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Debate constitucional: Sobre el nombre de Cuba, la historia, la acumulación de riquezas...

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El debate contó con una amplia presencia de ciudadanos. Foto: Cinthya García Casañas/ Cubadebate.

En la noche de ayer, en el Edificio MINFAR 1, ubicado en la calle San Pedro, entre Hidalgo y Estancia, dentro del municipio Plaza de la Revolución, miembros del CDR 13, perteneciente a la circunscripción 71, debatieron el Proyecto de Constitución de la República.

Marco Tulio Vega propuso que en el párrafo 17 del preámbulo, se hiciera alusión a los combatientes del llano y las ciudades, hombres y mujeres valerosos que dieron la vida en la clandestinidad. “La historia no es únicamente una cosa de nosotros los que vivimos ahora, es también algo para que perdure”, añadió.

Párrafo 17 dice: “a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas e inició la construcción del socialismo”;

Por otro lado, Tirso Lescay habló sobre la necesidad de modificar el nombre de la República de Cuba y que se le añadiera el término “Socialista”.

Párrafo 31: “ARTÍCULO 2. El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana”.

Hubo una buena preparación por parte de los ciudadanos antes del debate. Foto: Cinthya García Casañas/ Cubadebate.

Que quede plasmado en el texto de la Constitución el concepto de Revolución de Fidel fue una de las peticiones de Omar Díaz, quien explicó que este debería estar presente en el documento para el estudio de las futuras generaciones.

José Lores propuso que se eliminara la palabra “masivamente”, puesto que “existen muchos compañeros que, dignamente, cumplieron misiones y no todos, necesariamente, de forma masiva”.

Párrafo 12: “por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas”.

Más adelante, Omar Díaz insistió en que, con respecto al artículo 7, se agregue la importancia de tener una cultura de conocimiento acerca de la Constitución, un elemento imprescindible para hacerla cumplir.

ARTÍCULO 7. La Constitución es la norma suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, se ajustan a lo que esta prescribe

Foto: Cinthya García Casañas/ Cubadebate.

Con relación al artículo 9, el mismo ciudadano, reclamó que en el texto se explicara qué método se va a utilizar para que el pueblo controle cómo cumplen sus funciones los órganos del Estado.

ARTÍCULO 9. Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, están obligados a respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.

En el párrafo 84, correspondiente al artículo 18, Díaz propone que se aclaren cuáles son las entidades supranacionales.

ARTÍCULO 18. La República de Cuba, en su propósito de promover la integración latinoamericana y caribeña, puede, mediante tratados, atribuir a entidades supranacionales el ejercicio de las facultades requeridas para ello.

Nora Acosta no estuvo de acuerdo con lo planteado en el artículo 68. Foto: Cinthya García Casañas/ Cubadebate.

José Meneses, por su parte, propuso acortar el preámbulo, que este no sea un tratado de historia, lo cual no implicaría renunciar a ningún principio revolucionario.

Pidió, además que en el artículo 5 se sustituya la palabra “dirigente” por “política”.

Proyecto de Constitución: ARTICULO 5.-El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado.

Meneses solicitó también que se eliminasen los artículos 7, 8 y 9, los cuales consideró innecesarios, debido a que “todos sabemos que la Constitución es la norma suprema del estado; que todos los órganos del Estado, etc, tienen la obligación de hacer cumplir la legalidad socialista; que estos mismos están obligados a respetar y atender al pueblo”. Propuso, además, eliminar todos los adverbios de la Constitución, a los cuales consideró “énfasis innecesarios”.

Otra cederista comentó que, según su opinión, el párrafo 105 no era correcto porque las empresas funcionan bajo las planificaciones estatales. “Es absurdo que en el 105 diga que el estado no responde por las obligaciones con las empresas”.

Párrafo 105: “El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel”

Foto: Cinthya García Casañas/ Cubadebate.

Con respecto a la acumulación de la riqueza, varias personas se refirieron a que este fenómeno crea un tipo de actividad en contra de los principios en los cuales se ha sustentado el país. José Meneses, por otro lado, propuso que se cambiara la redacción a una manera más positiva que prohibitiva que refiera que el Estado regula la concentración de la propiedad y la riqueza.

El artículo 68 generó varias intervenciones. Nora Acosta comentó que “Cuba es un país donde no existen las condiciones éticas y sociales para que el matrimonio entre dos personas del mismo sexo aparezca en la Constitución. Veo bien que se trabaje en base a eso y que no haya discriminación desde el punto de vista social, pero no garantizar en una Constitución que se autorice esa forma de matrimonio. Formar una familia conlleva una responsabilidad”, sentenció.

Roberto Alfonso dijo que “el matrimonio no se creó ayer y siempre fue entre un hombre y una mujer, esto creó principio éticos y morales y, por ello, no debe mezclarse con otro tipo de matrimonio”.

Po otro lado, el jurista Yoel Ramos opinó que “no se debe censurar, juzgar, privar, sancionar una ley que regule cosas que no estén en la ley suprema. No podemos seguir excluyendo a cualquier tipo de persona por su filiación, por su predilección sexual. El código de familia debe ajustarse posteriormente a esa dinámica en que vivimos desde hace muchos años”.

Otros temas como la política educacional, científica y cultural; la estructura del Estado y la organización territorial, fueron abordados por los participantes.

Foto: Cinthya García Casañas/ Cubadebate.

Foto: Cinthya García Casañas/ Cubadebate.

Foto: Cinthya García Casañas/ Cubadebate.

Foto: Cinthya García Casañas/ Cubadebate.

Foto: Cinthya García Casañas/ Cubadebate.

Foto: Cinthya García Casañas/ Cubadebate.

Descargue el Proyecto de Constitución de la República de Cuba (+ PDF)

Se han publicado 376 comentarios



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  • JORGE TAVEL dijo:

    En la constitucion no hay una sola mencion a la moneda nacional y sus obligaciones contractuales, debe de estar el peso Cubano como unica moneda de uso corriente y obligatorio y que con la nueva constitucion desaparezca de CUC, por que es un factor anticonstitucional ,que crea division social e ideologica.

