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En pleno vigor el nuevo Código del Trabajo: Detalles de la Ley

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Trabajador del taller de reparaciones eléctricas de la Empresa Mecánica del Níquel Comandante Gustavo Machín Hoed De Beche (EMNI), en el municipio de Moa, provincia de Holguín, Cuba, el 29 de abril de 2014. AIN FOTO/Juan Pablo CARRERAS

Trabajador del taller de reparaciones eléctricas de la Empresa Mecánica del Níquel Comandante Gustavo Machín Hoed De Beche (EMNI), en el municipio de Moa, provincia de Holguín, Cuba. AIN FOTO/Juan Pablo CARRERAS

Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Cen­tral de Trabajadores de Cuba que intervinieron este lunes en el programa Mesa Redonda de la Televisión Cubana, ofrecieron detalles sobre el nuevo Código de Trabajo recién promulgado. Este regula las relaciones que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización del modelo económico del país. Aquí, los pormenores de la Ley.

La Ley No. 116, Código de Trabajo, aprobada el 20 de diciembre del 2013, se encuentra en vigor desde el 18 de junio, al igual que las normas que la complementan.

¿Por qué se modificó el Código?

El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobó los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, ratificados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, para actualizar nuestro modelo económico, que reconoce y promueve además de la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, otras formas de gestión no estatal y que tiene como fundamento esencial, elevar la eficiencia del trabajo, lo que exige un sistema normativo legal atemperado a las relaciones de producción que en tal sentido se manifiestan.

De los Lineamientos aprobados en el VI Congreso, 18 están vinculados directamente con la política sobre las relaciones de trabajo, su organización y retribución, por lo que resultaba necesaria su modificación atemperada a los cambios que se operan en la economía.

También se tuvo en cuenta que el Código de Trabajo anterior data de 1985 y había sufrido varias modificaciones por normas de rango similar dictadas posteriormente y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros elementos.

A partir de estos elementos se aprobó por el gobierno la política para la modificación del Código de Trabajo que contenía los fundamentos y la necesidad del cambio y luego de un amplio proceso de consulta con los trabajadores y diputados se aprobó en diciembre de 2013 por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley No. 116 Código de Trabajo, que se encuentra en vigor desde el pasado 18 de junio de conjunto con su Reglamento y 21 disposiciones referidas a las relaciones de trabajo en determinadas actividades y aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

La aprobación del Código de Trabajo y su Reglamento permitió compactar la legislación laboral, derogando 135 disposiciones jurídicas de diferentes rangos, lo que facilita el conocimiento y aplicación de la legislación de trabajo, por parte de los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales.

Proceso de Consulta

El anteproyecto de Ley fue sometido a un proceso de consulta con los trabajadores tras el acuerdo adoptado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (el acuerdo VII-85) en el décimo período ordinario de sesiones de su séptima legislatura en diciembre de 2012, donde además encargó a las comisiones de asuntos económicos y constitucionales y jurídicos para que junto a la CTC no sólo participaran, sino que controlaran el proceso  y finalmente se tuvieran en cuenta todas las propuestas, sugerencias y modificaciones que se formularan.

Las asambleas se realizaron del 20 de julio al 15 de octubre, se planificaron 69 056, las que abarcaron las 82 253 secciones sindicales, incluyendo 962 con trabajadores del sector no estatal. Se organizó de manera tal que en cada una de ellas estuviera presente un dirigente del sindicato o de la CTC en cada nivel.

Participaron 2 802 459 trabajadores el 91,3% de los que debían concurrir a las mismas. Como algo novedoso,  se consultaron 43 380 colaboradores y trabajadores que laboran en nuestras embajadas de 50 países.

Este proceso fue un momento muy importante dentro del cronograma de trabajo del XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, que celebró sus sesiones finales en febrero del 2014.

Se hicieron 621 mil 319 intervenciones,  9 como promedio por asambleas. No todas las intervenciones constituyeron propuestas concretas, sino comentarios o apoyo al texto consultado.

Propuestas concretas, 171 mil 680;  más de 34 000, pedían modificar algún aspecto del anteproyecto, 42 900 solicitaban adicionar textos en artículos e incisos y 17 856 de las propuestas, el 10%, suprimir algunos aspectos de lo consultado.

Principios y Cambios fundamentales del nuevo Código

El Código regula las relaciones de trabajo que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización de nuestro modelo. Este reconoce la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, y otras formas de gestión no estatal.

  • Los trabajadores no subordinados a un empleador tienen los derechos y obligaciones de la seguridad social y otros que la ley les reconozca.
  • Se actualizan los principios que rigen el derecho de trabajo, se incorpora el papel del trabajo y los ingresos que por él se obtienen, como la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y su familia, así como la no discriminación por orientación sexual y por discapacidad.
  • En el caso de los contratos de trabajo, se autoriza el empleo del contrato indeterminado para labores discontinuas o cíclicas en aquellas actividades donde la demanda de trabajadores aumenta en determinados períodos o temporadas, retribuyendo el trabajo durante el tiempo efectivamente laborado, sin perjuicio del derecho del trabajador a laborar en cualquier sector o actividad en el otro período.

Las actividades y cargos en los que se aplica este tipo de contrato se aprueban por el Consejo de Ministros, previa fundamentación de los organismos donde se da esta situación y en consulta con la organización sindical al nivel que corresponda.

  • En el caso de la jornada de trabajo semanal se flexibiliza, ya que se puede establecer entre 40 y 44 horas. Se ratifica la jornada diaria de 8 horas, la que puede llegar a 9 horas en determinados días, sin sobrepasar 44 horas semanales.
  • Con respecto a las vacaciones, el empleador y el trabajador, si surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de 7 días al año como mínimo.
  • También se da solución a un problema que existía referido al otorgamiento de las licencias no retribuidas a los trabajadores con responsabilidades familiares para su atención y cuidado, que no tenía respaldo legal, el jefe de la entidad puede conceder este tipo de licencias, dejando constancia escrita de la fecha de inicio y terminación.
  • Se elimina el traslado institucional del expediente laboral, por lo que al término de la relación de trabajo, se entrega al trabajador para su custodia, el que es responsable de presentarlo en su nuevo trabajo.

Se establecen plazos para que la entidad confeccione o actualice los expedientes y para que reconstruya el tiempo de servicio y salarios devengados, a los fines de la seguridad social, en caso de deterioro o pérdida.

