Ciudadanía y residencia: Vínculos y derechos de cubanos (+ Videos e Infografías)

Una cubana muestra su pasaporte. Foto: Enrique de la Osa/ Reuters.
En la Universidad de La Habana, la Doctora en Ciencias Jurídicas, Martha Prieto Valdés, recuerda una escena de El hombre de Maisinicú: “Alberto Delgado, estando frente la tienda del pueblo le dicen: ‘Oiga ciudadano’, y él responde: ‘Ciudadano no, compañero, y más que usted’.
“Esa respuesta, en aquel entonces —años 1960—, se asentaba en la consideración de que la categoría de ciudadano suponía una expresión del viejo diseño político burgués, y no era incluyente. A partir del momento en que comenzó a producirse la migración política hubo un vaciamiento jurídico del contenido de la ciudadanía y se usó el término con un tono despectivo y, de hecho, se dejó de emplear en el discurso político nacional. Además, el que emigraba no retornaba y, por tanto, dejaba de ser ciudadano, así estaba enraizado en la conciencia”, explica la experimentada profesora de Derecho Constitucional.
A finales de 1978 iniciaron las conversaciones con la comunidad cubana en el exterior, algunos de sus representativos, y los emigrados comenzaron a visitar la Isla. “¿Con qué pasaporte entraban?, con el cubano; entonces, eran ciudadanos cubanos, aunque no fueran residentes en el país”, comenta la Doctora.
Durante cuatro décadas no pocos pasos se dieron en pos de un acercamiento entre la nación y la emigración. El Gobierno fue actualizando la política migratoria y ajustándola a las condiciones del presente y el futuro previsible. Una muestra de ello fue que en enero de 2013 entró en vigor el Decreto Ley No. 302 del Consejo de Estado, que modificó la Ley de Migración de 20 de septiembre de 1976, así como otras normas complementarias, lo que propició una flexibilización de las regulaciones en la esfera a partir del presupuesto del derecho de entrada y salida de los cubanos al territorio nacional, así como las exigencias para ello tanto para los extranjeros como para los ciudadanos cubanos.
¿Y qué norma rige la ciudadanía? En Cuba, la normativa máxima vigente para la regulación de la ciudadanía se encuentra en los postulados contenidos en la Constitución de 1976. En la reforma de 1992 varios de estos preceptos se extrajeron para ser establecidos en una ley ordinaria. También rige en la materia lo que queda vigente del reformado Decreto 358 de 1944, así como la práctica jurídica desarrollada en estos años. Una Ley que integre las previsiones constitucionales, los principios técnico jurídicos que rigen la institución y las práctica que resultan de las normativas internas es una necesidad.
A mediados de 2018, a partir de la inclusión del principio de ciudadanía efectiva en el Proyecto de Constitución de la República, el debate en torno a los términos ciudadanía, nacionalidad y residencia resurgen en la agenda pública de una “tierra rodeada de mar por todas partes” —propensa a la movilidad de sus habitantes—, y se extiende más allá de la academia y los decisores.
Ciudadanía y nacionalidad, ¿iguales o diferentes?

La nacionalidad está ligada a condiciones psicosociales, culturales, históricas e identitarias. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.
En la primera de las Constituciones de la República de Cuba en Armas —Guáimaro 1869—, el término ciudadanía se empleó como una forma de distinguir al cubano, de reconocer a los hijos de la patria, como una condición para participar en la vida política, además de la definición de que eran miembros del Ejército Libertador. Pero en el texto de Jimaguayú —en 1895— no se empleó este vocablo, sino el de cubano, estableciendo la obligación para todos de servir la Revolución con su persona e intereses según sus aptitudes.
“A partir de entonces y hasta la reforma constitucional de 1992, se ha empleado cubano, ciudadano, o nacional, y no ha habido en todo momento una regulación diferenciada entre nacionalidad y ciudadanía”, destaca Martha Prieto y nos remite al artículo titulado A propósito de la ciudadanía en Cuba, en el cual comparte autoría con las Doctoras Lissette Pérez Hernández y Gisselle Sarracino Rivero:
“En la Constitución de la Yaya de 1897, dentro del Título del Territorio y la Ciudadanía, se consigna quienes se consideran cubanos. El texto de la Constitución de 1901, vigente desde la proclamación de la república independiente en 1902, al referirse a las formas de adquisición de la condición de cubano, utiliza los términos ciudadanía y nacionalidad de manera indiferenciada. En la Constitución que le sucedió, promulgada en 1940, bajo el Título de la Nacionalidad, se regulan los derechos y deberes que comporta la ciudadanía, así como las formas de adquisición, pérdida y recuperación de tal institución. De igual forma es refrendada en Ley Fundamental de 1959.
“Por su parte, la actual Constitución, la de 1976, si bien regula directa y únicamente la ciudadanía, en una ocasión utilizó el término nacionalidad como sustitutivo de ciudadanía (Artículo 29, Inciso ch.). Esta insuficiencia desaparece del texto con la reforma constitucional de 1992, momento, a partir del cual, es la ciudadanía la institución jurídica, sin confusión terminológica, la que define al individuo como portador de derechos y deberes, en vínculo directo con el Estado”.
El Teniente Coronel Roilan Hernández Concepción, jefe del Órgano Jurídico de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjeríaen Cuba, asegura que “al igual que otros países, nosotros diferenciamos los conceptos de nacionalidad y ciudadanía. Si la nacionalidad está asociada al concepto de Nación, la ciudadanía lo está al de Estado”.

Autor: Edilberto Carmona/ Cubadebate.