  • habanera100porciento dijo:

    no entiendo, envie un comentario sobre la creacion de la defensoria del pueblo y jamas lo publicaron.Señores tambien hay que hablar del pluriempleo URGENTE, en la constitucion PORQUE ESTA APROBADA la GO 35 donde a partir del 7 de diciembre comienza a regir y las personas no pueden tener dos licencias.Eso es anticonstitucional y anti desarrollo y anti todo por lo tanto debe ser ratificado en la constitucion nueva el DERECHO AL PLURIEMPLEO.Con relacion a la ciudadania efectiva esta el tema de como salir con un pasaporte cubano del pais si usted tiene otra ciudadania? Eso es un problema en el areopuerto. porque en tu pasaporte cubano no aparece la visa porque no la necesitas y no podras ni hacer el checkin.Lo Otro es el costo de pasaporte para los cubanos de dentro que bien caro que es 100cuc y para los de fuera 300 o 400 usd, ademas de que tiene que pagar visa.Hasta cuando vamos a seguir discriminandonos a nosotros mismos.Yo cada dia leo las muchas opiniones y en algunos casos, los menos, me espanto de las cosas sin sentido que se plantean pero en muchas otras, la mayoria, demuestra que todo el pueblo de cuba es un parlamento por el nivel de conocimiento y de aportes que dan para el desarrollo de este pais.Es bueno saber que aqui hay material para que los decisores elaboren de verdad una constitucion que represente a los cubanos de todas partes.Y fijense bien.Muy pocos hablan de pluripartidismo.Todos estamos de acuerdo con un partido unico y la revolucion pero estamos concientes que para salvar lo bueno que tenemos es necesario desterrar lo malo y para ello estamos dando nuestros conocimientos.adelante demostremos que podemos y si se puede cambiar para seguir adelante pero como nos merecemos.hay que escuchar al pueblo y hacer lo que la mayoria de este pueblo, de todos los cubanos esta pidiendo.y sepase, yo vivo en cuba, amo esta isla y soy del caribe.

    • LeoHG dijo:

      Para Habanera 100por%. Lo del multiempleo está preceptuado en la Ley No. 116 Código de Trabajo, sin embargo en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35 un Decreto-Ley (norma de inferior gerarquía) lo contradice al impedir la obtención de más de una licencia. ¿es que acaso yo no puedo tener mi propio negocio, dígace como mecanógrafo, y después trabajar en una cafetería en otro horario como trabajador contratado? ¿A quien perjudica eso, si yo tendría entonces que abonar más impuesto al Estado por mis ingresos personales?

  • Yuly dijo:

    Hay alguien por aquí que trabaje en el ministerio de la construcción o que tenga conocimiento de cuanto cuesta aproximadamente hacer un edificio de 4 plantas y 2 escaleras (16 apartamentos) de 2 cuartos cada uno.
    Me ha dado una idea para proponer el agrego a la constitución de un capítulo nuevo, en donde se erradique el problema con la vivienda.

  • Opalo58 dijo:

    Artículo 2. Modificar.
    “El nombre del Estado cubano….. es el español, su capital es La Habana y la moneda oficial es el peso cubano.
    Los documentos, tasas, derecho y obligaciones que el Estado exige a los ciudadanos para trámites oficiales se pagarán en la moneda oficial y a precio justo”
    FUNDAMENTO
    En la constitución de 1976 se omitió la referencia al idioma oficial, cuestión que luego se corrigió desestimándose los desatinados criterios de exclusión que antes se admitieron. El asunto parece simple, pero no lo es. Primero cómo legitimar el uso del idioma español en tratados, contratos, comparecencias ante tribunales, etc., si no existe norma que avale el criterio. Lo mismo sucede con la moneda oficial sin que esto suponga el desuso de otras o contradicción con el actual atasco provocado por la dualidad monetaria y cambiaria.
    En cuanto a documentos y otros, es absurdo que el pasaporte, sellos del timbre, legalizaciones, certificaciones y otros documentos que el Estado crea y exige, tengan que ser pagados en moneda diferente a la oficial del país a diferencia del resto del mundo y en perjuicio del ciudadano que no es el que crea esos obstáculos.
    Como esto se supone una situación temporal, mientras persista la dualidad cambiaria y monetaria, este párrafo podría pasar a las “disposiciones transitorias”, pero en ningún caso debería dejarse de modificar.
    Artículos 5 y 6. Modificar y unificar en uno.
    “La fuerza dirigente superior de la sociedad y el estado son la Asamblea Nacional del Poder Popular y los órganos representativos de poder del Estado que de ella dimanan, cuya estructura, organización y funciones se establecen en esta constitución”
    FUNDAMENTO
    La constitución en su parte dogmática no debe parcializarse mediante la individualización de ninguna organización sin que eso signifique paso atrás o desconocer tales organizaciones. Ya en el preámbulo se habla del liderazgo del Partido Comunista, en el artículo 3) se alude a la potestad de luchar contra quien se proponga derribar el orden político y social establecido en la constitución. Se enfatiza, sistemáticamente, el fin supremo del estado en cuanto a construir una patria socialista, próspera, con los objetivos y principios resumidos en el preámbulo y en los artículos 1, 13, 14, entre otros.
    Artículo 68. Modificar
    El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer con capacidad legal para ello,…..desarrollo de sus actividades sociales
    La ley regula……actos se derivan
    Se reconoce la unión consensual entre dos personas para hacer vida en común con efectos similares al matrimonio y los derechos, deberes y obligaciones establecidos en la ley.
    FUNDAMENTO
    O sea, no se trata de prohibir las uniones entre personas del mismo sexo, sino de reconocer esas uniones, pero distinguiéndolas del matrimonio que debe continuar entendiéndose como relación formalizada entre hombre y mujer. Etimológica e históricamente el binomio matrimonio-patrimonio se refirieron a estructuración familiar y el conjunto de bienes de la unión, respectivamente. Esos conceptos encontraron arraigos en la religión, la cultura y la sociedad por mucho tiempo y muchos se resisten extender el nombre a uniones entre personas del mismo sexo, echando por tierra siglos de tradición y creando confusiones sociales. Pero no solo es el problema del nombre: el nivel de madurez de la sociedad cubana no está a la altura de asimilar esas uniones de ahora para luego. Sería sensato un periodo de adaptación social para reconocer tal igualdad. En otra cuerda, el término consensual presupone la no necesidad de formalización, por el momento, de esas uniones. Esto tendría su coste social y económico: ceremonias más o menos espectaculares, inscripciones en registros, emisiones de certificados, validez en el extranjero y conflictos de derecho porque no todos los estados reconocen la unión entre personas del mismo género. Y sobre todo, los hijos. Pueden darse casos muy difíciles. Hijos de uniones anteriores, concurrencia de hijos de uniones anteriores con adoptados, derechos de unos y otros, imposibilidad de los hijos menores de expresar su conformidad, la repercusión social para los hijos dentro de una sociedad aún machista, el acoso, el bullying.
    En fin, la propuesta es reconocer la unión, respetarles sus derechos, pero sin formalización ni adopción de menores. Por último, dejar al Código de Familia la regulación de estas uniones y su alcance.
    Artículo 102. Modificar
    La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, a los candidatos a miembros del Consejo de Estado…..atribuyen
    Artículo 104. Modificar
    La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre los candidatos a miembros del Consejo de Estado, a los candidatos a Presidente, Vicepresidente.
    Párrafo 339 del propio artículo 104
    La ley regula el procedimiento para la organización de elecciones generales para que el pueblo, mediante voto libre y secreto, elija al Presidente, Vicepresidente y demás miembros del Consejo de Estado y hacer efectivas las demás atribuciones a las que se refiere este artículo.
    FUNDAMENTO
    Poner al menos este límite a la democracia representativa y dar una mayor responsabilidad y participación al pueblo en la elección de sus dirigentes.

