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En pleno vigor el nuevo Código del Trabajo: Detalles de la Ley

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Trabajador del taller de reparaciones eléctricas de la Empresa Mecánica del Níquel Comandante Gustavo Machín Hoed De Beche (EMNI), en el municipio de Moa, provincia de Holguín, Cuba, el 29 de abril de 2014. AIN FOTO/Juan Pablo CARRERAS

Trabajador del taller de reparaciones eléctricas de la Empresa Mecánica del Níquel Comandante Gustavo Machín Hoed De Beche (EMNI), en el municipio de Moa, provincia de Holguín, Cuba. AIN FOTO/Juan Pablo CARRERAS

Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Cen­tral de Trabajadores de Cuba que intervinieron este lunes en el programa Mesa Redonda de la Televisión Cubana, ofrecieron detalles sobre el nuevo Código de Trabajo recién promulgado. Este regula las relaciones que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización del modelo económico del país. Aquí, los pormenores de la Ley.

La Ley No. 116, Código de Trabajo, aprobada el 20 de diciembre del 2013, se encuentra en vigor desde el 18 de junio, al igual que las normas que la complementan.

¿Por qué se modificó el Código?

El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobó los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, ratificados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, para actualizar nuestro modelo económico, que reconoce y promueve además de la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, otras formas de gestión no estatal y que tiene como fundamento esencial, elevar la eficiencia del trabajo, lo que exige un sistema normativo legal atemperado a las relaciones de producción que en tal sentido se manifiestan.

De los Lineamientos aprobados en el VI Congreso, 18 están vinculados directamente con la política sobre las relaciones de trabajo, su organización y retribución, por lo que resultaba necesaria su modificación atemperada a los cambios que se operan en la economía.

También se tuvo en cuenta que el Código de Trabajo anterior data de 1985 y había sufrido varias modificaciones por normas de rango similar dictadas posteriormente y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros elementos.

A partir de estos elementos se aprobó por el gobierno la política para la modificación del Código de Trabajo que contenía los fundamentos y la necesidad del cambio y luego de un amplio proceso de consulta con los trabajadores y diputados se aprobó en diciembre de 2013 por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley No. 116 Código de Trabajo, que se encuentra en vigor desde el pasado 18 de junio de conjunto con su Reglamento y 21 disposiciones referidas a las relaciones de trabajo en determinadas actividades y aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

La aprobación del Código de Trabajo y su Reglamento permitió compactar la legislación laboral, derogando 135 disposiciones jurídicas de diferentes rangos, lo que facilita el conocimiento y aplicación de la legislación de trabajo, por parte de los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales.

Proceso de Consulta

El anteproyecto de Ley fue sometido a un proceso de consulta con los trabajadores tras el acuerdo adoptado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (el acuerdo VII-85) en el décimo período ordinario de sesiones de su séptima legislatura en diciembre de 2012, donde además encargó a las comisiones de asuntos económicos y constitucionales y jurídicos para que junto a la CTC no sólo participaran, sino que controlaran el proceso  y finalmente se tuvieran en cuenta todas las propuestas, sugerencias y modificaciones que se formularan.

Las asambleas se realizaron del 20 de julio al 15 de octubre, se planificaron 69 056, las que abarcaron las 82 253 secciones sindicales, incluyendo 962 con trabajadores del sector no estatal. Se organizó de manera tal que en cada una de ellas estuviera presente un dirigente del sindicato o de la CTC en cada nivel.

Participaron 2 802 459 trabajadores el 91,3% de los que debían concurrir a las mismas. Como algo novedoso,  se consultaron 43 380 colaboradores y trabajadores que laboran en nuestras embajadas de 50 países.

Este proceso fue un momento muy importante dentro del cronograma de trabajo del XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, que celebró sus sesiones finales en febrero del 2014.

Se hicieron 621 mil 319 intervenciones,  9 como promedio por asambleas. No todas las intervenciones constituyeron propuestas concretas, sino comentarios o apoyo al texto consultado.

Propuestas concretas, 171 mil 680;  más de 34 000, pedían modificar algún aspecto del anteproyecto, 42 900 solicitaban adicionar textos en artículos e incisos y 17 856 de las propuestas, el 10%, suprimir algunos aspectos de lo consultado.

Principios y Cambios fundamentales del nuevo Código

El Código regula las relaciones de trabajo que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización de nuestro modelo. Este reconoce la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, y otras formas de gestión no estatal.

