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En pleno vigor el nuevo Código del Trabajo: Detalles de la Ley

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Trabajador del taller de reparaciones eléctricas de la Empresa Mecánica del Níquel Comandante Gustavo Machín Hoed De Beche (EMNI), en el municipio de Moa, provincia de Holguín, Cuba, el 29 de abril de 2014. AIN FOTO/Juan Pablo CARRERAS

Trabajador del taller de reparaciones eléctricas de la Empresa Mecánica del Níquel Comandante Gustavo Machín Hoed De Beche (EMNI), en el municipio de Moa, provincia de Holguín, Cuba. AIN FOTO/Juan Pablo CARRERAS

Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Cen­tral de Trabajadores de Cuba que intervinieron este lunes en el programa Mesa Redonda de la Televisión Cubana, ofrecieron detalles sobre el nuevo Código de Trabajo recién promulgado. Este regula las relaciones que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización del modelo económico del país. Aquí, los pormenores de la Ley.

La Ley No. 116, Código de Trabajo, aprobada el 20 de diciembre del 2013, se encuentra en vigor desde el 18 de junio, al igual que las normas que la complementan.

¿Por qué se modificó el Código?

El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobó los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, ratificados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, para actualizar nuestro modelo económico, que reconoce y promueve además de la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, otras formas de gestión no estatal y que tiene como fundamento esencial, elevar la eficiencia del trabajo, lo que exige un sistema normativo legal atemperado a las relaciones de producción que en tal sentido se manifiestan.

De los Lineamientos aprobados en el VI Congreso, 18 están vinculados directamente con la política sobre las relaciones de trabajo, su organización y retribución, por lo que resultaba necesaria su modificación atemperada a los cambios que se operan en la economía.

También se tuvo en cuenta que el Código de Trabajo anterior data de 1985 y había sufrido varias modificaciones por normas de rango similar dictadas posteriormente y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros elementos.

A partir de estos elementos se aprobó por el gobierno la política para la modificación del Código de Trabajo que contenía los fundamentos y la necesidad del cambio y luego de un amplio proceso de consulta con los trabajadores y diputados se aprobó en diciembre de 2013 por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley No. 116 Código de Trabajo, que se encuentra en vigor desde el pasado 18 de junio de conjunto con su Reglamento y 21 disposiciones referidas a las relaciones de trabajo en determinadas actividades y aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

La aprobación del Código de Trabajo y su Reglamento permitió compactar la legislación laboral, derogando 135 disposiciones jurídicas de diferentes rangos, lo que facilita el conocimiento y aplicación de la legislación de trabajo, por parte de los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales.

Proceso de Consulta

El anteproyecto de Ley fue sometido a un proceso de consulta con los trabajadores tras el acuerdo adoptado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (el acuerdo VII-85) en el décimo período ordinario de sesiones de su séptima legislatura en diciembre de 2012, donde además encargó a las comisiones de asuntos económicos y constitucionales y jurídicos para que junto a la CTC no sólo participaran, sino que controlaran el proceso  y finalmente se tuvieran en cuenta todas las propuestas, sugerencias y modificaciones que se formularan.

Las asambleas se realizaron del 20 de julio al 15 de octubre, se planificaron 69 056, las que abarcaron las 82 253 secciones sindicales, incluyendo 962 con trabajadores del sector no estatal. Se organizó de manera tal que en cada una de ellas estuviera presente un dirigente del sindicato o de la CTC en cada nivel.

Participaron 2 802 459 trabajadores el 91,3% de los que debían concurrir a las mismas. Como algo novedoso,  se consultaron 43 380 colaboradores y trabajadores que laboran en nuestras embajadas de 50 países.

Este proceso fue un momento muy importante dentro del cronograma de trabajo del XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, que celebró sus sesiones finales en febrero del 2014.

Se hicieron 621 mil 319 intervenciones,  9 como promedio por asambleas. No todas las intervenciones constituyeron propuestas concretas, sino comentarios o apoyo al texto consultado.

Propuestas concretas, 171 mil 680;  más de 34 000, pedían modificar algún aspecto del anteproyecto, 42 900 solicitaban adicionar textos en artículos e incisos y 17 856 de las propuestas, el 10%, suprimir algunos aspectos de lo consultado.

Principios y Cambios fundamentales del nuevo Código

El Código regula las relaciones de trabajo que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización de nuestro modelo. Este reconoce la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, y otras formas de gestión no estatal.