En correspondencia con lo anterior se adiciona como violación de la disciplina de trabajo: modificar dicho expediente o aportar documentos carentes de autenticidad para obtener beneficios laborales o de seguridad social.

  • Referido a la superación de los trabajadores, en el caso de los que estudian en la educación superior por interés personal, tienen derecho a que el empleador les conceda, hasta 15 días de sus vacaciones en el momento en que las necesiten, aun cuando no estén incluidas en el programa anual.
  • Para los recién graduados que se incorporan al trabajo se establece que la preparación complementaria, conocida como adiestramiento, se puede realizar en el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar y se flexibiliza la duración de dicha preparación, que puede llegar hasta 2 años, excepcionalmente hasta 1 año más, en correspondencia con la complejidad del cargo y los conocimientos del trabajador.

Con respecto al servicio social, se ratifica el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior, de cumplirlo en la entidad donde son asignados y los técnicos medios, solo lo cumplen, cuando son asignados a una entidad, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba, el 30 de junio de 2014. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

  • Un aspecto novedoso es el referido a las relaciones de trabajo entre personas naturales, para los que se establecen derechos mínimos a garantizar por el empleador, como son:
  1. la jornada de trabajo diaria de 8 horas, que puede llegar en determinados días de la semana hasta 1 hora adicional, siempre que no exceda el límite de 40 y 44 horas semanales;
  2. la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;
  3. un día de descanso semanal y siete días de vacaciones anuales, como mínimo; y
  4. condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Descentralización de Facultades

Trabajadores vierten gravilla, durante la construcción de la vía férrea, que unirá la Terminal de Contenedores del Mariel y La Habana, en la provincia de Artemisa, Cuba, el 20 de junio de 2014.    AIN FOTO/Roberto MOREJÓN RODRÍGUEZ

Trabajadores vierten gravilla, durante la construcción de la vía férrea, que unirá la Terminal de Contenedores del Mariel y La Habana, en la provincia de Artemisa, Cuba. AIN FOTO/Roberto MOREJÓN RODRÍGUEZ

Hay un grupo de hay facultades que se descentralizan hacia los jefes de entidades u organismos, por ejemplo:

  • Determinar la duración de la preparación del recién graduado.
  • Aprobar los horarios de trabajo.
  • Aprobar regímenes de trabajo excepcionales,
  • El listado de los cargos que se cubren por designación.

Sistema de Justicia Laboral

El Sistema de Justicia Laboral y la solución de los conflictos en las entidades estatales, se fortalece a partir de los cambios que se introducen:

  • Los órganos de Justicia Laboral se constituyen en entidades con 50 o más trabajadores en consulta con la organización sindical a ese nivel.
  • Mantienen una composición tripartita, integrados por el designado por la organización sindical, otro por el jefe de la entidad y se incrementa a 3 o 5 la cantidad de trabajadores elegidos democráticamente en asamblea, para lograr una mayor participación de estos y que los conflictos se solucionen en el lugar donde se originaron, de forma rápida y con menos costos para las partes.
  • Otro cambio está relacionado con la disminución a dos años y medio, del período de elección o designación de los miembros del Órgano, para hacerlo coincidir con el período de elección de los dirigentes sindicales acordado en el Congreso de la CTC.

En este momento los directores de Trabajo de conjunto con las organizaciones sindicales a cada nivel y las entidades en los territorios, evalúan las propuestas de órganos a constituir, los de carácter territorial y los que estarán integrados por 5 ó 7 miembros.

Desde ahora y hasta el 31 de octubre, se desarrolla el proceso asambleario para la elección de los trabajadores que integran cada Órgano y una vez constituidos, el proceso de capacitación de sus miembros, que concluye el 30 de noviembre.

Hasta que no se constituya el nuevo órgano con la integración establecida, continúan resolviéndose los conflictos por los que existen en la actualidad, de modo que ningún trabajador quede desprotegido.

La Justicia Laboral y los contratados por formas de gestión no estatal

Trabajadores de la Unidad Básica Económica (UBE) de la Terminal portuaria "O¨Bourque",  de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa de Servicios Portuarios Centro, durante la realización de labores de manipulación de carga y pesaje de Azúcar para exportación, en Cienfuegos, Cuba,  el 12 de junio de 2014.  AIN  FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO

Trabajadores de la Unidad Básica Económica (UBE) de la Terminal portuaria "O¨Bourque", de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa de Servicios Portuarios Centro, durante la realización de labores de manipulación de carga y pesaje de Azúcar para exportación, en Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO

El Código de Trabajo establece que los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello, presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares.

En el caso de las cooperativas y en las formas asociativas, las reclamaciones en materia laboral de los trabajadores asalariados, se resuelven por el procedimiento específico que rige para cada una de estas modalidades y, una vez agotado este, pueden acudir a la vía judicial.

Normas complementarias al Código

Las normas complementarias comprenden el Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo, que establece los procedimientos para su aplicación y al amparo del artículo 76 del Código de Trabajo, varios organismos establecieron las particularidades de su sistema en correspondencia con las actividades que desarrollan, y en ese sentido, el Ministerio de Salud Pública reguló la contratación de los profesionales y técnicos de la medicina.

Los ministerios de Educación y de Educación Superior dictaron lo referido a la evaluación del personal docente.

El Ministerio de Cultura reguló las modalidades del contrato de trabajo, la evaluación y formas de remuneración de los trabajadores de la rama artística.

Asimismo se actualizaron por el Ministerio de Salud Pública las disposiciones relacionadas con el listado de enfermedades profesionales y el de cargos o actividades que por sus características requieren la realización de exámenes pre-empleo y periódicos.

  • El Ministerio del Interior estableció el procedimiento sobre la clasificación migratoria que deben obtener los extranjeros y las personas sin ciudadanía, para realizar actividades profesionales o laborales en el país.
  • De manera similar el Ministerio de Finanzas y Precios reguló el procedimiento financiero aplicable a los trabajadores que son movilizados en función de la defensa y nuestro Ministerio aprobó los modelos y registros primarios para dar cumplimiento a lo que se establece en el Reglamento.

También en materia de seguridad y salud en el trabajo, los ministerios que dirigen y controlan políticas en determinados sectores, ramas y actividades, dictaron 11 disposiciones jurídicas, como por ejemplo, las relacionadas con la explotación segura de las calderas de vapor, la seguridad minera y eléctrica, la explotación de medios de izado y en la actividad de construcción civil.

