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El Código Penal cubano contra la delincuencia económica, una pelea contra los demonios

Por: Dr. Mariano Rodríguez García
Publicado en: Pensar el Derecho
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La realidad socioeconómica en Cuba se ha trasformado vertiginosamente, desde la orientación de un modelo de desarrollo autóctono, que enfrenta duros retos, tanto internos como externos y que transita entre los postulados de la Constitución de la República, los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido Comunista y la Revolución y la Estrategia Nacional de Desarrollo. No obstante, frente a ese propósito se alzan determinados escollos que requieren un enfoque integral para aportar soluciones idóneas, que permitan, de manera consensuada y precisa, proteger los intereses tutelados por la sociedad en un Estado socialista de derecho y justicia social.

Precisamente, uno de tantos problemas deviene de la delincuencia económica también denominada de cuello blanco, entendida de manera directa como la criminalidad que comete hechos delictivos que afectan a la regulación de la producción, distribución, cambio y consumo de bienes y servicios. Criminalidad que requiere de una renovada perspectiva de enfrentamiento, que tenga en cuenta los nuevos sujetos económicos y los fundamentos constitucionales de funcionamiento de la nación, donde se reconoce al mercado como espacio de intercambio legítimo y se describen las conductas de mayor lesividad social, como oportunamente trae aparejado el nuevo Código Penal, que protege el orden económico como uno de sus intereses primordiales.

En nuestro actual contexto cabría preguntarse: ¿Qué características identifican a este tipo de delincuencia? ¿Qué dificultades inciden en el enfrentamiento a esta criminalidad? y ¿Qué nuevas soluciones aporta la nueva regulación sobre este complejo fenómeno? 

Características de la delincuencia económica

Desde la Criminología, se han compilado sus caracteres en perspectiva a las personas involucradas, así como al tipo de acciones que desarrollan, las que se pueden enumerar por:

  • La Comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal.

Este detalle permite ubicar que tales conductas deben tener una representación en la norma penal, donde se debe reconocer un bien específico tutelado (dirigido a una esfera concreta del orden económico), que señale los sujetos en posición de cometer esta afrenta, con una descripción de la acción u omisión que es reprochable para la sociedad, la afectación o riesgo provocado y el castigo por su actuar censurable.

  • Pertenencia del autor de los hechos a un estatus social elevado

Los estudios iniciales de estas conductas circunscribieron a sus comisores a espacios reducidos de actuación, donde priman sujetos profesionales o de un nivel alto de calificación laboral, vinculados a diferentes sectores productivos, en áreas de responsabilidad y poder, de disponibilidad de recursos financieros o materiales y que presentan usualmente un alto poder adquisitivo. Son considerados pilares de la sociedad, por sus logros en distintos ámbitos y exponen una imagen positiva frente a los demás miembros de la comunidad. 

  • Desarrollo de la conducta delictiva en el ejercicio de las actividades profesionales

Vinculado con la característica previa, las personas involucradas ejercitan sus actuaciones contrarias a Derecho, aprovechando los propios mecanismos económicos, en los cuales es usual se especialicen, sea por formación técnica o por la asunción de responsabilidades administrativas o de similar índole que les permite encubrir sus fechorías bajo un aparente actuar lícito y diligente.

  • El sujeto del delito es una persona respetable y existe abuso de confianza 

Uno de sus caracteres típicos, es que sobre ellos, por los méritos o los logros alcanzados, se deposita una gran confianza, al asignárseles determinadas prerrogativas por cuestión de sus funciones o cargos, de las que abusan o se aprovechan para cometer conductas reprochables y con las que ocasionan altos costes, los que no se reducen solo al ámbito patrimonial, pues también inciden en el respeto a la institucionalidad, que queda en entredicho por el incumplimiento de su encargo social y por estar involucrados personal que debía mantener un actuar honrado. 

  • La infracción debe ser apta para poner en riesgo o lesionar al orden económico

No cualquier comportamiento que sea delito y cometido por estos sujetos queda en los límites de la delincuencia económica, esta debe, además, afectar el correcto funcionamiento de la Economía, al dañar o poner en riesgo los principales motores de funcionamiento del país y sus ciudadanos, fuera de aquellas conductas que sean espacio de la delincuencia tradicional. 

Dificultades del enfrentamiento a la delincuencia económica

Todo el entramado de características enumeradas permite comprender muchas de las dificultades de detección, procesamiento, juzgamiento y sanción de estas conductas antijurídicas, las cuales, se trató de ubicar en tres direcciones esenciales, aunque no las únicas a señalar. En primer lugar, debido a la preparación técnica que ostentan muchos de los sujetos que incurren en estas acciones, logran encubrir muchos de estos comportamientos ilícitos, burlando los controles económicos y administrativos, a la vez que pueden corromper el entorno en el que se desarrollan, lo que favorece un ambiente de impunidad y descontrol además de dificultar la obtención de medios probatorios para inculpar a los participantes. 

