Imprimir
Inicio »Noticias, Economía  »

Ministerio de Trabajo: Tratamiento laboral, salarial y de seguridad social por la COVID-19

| 398

Cuando concluye cada turno de trabajo, los obreros entregan sus áreas y actualizan a sus compañeros sobre el estado de la producción. Foto: Yunier Hernández/Telecubanacán.

¿Qué amparo legal existe para utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo?

En las condiciones actuales se debe priorizar la utilización del trabajo a distancia y dentro de ello la modalidad del teletrabajo, en las actividades que así lo permitan.

El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad. El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) se prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.

En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.

La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado.

En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.

¿Se pueden acordar contratos de trabajo a tiempo parcial?

Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 del Código de Trabajo.

Sobre el tratamiento laboral y salarial

¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica ante la paralización de las actividades laborales?

Ante la paralización de las actividades laborales, el empleador prioriza la reubicación de los trabajadores en otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio.

Si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicada; si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico. En ningún caso el trabajador pierde el vínculo laboral con su entidad de origen.

Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario durante el primer mes, y decursado este, la garantía es del sesenta por ciento mientras dure la paralización.

Los trabajadores que ya estuvieron interruptos en períodos anteriores y recibieron la garantía salarial del primer mes al 100%, y en la actualidad se encuentran sin garantía salarial, ¿solo reciben lo correspondiente al 60% durante este período?

No. Para los trabajadores declarados interruptos con anterioridad por otras causas, que fueron objeto del tratamiento salarial previsto en el Decreto No.326 “Reglamento del Código de Trabajo”, y como consecuencia de las medidas adoptadas para enfrentar la COVID-19, se paraliza su actividad, se aplica íntegramente el tratamiento laboral y salarial aprobado con carácter temporal mientras dure esta situación epidemiológica, y no se tiene en cuenta la garantía salarial abonada en interrupciones laborales anteriores.

Si el trabajador se encuentra interrupto con anterioridad, percibiendo la garantía salarial durante el primer mes al 100%, y su actividad se paraliza por las razones antes descritas, se interrumpe el cobro de esta garantía y comienza a aplicarse la garantía salarial prevista con carácter temporal para esta situación epidemiológica.

¿Se pueden conceder o liquidar vacaciones antes de ejecutar el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral?

La situación epidemiológica actual y las medidas que se han aprobado requiere que los empleadores utilicen en las actividades en que sea posible, el trabajo a distancia, dentro de ello la modalidad del teletrabajo; se debe priorizar la reubicación en otras actividades, incluidas las que necesite el territorio y cuando no resulta posible la reubicación, abonar la garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y si se mantiene la paralización de la actividad, reciben el 60% mientras se mantenga esta situación.

Las vacaciones anuales tienen el propósito de reposar la fatiga laboral que produce el trabajo y se programan por el empleador teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios, por lo que no corresponde concederlas de manera obligatoria por la situación epidemiológica existente. Lo anterior no limita que trabajadores con sobre acumulados de vacaciones, puedan disfrutarlo en este período, previa solicitud del trabajador.

¿Durante el período de interrupción laboral se acumulan vacaciones?

Si el trabajador se reubica en otro cargo o en otra actividad, acumula las vacaciones por los días efectivamente trabajados. El período en que recibe la garantía salarial, no se considera como tiempo efectivamente laborado a los fines de la acumulación de vacaciones, según lo previsto en el artículo 102 del Código de Trabajo.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial de un trabajador sujeto al pluriempleo, que es declarado interrupto en virtud de ambas relaciones de trabajo?

Se aplica el tratamiento laboral y salarial en la entidad donde tiene suscrito el contrato por tiempo indeterminado.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial para el trabajador contratado por tiempo indeterminado para actividades discontinuas o cíclicas, cuya actividad se paraliza debido a la situación epidemiológica actual?

Mientras se mantengan en el ciclo de trabajo acordado, se le aplica el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral hasta el vencimiento del período o temporada. En el período interciclo se suspende la relación de trabajo y no se paga retribución, reanudándose una vez que comience el ciclo de trabajo; en este intervalo el trabajador tiene derecho a laborar en cualquier sector o actividad, según lo previsto en el artículo 26 del Código de Trabajo.

