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Ministerio de Trabajo: Tratamiento laboral, salarial y de seguridad social por la COVID-19

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Cuando concluye cada turno de trabajo, los obreros entregan sus áreas y actualizan a sus compañeros sobre el estado de la producción. Foto: Yunier Hernández/Telecubanacán.

¿Qué amparo legal existe para utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo?

En las condiciones actuales se debe priorizar la utilización del trabajo a distancia y dentro de ello la modalidad del teletrabajo, en las actividades que así lo permitan.

El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad. El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) se prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.

En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.

La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado.

En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.

¿Se pueden acordar contratos de trabajo a tiempo parcial?

Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 del Código de Trabajo.

Sobre el tratamiento laboral y salarial

¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica ante la paralización de las actividades laborales?

Ante la paralización de las actividades laborales, el empleador prioriza la reubicación de los trabajadores en otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio.

Si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicada; si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico. En ningún caso el trabajador pierde el vínculo laboral con su entidad de origen.

Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario durante el primer mes, y decursado este, la garantía es del sesenta por ciento mientras dure la paralización.

Los trabajadores que ya estuvieron interruptos en períodos anteriores y recibieron la garantía salarial del primer mes al 100%, y en la actualidad se encuentran sin garantía salarial, ¿solo reciben lo correspondiente al 60% durante este período?

No. Para los trabajadores declarados interruptos con anterioridad por otras causas, que fueron objeto del tratamiento salarial previsto en el Decreto No.326 “Reglamento del Código de Trabajo”, y como consecuencia de las medidas adoptadas para enfrentar la COVID-19, se paraliza su actividad, se aplica íntegramente el tratamiento laboral y salarial aprobado con carácter temporal mientras dure esta situación epidemiológica, y no se tiene en cuenta la garantía salarial abonada en interrupciones laborales anteriores.

Si el trabajador se encuentra interrupto con anterioridad, percibiendo la garantía salarial durante el primer mes al 100%, y su actividad se paraliza por las razones antes descritas, se interrumpe el cobro de esta garantía y comienza a aplicarse la garantía salarial prevista con carácter temporal para esta situación epidemiológica.

¿Se pueden conceder o liquidar vacaciones antes de ejecutar el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral?

La situación epidemiológica actual y las medidas que se han aprobado requiere que los empleadores utilicen en las actividades en que sea posible, el trabajo a distancia, dentro de ello la modalidad del teletrabajo; se debe priorizar la reubicación en otras actividades, incluidas las que necesite el territorio y cuando no resulta posible la reubicación, abonar la garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y si se mantiene la paralización de la actividad, reciben el 60% mientras se mantenga esta situación.

Las vacaciones anuales tienen el propósito de reposar la fatiga laboral que produce el trabajo y se programan por el empleador teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios, por lo que no corresponde concederlas de manera obligatoria por la situación epidemiológica existente. Lo anterior no limita que trabajadores con sobre acumulados de vacaciones, puedan disfrutarlo en este período, previa solicitud del trabajador.

¿Durante el período de interrupción laboral se acumulan vacaciones?

Si el trabajador se reubica en otro cargo o en otra actividad, acumula las vacaciones por los días efectivamente trabajados. El período en que recibe la garantía salarial, no se considera como tiempo efectivamente laborado a los fines de la acumulación de vacaciones, según lo previsto en el artículo 102 del Código de Trabajo.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial de un trabajador sujeto al pluriempleo, que es declarado interrupto en virtud de ambas relaciones de trabajo?

Se aplica el tratamiento laboral y salarial en la entidad donde tiene suscrito el contrato por tiempo indeterminado.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial para el trabajador contratado por tiempo indeterminado para actividades discontinuas o cíclicas, cuya actividad se paraliza debido a la situación epidemiológica actual?