  • Los trabajadores no subordinados a un empleador tienen los derechos y obligaciones de la seguridad social y otros que la ley les reconozca.
  • Se actualizan los principios que rigen el derecho de trabajo, se incorpora el papel del trabajo y los ingresos que por él se obtienen, como la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y su familia, así como la no discriminación por orientación sexual y por discapacidad.
  • En el caso de los contratos de trabajo, se autoriza el empleo del contrato indeterminado para labores discontinuas o cíclicas en aquellas actividades donde la demanda de trabajadores aumenta en determinados períodos o temporadas, retribuyendo el trabajo durante el tiempo efectivamente laborado, sin perjuicio del derecho del trabajador a laborar en cualquier sector o actividad en el otro período.

Las actividades y cargos en los que se aplica este tipo de contrato se aprueban por el Consejo de Ministros, previa fundamentación de los organismos donde se da esta situación y en consulta con la organización sindical al nivel que corresponda.

  • En el caso de la jornada de trabajo semanal se flexibiliza, ya que se puede establecer entre 40 y 44 horas. Se ratifica la jornada diaria de 8 horas, la que puede llegar a 9 horas en determinados días, sin sobrepasar 44 horas semanales.
  • Con respecto a las vacaciones, el empleador y el trabajador, si surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de 7 días al año como mínimo.
  • También se da solución a un problema que existía referido al otorgamiento de las licencias no retribuidas a los trabajadores con responsabilidades familiares para su atención y cuidado, que no tenía respaldo legal, el jefe de la entidad puede conceder este tipo de licencias, dejando constancia escrita de la fecha de inicio y terminación.
  • Se elimina el traslado institucional del expediente laboral, por lo que al término de la relación de trabajo, se entrega al trabajador para su custodia, el que es responsable de presentarlo en su nuevo trabajo.

Se establecen plazos para que la entidad confeccione o actualice los expedientes y para que reconstruya el tiempo de servicio y salarios devengados, a los fines de la seguridad social, en caso de deterioro o pérdida.

En correspondencia con lo anterior se adiciona como violación de la disciplina de trabajo: modificar dicho expediente o aportar documentos carentes de autenticidad para obtener beneficios laborales o de seguridad social.

  • Referido a la superación de los trabajadores, en el caso de los que estudian en la educación superior por interés personal, tienen derecho a que el empleador les conceda, hasta 15 días de sus vacaciones en el momento en que las necesiten, aun cuando no estén incluidas en el programa anual.
  • Para los recién graduados que se incorporan al trabajo se establece que la preparación complementaria, conocida como adiestramiento, se puede realizar en el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar y se flexibiliza la duración de dicha preparación, que puede llegar hasta 2 años, excepcionalmente hasta 1 año más, en correspondencia con la complejidad del cargo y los conocimientos del trabajador.

Con respecto al servicio social, se ratifica el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior, de cumplirlo en la entidad donde son asignados y los técnicos medios, solo lo cumplen, cuando son asignados a una entidad, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba, el 30 de junio de 2014. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

  • Un aspecto novedoso es el referido a las relaciones de trabajo entre personas naturales, para los que se establecen derechos mínimos a garantizar por el empleador, como son:
  1. la jornada de trabajo diaria de 8 horas, que puede llegar en determinados días de la semana hasta 1 hora adicional, siempre que no exceda el límite de 40 y 44 horas semanales;
  2. la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;
  3. un día de descanso semanal y siete días de vacaciones anuales, como mínimo; y
  4. condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Descentralización de Facultades

Trabajadores vierten gravilla, durante la construcción de la vía férrea, que unirá la Terminal de Contenedores del Mariel y La Habana, en la provincia de Artemisa, Cuba, el 20 de junio de 2014.    AIN FOTO/Roberto MOREJÓN RODRÍGUEZ

Trabajadores vierten gravilla, durante la construcción de la vía férrea, que unirá la Terminal de Contenedores del Mariel y La Habana, en la provincia de Artemisa, Cuba. AIN FOTO/Roberto MOREJÓN RODRÍGUEZ

Hay un grupo de hay facultades que se descentralizan hacia los jefes de entidades u organismos, por ejemplo:

  • Determinar la duración de la preparación del recién graduado.
  • Aprobar los horarios de trabajo.
  • Aprobar regímenes de trabajo excepcionales,
  • El listado de los cargos que se cubren por designación.