  • Los trabajadores no subordinados a un empleador tienen los derechos y obligaciones de la seguridad social y otros que la ley les reconozca.
  • Se actualizan los principios que rigen el derecho de trabajo, se incorpora el papel del trabajo y los ingresos que por él se obtienen, como la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y su familia, así como la no discriminación por orientación sexual y por discapacidad.
  • En el caso de los contratos de trabajo, se autoriza el empleo del contrato indeterminado para labores discontinuas o cíclicas en aquellas actividades donde la demanda de trabajadores aumenta en determinados períodos o temporadas, retribuyendo el trabajo durante el tiempo efectivamente laborado, sin perjuicio del derecho del trabajador a laborar en cualquier sector o actividad en el otro período.

Las actividades y cargos en los que se aplica este tipo de contrato se aprueban por el Consejo de Ministros, previa fundamentación de los organismos donde se da esta situación y en consulta con la organización sindical al nivel que corresponda.

  • En el caso de la jornada de trabajo semanal se flexibiliza, ya que se puede establecer entre 40 y 44 horas. Se ratifica la jornada diaria de 8 horas, la que puede llegar a 9 horas en determinados días, sin sobrepasar 44 horas semanales.
  • Con respecto a las vacaciones, el empleador y el trabajador, si surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de 7 días al año como mínimo.
  • También se da solución a un problema que existía referido al otorgamiento de las licencias no retribuidas a los trabajadores con responsabilidades familiares para su atención y cuidado, que no tenía respaldo legal, el jefe de la entidad puede conceder este tipo de licencias, dejando constancia escrita de la fecha de inicio y terminación.
  • Se elimina el traslado institucional del expediente laboral, por lo que al término de la relación de trabajo, se entrega al trabajador para su custodia, el que es responsable de presentarlo en su nuevo trabajo.

Se establecen plazos para que la entidad confeccione o actualice los expedientes y para que reconstruya el tiempo de servicio y salarios devengados, a los fines de la seguridad social, en caso de deterioro o pérdida.

En correspondencia con lo anterior se adiciona como violación de la disciplina de trabajo: modificar dicho expediente o aportar documentos carentes de autenticidad para obtener beneficios laborales o de seguridad social.

  • Referido a la superación de los trabajadores, en el caso de los que estudian en la educación superior por interés personal, tienen derecho a que el empleador les conceda, hasta 15 días de sus vacaciones en el momento en que las necesiten, aun cuando no estén incluidas en el programa anual.
  • Para los recién graduados que se incorporan al trabajo se establece que la preparación complementaria, conocida como adiestramiento, se puede realizar en el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar y se flexibiliza la duración de dicha preparación, que puede llegar hasta 2 años, excepcionalmente hasta 1 año más, en correspondencia con la complejidad del cargo y los conocimientos del trabajador.

Con respecto al servicio social, se ratifica el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior, de cumplirlo en la entidad donde son asignados y los técnicos medios, solo lo cumplen, cuando son asignados a una entidad, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba, el 30 de junio de 2014. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

  • Un aspecto novedoso es el referido a las relaciones de trabajo entre personas naturales, para los que se establecen derechos mínimos a garantizar por el empleador, como son:
  1. la jornada de trabajo diaria de 8 horas, que puede llegar en determinados días de la semana hasta 1 hora adicional, siempre que no exceda el límite de 40 y 44 horas semanales;
  2. la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;
  3. un día de descanso semanal y siete días de vacaciones anuales, como mínimo; y
  4. condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Descentralización de Facultades

Trabajadores vierten gravilla, durante la construcción de la vía férrea, que unirá la Terminal de Contenedores del Mariel y La Habana, en la provincia de Artemisa, Cuba, el 20 de junio de 2014.    AIN FOTO/Roberto MOREJÓN RODRÍGUEZ

Trabajadores vierten gravilla, durante la construcción de la vía férrea, que unirá la Terminal de Contenedores del Mariel y La Habana, en la provincia de Artemisa, Cuba. AIN FOTO/Roberto MOREJÓN RODRÍGUEZ

Hay un grupo de hay facultades que se descentralizan hacia los jefes de entidades u organismos, por ejemplo:

  • Determinar la duración de la preparación del recién graduado.
  • Aprobar los horarios de trabajo.
  • Aprobar regímenes de trabajo excepcionales,
  • El listado de los cargos que se cubren por designación.

Sistema de Justicia Laboral

El Sistema de Justicia Laboral y la solución de los conflictos en las entidades estatales, se fortalece a partir de los cambios que se introducen:

  • Los órganos de Justicia Laboral se constituyen en entidades con 50 o más trabajadores en consulta con la organización sindical a ese nivel.
  • Mantienen una composición tripartita, integrados por el designado por la organización sindical, otro por el jefe de la entidad y se incrementa a 3 o 5 la cantidad de trabajadores elegidos democráticamente en asamblea, para lograr una mayor participación de estos y que los conflictos se solucionen en el lugar donde se originaron, de forma rápida y con menos costos para las partes.
  • Otro cambio está relacionado con la disminución a dos años y medio, del período de elección o designación de los miembros del Órgano, para hacerlo coincidir con el período de elección de los dirigentes sindicales acordado en el Congreso de la CTC.