Mientras se mantengan en el ciclo de trabajo acordado, se le aplica el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral hasta el vencimiento del período o temporada. En el período interciclo se suspende la relación de trabajo y no se paga retribución, reanudándose una vez que comience el ciclo de trabajo; en este intervalo el trabajador tiene derecho a laborar en cualquier sector o actividad, según lo previsto en el artículo 26 del Código de Trabajo.

No procede concluir el ciclo de trabajo inicialmente pactado, antes del vencimiento del término acordado por las partes, pues esto no tiene amparo legal alguno.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en período de prueba, o los que se encuentran laborando en actividades eventuales mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?

Durante el período de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede terminar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.

Si antes del vencimiento del período a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.

En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, en caso contrario se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada.

¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.

¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?

No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el período de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?

Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?

El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el artículo 108 del Código de Trabajo.

Protección ante la incapacidad temporal para trabajar

¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la COVID-19?

A los trabajadores enfermos por la COVID-19, se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50% del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60% de este salario promedio.

Si el trabajador se enferma por períodos inferiores a una semana, ¿qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

El empleador considera justificada la ausencia del trabajador impedido de asistir o permanecer en su centro de trabajo, por razones de enfermedad o sospecha de esta, sin que medie una certificación del centro asistencial, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social, según lo previsto en el artículo 56 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los 6 meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?

Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

Protección a las madres trabajadoras

¿Qué protección recibe la madre trabajadora  con hijos en la educación primaria y especial, ante la suspensión de las clases?  

La madre o el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento.

En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria.

¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un período de hasta 6 meses; se concede inicialmente por un período máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

¿En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, que tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

Sector no estatal

¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?

En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.

¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19?

No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.

Para solicitar la suspensión temporal no se requiere la presencia del trabajador por cuenta propia en las oficinas de las entidades facultadas; se puede entregar por la vía electrónica a las direcciones de correo que se han informado; por la vía telefónica; se han dispuesto buzones en los consejos populares para evitar las aglomeraciones en las oficinas.

En todos los casos, la solicitud debe contener nombres y apellidos del trabajador por cuenta propia, número de identidad permanente, actividad que ejerce, municipio, provincia y período por el que se solicita la suspensión temporal.

Se ha informado en la Mesa Redonda que para solicitar la suspensión, no se requiere entregar la autorización para ejercer la actividad, ni el libro en el caso de los arrendatarios, ni la pegatina.

¿Qué protección brinda el Estado a las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas por la COVID-19, presentan insuficiencia de ingresos?

Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.

En consecuencia con lo anterior, pueden acudir a solicitar ayuda de la asistencia social, los trabajadores que, como consecuencia de las medidas laborales aplicadas para enfrentar la COVID-19, consideren insuficiente la capacidad económica de su núcleo familiar para solventar sus necesidades básicas.

Se han publicado 398 comentarios



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  • Caballero dijo:

    Hola, que se puede hacer cuando tengo todas las condiciones necesarias para hacer teletrabajo y el director no quiere? Trabajo en una dirección municipal de trabajo y seguridad social en la plaza de informática.

  • Virginia Cárdenas Guillén dijo:

    En la situacion epidemiológica actual, los trabajadores considerados de alto riesgo, dígase Diabéticos, con alguna Cardiopatía y que aún no tienen 60 años (pero andan cerca) como se les garantiza su seguridad ¿Cual es el procedimiento que debe seguir el empleador, quien certifica la patologia o enfermedad que padece, cual es el tratamiento salarial q se les debe aplicar? ....me siento vulnerable y ante una situación de riesgo, pero mi empleador me informó que tenía que coger vacaciones o solicitar Licencia no retribuida....
    podrian aclararme que es lo que procede aplicar en estos casos ...gracias

  • Lic: Miriam Castro Ávila dijo:

    lic Miriam Castro Avila: Al Pueblo de Cuba Esta batalla es de todos Diaz Canel y el Buró Político no están solo todos somos uno y hay que luchar junto,debemos cumplir con las medidas sanitarias, en los trabajos , en nuestros hogares,los ancianos, los niños deben estar en sus hogares estudiando,sus profesores repasando les, son distintas batalla pero saldremos adelantes, que dios nos proteja amen

