Imprimir
Inicio »Noticias, Política  »

En pleno vigor el nuevo Código del Trabajo: Detalles de la Ley

| 309 |
Trabajador del taller de reparaciones eléctricas de la Empresa Mecánica del Níquel Comandante Gustavo Machín Hoed De Beche (EMNI), en el municipio de Moa, provincia de Holguín, Cuba, el 29 de abril de 2014. AIN FOTO/Juan Pablo CARRERAS

Trabajador del taller de reparaciones eléctricas de la Empresa Mecánica del Níquel Comandante Gustavo Machín Hoed De Beche (EMNI), en el municipio de Moa, provincia de Holguín, Cuba. AIN FOTO/Juan Pablo CARRERAS

Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Cen­tral de Trabajadores de Cuba que intervinieron este lunes en el programa Mesa Redonda de la Televisión Cubana, ofrecieron detalles sobre el nuevo Código de Trabajo recién promulgado. Este regula las relaciones que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización del modelo económico del país. Aquí, los pormenores de la Ley.

La Ley No. 116, Código de Trabajo, aprobada el 20 de diciembre del 2013, se encuentra en vigor desde el 18 de junio, al igual que las normas que la complementan.

¿Por qué se modificó el Código?

El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobó los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, ratificados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, para actualizar nuestro modelo económico, que reconoce y promueve además de la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, otras formas de gestión no estatal y que tiene como fundamento esencial, elevar la eficiencia del trabajo, lo que exige un sistema normativo legal atemperado a las relaciones de producción que en tal sentido se manifiestan.

De los Lineamientos aprobados en el VI Congreso, 18 están vinculados directamente con la política sobre las relaciones de trabajo, su organización y retribución, por lo que resultaba necesaria su modificación atemperada a los cambios que se operan en la economía.

También se tuvo en cuenta que el Código de Trabajo anterior data de 1985 y había sufrido varias modificaciones por normas de rango similar dictadas posteriormente y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros elementos.

A partir de estos elementos se aprobó por el gobierno la política para la modificación del Código de Trabajo que contenía los fundamentos y la necesidad del cambio y luego de un amplio proceso de consulta con los trabajadores y diputados se aprobó en diciembre de 2013 por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley No. 116 Código de Trabajo, que se encuentra en vigor desde el pasado 18 de junio de conjunto con su Reglamento y 21 disposiciones referidas a las relaciones de trabajo en determinadas actividades y aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

La aprobación del Código de Trabajo y su Reglamento permitió compactar la legislación laboral, derogando 135 disposiciones jurídicas de diferentes rangos, lo que facilita el conocimiento y aplicación de la legislación de trabajo, por parte de los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales.

Proceso de Consulta

El anteproyecto de Ley fue sometido a un proceso de consulta con los trabajadores tras el acuerdo adoptado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (el acuerdo VII-85) en el décimo período ordinario de sesiones de su séptima legislatura en diciembre de 2012, donde además encargó a las comisiones de asuntos económicos y constitucionales y jurídicos para que junto a la CTC no sólo participaran, sino que controlaran el proceso  y finalmente se tuvieran en cuenta todas las propuestas, sugerencias y modificaciones que se formularan.

Las asambleas se realizaron del 20 de julio al 15 de octubre, se planificaron 69 056, las que abarcaron las 82 253 secciones sindicales, incluyendo 962 con trabajadores del sector no estatal. Se organizó de manera tal que en cada una de ellas estuviera presente un dirigente del sindicato o de la CTC en cada nivel.

Participaron 2 802 459 trabajadores el 91,3% de los que debían concurrir a las mismas. Como algo novedoso,  se consultaron 43 380 colaboradores y trabajadores que laboran en nuestras embajadas de 50 países.

Este proceso fue un momento muy importante dentro del cronograma de trabajo del XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, que celebró sus sesiones finales en febrero del 2014.

Se hicieron 621 mil 319 intervenciones,  9 como promedio por asambleas. No todas las intervenciones constituyeron propuestas concretas, sino comentarios o apoyo al texto consultado.

Propuestas concretas, 171 mil 680;  más de 34 000, pedían modificar algún aspecto del anteproyecto, 42 900 solicitaban adicionar textos en artículos e incisos y 17 856 de las propuestas, el 10%, suprimir algunos aspectos de lo consultado.

Principios y Cambios fundamentales del nuevo Código

El Código regula las relaciones de trabajo que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización de nuestro modelo. Este reconoce la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, y otras formas de gestión no estatal.