Sistema de Justicia Laboral

El Sistema de Justicia Laboral y la solución de los conflictos en las entidades estatales, se fortalece a partir de los cambios que se introducen:

  • Los órganos de Justicia Laboral se constituyen en entidades con 50 o más trabajadores en consulta con la organización sindical a ese nivel.
  • Mantienen una composición tripartita, integrados por el designado por la organización sindical, otro por el jefe de la entidad y se incrementa a 3 o 5 la cantidad de trabajadores elegidos democráticamente en asamblea, para lograr una mayor participación de estos y que los conflictos se solucionen en el lugar donde se originaron, de forma rápida y con menos costos para las partes.
  • Otro cambio está relacionado con la disminución a dos años y medio, del período de elección o designación de los miembros del Órgano, para hacerlo coincidir con el período de elección de los dirigentes sindicales acordado en el Congreso de la CTC.

En este momento los directores de Trabajo de conjunto con las organizaciones sindicales a cada nivel y las entidades en los territorios, evalúan las propuestas de órganos a constituir, los de carácter territorial y los que estarán integrados por 5 ó 7 miembros.

Desde ahora y hasta el 31 de octubre, se desarrolla el proceso asambleario para la elección de los trabajadores que integran cada Órgano y una vez constituidos, el proceso de capacitación de sus miembros, que concluye el 30 de noviembre.

Hasta que no se constituya el nuevo órgano con la integración establecida, continúan resolviéndose los conflictos por los que existen en la actualidad, de modo que ningún trabajador quede desprotegido.

La Justicia Laboral y los contratados por formas de gestión no estatal

Trabajadores de la Unidad Básica Económica (UBE) de la Terminal portuaria "O¨Bourque",  de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa de Servicios Portuarios Centro, durante la realización de labores de manipulación de carga y pesaje de Azúcar para exportación, en Cienfuegos, Cuba,  el 12 de junio de 2014.  AIN  FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO

Trabajadores de la Unidad Básica Económica (UBE) de la Terminal portuaria "O¨Bourque", de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa de Servicios Portuarios Centro, durante la realización de labores de manipulación de carga y pesaje de Azúcar para exportación, en Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO

El Código de Trabajo establece que los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello, presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares.

En el caso de las cooperativas y en las formas asociativas, las reclamaciones en materia laboral de los trabajadores asalariados, se resuelven por el procedimiento específico que rige para cada una de estas modalidades y, una vez agotado este, pueden acudir a la vía judicial.

Normas complementarias al Código

Las normas complementarias comprenden el Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo, que establece los procedimientos para su aplicación y al amparo del artículo 76 del Código de Trabajo, varios organismos establecieron las particularidades de su sistema en correspondencia con las actividades que desarrollan, y en ese sentido, el Ministerio de Salud Pública reguló la contratación de los profesionales y técnicos de la medicina.

Los ministerios de Educación y de Educación Superior dictaron lo referido a la evaluación del personal docente.

El Ministerio de Cultura reguló las modalidades del contrato de trabajo, la evaluación y formas de remuneración de los trabajadores de la rama artística.

Asimismo se actualizaron por el Ministerio de Salud Pública las disposiciones relacionadas con el listado de enfermedades profesionales y el de cargos o actividades que por sus características requieren la realización de exámenes pre-empleo y periódicos.

  • El Ministerio del Interior estableció el procedimiento sobre la clasificación migratoria que deben obtener los extranjeros y las personas sin ciudadanía, para realizar actividades profesionales o laborales en el país.
  • De manera similar el Ministerio de Finanzas y Precios reguló el procedimiento financiero aplicable a los trabajadores que son movilizados en función de la defensa y nuestro Ministerio aprobó los modelos y registros primarios para dar cumplimiento a lo que se establece en el Reglamento.

También en materia de seguridad y salud en el trabajo, los ministerios que dirigen y controlan políticas en determinados sectores, ramas y actividades, dictaron 11 disposiciones jurídicas, como por ejemplo, las relacionadas con la explotación segura de las calderas de vapor, la seguridad minera y eléctrica, la explotación de medios de izado y en la actividad de construcción civil.

El Código de Trabajo y las organizaciones sindicales

Como se ha explicado con anterioridad, el Código de Trabajo fortalece los derechos de los trabajadores cubanos y entre ellos, el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo y de conformidad con los principios unitarios fundacionales, nuestros estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la Ley, según se establece en el Capítulo II.

Sobre este particular quiero explicarte dos aspectos fundamentales; el primero de ellos asociado al carácter unitario que desde hace 75 años decidieron acoger los trabajadores cubanos. Este fue uno de los planteamientos más reiterados en cada colectivo laboral, dirigido a mantener el papel que asume la Central de Trabajadores de Cuba.

En segundo lugar es necesario recordar que el movimiento sindical asume una estructura vertical por ramas y subramas de la economía, de ahí que contemos con 17 sindicatos nacionales, donde se afilian los trabajadores con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo, constituyendo la sección sindical el núcleo fundamental como organización de base que representa sus derechos e intereses específicos.

