Ministerio de Trabajo: Tratamiento laboral, salarial y de seguridad social por la COVID-19

Cuando concluye cada turno de trabajo, los obreros entregan sus áreas y actualizan a sus compañeros sobre el estado de la producción. Foto: Yunier Hernández/Telecubanacán.
¿Qué amparo legal existe para utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo?
En las condiciones actuales se debe priorizar la utilización del trabajo a distancia y dentro de ello la modalidad del teletrabajo, en las actividades que así lo permitan.
El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad. El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) se prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.
En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.
La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado.
En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.
¿Se pueden acordar contratos de trabajo a tiempo parcial?
Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 del Código de Trabajo.
Sobre el tratamiento laboral y salarial
¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica ante la paralización de las actividades laborales?
Ante la paralización de las actividades laborales, el empleador prioriza la reubicación de los trabajadores en otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio.
Si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicada; si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico. En ningún caso el trabajador pierde el vínculo laboral con su entidad de origen.
Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario durante el primer mes, y decursado este, la garantía es del sesenta por ciento mientras dure la paralización.
Los trabajadores que ya estuvieron interruptos en períodos anteriores y recibieron la garantía salarial del primer mes al 100%, y en la actualidad se encuentran sin garantía salarial, ¿solo reciben lo correspondiente al 60% durante este período?
No. Para los trabajadores declarados interruptos con anterioridad por otras causas, que fueron objeto del tratamiento salarial previsto en el Decreto No.326 “Reglamento del Código de Trabajo”, y como consecuencia de las medidas adoptadas para enfrentar la COVID-19, se paraliza su actividad, se aplica íntegramente el tratamiento laboral y salarial aprobado con carácter temporal mientras dure esta situación epidemiológica, y no se tiene en cuenta la garantía salarial abonada en interrupciones laborales anteriores.
Si el trabajador se encuentra interrupto con anterioridad, percibiendo la garantía salarial durante el primer mes al 100%, y su actividad se paraliza por las razones antes descritas, se interrumpe el cobro de esta garantía y comienza a aplicarse la garantía salarial prevista con carácter temporal para esta situación epidemiológica.
¿Se pueden conceder o liquidar vacaciones antes de ejecutar el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral?
La situación epidemiológica actual y las medidas que se han aprobado requiere que los empleadores utilicen en las actividades en que sea posible, el trabajo a distancia, dentro de ello la modalidad del teletrabajo; se debe priorizar la reubicación en otras actividades, incluidas las que necesite el territorio y cuando no resulta posible la reubicación, abonar la garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y si se mantiene la paralización de la actividad, reciben el 60% mientras se mantenga esta situación.
Las vacaciones anuales tienen el propósito de reposar la fatiga laboral que produce el trabajo y se programan por el empleador teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios, por lo que no corresponde concederlas de manera obligatoria por la situación epidemiológica existente. Lo anterior no limita que trabajadores con sobre acumulados de vacaciones, puedan disfrutarlo en este período, previa solicitud del trabajador.
¿Durante el período de interrupción laboral se acumulan vacaciones?
Si el trabajador se reubica en otro cargo o en otra actividad, acumula las vacaciones por los días efectivamente trabajados. El período en que recibe la garantía salarial, no se considera como tiempo efectivamente laborado a los fines de la acumulación de vacaciones, según lo previsto en el artículo 102 del Código de Trabajo.
¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial de un trabajador sujeto al pluriempleo, que es declarado interrupto en virtud de ambas relaciones de trabajo?
Se aplica el tratamiento laboral y salarial en la entidad donde tiene suscrito el contrato por tiempo indeterminado.
¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial para el trabajador contratado por tiempo indeterminado para actividades discontinuas o cíclicas, cuya actividad se paraliza debido a la situación epidemiológica actual?
Mientras se mantengan en el ciclo de trabajo acordado, se le aplica el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral hasta el vencimiento del período o temporada. En el período interciclo se suspende la relación de trabajo y no se paga retribución, reanudándose una vez que comience el ciclo de trabajo; en este intervalo el trabajador tiene derecho a laborar en cualquier sector o actividad, según lo previsto en el artículo 26 del Código de Trabajo.
No procede concluir el ciclo de trabajo inicialmente pactado, antes del vencimiento del término acordado por las partes, pues esto no tiene amparo legal alguno.
¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en período de prueba, o los que se encuentran laborando en actividades eventuales mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?
Durante el período de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede terminar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.
Si antes del vencimiento del período a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.
En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, en caso contrario se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada.
¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?
En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.
¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?
No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador.
¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el período de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?
Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.
¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?
El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el artículo 108 del Código de Trabajo.
Protección ante la incapacidad temporal para trabajar
¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la COVID-19?
A los trabajadores enfermos por la COVID-19, se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50% del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60% de este salario promedio.
Si el trabajador se enferma por períodos inferiores a una semana, ¿qué tratamiento laboral y salarial se aplica?
El empleador considera justificada la ausencia del trabajador impedido de asistir o permanecer en su centro de trabajo, por razones de enfermedad o sospecha de esta, sin que medie una certificación del centro asistencial, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social, según lo previsto en el artículo 56 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.
¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los 6 meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?
Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social.
Protección a las madres trabajadoras
¿Qué protección recibe la madre trabajadora con hijos en la educación primaria y especial, ante la suspensión de las clases?
La madre o el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento.
En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria.
¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?
La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un período de hasta 6 meses; se concede inicialmente por un período máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".
¿En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, que tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre?
La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".
Sector no estatal
¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?
En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.
¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19?
No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.
Para solicitar la suspensión temporal no se requiere la presencia del trabajador por cuenta propia en las oficinas de las entidades facultadas; se puede entregar por la vía electrónica a las direcciones de correo que se han informado; por la vía telefónica; se han dispuesto buzones en los consejos populares para evitar las aglomeraciones en las oficinas.
En todos los casos, la solicitud debe contener nombres y apellidos del trabajador por cuenta propia, número de identidad permanente, actividad que ejerce, municipio, provincia y período por el que se solicita la suspensión temporal.
Se ha informado en la Mesa Redonda que para solicitar la suspensión, no se requiere entregar la autorización para ejercer la actividad, ni el libro en el caso de los arrendatarios, ni la pegatina.
¿Qué protección brinda el Estado a las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas por la COVID-19, presentan insuficiencia de ingresos?
Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.
En consecuencia con lo anterior, pueden acudir a solicitar ayuda de la asistencia social, los trabajadores que, como consecuencia de las medidas laborales aplicadas para enfrentar la COVID-19, consideren insuficiente la capacidad económica de su núcleo familiar para solventar sus necesidades básicas.
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Lo que mas me a preocupado de la nueva situacion es que los TCP q somos trabajadores contratados nos hemos visto desamparados de la ley de tratamiento salarial antes espuesta todo ello a pesar de pagar nuestros impuestos y contribuir de manera significativa mes por mes al presupuesto estatal solo hemos recibido un mensaje en nuestros moviles de parte de nuestros empleadores donde se nos dice cerrados hasta nuevo aviso nosotros tambien formamos.parte del pueblo cubano y creo q el estado por decreto deberia exigirles a los propietarios un estipendio salarial para no dejar desamparados a tantos miles favor publiquen y den respuesta
Lo q dijo la Ministra de Trabajo y Seguridad Social en mesa redonda fue q la madre q tuviera hijo en circulo infantil y no deseara, por seguridad, enviarlo; se acogia al mismo tratamiento de las madres q tienen los hijos en enseñanza primaria. O sea, 100% primer mes y 60% los restantes. Porq ahora lo cambian? No es justo que por cuidar a su hijo en la casa en estas condiciones se le afecte el salario. Se trata de proteger a los niños y a la madre/padre de los mismos. No me parece q tenga q pedir una licencia.
Que tratamiento reciben trabajadores aislados por 14 dias en su hogar o centros para estos fines pero que no estan enfermos v por ende no tienen certificado medico
Me disculpo de antemano, pero si soy honesta tengo que decir que no siento que haya novedad en las medidas del MTSS ante la situacion excepcional que vive hoy el pais. La ministra en las mesas redondas solo nos ha recordado lo que dice el codigo de trabajo. Lo unico cambiante es el pago del 100% del salario el primer mes de interrupto. El resto ya todo estaba escrito. Personalmente muy desprotegida, pues al ser trabajadora por cuenta propia, si mi jefe suspende temporalmente la actividad, yo no recibo ningun pago incluso cuando he pagado mis impuestos y mi seguridad social, que yo creía que se pegaba para estos casos. Aunque la se explicara la posibilidad de acogerse a la asistencia social, lo considero un ultimo recurso el cual sera insuficiente para atender las necesidades mas basicas de mi familia tal y como estan los precios actuales. Esta situacion ha expuesto lo carente de nuestro codigo de trabajo para con los trabajadores por cuenta propia.