En algunos países latinoamericanos se utiliza la categoría de nacionalidad, para reconocer los derechos civiles, socioeconómicos y culturales y, por ejemplo, el derecho a entrada y salida de sus naturales del territorio. Mientras que la ciudadanía te permite implicarte en la vida política, ejercer el voto, ser electo.
La profesora Prieto Valdés explica que se puede ser ciudadano, aunque no se sea nacional o natural porque no se haya nacido ni desarrollado en el territorio del Estado, pero se han establecido determinados vínculos que condicionan derechos y deberes para ambos. “Cuba regula solo la ciudadanía, porque se asume la nacionalidad como una categoría psicosociológica, que la conforman la idiosincrasia, el idioma, la religión, la cultura, tradiciones, valores, todos los que definen la manera de ser de una comunidad, resultante de existir y desarrollarse en ella. Conforma la manera de ser del cubano, pero no los derechos”. ¿Qué es ciudadanía entonces?, se pregunta. “Es el vínculo político-jurídico entre los individuos y el Estado, del cual derivan —para ambas partes de la relación— derechos y deberes, los que se prevén tanto en las Constituciones como en las normativas ordinarias a fin de asegurar su realización y cumplimiento por todos”, sintetiza Prieto Valdés.
La ciudadanía, como categoría jurídico-política, tiene una estrecha relación con los elementos esenciales del Estado, poder público, territorio, población; de ahí su vínculo indisoluble. La ciudadanía es límite a la población, consecuencia de la formación de los Estados nacionales y expresión del ejercicio del poder del Estado, como manifestación de su voluntad soberana.
Prieto Valdés, M., Pérez Hernández, L.,Sarracino Rivero, G.
El jefe del Órgano Jurídico de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería explica que cuando hablamos de nacionalidad falta un elemento que lo tiene el Estado: el territorio como ámbito determinado de existencia y de ejercicio de poder. Los nacionales pueden estar diseminados por todos los países, no tener un asiento estable o sin reconocimiento formal, pero solo el Estado, definido sobre un espacio territorial y con una población asentada en él puede determinar la ciudadanía.
“Cuba opta por la ciudadanía y en el Proyecto no se regula en ningún momento la nacionalidad, porque entendemos que la nacionalidad nadie te la puede quitar, pero la ciudadanía sí. ¿Alguien te puede decir por decreto que no eres cubana o cubano? Por eso cuando se le otorga la ciudadanía a un extranjero éste ya debe hablar y entender el idioma, conocer nuestras leyes, la geografía, integrarse a nuestras costumbres, cultura y religiones”, subraya el jurista.
El Teniente Coronel Hernández Concepción aclara que “si eres ciudadano cubano, el Estado está obligado a representarte, como parte de esos vínculos jurídicos y políticos entre este y el ciudadano. Aunque no se vea tanto así, la ciudadanía implica también ser leal a ese país, cumplir con su Constitución y su sistema jurídico”.
La novedad del Título III: Ciudadanía efectiva

"La ciudadanía efectiva, logra ese equilibrio, logra que los cubanos no tengan que esconder el carácter de ser ciudadanos de otros países", dice el jurista Roilan Hernández Concepción. Foto: Abel Rojas Barallobre/ Juventud Rebelde.
El Título III del Proyecto, referido a la Ciudadanía, es uno de los más breves del texto, contiene solo siete artículos (del 32 al 38), donde podemos encontrar muy pocos cambios respecto al Capítulo II de la Constitución vigente, sin embargo, introduce una novedad significativa: “los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición”, la de cubanos.
“Eso quiere decir que puedes tener otras ciudadanías, aunque no lo diga de forma expresa; pero en Cuba, sólo puedes invocar y ejercer la cubana”, El texto vigente establece que no se admite la doble ciudadanía y que cuando se adquiriera una extranjera, se perdería la cubana. “Formó parte de nuestra historia política, y tuvo su lógica: en la lucha contra España, eras cubano o español”, apunta Martha Prieto.
Según el Teniente Coronel Roilan Hernández, al establecer el principio de la ciudadanía efectiva en la Constitución o en la Ley, hay que tener en cuenta que se parte de determinar, en aquellas personas que tengan dos o más ciudadanías, cuál se le reconoce de forma efectiva dentro del territorio nacional.
En el artículo 35 no aparece explícitamente el término ciudadanía efectiva, sería oportuno mejorar la redacción del texto para lograr una mejor comprensión y hasta su aplicación. ¿Por qué no declarar literalmente que los cubanos no pierden la ciudadanía por adquirir otras, y decir que la ciudadanía que se reconoce como efectiva cuando te encuentres en el territorio nacional es la cubana? Según explica Hernández:
“El principio de ciudadanía efectiva tiene dos elementos que lo integran, una parte declaratoria que establece la seguridad jurídica de que el ciudadano que adquiera otra ciudadanía no pierde la cubana y otra donde se establece categóricamente que, cuando esto ocurra, la ciudadanía que se reconoce como efectiva es la del Estado generalmente de origen. Estos elementos integradores, cada Estado lo convierte en norma jurídica y lo expresa en su Constitución y la Ley, de acuerdo a como se considere más apropiado. La Constitución no recoge el principio expresamente de Ciudadanía Efectiva, si no que establece como se materializa en cada Estado los elementos que lo integran”.
“El país no va a oponerse a que tengas otra ciudadanía o a que viajes asiduamente, pero tampoco puedes crear un conflicto por ello. Mientras estás en Cuba eres solo cubano para hacer cualquier acto civil, político, para identificarte. Es un equilibrio necesario entre el individuo y el Estado. La ciudadanía efectiva, logra ese equilibrio, logra que los cubanos no tengan que esconder el carácter de ser ciudadanos de otros países, no hace falta. Pero tampoco por tener una múltiple ciudadanía tienes derecho a hacerle daño al Estado, en Cuba no puedes ser cubano-francés”, añade Hernández Concepción.