El primer derecho que reconoce la ley es el de defender y representar los intereses y derechos de los trabajadores y la exigencia por el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida, no solo a nivel de la entidad, sino en todo el ámbito de la sociedad, esta es una tarea no acabada en la que tenemos que seguir profundizando en nuestra actuación.

Además entre los fundamentales podemos mencionar la participación en la gestión económica y financiera de la entidad, como concreción práctica de su condición de dueños, el derecho de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y los convenios colectivos de trabajo; así como ofrece a los dirigentes sindicales de una protección especial en el empleo u ocupación y los provee de las facilidades que le permitan el desempeño de sus funciones, las que deben ser acordadas con el empleador e inscribirse en el Convenio Colectivo de Trabajo. De la misma manera se establecen las funciones a ejercer por las organizaciones sindicales.

¿Donde se concretan los deberes y derechos entre los empleadores y trabajadores?

Precisamente en el Convenio Colectivo de Trabajo, que se convierte en un instrumento imprescindible en la dinámica actual en que comienza a desenvolverse la entidad, es un acuerdo entre los representantes de las organizaciones sindicales y el empleador, que al concertarse a nivel de cada entidad es un traje a la medida para cada lugar, para tener una idea es necesario significar que en 45 momentos, directa e indirectamente el nuevo Código exige convenir cuestiones de interés a la entidad o los trabajadores.

El contenido del convenio se ha dejado a la autonomía de las partes en aspectos como: el régimen de trabajo y descanso, el término para el periodo de prueba, fecha y lugar de pago del salario, término para convocatoria de plazas vacantes y además forma parte integrante del mismo otros documentos de aplicación en la entidad como el reglamento disciplinario interno en cuya adecuación por la administración también participa el sindicato, el programa de vacaciones, entre otros.

Ahora bien, llegar a un buen convenio es un proceso, en el que como paso previo, cada sindicato nacional define con sus organismos lineamientos generales, en los que debe quedar fijado, entre otros aspectos, la extensión de los convenios, la determinación de aquellos centros de trabajo que por sus particularidades, tengan convenio o un anexo.

Nos encontramos precisamente en ese momento a partir de la entrada en vigor de la Ley todo lo dispuesto en el mismo debe ser de inmediato cumplimiento, se ha previsto un periodo de tiempo para la revisión y concertación de los convenios colectivos, hasta diciembre de este año y todas las organizaciones sindicales están imbuidas en la implementación de esta medida.

Los sindicatos nacionales revisando y elaborando los lineamientos y preparando a los dirigentes sindicales para enfrentar la negociación colectiva, los territorios organizando las asambleas para el completamiento de los órganos de justicia laboral que según lo abordado todos cambian, en el país realizaríamos 14 mil asambleas.

Como se aprecia son muchos los momentos y tareas necesarias acometer en el segundo semestre de este año, nuestro secretario general ha dejado clara la importancia que reviste la implementación del Código de trabajo para los trabajadores, de ahí la responsabilidad que tenemos de hacerlo bien.

Artesana confecciona tejidos randa, en el casco histórico de la octava Villa de Cuba, en el municipio de Remedios, provincia Villa Clara, Cuba, 15 de mayo de 2014.  AIN FOTO/Arelys María ECHEVARRIA RODRIGUEZ/

Artesana confecciona tejidos randa, en el casco histórico de la octava Villa de Cuba, en el municipio de Remedios, provincia Villa Clara, Cuba, 15 de mayo de 2014. AIN FOTO/Arelys María ECHEVARRIA RODRIGUEZ/

Autoridades facultadas para hacer cumplir el Código de Trabajo

La inspección del trabajo controla el cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Trabajo y su legislación complementaria, esta se ejecuta por:

  • El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto a la legislación de trabajo y seguridad social.
  • El Ministerio de Salud Pública, en lo referido a medicina e higiene del trabajo.
  • El Ministerio del Interior, en lo relativo a la protección contra incendio, explosivos y sustancias peligrosas.
  • El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo relativo a las sustancias biológicas, radiológicas y al medio ambiente.
  • Los órganos, organismos, entidades nacionales y consejos de Administración que dentro de sus respectivos sistemas realizan inspecciones.
  • Los empleadores.

Por otra parte, reiterar lo planteado por Gisela en cuanto al derecho que le asiste a las organizaciones sindicales de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y de los convenios colectivos de trabajo.

Asimismo el derecho de los trabajadores a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social establecidos en la legislación.

