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Ministerio de Trabajo: Tratamiento laboral, salarial y de seguridad social por la COVID-19

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Cuando concluye cada turno de trabajo, los obreros entregan sus áreas y actualizan a sus compañeros sobre el estado de la producción. Foto: Yunier Hernández/Telecubanacán.

¿Qué amparo legal existe para utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo?

En las condiciones actuales se debe priorizar la utilización del trabajo a distancia y dentro de ello la modalidad del teletrabajo, en las actividades que así lo permitan.

El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación actual constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad. El artículo 24 de la Ley No.116 Código de Trabajo del 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) se prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.

En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.

La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado.

En los casos del trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continua disfrutando de los derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.

¿Se pueden acordar contratos de trabajo a tiempo parcial?

Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 del Código de Trabajo.

Sobre el tratamiento laboral y salarial

¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica ante la paralización de las actividades laborales?

Ante la paralización de las actividades laborales, el empleador prioriza la reubicación de los trabajadores en otras actividades, dentro o fuera de la entidad, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio.

Si el trabajador es reubicado en otro cargo dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del nuevo cargo de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicada; si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico. En ningún caso el trabajador pierde el vínculo laboral con su entidad de origen.

Cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario durante el primer mes, y decursado este, la garantía es del sesenta por ciento mientras dure la paralización.

Los trabajadores que ya estuvieron interruptos en períodos anteriores y recibieron la garantía salarial del primer mes al 100%, y en la actualidad se encuentran sin garantía salarial, ¿solo reciben lo correspondiente al 60% durante este período?

No. Para los trabajadores declarados interruptos con anterioridad por otras causas, que fueron objeto del tratamiento salarial previsto en el Decreto No.326 “Reglamento del Código de Trabajo”, y como consecuencia de las medidas adoptadas para enfrentar la COVID-19, se paraliza su actividad, se aplica íntegramente el tratamiento laboral y salarial aprobado con carácter temporal mientras dure esta situación epidemiológica, y no se tiene en cuenta la garantía salarial abonada en interrupciones laborales anteriores.

Si el trabajador se encuentra interrupto con anterioridad, percibiendo la garantía salarial durante el primer mes al 100%, y su actividad se paraliza por las razones antes descritas, se interrumpe el cobro de esta garantía y comienza a aplicarse la garantía salarial prevista con carácter temporal para esta situación epidemiológica.

¿Se pueden conceder o liquidar vacaciones antes de ejecutar el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral?

La situación epidemiológica actual y las medidas que se han aprobado requiere que los empleadores utilicen en las actividades en que sea posible, el trabajo a distancia, dentro de ello la modalidad del teletrabajo; se debe priorizar la reubicación en otras actividades, incluidas las que necesite el territorio y cuando no resulta posible la reubicación, abonar la garantía salarial del 100% del salario básico durante el primer mes y si se mantiene la paralización de la actividad, reciben el 60% mientras se mantenga esta situación.

Las vacaciones anuales tienen el propósito de reposar la fatiga laboral que produce el trabajo y se programan por el empleador teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios, por lo que no corresponde concederlas de manera obligatoria por la situación epidemiológica existente. Lo anterior no limita que trabajadores con sobre acumulados de vacaciones, puedan disfrutarlo en este período, previa solicitud del trabajador.

¿Durante el período de interrupción laboral se acumulan vacaciones?

Si el trabajador se reubica en otro cargo o en otra actividad, acumula las vacaciones por los días efectivamente trabajados. El período en que recibe la garantía salarial, no se considera como tiempo efectivamente laborado a los fines de la acumulación de vacaciones, según lo previsto en el artículo 102 del Código de Trabajo.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial de un trabajador sujeto al pluriempleo, que es declarado interrupto en virtud de ambas relaciones de trabajo?

Se aplica el tratamiento laboral y salarial en la entidad donde tiene suscrito el contrato por tiempo indeterminado.

¿Cuál es el tratamiento laboral y salarial para el trabajador contratado por tiempo indeterminado para actividades discontinuas o cíclicas, cuya actividad se paraliza debido a la situación epidemiológica actual?