No procede concluir el ciclo de trabajo inicialmente pactado, antes del vencimiento del término acordado por las partes, pues esto no tiene amparo legal alguno.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en período de prueba, o los que se encuentran laborando en actividades eventuales mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?

Durante el período de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede terminar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.

Si antes del vencimiento del período a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.

En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, en caso contrario se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada.

¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.

¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?

No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el período de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?

Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?

El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el artículo 108 del Código de Trabajo.

Protección ante la incapacidad temporal para trabajar

¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la COVID-19?

A los trabajadores enfermos por la COVID-19, se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50% del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60% de este salario promedio.

Si el trabajador se enferma por períodos inferiores a una semana, ¿qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

El empleador considera justificada la ausencia del trabajador impedido de asistir o permanecer en su centro de trabajo, por razones de enfermedad o sospecha de esta, sin que medie una certificación del centro asistencial, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social, según lo previsto en el artículo 56 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los 6 meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?

Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

Protección a las madres trabajadoras

¿Qué protección recibe la madre trabajadora  con hijos en la educación primaria y especial, ante la suspensión de las clases?  

La madre o el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento.

En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria.

¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un período de hasta 6 meses; se concede inicialmente por un período máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

¿En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, que tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

Sector no estatal

¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?

En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.

¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19?

No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.

Para solicitar la suspensión temporal no se requiere la presencia del trabajador por cuenta propia en las oficinas de las entidades facultadas; se puede entregar por la vía electrónica a las direcciones de correo que se han informado; por la vía telefónica; se han dispuesto buzones en los consejos populares para evitar las aglomeraciones en las oficinas.

En todos los casos, la solicitud debe contener nombres y apellidos del trabajador por cuenta propia, número de identidad permanente, actividad que ejerce, municipio, provincia y período por el que se solicita la suspensión temporal.

Se ha informado en la Mesa Redonda que para solicitar la suspensión, no se requiere entregar la autorización para ejercer la actividad, ni el libro en el caso de los arrendatarios, ni la pegatina.

¿Qué protección brinda el Estado a las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas por la COVID-19, presentan insuficiencia de ingresos?

Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.

En consecuencia con lo anterior, pueden acudir a solicitar ayuda de la asistencia social, los trabajadores que, como consecuencia de las medidas laborales aplicadas para enfrentar la COVID-19, consideren insuficiente la capacidad económica de su núcleo familiar para solventar sus necesidades básicas.

Se han publicado 398 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Jurídica dijo:

    Al MTSS. Conocemos todo el tratamiento a las personas que han sido y serán declaradas interruptos pero necesitamos se piense en el sector empresarial en el que aún no se ha realizado Reforma Salarial. Los salarios de los trabajadores del Turismo son muy bajos y muchos han vivido solo de ello pues son trabajadores indirectos que no tienen accesos a propinas. En estos momentos se irán para la casa con el 100% del salario que casi ninguno llega a 500 pesos y luego al 60% sin tener derecho a los 20 CUC que aumentaron y que se dijo que formarían parte de salario cuando se realizara la citada reforma. Nadie puede mantener una familia con 200 ó 300 pesos. Se debe valorar por este Ministerio de conjunto al de Turismo. Sldos. Cuidemos todos nuestra salud.

  • Josefa Elvira Beltrán Santandreu dijo:

    Soy Tenedor de Libros y necesito las direcciones electrónicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para mantenerme informada de los cambios realizados por la Covid19. Gracias y Saludos

  • Daniel Aguilar dijo:

    Que tratamiento salarial reciben los trabajadores que se encuentren en aislamiento en su vivienda por tener contacto con personas que regresan del exterior e

  • Preocupacion dijo:

    En el Combinado Lacteo de Palma Soriano, no se ha realizado ninguna acción reguladora de trabajo a los trabajadores mayores de 65 años ni a otros con 2 o 3 enfermedades crónicas concomitanes.