Autor: Edilberto Carmona/ Cubadebate.
A partir del 2013, tras el proceso de flexibilización de la legislación migratoria en Cuba, acercándolo a las condiciones reales del país y con el objetivo de que la migración cubana vaya en descenso fue necesario determinar la ciudadanía efectiva en el país.
“Hoy, aunque no se acepte la doble ciudadanía hay personas con esta condición, y los conflictos existen, y no tienes cómo resolverlos en la ley, entonces la fórmula ha sido esta: vamos a abandonar el tema de la negativa a la múltiple ciudadanía. Vale dejar claro que nunca se sancionó a nadie, a ningún cubano se le privó de la ciudadanía por tener otra, aun siendo un asunto establecido en la actual Constitución”, aclara el jefe del Órgano Jurídico de la DIIE.
Detrás de la obtención de otra ciudadanía no siempre hay una intención ilícita o motivada por intereses migratorios como pudo creerse en un momento determinado, a veces las normas de otro país te imponen la ciudadanía. “Hay quien no se propone tener otra ciudadanía, pero sucede; por ejemplo, cuando te casas o nace un niño, aunque sea por casualidad o por premura, en un territorio donde sus normas te otorguen inmediatamente su ciudadanía. Pero también es posible que si un cubano y una mexicana se casan, deciden ir a vivir a Venezuela y allí tienen hijos, estos tendrían tres ciudadanías”, ilustra Hernández Concepción.
“Cuando por ley, el gobierno español abrió la posibilidad de que los cubanos se hicieran ciudadanos españoles por grados de parentesco, alguien se preguntó: ¿los cubanos solo tienen ciudadanía española o tendrán otras? Los movimientos migratorios los condujeron en múltiples ocasiones por el camino de obtener otras ciudadanías. Después de lograr la residencia permanente en un país, la ciudadanía es la mejor opción para alcanzar la igualdad de derechos, al menos en el orden jurídico formal, aunque el tema de la discriminación se imponga en ocasiones, a pesar de la Ley”, continúa el Teniente Coronel.
¿Presentar el pasaporte español o mexicano ante las autoridades de Inmigración para salir del territorio nacional invade el principio de ciudadanía efectiva?, preguntamos a la autoridad:
“No contradice ni afecta el principio de ciudadanía, ni las normas que sobre ese tema estamos poniendo en el Proyecto de Constitución, porque una cosa es el visado y otra la ciudadanía. El hecho de que tengas otra ciudadanía no quiere decir que dentro de Cuba la estés haciendo valer, porque al salir de tu país estás presentando el pasaporte cubano vigente. Muestras el otro documento porque ahí está el visado, porque las autoridades del país deben velar porque llegues a buen puerto, que no te devuelvan, si eso sucede multan a las líneas aéreas y en sentido general los Estados son muy celosos con el tema. En este caso, el pasaporte solo es la visa”, explica el jefe del Órgano Jurídico de la DIIE.
Asimismo, al llegar a Cuba, el ciudadano cubano tiene que presentar su pasaporte cubano, “porque además no podemos tener a una persona con dos identidades en el país, porque eso puede generar un conflicto”, informa Hernández Concepción.
Ser ciudadano, ¿derechos a ultranza?

¿Los cubanos que viven fuera de Cuba deberían tener el mismo acceso a gratuidades que quienes residen permanentemente en la Isla? Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.
Alcanzar la categoría de ciudadano debe suponer obtener el máximo de garantías, dice la Doctora Martha Prieto en su recinto más preciado, la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
“En esencia, si soy ciudadano debo tener la posibilidad de disfrute de todos los derechos civiles, políticos y socioeconómicos y culturales, incluyendo el derecho a la libre entrada y salida, a la residencia en todo momento. Es una condición que me da apertura a todos los derechos como ciudadano. Pero no es un derecho que te da más derechos, porque los derechos se pueden limitar o suprimir; y ello solo es posible en casos extremos, los que han de ser previstos en las Constituciones para brindarle mayor garantía”, alerta.
En los debates concluidos el 15 de noviembre y los que continúan en las calles y en foros digitales, algunos comentan: “Vienen, se operan, y se van”, en referencia a los cubanos que residen en el exterior sin trabajar ni pagar impuestos en la Isla.
He ahí una inquietud a analizar. Quizás fijando que la gratuidad de los servicios está sujeta a la residencia permanente o efectiva, pero debe definirse constitucionalmente, piensa Martha Prieto. Y en la Ley de Ciudadanía se podrían fijar entonces los términos en que se pierde el acceso a los alimentos por “la libreta de abastecimiento”, a la salud gratuita, etc, cuando la persona traslada su residencia a otro país. Quizás para unas gratuidades antes y para otras después. Siempre que se puedan recuperar luego de restablecerse en el país.
El lector Enrique comentó al pie de un artículo en Cubadebate: “Por el camino que vamos es preciso determinar qué es la residencia efectiva en Cuba, porque cuando usted le dice a alguien que puede viajar y permanecer 24 meses en el exterior, sin perder su domicilio en Cuba, con el objetivo de evitar la migración, sucede que una cantidad nada despreciable de cubanos viven la mayor parte del tiempo en otros países y vienen a Cuba una vez al año. Siguen siendo residentes permanentes en el territorio, aunque a veces no permanezcan ni 15 días en él”.
¿Ciudadanía o residencia efectivas?