En este momento los directores de Trabajo de conjunto con las organizaciones sindicales a cada nivel y las entidades en los territorios, evalúan las propuestas de órganos a constituir, los de carácter territorial y los que estarán integrados por 5 ó 7 miembros.

Desde ahora y hasta el 31 de octubre, se desarrolla el proceso asambleario para la elección de los trabajadores que integran cada Órgano y una vez constituidos, el proceso de capacitación de sus miembros, que concluye el 30 de noviembre.

Hasta que no se constituya el nuevo órgano con la integración establecida, continúan resolviéndose los conflictos por los que existen en la actualidad, de modo que ningún trabajador quede desprotegido.

La Justicia Laboral y los contratados por formas de gestión no estatal

Trabajadores de la Unidad Básica Económica (UBE) de la Terminal portuaria "O¨Bourque",  de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa de Servicios Portuarios Centro, durante la realización de labores de manipulación de carga y pesaje de Azúcar para exportación, en Cienfuegos, Cuba,  el 12 de junio de 2014.  AIN  FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO

Trabajadores de la Unidad Básica Económica (UBE) de la Terminal portuaria "O¨Bourque", de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa de Servicios Portuarios Centro, durante la realización de labores de manipulación de carga y pesaje de Azúcar para exportación, en Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO

El Código de Trabajo establece que los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello, presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares.

En el caso de las cooperativas y en las formas asociativas, las reclamaciones en materia laboral de los trabajadores asalariados, se resuelven por el procedimiento específico que rige para cada una de estas modalidades y, una vez agotado este, pueden acudir a la vía judicial.

Normas complementarias al Código

Las normas complementarias comprenden el Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo, que establece los procedimientos para su aplicación y al amparo del artículo 76 del Código de Trabajo, varios organismos establecieron las particularidades de su sistema en correspondencia con las actividades que desarrollan, y en ese sentido, el Ministerio de Salud Pública reguló la contratación de los profesionales y técnicos de la medicina.

Los ministerios de Educación y de Educación Superior dictaron lo referido a la evaluación del personal docente.

El Ministerio de Cultura reguló las modalidades del contrato de trabajo, la evaluación y formas de remuneración de los trabajadores de la rama artística.

Asimismo se actualizaron por el Ministerio de Salud Pública las disposiciones relacionadas con el listado de enfermedades profesionales y el de cargos o actividades que por sus características requieren la realización de exámenes pre-empleo y periódicos.

  • El Ministerio del Interior estableció el procedimiento sobre la clasificación migratoria que deben obtener los extranjeros y las personas sin ciudadanía, para realizar actividades profesionales o laborales en el país.
  • De manera similar el Ministerio de Finanzas y Precios reguló el procedimiento financiero aplicable a los trabajadores que son movilizados en función de la defensa y nuestro Ministerio aprobó los modelos y registros primarios para dar cumplimiento a lo que se establece en el Reglamento.

También en materia de seguridad y salud en el trabajo, los ministerios que dirigen y controlan políticas en determinados sectores, ramas y actividades, dictaron 11 disposiciones jurídicas, como por ejemplo, las relacionadas con la explotación segura de las calderas de vapor, la seguridad minera y eléctrica, la explotación de medios de izado y en la actividad de construcción civil.

El Código de Trabajo y las organizaciones sindicales

Como se ha explicado con anterioridad, el Código de Trabajo fortalece los derechos de los trabajadores cubanos y entre ellos, el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo y de conformidad con los principios unitarios fundacionales, nuestros estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la Ley, según se establece en el Capítulo II.

Sobre este particular quiero explicarte dos aspectos fundamentales; el primero de ellos asociado al carácter unitario que desde hace 75 años decidieron acoger los trabajadores cubanos. Este fue uno de los planteamientos más reiterados en cada colectivo laboral, dirigido a mantener el papel que asume la Central de Trabajadores de Cuba.

En segundo lugar es necesario recordar que el movimiento sindical asume una estructura vertical por ramas y subramas de la economía, de ahí que contemos con 17 sindicatos nacionales, donde se afilian los trabajadores con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo, constituyendo la sección sindical el núcleo fundamental como organización de base que representa sus derechos e intereses específicos.

El primer derecho que reconoce la ley es el de defender y representar los intereses y derechos de los trabajadores y la exigencia por el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida, no solo a nivel de la entidad, sino en todo el ámbito de la sociedad, esta es una tarea no acabada en la que tenemos que seguir profundizando en nuestra actuación.

