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En pleno vigor el nuevo Código del Trabajo: Detalles de la Ley

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Trabajador del taller de reparaciones eléctricas de la Empresa Mecánica del Níquel Comandante Gustavo Machín Hoed De Beche (EMNI), en el municipio de Moa, provincia de Holguín, Cuba, el 29 de abril de 2014. AIN FOTO/Juan Pablo CARRERAS

Trabajador del taller de reparaciones eléctricas de la Empresa Mecánica del Níquel Comandante Gustavo Machín Hoed De Beche (EMNI), en el municipio de Moa, provincia de Holguín, Cuba. AIN FOTO/Juan Pablo CARRERAS

Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Cen­tral de Trabajadores de Cuba que intervinieron este lunes en el programa Mesa Redonda de la Televisión Cubana, ofrecieron detalles sobre el nuevo Código de Trabajo recién promulgado. Este regula las relaciones que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización del modelo económico del país. Aquí, los pormenores de la Ley.

La Ley No. 116, Código de Trabajo, aprobada el 20 de diciembre del 2013, se encuentra en vigor desde el 18 de junio, al igual que las normas que la complementan.

¿Por qué se modificó el Código?

El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobó los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, ratificados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, para actualizar nuestro modelo económico, que reconoce y promueve además de la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, otras formas de gestión no estatal y que tiene como fundamento esencial, elevar la eficiencia del trabajo, lo que exige un sistema normativo legal atemperado a las relaciones de producción que en tal sentido se manifiestan.

De los Lineamientos aprobados en el VI Congreso, 18 están vinculados directamente con la política sobre las relaciones de trabajo, su organización y retribución, por lo que resultaba necesaria su modificación atemperada a los cambios que se operan en la economía.

También se tuvo en cuenta que el Código de Trabajo anterior data de 1985 y había sufrido varias modificaciones por normas de rango similar dictadas posteriormente y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros elementos.

A partir de estos elementos se aprobó por el gobierno la política para la modificación del Código de Trabajo que contenía los fundamentos y la necesidad del cambio y luego de un amplio proceso de consulta con los trabajadores y diputados se aprobó en diciembre de 2013 por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley No. 116 Código de Trabajo, que se encuentra en vigor desde el pasado 18 de junio de conjunto con su Reglamento y 21 disposiciones referidas a las relaciones de trabajo en determinadas actividades y aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

La aprobación del Código de Trabajo y su Reglamento permitió compactar la legislación laboral, derogando 135 disposiciones jurídicas de diferentes rangos, lo que facilita el conocimiento y aplicación de la legislación de trabajo, por parte de los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales.

Proceso de Consulta

El anteproyecto de Ley fue sometido a un proceso de consulta con los trabajadores tras el acuerdo adoptado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (el acuerdo VII-85) en el décimo período ordinario de sesiones de su séptima legislatura en diciembre de 2012, donde además encargó a las comisiones de asuntos económicos y constitucionales y jurídicos para que junto a la CTC no sólo participaran, sino que controlaran el proceso  y finalmente se tuvieran en cuenta todas las propuestas, sugerencias y modificaciones que se formularan.

Las asambleas se realizaron del 20 de julio al 15 de octubre, se planificaron 69 056, las que abarcaron las 82 253 secciones sindicales, incluyendo 962 con trabajadores del sector no estatal. Se organizó de manera tal que en cada una de ellas estuviera presente un dirigente del sindicato o de la CTC en cada nivel.

Participaron 2 802 459 trabajadores el 91,3% de los que debían concurrir a las mismas. Como algo novedoso,  se consultaron 43 380 colaboradores y trabajadores que laboran en nuestras embajadas de 50 países.

Este proceso fue un momento muy importante dentro del cronograma de trabajo del XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, que celebró sus sesiones finales en febrero del 2014.

Se hicieron 621 mil 319 intervenciones,  9 como promedio por asambleas. No todas las intervenciones constituyeron propuestas concretas, sino comentarios o apoyo al texto consultado.

Propuestas concretas, 171 mil 680;  más de 34 000, pedían modificar algún aspecto del anteproyecto, 42 900 solicitaban adicionar textos en artículos e incisos y 17 856 de las propuestas, el 10%, suprimir algunos aspectos de lo consultado.