Autor: Edilberto Carmona/ Cubadebate.
Muchas personas relacionan dos conceptos jurídicamente diferentes como la ciudadanía y la residencia. Quizás porque, en determinados momentos del desarrollo de la aplicabilidad de las normas y de la vida, estos pueden estar tan cercanos que es difícil determinar la línea divisoria entre uno y otro.
La Doctora Martha Prieto precisa cómo en la práctica hemos confundido estos términos. "Se supone que tú lo que limitas son los derechos, no de tus ciudadanos, sino de los que son solo residentes, porque viven en tu territorio; pero por nuestra dinámica política y la que nos rodea, por la responsabilidad que ha asumido el Estado cubano en la garantía de varios derechos, hemos reconocido también los derechos socioeconómicos para los residentes y establecido limitaciones a los del ciudadano cuando no es residente; pero tampoco los extranjeros residentes permanentemente en Cuba pueden participar en la vida política local. Todo esto merece una revisión”, indica.
Es una necesidad definir en las normativas qué derechos tiene un ciudadano cubano y cuáles un residente, es preciso ordenar mejor esos conceptos y plasmarlos en la legislación cubana.
“Si tuviésemos definido qué cosa es la residencia efectiva comprobaríamos que esa persona ha trasladado su residencia a otro país, lo que no debe traer como consecuencia ningún conflicto para la persona. Un hombre con múltiple ciudadanía no puede lograr una residencia efectiva en más de un lugar”, reflexiona el Teniente Coronel.
La definición exacta de residencia efectiva no existe en nuestra legislación, una deficiencia que trae no pocos conflictos a nivel sociológico y sociopolítico en el país.¿Cómo es posible que personas que no residen la mayor parte del año en Cuba y paguen sus impuestos en otro país tengan los mismos derechos y gratuidades que los residentes permanentes?, preguntamos.
Solucionar esta situación exige de varias normativas, la nueva Constitución podría precisar que estas se dicten. El Artículo 200 del Proyecto dice que “el voto es un derecho y un deber ciudadano”, pero establece en su inciso c) que lo podrán ejercer quienes “cumplan los requisitos de permanencia en el país previstos en la ley”. Y por qué no dice residencia, por qué el país no establece la definición de residencia efectiva.
Para definir la residencia efectiva, para acreditar qué tiempo permanezco en el país, se debe dejar explícito qué período se necesita para demostrar la permanencia estable y continua de un ciudadano en el país.
La definición del término de residencia efectiva no tiene que ser constitucional, pero la Carta Magna puede crear el camino. Puede ser de Ley, porque para todos los casos no tiene que ser igual término, para el derecho al voto puede ser de una manera, para los impuestos de otra, así como para el tratamiento migratorio o de ciudadanía, comenta Hernández.
Aunque más adelante concluye: “Lo más apropiado es que aparezca en la Constitución, para tener una norma que dé los fundamentos suficientes para establecerlo en las leyes según corresponda, porque en nuestro país cada día las personas incrementan más su movilidad migratoria”.
El ir y venir de los cubanos es tan fluido que es muy difícil saber cuántas personas residen de forma efectiva en el país. Y el Gobierno necesita saber con cuántos ciudadanos en un periodo determinado cuenta para trabajar, para garantizar su alimentación, para la planificación, para la inversión y el desarrollo.
El Teniente Coronel defiende el concepto que la residencia no se pierde, “el individuo traslada su residencia, es una decisión personal, el Estado no te conmina a hacerlo. Pero si tú estableciste la residencia en otro lugar, si no trabajas y aportas en Cuba, no debes tener los mismos derechos que los residentes que sí trabajan y contribuyen al desarrollo del país. Esa es la preocupación de la población y las dudas las tiene que despejar y resolver la norma jurídica”.
Ley de Ciudadanía y otros apuntes necesarios

Autor: Edilberto Carmona/ Cubadebate.
A partir de la formulación que tiene este Proyecto, se propone una Constitución más extensa en comparación con la vigente, pero el Título III: Ciudadanía requiere algunas precisiones y acotamientos, pues llama la atención las reiteradas referencias a las normativas —la ley establece, la ley regula.
“Cuando la Constitución señala un precepto es para que luego sea la guía para desarrollarlo en las leyes; de todas formas ilustra decir “de acuerdo a lo que está establecido en la ley” para que las personas sepan que no es solamente lo explícito en los incisos de la Carta Magna, sino que tendrá especificaciones en el aparato legal”, dice el Teniente Coronel.
Por su parte, Martha Prieto considera que “la Constitución no es para enunciar, es para mandar. No puede ser para que fije solo unos mínimos, y después se dé la posibilidad de que se creen regulaciones que desvíen o condicionen su realización. No. Si dice que son cinco, son cinco, y no 4 o 3 en dependencia de lo que disponga la regla inferior. Sé que no es posible regularlo todo, tampoco tendríamos espacio de vida; pero si deben definirse en el magno texto los principios y reglas rectoras principales de la vida en sociedad, él ámbito de su ejercicio, los mínimos y máximos que marcan la actuación de todos. Solo así es posible brindar seguridad personal y de realización de lo previsto”.
Este Título es uno de los más breves del texto, solo siete artículos (del 32 al 38), pero la síntesis no debe dejar vacíos en el contenido u obviar elementos esenciales. Por ejemplo, en el Artículo 33 se expresan las situaciones reguladas para la condición de “ciudadanos cubanos por nacimiento”, y únicamente aparecen los requisitos y las formalidades en el inciso (a), en el resto no (b, c, d).