Además entre los fundamentales podemos mencionar la participación en la gestión económica y financiera de la entidad, como concreción práctica de su condición de dueños, el derecho de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y los convenios colectivos de trabajo; así como ofrece a los dirigentes sindicales de una protección especial en el empleo u ocupación y los provee de las facilidades que le permitan el desempeño de sus funciones, las que deben ser acordadas con el empleador e inscribirse en el Convenio Colectivo de Trabajo. De la misma manera se establecen las funciones a ejercer por las organizaciones sindicales.

¿Donde se concretan los deberes y derechos entre los empleadores y trabajadores?

Precisamente en el Convenio Colectivo de Trabajo, que se convierte en un instrumento imprescindible en la dinámica actual en que comienza a desenvolverse la entidad, es un acuerdo entre los representantes de las organizaciones sindicales y el empleador, que al concertarse a nivel de cada entidad es un traje a la medida para cada lugar, para tener una idea es necesario significar que en 45 momentos, directa e indirectamente el nuevo Código exige convenir cuestiones de interés a la entidad o los trabajadores.

El contenido del convenio se ha dejado a la autonomía de las partes en aspectos como: el régimen de trabajo y descanso, el término para el periodo de prueba, fecha y lugar de pago del salario, término para convocatoria de plazas vacantes y además forma parte integrante del mismo otros documentos de aplicación en la entidad como el reglamento disciplinario interno en cuya adecuación por la administración también participa el sindicato, el programa de vacaciones, entre otros.

Ahora bien, llegar a un buen convenio es un proceso, en el que como paso previo, cada sindicato nacional define con sus organismos lineamientos generales, en los que debe quedar fijado, entre otros aspectos, la extensión de los convenios, la determinación de aquellos centros de trabajo que por sus particularidades, tengan convenio o un anexo.

Nos encontramos precisamente en ese momento a partir de la entrada en vigor de la Ley todo lo dispuesto en el mismo debe ser de inmediato cumplimiento, se ha previsto un periodo de tiempo para la revisión y concertación de los convenios colectivos, hasta diciembre de este año y todas las organizaciones sindicales están imbuidas en la implementación de esta medida.

Los sindicatos nacionales revisando y elaborando los lineamientos y preparando a los dirigentes sindicales para enfrentar la negociación colectiva, los territorios organizando las asambleas para el completamiento de los órganos de justicia laboral que según lo abordado todos cambian, en el país realizaríamos 14 mil asambleas.

Como se aprecia son muchos los momentos y tareas necesarias acometer en el segundo semestre de este año, nuestro secretario general ha dejado clara la importancia que reviste la implementación del Código de trabajo para los trabajadores, de ahí la responsabilidad que tenemos de hacerlo bien.

Artesana confecciona tejidos randa, en el casco histórico de la octava Villa de Cuba, en el municipio de Remedios, provincia Villa Clara, Cuba, 15 de mayo de 2014.  AIN FOTO/Arelys María ECHEVARRIA RODRIGUEZ/

Artesana confecciona tejidos randa, en el casco histórico de la octava Villa de Cuba, en el municipio de Remedios, provincia Villa Clara, Cuba, 15 de mayo de 2014. AIN FOTO/Arelys María ECHEVARRIA RODRIGUEZ/

Autoridades facultadas para hacer cumplir el Código de Trabajo

La inspección del trabajo controla el cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Trabajo y su legislación complementaria, esta se ejecuta por:

  • El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto a la legislación de trabajo y seguridad social.
  • El Ministerio de Salud Pública, en lo referido a medicina e higiene del trabajo.
  • El Ministerio del Interior, en lo relativo a la protección contra incendio, explosivos y sustancias peligrosas.
  • El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo relativo a las sustancias biológicas, radiológicas y al medio ambiente.
  • Los órganos, organismos, entidades nacionales y consejos de Administración que dentro de sus respectivos sistemas realizan inspecciones.
  • Los empleadores.

Por otra parte, reiterar lo planteado por Gisela en cuanto al derecho que le asiste a las organizaciones sindicales de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y de los convenios colectivos de trabajo.

Asimismo el derecho de los trabajadores a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social establecidos en la legislación.

Detenerme en la inspección que ejecuta el MTSS, la que realiza a través de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y sus filiales territoriales.

Son sujetos de dicha inspección los empleadores radicados en el territorio nacional y otros que la ley determine.

En el Reglamento del Código de Trabajo se definen las infracciones de los derechos fundamentales referidos a:

  • El empleo y la contratación.
  • La protección a la trabajadora.
  • El régimen de trabajo y descanso.
  • Salario.
  • La seguridad y salud en el trabajo y
  • La seguridad social.

También se establecen las medidas que adopta de manera directa o solicita la inspección ante estas infracciones.