  • Danays dijo:

    Si se declara una cuarentena en el lugar de residencia del trabajador y no puede asistir a su centro de trabajo, ¿qué medida aplica en este caso?
    Gracias

  • Yodeisi Jimenez Estenoz dijo:

    Buenos días, tengo una preocupación, soy Abogada y como parte de las medidas para la protección a los ciudadanos con padecimientos se le esta dando un tratamiento especial a los que tienen padecimientos, pero todo es a partir de orientaciones recibidas de los órganismo superiores, pero hasta el momento el MTSS no se ha pronunciado a partir de una norma legal para todos los procesos de interrupciones laborales por razones epidemiológicas, pues el codigo de trabajo y su reglamento no preve la interrupción laboral en la forma y con la protección que se esta dando actualmente, como si lo hizo el Tribunal Supremo Popular, respecto a la suspensión de los términos procesales, estimo que se debe regular con una norma y así lograr uniformidad en todo el país. Muchas gracias

  • #FuerzaCuba dijo:

    En Santa Clara en la la empresa Ecoing 25 específicamente en el área de inversiones hay personas mayores con más de 60 años trabajando incluso el jefe de los custodios tiene 80 años y algunos custodios con más de 60 años cuando deberían de permanecer en casa y sus puestos ocuparlos otras personas mientras dure esta situacion

  • Yuliet dijo:

    Soy directora de capital humano, estamos con la duda de que tratamiento salarial se les dara a los trabajadores mayores de 60 años y aquellos con patologias q por estaa razones hay q liberarlos.
    Saludos

  • Jose dijo:

    En los centro donde la administración no da la posibilidad de teletrabajo o trabajo en casa y solo da la opción de vacaciones o interrupto en esta periodo de convid 19

  • Lily Ramirez dijo:

    Es decir; que los trabajadores interruptos van a ser reubicados por las entidades a partir de este mes y según la disponibilidad, de cada municipio de residencia y de esta manera es que estos trabajadores cobraran su salario básico, de lo contrario si este se negara a hacer esta labor, sería puesto a un proceso de interrupción laboral sin garantía salarial por parte de la empresa. Teníamos entendido y fue explicado en Mesa Redonda por el MTSS: Que los trabajadores que quedan interruptos producto de esta pandemia, según está establecido y como manera de protección a esta fuerza laboral, se le paga el primer mes el 100% de su salario básico y los otros dos restantes el 60%. Soy una trabajadora del sector del turismo y entiendo que pasada esta pandemia el turismo será la industria más perjudicada a nivel mundial y que mientras no se recupere debemos ser reubicados en otras labores, pero no creo que sea este el momento para una reubicación laboral. Considero se está yendo de manera muy contraria en la protección al trabajador, y más cuando se nos está pidiendo “quédate en casa” para evitar de la propagación de esta pandemia que tanto está afectando al mundo. Solicitamos su aclaración sobre el tema.

  • Tayli Suárez Fornaris. ( La Fornaris) dijo:

    Otra duda en este momento estoy en la reunión de mi centro de trabajo para firmar el documento de interrupción laboral y me informan que como tengo patologías de enfermedades crónicas debo ir al consultorio médico de la familia a solicitar un resumen de historia clinica actualizado. Es esto correcto. El Gobierno nos protege y nos dicen quédense en casa y nos mandan para el consultorio.

