Ministerio de Trabajo: Tratamiento laboral, salarial y de seguridad social por la COVID-19

Cuando concluye cada turno de trabajo, los obreros entregan sus áreas y actualizan a sus compañeros sobre el estado de la producción. Foto: Yunier Hernández/Telecubanacán.
¿Qué amparo legal existe para utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo?
En las condiciones actuales se debe priorizar la utilización del trabajo a distancia y dentro de ello la modalidad del teletrabajo, en las actividades que así lo permitan.
El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad. El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) se prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.
En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.
La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado.
En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.
¿Se pueden acordar contratos de trabajo a tiempo parcial?
Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 del Código de Trabajo.
Sobre el tratamiento laboral y salarial
¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica ante la paralización de las actividades laborales?
Ante la paralización de las actividades laborales, el empleador prioriza la reubicación de los trabajadores en otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio.
Si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicada; si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico. En ningún caso el trabajador pierde el vínculo laboral con su entidad de origen.
Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario durante el primer mes, y decursado este, la garantía es del sesenta por ciento mientras dure la paralización.
Los trabajadores que ya estuvieron interruptos en períodos anteriores y recibieron la garantía salarial del primer mes al 100%, y en la actualidad se encuentran sin garantía salarial, ¿solo reciben lo correspondiente al 60% durante este período?
No. Para los trabajadores declarados interruptos con anterioridad por otras causas, que fueron objeto del tratamiento salarial previsto en el Decreto No.326 “Reglamento del Código de Trabajo”, y como consecuencia de las medidas adoptadas para enfrentar la COVID-19, se paraliza su actividad, se aplica íntegramente el tratamiento laboral y salarial aprobado con carácter temporal mientras dure esta situación epidemiológica, y no se tiene en cuenta la garantía salarial abonada en interrupciones laborales anteriores.
Si el trabajador se encuentra interrupto con anterioridad, percibiendo la garantía salarial durante el primer mes al 100%, y su actividad se paraliza por las razones antes descritas, se interrumpe el cobro de esta garantía y comienza a aplicarse la garantía salarial prevista con carácter temporal para esta situación epidemiológica.
¿Se pueden conceder o liquidar vacaciones antes de ejecutar el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral?
La situación epidemiológica actual y las medidas que se han aprobado requiere que los empleadores utilicen en las actividades en que sea posible, el trabajo a distancia, dentro de ello la modalidad del teletrabajo; se debe priorizar la reubicación en otras actividades, incluidas las que necesite el territorio y cuando no resulta posible la reubicación, abonar la garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y si se mantiene la paralización de la actividad, reciben el 60% mientras se mantenga esta situación.
Las vacaciones anuales tienen el propósito de reposar la fatiga laboral que produce el trabajo y se programan por el empleador teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios, por lo que no corresponde concederlas de manera obligatoria por la situación epidemiológica existente. Lo anterior no limita que trabajadores con sobre acumulados de vacaciones, puedan disfrutarlo en este período, previa solicitud del trabajador.
¿Durante el período de interrupción laboral se acumulan vacaciones?
Si el trabajador se reubica en otro cargo o en otra actividad, acumula las vacaciones por los días efectivamente trabajados. El período en que recibe la garantía salarial, no se considera como tiempo efectivamente laborado a los fines de la acumulación de vacaciones, según lo previsto en el artículo 102 del Código de Trabajo.
¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial de un trabajador sujeto al pluriempleo, que es declarado interrupto en virtud de ambas relaciones de trabajo?
Se aplica el tratamiento laboral y salarial en la entidad donde tiene suscrito el contrato por tiempo indeterminado.
¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial para el trabajador contratado por tiempo indeterminado para actividades discontinuas o cíclicas, cuya actividad se paraliza debido a la situación epidemiológica actual?
Mientras se mantengan en el ciclo de trabajo acordado, se le aplica el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral hasta el vencimiento del período o temporada. En el período interciclo se suspende la relación de trabajo y no se paga retribución, reanudándose una vez que comience el ciclo de trabajo; en este intervalo el trabajador tiene derecho a laborar en cualquier sector o actividad, según lo previsto en el artículo 26 del Código de Trabajo.
No procede concluir el ciclo de trabajo inicialmente pactado, antes del vencimiento del término acordado por las partes, pues esto no tiene amparo legal alguno.
¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en período de prueba, o los que se encuentran laborando en actividades eventuales mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?
Durante el período de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede terminar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.