Principios y Cambios fundamentales del nuevo Código

El Código regula las relaciones de trabajo que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización de nuestro modelo. Este reconoce la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, y otras formas de gestión no estatal.

  • Los trabajadores no subordinados a un empleador tienen los derechos y obligaciones de la seguridad social y otros que la ley les reconozca.
  • Se actualizan los principios que rigen el derecho de trabajo, se incorpora el papel del trabajo y los ingresos que por él se obtienen, como la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y su familia, así como la no discriminación por orientación sexual y por discapacidad.
  • En el caso de los contratos de trabajo, se autoriza el empleo del contrato indeterminado para labores discontinuas o cíclicas en aquellas actividades donde la demanda de trabajadores aumenta en determinados períodos o temporadas, retribuyendo el trabajo durante el tiempo efectivamente laborado, sin perjuicio del derecho del trabajador a laborar en cualquier sector o actividad en el otro período.

Las actividades y cargos en los que se aplica este tipo de contrato se aprueban por el Consejo de Ministros, previa fundamentación de los organismos donde se da esta situación y en consulta con la organización sindical al nivel que corresponda.

  • En el caso de la jornada de trabajo semanal se flexibiliza, ya que se puede establecer entre 40 y 44 horas. Se ratifica la jornada diaria de 8 horas, la que puede llegar a 9 horas en determinados días, sin sobrepasar 44 horas semanales.
  • Con respecto a las vacaciones, el empleador y el trabajador, si surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de 7 días al año como mínimo.
  • También se da solución a un problema que existía referido al otorgamiento de las licencias no retribuidas a los trabajadores con responsabilidades familiares para su atención y cuidado, que no tenía respaldo legal, el jefe de la entidad puede conceder este tipo de licencias, dejando constancia escrita de la fecha de inicio y terminación.
  • Se elimina el traslado institucional del expediente laboral, por lo que al término de la relación de trabajo, se entrega al trabajador para su custodia, el que es responsable de presentarlo en su nuevo trabajo.

Se establecen plazos para que la entidad confeccione o actualice los expedientes y para que reconstruya el tiempo de servicio y salarios devengados, a los fines de la seguridad social, en caso de deterioro o pérdida.

En correspondencia con lo anterior se adiciona como violación de la disciplina de trabajo: modificar dicho expediente o aportar documentos carentes de autenticidad para obtener beneficios laborales o de seguridad social.

  • Referido a la superación de los trabajadores, en el caso de los que estudian en la educación superior por interés personal, tienen derecho a que el empleador les conceda, hasta 15 días de sus vacaciones en el momento en que las necesiten, aun cuando no estén incluidas en el programa anual.
  • Para los recién graduados que se incorporan al trabajo se establece que la preparación complementaria, conocida como adiestramiento, se puede realizar en el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar y se flexibiliza la duración de dicha preparación, que puede llegar hasta 2 años, excepcionalmente hasta 1 año más, en correspondencia con la complejidad del cargo y los conocimientos del trabajador.

Con respecto al servicio social, se ratifica el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior, de cumplirlo en la entidad donde son asignados y los técnicos medios, solo lo cumplen, cuando son asignados a una entidad, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba, el 30 de junio de 2014. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

  • Un aspecto novedoso es el referido a las relaciones de trabajo entre personas naturales, para los que se establecen derechos mínimos a garantizar por el empleador, como son:
  1. la jornada de trabajo diaria de 8 horas, que puede llegar en determinados días de la semana hasta 1 hora adicional, siempre que no exceda el límite de 40 y 44 horas semanales;
  2. la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;
  3. un día de descanso semanal y siete días de vacaciones anuales, como mínimo; y
  4. condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Descentralización de Facultades

Trabajadores vierten gravilla, durante la construcción de la vía férrea, que unirá la Terminal de Contenedores del Mariel y La Habana, en la provincia de Artemisa, Cuba, el 20 de junio de 2014.    AIN FOTO/Roberto MOREJÓN RODRÍGUEZ

Trabajadores vierten gravilla, durante la construcción de la vía férrea, que unirá la Terminal de Contenedores del Mariel y La Habana, en la provincia de Artemisa, Cuba. AIN FOTO/Roberto MOREJÓN RODRÍGUEZ

Hay un grupo de hay facultades que se descentralizan hacia los jefes de entidades u organismos, por ejemplo:

  • Determinar la duración de la preparación del recién graduado.
  • Aprobar los horarios de trabajo.
  • Aprobar regímenes de trabajo excepcionales,
  • El listado de los cargos que se cubren por designación.