En segundo lugar, se considera que a esta problemática se suma la escasa percepción de la ciudadanía acerca de su existencia o su real peligro para todos. Este asunto viene ocasionado porque, en general, se considera más lesiva la delincuencia tradicional: el ladrón, el violador, el homicida, entre otros, pues la comunidad ve reflejado en ellos el riesgo de perder o ver afectados sus bienes individuales. Sin embargo, en el caso de la criminalidad económica, como su incidencia para el ciudadano es indirecta: pues contribuye al desabastecimiento, al encarecimiento de los productos o servicios, a la defraudación en el consumo, entre otras múltiples acciones, provoca un menor rechazo social, muchas veces trasladado a otros factores de justificación de la insuficiencia.  

En tercer lugar, porque muchas de estas conductas económicas son la fuente abastecedora del mercado negro, lo que crea comprometimiento en sectores de la sociedad, la cual, ante los problemas de desabastecimiento o insuficiencias en el acceso a bienes y servicios, acuden a los receptores de las mercancías o servicios que tienen origen en la economía legal. Bienes que son sustraídos por la delincuencia económica, trastocando los cometidos de las entidades responsables de proveer a la propia ciudadanía, que prefiere en muchas ocasiones mirar a otro lado para poder satisfacer sus necesidades sociales, desde la aceptación, la tolerancia o la indiferencia ante estas conductas delictivas. 

Novedades del Código penal frente al delito económico

Algunos de los principales cambios de la nueva normativa, devienen de una reformulación del bien tutelado; una reorganización de las figuras delictivas que afectan a la economía, con vistas a lograr un castigo justo y proporcional al daño ocasionado, así como un reforzamiento de los mecanismos de restauración de los perjuicios ocasionados, a lo que se suma un agravamiento de las sanciones a imponer como respuesta del reproche social que merecen estos comportamientos particularmente lesivos.

  • Reformulación del bien tutelado

Como aspiración de un Derecho Penal de mínimos, que proteja los bienes de mayor relevancia de las conductas más lesivas, es que se cambió la anterior formulación de “economía nacional”, término muy criticado por su amplitud y consecuente imprecisión, que ciertamente en ocasiones impedía total claridad en cuanto a aquello que ameritaba protección. Aquel fue subrogado en el recientemente promulgado Código Penal por la expresión “orden económico nacional”, que defiende el funcionamiento en la producción, distribución, cambio y consumo de bienes y servicios en la sociedad cubana, está en consonancia con los fundamentos económicos constitucionales y ampara las principales actividades y rubros económicos que pueden ser objeto de conductas delictivas, lo que permite reforzar la jerarquía constitucional, al sistematizar en la normativa penal los intereses tutelados desde la Constitución patria.  

  • Reorganización de las figuras delictivas que afecten a la economía

Se reorganizó el título dirigido a la regulación de los delitos que afectan el orden económico nacional, al insertarse en sus postulados nuevos tipos penales, como la malversación, la evasión fiscal y el lavado de activos, que tradicionalmente estaban dispuestos en los delitos que afectan a los derechos patrimoniales y los que atentan contra la hacienda pública respectivamente. A esto se suma la introducción de los delitos laborales y se racionaliza la tutela penal, dejando fuera comportamientos de escasa lesividad como parte de algunas de las modalidades de los delitos de actividades económicas ilícitas y hurto y sacrificio ilegal de ganado mayor.

  • Reforzamiento de los mecanismos restauradores

Como parte de los elementos perfeccionados de la disposición norma penal se establece un conjunto de circunstancias de adecuación de la pena, que permiten reducir las condenas penales en caso que los comisores de las conductas delictivas reparen el daño ocasionado. Tal posibilidad es clave en este tipo de delitos, pues, aunque se sancionen a los involucrados, queda muchas veces pospuesta la devolución de los bienes sustraídos hasta mucho tiempo después de cumplidas las condenas impuestas, lo que atenta contra la oportunidad y celeridad en la impartición de la justicia en Cuba.

  • Agravamiento de las sanciones 

Como mismo implica una readecuación del tratamiento al delito económico, con la protección de un interés bien delimitado, contextualizado con la Constitución y los fundamentos económicos y tomando en cuenta a los sujetos involucrados, las penas que den respuesta a este fenómeno se agravan, pero siempre manteniendo la proporcionalidad debida y contando con las garantías del debido proceso penal. 

Finalmente se puede afirmar que la nueva normativa sustantiva penal crea oportunidades para perfeccionar el enfrentamiento a la delincuencia económica, que en el contexto cubano cobra especial importancia, porque daña la economía cubana, y pone en riesgo el proyecto social nacional, al defraudar la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en el personal que labora en ellas, tanto en las entidades públicas como en las de gestión no estatal como sujetos legítimos en el escenario contemporáneo. 

No se erige esta como la única vía de enfrentamiento, por lo que debe ser complementada por los diferentes mecanismos de control y supervisión de que dispone el Estado, así como por la actuación fundamental de todos los agentes de control social. Pero, ciertamente será otra herramienta en la defensa de los intereses económicos fundamentales de la nación cubana, que son la base del desarrollo sostenible por el que se trabaja, se lucha y se sueña para el bien de todos.