El Código de Trabajo y las organizaciones sindicales

Como se ha explicado con anterioridad, el Código de Trabajo fortalece los derechos de los trabajadores cubanos y entre ellos, el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo y de conformidad con los principios unitarios fundacionales, nuestros estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la Ley, según se establece en el Capítulo II.

Sobre este particular quiero explicarte dos aspectos fundamentales; el primero de ellos asociado al carácter unitario que desde hace 75 años decidieron acoger los trabajadores cubanos. Este fue uno de los planteamientos más reiterados en cada colectivo laboral, dirigido a mantener el papel que asume la Central de Trabajadores de Cuba.

En segundo lugar es necesario recordar que el movimiento sindical asume una estructura vertical por ramas y subramas de la economía, de ahí que contemos con 17 sindicatos nacionales, donde se afilian los trabajadores con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo, constituyendo la sección sindical el núcleo fundamental como organización de base que representa sus derechos e intereses específicos.

El primer derecho que reconoce la ley es el de defender y representar los intereses y derechos de los trabajadores y la exigencia por el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida, no solo a nivel de la entidad, sino en todo el ámbito de la sociedad, esta es una tarea no acabada en la que tenemos que seguir profundizando en nuestra actuación.

Además entre los fundamentales podemos mencionar la participación en la gestión económica y financiera de la entidad, como concreción práctica de su condición de dueños, el derecho de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y los convenios colectivos de trabajo; así como ofrece a los dirigentes sindicales de una protección especial en el empleo u ocupación y los provee de las facilidades que le permitan el desempeño de sus funciones, las que deben ser acordadas con el empleador e inscribirse en el Convenio Colectivo de Trabajo. De la misma manera se establecen las funciones a ejercer por las organizaciones sindicales.

¿Donde se concretan los deberes y derechos entre los empleadores y trabajadores?

Precisamente en el Convenio Colectivo de Trabajo, que se convierte en un instrumento imprescindible en la dinámica actual en que comienza a desenvolverse la entidad, es un acuerdo entre los representantes de las organizaciones sindicales y el empleador, que al concertarse a nivel de cada entidad es un traje a la medida para cada lugar, para tener una idea es necesario significar que en 45 momentos, directa e indirectamente el nuevo Código exige convenir cuestiones de interés a la entidad o los trabajadores.

El contenido del convenio se ha dejado a la autonomía de las partes en aspectos como: el régimen de trabajo y descanso, el término para el periodo de prueba, fecha y lugar de pago del salario, término para convocatoria de plazas vacantes y además forma parte integrante del mismo otros documentos de aplicación en la entidad como el reglamento disciplinario interno en cuya adecuación por la administración también participa el sindicato, el programa de vacaciones, entre otros.

Ahora bien, llegar a un buen convenio es un proceso, en el que como paso previo, cada sindicato nacional define con sus organismos lineamientos generales, en los que debe quedar fijado, entre otros aspectos, la extensión de los convenios, la determinación de aquellos centros de trabajo que por sus particularidades, tengan convenio o un anexo.

Nos encontramos precisamente en ese momento a partir de la entrada en vigor de la Ley todo lo dispuesto en el mismo debe ser de inmediato cumplimiento, se ha previsto un periodo de tiempo para la revisión y concertación de los convenios colectivos, hasta diciembre de este año y todas las organizaciones sindicales están imbuidas en la implementación de esta medida.

Los sindicatos nacionales revisando y elaborando los lineamientos y preparando a los dirigentes sindicales para enfrentar la negociación colectiva, los territorios organizando las asambleas para el completamiento de los órganos de justicia laboral que según lo abordado todos cambian, en el país realizaríamos 14 mil asambleas.

Como se aprecia son muchos los momentos y tareas necesarias acometer en el segundo semestre de este año, nuestro secretario general ha dejado clara la importancia que reviste la implementación del Código de trabajo para los trabajadores, de ahí la responsabilidad que tenemos de hacerlo bien.

Artesana confecciona tejidos randa, en el casco histórico de la octava Villa de Cuba, en el municipio de Remedios, provincia Villa Clara, Cuba, 15 de mayo de 2014.  AIN FOTO/Arelys María ECHEVARRIA RODRIGUEZ/

Artesana confecciona tejidos randa, en el casco histórico de la octava Villa de Cuba, en el municipio de Remedios, provincia Villa Clara, Cuba, 15 de mayo de 2014. AIN FOTO/Arelys María ECHEVARRIA RODRIGUEZ/

Autoridades facultadas para hacer cumplir el Código de Trabajo

La inspección del trabajo controla el cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Trabajo y su legislación complementaria, esta se ejecuta por:

  • El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto a la legislación de trabajo y seguridad social.
  • El Ministerio de Salud Pública, en lo referido a medicina e higiene del trabajo.
  • El Ministerio del Interior, en lo relativo a la protección contra incendio, explosivos y sustancias peligrosas.
  • El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo relativo a las sustancias biológicas, radiológicas y al medio ambiente.
  • Los órganos, organismos, entidades nacionales y consejos de Administración que dentro de sus respectivos sistemas realizan inspecciones.
  • Los empleadores.

Por otra parte, reiterar lo planteado por Gisela en cuanto al derecho que le asiste a las organizaciones sindicales de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y de los convenios colectivos de trabajo.

Asimismo el derecho de los trabajadores a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social establecidos en la legislación.

Detenerme en la inspección que ejecuta el MTSS, la que realiza a través de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y sus filiales territoriales.

Son sujetos de dicha inspección los empleadores radicados en el territorio nacional y otros que la ley determine.

En el Reglamento del Código de Trabajo se definen las infracciones de los derechos fundamentales referidos a:

  • El empleo y la contratación.
  • La protección a la trabajadora.
  • El régimen de trabajo y descanso.
  • Salario.
  • La seguridad y salud en el trabajo y
  • La seguridad social.

También se establecen las medidas que adopta de manera directa o solicita la inspección ante estas infracciones.

Es importante señalar que los resultados de las inspecciones son notificados al empleador y se le suministra información a la organización sindical correspondiente y a los trabajadores. Se informan además a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y otros según corresponda.

