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Ministerio de Trabajo: Tratamiento laboral, salarial y de seguridad social por la COVID-19

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Cuando concluye cada turno de trabajo, los obreros entregan sus áreas y actualizan a sus compañeros sobre el estado de la producción. Foto: Yunier Hernández/Telecubanacán.

¿Qué amparo legal existe para utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo?

En las condiciones actuales se debe priorizar la utilización del trabajo a distancia y dentro de ello la modalidad del teletrabajo, en las actividades que así lo permitan.

El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad. El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) se prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.

En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.

La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado.

En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.

¿Se pueden acordar contratos de trabajo a tiempo parcial?

Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 del Código de Trabajo.

Sobre el tratamiento laboral y salarial

¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica ante la paralización de las actividades laborales?

Ante la paralización de las actividades laborales, el empleador prioriza la reubicación de los trabajadores en otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio.

Si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicada; si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico. En ningún caso el trabajador pierde el vínculo laboral con su entidad de origen.

Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario durante el primer mes, y decursado este, la garantía es del sesenta por ciento mientras dure la paralización.

Los trabajadores que ya estuvieron interruptos en períodos anteriores y recibieron la garantía salarial del primer mes al 100%, y en la actualidad se encuentran sin garantía salarial, ¿solo reciben lo correspondiente al 60% durante este período?

No. Para los trabajadores declarados interruptos con anterioridad por otras causas, que fueron objeto del tratamiento salarial previsto en el Decreto No.326 “Reglamento del Código de Trabajo”, y como consecuencia de las medidas adoptadas para enfrentar la COVID-19, se paraliza su actividad, se aplica íntegramente el tratamiento laboral y salarial aprobado con carácter temporal mientras dure esta situación epidemiológica, y no se tiene en cuenta la garantía salarial abonada en interrupciones laborales anteriores.

Si el trabajador se encuentra interrupto con anterioridad, percibiendo la garantía salarial durante el primer mes al 100%, y su actividad se paraliza por las razones antes descritas, se interrumpe el cobro de esta garantía y comienza a aplicarse la garantía salarial prevista con carácter temporal para esta situación epidemiológica.

¿Se pueden conceder o liquidar vacaciones antes de ejecutar el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral?

La situación epidemiológica actual y las medidas que se han aprobado requiere que los empleadores utilicen en las actividades en que sea posible, el trabajo a distancia, dentro de ello la modalidad del teletrabajo; se debe priorizar la reubicación en otras actividades, incluidas las que necesite el territorio y cuando no resulta posible la reubicación, abonar la garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y si se mantiene la paralización de la actividad, reciben el 60% mientras se mantenga esta situación.

Las vacaciones anuales tienen el propósito de reposar la fatiga laboral que produce el trabajo y se programan por el empleador teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios, por lo que no corresponde concederlas de manera obligatoria por la situación epidemiológica existente. Lo anterior no limita que trabajadores con sobre acumulados de vacaciones, puedan disfrutarlo en este período, previa solicitud del trabajador.

¿Durante el período de interrupción laboral se acumulan vacaciones?

Si el trabajador se reubica en otro cargo o en otra actividad, acumula las vacaciones por los días efectivamente trabajados. El período en que recibe la garantía salarial, no se considera como tiempo efectivamente laborado a los fines de la acumulación de vacaciones, según lo previsto en el artículo 102 del Código de Trabajo.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial de un trabajador sujeto al pluriempleo, que es declarado interrupto en virtud de ambas relaciones de trabajo?

Se aplica el tratamiento laboral y salarial en la entidad donde tiene suscrito el contrato por tiempo indeterminado.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial para el trabajador contratado por tiempo indeterminado para actividades discontinuas o cíclicas, cuya actividad se paraliza debido a la situación epidemiológica actual?

Mientras se mantengan en el ciclo de trabajo acordado, se le aplica el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral hasta el vencimiento del período o temporada. En el período interciclo se suspende la relación de trabajo y no se paga retribución, reanudándose una vez que comience el ciclo de trabajo; en este intervalo el trabajador tiene derecho a laborar en cualquier sector o actividad, según lo previsto en el artículo 26 del Código de Trabajo.