Detenerme en la inspección que ejecuta el MTSS, la que realiza a través de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y sus filiales territoriales.

Son sujetos de dicha inspección los empleadores radicados en el territorio nacional y otros que la ley determine.

En el Reglamento del Código de Trabajo se definen las infracciones de los derechos fundamentales referidos a:

  • El empleo y la contratación.
  • La protección a la trabajadora.
  • El régimen de trabajo y descanso.
  • Salario.
  • La seguridad y salud en el trabajo y
  • La seguridad social.

También se establecen las medidas que adopta de manera directa o solicita la inspección ante estas infracciones.

Es importante señalar que los resultados de las inspecciones son notificados al empleador y se le suministra información a la organización sindical correspondiente y a los trabajadores. Se informan además a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y otros según corresponda.

Muestra de frijoles recién cosechados en las montañas del Cacahual por el campesino Pedro García Cardoso, de la Cooperativa de Créditos y Servicio Faustino Echemendía, en Sancti Spíritus, Cuba, 16 de Mayo de 2014. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA

Muestra de frijoles recién cosechados en las montañas del Cacahual por el campesino Pedro García Cardoso, de la Cooperativa de Créditos y Servicio Faustino Echemendía, en Sancti Spíritus, Cuba, 16 de Mayo de 2014. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA

Se han publicado 309 comentarios



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  • Arodis dijo:

    No hay nada es perfecto, pero vamos por buen camino .

  • taty dijo:

    Hola les escribo para aclarar una duda que tengo hace 2 años,las conversiones de plazas están suspendidas en el sector salud ? de ser así quisiera saber el porque.

  • Observadora dijo:

    En en nuevo código de trabajo no se tuvo en cuenta varios aspectos como son:
    Sección Primera
    Principios y Fundamentos del derecho de trabajo
    ARTÍCULO 7: Los trabajadores impedidos de trabajar por su edad, invalidez, enfermedad o accidente, reciben protección mediante el Sistema de Seguridad Social y en caso de muerte del trabajador, reciben esa protección sus familiares, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley de Seguridad Social para el régimen general o los especiales, según el caso.
    Sección Séptima
    Vacaciones Anuales Pagadas
    ARTÍCULO 102: En caso de fallecimiento del trabajador, la cuantía acumulada por concepto de vacaciones anuales pagadas se abona por el empleador a los familiares con derecho a pensión de la seguridad social y en su defecto, a los herederos que acrediten tal condición.
    Sección Cuarta
    Garantías y condiciones del pago del salario
    ARTÍCULO 112: El trabajador cobra su salario durante el tiempo de la jornada de trabajo debidamente acreditado, en que no concurre a su labor habitual con conocimiento del empleador, de acuerdo con las
    regulaciones que para cada caso establece la ley, por los motivos siguientes:
    g) licencia por fallecimiento del padre, la madre, el cónyuge, hermanos e hijos. Es cierto que no se tienen en cuenta los suegros, abuelos e hijos de los conyugues????.
    Sección Octava
    Licencias No Retribuidas a Trabajadores con Responsabilidades Familiares
    ARTÍCULO 103: En el sector estatal a solicitud del interesado, el jefe de la entidad puede conceder licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares, para la atención y el cuidado de los que estando a su abrigo lo requieran.
    Como verán, en todos estos artículos no se tiene en cuenta la relación entre parejas del mismo sexo. Está muy clara la importancia de la legalización civil de estas relaciones. No es un capricho ni una moda, es simplemente la realidad de la vida y además, todos tenemos los mismos derechos. ¿Por qué la exclusión?

  • APC dijo:

    RHDT: Todavia no entiendo que despues de lo que planteas que está en el Reglamento de la Ley, el MTSS sigua diciendo que el trabajador que labore 40 horas a la semana gane menos

  • Wendy dijo:

    El Código de Trabajo en su artículo 87 establece, cito:
    “La jornada semanal puede establecerse entre cuarenta y cuarenta y cuatro horas, en dependencia de las labores y las necesidad de reducir gastos”
    PREGUNTO: si en una entidad presupuestada del MES se decide Trabajar de lunes a viernes cumplimentando las 40h/s exigidas, esto conlleva a una afectación del salario???