  • Los trabajadores no subordinados a un empleador tienen los derechos y obligaciones de la seguridad social y otros que la ley les reconozca.
  • Se actualizan los principios que rigen el derecho de trabajo, se incorpora el papel del trabajo y los ingresos que por él se obtienen, como la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y su familia, así como la no discriminación por orientación sexual y por discapacidad.
  • En el caso de los contratos de trabajo, se autoriza el empleo del contrato indeterminado para labores discontinuas o cíclicas en aquellas actividades donde la demanda de trabajadores aumenta en determinados períodos o temporadas, retribuyendo el trabajo durante el tiempo efectivamente laborado, sin perjuicio del derecho del trabajador a laborar en cualquier sector o actividad en el otro período.

Las actividades y cargos en los que se aplica este tipo de contrato se aprueban por el Consejo de Ministros, previa fundamentación de los organismos donde se da esta situación y en consulta con la organización sindical al nivel que corresponda.

  • En el caso de la jornada de trabajo semanal se flexibiliza, ya que se puede establecer entre 40 y 44 horas. Se ratifica la jornada diaria de 8 horas, la que puede llegar a 9 horas en determinados días, sin sobrepasar 44 horas semanales.
  • Con respecto a las vacaciones, el empleador y el trabajador, si surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de 7 días al año como mínimo.
  • También se da solución a un problema que existía referido al otorgamiento de las licencias no retribuidas a los trabajadores con responsabilidades familiares para su atención y cuidado, que no tenía respaldo legal, el jefe de la entidad puede conceder este tipo de licencias, dejando constancia escrita de la fecha de inicio y terminación.
  • Se elimina el traslado institucional del expediente laboral, por lo que al término de la relación de trabajo, se entrega al trabajador para su custodia, el que es responsable de presentarlo en su nuevo trabajo.

Se establecen plazos para que la entidad confeccione o actualice los expedientes y para que reconstruya el tiempo de servicio y salarios devengados, a los fines de la seguridad social, en caso de deterioro o pérdida.

En correspondencia con lo anterior se adiciona como violación de la disciplina de trabajo: modificar dicho expediente o aportar documentos carentes de autenticidad para obtener beneficios laborales o de seguridad social.

  • Referido a la superación de los trabajadores, en el caso de los que estudian en la educación superior por interés personal, tienen derecho a que el empleador les conceda, hasta 15 días de sus vacaciones en el momento en que las necesiten, aun cuando no estén incluidas en el programa anual.
  • Para los recién graduados que se incorporan al trabajo se establece que la preparación complementaria, conocida como adiestramiento, se puede realizar en el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar y se flexibiliza la duración de dicha preparación, que puede llegar hasta 2 años, excepcionalmente hasta 1 año más, en correspondencia con la complejidad del cargo y los conocimientos del trabajador.

Con respecto al servicio social, se ratifica el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior, de cumplirlo en la entidad donde son asignados y los técnicos medios, solo lo cumplen, cuando son asignados a una entidad, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba, el 30 de junio de 2014. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

  • Un aspecto novedoso es el referido a las relaciones de trabajo entre personas naturales, para los que se establecen derechos mínimos a garantizar por el empleador, como son:
  1. la jornada de trabajo diaria de 8 horas, que puede llegar en determinados días de la semana hasta 1 hora adicional, siempre que no exceda el límite de 40 y 44 horas semanales;
  2. la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;
  3. un día de descanso semanal y siete días de vacaciones anuales, como mínimo; y
  4. condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Descentralización de Facultades

Trabajadores vierten gravilla, durante la construcción de la vía férrea, que unirá la Terminal de Contenedores del Mariel y La Habana, en la provincia de Artemisa, Cuba, el 20 de junio de 2014.    AIN FOTO/Roberto MOREJÓN RODRÍGUEZ

Trabajadores vierten gravilla, durante la construcción de la vía férrea, que unirá la Terminal de Contenedores del Mariel y La Habana, en la provincia de Artemisa, Cuba. AIN FOTO/Roberto MOREJÓN RODRÍGUEZ

Hay un grupo de hay facultades que se descentralizan hacia los jefes de entidades u organismos, por ejemplo:

  • Determinar la duración de la preparación del recién graduado.
  • Aprobar los horarios de trabajo.
  • Aprobar regímenes de trabajo excepcionales,
  • El listado de los cargos que se cubren por designación.