Se han publicado 44 comentarios



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  • Miranda Carrera dijo:

    Un artículo muy científico pero es muy importante el Como? Cómo se controla y detecta los modus operandi.Como detectar un pago sobredimensionado a un cuentapropistas y que por ello se beneficie quien lo contrata.Hsy instituciones que pagan lo que el contrapropuesta le pida eso tiene que ser controlado.

  • Lucio dijo:

    Excelente articulo y ojala publiquen mi comentario.
    Cuando le van a poner un coto a los malversadores de cuello blanco de DATACIMEX con su plataforma de comercio electrónico Tu envio. Son la mata de la corrupción y la malversación. Son los mismos los que cogen todos los combos a diario, y el que no coge lo bloquean es una red de compra y venta al mejor postor llena de trampas y marañas. Es inaudito que en un país soberano y socialista como lo es Cuba donde se vela por la igualdad de derechos se les deje actuar al libre albedrío a estos funcionarios lucrando con la necesidad del pueblo y donde ellos y sus amigos son los que compran y se apoderan de toda la mercancía para luego revenderla a precios de escándalo aprovechándose de la necesidad y hambre de los cubanos de a pie que no pueden tener un celular de último modelo, no regulan las ventas y los comberos pueden coger hasta 5 y 6 combos diarios. Pónganlo en MLC si da la casualidad que ese sector de la población es el que compra en la plataforma. O al menos den la facilidad de hacer la cola y adquirir los productos ya que la nueva distribución de la venta en La Habana solo tienes derecho a comprar por libreta en una tienda en específico que si te toco una desabastecida no puedes comprar nada. Como la TRD de vento.

  • Alexis dijo:

    Lo que no se acaba de entender es como el Estado cubano es incapaz de poner freno a la venta de productos que el mismo estado vende y viene cualquiera y los vende a un precio 6 o 7 veces por encima y no pasa nada, se hace con total impunidad, hasta las papas que tanto cuesta producirla las venden sin ningún susto personas sin ningún escrúpulo. Hay lugares que lo hacen escondidos pero otros la ponen en exhibición a precio exhorbitantes. Eso no lo ve el funcionario del gobierno que se supone que tenga algún mecanismo para ejercer el control. Se evidencia una desidia total en cuestiones elementales que inciden y gravitan diariamente sobre la población, fundamentalmente la de menos recursos, que es la mayoría. Todo parece indicar que hay un cansancio o que no le interesa a muchos decisores del país que esto pase porque ellos no tienen esa afectación . Cualquiera pone el precio que le da la gana a un producto que vende y ya. Realmente la situacion es grave y nadie le pone el cascabel al gato. El gobierno no debiera subvalorar estas cuestiones porque pueden ser fatales para mantener el orden interno en el país y el equilibrio necesario en nuestra sociedad y se pueda cumplir de verdad lo que proclaman nuestros principales dirigentes en cuanto a la justicia social y lo que planteo nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro de que está Revolución era por los humildes y para los humildes.

  • Leonel fernandez dijo:

    Ya era la hora de tocar ese tema por q son los q verdaderamente están acabando con la economía de una empresa .y por supuesto q afecta a la economía del país.y la del pueblo

  • Maritza dijo:

    Que bueno que la policía económica en el municipio de manicaragua Le dio un buen trabajo a los servicios comunales limpiando la lacra de cuello blanco que estaba desmoronando la economía de ese sector presupuestado desde el año 2019 lo que hace falta que valga la pena el trabajo de casi un año que llevan desempolvando robos en esa unidad y no salgan los cuellos blancos libres de toda culpa y con los bolsillos llenos basta ya de seguir permitiendo a ladrones que están para respetar los recursos del pueblo y del estado no para lucrar con ellos.

  • Javier Díaz dijo:

    Pues a cortar cabezas empezando desde arriba.

  • Guevariano dijo:

    Se refieren a los delitos economicos, magnifico, eso esta liquidando este pais. Pero q dice el resto de este codigo?. Por que no se publico al igual q el de la familia? Los ciudadanos tenemos derecho a conocer q este codigo no se antepone a la constitucion, q refuerza los derechos de la ciudadania, como pena a los q molestan a las mayorias sin violar sus derechos.
    Cuando se dara a conocer este codigo

  • Yussel M Doussou Duany dijo:

    Saludos revolucionarios muy claro y preciso planteamientos y coincido en que todos debemos de unirnos para luchar contra este crimen tan dañino que afecta una de las áreas más tocante de la sociedad cubana ,la economía y pienso que aún estamos a tiempo de continuar apoyando al código penal vigente que debe actuar con eficacia ante estas conductas antijuridicas que inciden en este sector financiero y económico de Cuba ..Saludos otra vez y abrazos fraternales a todos los compañeros del MINIT las FAR y los órganos rectores de justicia gracias..

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Dr. Mariano Rodríguez García

Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

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