Si antes del vencimiento del período a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.
En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, en caso contrario se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada.
¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?
En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.
¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?
No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador.
¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el período de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?
Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.
¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?
El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el artículo 108 del Código de Trabajo.
Protección ante la incapacidad temporal para trabajar
¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la COVID-19?
A los trabajadores enfermos por la COVID-19, se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50% del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60% de este salario promedio.
Si el trabajador se enferma por períodos inferiores a una semana, ¿qué tratamiento laboral y salarial se aplica?
El empleador considera justificada la ausencia del trabajador impedido de asistir o permanecer en su centro de trabajo, por razones de enfermedad o sospecha de esta, sin que medie una certificación del centro asistencial, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social, según lo previsto en el artículo 56 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.
¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los 6 meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?
Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social.
Protección a las madres trabajadoras
¿Qué protección recibe la madre trabajadora con hijos en la educación primaria y especial, ante la suspensión de las clases?
La madre o el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento.
En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria.
¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?
La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un período de hasta 6 meses; se concede inicialmente por un período máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".
¿En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, que tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre?
La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".
Sector no estatal
¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?
En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.
¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19?
No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.
Para solicitar la suspensión temporal no se requiere la presencia del trabajador por cuenta propia en las oficinas de las entidades facultadas; se puede entregar por la vía electrónica a las direcciones de correo que se han informado; por la vía telefónica; se han dispuesto buzones en los consejos populares para evitar las aglomeraciones en las oficinas.
En todos los casos, la solicitud debe contener nombres y apellidos del trabajador por cuenta propia, número de identidad permanente, actividad que ejerce, municipio, provincia y período por el que se solicita la suspensión temporal.
Se ha informado en la Mesa Redonda que para solicitar la suspensión, no se requiere entregar la autorización para ejercer la actividad, ni el libro en el caso de los arrendatarios, ni la pegatina.
¿Qué protección brinda el Estado a las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas por la COVID-19, presentan insuficiencia de ingresos?
Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.
En consecuencia con lo anterior, pueden acudir a solicitar ayuda de la asistencia social, los trabajadores que, como consecuencia de las medidas laborales aplicadas para enfrentar la COVID-19, consideren insuficiente la capacidad económica de su núcleo familiar para solventar sus necesidades básicas.
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Realmente considero que deben de revisar el tema de las madres y los niños en los circulos infantiles,,,,,, han sacado el porciento que representan los niños dentro de los positivos del COVID-19???????? Hay necesidad de exponer a estos niños a esta mortal enfermedad??????
Necesarias las medidas tomadas.Pero el MTSS no ha circulado un documento oficial que las recoga todas y no ha llegado a los Organismos para proceder a su ejecución.Hay muchas especificidades que es muy necesario aclarar y por ejemplo para situar una sola de las tantas en el Sector Empresarial que tienen aplicaddo Sistema de Pago por Resultados los Salarios Escalas según los Grupos Escalas vigentes son bajos, al calcularle el 60% muchos se quedan por debajo del salario minimo del país.
También creo que hay que aterrizar los documentos legales oficiales correspondientes en cada uno de los organismos, ya que no todos los directivos se muestran cooperativos, y el tiempo pasa y seguimos sin respuestas, en la tv se dice muy lindo, pero a veces la realidad es otra, y el perjudicado sigue siendo el cubano trabajador, la madre trabajadora.... Que el MTSS de respuesta, que envíe la documentación oficial a los organismos, en mi caso a las FAR, para que no ocurran arbitrariedades imperdonables en tiempos de covid, ya es bastante el estrés por el riesgo, para sumar a esto la falta de salario aún teniendo derechos, debido a burocratismos
También creo que hay que aterrizar los documentos legales oficiales correspondientes en cada uno de los organismos, ya que no todos los directivos se muestran cooperativos, y el tiempo pasa y seguimos sin respuestas, en la tv se dice muy lindo, pero a veces la realidad es otra, y el perjudicado sigue siendo el cubano trabajador, la madre trabajadora.... Que el MTSS de respuesta, que envíe la documentación oficial a los organismos, en mi caso a las FAR, para que no ocurran arbitrariedades imperdonables
Dice este articulo: "Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario durante el primer mes, y decursado este, la garantía es del sesenta por ciento mientras dure la paralización"
Si este trabajador es de una unidad presupuestada donde los salarios son de mil y pico de pesos no hay problema incluso con el 60% mas o menos se puede tirar el mes, pero los trabajadores del sistema empresarial donde los salarios basicos de un director general en ocasiones no supera los 500 pesos, los de los choferes 200 y pico, especialistas de las diferentes areas 300 y pico, encima si se le aplica el 60% ya ustedes saben no da para nada como se puede pasar el mes con este salario. Cada vez que ocurre algún acontecimiento (situaciones epidemicas, ciclones, etc) que por lo general es cuando mas se necesita del salario, se decide pagar el salario basico y yo estoy de acuerdo, lo que no estoy de acuerdo es que en el caso del sistema empresarial los mismos son irrisorios. ¿Hasta cuando el sistema empresarial tendra salarios basicos tan deprimidos?