  • Claudia Valle dijo:

    Buenas tardes tengo un tio que padece de hipertensión y arritmia y como persona vulnerable debe quedarse en casa como pidió el Presidente. Trabaja directo a la producción y no puede trabajar a distancia, en ese caso qie tratamiento laboral aplica.

  • Tairi González López dijo:

    Cuál es la retribución salarial de un trabajador k x las medidas adoptadas x el gobierno que tiene que suspender la jornada laboral x enfermedad bunnerable covid 19

  • Vicent dijo:

    Hay dudas sobre el pago de la estimulación en cuc de los trabajadores de las empresas que la tienen aprobada. Sé que cuando un trabajador está interrupto (desde el primer mes que no trabaja y recibe el 100 % del salario) no recibe esta estimulación, ya que no está trabajando, pero hay dudas. Me gustaría que aclararan.

  • Dani dijo:

    Por favor aclaren el tratamiento laboral a los grupos de riesgo.

  • Eva Isora Serrano Remedio dijo:

    Quisiera saber si estás órdenes por la pandemia en el sector no estatal ya es apicable

  • Lieter dijo:

    Mi padre tiene 58 años, es diabético, hipertenso y cardiópatas. En su centro de trabajo le dicen q tiene q trabajar sin importar que es una persona vulnerable a la covic-19. En este caso las personas con enfermedades crónicas no transmisibles que tratamiento reciben por parte de Ministerio de trabajo

  • Diana dijo:

    Todos sabemos de la situación difícil que el país enfrenta por esta pandemia pero se han tomado medidas de protección a los trabajadores sin embargo se han olvidado de un detalle importántisimo al Sector Presupuestado se subió el salario pero al sector empresarial no y los salarios básicos son muy bajos ¿Este sector acaso no tiene la posibilidad de otro tratamiento salarial en caso de interrupción? Recuerden que un obrero agrícola tiene un salario básico de $260.00.

  • Idalmis Toledo dijo:

    Soy trabajadora de la UEB Comercializadora de productos agropecuarios Manzanillo, mi inquietud esta basada en la intervencion del ministro de la econimia al informa que ante la contingencia COVID -19 se realizaria el pago por las utilidades, mi empresa y en especifico el area de capital humano refiere a que se realizara por el sistema de pago GASTO DE SALARIO X PESO DE VENTA NETA Y POR PESO UTILIDADES. necesito que se me clare la duda y me orienten.
    Gracias

  • Ana Ibis dijo:

    Hola. Me preocupa el tema de las madres con niños menores de 5 años que hasta el momento para ellas no hay protección y muchos círculos particulares ya están cerrados y para estar con sus niños y protegerlos en casa están obligadas a pedir licencia sin sueldo. Por favor valorar el tema.

  • Julio C Guerra dijo:

    Porque si en reiteradas ocaciones en la mesa redonda el ministro del trabajo ha inforamdo que para la suspenscion temporal de la licencia de trabajadores por cuenta propia no es necesario la presencia, y que no se iva a retirar ningun documento, en Holguin, en la unidad de transporte los transportista tenemos que presentranos, con la carta de solicitud, presentar el ultimo eslip, de combustible y la licencia operativa que admas la retiran, cunado se retorne a la normalidad tenemos que volver a hacer y tramites, que se habia orientado que no iva a realizarce asi

  • Yoanoa dijo:

    Buenas tardes soy madre soltera de 31 año con una niña de 4 años mi hija asiste al circulo infantil pero a sido suspendida Porque ademas de que tiene problemas de alegria tratados con una especialista padese una amigdalitis adenoides severa y tiene catarro en estos momentos por lo que no tengo quien me la cuide yo soy cajera de una UEB y los primeros dias le pedi a mi sobrina que me la cuidara para ir a trabajar pero mi sobrina tiene 14 años y al ser casi una niña igual no me puedo concentrar bien en el trabajo de que mi pequeña este bien cuidada bueno ahora en mi trabajo me estan piendo que informe que voy aser me recomiendan que pida lisencia sin salario y yo les pregunto si soy quien mantiene la casa como voy a mantener a mi hija y ami sin salario alguno nesesito saber si en estos momentos hay alguna lei que me acompañe ademas de Que como mi hija tengo problemas de alergia y soy asmatica espero su respuesta,Gracias.