Yohana, no creo que tengas que disculparte,estas en lo cierto. Yo soy TPCP y como miles, vivo al dia, precisamente porque la politica hacia el TPCP es bastante obvia...No tengo un fondo de contingencia porque no se puede crear con los escazos ingresos que tengo, gracias a la falta de materias primas, en fin, estamos sentenciados a desaparecer desde antes de la Pandemia. Sobre la Asistencia Social, estamos en el derecho de exigir proteccion, pero...eso es otra historia con solucion ineficiente, espero que nos recuperemos de esta situacion lo mas pronto posible, aunque sera dificil.
Y que tratamiento tendrán los que tienen enfermedades de base no transmisibles tengan o no 60 años ? Epoc, diabetes, Hipertensión, cardiopatias, etc, etc ? Debe la administración liberarlos totalmente de cualquier actividad ? CREO QUE EL PRESIDENTE HABLO DE ESO HOY.
Están muy buenas las medidas tomadas para proteger a los trabajadores eso demuestra q este sistema socialista no deja desamparado a nadie. Ahora bien mi pregunta es que garantía salarial tienen los trabajadores por cuenta propia que han tenido que cerrar sus negocios y que por esa razón no permiten ingresos algunos, yo pregunto quien le asegura salario, porque es sabido que los trabajadores estatales se les garantizará el 100 por ciento el primer mes y el 60 el segundo mes y a nosotros que?
Hermano parece que no has leido lo suficiente las dudas y comentarios anteriores, todo no es color de rosas y no se esta protegiendo a todo el mundo, cmo algunos mencionan algunas veces cumplen con lo nuevo indicado y lo demas se rije por el codigo de trabajo sin mirar la situación ante el coronavirus, me parece que vamos a sufrir basyante con ese ministerios de trabajo y seguridad
Yo madre de un niño de 6 años. Que tengo q dejar de trbjar por las razones q se conocen y a decision del pais. No entiendo q se diga q tengo garantia salarial cdo solo mi salario es de 385.00 siendo Especialista A en gestion Comercial de una entidad de la Coorporacion CIMEX en la cual todos sabemos q los salarios aun son bien bajos y garanticen los 10.00 CUC de estimulo y menos los 0.60 de almuerzo q quizas como no se asiste al centro este se admita pero el estimulo pq si laz causas son ajenas a mi voluntad y esta divisa es una ayuda a la mantension de nuestros hijos y compra de articulos de primera necesidad. No lo creo justo. No es un caso de interrupto por no tener trabajo sino por una situacion mundial.
Mi duda es si un trabajador enferma de gripe común, qué tratamiento recibe, paho de certificado médico o 100 %. A los trabajadores vulnerables con enfermedades cronicas como bronquiestacia, asma, diabetes, cardiopatía y otras, que se desea no salgan de sus viviendas que tratamiento reciben.?
Por favor nuestro presidente habló hoy de proteger al personal de servicio (los adultos Mayores y los que padecen de enfermedades crónicas). Mi pregunta : Dónde puedo encontrar las especificidades de esta nueva medida?. Gracias
Mi preocupación está relacionada con el hecho de que no se explica el tratamiento salarial que se dará a los músicos que trabajamos por la forma de pago a destajo y que no tenemos un salario fijo y estamos afectados por la suspensión de las actividades, ni el MINCULT ni el ICM han abordado este tema, si Cubadebate puede dar alguna información se lo agradeceríamos.
En mi caso estoy de certificado por una enfermedad bronquial hace 4 meses y me estaba dando fisioterapia pero debido al Covid-19 fueron suspendidas las sesiones de fisioterapia por la aglomeración de pacientes, ya se me venció el certificado casualmente hoy 31/3 y no puedo salir ya q soy vulnerable a la enfermedad, como quedó yo con respecto a mi salario ya q no puedo incorporarme a la plaza q ocupo debido a mi enfermedad q es crónica. Espero respuesta. Gracias
Me gustaría conocer cual es el amparo legal, de lo que se expone en el presente artículo, de que si el trabajador no acepta la reubicacion de forma injustificada, se le mantiene el vinculo laboral sin recibir la garantía salarial.