Muestra de frijoles recién cosechados en las montañas del Cacahual por el campesino Pedro García Cardoso, de la Cooperativa de Créditos y Servicio Faustino Echemendía, en Sancti Spíritus, Cuba, 16 de Mayo de 2014. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA

Muestra de frijoles recién cosechados en las montañas del Cacahual por el campesino Pedro García Cardoso, de la Cooperativa de Créditos y Servicio Faustino Echemendía, en Sancti Spíritus, Cuba, 16 de Mayo de 2014. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA

Se han publicado 309 comentarios



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  • Quitin dijo:

    Soy trabajador por cuenta propia desde diciembre de 2010 aquí en Las Tunas.Y con mucho respeto les digo y por favor publiquen el comentario, nadie me consultó nada, ni tuve la oportunidad de plantear algo con respecto al código de trabajo. Además estoy sindicalizado.
    Tenía muchas cosas que plantear, pero no pude hacerlo.

    • MTTS dijo:

      Quitin ,Seria importante saber cual es tu sindicato de acuerdo a la actividad que realizas como trabajador por cuenta propia , el proceso de consulta se convoco para todos los trabajadores ,se hicieron en sus secciones sindicales , participaron el 91,3 % de los trabajadores que represento 2,8 millones de participantes, es importante que todos los trabajadores nos preparemos en el contenido de la nueva ley tiene cambios muy profundos, para los trabajadores del sector no estatal donde existen trabajadores con subordinacion laboral a otra persona natural, ya tienen derechos minimos como garantia.

      • Wahoo dijo:

        Preguntas al MTSS:
        ¿Está considerada la posibilidad de ajustar anualmente el salario nominal de acuerdo al comportamiento de los índices de precios al consumidor y al comportamiento de la inflación?
        Evidente resulta la ascendente espiral de precios en productos que se rigen por la oferta y la demanda, y otros fijados en el sector estatal, fundamentalmente productos alimenticios, de primera necesidad, mientras que el salario se ha mantenido estático.
        El SALARIO REAL, el que debe marcar el verdadero poder adquisitivo de cada ciudadano o familia del país y que debe satisfacer decentemente las necesidades fundamentales se ha ido deteriorando desde hace muchos años hasta la actualidad. Sobran ejemplos de precios de productos y tarifas por servicios que se han ido incrementando paulatinamente sin que el salario nominal se mueva en sentido contrario al correspondiente deterioro del SALARIO REAL.
        Pienso que si se ha reconsiderado adecuadamente que el SALARIO NOMINAL atractivo es la base fundamental de la motivación de los trabajadores e impulsor de la eficiencia y la productividad del trabajo debe tenerse en cuenta el comportamiento del SALARIO REAL.
        Otro aspecto de vital importancia es la pirámide invertida de los salarios en las estructuras de los Ministerios y OSDE.
        Resulta que mientras más “arriba” se trabaje en la estructura de un Ministerio, el salario nominal y real es inversamente proporcional entre homólogos de una misma especialidad, a pesar que los de “arriba” dirigen a los de abajo con la consiguiente carga de responsabilidad.
        El Ministerio de Trabajo debería considerar el pago de un plus a los trabajadores por antigüedad en el sector, lo que contribuiría en cierta medida a la estabilidad de la fuerza de trabajo y a la especialización.
        Debería considerar además la revisión de la INTRUSION LABORAL de especialidades que no tienen que ver con el desempeño de determinados puestos de trabajo y que tomaron cuerpo en los calificadores aprobados en Noviembre de 2005. Hoy un determinado número de especialidades, incluso las que no son afines, están aptas para desempeñar iguales puestos de trabajo. De esta cantera surgen los improvisados dirigentes que adolecen de una adecuada preparación profesional para el desempeño de sus cargos y que dirigirán a especialistas que si la tienen. Si estamos urgidos de trabajar por la eficiencia debemos colocar en cada puesto, técnico o de Dirección, a los más capaces y preparados. No podemos darnos el lujo de utilizar los puestos de trabajo para aprender especialidades que no se estudiaron en las Escuelas Técnicas y las Universidades, todo esto en detrimento de la necesaria especialización, uno de los pilares de la eficiencia.
        Otro aspecto y final. Diferenciar salarialmente la responsabilidad del que dirige. Diferenciar salarialmente también al profesional universitario, al técnico medio y al obrero sin que medie incongruencia salarial.

    • Dalvis Laffita Laffita dijo:

      Camaguey, 2 de septiembre del 2014.
      Año 56 de la revolución
      Compañeros por medio de la presente me dirijo a esta sección con el motivo me ayuden a tomar el camino correcto y alguien me pueda explicar la inquietud que tenemos algunos trabajadores de la Empresa Provincial de Taxis de Camaguey con relación al nuevo sistema de pago que se aplica en nuestro país a partir del 1 de junio del año 2014.
      Mi inquietud es la siguiente.
      Soy trabajadora de dicha Empresa ocupo la plaza de técnico en explotación del transporte pero no soy yo sola la que esta en discrepancia somos 5 trabajadores afectados en dicha empresa, ya que desde el pasado mes de junio se esta pagando a los compañeros de regulación y control un salario que supera los 600$ y su salario básico la media es de 315$ por ejemplo mis compañeros y yo que somos de la misma entidad nos aplican otro sistema de pago según la dirección de la empresa donde tenemos como limitante que para poder cobrar como ellos se debe sobre cumplir el CDT a no se que % pues desde el mes de junio se cumple al 100% indicador que sale por el balance económico de la entidad ,y no tenemos derecho a cobrarlo pues si no se fija no se cobra pero esa no es la pregunta porque si yo cumplo mi CDT que es coeficiente de dispocision técnica al 100% solo me pagan un 2% por haber cumplido el CDT lo que significa $6.00 y sin embargo otro compañero de regulación y control por otros indicadores que también los cumplen como yo los míos cobran la cifra antes mencionada . Por favor espero me ayuden a esclarecer mi inquietud a través del correo.

  • Jose Carlos Melo dijo:

    no esta en vigor desde el 18 de junio, el acuerdo de la AANN es ponerlo en vigor a los 180 dias, el acuerdo es de fecha 27 de diciembre, y por otro lado, ¿por que en repetidas ocasiones las direcciones municipales de trabajo y los ministerios dicen que no se puede ejecutar todo lo que dicen esas leyes?

  • carlos dijo:

    Y cuanto es el salario mínimo en Cuba?