  • espirituano dijo:

    por favor den una vuelta por el puesto de mando de la agricultura en sancti spiritus, tienen trabajando varias mujeres ya jubiladas, y proxima a jubilarse con enfermedades asociadas es un peligro esta situacion principalmente la empresa avicola

  • Virginia Cárdenas Guillén dijo:

    Sólo tengo acceso a los comentarios hechos hasta el 31 de Marzo, el día 1ro de Abril hice una publicacion referente al tratamiento laboral y salarial a los trabajadores que no tienen 60 años pero presentan distintos padecimientos que nos identifican como población en riesgo y las orientaciones es de cuidarnos y mantenernos en casa.....pregunto ¿que procedimiento se debe seguir por el empleador, como se certifica la patología y estado
    de salud? Mi empleador dice que puedo "disfrutar" mis vacaciones acumuladas o solicitar Licencia no retribuida.... me siento vulnerable y quisiera que se explicara por todos los medios y clarito en Español las regulaciones establecidas en esta etapa de contingencia sanitaria, así se evitaría la interpretación de lo regulado según criterio personal, tanto del trabajador como por parte de la administración.....es necesario que explicaran para esclarecer las dudas, pues todas las entidades no lo están aplicando de la misma forma.....muchas gracias..

  • yenisey dijo:

    Buenas tardes necesito por favor se pronuncien respecto al tratamiento laboral y salarial referente a las personas adultas con vulnerabilidad pues reiteradamente en las mesas redondas, conferencias y reuniones el presidente ha planteado la necesidad y obligatoriedad de proteger a estas personas por la entidad y la familia. y realmente el ministerio del trabajo no se ha manifestado especificamente a este personal con el tratamiento a dar ya sea lic sin sueldo, ausencias justificadas o si se acogen a la garantia salarial de los interruptos. Me explican por favor.!!!!!

  • Mayelín Morales González dijo:

    Se puede incorporar una madre al trabajo si resuelve quien cuide su hijo en edad primaria luego d haberse acogido al 1 er mes al ciento x ciento del salario?Esta obligada a continuar el mes sgte al 60%?

  • Osleydi Díaz Rodríguez dijo:

    Considero muy positivas todas las medidas, pero debe considerarse también a las madres con hijos en la secundaria,que no tienen quien los cuide y se quedan solos todo un dia y que no pueden prescindir de su salario pues son el sustento de ellos .

    • Jurídica dijo:

      Osleydis: coincido con tu comentario y me pregunto: Es que los escolares de Secundaria Básica no son menores también? No necesitan del cuidado de sus madres? Hay muchas que no tienen quien cuide de ellos y la única alternativa que les queda por Ley es la Lic no retribuìda. Con qué los van a alimentar? Sldos.

  • Mayelín Morales González dijo:

    Si como madre trabajadora me incorporo Luego d haberme acogido al 1er mes del 100% del salario cuidando mi hijo en edad primaria,no se me permite reincorporarme a trabajar?Es obligatorio seguir al 60% aum cuando alguien pudiera estar a cargo d los niños y yo aportar a mi país?

  • Marilis dijo:

    Buenas noches necesito que me aclaren una duda, yo puedo acogerme a la resolución el siguiente mes o es obligatorio acogerme este mes?

  • Mairelys dijo:

    Soy arquitecta de la comunidad y necesito aclarar mi duda o preocupación en cuanto al pago de salario durante estos meses que nos veremos afectados por la pandemia del COVID 19. Nuestra empresa no es presupuestada pues trabajamos según un plan de ingresos preestablecido mensualmente donde se ingresa al presupuesto del estado el pago realizado por nuestros clientes (poblacion que solicite nuestro servicio) según una tarifa establecida al respecto. Nuestro salario se deriva de un por ciento de estos ingresos mensuales, es decir que ganamos por lo que hacemos y no tenemos un salario fijo. Desde el 26 de marzo nuestras oficinas cerraron por la amenaza que para todos representa la COVID 19 más en el caso nuestro que el trabajo consiste en la medición de casas y debemos interactuar directamente con el cliente. Como se informó por la máxima dirección del país en estos meses se pagaría el salario básico y según el trabajador se viera afectado en los meses siguientes un 60% del mismo...en nuestro caso al no ser presupuestados nuestro

  • Orlidia Hechavarria dijo:

    Buenas tardes apesar que aprobaron el teletrabajo,todavia Azuimport no libera a sus trabajadores para trabajar casa.
    Saludos

  • Mercedes Beleydis Valdés bello dijo:

    Trabajo en la Empresa Estatal Socialista de Prodal Municipio Regla soy procesadora de alimentos tengo una duda y sugerencias Mi duda es que yo presento enfermedad de trombocitopenia no me puedo acoger a la ley de estar en mi casa no soy hipertensa ni diabética y tengo 44 años esa es mi duda con respecto a mi padecimiento Y mi sugerencia es que se tomen medidas más extristas en el Centro ya que trabajamos personal de diferentes municipios y trabajamos en los procesos muy pegados Esperando respuesta y agradecida por su atencion

  • Milena dijo:

    Si un trabajador se encuentra en su casa porque convive con una persona q arribó a el país con posibilidades de contraer el virus cobiv 19 cumpliendo las medidas de aislamiento se les paga el 100% del salario y el viatico se le paga completo??

  • Elena dijo:

    En el caso de las embarazadas que laboran cuál es el respaldo salarial?, trabajo en el sector salud en un hospital de los escogidos para atender los casos de covid, han reubicado en la misma institución pero no quisiera exponerme. Puedo acogerme a la interrupción laboral.

  • BGR dijo:

    Cual es el procedimiento y tratamiento salarial para las personas que constituyan grupo de riesgo por tener edad avanzada o enfermedades como hipertensión, diabetes o enfermedades pulmonares ostructivas?

  • felicia dijo:

    que noticias hay sobre los trabajadores de los servivios y otros con enfermedades de alto riesgo que el compañero presidente dijo que debia ser valorada su liberación para qu se resgaurdaran

  • ana maria dijo:

    me preocupa cual es el tratamiento salarial que lleva el personal jubilado y recontratado, que este dentro de la edad mas suceptible (64 años a cumplir 65 en julio) con patologia de hipertensión, diabetes y fibromialgia, se puede acoger al sistema del pago de 100% EL PRIMER MES YLUEGO AL 60%, en el sector de salud pública, o la administración del centro puede atribuirse el derecho de negarte esta opción y mandarte para la casa sin percibir el salario correspondiente por el trabajao que desempeñas y acogerte unicamente a la pensión que recibes como jubilada.

  • Giselle Valdivia García dijo:

    Qué garantía tiene una trabajadora de salud pública (madre soltera con hija de 2 años de edad) q depende del sector no estatal para el cuidado su hija.

  • Borlot dijo:

    Explicar cuales son las personas que se consideran vulnerables y que tratamiento salarial se aplicara a los que aun con algún padecimiento cronico o una edad avanzada continuan trabajando.

  • Regla Cardenas Mendive dijo:

    Son muy buenas las aclaraciones sobre todo en el tema de las interrupciones para los trabajadores que ya estaban interruptos y seria bueno que se les hiciera llegar a los Organismos para que lo pusieran en las indicaciones que estan dando los MTSS para la ejecucion de estas medidas y en especial a los que atienden la actividad de Capital Humano en las Entidades que son los que las van a ejecutar, ya que algunos consideran que el articulo no tiene fuerza legal aunque en su enunciado dice que es del MTSS.
    GRACIAS

  • rene dijo:

    A los médicos cubanos más que unos aplausos merecen infinitos y una vez cumplida esa gran misión que estamos seguro de su victoria en unión del PCC, el gobierno y el pueblo, disfruten de unas merecidas vacaciones en unión de sus familiares más allegado dirigida por el gobierno porque no hay con que pagar cuanto se trata de salvar vidas arriesgando la suya, sigan los aplausos y más fuerte cada vez que den un alta.

  • Yo dijo:

    Que injusto el hecho de no tener protección salarial las madres de los niños fe enseñanza secundaria. Ellos son menores de edad y entonces la ley no les brinda protección. Considero una falta de respeto esa decisión con desapego total al principio de igualdad y de justicia social que siempre hs caracterizado a nuestro sistema. SON MENORES DE EDAD ANTE LA LEY.....PERO PARA LA MINISTRA NO

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