Es importante señalar que los resultados de las inspecciones son notificados al empleador y se le suministra información a la organización sindical correspondiente y a los trabajadores. Se informan además a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y otros según corresponda.

Muestra de frijoles recién cosechados en las montañas del Cacahual por el campesino Pedro García Cardoso, de la Cooperativa de Créditos y Servicio Faustino Echemendía, en Sancti Spíritus, Cuba, 16 de Mayo de 2014. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA

Muestra de frijoles recién cosechados en las montañas del Cacahual por el campesino Pedro García Cardoso, de la Cooperativa de Créditos y Servicio Faustino Echemendía, en Sancti Spíritus, Cuba, 16 de Mayo de 2014. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA

Se han publicado 309 comentarios



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  • Rogelio dijo:

    Tengo una pregunta que es importante sobre todo para el caso de la mujer trabajadora,"por cuenta propia", que es empleada de otro "cuentapropista". Si esta mujer sale embarazada, ¿quién le paga licencia de maternidad? ¿Se le respeta el derecho de guardarle el puesto de trabajo cuando esté en condiciones de volver a trabajar? Agradeciendo su atencion, Rogelio.

    • MTSS dijo:

      Esta mujer contratada debe estar afiliada al régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, para tener derecho a la licencia retribuida por maternidad debe haber contribuido los 12 meses anteriores a su disfrute y se paga con cargo a los fondos de la seguridad social en las filiales municipales del INASS. de no tener el tiempo de contribución requerido, tiene derecho a recesar en su labor. Los trabajadores contratados se rigen por lo establecido para los contratos por tiempo determinado.

      • Rogelio dijo:

        ¿Eso significa que el empleador no tiene el deber de devolverle su plaza a la trabajadora cuentapropista que salio de licencia de maternidad, contratada por otro, cuando se reincorpore a trabajar?

  • Empresa Ferrocarriles de Centro, Dirección de Recursos Humanos dijo:

    En cuánto a la capacitación de los trabajadores, se deroga la resolución 29 del 2006 con excepción del capítulo 8 y la Resolución 4248 del 1985, ¿Cómo se les paga a los trabajadores que están en cursos de capacitación? ¿ Se sigue elaborando el DNC? ¿ Cómo se trabaja al respecto?

  • Frankicccv dijo:

    Hola, soy medico recien graduado de Cardiologia y nos dicen que los recien graduados no pueden laborar en la atencion terciaria, pero eso no esta dentro de la ley del trabajo, quisiera se me explique eso, gracias

  • Empresa Ferrocarriles de Centro, Dirección de Recursos Humanos dijo:

    El Código establece las medidas disciplinarias a aplicar a los trabajadores, pero no a los funcionarios, ¿ se mantiene el Decreto ley No. 197 del 1999 para la aplicación de las medidas de los funcionarios? ¿ Por qué no pueden reclamar al órgano de justicia de base?

    • MTTS dijo:

      Para el caso de los funcionarios se mantiene el Decreto Ley 197 y no reclaman a los Organos de justicia laboral por tener establecido un procedimiento especifico

  • Alfonso Fernández Otero dijo:

    Sugerencia
    Un periodista sagaz en coordinación con el MTSS debe comparar el Proyecto de Código discutido y analizado por todos, con el definitivamente aprobado y publicar las diferencias de contenido (no las de forma ni de redacción), señalando lo omitido y lo agregado.
    También puede publicarse en alguna Página Web.

  • GB dijo:

    Que bueno que ya contamos con nuevo Código de trabajo, pero a mi entender falta algo importante en él, y es que las protección a las identidades de género distentas a las "establecidas" deben protegerse como las que si lo están, vivimos en unm país más que justo y estoy seguro que pronto esto se solucionará

    • MTSS dijo:

      En el nuevo Codigo de trabajo se incorporo expresamente que las personas no pueden ser objeto de discriminacion en el ambito laboral a causa de su orientacion sexual ,
      para que una persona pueda hacer prevalecer su sexo psicologico sobre el biologico requiere un respaldo legal asi como el procedimiento para que tenga validez el cambio del nombre y sexo inscripto en el registro del estado civil desde el nacimiento y surta efectos legales en las relaciones familiares,de propiedad y herencia , ejercicio de derechos y cunplimiento de los deberes sociales acordes con el sexo adoptado,legislacion migratoria,obligacion militar, entre otros asuntos.
      Incluir en el Codigo de trabjo la identidad de genero significaria tratar sin la debida integralidad y amplitud un asunto que puede estar presente en todas las actividades sociales y de derechos civiles

      • Rogelio dijo:

        Lo de la identidad de genero habra que arreglarlo tambien en otros lugares, pero eso no quiere decir que se deje este codigo sin resolver ese punto, porque entonces se sientan a esperar a que se arregle en otras partes y aqui se queda el hueco, un hueco que significa discriminacion y exclusion injusta de un grupo de personas. En la Asamblea Nacional yo vi por television que se aprobo incluir ese tema en la version que debia preparar la comision de estilo, lo aprobaron los delegados con su voto, y ahora resulta que una mano turbia quitó lo que se acordó en la Asamblea.