Yo en lo personal creo que la Ley 116 del Código de Trabajo está creada para situaciones normales en la vida laboral de los trabajadores, enfermedad, maternidad, interrupciones por otro tipo, y será válido aplicar esta Ley como se señala, pero estamos ante una Pandemia a nivel Global y muchos países por esta razón tratan de no afectar el salario de los trabajadores, es lo que entre otras cosas recomienda la Organización Mundial de la Salud, por eso pido ante una situación que ya afecta al mundo entero de la cual los trabajadores no tienen culpa, se defina hacer una excepción temporal motivado a esta pandemia, y que el salario sea cobrado completo, no salario básico no 50% ni 60% completo con almuerzo con estimulación ya que en situaciones como esta los precios que ya son alto aún se disparan más, así se está obrando en Venezuela, en Nicaragua y en muchos otros países por lo que hago un llamado a la conciencia de los encargados de este tema, por lo que implica sobre todo para el sector estatal que su salario no respondo al nivel de vida de nuestra sociedad.
Saludos.
Misael
Mi duda:
¿ Qué diferencia hay de los niños de circulo con los de enseñanzas superiores?, son niños igual y en muchos casos existen madres solteras o divorciadas que no tienen nadie que le cuide a sus hijos suspendidos y son el soporte de su núcleo familiar, como es que a las madres de niños de otras enseñanzas se le da el 60 % del salario por quedarse en casa cuidando los niños y a las de circulo se tienen que acoger a licencia sin sueldo, de que viven esas madres en estos tiempos, alguien me puede explicar cuál es la diferencia. Es cierto que los círculos no han cerrado pero a los niños los están suspendiendo por el mínimo síntoma que tengan.
Muy bueno el artículo, necesitabamos estas aclaraciones. Aún me persisten dos dudas:
1. Qué tratamiento salarial tienen los trabajadores que deben permanecer por 14 días en aislamiento en sus casas o en centros asistenciales.
2. Qué se puede aplicar en aquellos trabajadores con más de 60 años que su actividad laboral no se paraliza y no quieren continuar laborando por ser de alto riesgo.
Buenas tardes. Me gustaría saber en mi caso muy particular yo esta fuera del país por cuestiones personales, amparado ante el trabajo por una licencia sin sueldo la cual se venció el día 21 de Marzo y me tenía que incorporar el Lunes 23 de marzo. Yo regrese al país el mismo 21 y el 23 cuando fui a incorporarme a mi trabajo del área de salud me indicaron q tenía que estat en cuarentena a domicilio. La pregunta:
Por razones ajenas a mi voluntad no me pude incorporar a mi trabajo y quisiera saber como justificó esos días y como cobro. Que es lo indicado en un caso como ese ya que tengo dos niños menores de edad y mi esposa está de licencia de maternidad. En la provincia los funcionarios de la Agricultura y de Trabajo provincial me dicen que se me otorga un certificado médico por la cuarentena pero en mi trabajo me dicen que no es así. Por favor necesito que alguien me de respuesta lo antes posible.
Con respecto a los cuenta propista, deben realizar el pago de la cuota del mes de marzo aunque hagan suspensión de el ejercicio de la actividad para el mes de abril?
Continúan los centros de trabajo llenos de personas en la administración municipal de jaruco el cindicato de trabajadores se acercó al intendente para plantear la situación y todo se mantiene igual hay que trabajar desde las 8am hasta las 5 de la tarde pues el personal está expuesto a ablumeraciones en las oficinas todo el día gracias cubadevate .