No procede concluir el ciclo de trabajo inicialmente pactado, antes del vencimiento del término acordado por las partes, pues esto no tiene amparo legal alguno.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en período de prueba, o los que se encuentran laborando en actividades eventuales mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?

Durante el período de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede terminar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.

Si antes del vencimiento del período a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.

En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, en caso contrario se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada.

¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.

¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?

No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el período de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?

Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?

El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el artículo 108 del Código de Trabajo.

Protección ante la incapacidad temporal para trabajar

¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la COVID-19?

A los trabajadores enfermos por la COVID-19, se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50% del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60% de este salario promedio.

Si el trabajador se enferma por períodos inferiores a una semana, ¿qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

El empleador considera justificada la ausencia del trabajador impedido de asistir o permanecer en su centro de trabajo, por razones de enfermedad o sospecha de esta, sin que medie una certificación del centro asistencial, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social, según lo previsto en el artículo 56 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los 6 meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?

Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

Protección a las madres trabajadoras

¿Qué protección recibe la madre trabajadora  con hijos en la educación primaria y especial, ante la suspensión de las clases?  

La madre o el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento.

En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria.

¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un período de hasta 6 meses; se concede inicialmente por un período máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

¿En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, que tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

Sector no estatal

¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?

En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.

¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19?

No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.

Para solicitar la suspensión temporal no se requiere la presencia del trabajador por cuenta propia en las oficinas de las entidades facultadas; se puede entregar por la vía electrónica a las direcciones de correo que se han informado; por la vía telefónica; se han dispuesto buzones en los consejos populares para evitar las aglomeraciones en las oficinas.

En todos los casos, la solicitud debe contener nombres y apellidos del trabajador por cuenta propia, número de identidad permanente, actividad que ejerce, municipio, provincia y período por el que se solicita la suspensión temporal.

Se ha informado en la Mesa Redonda que para solicitar la suspensión, no se requiere entregar la autorización para ejercer la actividad, ni el libro en el caso de los arrendatarios, ni la pegatina.

¿Qué protección brinda el Estado a las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas por la COVID-19, presentan insuficiencia de ingresos?

Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.

En consecuencia con lo anterior, pueden acudir a solicitar ayuda de la asistencia social, los trabajadores que, como consecuencia de las medidas laborales aplicadas para enfrentar la COVID-19, consideren insuficiente la capacidad económica de su núcleo familiar para solventar sus necesidades básicas.

Se han publicado 398 comentarios



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  • Cheila dijo:

    Que tratamiento laboral se le da a mis trabajadores que por razones ajenas A su voluntad no puedan trabajar por haber quedado en una zona de cuarentena

  • belkis dijo:

    que esta reglamentado para las vacaciones acumuladas con un salario anterior a la reforma salarial o dia 0

  • Juan Manuel Argüelles Sachez dijo:

    Bdias. Cuál es el tratamiento salarial actual que se aplica al trabajador con sospecha de covid 19, y al que está internado por sospecha? Gracias

  • Omar Borrell dijo:

    Buenas tardes que tratamiento salarial en materia de estimulo se le da a un trabajador que haya sido sancionado por la entidad a ocupar una plaza de menor remuneración y que aun por encontrarse sujeto a proceso de apelacion y no este firma la resolucion sancionadora e incluso se demuetsre a posteriori que no tuvo responsabilidades en los actos que le fueron imputados

    • Isel dijo:

      Puedo trabajar a distancia pero la decisión por parte de la Dirección fue trabajar en la calle,no acepte y me acogi a 100% de salario el primer mes y el resto al 60%, y este año me jubilo.Me afecta el salario de la jubilación?

  • Aime'e Canales dijo:

    En mi centro de trabajo hay una controversia con realacion al descuento del anticipo de los 1000.00 peso ,con respecto a los trabajadores que estan cobrando licencia de maternidad y Subsidio ,mi pregunta es si ellos tienen capacidad de pago descuenta si o no
    Saludos

  • Yenisleidis López Espinosa dijo:

    B días.
    Soy médico.
    En estos momentos aislada por ser contacto de un caso positivo de Covid, debía estar ingresada pero por no disponibilidad de camas debo permanecer en casa.