    • MTTS dijo:

      Carlos el salario minimo en Cuba es 225,00 pesos lo cual esta dispuesto en la resolucion 11 del 2005 del Ministerio de trabajo y seguridad social

      • yosoy dijo:

        O sea, 9 CUC mensuales.

      • MATEMATICO dijo:

        El salario de CUBA es el más bajo de este hemisferio, y creo en el mundo no hay cosa igual,
        Nosotros los profesionales de la eduacación superior subsidiamos al estado con nuestro trabajo, ya que es muy mal pagado, para nuestro aporte

      • Haley dijo:

        El salario minimo es el minomo salario necesaraio para satisfacer las necesidades mas basicas no el minimo que se paga.

      • Javiher dijo:

        El salario mínimo no es un promedio del menor monto pagado por trabajo al mes. El salario mínimo se calcula a partir del costo de la "canasta básica" que incluye alimentación, vestuario, vivienda, transporte, ocio, salud, educación. Todo regulado desde hace mucho por instituciones internacionales de las que Cuba es signataria. Y cualquier habitante de Cuba sabe, o debe saber, que con 200 y tantos pesos no se cubre ni un cuarto de la parte dedicada a la alimentación.

    • Chely dijo:

      225.00 es el salario mínimo, estás perdido, eso se ha publicado y se ha dicho en miles de tribunas y transmitido por la TV.

    • prince dijo:

      sera 225 y yyayayayayayaya

  • julio dijo:

    Creo que es necesario plantear muy bien el trabajo de las secciones sindicales en las empresas mixtas, extranjeras o en el Mariel. Pueden funcionar en esos lugares? Alguna diferencia con los demás centros laborales? Pueden defender a los trabajadores de un despido arbitrario? Cómo es posible que en esos lugares los salarios sean mejores que en otros centros, incluso los de biotecnología? Por qué tanta diferencia salarial marcada por el Cuc y el Cuc? Què puede hacer el sindicato en este sentido? Pueden ser contrapartida de una administración extranjera? Están obligados los extranjeros a aceptar secciones sindicales en esos centros tanto mixtos o de empresa foránea solamente?

  • FUI dijo:

    La ya derogada resolucion 34 en su articulo 1 inciso f dejaba claro el concepto de fusion y sito f) fusión: unificación de dos o más entidades laborales dando origen a una nueva; o la unión de una o varias entidades en otra ya existente
    EL NUEVO CODIGO, NO ES EXPLICITO Y SOLO SE REFIERE DANDO LUGAR A UNA NUEVA EN CASO DE SER, la unión de una o varias entidades en otra ya existente Y NO SE CREE UNA NUEVA SIGUE CON EL MISMO CODIGO, HACE LO MISMO, SE LLAMA IGUAL SOLO ASIMILA TRABAJADORES ME PUEDE DESPLAZAR DE MI PLAZA SI SE TRATA DE UN PROCESO DE DISPONIBILIDAD Y MI PLAZA NO DESAPARECE HACIENDO LO MISMO

    • MTSS dijo:

      La Resolución No. 34/11 se derogó con el Reglamento el código de Trabajo y en el artículo 39 inciso c) del reglamento establece que las definiciones sobre la extinción, fusión y otros movimientos organizativos de las entidades económicas estatales son reguladas por el Ministerio de Economía y Planificación. el proceso de disponibilidad se rige por el principio de idoneidad demostrada y el jefe de la entidad determina los que permanecen en la entidad y los que quedan disponibles, teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Expertos. En el caso de la fusión el Reglamento establece una diferencia en la integración del Comité de Expertos para que exista representatividad de cada una de las entidades que se fusionan.

  • Roberto dijo:

    Tengo una pregunta: Si durante las vacaciones (24 dias) tengo que trabajar una semana por necesidad del centro laboral, se me pagan las vacaciones completa y además esa semana que trabaje.

    • MTSS dijo:

      Las vacaciones se programan al inicio del año por el jefe de la entidad y se conceden en uno o varios períodos en el año, teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios. los períodos de vacaciones se disfrutan dentro del año de trabajo, si surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, el empleador, oído el criterio de la organización sindical puede posponer si disfrute o acordar con el trabajador, simultanear el cobro de las vacaciones con el salario, garantizando el descanso de siete días al año como mínimo.

      • Roberto dijo:

        Trabajo en Educación y las vacaciones por lo general es entre la segunda quincena de julio y la primera de agosto, siempre trabajamos en ese plazo una semana o en ocasiones más, quiero saber si me pagan las vacaciones (que se acumulan en dias a descanzar y dinero) y además el salario por el trabajo realizado durante el periodo vacacional y que obligación tengo de trabajar una semana o más de las vacaciones.

  • mairim dijo:

    Sería muy beneficioso que los municipios de trabajo capacitaran al personal de Recursos Humanos de las Empresas que atiende

    • MTTS dijo:

      Efectivamente le asiste toda la razon resulta necesaria la preparacion, le explico que por indicaciones conjuntas del secretario general de la CTC y la Ministra de Trabajo y segiridad social se inicio la preparacion para todo el pais mediante un cronograma donde ya concluyo en las provincias con los cuadros del movimiento sindical los principales especialistas de trabajo y las direcciones administrativas de las entidades principales en cada territorio, en esa misma composicion se deben realizar en el nivel de Municipio y para cada colectivo laboral, no obstante tu puedes hacer coordinaciones con la direccion de trabajo de tu territorio para que lo puedan realizar.

  • Rober dijo:

    Cómo queda establecido el pago de horas extras a los funcionarios?

    Gracias y Saludos

    • MTSS dijo:

      A los trabajadores vinculados a los procesos de producción y los servicios se les retribuye en efectivo el tiempo que laboran en estas condiciones, sin distinción de categoría ocupacional. este tratamiento se le aplica a los no vinculados directamente, cuando por iniciativa y decisión del empleador efectúan ese trabajo.