Mientras se mantengan en el ciclo de trabajo acordado, se le aplica el tratamiento laboral y salarial previsto para la interrupción laboral hasta el vencimiento del período o temporada. En el período interciclo se suspende la relación de trabajo y no se paga retribución, reanudándose una vez que comience el ciclo de trabajo; en este intervalo el trabajador tiene derecho a laborar en cualquier sector o actividad, según lo previsto en el artículo 26 del Código de Trabajo.

No procede concluir el ciclo de trabajo inicialmente pactado, antes del vencimiento del término acordado por las partes, pues esto no tiene amparo legal alguno.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en período de prueba, o los que se encuentran laborando en actividades eventuales mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?

Durante el período de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede terminar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.

Si antes del vencimiento del período a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.

En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, en caso contrario se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada.

¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

En todos los casos debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual ante la presencia de la COVID-19 y las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el período que dure la interrupción.

¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?

No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el período de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?

Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?

El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el artículo 108 del Código de Trabajo.

Protección ante la incapacidad temporal para trabajar

¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la COVID-19?

A los trabajadores enfermos por la COVID-19, se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50% del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60% de este salario promedio.

Si el trabajador se enferma por períodos inferiores a una semana, ¿qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

El empleador considera justificada la ausencia del trabajador impedido de asistir o permanecer en su centro de trabajo, por razones de enfermedad o sospecha de esta, sin que medie una certificación del centro asistencial, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social, según lo previsto en el artículo 56 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009.

¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los 6 meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?

Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto No. 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

Protección a las madres trabajadoras

¿Qué protección recibe la madre trabajadora  con hijos en la educación primaria y especial, ante la suspensión de las clases?  

La madre o el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria y especial, reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento.

En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria.

¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un período de hasta 6 meses; se concede inicialmente por un período máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

¿En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, que tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora".

Sector no estatal

¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?

En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.

¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la COVID-19?

No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.

Para solicitar la suspensión temporal no se requiere la presencia del trabajador por cuenta propia en las oficinas de las entidades facultadas; se puede entregar por la vía electrónica a las direcciones de correo que se han informado; por la vía telefónica; se han dispuesto buzones en los consejos populares para evitar las aglomeraciones en las oficinas.

En todos los casos, la solicitud debe contener nombres y apellidos del trabajador por cuenta propia, número de identidad permanente, actividad que ejerce, municipio, provincia y período por el que se solicita la suspensión temporal.

Se ha informado en la Mesa Redonda que para solicitar la suspensión, no se requiere entregar la autorización para ejercer la actividad, ni el libro en el caso de los arrendatarios, ni la pegatina.

¿Qué protección brinda el Estado a las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas por la COVID-19, presentan insuficiencia de ingresos?

Ante la disminución de los ingresos del núcleo familiar por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, en las cuantías actualmente vigentes, según la composición del núcleo familiar, independientemente del sector donde labore.

En consecuencia con lo anterior, pueden acudir a solicitar ayuda de la asistencia social, los trabajadores que, como consecuencia de las medidas laborales aplicadas para enfrentar la COVID-19, consideren insuficiente la capacidad económica de su núcleo familiar para solventar sus necesidades básicas.

Se han publicado 398 comentarios



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  • Ivan dijo:

    Hola, mi pregunta es con respecto a los músicos pertenecientes a los centros de la música provinciales y subordinados al Instituto Cubano de la Música del MINCULT. Los subvencionados esta claro el trato que se les va a dar, pero los de corte "comercial" que estamos sujetos a un sistema de oferta y demanda y que nuestra comercialización ha sido detenida debido a las medidas para la prevención de la COVID19 que implican no aglomeración de personas, que tipo de trato se nos va a dar? Ya estamos preparados para asumir obviamente un tiempo sin trabajar puesto que nuestro método de trabajo siempre ha sido discontinuo, pero en el caso de extenderse la situación me gustaría saber qué tipo de tratamiento salarial o crediticio se nos pudiera dar?