    Me informa mi Vicedirectora de Recursos Humanos de mi Policlinico que no me van a pagar salario porque es lo establecido, que debo pedir vacaciones o licencia sin sueldo.

    El Dr Duran dijo al respecto que cuando se recibieran viajeros se debía prever vacaciones o licencia sin sueldo..muy de acuerdo porque eso es algo que uno decide.
    Pero enfermarse o estar aislado no depende del trabajador. Es algo que debe ser valorado porque no es justo no recibir salario ¿ Con que se vive ese mes?

    Entonces no tienen objetivo las medidas por el SNC de no poder salir de casa , pues si es así todos los trabajadores van a abandonar su cuarentena para trabajar..¿Y la multa que se dice que podemos recibir si abandonamos la cuarentena?

    Entonces no veo que esto tiene relación por tanto dudo que nuestro país haya tomado estas medidas así.

    Soy de Santiago de Cuba
    Muchas gracias

  • Kenia dijo:

    Quisiera saber sobre el llenado de las tarjetas SNC 225 a los trabajadores que se acogen a las garantías salariales, ya sean madres con niños en la primera cómo los trabajadores que se reubican etc.

  • Juana dijo:

    Como seria el tratamiento para la jubilación este año si me obligaron acogerme a la garantía salarial de el primer mes el salario al 100% y los dos restantes al 60%?,se afecta?

  • Jhon dijo:

    Hola tengo una inquietud soy técnico de una empresa y por motivos de enfermedad, padeciendo de diabetes. Solicite acogerme a la ley de covid y tengo entendido que deberían de pagarme el 100% el primer mes y los demás meses el 60%. Pero me dice la compañera de Recursos Humanos de mi empresa que a los que solicitan aislamiento por motivos de enfermedad. No sé les paga nada. Que es una nueva resolución que salió. Ha donde podría acudir para buscar información y saber si es cierto o no ? Muchas gracias

  • Adela dijo:

    Pertenezco a la empresa prefabricados Habana,tengo muchas dudas sobre la interrupción laboral por falta de materiales,ahora me pregunto, los trabajadores tienen culpa de que no haya dichos materiales para continuar y tengan algunos que ir al cero para su casa.

  • Isabel soriano dijo:

    Tengo una hermana que el día 8 de marzo del 2021 le dieron el alta epidemiologíca por el Covid 19, se ha quedado con tos y dolor en una pierna como secuela y pide se le den más días para chequearse con el médico, tiene derecho a ésto y cuanto recibe de salario si deja de trabajar ???

  • Adrian Alvarez Carby dijo:

    Pregunto Hoy en la actualidad los trabajadores que estan interruptos y las madres al cuidado de los hijos por estar cerradas las escuelas con garantia salarial del 60% una vez concluido el segundo mes que tratamiento salarial reciben a partir del tercer mes reitero en las condicones actuales de COVID-19

  • Jose Antonio Gutierrez dijo:

    Estube incapacitado por quedar contagiado por la covid la cual logicamente se pasa en un hospital estoy en descauerdo total que se me.pague un 50 por ciento yo no escogi la enfermedad quizas hasta en cumplimiento del deber de trabajo se que la.ley asi lo dice pero sigo en desacuerdo

  • Caridad Carrera Martinez dijo:

    Un ejemplo: En una Empresa que radica en la Provincia Ciego de Ávila y tiene trabajadores que residen en Morón, Baragua o Primero de Enero que son municipios de la Provincia o residen en otra provincia; y como la Provincia ha estado en dos ocasiones en fase de trasmisión autóctona y se paraliza el transporte, por esta razón no pueden trasladarse de su zona de residencia hasta el Centro de Trabajo, la pregunta es:
    ¿Qué tratamiento laboral y salarial debo tener con estos trabajadores?.

    Espero por su respuesta me urge.