Sistema de Justicia Laboral

El Sistema de Justicia Laboral y la solución de los conflictos en las entidades estatales, se fortalece a partir de los cambios que se introducen:

  • Los órganos de Justicia Laboral se constituyen en entidades con 50 o más trabajadores en consulta con la organización sindical a ese nivel.
  • Mantienen una composición tripartita, integrados por el designado por la organización sindical, otro por el jefe de la entidad y se incrementa a 3 o 5 la cantidad de trabajadores elegidos democráticamente en asamblea, para lograr una mayor participación de estos y que los conflictos se solucionen en el lugar donde se originaron, de forma rápida y con menos costos para las partes.
  • Otro cambio está relacionado con la disminución a dos años y medio, del período de elección o designación de los miembros del Órgano, para hacerlo coincidir con el período de elección de los dirigentes sindicales acordado en el Congreso de la CTC.

En este momento los directores de Trabajo de conjunto con las organizaciones sindicales a cada nivel y las entidades en los territorios, evalúan las propuestas de órganos a constituir, los de carácter territorial y los que estarán integrados por 5 ó 7 miembros.

Desde ahora y hasta el 31 de octubre, se desarrolla el proceso asambleario para la elección de los trabajadores que integran cada Órgano y una vez constituidos, el proceso de capacitación de sus miembros, que concluye el 30 de noviembre.

Hasta que no se constituya el nuevo órgano con la integración establecida, continúan resolviéndose los conflictos por los que existen en la actualidad, de modo que ningún trabajador quede desprotegido.

La Justicia Laboral y los contratados por formas de gestión no estatal

Trabajadores de la Unidad Básica Económica (UBE) de la Terminal portuaria "O¨Bourque",  de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa de Servicios Portuarios Centro, durante la realización de labores de manipulación de carga y pesaje de Azúcar para exportación, en Cienfuegos, Cuba,  el 12 de junio de 2014.  AIN  FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO

Trabajadores de la Unidad Básica Económica (UBE) de la Terminal portuaria "O¨Bourque", de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa de Servicios Portuarios Centro, durante la realización de labores de manipulación de carga y pesaje de Azúcar para exportación, en Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO

El Código de Trabajo establece que los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello, presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares.

En el caso de las cooperativas y en las formas asociativas, las reclamaciones en materia laboral de los trabajadores asalariados, se resuelven por el procedimiento específico que rige para cada una de estas modalidades y, una vez agotado este, pueden acudir a la vía judicial.

Normas complementarias al Código

Las normas complementarias comprenden el Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo, que establece los procedimientos para su aplicación y al amparo del artículo 76 del Código de Trabajo, varios organismos establecieron las particularidades de su sistema en correspondencia con las actividades que desarrollan, y en ese sentido, el Ministerio de Salud Pública reguló la contratación de los profesionales y técnicos de la medicina.

Los ministerios de Educación y de Educación Superior dictaron lo referido a la evaluación del personal docente.

El Ministerio de Cultura reguló las modalidades del contrato de trabajo, la evaluación y formas de remuneración de los trabajadores de la rama artística.

Asimismo se actualizaron por el Ministerio de Salud Pública las disposiciones relacionadas con el listado de enfermedades profesionales y el de cargos o actividades que por sus características requieren la realización de exámenes pre-empleo y periódicos.

  • El Ministerio del Interior estableció el procedimiento sobre la clasificación migratoria que deben obtener los extranjeros y las personas sin ciudadanía, para realizar actividades profesionales o laborales en el país.
  • De manera similar el Ministerio de Finanzas y Precios reguló el procedimiento financiero aplicable a los trabajadores que son movilizados en función de la defensa y nuestro Ministerio aprobó los modelos y registros primarios para dar cumplimiento a lo que se establece en el Reglamento.

También en materia de seguridad y salud en el trabajo, los ministerios que dirigen y controlan políticas en determinados sectores, ramas y actividades, dictaron 11 disposiciones jurídicas, como por ejemplo, las relacionadas con la explotación segura de las calderas de vapor, la seguridad minera y eléctrica, la explotación de medios de izado y en la actividad de construcción civil.

El Código de Trabajo y las organizaciones sindicales

Como se ha explicado con anterioridad, el Código de Trabajo fortalece los derechos de los trabajadores cubanos y entre ellos, el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo y de conformidad con los principios unitarios fundacionales, nuestros estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la Ley, según se establece en el Capítulo II.

Sobre este particular quiero explicarte dos aspectos fundamentales; el primero de ellos asociado al carácter unitario que desde hace 75 años decidieron acoger los trabajadores cubanos. Este fue uno de los planteamientos más reiterados en cada colectivo laboral, dirigido a mantener el papel que asume la Central de Trabajadores de Cuba.