Para la obtención de ciudadanía, en todos los casos se solicitan requisitos y formalidades, de ahí que deberían estar expuestos en todos los incisos, porque luego la ley no debería añadir lo que no está expuesto constitucionalmente.
Cuba no tiene Ley de Ciudadanía, por eso cuando se dice conforme a los requisitos y formalidades que requiera la ley, se está pensando en una futura legislación, casi todos los temas de este Título se refieren a una norma por dictar. Solo tenemos vigente el viejo Decreto 358 de 1944.
En el inciso c) del artículo referido se define que son ciudadanos cubanos por nacimiento “los nacidos en el extranjero, de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de las formalidades que la ley señala”, sin embargo, debería decir previo cumplimiento de los requisitos que la ley señala, los que ya están regulados en el Decreto-Ley No. 352 del 3 de diciembre de 2017.
“Efectivamente, otorgarles la ciudanía a estos niños demanda muchísimos requisitos, la norma lo regula y derogó los requisitos del avecindamiento en Cuba, dada la necesidad de propiciar que los connacionales, si así lo deseaban, vinieran a vivir en el país. Pero tenía que elaborarse un procedimiento para saber cómo realizar el proceso y para que las personas desde el exterior pudieran solicitar la ciudadanía de sus hijos. Ese niño nacido en el exterior se establece que es ciudadano cubano por nacimiento, y eso es una construcción del Derecho que requiere complementación por la Ley”, explica el jurista.
La profesora Martha Prieto apunta, además, que el otorgamiento de la ciudadanía para los extranjeros y personas sin ciudadanía es función del ejecutivo en la mayoría de las Constituciones. “Esa función aún corresponde al Consejo de Estado, porque su presidencia está en manos del Jefe de Estado, pero proponerse una diferenciación de funciones, esa facultad regresa al Presidente de la República”, agrega.
En el caso del Artículo 34, inciso b), se observa un cambio entre el Proyecto y la actual Constitución donde dice que aquellas personas “privadas arbitrariamente de su ciudadanía de origen, obtengan la cubana por decisión del Presidente de la República”, antes decía por acuerdo expreso del Consejo de Estado.
“Cuando se habla de las personas que han sido privadas arbitrariamente, por ejemplo, son casos que históricamente se refieren a luchadores por la independencia de un país, por posiciones importantes de izquierda. Esas personas eran objeto de persecución y privarlos de la ciudadanía de sus países era una forma de que no ejercieran sus derechos políticos. Entonces, se requiere que sea el Presidente quien tenga la potestad de hacer que un ciudadano de otro país, cuando realice algún acto heroico por Cuba o un gran aporte para el país. Debe especificarse que se trata en estos casos de un otorgamiento de la ciudadanía por naturalización”, opina Roilan Hernández.
El Artículo 37 establece que “los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Lo cierto es que “deberían aparecer las causas de pérdida, como la tenía el texto original del ’76, y el órgano que puede decidir, en blanco y negro”, propone la experta constitucionalista cubana.
Además debería suprimirse la sentencia: “tampoco podrán ser privados del derecho a cambiarla”, porque constituye una herencia de la Constitución vigente que debe rectificarse. “En el orden doctrinal la ciudadanía no se cambia; los procesos son de adquisición, pérdida, recobra o renuncia”, explica el Jefe del Órgano Jurídico de la DIIE.
En su departamento de la legendaria Facultad de Derecho de La Universidad de La Habana, la Doctora Martha Prieto Valdés resume que “si en el Proyecto se consagran las causas de pérdida de la ciudadanía, y quién las puede determinar; si se define la residencia efectiva y qué se privilegiará en función de los individuos que la posean —dada la situación del país que no puede garantizar todos los servicios gratuitos para aquellos ciudadanos que no sean residentes permanentes—; y si hace definitivamente la Ley de Ciudadanía, sin más dilaciones, estaríamos asistiendo a una solución válida, de la expresión de los temas relacionados con ciudadanía y residencia en la legislación cubana”.
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Que esclarecedor artículo,a la consulta del proyecto le faltó todo esto que antes debío conocer el pueblo. La ciudadanía más que un derecho se había convertido en un diferendo politico entre los cubanos y el Estado, no me gusta el término flexibilización a lo que debió ser un derecho y queda por incluir el asunto de la pérdida del derecho a la sucesión cuando no resides en el país y otras, pero estamos avanzando
Con todo el dinero que nosotros aportamos desde el extranjero ahora se nos va a querer despojar del derecho de recibir atencion médica como los demas cubanos? . Vamos a retroceder en los positivos avances con la Diáspora? Se nos permite opinar en la Constitución desde afuera y se nos exige ciudadania para entrar alemãs de pagar una prorroga de pasaporte como nadie en el mundo hace y ahora se nos qiiere privar de un derecho elemental como ciudadano cubano? Nuestra família en Cuba estará de acuerdo? . O es que queremos darle elementos a la contrarevolucion para seguir atacandonos? . Espero que los decisores piensen bien lo que hacen y las consecuencias.
Todo está muy bien dicho, pero me surge la duda. En las vacaciones estuve en la Playa Santa Lucía que como todos sabemos es Polo Turístico, nos pusimos a caminar por la playa, sin embargo cuando llegamos a las zonas hoteleras nos mandaron q nos fuéramos. Tengo esta duda. ¡Acaso el que es nacido y criado aquí no tiene derecho a las playas de su país y tiene más derecho el que viene de otro país? Eso es así o simplemente desconocemos que las playas no tienen dueño y cada quien es libre de hacer lo q le plazca, siempre y cuando respetando el lugar y las personas que le rodean. Gracias, lamento haberme ido del contexto. Pero una parte decía que el ciudadando tiene derechos y deberes.