  • LeoHG dijo:

    No sé si me publicaron la vez anterior, pero bueno. Sobre el matrimonio en nuestro proyecto constitucional. Para mí resulta claro que si admitimos la igualdad absoluta, sin discriminación de ningún tipo (ni por el sexo, género, orientación sexual, identidad de género, color de la piel, origen social, discapacidad, etc), entonces sería discriminatorio no conceptualizar el matrimonio como la unión entre dos personas, mas creo también que ello no corresponde a la Constitución (pues ya preconiza la igualdad absoluta), sino a la ley complementaria (Código de Familia), la cual si no lo define simplemente como la unión entre "dos personas", y sí como la unión entre un "hombre y una mujer", sería en ese sentido una ley inconstitucional porque va contra la igualdad absoluta, pudiéndose entonces presentar un proceso de inconstitucionalidad ante la autoridad competente (según el proyecto ante el Presidente o los Tribunales). Indudablemente todos somos personas con derechos (con independencia de nuestro sexo, género, orientación sexual, identidad de género, color de la piel, etc.), y no debemos limitarle el derecho a nadie a que desarrolle su personalidad (lo cual es de índole subjetivo): ¿qué derechos nos estarían violando si se define el matrimonio como la unión entre dos personas?. La homosexualidad (en su sentido más amplio) también tiene un origen natural: existe quien nace con el cuerpo equivocado, y ya no estamos en los tiempos en que ello era considerado como una enfermedad. ¿A quien se le ocurre ahora prohibir el matrimonio entre dos personas de distinto color de piel?, mas incluso en la década de los años 70 en algunos de los Estados de los EE.UU ello era sancionado, y estoy seguro que en la Roma Imperial nunca se vio bien y sí se condenó el matrimonio entre un ciudadano romano y una esclava. La humanidad se desarrolla y no tenemos derecho a limitar el derecho de los demás pues precisamente ese es el límite a nuestros derechos. La Constitución sería contradictoria en sí misma si por un lado plasma el derecho a la igualdad absoluta mientras que por el otro priva a los homosexuales definiendo el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer: el matrimonio más que una institución natural es social, definida por los humanos en un determinado momento del desarrollo histórico social, y por ello no deja de estar sujeto a la evolución objetiva de la sociedad humana. Hasta aquí por problemas de espacio.

  • habanera100porciento dijo:

    HAY QUE INCLUIR NUEVAMENTE EN ESTE PROYECTO EL PLURIEMPLEO Y LAS PLAYAS COMO PARTE DEL PATRIMONIO DEL PUEBLO.NO SE PUEDEN PRIVATIZAR POR NINGUNA ENTIDAD HOTELERA.EL QUE VAYA EN CONTRA DE LA LEY SERA SANCIONADO A AÑOS DE PRIVACION.
    EN CUANTO A LO DE LA GACETA OFICIAL 35 NO PUEDE APLICARSE,ESO VA EN CONTRA DE TODA LOGICA.TENGO MUCHA FE QUE SE ELIMINE LO DE LA REGULACION DE LA PROPIEDAD Y LA ACUMULACION DE LA RIQUEZA,COMO SI EL PUEBLO SE FUERA A HACER RICO VENDIENDO PAN CON CROQUETA Y REFRESCO PIÑATA.ESO VA CONTRA LA LOGICA TOTAL DEL DESRROLLO.

  • cuty dijo:

    Con mas brevedad mi opionion sobre la Nueva Constitucion la considero casi perfecta, me parece excelente.

  • habanera100porciento dijo:

    Cuty sin animo de ofender que poca cultura y vision posee.

  • Marlon dijo:

    Saludos a todos. Cuando se realizó el debate en mi centro de trabajo trate de cinco puntos que quiero traer a este debate.
    1. PARRAFO 215 ARTÍCULO 82: El derecho de las personas a una vivienda digna. El Estado trabaja para hacer efectivo este derecho. Pero no es un secreto para nadie que el trabajador estatal, con su salario no puede soñar con tener una vivienda digna. Además los materiales de la construcción (y cualquier producto de la red de gastronomía) son vendidos en horarios donde el trabajador está en su puesto de trabajo. Ahí es donde empiezan las indisciplinas laborales, ausentarse a su puesto de trabajo, dejar de atender a las personas para ir a hacer una cola y poder obtener determinado producto. Si cumples con tu trabajo después tienes que morir con los revendedores, !que dilema! Por qué no existe un mecanismo donde el trabajador estatal pueda obtener estos productos (como los materiales de la construcción) por una vía más fácil que no le afecte en su trabajo.
    2. ARTICULO 68: Matrimonio de personas del mismo sexo. Creo que en Cuba no existe discriminación a las personas homosexuales, no existe ninguna ley que prohíba que dos personas del mismo sexo vivan juntas y tengan relaciones sexuales. No existe discriminación. Pero no estoy de acuerdo con la legalización de esta relación. Esto traerá más problemas que beneficios.
    3. PARRAFO 119 ARTÍCULO 31: el trabajo es… la fuente principal de ingresos. Dios quiera y esto sea una realidad. Pero en la actualidad un salario no da para vivir. Es ahí donde empiezan “los inventos y la lucha“ para satisfacer determinadas necesidades personales y de la familia. Si no tienes una remesa familiar del extranjero no creas que se puede hacer mucho. El salario lo que da es pena.
    4. PARRAFO 401 ARTÍCULO 121: El presidente de la república es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular. ¿Por qué no es elegido directamente por el pueblo? Me gustaría que la Asamblea proponga 2 o 3 candidatos a presidente y que sea el pueblo directamente quien escoja quien quiere que sea su presidente por los próximos años.
    5. Este punto no está en la constitución pero al menos hice el comentario. Creo que es hora que se empiece a despenalizar la carne de res. Diariamente se destinan miles de toneladas de comida humana para la cría del cerdo (maíz, chícharo, yuca, boniato, harina de trigo, arroz, pescado, etc.) mientras que la vaca se alimenta de hierba, forraje y hasta de marabú. Este tema debe discutirse también. Recordemos el discurso de Raúl Castro en el 2010 sobre las prohibiciones innecesarias y lo que atrae.
    Tengo 30 años.