En segundo lugar es necesario recordar que el movimiento sindical asume una estructura vertical por ramas y subramas de la economía, de ahí que contemos con 17 sindicatos nacionales, donde se afilian los trabajadores con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo, constituyendo la sección sindical el núcleo fundamental como organización de base que representa sus derechos e intereses específicos.

El primer derecho que reconoce la ley es el de defender y representar los intereses y derechos de los trabajadores y la exigencia por el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida, no solo a nivel de la entidad, sino en todo el ámbito de la sociedad, esta es una tarea no acabada en la que tenemos que seguir profundizando en nuestra actuación.

Además entre los fundamentales podemos mencionar la participación en la gestión económica y financiera de la entidad, como concreción práctica de su condición de dueños, el derecho de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y los convenios colectivos de trabajo; así como ofrece a los dirigentes sindicales de una protección especial en el empleo u ocupación y los provee de las facilidades que le permitan el desempeño de sus funciones, las que deben ser acordadas con el empleador e inscribirse en el Convenio Colectivo de Trabajo. De la misma manera se establecen las funciones a ejercer por las organizaciones sindicales.

¿Donde se concretan los deberes y derechos entre los empleadores y trabajadores?

Precisamente en el Convenio Colectivo de Trabajo, que se convierte en un instrumento imprescindible en la dinámica actual en que comienza a desenvolverse la entidad, es un acuerdo entre los representantes de las organizaciones sindicales y el empleador, que al concertarse a nivel de cada entidad es un traje a la medida para cada lugar, para tener una idea es necesario significar que en 45 momentos, directa e indirectamente el nuevo Código exige convenir cuestiones de interés a la entidad o los trabajadores.

El contenido del convenio se ha dejado a la autonomía de las partes en aspectos como: el régimen de trabajo y descanso, el término para el periodo de prueba, fecha y lugar de pago del salario, término para convocatoria de plazas vacantes y además forma parte integrante del mismo otros documentos de aplicación en la entidad como el reglamento disciplinario interno en cuya adecuación por la administración también participa el sindicato, el programa de vacaciones, entre otros.

Ahora bien, llegar a un buen convenio es un proceso, en el que como paso previo, cada sindicato nacional define con sus organismos lineamientos generales, en los que debe quedar fijado, entre otros aspectos, la extensión de los convenios, la determinación de aquellos centros de trabajo que por sus particularidades, tengan convenio o un anexo.

Nos encontramos precisamente en ese momento a partir de la entrada en vigor de la Ley todo lo dispuesto en el mismo debe ser de inmediato cumplimiento, se ha previsto un periodo de tiempo para la revisión y concertación de los convenios colectivos, hasta diciembre de este año y todas las organizaciones sindicales están imbuidas en la implementación de esta medida.

Los sindicatos nacionales revisando y elaborando los lineamientos y preparando a los dirigentes sindicales para enfrentar la negociación colectiva, los territorios organizando las asambleas para el completamiento de los órganos de justicia laboral que según lo abordado todos cambian, en el país realizaríamos 14 mil asambleas.

Como se aprecia son muchos los momentos y tareas necesarias acometer en el segundo semestre de este año, nuestro secretario general ha dejado clara la importancia que reviste la implementación del Código de trabajo para los trabajadores, de ahí la responsabilidad que tenemos de hacerlo bien.

Artesana confecciona tejidos randa, en el casco histórico de la octava Villa de Cuba, en el municipio de Remedios, provincia Villa Clara, Cuba, 15 de mayo de 2014.  AIN FOTO/Arelys María ECHEVARRIA RODRIGUEZ/

Artesana confecciona tejidos randa, en el casco histórico de la octava Villa de Cuba, en el municipio de Remedios, provincia Villa Clara, Cuba, 15 de mayo de 2014. AIN FOTO/Arelys María ECHEVARRIA RODRIGUEZ/

Autoridades facultadas para hacer cumplir el Código de Trabajo

La inspección del trabajo controla el cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Trabajo y su legislación complementaria, esta se ejecuta por:

  • El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto a la legislación de trabajo y seguridad social.
  • El Ministerio de Salud Pública, en lo referido a medicina e higiene del trabajo.
  • El Ministerio del Interior, en lo relativo a la protección contra incendio, explosivos y sustancias peligrosas.
  • El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo relativo a las sustancias biológicas, radiológicas y al medio ambiente.
  • Los órganos, organismos, entidades nacionales y consejos de Administración que dentro de sus respectivos sistemas realizan inspecciones.
  • Los empleadores.