  • Nancy dijo:

    Quisiera explicaran en el sector de salud específicamente los trabajadores de oficina de un policlínico ,dígase secretarías ,gestoras documental entre otros perfiles,pueden acogerse al trabajo a distancia,gracias

  • Adel Fernández Garrido dijo:

    Necesito que aclaren por favor un tema que es sumamente delicado y es el tratamiento salarial a las madres que se tienen que quedar con sus hijos en casa, en este momento tan delicado por la amenaza del coronavirus. Sabemos por las informaciones brindadas en las Mesas Redondas efectuadas en estos días, el tratamiento salarial que se han indicado, pero hay casos en el cual no está claro lo que tienen que hacer las instituciones y es el siguiente:
    Madre trabajadora del sector de la salud, licenciada en psicología con un infante de 4 años de edad, a la cual no se le ha otorgado el circulo infantil, por la situación con el coronavirus, se suspenden las actividades de las cuidadoras particulares y el niño tiene catarro, por lo que el médico le emite 1 semana de certificado, en el policlínico centro de trabajo de la madre, este certificado solo le vale para justificar las ausencias, por lo que no recibirá pago alguno durante esa semana, con la situación del coronavirus no podrá ir a trabajar más, porque no tiene nadie que cuide al niño, entonces no devengaría salario.
    En las mesas redondas se hace referencia a que los círculos infantiles son las únicas instituciones que no cerrarán y que es según el criterio de los padres si los llevan o no, por lo que no recibirían salario, debido a que no se cerró la institución que cuida a los niños. Esto es lo que se entiende ante las indicaciones emitidas y es lo que en el centro laboral de la madre argumentan para no realizar ningún pago.
    Como queda protegida esta madre trabajadora a la que no se le ha asignado el círculo infantil, que paga de su salario mensual el cuido particular y que ahora se suspenden dichos cuidos. Esta madre se quedara sin protección económica y donde queda lo declarado por nuestro presidente Miguel Díaz Canel que nadie quedaría desamparado ante esta situación, donde queda la protección a esa madre.

  • lisy dijo:

    estoy de acuerdo en lo expresado por algunos sobre el tema de la madre trabajadora con niños en círculos infantiles.Es injusto que estas no se puedan acoger a la medida que ampara a las madres de niños en primaria y enseñanza especial.Estas madres no pueden decidir si llevar o no a sus hijos a la institución pues deben ir a trabajar,por lo tanto,estos niños se pueden exponer al virus.

  • Cora dijo:

    Necesito saber si aún bajo todo este problema que tenemos que debemos de estar en casa cuidando los niños por la salud de nuestra familia y la del pueblo es posible que en nuestro centro de trabajo empiezen inspecciones, lo más correcto no es esperar a que pasemos este tiempo....

    • Jpuentes dijo:

      La Contraloria general de la Republica no deberia poner pausa a los controles y sus planes de auditoria bajo las condiciones actuales

      • Jpuentes dijo:

        Estaba preguntando en negativo. Di enviar sin poner el signo de interrogacion. Considero que la debe poner pausa en sus planes de trabajo de auditorias en las empresas

  • Alexv dijo:

    Eso del 100 % del salario básico para el primer mes suena bonito, pero en el sector empresaria con pago por resultado donde el salario móvil y otros pagos como alimentación y estimulación constituye del 60 al 70 % de lo que se devenga mensual, el 100 % se convierte en el 30 % de lo que se devenga, imagínense entonces el 60 % de los meses siguiente, se podrá sobrevivir y mantener una familia con eso es bastante difícil y más en esta situación.

  • Liry dijo:

    El 20 de marzo se indicó la suspensión de las escuelas primarias,las madres que continuaron laborando para terminar el mes de marzo cobran 100 por ciento del salario,suspenden sus labores a partir de abril,mi pregunta es cobrarían el 100 por ciento en el mes de abril o el 60 por ciento ya que la indicación para el cobro es a partir de la fecha antes mencionada.Espero se me aclare esta duda.

  • Enma dijo:

    Cuando explican arriba de: "garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario" qué pagos son considerados? A continuación relaciono los que consideramos para que nos aclaren de no ser asi.
    - salario escala,
    - pago técnico,
    - especialista principal,
    - pago adicional en CUP,
    - contabilidad,
    - maestría,
    - doctorado,
    - antigüedad de auditoría,
    - auditoría,
    - CIESS,
    - pago adicional por atención a grupos electrógenos.
    Favor necesitamos aclaración al respecto. Gracias!!!