  • Dispuesto dijo:

    el sector Empresarial esta en desventaja con relación al presupuestado.a nadie se le ha ocurrido pensar en los nosotros y dentro de este grupo los que tenemos mas de 50 ,clasificamos en el grupo de riesgo y que por el cargo que ocupamos estamos trabajando. hablo de funcionarios y trabajadores. ademas de las medidas de protección, muy bien pudieran adelantar el pago del llamado mes trece o mes de la eficiencia. por una sencilla razón, no afecta a la economía pues ya es un gato registrado en el año2019. ¿qué esperamos? ya que la reforma salarial esta detenida en el tiempo. de pan no solo vive el hombre.

  • Karla dijo:

    Quisiera saber en el caso de los guías, debido al cierre de las agencias de viajes:
    1- la razón por la que al cierre temprano del mes de marzo debido al covid, no se pagan los 10 cuc del aseo completos sólo 5cuc.
    2- el mes de abril que se comienza el pago de salario como interruptos, no se pagan los 20 cuc que se aumentaron anteriormente a nuestro salario?.
    Son preocupaciones que tenemos los guías de agencia de viajes cubanacan opcionales la habana. Ya que no hemos tenido información sobre este punto.

  • Yoafc dijo:

    Realmente después de leer detenidamente todo lo antes expuesto,
    creo que todos los trabajadores en todas las opciones que se brindan quedan desprotegidos. El que enferma y es hospitalizado le afectan el 50% del salario, el que tiene una enfermedad de base asociada al virus, lo liberan sin salario o lo obligsn a una licencia sin sueldo, que es lo mismo, al que no pueden reubicar por disímiles razones igual se va sin sueldo, y no sigo poniendo ejemplos, pues esto se cae por su propio peso.
    Pero que sucede, por poner un solo ejemplo entre muchos, en un núcleo donde los que aportan salarios durante el tiempo que está situación perdure, no perciben salario o subsidio, se mueren de hambre?, además de tener que pagar, agua, luz, teléfono, la canasta básica, de dónde sacan el dinero?
    Creo que esta ley debe revisarse pues no sé ajusta para nada a la realidad que hoy vivimos, estamos en una situación excepcional, como lo sería una eventualidad atmosférica, o de catástrofe y no como lo hacen parecer, una gripe,....
    Es muy fácil disponer del salario ajeno cuando nadie quiere enfermar ni mucho menos, pero nadie está exento de contraer la enfermedad, le piden disciplina a la población y un mega esfuerzo aislandose para contribuir a frenar esta pandemia pero realmente, repito, todos quedamos desprotegidos, en un momento que se hace necesario contar con un respaldo económico que ayude a palear las tantas necesidades que ya tenemos, y que en casos excepcionales se hacen sentir aún más.......realmente es todo a cambio de nada, me da verguenza leer lo de: protección laboral en tiempos de COVID19

  • Informatico dijo:

    Por favor necesito un tipo de información relacionado con el salarios de las personas
    Interruptas por la situación que hay en nuestro país, a que dirección
    de correo pudiera dirigirme para esclarecer mis dudas.

    Muchas gracias y agradeciendo de antemano su ayuda y colaboración.

  • Sector del Turismo dijo:

    Buenas noches:
    Increíblemente aún las propias direcciones de los centros estatales continúan haciendo resistencia a las orientaciones dadas por nuestros máximos dirigentes. En el día de hoy fui citada a mi Dpto de RRHH para firmar la planilla acerca de mi disponibilidad laboral. Mi querida jefa de RRHH me explicó que durante el 1er mes recibiría 100% d salario y 60% el segundo mes. Q debía d recibir ofertas de empleo de esas fechas y en caso d no ser aceptadas por los motivos que fuesen pues sencillamente yo quedaba sin vínculo laboral, o sea en el momento en q el hotel abriese pues ya yo no tendría mi plaza. Entiendo que el estado no pueda mantenernos a todos durante el tiempo que dure está situación, pero perder nuestro trabajo? Agradecería que orientaran o exigieran que todas las direcciones de los hoteles que hoy cierran sus puertas cumplan con las leyes según se ha establecido. Los trabajadores del Iberostar Parque Central en la Habana estamos muy descontentos y preocupados por nuestro futuro laboral. Gracias por los comentarios que me puedan facilitar.