  • Negritayai dijo:

    mi duda es referente a la derogación del decreto ley 246/07 referente a las infracciones de la legislación laboral, de protección, seguridad e higiene del trabajo y seguridad social, sin embargo en la seccion cuarta artículo 234 del decreto 326 se refiere a que la cuantia de multa a imponer por los inspectores de la ONIT es de 2000 pesos y si existe reincidencia la cuantia se duplica, realmente debieron revisar esta parte ya que la mayoría de los inspectores en ocasiones tienen un bajo nivel de conocimiento de los aspectos a inspeccionar y a pesar de que se capacitan constantemente no están tono con la legislación vigente, también referirme a que ningún auxiliar, técnico ó especialista de recursos humanos, devenga un salario superior a la cuantía por la cual será multado en caso de que ocurra, recursos humanos ni siquiera tiene arobado un pago por confiabilidad y todo recae sobre este departamento, hasta cuando el abuso!!!!! Por favor espero publiquen esto......es inconcebible que por la más mínima equivocación te multen y por encima solicitar medidas disciplinarias en la mayoría de los casos, revisen esto o la fluctuación de fuerza de trabajo de estos departamentos será gran mayoría, gracias....

  • Rolexy de Alba dijo:

    mi pregunta es la reforma salarial que se le hizo a salud es a costa de que saliera esta nueva ley donde se reduciran al minimo los salarios por incumplimientos de indicadores de eficiancia por ejemplo, si es un problema ajeno a trabajdores productivos por falta de materias pruimas importadas a tiempo u otras adversidades que de pronto se presenta como siempre a la economia cubana, usted debe llevar a su casa 225.00 pesos en MN cuando hay familias de hasta 3 niños, esposa y ese trabajador afectado,, quien penso en ello antes de dar por terminada la ley, al traajador lo que le interesa que se le garanaticen los recursos y lo de el esproducir, pero no es justo que si no es por causa del trabajdor que se levanta temorano para llegar a su puesto laborar y con la idea que se va a cumplir se le afecte su salario asi sin mas...

  • Maide dijo:

    Yo trabajo en una UEB DE MTTO donde por lo que veo nunca obtendremos los beneficios de la 17 porque no somos una unidad de produccion continua, ademas trabajo en el dpto de contabilidad donde hago doble funcion pues una de nuestras trabajadoras esta de certificado y tengo que asumir su trabajo de cajara el cual no me lo pagan por ser indirecta a la produccion. Yo quiesiera saber si existe un mecanismo donde me puedan retribuir por esa labor. Pues en el codigo y en la 17 solo se ven los beneficios para los trabajadores directos a la produccion. Por favor nesecito una respuesta que me aclare esta situacion, tal vez estoy siendo superficial. en espera de su atencion

  • rudy galdamez dijo:

    me parece importante que existan cambios en lo que respecta a las leyes laboarales de un pais siempre y cuando se tome en cuenta todos los sectores sociales y sus demandas y sus nececidades que son prioridad para tener una vida digna pero sin perder el rumbo que un pais demanda de su pueblo en su participacion y en la defensa de un gobierno revolucionario " si exijimos derechos tambien tenemos que cumplir con nuestras obligaciones" rudy egp

  • Antonio dijo:

    En ningún capitulo, vincula el salario al valor del producto creado o aportado a la sociedad.
    (Este detalle es el verdadero valor que justifica el salario cobrado).

  • Jesús dijo:

    ¿ESTÁ CONTEMPLADA EN LA NUEVA LEY LA POSIBILIDAD DE LAS PERSONAS QUE LABORAN CON CONTRATOS DE TRABAJO EN OTROS PAÍSES, PUEDAN DAR CONTINUIDAD A SU APORTE A SU JUBILACIÓN EN CUBA? ES DECIR, UNA PERSONA QUE LABORÓ POR 30 AÑOS EN CUBA Y AHORA LABORA CON UN CONTRATO EN OTRO PAÍS POR SU CUENTA, PERO QUE CONTINÚA SIENDO RESIDENTE EN EL PAÍS ¿PUEDE DE ALGUNA MANERA CONTINUAR APORTANDO A SU JUBILACIÓN PARA UNA VEZ LLEGADA A LA EDAD QUE ESTABLECE LA LEY APLICAR SU JUBILACIÓN EN CUBA?