Por otra parte, reiterar lo planteado por Gisela en cuanto al derecho que le asiste a las organizaciones sindicales de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y de los convenios colectivos de trabajo.

Asimismo el derecho de los trabajadores a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social establecidos en la legislación.

Detenerme en la inspección que ejecuta el MTSS, la que realiza a través de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y sus filiales territoriales.

Son sujetos de dicha inspección los empleadores radicados en el territorio nacional y otros que la ley determine.

En el Reglamento del Código de Trabajo se definen las infracciones de los derechos fundamentales referidos a:

  • El empleo y la contratación.
  • La protección a la trabajadora.
  • El régimen de trabajo y descanso.
  • Salario.
  • La seguridad y salud en el trabajo y
  • La seguridad social.

También se establecen las medidas que adopta de manera directa o solicita la inspección ante estas infracciones.

Es importante señalar que los resultados de las inspecciones son notificados al empleador y se le suministra información a la organización sindical correspondiente y a los trabajadores. Se informan además a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y otros según corresponda.

Muestra de frijoles recién cosechados en las montañas del Cacahual por el campesino Pedro García Cardoso, de la Cooperativa de Créditos y Servicio Faustino Echemendía, en Sancti Spíritus, Cuba, 16 de Mayo de 2014. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA

Muestra de frijoles recién cosechados en las montañas del Cacahual por el campesino Pedro García Cardoso, de la Cooperativa de Créditos y Servicio Faustino Echemendía, en Sancti Spíritus, Cuba, 16 de Mayo de 2014. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA

Se han publicado 309 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Chiqui dijo:

    ¿Como puedo adquirir el reglamento?

    • MTSS dijo:

      ESTÁ PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA NO. 29 DE ESTE AÑO.

  • ricardo dijo:

    Buenos dias,tengo una pequeña duda que es la siguiente:tengo las vacaciones programadas para julio 1ra quincena y me las sacan pues estoy pasados de dias acumulados,pero realmente tengo una necesidad por un problema familiar de tomar todos los dias acumulados en la primera quincena de septiembre;puedo yo acordar con el personal del departamento de recursos humanos en mi centro laboral poder transferir esos dias de descanso para septiembre?.

  • angel dijo:

    Quisiera conocer los cambios sobre las resoluciones amparadas en el Código sobre el trabajo en el exterior, que derecho tiene un trabajador que es seleccionado a cumplir misión internacionalista ejemplo ANTEXy que para cumplir la misma su centro de trabajo no le continua pagando en cup a su familia,causando baja del mismo,como se establece los derechos de este trabajador a su regreso al pais.Que explicación puede dar el MTSS al respecto.

    • MTSS dijo:

      Las Resoluciones sobre la contratación de fuerza de trabajo en el exterior se mantienen vigentes, no se han cambiado.

  • Yen dijo:

    ¿Me envian las respuestas por correo?

  • Bolo dijo:

    Una pregunta, por qué no se modificó si se pidió tanto por los trabajadores, y existe la idoneidad, que cuando un tecnico pide la baja tiene que esperar hasta 4 meses asi todos podemos perder la nueva plaza, y eso NO es JUSTO, sin embargo NO LO CAMBIARON, tenemos que esperar AÑOS para que sucedan cambios más reales y no tan superficiales?

    • MTSS dijo:

      El término de aviso previo para la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del trabajador en el caso de los que requieren ser de nivel superior, es de HASTA 4 meses, la baja se puede otorgar antes del término previsto.

  • Mandy dijo:

    Buenos días, soy adiestrado y por ende estoy transitando por el servicio social que en mi caso, por ser hombre debo cumplir 2 años...Me gustaría saber si cuando culmine mi primer año podría pedir mi liberación o si es obligatorio pasar los 2 años íntegros en la misma entidad,
    Gracias.

    • MTSS dijo:

      El cumplimiento del servicio social es un deber del recién graduado de los cursos regulares diurnos de la educación superior, y se cumple en la entidad donde fue asignado por un período de tres años. se combina con el servicio militar activo de modo que la suma de ambos complete la suma de tres años.

