulnerables, ahora bien para estos ultimos, que ubicaciones puede conceder el municipio de trabajado a estos casos con limitaciones, algunos operados del corazón, otros operados de cancer vaginal, y otros con marcapasos, casi siempre las opciones son de limpieza en hospitales, o pesquisaje. Es correcto de no aceptar estas ofertas, interrumpirles la garantia salarial?
Mi caso paciente de vhi.no pegaron solo el 60 por ciento los 7 mese.y llevo 7año trabajando en feria de virgen del camino.empresa gastronomía d San Miguel y me dijeron que era baja.por no tener certificado.cuando yo se lo Di el año pasdo.espliquenme
Quiero saber si la administración tiene el derecho de sacar un trabajador interruptor o reubicado sin un análisis previo de la idoneidad demostrada y sin discutir en el convenio colectivo saludos espero su alluda gracias
Necesito aclaraciones importantes
Tengo 67 años. He elaborado durante 45 años.
Trabajo en Turismo desde el año 1993.
Eln Cubatur Holguín desde el 2012 a causa de la epidemia he quedado desempleada. Hasta julio recibí el 60 % y ahora me preocupa: quien ampara a personas como yo ante los cambios de precio que se avecinan.
Pedí mi jubilaciøn y no hay respuestas.
A quien o a que organismo debo dirigirme...?