  • Gil dijo:

    Solo quisiera saber si se elimina el sábado laborable por favor que respondan en la mesa redonda por la tarde porque hay mucha duda con respecto a este tema, por favor espero sea aclarado en la mesa redonda

    • MTSS dijo:

      Los regímenes de trabajo y descanso que comprenden la jornada y el descanso semanal, son aprobados en el caso de las empresas y OSDE, por los respectivos jefes y en las unidades presupuestadas por los jefes de los órganos, organismos y entidades nacionales, en consulta con la organización sindical. En ambos casos se inscriben en el convenio colectivo de trabajo. La jornada de trabajo es de 8 horas y se establece entre 40 y 44 horas semanales, atendiendo a las condiciones técnico organizativas existentes y las necesidades de la producción y los servicios. La entidad puede en atención a lo anterior, laborar de lunes a viernes 8 horas y los sábados alternos o todos los sábados 4 horas; también puede laborar de lunes a viernes, trabajando una hora adicional, es decir 9 horas de para completar las 44 horas semanales sin que tenga que trabajar los sábados.
      para la implementar esta medida se requiere la actualización de la aprobación del régimen de trabajo y descanso por las autoridades que citamos al inicio.

      • Tomasita dijo:

        En el mundo entero nadie trabaja los sabados por la via estatal, solo los privados funcionan, porque en cuba no se elimina esas 4 horas sabatinas que nada se produce, y lo que hace es crear gastos. Ya hay paises en que la jornada laboral la tienen en 6 horas y la gente felices y la produccion arriba.

      • rocío dijo:

        Tengo una duda sobre el trabajo de los sábados, soy trabajador de salud pública y no entiendo por qué unas unidades (administrativas) trabajan los sábados y otras no y todos perciben el mismo salario de acuerdo a su grupo o escala salarial. En otras palabras, si no trabajamos las mismas horas por qué debemos ganar lo mismo

      • Manuel Alejandro dijo:

        No entiendo! Si se trabaja en sábados alternos, entonces en la semana del sábado laborable se trabajarían 48 horas en total, y no 44 que es el límite que establece el código, lo que sería una violación. No es así?

  • Antonio Elio Nuñez Nojas. dijo:

    Son cambios sustanciales y en algunos casos radicales, pero necesarios si queremos insertarnos en un Sistema de Gestión de los RRHH competente, es importante que ganemos en conciencia de que solo el trabajo eficiente podrá hacer avanzar nuestra economía, con ese objetivo sale esta norma y sus reglamentos, ahora nos toca a cumplir con lo indicado y velar por que los demás tabién lo hagan.

  • Blanca Hernández dijo:

    Pienso que la mesa redonda hoy sea mas esclarecedora, pues ayer se refirieron a lo que dice textualmente el código, como por ejemplo la duda que existe entre los trabajadores de mi entidad si los sábados no son laborables porque son 5 días laborables a la semana o sea el Articulo 87 de la Ley no se entiende bien

  • Elias dijo:

    No soy muy ducho para interpretar las leyes. Por lo que me veo obligado a hacer la sgte pregunta: con la flexibilización de la jornada de trabajo semanal, que se puede establecer entre 40 y 44 horas, acaso, por supuesto con un convenio, se puede eliminar la jornada de trabajo de medio día los sábados?

  • Idloyed dijo:

    Pregunta:

    ¿Está contemplado en el Código la obligatoriedad de cobrar las vacaciones por adelantado, o puede el trabajador decidir cobrarla luego de su incorporación?

    • Ana Esther hernandez dijo:

      La Jornada de 40 horas semanales, equivale a un descuento del salario básico, dado a que no llega a las 190.6 horas promedio para el calculo del salario mensual

    • MTTS dijo:

      El Codigo de trabajo en su seccion sexta ,Vacaciones anuales pagadas ,en su articulo 106, establece que el pago de las vacaciones tienen que efectuarse antes del ultimo dia de trabajo precedente al comienzo de su disfrute.
      Esto es un derecho para disfrutarlas despues de cobrarlas.

      • cuba2014 dijo:

        yo no quiero cobrar lo que es mio que me gane trabajando no me sigan obligando y decidiendo por mi porque no puedo cobrarlas cuando me incorporo eso plantie cuando se discutio en la base no sigan decidiendo por los demas denme el derecho a hacer con lo mio lo que yo entienda nio me obliguen mas

  • Alejandro dijo:

    Buen día a todos.

    Quisiera dedicarme a un punto específico dentro del Nuevo código y espero la respuesta inteligente de todos los compañeros a cargo del forodebate.

    El pago de la hora extra, en el anterior código, era con un incremento del 50 %, en el anteproyecto se propone un incremento solo del 25 %, ahora bien, ¿ por qué bajaron este valor? quien me puede asegurar que algún trabajador haya estado de acuerdo esto. Además es probable que no se haya analizado algo sobre las horas extras de trabajo, no son iguales en los mismos lugares, las circunstancias no son las mismas, ¿por qué se generaliza?

    Saludos.

    Gracias por todo, me gustaría que trataran este aspecto en la mesa redonda hoy.

    • MTSS dijo:

      en la legislación anterior el trabajo extraordinario se pagaba sin incremento las horas trabajadas en exceso, con la aprobación del nuevo Código el trabajo extraordinario se paga con un incremento del 25% en relación con el salario del cargo. es decir no hay afectación al trabajador, sino un beneficio.

  • cuba2014 dijo:

    buenos dias si yo no quiero cobrar vacaciones al momento de salir porque me obligan y determinan con algo que es mio

    • Isel dijo:

      cuba2014, cobra lo que es tuyo y guardála en la gaveta del buró de tu oficina y cuando te incorpore agarra el dinero y disfrutalo.

  • julianass dijo:

    Me parece que entre las facultades que se descentralizan hacia los jefes de entidades u organismos nunca debio estar el listado de los cargos que se cubren por designación, esto puede propiciar aun mas elementos de corrupcion y favoritismo como los que hoy estan presentes en casi todos los colectivos laborales del pais.

    • MTTS dijo:

      De conformidad con lo establecido en el articulo 97 del reglamento, listar los cargos que se cubren por designacion constituye una proteccion para evitar un exceso de trabajadores que se incorporen al empleo por esta via el que se acuerda con cada sindicato nacional y a nivel de la entidad con la organizacion sindical e inscribirse en el convenio colectivo

  • ypescalona dijo:

    Ha raíz del nuevo código de trabajo me surgen las siguientes dudas:
    1- ¿La entidad está en obligación de garantizar el almuerzo a los trabajadores.?
    2-¿En caso de no garantizarlo, está en la obligación de realizar un pago monetario por el mismo.?