Pregunto a los funcionarios del MTSS, porque no se aborda en esta publicación, cuál es el tratamiento para los trabajadores mayores de 60 años o que por tener patologías que los hace vulnerables, deben permanecer en sus casas, cuando no existe la posibilidad de que hagan teletrabajo o trabajo a distancia (Ej. médicos y enfermeras)
Las madres de niños de primaria del sector de las Fuerzas Armadas Revolucionarias estamos aún desprotegidas salarialmente, contrario a lo dispuesto por nuestro presidente Miguel Díaz Canel y el consejo de ministros, quisiera una respuesta
Cómo se pagarán los impuestos en la actividad de servicios gastronómicos Dada la afectación en los ingresos.
Amigo, de eso se hablo en anteriores mesas redondas, necesitamos ver mas y atender estos programas donde intervienen nuestros dirigentes. Busque aqui mismo en cubadebate las mesas redondas realizadas. Gracias
Quisieramos conocer el tratamiento laboral y salarial para aquellos trabajadores vulnerables que deben ser liberados para su protección.
Cuál es el tratamiento salarial para las personas mayores de 60 años que aun no alcanzan la jubilación y poseen enfermedades que los hacen susceptibles a la COVID-19
Y los aristas como quedan..??? en todo este texto, ni se los menciona..., que va a pasar con los miles que se quedaron sin trabajo, cantantes, duos, trios, grupos, actores de tratro, bailarines, humoristas, ect, etc..., nadie habla de eso y ellos tambien son personas y trabajadores que pagan sus impestos por igual.., que pasara con ellos...?? y que proteccion se les dara para enfrentar esta crisis..???
Me pueden decir cuáles son las direcciones de correo donde un trabajador por cuenta propia puede enviar la solicitud de suspencion de la licencia, es q yo vivo sola con mi niña de 2 años y no tengo dónde dejarla para hacer el trámite....gracias de antemano
parece que el ministerio del trabajo no conoce cual es el ¨tratamiento salarial¨ en el caso de los trabajadores del MINTUR, es decir si nos ceñimos a los estipulado del 100 % en el primer mes y posteriormente el 60 % del salario, parece que no saben de que salario estan hablando en el caso del MINTUR, o sea el 100 y 60 por ciento de cual salario, por si no lo conocen para algunos trabajadores del MINTUR ese 60 estaria por debajo del salario minimo del pais digase pensionados, y el 100 % esta 50 % por abajo del salario medio del pais.
Espero que el MTSS emita una resolución u otro documento que ampare todo este tratamiento, parte de lo que se explica en el artículo hoy no está amparado en ninguna legislación.....
Además es necesario que se informe cómo se financiará esta garantía salarial, si es a cargo de los gastos de las entidades o el MFP emitirá alguna indicación a partir de la excepcionalidad de la situación.
Y que tratamiento tendrían los mayores de 60 años que en el día de ayer en la mesa redonda nuestro presidente dijo la suspensión al trabajo por ser un grupo vulnerable.
Tengo una pregunta para el ministerio del trabajo…”Una mujer con un niño pequeño de 5 años de edad, siendo contrata puede acogerse a la ley ya que no tiene quien le cuide al hijo tras la suspensión de la escuela, ¿el centro de trabajo puede cerrarle el contrato ya que no es fija?”
Quisiera saber si las medidas de distanciamiento social, a las que se refirió nuestro presidente en el día de ayer, para los grupos vulnerables, se aplicará también a trabajadores de salud? médico con Diabetes Mellitus, Hipertensión Arterial, que orientaciones del Ministerio de trabajo o salud existen en estos casos para evitar la exposición de estos profesionales que están directamente expuestos y son los grupos más vulnerables a sufrir complicaciones fatales, quien las aplicará, como, cuando, quien?