Debemos los jefes ser conscientes con el momento que se está viviendo y almenos restringir el horario laboral solamente estar presente cuando sea imprescindible y localizable para cualquier información de última nececidad porque si se fijan bien cada día las personas infectadas son mayores y estamos expuesto a todos gracias a cubadevate saludos
Eso seria en un mundo ideal amigo pero dijo:
No dudo que las altas esferas del gobierno nuestro presindente que se ve muiy humano porque vino de abajo tengan las mas humanas intenciones pero hay mucho burocrata internedio que interpreto lo de cerrar actividades no esenciales como le dio la gana y ahi viene el problema han dejado muchs empresas y centros abiertos que no son esenciales para que mucho burocrata tecnico y administrativo siga disfrurtando de las prevendas de su cargo ATENCION CON LOS OSDES Y MINISTERIOS que estan haciendo lo que quieren!!!! Me asombra como enseguida hacen una lista con las actividades por cuenta propia autorizadas y nadie puede dedicar 3 dias a ver una lista de las empresas que realmeente puedan ser cerradas porque ahora no se necesitan realmente.OJO !! con esto !! hay miles de trabajadores que se arriesgan en la calle diariamente por gusto!! a contaminarse yendo a trabajos que podia ser cerrados o a trabajar materia prima que puede ser trabajada en meses posteriores dicen que la culpa no la tiene nadie pero ene stos casos algun dia la ley los buscara uno a uno por dejar abiertas empresas que podia ser cerradas MIREN EL CASO DE ITALIA!!!!!!
Bueno ya veremos si aumentan los contagiados por estar en estas condiciones ,quien pagara la culpa que funcionario.hablan mucho de la propagacion de epidemias y bla,bla,bla per al mantener las industrias trabajando se estan creando o arriesgando la condiciones para su propagacion a los que verdaderamente habria quee aplicarle eso es a esos funcionarios y debian aplicarle la ley a ellos ,claro aquio no existe un poder judicial independiente que les diga -Tienen que cerrar las Empresas al menos un mes porque estan contribvuyendo con sus desiciones y ordenes a la propagacion de Epidemia y pór lo tanto la ley les exigira responder ahora o cuando abandonden el cargo..La ley se vira contra el ciudadano de abajo que anda sin nasobuco o se monta en la guagua sin el o qu anda con los hijos en una cola ,pero no se vuelve contra esos funcionarios irresponsables y burocratas insensibles que nos sobran aun y que solo buscan mantener sus beneficiso su autos estatales con eel tanque lleno y mobiles cargados de minutos e internet el mes entero a costa de mantener a los obreros en industrias que en estos momentos no son tatn estricvtamente necesarias y estan consumiendo por gusto recursos que podran ser empleados mejor despues .Estan en libertad de publicarme o no ustedes mandan pero la verdad se abrira paso.:
Estoy preocupada pues mi mamá de 57 años padece de una insuficiencia mitral, hipertensión arterial, diabetes mellito, arritmia cardíaca y trabaja en el hospital. Quisiera saber si con todo este historial alguna ley o decreto la pueda amparar a no seguir ejerciendo su trabajo en estos días que estamos enfrentando. Por favor necesito respuesta
Según comentario de los trabajadores de los hoteles de Varadero, dicen que se les está recomendando pedir licencia sin sueldo en esta situación coyuntural contrario a lo que plantea el MINISTERIO DE TRABAJO
Existen centros de trabajo donde hay que llorar una licencia sin sueldo pues los jefes no la autorizan a pesar de saber la situación que se vive actualmente con la COVID-19 en nuestro país .
Una trabajadora que lleva de certificado médico 5 meses por un infarto agudo, quiere incorporarse a trabajar porque las consultas fueron suspendidas y manifiesta que en su historia clínica está el alta médica. ¿Que tratamiento le doy? En conversación telefónica con el medico que la atiende nos manifiesta que le pida la historia a la trabajadora que ahora las consultas están suspendidas.
Porque se sigue diciendo que el pago a los trabajadores enfermos por la COVID-19, se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008, es acaso la COVID-19 una enfermedad comun, quisiera que explicaran eso por favor.
En el documento se plantea que ..."En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.".... Es una forma discriminatoria, pues aquel que tiene almuerzo asignado en el Comedor Obrero, y no estipendio, ahora, al acogerse al teletrabajo pierde el almuerzo y no recibe estipendio. Por lo menos, es así en mi empresa. Resulta contradictorio que unos reciban beneficios y otros no, algo se ha dicho o interpretado incorrectamente. Por favor si alguien puede aclararme, le estaré agradecido, pues mi caso es común al de otras personas.