    • PPPROFESIONAL dijo:

      quisiera que se nos dijera, por qué a trabajadores de las DMT, INASS, ONIT, ETC, de las provincias y municipios que no somos mayabeque o artemisa, no se nos paga la antiguedad en el sector o el pago por los almuerzos, a caso esos pagos tienen algo que ver con la experiencia, siempre pensé que la experiencia seria en las gestiones de dirección de las dependencias de los gobiernos e instituciones a esas instancias y no de la forma en que se les pagan determinados aspectos a los trabajadores de esas intituciones, el por qué a unos sí y a otros no, en qué nos diferenciamos.

    • Mary dijo:

      si como plantean los foristas la resolucion 29 no esta vigente(aunque no lo he visto escrito) COMO QUEDA EL PAGO A INSTRUCTORES EVENTUALES.Temas importantes en cuestiones laborales e interrogantes hay muchas ,pienso se hace necesario impartir seminarios al personal de Recursos Humanos como se hacia en otros tiempos al salir en vigor nuevas reglamentaciones.

  • frank dijo:

    En el Decreto 326 en el Artículo 98, ponen artículo 95, cuando lo correcto es Artículo 96, ya que el 95 corresponde al Servicio Social y es un error que se encuentra en la Gaceta, por lo que debe analizarse para que se ponga correctamente.

    • MTSS dijo:

      sí, tiene razón, la referencia correcta es al artículo 96 y no al 95.

  • tecno dijo:

    Saludos a todos :
    Me encantaria que tocaran el tema de la edad, ¿¿porqué todos nos jubilamos a la edad de 65 años o de 60 en el caso de las mujeres????, cuando no en todos los casos ni en todas las plazas laborales se realiza el mismo esfuerzo fisico,,,,,y como tal me refiero a compañeros por poner un ejemplo que trabajen en la parte de mantenimiento de una empresa o realicen trabajos de esfuerzo fisico, la verdad es que no me quiero imaginar una persona de 65 años levantando un hierro que pese mas que la persona misma, a lo mejor pensaran que Recursos humanos cambiaria a la persona de plaza dada estas dificultades, pero es que hoy en dia los trabajos son tan dificiles que no hay para donde moverse.
    Gracias y saludos a todos los trabajadores que leen CUBADEBATE

    • MTSS dijo:

      La Ley No. 105 De Seguridad Social, se mantienen vigente y fue aprobada en el año 2008, luego de un amplio proceso de debate con los trabajadores y los diputados. Esta Ley establece un tratamiento diferenciado para los trabajos que ser realizan en condiciones en que el gasto de energía física, mental o ambas origina una reducción de la capacidad laboral,, y la edad para tener derecho a la jubilación es menor.

      • Manuel Alejandro dijo:

        Las nuevas edades para la jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres) debería ser opcional, con mayores bonificaciones para los que se acogieran, y no obligatorio para todo el mundo, pues a muchas trabajadoras y trabajadores, cuando lleguen a esas edades, junto a la chequera habrá que darles un bastón, un par de muletas o una silla de ruedas. Es abusivo dada nuestra realidad.

      • merl dijo:

        Vamos a ver, si ya cumplí los 54 años de edad (me faltan 6 para jubilarme) y ya tengo laborado 33 años ¿por qué no permiten la prejubilación? Es decir, me retiro de la vida activa del trabajo y sigo pagando la Seguridad Social (no se si al MTSS o a la ONAT) con el mismo importe que me descuentan actualmente o con el importe que fijen y cuando cumpla los 60 años, me presento ante ese organismo y pido mi jubilación. ¿Acaso, no puede ser posible?

  • Tornado dijo:

    Buenos días.
    Si me pudieran aclarar una duda...Para las entidades que elijan una jornada laboral de 44 horas semanales, que serían 190.6 horas mensuales como promedio... y las que elijan la jornada de 40 horas semanales que equivaldrían a 173.3 horas mensuales. El salario seria el mismo para los que ocupen igual cargo en la entidad que tiene 44 horas semanales y en la de 40 horas?
    Otra pregunta. Si no es igual el salario, para los trabajadores que ocupen cargos del Grupo I de la escala salarial que cobran 225 el salario mínimo, este se disminuiría en función de las 173.3 horas?
    Gracias, y muy esclarecedoras las intervenciones de las viceministras del MTSS.
    Saludos.

    • RHDT dijo:

      Según el artículo 130 del Reglamento,si la jornada laboral se ajusta a 40 horas semanales,significa que el mes es de 173.3, y en consecuencia este será el coeficiente de referencia para el cálculo del salario según tiempo real trabajado?

      • Tornado dijo:

        RHDT: Perteneces al MTSS ?.......

  • Universidad de Ciencias Médicas de Cienfuegos dijo:

    Es una pregunta a la funcionaria de la CTC nacional que participó en la Mesa Rodonda:
    ¿En qué lugar del Código de trabajo se encuentra lo referido a que en un mismo centro laboral se realicen pagos a los trabajadores, que realizan las mismas funciones, por 2 resoluciones diferentes que responden a su vez a dos Ministerios? Este es el caso de las Universidades de Ciencias Médicas en las que a raíz del nuevo incremento salarial los profesionales formados en estas universidades cobran un salario diferente a los profesionales formados en otros centros de Educación Superior realizando el mismo trabajo

    • MTTS dijo:

      Con respecto a las regulaciones que se aprobaron y se aplican en el sector de la salud tiene asuntos propios que como politica del pais y bien fundamentados se decidieron especificamente para esos trabajadores , en las cuales es importante profundizar y no se relacionan directamente con lo dispuesto con el Codigo de trabajo

  • Wilfredo Pérez Torres dijo:

    Quisiera que la Ministra me explicara cuanto tiempo podría demorar la aprobación de una dispensa salarial por parte de este Ministerio, pues fui trabajador de una entidad que se extinguió el 31 de Marzo del presente (Agencia de Control y Supervisión del MINCOM) y pasamos a formar parte de otra entidad (Oficina Territorial de Control del MINCOM) el 1 de Abril del presente, cumpliendo con las misma funciones que veníamos desarrollando en la entidad anterior y estamos a la espera y sin una respuesta del pago de la dispensa salarial la cual se nos ha comunicado que tenemos la aprobación del MINCOM y que la misma se encuentra en trámite en el MTSS desde hace más de 3 meses dejando de cobrar aproximadamente 1000 pesos en MN, lo más preocupante de esta situación es la incertidumbre en que nos encontramos los más de 200 trabajadores en todo el país que pertenecíamos a esta entidad, ya que ahora con la aprobación del nuevo código quedan derogadas las resoluciones (Res 18/2012 y Res 8/2014) que amparaban este pago y hasta la fecha no hemos recibido respuesta oficial de nuestro organismo superior.
    A tanto de sus aclaraciones.