  • Madre dijo:

    Cuando analizamos la infancia, son más frecuentes las ausencias por enfermedades infecciosas (respiratorias, diarreicas) en círculos infantiles que en escuelas primarias.
    De manera general son más susceptibles a enfermar los niños pequeñitos que los ya más duritos(primaria, secundaria).
    Ahora yo me pregunto: por qué los de circulo infantiles ( o los que asisten a casas de cuido por necesidad) no pueden estar al cuidado estricto de sus madres en sus casas?

  • Vilma dijo:

    Me surge una duda en cuanto a los Centros de trabajos que ajusten sus jornadas laborales, debido a las necesidades que tenemos que enfrentar durante esta etapa, donde se plantea que el trabajador que pueden adortar el trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, entonces el trabajador debe ejercer su contenido de trabajo al 100 %?

  • Rolando Ricardo Exposito dijo:

    Explique alguien el procedimiento para solicitar asistencia de la Seguridad Social, Muchisimos años pagando una contribucion y espero que de alguna forma se me preste asistencia...¿ estare en lo correcto?

  • Madre dijo:

    Sí, se garantiza que no se cierre el círculo infantil. Pero no sólo es eso.
    Hay madres que se trasladan diariamente 2 veces al dia desde y hasta los circulosb nfantiles en medios de transporte público llenos de gente, unas veces con los niños cargados, otras con los niños al lado sujetandose los niños de pasamanos comunes.

  • Lamimi dijo:

    Tengo una hija que trabaja en un hotel perteneciente a la empresa gaviota y le dicen que debe esperar a que salga la ley para acogerse a ella y le van a dar vacaciones hasta entoces. Mi hija tiene 2 hijos pero la niñamás pequeña tiene 10 años y está en 5to grado
    Me parece que en la mesa redonda no hablaron de ley si no de una resolución donde las madres trabajadoras con hijos en escuelas primarias y especiales al cierre de estas, cobrarían el 100% el 1er mes, si prolonga el 60% el 2do
    Por favor aclaren esto parece que todos los empleadores no lo entendieron igual y pueden hasta afectar la estimulación salarial

  • IDELMIS dijo:

    Se nos han acercado entidades, donde se han suspendido del centro de trabajo, embarazadas, por riesgos y protección de estas, qué tratamiento salarial recibiran estos casos, se aplica lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 339 de la Maternidad de la Trabajadora u otro tratamiento como el pago del subsidio al 60 %.

  • Kenia dijo:

    Yo quisiera hacer un comentario y quisiera que alguien me comentará y me dijeran si pienso mal , ésto es para ETECSA , ya que el internet es tan caro y demás y demás por qué no nosda el derecho a comprar como antes el plan de amigo tan siquiera. Mientras esté este virus , Haci podernos comunicar con nuestros familiares por qué hay personas que tenemos móvil y vivimos apartados de un teléfono fijo ,

  • Yisel Beatriz Rivero Martínez dijo:

    Mi mamá trabaja en un pueblo un poco lejano al nuestro. Vivimos en Alto Cedro, municipio Cueto, y ella trabaja en el municipio Mella en Santiago de Cuba. Está pidiendo permiso para trabajar a distancia durante está difícil situación epidemiológica. Mi madre es comercial. Desde la semana pasada ha estadopidiendo autorización y sus jefes sólo ponen excusas día tras día. Mi madre todos losdías laborales debe tomar autobuses repletos de personas, siendo ella una persona mayor, lo que la hace más predispuesto a sufrir alguna complicación en caso de contagiarse con el virus. Los altos mandos de diferentes empresas están tergiversando por decirlo de alguna manera las órdenes de nuestros líderes gubernamentales. Por favor, hagan algo para ayudar

  • Estrella dijo:

    Hola, soy cuentapropista y debido a la pandemia y a las medidas tomadas por nuestro país no puedo seguir ejerciendo mi profesión puesto que me relaciono con mucho publico(soy fotógrafa).
    Pero tengo una gran preocupación. Sino tengo entrada de dinero como pago las facturas, comida , etc. Que puedo hacer en mi caso. Gracias .