  • Reinaldo Diaz dijo:

    valorar la tasa que se le paga al personal que realiza malas noches se paga muy poco

  • Busmed dijo:

    Y qué hay con los trabajadores del turismo?; no todos son directos de cara al cliente, muchos trabajamos tras una computadora, en oficinas, salimos desde las 7.00 a.m de la casa y llegamos a las 7.00p.m, descansamos un solo día en la semana y cuando hablamos o comentamos este tema con el personal de recursos humanos nos dio una explicación que jamás convencería a nadie, que éramos algo a parte... que descansaríamos una hora en el almuerzo... y no seguiré para que no se rían de las justificaciones, el caso es que trabajamos 48 horas y pienso que no somos una institución a parte y que en nuestras reuniones sindicales plasmamos bien claro nuestra inconformidad con algo que se nos impuso porque en un momento determinado descansábamos según lo aprobado hoy por hoy y de la noche a la mañana llegaron nos quitaron esos dos días y no tuvimos apoyo en ese aspecto, hoy lo veo como una ley que ya está en vigor y aún existen criterios de no darnos lo establecido por instituciones legales. ALGUIEN PUEDE DARNOS UNA EXPLICACIÓN CONVINCENTE
    Por favor alguien me puede dar una explicación que valga la pena escuchar y aceptar

  • Jacqueline dijo:

    Se han mencionado diferentes ministerios con regulaciones particulares pero no se ha mencionado a los trabajadores civiles de la FAR, que además trabajan en la salud ¿tienen una regulación especial?. ¿ Cómo funcionaría en estas entidades?

  • manolo mirmon fdez dijo:

    porque en otros ministerios se aumento el sueldo,en el icrt se disminuyo el mismo, y en cuanto a los compañeros que tienen la posibilidad de realizar trabajos que se pagan en divisa el menor porciento es para ellos y el mayor para el organismo,sumandole que lo poco que pagan lo hacen meses despues,ejemplo, todavia deben juegos de pelota de la pasada serie

  • Charly dijo:

    MTTS: Me puedes aclarar cual es la edad mínima para contratar a una persona? en función del tipo de trabajo que vaya a ejecutar según la Ley .

    Gracias

  • Zaily Peláez Mateos dijo:

    Estimados compañeros me dirijo a la sección en busca de asesoría. Hace dos años comencé mis estudios de Maestría la cual concluí satisfactoriamente el pasado 14 de Julio de 2014. Desde entonces y hasta la fecha me encuentro de Licencia de maternidad bajo la Resolución 22 del MTSS. Mi duda consiste en si bajo este estatus procede el pago por el grado alcanzado. Agradezco de antemano su atención.

  • teresa dijo:

    Hola, soy graduada de medicina, estoy cursando mi 1er año de especialidad en medicina general Integral, y cumpliendo mi servicio social. Por problemas personales he dejado de acudir a mi centro laboral, me invalidan el título temporalmente hasta q comience de nuevo? o me queda invalidado x algun tiempo específico? por favor, necesito información.

  • Magrid Barrio dijo:

    Para MTTS:
    Muy esclarecedoras sus respuestas. Me gustaría saber por qué no queda claro en el Código de Trabajo la posibilidad de disfrutar de una licencia no retribuida (LNR) para salidas al exterior, aunque luego en el Reglamento, en la parte relacionada con el cese de la relación laboral se menciona la LNR por salidas al exterior y para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Sé que la Ley 116 es general y que existen otras que regulan las especificidades, pero siempre hay un Empleador malintencionado o con las entendederas demasiado cerradas que interpretan las leyes a su conveniencia y afectan al trabajador.

  • roberto dijo:

    Debo expresarle que hoy 18/2/15 aun no se nos pagado la estimulación en CUC y en nuestro Convenio Colectivo discutido y aprobado por todos los trabajadores la fecha de este pago esta descrita como fecha tope los días 10 de cada mes.
    La causa es que aún el propio MTSS no ha aprobado el documento que anualmente emite a todos los Ministerios autorizando el pago de la estimulación en CUC.
    Personalmente considero un acto burocrático pues ninguna acción puede interferir en el pago de los trabajadores y mucho más violar nuestro Convenio Colectivo de Trabajo.

    Espero respuesta sobre esta acción la cual considero violatoria de nuestro Convenio y la Constitución.

  • Norma dijo:

    En este articulo ustedes exponen textualmente:
    la jornada de trabajo diaria de 8 horas, que puede llegar en determinados días de la semana hasta 1 hora adicional, siempre que no exceda el límite de 40 y 44 horas semanales;
    la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;
    Mi pregunta es la siguiente: Si se determina un régimen de trabajo de cinco dias a la semana, o sea de 40 horas y se paga de acuerdo a lo trabajado, al descontar el sabado entonces el salario mínimo de 225 pesos queda en 204 pesos y conocemos que la remuneración de un trabajador no puede ser inferior al salario mínimo.
    ?Como aplicar un régimen de trabajo de 40 horas sin esta afectación?