      • merl dijo:

        Está muy bien lo que plantean sobre la discriminación de género y no lo veo desde el punto de vista que quieren ver. Si revisan bien lo concerniente a las Licencias no retribuidas, fíjense en el Artículo 7, en el 116 inciso g) en el 133 inciso b) verán que las parejas del mismo sexo no tienen protección en esos aspectos. Es por ello la importancia de la legalización civil de estas relaciones que NUNCA se tienen en cuenta y que son casos y cosas que existe. Los compañeros del MTSS me pueden dar alguna respuesta al respecto?

  • M@ny dijo:

    No sé por qué pero me parece que esto no va a ser un debate como debería, espero un copia y pega igual que siempre pasa con los temas delicados en los que se ve afectada la población y en este caso el trabajador, que es el que sostiene este país...ya verán..

  • mailin dijo:

    Buenos días:
    ¿En el caso de los que estudian en la educación superior por interés personal, tienen derecho a solicitar una licencia a la hora de discutir la tesis o realizar la estatal y no tener que afectarse las vacaciones?

    Saludos y Gracias

  • Ana Esther hernandez dijo:

    La jornada de 40 horas es con salario reducido a la misma, o ampliando la tarifa salarial, mi duda es respectoa a las Empresas que no trabajan los sabados y distribuyen el tiempo entre los 5 dias restantes de la semana?

  • MTSS dijo:

    Buenos dias para responder algunas de las preguntas : Roberto si te sucediera eso que planteas se te pagara tu salario del mes completo y ademas se te pagara esa semana que te incorporas al trabajo estando de vacaciones pero tienes que saber que ya esa semana no la tomaras de vacaciones quiere decir que la perdistes aunque si se te paga . Gil sobre el sabado laborable no es obligatorio que se elimine pero si la hacen saben que tienen que trabajar no menos de 40 horas a la semana y no mas de 44 horas pueden ajustarse y trabajar una horas mas de lunes a jueves y el viernes lo trabajan normal pero si trabajan 40 horas solo se les pagara las horas trabajadas

    • Empresa Ferrocarriles de Centro, Dirección de Recursos Humanos dijo:

      La respuesta dada al compañero Roberto respecto al régimen de trabajo de 40 y 44 horas no está acorde a lo establecido en el Artículo 130 del reglamento del código de trabajo, debe ver este artículo y relacionarlo con la respuesta dada.

    • Blanca Hernández dijo:

      A los compañeros del MTSS no entiendo la explicación que dan sobre los días de trabajo a la semana, pues el articulo 87 dice que son 5 días a la semana con una duración de 8 horas y que se puede extender una hora más hasta completar las 44 horas semanales, no acano de entender el articulo 87, por favor esclerezcan bien esto en la mesa redonda

    • Blanca Hernández dijo:

      Espero que le den respuestas a muchas de estas interrogantes en la mesa redonda, pues las espectativas que tenía de un amplio intercambio con los panelistas no fue el esperado

  • Edilio dijo:

    Los quince (15) que tiene el estudiante superior de solicitar vacaciones están dentro de sus 24 días de vacaciones.
    Se suprime al chequeo médico preempleo para los trabajadores que ocupan cargos que no aparecen en la relación de cargos del MINSAP.
    Sobre las jornada de los serenos de 12 x 24 como se regalmenta.
    Tenemos 180 días para actualizar los contratos de trabajo, incluyendo el perfil del cargo y los requisitos de trabajo seguro.
    Se

  • rosita dijo:

    Mis dudas son las siguientes:
    1- Según el Artículo 27, la administración según los requerimientos de la producción y los servicio puede acordar concertar contratos de trabajo con jornadas (Contratos Indeterminados y Determinados) inferiores a la jornada diaria y semanal. Sin embargo a mi modo de ver esto se contradice con el Artículo 87 que refiere que la duración de la jornada de trabajo es de 8 horas diarias como mínimo. ¿Cómo proceder entonces?
    2- En caso de se pueda contratar por jornadas inferiores a la jornada diaria y semanal, ¿cómo reflejar esto en el Modelo SC4-08 (Tiempo de trabajo y Salarios)?

  • albert dijo:

    Decididamente el tema del tratamiento de ACOREC a sus empleados no sera nunca tratado en la Mesa Redonda.
    Porque a pesar de que el extranjero paga como promedio 16800 MN por trabajador, ACOREC como intemediaria solo paga unos 350 MN a sus empleados, menos del promedio nacional de salaries? Y con eso nos vamos a retirar.