  • Marvelis dijo:

    Hola soy médico tengo una niña de 10 años y hasta ahora estaba trabajando porque tenía quien me la cuidara pero ahora no tengo quien me la cuide mi pregunta es si me puedo acoger a la ley de madre trabajadora ahora sin problemas

  • Merlyn Fernández dijo:

    No estoy de acuerdo que las personas trabajadoras, que están expuestas a contagiarse, que por desgracia tuvieron la enfermedad del Covid se les pague al 50 % ,del salario, si las personas vulnerables a la enfermedad, pueden acogerse a la garantía salarial y el primer mes lo cobran al 100%

  • Puliraptor63 dijo:

    Mi pregunta está relacionada a un caso extraordinario en el que se realizó un proceso de interrupción donde se envía para la casa a varios compañeros y luego al día siguiente se incorpora a otro compañero que se encontraba con anterioridad en interrupción. Gracias.

  • Raul Rodriguez dijo:

    Quisiera me aclaracen, mi esposa q es trabadora de salud y trabaja en la modalidad de guardias medicas con motivo de una afeccion gripal no puede asistir al trabajo.
    ¿Que tratamiento salarial es al que tiene derecho.Esta en la obligacion de recuperar las guardias perdidas por esa causa?

    Correo ruly57021403884@gmail.com

  • Yunetsy dijo:

    Mi centro de trabajo ceso actividades e hicieron reubicacion pero para donde me enviaron me queda muy lejos y yo tengo una niña de 9 años pregunte si me podia acoger a la ley para quedarme en casa cuidando de mi niña y me dijeron que no porque al inicio de la pandemia no lo hice que ahora no lo puedo hacer y me dicen que no hay reubicacion en ningun lugar cercano vivo en regla y tendria que desplazarme hasta capdevila kilometro 7 y medio que puedo hacer

  • Yudelkis dijo:

    Yo estuve dos meses acogida a la ley y me incorpore dos meses mas y tengo la necesidad de volver a acogerme a la ley, pregunto el 1 er mes es al 100 o al 60 % de mi salario.

  • Yeny dijo:

    Buenas, que tratamiento salarial reciben los trabajadores q son contactos de casos positivos y por decision del gobierno son llevados a un centro de aislamiento y despues de realizado el PCR el resultado es negativo.pero deben de continuar 10 dias mas en aislados en ksa, como se pagan estos dias????

  • Alisneidy Avila Farrada dijo:

    Q respaldo laboral se le da a una madre tarbajadora con un contrato determinado de trabajo q por consecuencias del cuidado de sus dos hijas q enfermaron de covid 19 tubo q interrumpir dicho contrato el cual habia sido extendido por tercera vez ,dandoseme por respuesta en la fiscalia general de la republica q no tenia ningun derecho a reclamar dicho sierre de contrato q no fue ni siquiera avisado con antelacion...lo cual por supuesto quede muy inconforme con la respuesta dada ya q lo considero como una desconsideracion en medio de esta pandemia mundial de la q nadie pide enfermarse .

  • Roberto Pérez Pérez dijo:

    Saludos. Soy desarrollador de software y es mi impresión q la administración de mi centro laboral le hace rechazo al teletrabajo. A pesar q en mi departamento hemos obtenido resultados relevantes con el teletrabajo, la administración nos exigió q regresaramos a la forma presencial por motivos de "retraso en el plan anual". Ya habíamos demostrado con creces q esta forma de trabajar es más eficiente para nosotros pero la dirección insiste. Trabajamos en un local cerrado sin entradas d aire corriente, los compañeros del departamento nos movemos por el transporte público, la plantilla es d 20 personas y ninguno estamos vacunados. Estos son factores de riesgo de importancia,más en este momento en que hay más de 1000 casos confirmados. Quisiera saber con que instituciones o con qué recursos legales además del sindicato podemos contar para defendernos de esta imposición. Gracias de antemano.

  • Eimis dijo:

    Que tratamiento salarial recibe las madres trabajadores con niños en círculos infantiles que se encuentran cerrados y de existir las reubicaciones no le son factibles por lejanía por lo cual deben hacerse cargo del cuidado del menor

  • Kirenia dijo:

    Quiero saber si un trabajador de la salud enferma estando en zona roja que tratamiento laboral se le aplica?

  • Artenio Rodríguez Barrameda. dijo:

    Yo quiero saber cual es es salirio de los q estan aislado por contacto de un enfermo en los primeros 14 días del mes

  • Artenio Rodríguez Barrameda dijo:

    Yo quiero saber cómo se le paga a un trabajador q este aislado en sucasa por contacto con un caso positivo.Los 14 primeros días del mes

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