  • Norma dijo:

    Ayer lo pregunte pero me parece que omití algo,así es que repito la pregunta:A un trabajador le pueden aplicar el sistema de pago a sueldo y a la vez el sistema de pago por resultados??
    Lo pregunto porque en la Resolución 17 en el articulo CUARTO se expresa que los trabajadores pueden estar comprendidos de manera simultanea en mas de una FORMA DE PAGO POR RENDIMIENTO pero no se menciona la forma de pago a TIEMPO ( que incluye el sistema a sueldo y el de tarifa horaria
    Cuando busco en el código de trabajo, en el articulo 131 me consignan que la aplicación de la forma de pago por rendimiento se regulan en la legislación especifica, pero no menciona si es la Res 17, y si es esa, no veo como encontrar la respuesta en esa.

  • Otmara dijo:

    Tengo 75 años y soy trabajadora desde 1962. En educación, en la Agricultura, Cuadro del PCC, y desde el 2001 Gerente de Exportaciones en una Empresa Mixta recien creada, por orientaciones del Organismo Superior. Quiero conocer cómo sería mi

    Tengo 75 años, soy trabajadora desde el 1961 (en Educación) (en la Batalla por el 6to Grado) en las Milicias, Directora Nacional dentro de la Agricultura, Gerente de Exportaciones desde que se orientó por la máxima autoridad del país la creación de Empresas Mixtas hasta el día de hoy. Tengo muchas condecoraciones por el trabajo realizado y recientemente recibí un reconocimiento del Sector Tabacalero, asi como la medalla de dicho sindicato y la del Ministerio de la Agricultura entre otra.
    Quiero conocer como sería mi jubilación a partir del primero de enero del 2016. Me han
    dado varios criterios pero no los entiendo bien. Me pudieran ayudar. Qué años puedo
    escoger? y que % se me aplicaría?
    Muchas gracias por la atención y espero respuesta

  • REINALDO dijo:

    ¿En que lugar (Ley, decreto Ley, Resolución) se regula el trabajo y las condiciones de trabajo de los adiestrados (recien Graduados) que comienzan su vida laboral? ¿Cuales son sus deberes y derechos?

  • REINALDO dijo:

    DUDA: ¿En que Ley, Decreto Ley o Resolución se regula el trabajo y las condiciones de los adiestrados que comienzan su vida laboral?

  • Bea dijo:

    Me gustaria conocer , si en caso que me encuentre de vacaciones me puedan citar para una reunion con la obligatoriedad de asistencia, cuales son los derechoscomo trabajadora de no asistir, teniendo en cuenta el respeto al descanso, gracias

  • Eudaldo Albertus Fernandez dijo:

    En el año 2014 fue creado nuestro sindicato a nivel de base (agentes de telecomunicaciones en San Miguel del Padrón, La Habana) hemos logrado de conjunto con ETECSA mantener afiliados alrededor de 100 compañero (otros estan afiliados por sus centros laborales) que cotizan, realizan el aporte a la patria,  nos reunimos periódicamente  (aunque este año ha sido más difícil por falta de local), así como realizaron su aporte a la cuenta creada cuando el azote del tornado a la Habana. Se ha mantenido durante estos años un espíritu de colaboración entre las parte con ayuda mutua y respeto
    A raíz de un grupo de medidas de la empresa la Direccion del Sindicato ha solicitado a ETECSA: La relación de compañeros afectados y el monto de la afectación así como los resultados productivos de los mismos en 2018 y 2019.
    Esta solicitud ha sido negada bajo el argumento de que son datos internos de la empresa.
    Me pregunto: ¿Lo legislado en la Ley 116, Código de trabajo en cuanto a la relación Administracion-Sindicato ETECSA no debe cumplirlo?
    ¿Pude una administración obstaculizar el trabajo de una dirección sindical en cumplimiento de sus deberes para lo que fue electo por los trabajadores y reconocido por la empresa?
    Algunos afiliados me preguntan si nuestro Sindicato es real o una farsa.
    Les hemos pedido confianza y paciencía. Aunque somos trabajadores por cuenta propia confiamos en la Transparencia de la Revolución y su apego a la ley.
    Esperemos que sea un mal entendido y que con esta denuncia, exista la respuesta que corresponde y se corrija esta actitud.

    Secretario del Sindicato ATC, militante del PCC.
    Eudaldo Albertus Fernandez
    Calle 257 #11015 entre 2da y 3ra, Tesas,  SMP. Teléfonos 76917869, 53150966

  • Eudaldo Albertus Fernandez dijo:

    Disculpen ya volvió a salir

  • milagro b. dijo:

    Hola como pudiera saber si existe alguna Ley que me ampare para cobrar las vacaciones dentro del mes y que no me vea tan afectada en el salario entre un mes y otro.

Se han publicado 309 comentarios



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