Sin meterme en temas juridicos que tocan la frontera de lo politico, aqui les va un dato ALARMANTE ....
Vivo en Mexico, donde datos NO oficiales estiman hay mas de 300 000 mil cubanos, si 300 000 cubanos, lo preocupante es que no hay servicio de envio de DINERO x WESTERN UNION ni de paqueteria por DHL a Cuba ....
En vez de dar prioridad a proyectos de generacion de ingresos a largo plazo, pq no se priorizan en Cuba los mecanismos de entrada de dinero rapido via remesas no solo de los Estados Unidos sino de todo el mundo ???? ....
Eso deberia ser la prioridad y no estar haciendo tantos debates que al final no llevan a nada.
Muy de acuerdo con el concepto de la Cra. Martha Prieto quien considera que “la Constitución no es para enunciar, es para mandar. No puede ser para que fije solo unos mínimos, y después se dé la posibilidad de que se creen regulaciones que desvíen o condicionen su realización. No. Si dice que son cinco, son cinco, y no 4 o 3 en dependencia de lo que disponga la regla inferior. Sé que no es posible regularlo todo, tampoco tendríamos espacio de vida; pero si deben definirse en el magno texto los principios y reglas rectoras principales de la vida en sociedad, él ámbito de su ejercicio, los mínimos y máximos que marcan la actuación de todos. Solo así es posible brindar seguridad personal y de realización de lo previsto”.
Sobre el párrafo anterior pongo un ejemplo sencillo. “ El Derecho al aborto” no existe en la propuesta de Constitución y aunque digan que es un logro de la mujer en esta revolución, mañana puede aparecer alguien que teniendo como justificación el acelerado envejecimiento poblacional emita una Ley, una resolución o una decreto que modifique este logro y prohíba el aborto.
Coincido también es este aspecto: l Artículo 37 establece que “los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Lo cierto es que “deberían aparecer las causas de pérdida, como la tenía el texto original del ’76, y el órgano que puede decidir, en blanco y negro”, propone la experta constitucionalista cubana.
Considero que el tiempo de estancia en el exterior no debe tener límite excepto el contenido en la vigencia del pasaporte. Hoy es bien caro sobrepasar los 24 meses en el exterior. Hay que pagar 150.00 usd por mes de atraso o solicitar la repatriación. Me pregunto ¿No sería mejor tener libertad de entrada y salida del país?.
Por otra parte, si existe una política de acercamiento con los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, Por qué no hacerlos partícipes de nuestro desarrollo político, económico y social. Hoy le dime la posibilidad de expresar sus ideas sobre la propuesta de Constitución. Mañana debemos ser capaces de darle la posibilidad de ejercer el voto que contribuya a fortalecer todos los ámbitos del país.
Para mí está por encima de todo y en primer lugar el ciudadano cubano, después los extranjeros. Cosa que marcha de forma inversa en estos momentos.
Indudablemente este Titulo de la Ciudadania esta muy poco explicito en el ante-proyecto asi lo expresé en la asamblea en que participe. Lo de la ciudadanía efectiva se explica en la introducción pero en el articulado no queda nada claro. Espero que en la revisión se tomen en cuenta estos criterios aportados por los especialistas.
Estoy de acuerdo que no se pueden limitar los derechos a los ciudadanos cubanos que residen en el exterior y mantienen su residencia en el pais o se repatrian, en especial el de los servicios de salud, porque efectivamente ellos si aportan y han aportado bastantes ingresos al pais.
Igualmente coincido con lo expresado en cuanto al excesivo costo del pasaporte y sus prorrogas.
Carlos de New York City “La honradez debía ser como el aire y como el sol, tan natural que no se tuviera que hablar de ella”. José Julián Martí y Perez.
Uno de los valores que más necesitamos en estos tiempos convulsos es mostrar la verdadera cara del desinterés con lealtad. Le he expuesto en otras ocasiones que en su discurso nunca he respirado olor a tabaco y ron.
Mucha teoría leguleya, todo para justificar las decisiones superiores en esta materia.
Los párrafos del nuevo proyecto constitucional que tocan el tema están mal escritos pues hicieron una adaptación, que deja mucho que desear, de lo que estaba escrito en la de 1976 para cañonear la residencia efectiva.
SOY DE CRITERIO. QUE TAN CUBANO SON LOS QUE VIVAN DENTRO COMO LO QUE VIVEN FUERA DE CUBA .HAY UNA COMUNIDAD DE CUBANOS POR TODAS PARTES DEL MUNDO QUE APORTAN REGULARMENTE CON SUS CONTRIBUTOS EN DINERO CON NUESTRO ESTÁDO CUBANO LAS ENTRADA DE REMESAS POR DICHOS CUBANOS ES MÁS QUE SUFICIENTE PARA QUE PUEDA ADQUIRIR SUS SERVICIO GRATUITAMENTE EN MATERIA.DE SALUD EN NUESTRO PAIS ESTO DEBERIA SER RESPETADO POR NUESTRO ESTADO CUBANO ESPERO QUE MUCHOS CONCUERDEN CON MI CRITERIO Y QUE LA RAZON LLEGUE A BUEN SENTIPO PUES TODOS SOMOS CUBANOS.
Interesante trabajo, pero el tema no está agotado. Por qué limitar a 2 años la entrada al país, por qué perder la residencia, si en muchos casos la residencia en el exterior es una opción y en muchos casos temporal, no definitiva?? Por qué aplicar el concepto de repatriación? Queda un largo camino aún, de normalizar las relaciones con los cubanos reidentes en el exterior. ¿Qué se va a hacer para que tantos jóvenes no continúen saliendo del país, cuando hay un envejecieminto de la población? La mayoría de los que salen es por mejorías económicas para ayudar también a sus familias en Cuba. Todavía quedan dudas sin esclarecer y es preocupación de muchos.