  • Mayra dijo:

    Otros asuntos de interés más general:
    - La jornada laboral debería ser de 40 y no 44 h semanales. En el mundo moderno se trabaja incluso en base a menos horas semanales sin que la reducción afecte el salario básico
    - las horas extras. La ley establece ahora el pago de h extra a 1.25 la tasa horaria. Se aplicará esto realmente? es conocido que la mayor parte de los trabajadores del estado laboran más de 8 h diarias y no son retribuidas. Cuál es la forma de proteger al trabajador para que se le retribuya adecuadamente por las horas extras?
    Sector privado:
    1-Por qué no reconocer la personalidad jurídica de los negocios privados? Los trabajadores de este sector se ven perjudicados en cuanto a protecciones tales como vacaciones, licencias de enfermedad, maternidad/paternidad. Por ejemplo si un restaurante reconoce en sus libros contables que paga 100 cuc mensuales como salario básico a un trabajador y este trabajador quiere acogerse a la licencia de paternidad, conforme lo establece la ley, por qué no puede hacerlo sobre su salario básico de 100 cuc?
    2-Sindicatos: pueden los trabajadores del sector privado crear sus propios sindicatos de forma autónoma e independiente? Como luchar para que se respeten las jornadas laborales de 8 h, al pago por hora extra de 1.25 la hora y 2 en feriados, al mes de vacaciones retribuidas al año, a las licencias médicas retribuíidas…?

  • Gonzalo Rubio Mejias. dijo:

    No he podido estudiarme el Nuevo Código del Trabajo, pero me gustaría saber si en el mismo se concibe alguna o algunas “discriminaciones positivas” a favor de aliviar la doble carga de trabajo que asume a diario las mujeres trabajadoras; esto en aras de establecer paulatinamente, a nivel de entidades, una conciliación de la vida laboral-familiar a favor del desarrollo integrar de las mujeres, lo cual a la larga no solo eleva la calidad de vida de las trabajadoras sino además, la eficacia de la entidad donde laboran .

    • MTSS dijo:

      El Codigo de Trabajo incluye entre sus principios la igualdad entre el hombre y la mujer en el trabajo,y los fines de que pueda cumplir con su doble condicion el codigo civil establece la igualdad de derechos y deberes que deben compartir ambos conyuges de manera tal que se repartan la carga familiar.

  • Dr. Ariel Torres Tamayo dijo:

    ¿Existe alguna regulación en el actual Código del Trabajo, en su Reglamento o en las Resoluciones complementarias del MINSAP o de del MFP que regule o prohiba el pago del trabajo extraordinario al personal médico, tal y como se hace actualmente con los profesionales de la enfermería cuando por necesidad de los servicios deben laborar los días de descanso correspondiente?

    • Dr. Ariel Torres Tamayo dijo:

      Cuando se habla de los médicos es como si perteneciéramos a otra clase social y no fuéramos igual que todos nuestros compatriotas, con los mismos compromisos y las mismas necesidades. No comprendo por qué cuando pregunto sobre este tema, o no recibo respuestas fundamentadas en la ley vigente para todos los trabajadores cubanos o politizan la respuesta o la enrumban a la ética, como si el derecho no respetara la ética. Si te asiste el derecho, lo tomas o lo dejas; pero es necesario que los decisores respeten las normas vigentes o se pronuncien.

  • Gepeto dijo:

    1- ¿La entidad está en obligación de garantizar el almuerzo a los trabajadores.?
    2-¿En caso de no garantizarlo, está en la obligación de realizar un pago monetario por el mismo.?

  • Manuel G. dijo:

    Por que razon si tengo vacaciones acumuladas que no deseo utilizar por razones personales y necesito con urgencia el dinero no puedo cobrarlas y seguir trabajando y solo tiene que ser cuando a la administracion lo requiera. Este codigo es solo lo que a la administracion le convengo o es tambien un derecho del trabajador?. No considero que un codigo del trabajo solo este ideado para beneficiar a una sola parte en este caso particular.

  • thays dijo:

    una pregunta
    Si por convenio colectivo de trabajo se trabaja 40 h semanales es decir de lunes a viernes el salario del trabajador no se afecta?

    • MTSS dijo:

      El salario se establece en correspondencia con el tiempo real trabajado, por lo que de aprobarse una jornada de 40 horas, debe ajustarse el salario en proporción a esto.

      • Mayra dijo:

        al MTTS: ustedes deben analizar que una de las mayores inquietudes gira alrededor de la jornada laboral y la afectación del salario básico. Evidentemente este asunto no fue claramente discutido antes de la aprobación del nuevo código. De lo contrario no estaríamos tan inconformes con el ajuste del salario a la jornada de 40 h, en lugar de alcanzar una jornada de 40 h sin afectación salarial, lo que parece ser el deseo de la mayor parte de los que aquí estamos opinando. No basta con aclararnos las dudas sino que la CTC debe lograr que el código del trabajo responda a los intereses y deseos de la mayoría del pueblo trabajador.