  • William B. Rodrìguez dijo:

    Espero que todo el mundo (o, al menos, la mayoría) esté de acuerdo en que los salarios deben aumentar, ya que el poder adquisitivo de la población hace rato no es adecuado (desde que comenzó el período especial), y mucha gente viven pasando trabajo. No hay correspondencia entre las riquezas que se producen y la forma en que se remunera ese trabajo. Por lo tanto, ahí vamos con el salario digno. Por ejemplo, si los maestros ganaran más, fuera más fácil encontrar gente que quisieran desempeñar este tipo de actividad. Creo que los salarios deberian estar al nivel de los que se dice hay en la zona especial de Mariel. Y que quede claro: soy revolucionario y socialista, pero creo que esas convicciones políticas no están relacionadas con estar de acuerdo con los salarios que existen, salvo algunas excepciones (con las que SÍ estoy de acuerdo), de personas que ganan 5000 y 10 000 pesos (cup) al mes.

  • c. lorenzo a. bermudez dijo:

    que interesante el debate sobre la nueva constitucion,,,, sobre conceptos, definiciones respecto a la discriminacion, el conytrolpopular de la gestion publica, el uso de adverbios, la homo y feminisexualidad,,,,todos de altisima actualidad,,,

  • Carlos Rabilero Breffe dijo:

    Propuestas al Proyecto de Constitución
    Modificación
    31. Artículo 2. El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español, su capital es La Habana y la moneda de curso legal único es el peso cubano.
    38. Artículo 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política que trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales, cívicos e ideológicos y actúa en el marco de la Constitución y las leyes.
    96. Artículo 22. El Estado regula la concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social. La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento
    112. Artículo 28. El Estado promueve y brinda garantías a la inversión nacional y extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como el respeto a la soberanía e independencia nacionales.
    113. La ley establece lo relativo al desarrollo de la inversión en el territorio nacional. El Estado facilita a los cubanos residentes y no residentes en el territorio nacional a hacer inversiones en el país en sectores que garanticen prosperidad, sostenibilidad y fortaleza en la economía del país.
    CITO:
    Artículo 48. Toda persona como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso y en consecuencia goza de los derechos siguientes:
    154. b) no ser detenida ni procesada, sino por causa justa, con evidencias o pruebas demostradas, por autoridad competente y por el tiempo establecido;
    156. f) recibir asistencia jurídica para ejercer su defensa de forma inmediata en las diligencias policiales y judiciales.
    Artículo 50: Quien estuviere privado de libertad ilegalmente, tiene derecho a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, que tendrá que ser interpuesto inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable.
    205. Artículo 76. Todas las personas tienen derecho a recibir un salario justo por el trabajo que desempeñan.
    215. Artículo 82. Se reconoce el derecho de las personas a una vivienda digna, segura y confortable.
    216. El estado hace efectivo este derecho mediante programas de construcción de viviendas, con la participación de entidades y de la población, en correspondencia con las normas del ordenamiento territorial y urbano y las leyes.
    217. ARTÍCULO 83. La salud pública es un derecho de todas las personas. El Estado garantiza el acceso y la gratuidad de los servicios de atención, protección y recuperación. Así mismo, garantiza el derecho a una muerte digna (Eutanasia).
    327. Artículo 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
    328. a) somete a votación directa del pueblo la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, con un mínimo de dos candidatos para cada puesto.
    401. Artículo 121. El Presidente de la República es elegido por el voto directo del pueblo, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a este de su gestión, mediante la Asamblea Nacional.
    572. Artículo 170. El Gobernador Provincial es elegido por la mayoría de los votos de los ciudadanos de la provincia por un periodo de cinco años. Los candidatos para Gobernador Provincial son los diputados que hayan obtenidos la mayoría absoluta de los votos de entre todos los elegidos en su respectiva demarcación territorial. La Ley determina el procedimiento de las candidaturas para la elección del Gobernador Provincial.
    573. Artículo 171 e incorporar como un requisito más para poder ser Gobernador, el ser diputado a la ANPP.
    574. Artículo 172 “El Gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y los ciudadanos que lo eligieron a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten”.
    592. Artículo 175. El Vicegobernador es elegido de la misma forma y por igual período que el Gobernador Provincial.

    Mantener:

    Constitución de 1976 ARTÍCULO 43.-El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
    —tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios;
    —ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
    —perciben salario igual por trabajo igual;
    —disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;
    —reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
    —se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
    —son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;
    —usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;
    —disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
    Constitución de 1940 Artículo 61 Todo trabajador manual o intelectual de empresas públicas o privadas, del Estado, la Provincia o el Municipio, tendrá garantizado un salario o sueldo mínimo, que se determinará atendiendo a las condiciones de cada región y a las necesidades normales del trabajador en el orden material, moral y cultural y considerándolo como jefe de familia.
    La Ley establecerá la manera de regular periódicamente los salarios o sueldos mínimos por medio de comisiones paritarias para cada rama del trabajo, de acuerdo con el nivel de vida y con las peculiaridades de cada región y de cada actividad industrial, comercial o agrícola.
    En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, será obligatorio que quede racionalmente asegurado el salario mínimo por jornada de trabajo.
    El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las responsabilidades por pensiones alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son también inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores.
    Sugerencias
    Debería existir un Tribunal de Garantías Constitucionales (Constitución del 40), donde el pueblo pueda dirigir denuncias por violación de la Constitución. Una sala abierta para todos sin trabas y burocracia. Este tribunal no estaría por encima de la Constitución, sino amparada en la misma.
    Debe reducirse el número de diputados, sesionar seis veces al año y al menos diez días (342. Artículo 105. b)), profesionalizar a los diputados, ser elegidos por el pueblo en voto directo y secreto y además televisar íntegramente los debates de los diputados para que todo el pueblo de Cuba los vea y exprese su opinión.
    El Presidente de Cuba tiene que ser el jefe de la Asamblea Nacional y a la vez del Consejo de Estado que es sencillamente una comisión de la Asamblea Nacional.
    La fiscalía, contraloría, tribunal, consejo de defensa y consejo electoral se tienen que subordinar a la Asamblea de su respectivo nivel, nunca a una persona en especifica.

  • eva dijo:

    Me hubiera gustado escuchar con detenimiento alguna c;ase magistral de un profesor de historia del Derecho u otro especialista en la materia sobre la base teórica de las constituciones, los sistemas electorales, los poderes del estado, etc. Hay varios programas televisivos, creo que los mejores han sido en la Revista de la Mañana, horario en que no estoy, algunas Mesas Redondas y otros, pero realmente no he logrado verlos con sistematicidad y quiza he perdido algunos conceptos.
    He leído opiniones de foristas, no todas. A mí me queda claro que el hecho democrático de poder emitir mi opinión y que se tenga en cuenta no significa que ese criterio va a reflejarse en el texto constitucional. Me imagino que las opiniones mayoritarias deban ser las que marquen cambios específicos al Proyecto actual que una vez vuelto a analizar y aprobarse por los diputados será por el cual votaremos el próximo 24 de febrero.
    Tengo algunas anotaciones sobre modificaciones y dudas pero quisiera comenzar por el último Título XI- REFORMA CONSTITUCIONAL
    -Se establece que 6 meses despues del 24 de febrero, o sea en agosto del 2019 se pone en vigor la Constitución
    -En esa fecha agosto 2019 se aprueba la nueva Ley electoral: esta nueva ley debe establecer como se eligen los DIPUTADOS, EL CONSEJO DE ESTADO CON SU PRESIDENTE, VICE Y SECRETARIO , trata también la nueva ley sobre la elección del PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,y el procedimiento para los Municipios para la elección de Presidente, VIce y Secretario de las ASAMBLEAS MUNICIPALES.
    -13 meses después de Promulgada la Ley o sea en septiembre 2220 son elegido de acuerdo a la nueva Ley electoral las figuras de Presidente, Vice y Sec del Consejo de Estado, Presidente y Vice de la República, el Presidente de la República designa al 1er Ministro, ViceMinistros y Consejo de Ministros. Una vez designados estos las Asambleas Municipales designan a sus Intendentes
    -1 año después o sea agosto 220 se aprueba el Reglamento de la Asamblea y el Copnsejo de Estado
    -2 años después o sea agosto 2221 el Reglamento del Consejo de Ministros y de los Gobiernos Provinciales
    -18 meses después se presentan los proyectos de Ley de Tribunales Populares, Ley de Procedimiento Penal, Ley de Procedimiento Civil, Laboral, Económico.
    -1 año después modificaciones legales en cuanto al matrimonio
    -18 meses después las leyes sobre los art de confiscación de bienes
    =16 meses después o sea febrero 2220 se aprueba por la ASAMBLEA el CRONOGRAMA para la elaboración de las Leyes de acuerdo con los preceptos establecidos por la Constitución.
    En mi opinión demasiado lento, largos plazos para el establecimiento de leyes que normen de verdad la vida del país,. Ya conocemos de leyes caducas y de leyes que no se cumplen, de leyes que no hay quien las haga cumplir. La indisciplina social, el irrespeto.
    Por solo poner un ejemplo:
    ARTICULO 4-Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el himno de Bayamo y el escudo de la palma real.. La ley define los atributos que los identifican, sus características, uso y conservación.
    Habrá que es[erar hasta febrero del 2220 para que aparezca esta Ley, tema tan debatido en la Asamblea, en la UNEAC y en otros medios.
    En la tarde de ayer una joven periodista hablaba del himno nacional en las Escuelas, recuerdo cuando mi hija era pequeña si llegabamos tarde a la Escuela y estaban entonando el himno, todos los padres fuera de la cerca se ponían firme en posición de respeto al entrañable himno de la Patria.
    Trataré de emitir mi humilde opinión sobre este capítulo de la Constitución, pero temo que mis vecinos se pongan impaciente si alargo demasiado mis planteamientos. Gracias CubaDebate

  • Rei dijo:

    Sobre el Matrimonio de dos personas, o sea entre dos hombres y dos mujeres. En un país socialista, que se debe a su sociedad sobre todo lo demás, para quien dice que no es importante un problema de reconocimiento y protección legal a una sección de esa sociedad que es discriminada de todas las formas posibles (incluso fue objeto de persecución y puestos en granjas como campos de concentración por la Revolución Socialista), que se analice porque si es un asunto importante porque se está enmendando un daño a esa parte de esta sociedad que se lo debe el país y se está decidiendo el futuro de seres HUMANOS, el hecho de que a hay alguien que no le toca de cerca, porque "tiene la plena seguridad" de que no tendrá un hijo o ser familiar desprotegido por la ley y discriminado por la hegemonía heterosexista, costumbrista, religiosa, etc., no se refiera despectivamente como un asunto inferior y no importante para el país porque mientras se discute algo serio para la vida de muchas personas, por lo menos se debe respetar. Es un asunto importante y no acaban de entender de lo que se trata este articulo; porque el objetivo es EL DERECHO, como todo ciudadano A PROTEGER EL PATRIMONIO LOGRADO POR ESFUERZO PROPIO DE UNA PERSONA Y A LOS DERECHOS DE TENER, CUIDAR Y PROTEGER LA FAMILIA QUE CADA QUIEN SEA CAPAZ DE CREAR. Nadie está imponiendo ni proclamando nada. Nadie decide sobre ninguna persona su vida, ni la unión homosexual ni tampoco si quiere tener hijos o no, ni la sociedad ni ninguna ley, así que la ley no es objetivo para esto; pero si para ser reconocidos algunos derechos que solo lo da el reconocimiento del matrimonio como el ser posible la adopción. Mientras existan niños desamparados filial en este país, da seña de cuanta falta de humanidad hay que nadie, ninguna pareja heterosexual se haya ocupado de ellos, y que una homosexual lo quiera hacer, habla mucho de amor, de sensibilidad humana, y todos en vez de pensar en el mal que hizo que ese niño este solo en el mundo, se preocupan en el daño que en sus mentes retorcidas, ignorantes y prejuiciosas puede hacerle la pareja homosexual a ese niño que tendrá el amparo de dos personas que le dará el amor que su progenitor no pudo o no quiso darle. Los mitos son solo eso, mitos y no hablen de lo que no saben cómo los más profundos eruditos y con la prepotencia de promulgar la palabra de Dios en la tierra. Los homosexuales también son padres y aman a sus hijos, recuerden que ser homosexual no es sinónimo de depravación y ellos le enseñarán a amarse a sí mismos y a respetar las diferencias, lo que no hicieron la mayoría de los padres de los homosexuales, ni de los heterosexuales , que solo incentivan en las mentes infantiles la homofobia, la misoginia, el racismo y la promiscuidad; prueba de esto revisen cuales son las primeras palabras y las preguntas que le enseñan a un niño; tu eres una P…,tu eres M…, Negro feo, cuantas novias tienes, ..Esa son las “buenas” costumbres que tanto defienden, el costumbrismo de una sociedad que no acaba de aprender a no ser hipócrita. Recuerden que los niños estan protegidos por la ley, tiene sus derechos y la Unicef vela por eso; así que aquellos que salen en defensa de la infancia desprotegida, no lo es tanto, piensen más en cómo salvarlos de ser malas personas. Toda persona que piensa que los homosexuales no merecen ser protegidos por las normas legislativas de su país, no les exijan respeto cuando no lo son respetados como tal, ni los incluyen, ni los defienden, ni los protegen, no los consideran hombres y mujeres de este país, no los reconoce este sistema socialista. La sociedad ha posibilitado en la marginalización de los homosexuales crear de ellos un mito de ser monstruos. Se enfocan en los homosexuales que se manifiestan con indisciplinas sociales pero en que mente cabe que ese grupo que es la minoría pues si aunque no lo parezca porque nadie ha contado cuantos homosexuales hay en Cuba; que esa minoría representa a todos los homosexuales de este país, lo mismo se pensaría de los heterosexuales que de suponer que son la mayoría y también un grupo que en proporción son más que los gay indisciplinados hacen las mismas indisciplinas sociales entonces sería el extremo decir que todos los heterosexuales son depravados, promiscuos, exhibicionistas, violentos e irrespetuosos. Por favor dejen el extremismo, deberían enfocarse en combatir esas faltas de la sociedad sea de la orientación sexual que sea y no arraiguen un comportamiento como tal a todos los homosexuales de la tierra no sean ridículos. Si el Partido es la vanguardia de este país que tiene como principio el socialismo debería mostrar más los fundamentos de su partido de acabar con toda opresión social y toda desigualdad nacional, asentada a una amplia democracia, y los derechos sociales; pues la mayoría han demostrado todo lo contrario al demostrar una posición contraria al querer mantener a los homosexuales en la desigualdad social sin reconocimiento político y jurídico como hombres y mujeres de esta nación. Habría que analizar las filas de las organizaciones socialistas, el Partido, la Juventud, la FMC, etc. porque no está funcionando nada, nada el ejemplo y los principios de un revolucionario. El fanatismo religioso y los mitos de base costumbristas no deberían ser regentes de los derechos sociales y legislativos de nadie. Seamos menos insensibles que los gays son seres humanos, no demonios depravados sexuales, las personas defiendes más los derechos de protección a los animales que el derecho de protección jurídica de los homosexuales que son y repito seres HUMANOS que merecen ser protegidos por su país, por su patria, por el socialismo porque son cubanos, forman parte de la sociedad y son los hermanos, los padres, o los hijos de alguien. Evolucionen a ser más humanos, hagan revolución.