  • tamara dijo:

    Opino que el Plan de Vacaciones con un año de antelación es algo que deberia eliminarse, si las vacaciones son un derecho de descanso del trabajador por qué el trabajador no puede tener libertad para cambiarlas, para disfrutarlas cuando necesite y eso no se puede saber un año antes.Los que recibimos una estimulación, tenemos que pedir dias de vacaciones para resolver algun problema de salud o personal que se nos presente, y todo se convierte en un problema. Yo propongo que se permita libertad de tomar las vacaciones discrecionales, y las planificadas, solo un mes antes con el jefe.

  • Jesús Manuel Iglesias Gómez dijo:

    No me queda claro lo relacionado con las horas semanales. Dicen que desde 40 hasta 44, pero en otra parte se dice que el trabajador debe laborar un mínimo de 8 horas diarias durante 5 días, eso suma 40 horas.
    En mi centro de trabajo nos dijeron que si nos acojemos a las 40 horas, eso implica que tendremos afectaciones en el salario, ya que perderíamos 16 horas mensuales (4 semanales) y eso equivale a dos días de trabajo, lo que en muchos de los que laboramos aquí es igual a 70-80 pesos perdidos por mes. Cual es el requisito que se debe manejar para determinar si un centro debe acogerse a las 40 ó a las 44 horas?
    Por otra parte, habría que considerar hasta que punto el gasto en que incurrimos en trasladar a decenas de trabajadores desde diferentes municipios, mas los gastos de insumos del comedor (para 150-180 comensales) justifica que tengamos que laborar esas 16 horas mensuales de más.

  • Empresa Ferrocarriles de Centro, Dirección de Recursos Humanos dijo:

    En el código se establece que la jornada laboral es de 40 a 44 horas semanales, si la entidad establece 40 horas semanales, cambia el promedio mensual de 190.6 horas a 173.3 horas; entonces la duda es, si se mantiene el salario escala del trabajador o se reduce, porque el Código no deroga ni la Resolución 30 del 2005, ni la Resolución 27del 2006.

  • SULEMA dijo:

    Quisiera saber si cuando se habla de las licencias sin sueldo en la ley 166 se contempla también las que necesariamente tiene solicitar una madre trabajadora para el cuidado de su hijo menor de 16 años, fundamentalmente en vacaciones porque los niños tienen 3 semanas de vacaciones más los 2 meses del verano y un trabajador sólo tiene 30 días en el año.
    Otra pregunta es cómo se establecerá el reglamento para los cuadros, cambiará el decreto ley 197?

    Por último, hay centros laborales que no trabajan 144 horas semanales pero te descuentan el 30 por ciento de los sábados, cómo queda esto después de la aplicación del código?

    Cómo se establecerá el pago de las horas extralaborales?

  • Emilio Santos Zambrana dijo:

    El sindicato de base necesita mayor atención y fortalecerlo cada dia mas para poder cumplir con su rol histórico de representar a los trabajadores, en estos tiempos de mayores facultades para la administración a la cual se les han descentralizado acciones con sus nuevas facultades. Pensamos que en algo que se debe trabajar dirigidamente es el estudio del centro y reelaborar el convenio colectivo que sea un traje a la medida, pero no debe dejarse de poner en cada capítulo lo escencial y eso se puede realizar por medio de comisiones de especialista en el código para incorporar el convenio, pues pudimos apreciar que es en el convenio que no se trabaja con conciencia y conocimientos para no dejar de poner las cuestiones que debe garantizar la administración, para que se cumpla con las misiones y se prepare condiciones para llevar a cabo las visiones.

  • Empresa Ferrocarriles de Centro, Dirección de Recursos Humanos dijo:

    Sobre el expediente laboral el código no establece las medidas de seguridad que hay que tener en cuenta para entregárselo al trabajador, por favor abordar este tema en la mesa redonda.

    • MTSS dijo:

      El Código de Trabajo establece que al término de la relación de trabajo se entrega el expediente laboral al trabajador, en este momento el jefe de la entidad o en quien este delegue y el trabajador revisan de conjunto los documentos que integran el expediente laboral y se confeccionan dos ejemplares del acta de entrega, que es firmada por el representante de la entidad, de la organización sindical y el trabajador, uno es entregado al trabajador junto con el expediente y el otro permanece archivado en la entidad.

  • sachiel dijo:

    Me sumo a la pregunta de ¿cómo queda establecido el pago de horas extras a los funcionarios y cuadros del Estado Cubano, leáse despues de las 5 pm incluyendo sábados y domingos?¿Cuando se promulgarán las adecuaciones actuales a los Decretos Leyes 196 y 197 Sistemas de Trabajo con Cuadros y Funcionarios? ¿Cuando se derogará o renovará el Acuerdo 5272 del CECM sobre el derecho de compra del CUC a 1x1 pagando contravalor en CUP, mal llamado estimulación en divisas?

    Por otra parte, la resolución 29/14 del MTSS no recoge todo el modelaje necesario para todas las cuestiones de Capital Humano que abarca el Código y su Reglamento, ejemplo el levantamiento de riesgos, y se corre el peligro que nuevamente los OACE y CAPs empiecen a dictar nuevas resoluciones y las informaciones se dupliquen y tripliquen por querer informar lo mismo en diferentes modelos.

  • Empresa Ferrocarriles de Centro, Dirección de Recursos Humanos dijo:

    En el Reglamento del Código no queda claro el tratamiento que hay que darle a los adiestrados, ¿hay que hacerle el plan de adiestramiento?, si el adiestramiento lo hacen en la plaza ¿devengan el salario del cargo o el que establece la Resolución 30 del 2005? Si se en el convenio colectivo se establece que la evaluación es cada seis meses y cumple con los requisistos de la plaza ¿ puedo dejar fijo al adiestrado?

    • MTSS dijo:

      La preparación del recién graduado se realiza en la entidad para desarrollar los conocimientos adquiridos que le permitan desempeñar un cargo cobrando por él o en el caso de los que cumplen el servicio social preparándose para un cargo que pasará a ocupar, en cuyo caso se le paga lo establecido en la Resolución No. 30/05 para los adiestrados o lo dispuesto en los incrementos salariales que se aprueben para ellos.

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