  • Facundo dijo:

    ¿Estoy en la obligación de modificar mi jornada laboral y/o variar mis funciones de trabajo para que otro compañero del colectivo realize estudios universitarios?

  • enrique dijo:

    Ya se acabo el foro que nadie da respuesta a lo que uno pregunta?

  • Darien Alvarez dijo:

    Hola:

    Yo creo que deberíamos establecer que el tiempo mínimo de vacaciones al año para los trabajadores por cuenta Propia contratados debe ser de 15 días, debemos proteger mas a los trabajadores que opten por esa forma de trabajo.

    Creo que esto deberíamos establecerlo YA con un visión de futuro para cuando esta forma de trabajo sea mas consolidada en nuestro país.

    • MTSS dijo:

      El Código de Trabajo establece derechos mínimos que deben garantizar el empleador, pero que acuerdan entre las partes. En consonancia con lo anterior nada limita que se puedan acordar más días de vacaciones teniendo en cuenta que en nuestro país los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones por cada once meses de trabajo efectivo.

  • Obrero dijo:

    es posible que en un mes se trabaje 208 horas mensuales y en nomina aparecen 190.2 para el pago esa 208 es de una circular de la direccion de empres, se viola algo?

  • Duda dijo:

    Cuanto debe durar el horario de almuerzo en una entidad presupuestada?

  • Héctor dijo:

    Necesito que me aclaren en que tiempo mínimo se puede dar por finalizado el adiestramiento de un graduado de nivel superior.

    • MTSS dijo:

      El período de duración de la preparación del recién graduado se determina por el empleador en correspondencia con la complejidad del cargo y los conocimientos del trabajador y tiene un término de hasta dos años prorrogable a uno mas si la evaluación no resulta satisfactoria.

  • yaniel dijo:

    La Resolución 200 del 2006 del MTSS establecía el tratamiento a trabajadores que se encontraban en prision provisional. Ya esta Resolución se derogó. ¿Cómo quedó regulado lo que establecía esa Resolución en la nueva legislación laboral?

    • MTSS dijo:

      Esta Resolución 200/06 se derogó y su contenido se integra y actualiza en el Reglamento, en el artículo 34 inciso d) se establece la suspensión de la relación de trabajo por estar detenido, sometido a prisión provisional o en el caso de los contratos a tiempo indeterminado, estar sancionado a privación de libertad por un período inferior a seis meses. por su parte el tratamiento salarial aplicable se establece en el artículo 132 del propio Reglamento.

  • Gisel Moncada Serrano dijo:

    mis saludos. mi profesión es jurista me preocupa en el artículo 166 inciso c se omiten las organizaciones sociales , que hay tantas en nuestro país y con congresos. qué tratamiento se le daría

  • Marlym Mercadé dijo:

    Hola a todos los participantes, tenemos tres interrogantes
    1. Hay una polémica en cuanto a los documentos que conforman el Expediente Laboral establecidos en el Artículo 18 del Decreto 326, deseamos que nos puntualicen o nos informen si se mantienen en los Expedientes Laborales los movimientos de nóminas y los modelos conocidos como EP 1, EP2, EP3, EL- 1 que hasta ahora se debían presentar como parte de los Expedientes para tramitar la jubilación.
    2. Las evaluaciones del desempeño no forman parte del Expediente Laboral. Es correcto definir Dónde o quien debe controlar su realización en el Sistema de Evaluación que debe ser parte del Convenio de Trabajo????
    3. Es correcto a partir del 18 de junio la revisión total de los Expedientes Laborales por los Especialistas que atienden la actividad de recursos humanos para extraer y entregar mediante acta de entrega a los trabajadores todos los documentos que no están establecidos conformar el expediente????

  • usuario dijo:

    Saludos
    Quisiera saber por qué a las Universidades de Ciencias Médicas no se les paga la Universalizacióon que paga el MES y contradictoriamente con el aumento salarial a los trabajadores de la salud, ahora nos dicen que estamos adscriptos al MES y no al MINSAP.
    Es una burla que al cabo de 15, 20 o 25 años de trabajo nos enteramos que somos de un sector y no de otro, o sea que somos los no propios de las Universidades, ¿No creen ustedes que esto crea diferencias entre los trabajadore¿
    Aun cuando estamos llamados a erradicarlas para continuar con este proceso engrandecedor de la revolución.

    Saludos sinceros, nuevamente.