  • Camilo dijo:

    Creo que en el articulo referente a la acumulacion de riquezas deberian existir cambios. El Estado deberia ejercer como ente regulador para que esa riqueza no sea mal habida ni violen las normas fiscales, de esta manera podria obtener ingresos sustanciales por concepto de impuestos que luego invertiria en obras de interes sociales para los mas necesitados. A su vez seria una manera de controlar que estas personas pudientes no abusaran de sus riquezas corrompieno o aplastando los intereses de la mayoria subiendole los impuestos o por el contrario, si mantienen un interes por elevar el desarrollo del pais o invierten en obras sociales, se les podrian bajar los impuestos. Tambien se podria estimular la inversion de cubanos residentes en Cuba en proyectos de interes de Cuba, no tendriamos que esperar por inversion extranjera solamente. Gracias.

  • Javier Batista Deas dijo:

    Javier :
    Me gustaría que se publicara o dieran una Mesa Redonda donde se explique bien lo de la cuenta fiscal para los cuentapropista, ya que se escuchan muchas opiniones desfavorables y es un temaque no se comprende bien,si puede ser antes de diciembre mejor, ya que de lo que se ha explicado en algunas reuniones,la idea que se tiene es que se lequiere controlar el dinero al cuantapropista en un 80%,con lo cual lamayoría noestía de acuerdo,es espera de su ayuda.
    Gracias

  • Andres rodriguez dijo:

    La constitucion es la ley suprema la redacta la estudia y la aprueba el pueblo. nada tiene que hacer ningun gobierno ni niguna ideologia en este caso

  • el escritor dijo:

    he leido con mucha atencion la inmensa mayoria de las opiniones, lo malo es no tener nada que decir, pienso que el nuevo proyecti tiene muchos puntos flacos en los que si se debia profundizar y no en el nombre del pais, que a mi me suena muy bien como esta, no somos ni islamistas, ni vietnamitas ni venezolanos, por eso me molestan algunas cosas: la experiencia del pluripartidismo, al menos en Cuba de ayer y en el mundo de hoy ha sido pesima, no vale la pena hacer algo que de antemano es un fracaso mucho mayor que el que a lagunos les gusta señalar que hay en Cuba, nuestro fracaso een lo economico, en todo lo demas es lo edeal, educacion, salud, aunque se pueda mejorar, pero en lo economico hay muchos factores desde el bloqueo de EEUU hasta nuestro bloqueo, el burocratismo, la devaluacion del peso, nuestro poco espiritu de trabajar para echar adelante el pais, la gente en el unico pais donde no se muere de hambre es en Cuba, mientras en casi todos los peises del mundo la gente hace manifestaciones reclamando trabajo, educacion, salud, seguridad, aqui la simple opinion de que el trabajo sea obligatorio da motivo para braveza y hasta para el irrespeto, aporte como dino alguien, aunque reciba remesas, porque en la puerta de la escuela, a lo mejor el padre que no trabaja es el que mas protesta cuando no viene el maestro, cuando la guagua sale tarde, cuando el medico no le busco la cura milagrosa para su dolencia.
    en cuanto al articulo del matrimonio igualitario, no soy homosexual, tampoco tengo nada en contra de quien lo sea, de hecho tengo buenas relaciones de respeto y de trabajo con esas personas, al respecto esta es mi consideracion: este famoso articulo solo ha servido para crear un problema ideologico que mañana puede ser politici, un % muy elevado no esta de acuerdo, aprobarlo es ir en contra de la mayoria y puede ser funesto cuendo llegue el 24 de febrero, no aprobarlo es un gran problema, no voy a decir por que, un articulo de la constitucion dice que cada persona tiene derecho a una vida intima y privada, debio dejarse hasta ahi, no te sensuro, no te descrimino, no te maltrato, puedes ser mi amigo, mi compañero de trinchera si llega el momento, pero no hago de la exepcion la regla, conozco parejas que tienen el mismo sexo, una vida intima y nadie se mete con ellos hasta gozan de prestigio por lo que profesionalmente hacen, pero lo del matrimonio igualitario nos va a dividir y eso es mucho peor, asi lo veo, es lamentable que ahora nos estemos apartando de lo que si es importante, que es el mlograr vienestar en lo economico para todos porque eso si es perjudicial para todos el enemigo apuesta a que nos divifdamos, y repito lo que hoy es ideologico mañana puede ser politico, pobre de nosotros cuando ese momento llegue, porque ya no esta Fidel, por desgracia.

  • Yumai Garrido dijo:

    Un artículo que me preocupa es el 83, referido al derecho a la salud, dice:

    "La salud pública es un derecho de todas las personas. El Estado garantiza el acceso y la
    gratuidad de los servicios de atención, protección y recuperación. La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan".