Se hace necesario en la etapa actual que todos vivimos en que debemos quedarnos en casa que el Estado y Gobierno tome otras medidas a las ya tomadas como son:
AUMENTARLE el tiempo de conexión a Internet al personal de la salud que tiene autorizado correo e internet en su domicilio, que en estos momentos es de 35 horas al mes, pero se sabe que la conexión por la linea telefónica es mala, lenta, en lo que una persona se conecta, escribe y recibe la respuesta ha pasado un buen tiempo de conexión, por lo que esas 35 horas mensuales no alcanzan, en la situación de cuarentena en que estamos en la que hay que mantenerse informados, tener contactos con familiares y colegas en el exterior, URGE que se aumente las horas de conexión mensuales a internet.
Lo segundo es que en algunos municipio del país como lo es aquí en Santiago de Cuba, existen casa de productos derivados de las Abejas, en específico MIEL en varias variantes. Estos productos muy demandados y escasos en estos momentos, tienen un precio exagerado, es muy desproporcionada la cantidad envasada con su precio, por lo que muchas personas no pueden comprarlos , URGE en estos momentos de pandemia, vender más Miel de abeja a precios más asequibles, teniendo en cuenta que LA MIEL DE ABEJA ES NUESTRO INTERFERON NATURAL.
Aclarando sobre mi comentario anterior, cuando me refiero a casa que venden Miel de Abeja, me refiero a centros ESTATALES. En Santiago de Cuba está la Tienda LA COLMENA, de Apisun, que vende variantes de Miel de Abeja en Distintos Formatos, pero extremadamente Caros respecto al tamaño y capacidad de los envases. Consumir Miel de Abeja NO es un lujo, es reforzar el Sistema Inmunológico, sobre todo si se consume con Limón y ajo. La Miel de abeja debe venderse a precios al alcance de todos.
Todavía existen en el sector empresarial muchas reservas del trabajo a distancia o teletrabajo q no se utilizan, existen actividades como economía, etc. humanos, cuadros, etc q su presencia no tiene q ser estable en las oficinas, hay muchos directivos reacios a esta nueva modalidad.
la actividad turistica recesó casi en totalidad. Los trabajadores que en ella laboran en mayoria radican en lugares distantes de las ciudades donde casi que no existe opciones de reubicacion laboral, no hay plazas suficientes por tanto y demas se van a quedar muchas personas cobrando un 60% de su salario.... eso en el turismo es algo asi como entre doscientos y 350 pesos.... un par de meses puede ser que la familia pueda vivir de sus ahorros, pero teniendo en cuenta que los precios de los alimentos y aseo, lo escencial, siguen altos, no creo que rindan mucho los ahorros... la situacion es compleja en el pais, eso lo sabemos... pero todos los trabajadores pagan SEGURIDAD SOCIAL todos los meses.... hoy esas personas necesitan ayuda economica, se debe valorar eso... no estamos en el mismo momento que cuando se hizo el codigo de trabajo... saludos
es altamente injusto el tratamiento a las madres trabajadoras con niños pequeños de circulos infantiles, en mi centro todas aquellas madres con niños en la primaria estan en sus casas y yo con una niña de 4 años que por demas es inmunodeficiente, me obligan a venir a trabajar y sino que pida licencia sin sueldo!!!!!!!!!!!!Pregunto:
1: Acaso es este tratamiento justo.
2. Acaso los nenes pequeños no se enferman.
3.LAs personas que los cuidan en los circulos son inmunes y no corren riesgos de infectarse y transmitirlo a los niños?
3. Si me quedo en casa como aboga la alta dirección del país, que ganaré como sustento para mi y mi hija en el proximo mes?
4.las administraciones de las empresas estan parece en otro planeta, porque no entienden que no solo me expongo yo,sino a mi hija, cada dia que innecesariamente acudo en transporte urbano?
QUE ALGUIEN RESPONDA, haY QUE DIFERENCIAR LOS CASOS.LOS CIRCULOS INFANTILES SON EL BUNKER CONTRA EL CORANOVIRUS?
Soy estomatóloga, madre de una niña de 2 años, no me ha llegado el círculo infantil, por lo q mi niña está en una casa de cuido particular muy buena pero q cerró sus puertas ante esta pandemia. No veo porq , ni creo justo q a las madres con niños en la primaria le estén pagando el salario integro y a mi no. No es mi culpa no tener círculo infantil.