  • Edilio dijo:

    Se elimina del adiestramiento de los gradudos las cuatro fases?
    Cuando se expresa el período de vacaciones se refiere que en el Convenio Colectivo de Trabajo, debe expresarse que modalidad del período se utilizará en la entidad y que debe ser refrendado en el programa de vacaciones anuales.
    No se expresa claramente que la evaluación del desempeño es cualitativa y debe contener las recomendaciones y las acciones de capacitación que necesita el trabajador para completar o elevar su comptencia laboral.

  • sachiel dijo:

    Otra pregunta: teniendo en cuenta el factor económico actual y de la posibilidad intelectual o laboral o agricola, debiera eliminarse la clausula que dice: "Los designados no pueden realizar actividades por cuenta propia, ni desempeñar otro cargo o empleo remunerado, con excepción de los cargos docentes, de investigación científica u otros que le sean igualmente aprobados por decisión expresa de la autoridad u órgano que los designó", aún vigente en los dos Decretos Leyes para funcionarios y cuadros. Sin embargo, las secretarias y los choferes eran personal designado, entre otros, y eso no le impedia realizar cualquier otra actividad, siempre que no fuera en horario laboral de su entidad.

  • Danais dijo:

    En el nuevo codigo de trabajo se refrenda al pago a los trabajadores que laboran en condiciones anormales y el pago de la nocturnidad,eso está definido claramente,las dudas es en cuanto a la cuantía,la instrucción 92 del año 1989 establece las tarifas de 0.12 y 0.16 centavos para el caso de condiciones anormales y de 0.8 centavos para la nocturnidad.Creo que estas tarifas hoy son simbolicas,me parece que no protegen para nada a los trabajadores,el sector de salud pública las aumentó y eso está muy bien,siempre será poco para aquellos trabajadores de nuestro país que laboran en esas condiciones tan extremas,pero este pago debiera extenderse a todos los sectores.En la entidad que laboro la jornada en la producción es continua y las condiciones de calor y polvo son extremas.Todos los que laboran en esas situaciones se merecen un poco más al igual que los del sector de salud.

    Danais Suarez Martinez
    UB Textil ''Inejiro Asanuma''.Gibara

  • Beatriz dijo:

    Como se forma el salario en una empresa a tenos de la nueva RESOLUCIÓN No. 17/2014
    del MTS, desaparecen los calificadores, y los salarios en base a las categorias ocupacional.
    Se habla mucho de que el director de la empresa pone el salario que crea.
    Saludos.
    BHS

  • Beatriz dijo:

    Como afecta la RESOLUCIÓN No. 17/2014 del MTSS la formación del salario en una empresa.
    El director tienen la potesta de poner el que quiera.
    Y los calificadores y las categorias de las plazas, eso ya no se usara más.
    Saludos.
    BHS

  • El Lachy dijo:

    Me gustaría que me aclararan el por qué en las empresas estatales los trabajadores devienen el salario según la escala única y los cuentapropistas establecen el salario a su criterio. ¿Es que los cuentapropias no deben cumplir lo legislado en la materia laboral en Cuba?

    Gracias, CUBADEBATE

  • Cecilio Lobato espinosa dijo:

    Yo me traslade recientemente de trabajo y no me quisieron entregar el Expediente, explicandome que debia ser RRHH de mi nueva empresa, pero tengo entendido que en el codigo de trabajo nuevo recien aprobado y puesto en vigor, ya me lo pueden entregar a mí, ¿Quiero saber si esto es cierto?.

    Gracias.

  • lisi dijo:

    Buenos Dias:
    A raiz de este comentario me surge una duda.
    ¿Cuales son los motivos por los cuales se le puede suspender el Servicio Social a un graduado? Ej: Yo me gradue y estoy trabajando en una empresa donde ya llebaba 2 años entre adiestramiento y S.S y de buenas a primeras me llaman que me tengo que ir pq se me suspende el Serv. Social ya faltando menos de un año por terminar. Fui a todos lados y nada, estuve fuera 4 meses y me llamaron para que me incorporara, me incorpore y fue como si nada para mi estuve sin trabajar por 4 mese y para ellos no paso nada todo igual ni me lo pagaron ,ni siguiera me dieron a firmar un documento cuando me sacaron,eso fue vete y ya , despues cuando parece que se le puso la cosa mala llamando para entrar. Ya estoy al terminar y muchas personas me dicen que ese tiempo me lo tienen que pagar pero ya fui a la empresa empleadora y ellos dicen que no me tienen que pagar nada. Por favor alguien que tenga conocimiento que me explique o que me recomiende que hacer porque mandan a estudiar a los muchachos y despues les molestan y los sacan como perros.Gracias a cubadebate por publicar este comentario.