    Es de una anbiguedad pasmosa. se cambia el derecho a la salud de todas las personas, que aparece en la constitución vigente(art 50) por el dercho de todas las personas a la salud “pública” ¿Es qué en Cuba existe otro tipo de salud? De la forma que está enunciado puede dar pie en un futuro a que se establezca una salud de tipo privada, privatización de determinados servicios o servicios que puedan ser cobrados. La constitución establece el marco regulatorio donde actúan las leyes, todo lo que ella permita se puede hacer y la ambiguedad del artículo lo permite y la intervención del compañero Homero Acosta más, pues puso como ejemplo la cirugía estética y agregó u otros servicios que no son “imperscindibles” para terminar diciendo que los “básicos” si deben ser gratuitos, pero solo los "básicos" ¿la calidad de salud que puedas pagar?¿Cuántas interpretaciones caben en palabras como “basico” e “imprescindible” en un tema tan esencial y sensible como el dercho a la salud y a todos sus servicios, derecho ganado por el pueblo cubano a costa de muchos scrificios y uno de los principios esenciales de la revolución , de los que generan consenso nacional, y de aprobarse en un futuro pudiera hacerse cualquier cosa y ni siquiera puedes reclamar porque el artículo le da a la ley la potestad de decir que, como, cuando y donde. Hoy la ley puede estblecer el cobro de la cirugía estética , dentro de 1 año o 5 pudieran establecerse nuevas leyes que afecten otros servicios que no son “imprescindibles”, o etablecer clínicas privadas, dentro de 10 dejar con acceso gratuito solo los “básicos”(como en cualquier país capitalista) porque la ambiguedad del artículo lo permite.

    Lo peor es que ha pasado casi inadvertido, pues por la ambiguedad con que está enunciado el artículo mucha gente no se ha dado cuenta de que ha habido una cmbio Y UN CAMBIO RADICAL, pues no es de forma, es de principio y a pesar de esto y de que llegó a última hora con la intervención de Homero Acosta, que se puso una sola vez por televisión y con el proyecto, (pues hemos visto durante los últimos años amplios debates públicos, discursos, intervenciones, etc sobre la propiedad, sobre la descentralización,o los problemas de género pero no existía ningún debate, al menos público sobre la gratuidad de los servicios de salud),y no se debatió por la asamblea en la discusión del proyecto,y a pesar de todo esto, ni siquiera aparece en la primera página del proyecto, en la que se aclaran y explican los cambios fundamentales, debió estar y tal como lo explicó Homero, estoy segura de que hoy sería uno de los temas más cndente del debate sobre el proyecto, para colmo no he visto en los medios que se haya tratado el tema, ni explicaciones, ni entrevistas a especialistas, nada, como si no existiera ningún cambio; el resultado es que muchísimas personas no se han dado cuenta del cambio y de lo que podría implicar en el futuro, dada la ambiguedad con que está redactado. Esto es muy grave, culaquier brecha que se abra en el acceso gratuito a la salud, incluso si sólo fuera en la cirugía estética (lo que no está especificado en el artículo) mutila el derecho a la salud e introduce privilegios, lo querramos reconocer o no, esto es muy delicado, creo que en la actual constitución está muy bien garantizado el derecho y acceso gratuito a la salud y no debe modificarse.

  • Julio Fernández Hernández dijo:

    Estimo que el estado cubano debe enfocarse en la macroeconomia ( salud, educacion, viales,aeropuertos, inversiones estrategicas, puertos etc) y dejar el lastre y desgaste de la gastronomia estatal a las otras formas de trabajo no estatales. Claro que el pase debe realizarse de formas paulatina pero agil. Con ello se eliminaria la enorme maquinaria no productiva de la burocracia creada para controlar esta actividad, de la cual todos sabemos y somos testigos de su ineficiencia, a pesar que por los medio masivos de comunicación se esmeran en presentar otro panorama ireal. Un ejemplo sencillo pero verdadero: En las llamadas paladares o servicios privados gastronomicos no se presentan los tan manidos desvios de recursos, robos y maltratos al cliente de lo cual en los servicios estatales son ¨el diario¨ . Salvando las reales excepciones.
    Saludos Julio.

  • Julio Fernandez Hernandez dijo:

    Estimo que paralelo a la aprobación del proyecto de constitución, tiene que ser aprobado en nuestro sistema judicial, la sala de lo constitucional, lugar donde acudir a reclamar cualquier violación de la misma, por persona o entidad que haciendo indebido uso de su poder pueda acometer. Actualmente este lugar no exste, ya que ni fiscalia y ni la atención de la población por las distintas organizaciones que la presentan satisfacen ni enmiendan incumplimientos, arbritariedades, maltrato, interpretaciones y aplicaciones mal aplicadas etc. Sin querer ser sensacionalista, sufrimos a diario esta realidad, baste solo iniciar algun tramite o gestión, recibir un servicio o una respuesta a una inquietud. Esta sección en nuestro sistema de justicia fortaleceria en grado sumo a la constitución y exigiria su cumplimiento por todos. No entendi y por ende no estoy de acuerdo con los criterios aportados en la discución de este tema expuesto por la Tv. cuando en la asamblea se trato el tema.
    Saludos Julio

  • Vladimir Calero dijo:

    MODIFICACION A LA CONSTITUCION POR VLADIMIR GILBERTO CALERO DISOTUAR, LICENCIADO EN ECONOMIA.

    144 CAPÍTULO II:
    DERECHOS INDIVIDUALES
    147 ARTÍCULO 45. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, social y familiar. La edad de jubilación es de 60 años de edad para los hombres y las mujeres.
    148 El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades.
    149 El Estado propicia la plena participación de la mujer en el desarrollo del país y la protege ante cualquier tipo de violencia.

    189 CAPITULO III:
    DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

    192 ARTICULO 68.-El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujercon aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en comúny tener hijos. Descansa en la igualdad absoluta de derechos ydeberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral delos hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.

    189 CAPÍTULO III:
    DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
    204 ARTÍCULO 76. El trabajo se remunera en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual, según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
    205 Todas las personas reciben el mismo salario por trabajo de igual valor. El salario se corresponde con el valor del dinero en el mercado.

    231 ARTÍCULO 89. Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información adecuada y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley. El estado topa los precios de los bienes y servicios del sector estatal y privado.

    291 CAPITULO II:
    ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y CONSEJO DE ESTADO

    292 SECCION PRIMERA:
    ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

    295 ARTICULO 99.-La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, requisito para ser diputado haber sido elegidoscomo delegadosde circunscripción del poder popular,en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

    298 ARTICULO 101.-La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.
    299 La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.Requisito para ser Presidente, Vicepresidente y Secretario haber sido elegidos como delegados de circunscripción del poder popular.

    399 CAPITULO III:
    PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    404 ARTICULO 122. Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

    405 No se exige un límite de edad máxima para ser elegido en este cargo, pero debe de estar apto física y mentalmente para serlo.

    613 CAPITULO II:
    ORGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR

    674 SECCION SEXTA:
    ADMINISTRACION MUNICIPAL

    678 ARTICULO 198.-El Consejo de la Administración Municipales presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.El Intendente es designado por las Asambleas Municipales del Poder Popular y elegido de entre los Delegados de circunscripción de la Asamblea Municipal del territorio.