Cual es el tratamiento salarial que recibe una persona perteneciente al sector de la cultura. El caso sería el siguiente:
Los bailarines que trabajan en tropicana, que pertenecen al sector de la cultura, y estan contratados por diferentes empresas como turarte u otras, según lo establecido en la resolución 70, entidad que actúa como intermediera y retentora de los tributos para aportar al presupuesto del estado. Estas personas, trabajaron hasta el día 20 de este mes, y x las medidas esrablecidas ante la presencia de la covid 19 en el territorio nacional, están sin trabajo en este momento. X lo trabajado en el mes de marzo, cobraran según lo recaudado. Ahora, que pasará en abril cuando no trabajen? Se les pagará alguna remuneración? En que por ciento o según q escala? El resto de los meses que estemos sin trabajar, estaremos protegidos salarialmente???
Soy trabajador del Hotel Salina 1 de la cadena Grand Sirenis cayo Santa María, es un hotel que abrió hace 5 meses, con esta situación del coronavirus más de 300 trabajadores nos quedamos sin trabajo, todos para sus casas sin darnos explicaciones de nada, nada de cobrar al 60% en lo que esta esta situación de contingencia porq todos los trabajadores éramos contratos, me parece que es un poco injusto porq nadie sabe el tiempo que dure esta situación por la que está atravesando el país y el mundo, y todos tenemos familias que mantener, gracias.
En el caso de que tu jefe inmediato no acepte a que te acojas al cuidado de tu hijo por el cierre de las escuelas por la COVID-19 entonces como hago....
Qué solución y protección se le brinda al trabajador mayor de 60 años de edad que presenta enfermedades de base como la hipertensión arterial y cardiopatía isquémica, pues no es menos cierto que en gran medida, las administraciones se resisten y no cumplen las indicaciones que se le orienta, contraviniendo la política a seguir ante determinadas circunstancias, establecidas por el Estado.
ORH
me pregunto que hace mi hija que es medico y tiene una bebe de 3 años si deja de trabajar y no le pagan porque tiene que solicitar licencia sin sueldo.....
Porque los 30.00 CUC que reciben los trabajadores del Turismo no es considerado
salario si representa mas del 50 % de la remuneracion que reciben. Y por tanto este dinero no va ni al calculo de las vacaciones ni al calculo del retiro ni como en este caso ni al calculo de la interrupcion laboral.
Soy trabajadora y tengo un niño en primaria al que se suspendieron las clases y en mi trabajo no quieren autorizarme ese mes porque no cuentan con personal capacitado para realizar el trabajo. Además tengo otro niño de 2 años que por la situación actual no me lo están cuidando en la casa donde me lo cuidaban. A dónde puedo dirigirme para exigir mi protección .Gracias
La ley te protege. Por lo tanto nadie puede negarse a autorizarte. Es tu derecho.
Por otro lado, si hoy presentas un certificado médico, por ejemplo, por 1 mes, alguien tendrá que realizar tu trabajo, aunque no esté capacitado.
Saludos
a los trabajadores sector empresarial nos preocupa la situacion del cumplimiento de los planes ya bque esto no no depenede solo de querre si no de poder alcanzar las metas en medio de esta pandemia que afecta la estabilidad laboral ,la circulacion mercantil y otros temas ,no fuimos favorecidos todavia con las reformas salariales y vamos a estar desprotegidos ante esta situacion imprevista con salarios basicos aun rayando en los salarios minimos y donde un director de empresa solo cobra 500 pesos dependemos del cobro por resultados y del cumplimiento de los planes y estamos ante la incertidumbre de estar en casa si se desata el virus sin tener con que mantener las familias .Las empresas que cumplian los planes ,deberian por lo menos hasta que termine esta situacion, de pagar lo que venian cobrando los trabajadores hasta la fecha con sus resultados
Dos cosas:
1.- Al sector del turismo se le aprobo 20 cuc, por ser un organismo de baja nivel de salario de us trabajadores, hasta la reforma salarial, ahora el que salga interrupto no los cobra, que se puede hacer?, el salario es bajo.
2.- El sector presupuestado salio favorecido en el incremento salarial que se le hizo, (lo merecen, todos los cargos son importantes), en ese momento se dijo que en enero se haria un incremento al sector empresarial, estamos a 31/03/2020 y ese sector lejos de incrementar su salario se esta disminuyendo. en este momento salen dos trabajadores interruptos uno presupuestado y uno empresarial, el presupuestado su garantia triplica el del sector empresarial, ES JUSTO ESO?.
en el reglamento para estos casos dice que la garantía es del salario escala, no del básico, en qué artículo se amparan o que otro docuento ampara que sea el salario básico y no el escala