Creo que el forista OBSERVADOR y compañia confunden con sus comentarios sobre que aporta más que nosotros aquí, no nos ofenda, dentro de poco le debemos la vida a los que optaron por vivir fuera de Cuba, nosotros trabajamos muy duro aquí y con muchas limitaciones y a veces no veo que muchos de uds se refiera al daño del bloqueo que hace EEUU,las agresiones de que somos objetos por no pensar igual que otras personas y gobiernos con nuestro país; uds son cubanos iguales que nosotros por naturaleza y nos necesitamos todos, lo mismo cuando hay un ciclón, que sequía que necesidades y pudieran bien sin temas politicos apoyar a su país donde estén y contra nos atacan y ofenden.Gracias.
Los ciudadanos estadounidenses que residen en el extranjero tienen la obligación de pagar impuestos en Estados Unidos todos los años.
Recordar que vivir fuera del país no es causa suficiente para perder la nacionalidad y, por lo tanto, hay que seguir cumpliendo con obligaciones, como la del pago de impuestos.
infeluta... usted es un infeluta!
increible que todavia se piense asi...
me da lástima, y lastima, leer esas cosa que, espero sinceramente, no sea la forma de pensar de la mayoria de los cubanos.
SEGUN EL El Servicio de Impuestos Internos (en inglés: Internal Revenue Service, IRS), también Servicio de Rentas Internas, es la instancia federal del Gobierno de los Estados Unidos encargada de la recaudación fiscal y del cumplimiento de las leyes tributarias. VIVIR EN EL EXTRANJERO NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA NO PAGARA IMPUESTOS.
En Cuba te cobran por el Pasaporte y las Prorrogas, para mi es injusto, debien cobrarle los impuestos por sus ingresos, es mas justo.
“Esa función aún corresponde al Consejo de Estado, porque su presidencia está en manos del Jefe de Estado" (extraído del texto)
Me parece que es al revés, es decir que la jefatura de estado esta en manos del presidente del Consejo de Estado por lo demás muy interesante y esclarecedor el artículo. Loas principales quejas están en el valor del pasaporte y sus duración algo por lo que tienen que pasar no pocos ciudadanos cubanos residentes en el exterior
Los TAXES o Consejos de impuestos para extranjeros residentes y no residentes. Incluso si no eres un ciudadano estadounidense, si vives en los Estados Unidos o pasas una cantidad significativa de tiempo allí, todavía tienes que pagar el impuesto sobre la renta de EE.UU.
En fin pagas al gobierno por RESPIRAR SU AIRE, por caminar por sus parques, POR VIJAR POR SUS CALLES, etc
Que les hace pensar que en Cuba todo se les dara de GRATIS... Esta vien que te reconoscan como Cubano, es tu derecho, pero paga lo que debes... como en USA
Estoy de acuerdo con la Doctora, hice esa observacion al leer el proyecto de contitución, en unos cuantos artículos despues que termina el enunciado dice segun lo establecido en la ley, entonces quien tiene la ultima palabra, la ley o la constitucion, esto a mi entender da la posibilidad a cualquiera a que viole lo que esta escrito en la constitución, o la cambie a su antojo, tal parece que estan tratando con muchachos que no tienen conocimientos.
Victor Roman y m&m he vivido toda la vida engañada, pensaba que los dinosaurios se habian extinguido.
¿Entonces los impuestos que se pagan aqui pesan más que lo que aportan las remesas familiares?, ¡por Dios!, ¿ y de donde creen que ha salido el efectivo para montar tantos negocios privados, esos que nos están permitiendo coger un nuevo aire?.
Piensen, piensen que se van a atrofiar el cerebro
vaya, que bien, con 36 años un dinosaurio soy, jajaj
y a donde cree que se va la mayor parte de lo que ganana esos mismos negocios? muchos aqui lo que tienen son administradores/representantes, los dueños estan afuera y alla va la mayor parte del ingreso.
O sea, como cualquier inversión extranjera. No??
no igual, en la inversion extranjera es por acuerdos a nivel de pais o empresas, nacionales y foraneas, y la cosa es 50/50 usualmente o 51/49, si se entiende.
Mi opinion es:
- Todo cubano que vive fuera de Cuba no debe tener ayuda economica como es el caso de la libreta de abastecimientos y la atencion medica gratuita.
- El costo y renovacion del pasaporte cubano es excesivo, creo que esto es razon de que miles de cubanos no viajen a Cuba con mas frecuencia, en esto pierden las relaciones familiares y pierde la entrada de divisas al pais por lo tanto es una medida que no ayuda a Cuba.
- Cuando viajo a Cuba tengo que llevar el pasaporte cubano pero cuando voy a un teatro o un museo me cobran como turista extranjero, esto me parece inmoral.
Gracias por publicarme.
TODO ESTOS COMENTARIOS LO QUE ME DA CADA DIA MAS LA RAZON EL DESCONOCIMIENTO DE LEYES, POLITICAS ETC, DE LOS CUBANOS Y AHORA QUIEREN QUE SE LA APRENDAN EN UN ARTICULO O UN DEBATE CON LA NUEVO PROYECTO, ESA HA SIDO OTRA CARENCIA CON LA QUE HEMOS VIVIDO.