  • Confundida dijo:

    Hola, buenas tardes, soy profesora de la UCLV y estoy algo confundida con el presente artículo. Esta mañana cuando lo leí detenidamente supe vi pasar de modo fugaz ante mis ojos toda la confianza que tenía en mantener la calma ante esta situación. Me explico mejor: Hasta donde conozco pensé que si me mantenía cumpliendo con todas las orientaciones del Estado cubano estaría protegida por el mismo, pero ya me he percatado de que esto no sudece como pensé....En mi trabajo me exigen que me cuide, que cuide a mi familia (puesto que para colmo soy cuidadora de mi madre que está enferma de los nervios!!!), además de que salga de la casa lo menos posible, para esto se tomó la medida de trabajar un día a la semana en el centro universitario, así como cumplir con tareas específicas contempladas en el plan de trabajo individual del profesor para el mes, creando así una nueva modalidad de trabajo a distancia que permita continuar siendo útil y evite el atraso en los objetivos del período lectivo actual. Hasta ahí todo bien porque nos dijeron que nos pagaban entonces el 100% del salario. Pero pasa que actualmente se está convocando al pesquisaje en mi centro así como en otros de acá de Villa Clara, y no es que yo no sepa qué le hace falta al país ahora mismo, sé de sobra que la prioridad es la lucha contra el Covid-19, y sííí quiero formar parte, solo que no puedo realizar esa pesquisa!! No quiero arriesgar a nadie de mi familia ni a mí misma!! Continuaré siendo útil desde lo que hago ahora!!, pero el problema es que me han amenzado con quitarme el 100% de mi salario sino cumplo con esta indicación, hasta me han dicho que tengo problemas ideológicos ¿SERÁ QUE EXISTE UNA CONTRADICCIÓN EN EL DISCURSO DE NUESTRO ESTADO? ¿SERÁ QUE SE VIOLARÁ TODO EL CÓDIGO DE TRABAJO DE ESTA REPÚBLICA Y SE DEJARÁ DESAMPARADOS A AQUELLOS, QUE COMO YO, TENEMOS FUERTES FUNDAMENTOS PARA NO SUMARNOS A LA LUCHA CONTRA EL COVID EN EL MODO DE PESQUISA?? ¿ENTONCES...PODREMOS DECIRLE AL MUNDO, SI EL ESTADO CUBANO HACE ESTO, QUE SOMOS MEJORES QUE ELLOS EN HUMANISMO?? Deseo que las autoridades cubanas se percaten de que esta lucha no es ideológica, es sanitaria, y de que todos podemos ser útiles y conscientes, pero sin chantajes ni hipocrecías!! POR FAVOR!! LOS CUBANOS COMO YO AÚN SIENDO JÓVENES CONFIAMOS EN LA DIRECCIÓN DEL PAÍS, EN LA REVOLUCIÓN, EN DÍAZ-CANEL...ENSEÑAMOS DÍA A DÍA CON AMOR, PROMOVIENDO NUESTROS PRINCIPIOS, SOMOS MARTIANOS Y ANTIMPERIALISTAS FERVIENTES!! POR FAVOR, NO NOS AMENACEN TAN VILMENTE!! NO NOS ABANDONEN A NUESTRA SUERTE!!! Espero honestamente que se tome alguna medida al respecto que subsane esto que ya se convierte en un error, al igual que lo que sucede con las madres que tienen niños en edad de círculo infantil, espero que se atiendan estos detalles dentro de esta situación extraordinaria, porque sino Cuba estará ultrajando el legado de la Revolución de una manera irreversible!! Espero tengan en cuenta mi comentario y no lo bloqueen, solo estoy confundida y preocupada, a la espectativa de que mi fe en la Revolución siga teniendo sentido...

  • YAS dijo:

    NO DIGO QUE CIERREN LOS CIRCULOS INFANTILES sino que LA MADRE CON NIÑOS EN CIRCULOS INFANTILES QUE DESEE O NECESITE ACOGERSE A ESTA RESOLUCION LO PUEDAN HACER IGUAL QUE LAS QUE TIENEN HIJOS EN PRIMARIA .