    679 TITULO IX:
    SISTEMA ELECTORAL

    680 CAPITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    690 ARTICULO 204. La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
    691 Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. Requisito para ser diputado haber sido elegidos como delegados de circunscripción del poder popular

  • raquel dijo:

    el articulo que habla que las deudad de las entidades estatales no las asumira el estado,creo no se entiende,ya que se supone las empresa son estatales,del estado del gobierno,y si una empresa hace mal su trabajo porque el propio estado que es todo no le garantiza dinero para poder comprar con SL por cualquier situacion economica ,la empresa no podra cumplir sus deudas y esto al final pondra en juicio al gobierno de cuba,ya que la empresa puede querer hacer muchas producciones y desarrollarse ,ma si no aprueban esos planes y el estado le da el dinero es como el cuento de la buena pipa

  • raquel dijo:

    en el articulo del salario debe especificarse la moneda nacional cual sera y quedar definido que cuba tendra una sola moneda,creo es esencial para garantizar la prosperidad de un pais,poder medir todos los indicadores con mas veracidad, la doble moneda ha sido un caos para nuestra economia y para los ciudados

  • carlos dijo:

    En cuanto a la propiedad vuelvo y repito durante años no hemos tenido el derecho que le asiste a toda persona a la propiedad personal ni a la de la vivienda de la cual solo teniamos derecho al uso y disfrute. las riquesas que se logren del intelecto y del fruto de nuestro trabajo aunque sea no estal vienvenido sea.
    ¨¨ la propiedad en manos del pueblo¨ esto es un eslogan politico ideologico, la realidad es que si bien no podemos privatizarlo todo una persona debe de contar con el derecho a desarrollarse, y es contradictorio que hablamos de justicia social y hoy la sociedad se encuetra sometida a los precios y bajos salarios, hoy la sociedad no puede importar los recursos para un negocio legal al no contar con un mercado mayorista...

  • RAUL dijo:

    hay algo que no acabo de entender.no dejan que los cubanos acumulemos riquezas y propiedades.y por otro lado en la nueva constitucion tambien se habla de aumentar el sector privado..acaso no se dan cuenta que el sector particular es el que levantara la economia.y por supuesto ganaran buen dinero.que mientras esten dentro de lo legal con los impuestos es inevitable que vivan mejor que el que trabaja para el estado

  • REFLEXIVO dijo:

    ¿Pero, hace falta que el país entero esté discutiendo si se deben unir en matrimonio homosexuales entre sí? ¿No hay muchísimos problemas más importantes que ese que se quiere crear, para que nos desviemos hacia eso? OK, nada de discriminación, pero si en la actualidad, la mayoría de las parejas de hombre y mujer (para no decir normales) no se casan y viven bien el tiempo que les place. Para qué buscarnos ese rollo legal y nada menos que en la constitución, porque detrás vienen leyes, regulaciones, procedimientos, gastos innecesarios. Vamos a lo que afecta más al país y que se unan en parejas consensuales las personas que lo deseen. Existe un Código de la Familia, que ya no va a tener sentido. ¿Quién es el papá? ¿Quién la mamá? Hacer desgraciado a un niño por tener "progenitores" que no lo son y distintos a los demás niños.

    • Firefly dijo:

      Si una pareja hetero vive junta y no se casa es porque no quiere. Al menos tienen la opcion (los homosexuales no). Y sobre el niño, pues o tiene un papá y una mamá (lo común), o una mamá o un papá (tambien común en personas que crían solas a sus hijos) o dos papás o dos mamás (Y lo mas seguro es que uno de esos sea su padre o madre real). El asunto es que casos como esos ya existen, y no ocasionan trauma, el matrimonio nada tiene que ver con esto. Un niño hijo d euna mujer divorciada puede tener dos mamás si su madre decide tener de novia a una mujer, que actualmente PASA y a nadie le molesta.

  • Cuco dijo:

    INCORPORAR A LA CONSTITUCIÓN

    TÍTULO II:FUNDAMENTOS ECONÓMICOS

    ARTÍCULO ¨X¨. El Estado garantiza la competencia leal entre las formas de gestión establecidas.

  • RAUL dijo:

    Por qué nuestra cosntitución respaldaria la competencia desleal al permitir y garantizar que los extranjeros inviertan en Cuba y repatrien sus utilidades (es decir que el caapital acumulado en Cuba se fuge de esta), miestras que, el cubano no puede desarrllarse e invertir porque estaria acumulando riquezas (que por demás, en su mayoría, reinvertiria en Cuba), por ser inconstitucional.

  • Manuel dijo:

    Quiciera referirme a lo que dice el
    ARTÍCULO 22. El Estado regula
    que no exista concentración de la
    propiedad en personas naturales o
    jurídicas no estatales, a fin de preservar
    los límites compatibles con
    los valores socialistas de equidad y
    justicia social.

    En ese articulo deberia aparecer concentracion de la propiedad sobre los medios fundamentales de produccion. Limitar la concentracion de propiedad y riquezas que se obtienen de manera licita es un error y hoy hay innumerables ejemplos con el crecimiento del sector cuentapropista y el surgimiento de pequeñas y medianas empresas familiares y con personas de algunos sectores ( Deportistas, artistas, etc)que pueden hoy contratarse en el extranjero, es en mi opinion un freno a las fuerzas productivas, pues no podemos dejar de reconocer que hoy el sector cuentapropista o como es mejor decir privado es el 30% aproximadamente de los empleos y no es una cifra despreciable y ha demostrado en los ultimos años que su ritmo de crecimiento es mayor que el de la empresa Estatal y que genera mayores ingresos a la economia familiar. El desarrollo de las fuerzas productivas a niveles aceptables es una deuda de las experiencias socialistas que conocemos y parte fundamentalmente por el temor que se tiene a que convivan las diversas formas de propiedad sin que se le ponga frenos y limites a la no estatal.
    No es justo que se le de prioridad a la inversion extranjera que a la de nacionales con capital licito. Hoy estamos tratando de que nuestra sociedad sea la mas justa y que desaparezcan todo tipo de discriminacion, que hoy solo el sector del deporte y la cultura sean los que tienen reales posibilidades de contratarse en el exterior es una manera de discriminar al resto de los sectores.
    Los profecionales que nos hemos preparado y llevamos años aportando al pais y siguiendo los principios de la Revolucion seguimos en una piramide invertida, sin posibilidades reales a corto plazo de poder soñar con tener un capital licito y que pueda invertirse.
    Frenar la posibilidad de acumular propiedad sobre los medios no fundamentales de produccion es incentivar a la fuga de capital licito de nacionales, que de otra manera lo invertirian en su pais

Se han publicado 376 comentarios



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Aynel Martínez Hernández

Aynel Martínez Hernández

La Habana, 1992. Periodista cubano. Graduado en 2016 en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana. En twitter: @Aynel92

Cinthya García Casañas

Cinthya García Casañas

Estudiante de Periodismo de la Universidad de La Habana

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