Yo lo que quiero saber es que me digan como puedo quitarme la nacionalidad y ciudadanía cubana ya que ahora soy español y me siento español no me interesa nada de Cuba y no quiero nada que me recuerde que nací en esa isla
Carlos, no necesitas hacer nada, ya por tus convicciones dejaste de ser cubano. Entonces disfruta de tu nuevo origen y olvídate de esta isla, la verdad nosotros tampoco te necesitamos. Yo soy ciudadano estadounidense pero JAMAS denigraré la tierra que me vio nacer ni renunciaré a mi condición de cubano.
Estimado Sócrates, le ruego no haga caso de lo que dice "Cesar", es simplemente una provocación intencional. Quienes de verdad piensan como "Cesar" y otros como el escriben, no leen Cubadebate. Esto fue escrito por alguien que nos quiere insultar a los cubanos que vivimos en el exterior y que amamos a Cuba. Todos los cubanos de bien como usted, tratan de mantener vivos y lo más próximos posible las relaciones con la Isla que los vio nacer. El gobierno y el pueblo cubanos, representados oficialmente por la DACCRE están completamente en la misma sintonía positiva. Estos es excepto una ínfima minoría de "ultras", quizás "Cesar" es de ese grupo, y se hace pasar por emigrante para proyectar un inexistente odio a y de quien vive fuera. Igual que la vocal minoría ultraderechista de Miami, que quiere matar de hambre con el cruel Bloqueo a nuestro país, para que les devuelvan sus propiedades.
El avance de la unión entre los cubanos que quieren a Cuba dondequiera que vivan no la para nadie, y estoy seguro que como se expresa en este valioso artículo, se tomaran medidas efectivas en un futuro no lejano para implementar en la práctica esta intención.
Observador de verdad tu crees que ud son los que mantienen este pais,tu no sabes la economia lo que demanada economia de un pais,1000 millones de pesos no es nada para la economia en ocaciones,mandando 100 pesitos no se mantiene una economia para 11 millones de habitantes
Magnifico, necesario pero por fin y de una manera clara, sencilla y directa ¿Cuales son los derechos de cubanos que vivimos en el extranjero y que amamos nuestra tierra?
Saludos
Oportuno artículo. Una vez más gracias a la Dra. Martha Prieto Valdez y al Teniente Coronel Roilan Hernández.
¿y qué va a pasar con la herencia?, ¿Por qué nuestros familiares residentes en el exterior no nos pueden heredar?, si los cubanos tienen el derecho de recibir herencias del exterior, ¿cómo es posible qué nuestros hijos residentes en el exterior no tengan ese derecho?
Veo aquí algunos criterios y me parecen que algunos no tienen toda la información y otros están confundidos
Primero con el tema de la doble ciudadanía, Cuba no reconoce la doble c, muchos países del mundo tampoco otros si, así que eso no es nada nuevo ni fuera de lo normal.
Usa tampoco la reconoce y ahí nadie protesta por eso, cuando tú te haces ciudadano norteamericano a ellos no les importa el pasaporte que tú tengas de otro pais, para ellos cuando entras o sales lo único que les importa es ver tu pasap a,por cierto tú eres ciudadano y vives afuera del país y haces negocios por ley tú debes reportar lo que ganas por el mundo y pagar taxes, así son y si te cogen fuera de base con eso ... candela
Segundo . El pasaporte cubano para los residentes en el país y para los que residen fuera lo considero caro y más para los residentes en cubanos en el país ya que más o menos equivale a 3 meses de sueldo( promedio )
Tercero.los cubanos residentes en el exterior estén donde estén realizan 400000 viajes al año a la isla y eso es una fuente importante de ingresos y por concepto de remesas el país recibe 2400 millones que vienen siendo como la tercera fuente de ingreso de divisas, las cifras que se pueden encontrar hablan por sí solas
Está es mi opinión
Un saludo a todos
Y un saludo a Cubadebate por su página!!!!
M&m: como escribí anteriormente (sin ser publicado) usted tiene razón; no se ha quedado corto. Sus comentarios sólo muestran odio y resentimiento. Abra su corazón. Para muchos en el exterior $500 es una meta casi inalcanzable de lograr. Muchos tienen deudas más que ahorros. Y solo desembolsan el dinero necesario para ese viaje con el único objetivo de pisar la tierra donde nació y añora; también, volver a ver (quizás por última vez) a sus familiares y amigos.
Yo soy una, nacida en Cuba, no he ido a Cuba en 15 años, ni iré, hasta que que no pueda entrar a Cuba como entran los turistas extranjeros, con sus pasaportes del país donde viven y pagando 50 dolares por una visa de turista a Cuba, no voy a pagar $900 dolares cada 6 años por el pasaporte cubano, es injusto, yo tengo dignidad, allá el que no la tenga. Espero que me publiquen, solo digo la verdad y no ofendo a nadie, como yo hay miles de cubanos por todo el mundo.
Esto es un poco complicado tengo una amiga Peruana que estudio Medicina en Cuba y su hija nacio en Cuba (2012)con todos los derechos de cualquier cubano,ya ella se encuentra viviendo en su pais.La pregunta en cuestion es tiene su hija derecho a ser ciudadana cubana,pues de veras este tema legalmente es bastante complicado y ella quiere saber los derechos de su hija en cuanto a este tema
En muy pocos o ningún país del mundo se le quita derecho a sus ciudadanos como lo hace Cuba en dos años pierdes tu derecho no le importa que hayas trabajado más 20 años aportandole a tu país y que desde otro pais sigues aportando desde otras formas pero aportas no importa nada de eso te quitan tú derecho como ciudadano y te conviertes en un ser humano que no tienes origen ni derecho que sólo dices soy Cubano pq no puedes decir nada más.