  • carmen dijo:

    OTRA INQUIETUD QUE SE ASALTA EN EL TRANSCURSO DE LOS DÍAS QUE
    ESTAMOS VIVIENDO, Y OYENDO COMENTARIOS, SOBRE LA REUBICACIÓN, INTERRUPTOS, COGER VACACIONES, Y DESPUÉS LICENCIAS SIN SUELDO, HASTA QUE SE RESTABLEZCA LA ACTIVIDAD. NECESITO DE SER POSIBLE SE ME ACLAREN ESTAS INTERROGANTES-
    ---QUE DE CIERTO HAY EN QUE, ANTE ESTA SITUACIÓN, EN CASO DE QUE CESEN
    LAS OPERACIONES, ME OBLIGUEN A DISFRUTAR DE MIS VACACIONES,Y/O COGER LICENCIAS SIN SUELDO,Y ADEMÁS SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE REUBICACIÓN Y NO ACEPTO, POR ALGÚN MOTIVO, PIERDO LA PLAZA.
    Desde que comenzó esta situación he estado pendiente a todas las mesas redondas, he leído integro en prensa digital,todas las informaciones,orientaciones y medidas,tomadas por nuestra máxima dirección, en quien por demás, confío en lo absoluto, y no me guío por comentarios callejeros llenos de mal intencionados, Por lo que como ciudadana cubana, trabajando en la frontera, en la primera linea de contagio, quisiera me aclararan estas dudas. Gracias de Antemano

  • pepe dijo:

    Buenas, tardes, una pregunta, un Ministerio, por ejemplo el ministerio de la Agricultura, con trabajadores que son de oficina, puede cambiar esta resolución. gracias

  • maria dijo:

    Haga un comentario ...Cuántos se aprovecharán de esta medida para estar cobrando el total de su salario en su casa y no estar haciendo nada.esto deben de controlarlo

  • Dayami dijo:

    Por favor hacer mencion de madres en salud que siempre han trabajado por turnos y le cuidan sus hijos y ahora algunas refieren que no tienen y quieren acogerse a la medida del cuidado de sus hijos y como le aremos frente a lo que nos toco, a pesar de que todos hacemos un juramento al graduarnos, creo esto en nosotros debe ser diferente, porque nos toco y hay personas hoy oportunistas

  • Miriam dijo:

    En el caso de las trabajadoras de la Cadena de Tiendas Caribe se me dijo que solo tenian derecho a cobrar el salario basico 345 pesos. Sin estimulación ni alimentación. No pude dejar de trabajar

  • Jpuentes dijo:

    Estan autorizadas las administraciones a ceder los medios de computos , medios basicos, para que los trabajadores lo usen en sus casas mientras dure e contrato de teletrabajo?

  • Kiki dijo:

    Que tratamiento salarial se aplica a un trabajador q debe pasar a cuarentena o se contagia por cumplir sus deberes funcionales??como el personsl de la salud.los trabsjadores hoteleros, de aeropuertos, servicios,comercios o cualquier personal de apoyo a la crisis

  • Tamara López Martínez dijo:

    Hago una pregunta. Una trabajadora, con 74 años de edad, cuyo puesto de trabajo no admite el trabajo a distancia. Padece de asma crónica, por lo que tiene dos factores de alto riesgo. Su trabajo es de constante contacto con otras personas, pues es secretaria de un cuadro centro en una empresa. Pregunto: Para permanecer en la casa como se dice que deben estar estas personas. ,
    Tiene que presentar un certificado médico e irse al 60% para la casa????
    No pudiera hacerse una excepción en el trabajo a distancia????

  • Jpuentes dijo:

    Estan autorizadas las administraciones a proveer de conectividad y servicios conexos a los trabajadores que tengan la modalidad de teletrabajo?

  • Observadora dijo:

    EN el caso de los trabajadores de Salud que laboran en un municipio donde no residen, la transportación de pasajeros ya sabemos lo limitada que está... cómo se podría ayudarlos?

  • YER90 dijo:

    Hola muy bueno el artículo, aclara muchas dudas que tenía la Población. Quisiera saber sobre el tema salarial a las mujeres trabajadoras que están embarazadas y como grupo de riesgo orientan que salgan lo menos posible,pues deben cuidarse ellas y sus bebés. Si estaban trabajando continúan trabajando? O reciben algún tratamiento salarial si tienen q permanecer en la casa? En espera de su respuesta. Gracias?!!

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