yo quisiera que alguien de peso en este tipo de decision lea este comentario. mientras escribo trato de organizar las ideas porque veo el articulo demaciado fuera de tono con todo lo que esta pasando en el pais. Esta situacion no es culpa de nuestro estado pero menos del trabajador y todo se esta tratando por las leyes del codigo de trabajo pero es bueno recordar que esta situacion es atipica y se deben analizar mejor las decisiones.Deben hacerse grupos xq no es lo mismo una familia donde existen varias personas q laboren o al menos 2 que en otra q sean madres solteras o padres solteros al cuidado de menores, estos ultimos no le alcanza un salario basico de 300 pesos ni para la comida de una semana y la electricidad. Y veo que no es lo mismo los niños en la secundaria que en primaria, en que sentido los de secundaria se pueden quedar solo en la casa. Y para que vamos a mandar a los que no le alcanza el ingreso para el trabajador social, primero se puede resolver sin llegar a este paso, cada empresa conoce quien no le alcanza y se le pagaria un promedio como un certificado medico y ya esta, ese tramite con el trabajador social pasan 4 pandemias y no se llega al final, primero xq si a todo el que no le va a alcanzar se presenta la lista es interminable y segundo x la burocracia q va a tomar protagonismo.Si necesitan mas razonamiento logico y adecuado al contexto que se vive me escriben x correo.
Las empresas no están empleando el teletrabajo, cuentan con tecnología, correos corporativos pero no los ponen remotos a consultar en las casas. Exponen diariamente a sus trabajadores a que asistan a las instalaciones y no utilizan en al menos el 50 % de su plantilla en teletrabajar .
Si se exigen a cada ministerio las cifras de cuantos trabajadores tienen, es ínfimo.
Más que los escases medios tecnología existe la traba mental de todos aquellos que deben intervenir en esta decisión. EL CITMA, MES, MINED son organismos que van a la vanguardia. EL MINDUS, MINEM con tecnología no emplean ni el 3% de sus trabajadores en teletrabajo. Por qué?.
Tengo una hija con un niño pequeño que diariamente sale a trabajar, ella tiene condiciones desde casa para teletrabajar, pero su adminisraciión o lo concibe. ¿Tendremos estadísticas de cuántos trabajadores se contagiaron por empresas?
¿Cuánto le cuesta al país un trabajador enfermo con virus?, Cuanto le cuesta a la empresa?. Trabajemos desde casa.
Buenas tardes, me dirijo a ustedes puesto que necesito ganar en claridad y saber cómo proceder ante la situación actual que enfrentó. Tengo una niña pequeña de un año y un mes, trabajo en una fábrica de piensos como jefa de servicios. Hasta el viernes estuve trabajando pues la niña la tengo en un círculo particular, de dónde me llamaron el día antes mencionado diciéndome debía recoger la niña, puesto que cerrarían hasta nuevo aviso. Me dirigí a mi especialista de recursos humanos, explicándole lo sucedido y comunicandole tendría que quedarme en casa cuidando la niña. A lo que ella me explica, debo acogerme a una licencia sin sueldo. Procedí a leer y documentarme más sobre el tema y es cierto. El tratamiento salarial del 100 por ciento el primer mes y 60 por ciento el segundo mes en caso de extenderse la situación es para madres con niños en educación primaria y especial, puesto que los círculos continuarían abiertos. Escuché la mesa redonda y es cierto se dijo de esa manera, pero en la medida que pasen los días y empeore la situación aparecerán casos como el mío. Mi preocupación es la siguiente: Cómo es posible que las madres de niños más grandes vayan a cobrar su salario completo, por cuidar sus niños y las de niños pequeños en edad de círculo infantil no tengan un respaldo salarial?. De qué se supone que viva ese mes? Disculpen pero no veo la lógica en esto, Pido por favor me digan a donde dirigirme y de ser posible analicen las aplicaciones aplicadas al tratamiento salarial con el fin de no dejar a nadie desamparado, puesto que me veo desamparada y con una niña pequeña con la cual no puedo salir de casa sin correr riesgos a demás de qué puedo ser multada y tildada de irresponsable. Escribí con anterioridad al correo del MTTS y no he recibido respuesta. En espera de su respuesta y agradecida por su atención: Yenisey Capote
Cual es el tratamiento salarial que tienen los trabajadores más vulnerables a la enfermedad por cardiopatias, diabetes, etc y que por este motivo fueron liberados de sus funciones.
Tengo dudas sobre el tratamiento que se le da a los trabajadores que son vulnerable o sea los mayores de 60 años que se encuentran trabajando y los asmáticos hipertensos diabéticos y los demás que presentan otras enfermedades que les puede afectar su participación y se les envía a la casa para su protección y cuidado
Por favor aclarar el tratamiento salarial a los mayores de 60 .