  • yulenmys dijo:

    Necesito que alguien me aclare como realmente se le da tratamiento a los trabajadores vulnerables al virus que no pueden ser reubicados ni realizar trabajos en sus Casas. Quedan justificados por la entidad que laboran para no perder la plaza, pero sin un peso de salario????...En conclusión es así o me equivoco, en espera de respuesta, saludos

  • alcides dijo:

    Aunque un `poco tarde, proque esperaba la respuesta si si o no, como es posible que nuestro país asegure el pago a trabajadores que con toda razón deben permanecer en casa por su salud, a los que se quedan produciendo y mucho mas que el año pasado, no reciba pago por resultado, yo reclamo que se rebice porque algo no debe estar funcionando de la mejor manera, no entiendo que en igual periodo al año anterior nosotros los trabajadores de la UEB Sorbeto BANES hemos realizados 159.352 TON MAS y con muchos mas ingresos nos paguen el salario básico, sin estimulación.

  • alcides dijo:

    Aunque un poco tarde por la espera de si o no, como es posible que nuestro país asegure el salario a los trabajadores que con mucha razón se quedan en casa por problemas de salud, a los que se quedan laborando y pruduciendo incluso mucho mas que en igual periodo del año anterior como los trabajadores de la UEB Sorbeto Banes, cobren el salario básico solamente sin estimulación. Datos año anterior hasta marzo 280.718 Ton, este año hasta marzo 440.07 Ton diferencia 159.352 es decir 140% más que el año anterior sin hablar de los ingresos. Reclamo que se rebice porque algo debe estar mal.

  • Elizabeth dijo:

    Que tratamiento salarial recibe un trabajador que estuvo en su casa 4 días por catarro común con un método emitido por el centro asistencial en este momento que está viviendo el país.

  • Regla dijo:

    Quiero saber si tu centro de trabajo es cerrado x el covid-19 y somos trabajadores fijos.cual es el tratamiento salarial.gracias

  • Dispuesto dijo:

    100% del salario para todas las madres que dejen de trabajar mientras dure la pandemia . que lo asuma las reservas de la seguridad social. vale la pena , son nuestros hijos estén en el nivel que este.algo obvio .

  • Adisley dijo:

    ¿ que pasa con los ancianos que trabajan como custodios? Son alto riesgo.quiero saber que medidas debe implementar la administración, por favor,este tema no me queda claro.deben acogerse al pago completo del primer mes y al 60% al segundo mes o no. ? ¿ a partir de que edad puede tenerse en cuenta ?

  • Lia dijo:

    No entiendo como es posible q cierren las escuelas primarias y los círculos no cual es la diferencia en la transmisión ,creo q el contagio es el mismo y peor y esas madres con niños en circulo q no quieren q estos se contagien no tienen un respaldo economico

  • Yusleidis dijo:

    Necesito si me pudieran aclarar en mi caso me acojo a el tratamiento d madres con hijos en enseñanza primaria y donde laboro se me paga el salario la estimulacion en cuc q son d 10 cuc y la alimentacion que son a razon d 14.40, quisiera q me ecplicaran porque en mi centro d trabajo solo me pagaron 100 en este mes pero segun me dicen los otros 2 meses solo se pagara el 60 por ciento d la moneda nacional sin los 10cuc y sin la alimentacion,quisiera q me aclaran porque tengo dudas al respecto

  • kety dijo:

    hola
    quisiera tener acceso al artículos 33 y 34 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".
    Ya que mi hija fue afectada salarialmente en esta situacion, pues, a la niña la cuidan por el sector no estatal y esta suspendió su licencia. Quisieramos conocer más sobre esta situación.
    Gracias y Cuidense mucho.

Se han publicado 398 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también