  • Baby dijo:

    Tengo la duda en cuanto a los modelos que se anexan, el del p-2 (plantilla de cargo) como ya se derogo la 36/2010 ya no hay que dividirla por regulación, control, apoyo y producción o servicios, es decir por tipo de actividad fundamental y de apoyo, ademas los modelos no tienen istructivos.

    Gracias

  • rafael dijo:

    QUE DEBE HACER UN RECIEN GRADUADO QUE ES SOLICITADO POR OTRA ENTIDAD DISTINTA A LA QUE FUE ASIGNADO EN LA BOLETA Y SU INTERES ES PASAR EL SERVICIO SOCIAL DONDE ES SOLICITADO Y NO DONDE FUE ASIGNADO?

  • rob dijo:

    La duración de la jornada de
    trabajo es de ocho horas diarias como mínimo
    durante cinco días a la semana;

    El COMO MÍNIMO. Se refiere a los días o a las horas

  • Rafael dijo:

    Entre las facultades de los jefes estan:
    -Aprobar los horarios de trabajo.
    -Aprobar regímenes de trabajo excepcionales,
    ?Quiere esto decir que los jefes de empresas y organismos tienen potestad para imponer horarios superiores a las 44 horas? ?que se considera " regímenes de trabajo excepcionales"? ?no es esta una facultad supra-constitucional?
    Saludos

    • Pancho dijo:

      Qué buena pregunta la suya!! Quisiera me aclaran a mí también, porque existe un CONVENIO colectivo de trabajo que muchas veces es irrespetado por las facultades que les están conferidas a los jefes. Y no quiere decir que yo no esté de acuerdo en trabajar cuando exista una situación verdaderamente crítica, pero lo que si me molesta es que el jefe, y repito, por las facultades que le están conferidas, disponga de mi horario laboral. Muchos de los comentarios de los usuarios están dirigidos a este tema, el horario laboral y la protección que tenemos los trabajadores (soldados razos) ante este tema.
      Expliquen en la MESA REDONDA claramente sobre la jornada mínima laboral y las 40 ó 44 horas.

  • Annia dijo:

    En términos generales gusta como quedó el Código, luego de las modificaciones.

    Por suerte modificaron varios aspectos del Anteproyecto inicial, lo que se proponía en el Anteproyecto para dirimir los conflictos por disciplina laboral era un verdadero engendro.
    Me queda el sinsabor de que hayan excluido nuevamente del imperio del Código de Trabajo y su Reglamento a los funcionarios. A mi juicio, los funcionarios públicos cubanos se hacercan más a un trabajador común y corriente que en cualquier parte del mundo, no persiben grandes beneficios, así es que no se por qué tendrían que sufrir un régimen disciplinario tan agravado, ni la exclución de la vía judicial para dirimir sus conflictos laborales con las administraciones empresariales.

    Yo hubiese dejado la exclución solo para los cuadros.

    Con todo, considero que el nuevo Código se parece mucho a la sociedad cubana actual, era pues, un cambio necesario.

  • Baby dijo:

    Buenos días
    En cuanto a las plantillas de cargo se cambia el formato y en los anexos no trae istructivo, mi pregunta es ¿ ya no hay que dividir la plantilla de cargo por tipo de actividad es decir actividad fundamental y de apoyo?

  • Empresa Ferrocarriles de Centro, Dirección de Recursos Humanos dijo:

    La ley de maternidad establece un término para conceder licencias no retribuídas para el cuidado de hijos menores de 16 años y un término de tiempo trabajado, el Código para las demás licencias no retribuídas no establece término alguno. Aclarar al respecto

  • Coco dijo:

    Quisiera se hiciera un análisis sobre la jubilación de la mujeres a los 60 años, teniendo en cuenta la generación de mujeres que en una etapa de nuestras vidas tuvimos que
    quemar etapas de atender más a los hijos a los padres inclusive a la pareja, si se pudiera hacer este estudio talvez muchas o muchos mujeres y hombres nos retirariamos dando paso a los más jóvenes, nosostros nos sentiriamos todavia fuertes para otras actividades de la casa y familiar y se ahorraria muchas cosas también, claro para el que
    quisiera y tuvieras las condiciones en ella incluyo la económica. saludos y gracias.

  • Yuniet dijo:

    Compañeros del MTSS:
    No soy muy ducha entendiendo la leyes, por eso quisiera me esclarecieran el articulo 87 de la Ley, si por Ley son 5 días de trabajo o eso es un convenio con la administración y el sindicato y si se adopta la decisión de trabajar 40 horas, se descontarían las restantes 4 horas

Se han publicado 309 comentarios



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