    Profesor

  • Eberto dijo:

    Quisiera saber lo siguiente: El Reglamento Disciplinario Interno es aplicable a la categoría ocupacional de Cuadros?. Serán modificado los DL 196 Y 197?. Gracias.

  • Habanera dijo:

    Sería necesario saber cuando está a la venta el nuevo código de trabajo, con sus normas complementarias.
    Saludos.

  • Nerelys dijo:

    En el nuevo Código no se expresa nada sobre el tratamiento a un trabajador cuando se ausenta al trabajo por la muerte de un familiar: madre, padre, hijo , hermano. ¿Quedó derogado el tratamiento que se le daba en la legislación anterior?

    Gracias

    • Marlym Mercadé dijo:

      La resolución 29 del 16 de junio del 2014 de la Ministra del MTSS establece una serie de modelos a utilizar como herramientas de trabajo para las entidades, pero, carece de los instructivos para el llenado de los mismos, solicitamos por favor se revise y establezcan los tan necesarios procedimientos o instructivos para la confección de los mismos.

  • sirius dijo:

    En relación a los q trabajamos en el área de contabilidad, q por necesidad debemos trabajar hasta altas horas de la noche, y dias no laborables, en el cierre de información, se nos pagarán estas horas extras???

  • Roger tellez dijo:

    B. Tardes soy Roger Tellez Desde Las Tunas
    En el código de trabajo en el artículo 87 segundo párrafo establece que la jornada de trabajo puede establecerse entre cuarenta y cuarenta y cuatro horas semanales.. Pregunto:
    1-Los trabajadores que su forma de pago es a tiempo devengan el mismo salario los que laboran 40 horas que los que lo hacen por 44 horas.
    2-En el mundo cual de estos dos regimenes de trabajo es el más utilizado.

    1-Los trabajadores que su forma de pago es a tiempo devengan el mismo salario los que laboran 40 horas que los que lo hacen por 44 horas.
    2-En el mundo cual de estos dos regimenes de trabajo es el más utilizado.

  • Nerelys dijo:

    Si el cobro de las vacaciones es un derecho que tenemos los trabajadores, por qué estamos obligados a hacerlo antes de disfrutarlas, si no es nuestro deseo, pues tenemos deudas con el banco por la compra de los artículos (refrigerador, ollas, subsidios para la construcción, etc), Con qué pagamos al otro mes, por qué tengo que guardarlo, por qué es una camisa de fuerza. Esa fue una de las inquietudes que planteamos en la discusión del anteproyecto y fue por gusto, pues no hubo modificación alguna.

  • Amilkar Reyes dijo:

    Sobre el artículo 30 del nuevo código de trabajo, soy profesora universitaria y este artículo dice que los profesores, investigadores, maestros y técnicos y profesionales de la salud no tiene derecho a otro tipo de remuneración que no sea en actividades de este mismo tipo, siempre y cuando sean autorizadas por las entidades que lo contrataron. Este artículo obliga a estos tipos de profesionales (docentes e investigadores fundamentalmente) a vivir únicamente de un único salario, sin poder tener acceso a otras formas de trabajo.

  • Jorge Laguna dijo:

    Mi esposa está en trámite de baja de una institución de la Educación Superior y realizó su solicitud según lo expuesto en la SECCIÓN OCTAVA de la Ley No. 116/2013 Código del Trabajo de la República de Cuba, referido a la “Terminación del contrato de trabajo” el que en su ARTÍCULO 45 inciso b), legisla que el contrato de trabajo puede terminar por iniciativa de alguna de las partes, es que me acojo a la misma, para presentar mi solicitud de terminación de contrato de trabajo en la entidad Universidad de Ciencias Pedagógicas de Holguín en la fecha aquí plasmada.
    Así mismo, invoco el ARTÍCULO 47 de la referida Ley que fija que “Para el personal docente, el Director o Rector, según el caso, puede hacer efectiva la baja ante la solicitud del trabajador, en el período comprendido entre la conclusión del curso escolar e inicio del próximo, con excepción de aquellos casos en que la causa sea acogerse a la pensión por edad o por invalidez total, que se ejecuta en el momento en que se concede el derecho”.
    Sin embargo, ayer una funcionaria del Departamento de OTS, al preguntarle sobre la respuesta de a la solicitud le comunicó que el Código no entraba en vigor hasta que ellos no fueran seminariados. Nuestra pregunta es: ¿NO ESTÁ VIGENTE EL CÓDIGO LABORAL? ¿NO SE PUEDE INVOCAR ESTA LEY EN SUS ARTÍCULOS PARA SOLICITAR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO?

Se han publicado 309 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también