Sistema de Justicia Laboral

El Sistema de Justicia Laboral y la solución de los conflictos en las entidades estatales, se fortalece a partir de los cambios que se introducen:

  • Los órganos de Justicia Laboral se constituyen en entidades con 50 o más trabajadores en consulta con la organización sindical a ese nivel.
  • Mantienen una composición tripartita, integrados por el designado por la organización sindical, otro por el jefe de la entidad y se incrementa a 3 o 5 la cantidad de trabajadores elegidos democráticamente en asamblea, para lograr una mayor participación de estos y que los conflictos se solucionen en el lugar donde se originaron, de forma rápida y con menos costos para las partes.
  • Otro cambio está relacionado con la disminución a dos años y medio, del período de elección o designación de los miembros del Órgano, para hacerlo coincidir con el período de elección de los dirigentes sindicales acordado en el Congreso de la CTC.

En este momento los directores de Trabajo de conjunto con las organizaciones sindicales a cada nivel y las entidades en los territorios, evalúan las propuestas de órganos a constituir, los de carácter territorial y los que estarán integrados por 5 ó 7 miembros.

Desde ahora y hasta el 31 de octubre, se desarrolla el proceso asambleario para la elección de los trabajadores que integran cada Órgano y una vez constituidos, el proceso de capacitación de sus miembros, que concluye el 30 de noviembre.

Hasta que no se constituya el nuevo órgano con la integración establecida, continúan resolviéndose los conflictos por los que existen en la actualidad, de modo que ningún trabajador quede desprotegido.

La Justicia Laboral y los contratados por formas de gestión no estatal

Trabajadores de la Unidad Básica Económica (UBE) de la Terminal portuaria "O¨Bourque",  de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa de Servicios Portuarios Centro, durante la realización de labores de manipulación de carga y pesaje de Azúcar para exportación, en Cienfuegos, Cuba,  el 12 de junio de 2014.  AIN  FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO

Trabajadores de la Unidad Básica Económica (UBE) de la Terminal portuaria "O¨Bourque", de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa de Servicios Portuarios Centro, durante la realización de labores de manipulación de carga y pesaje de Azúcar para exportación, en Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO

El Código de Trabajo establece que los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello, presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares.

En el caso de las cooperativas y en las formas asociativas, las reclamaciones en materia laboral de los trabajadores asalariados, se resuelven por el procedimiento específico que rige para cada una de estas modalidades y, una vez agotado este, pueden acudir a la vía judicial.

Normas complementarias al Código

Las normas complementarias comprenden el Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo, que establece los procedimientos para su aplicación y al amparo del artículo 76 del Código de Trabajo, varios organismos establecieron las particularidades de su sistema en correspondencia con las actividades que desarrollan, y en ese sentido, el Ministerio de Salud Pública reguló la contratación de los profesionales y técnicos de la medicina.

Los ministerios de Educación y de Educación Superior dictaron lo referido a la evaluación del personal docente.

El Ministerio de Cultura reguló las modalidades del contrato de trabajo, la evaluación y formas de remuneración de los trabajadores de la rama artística.

Asimismo se actualizaron por el Ministerio de Salud Pública las disposiciones relacionadas con el listado de enfermedades profesionales y el de cargos o actividades que por sus características requieren la realización de exámenes pre-empleo y periódicos.

  • El Ministerio del Interior estableció el procedimiento sobre la clasificación migratoria que deben obtener los extranjeros y las personas sin ciudadanía, para realizar actividades profesionales o laborales en el país.
  • De manera similar el Ministerio de Finanzas y Precios reguló el procedimiento financiero aplicable a los trabajadores que son movilizados en función de la defensa y nuestro Ministerio aprobó los modelos y registros primarios para dar cumplimiento a lo que se establece en el Reglamento.

También en materia de seguridad y salud en el trabajo, los ministerios que dirigen y controlan políticas en determinados sectores, ramas y actividades, dictaron 11 disposiciones jurídicas, como por ejemplo, las relacionadas con la explotación segura de las calderas de vapor, la seguridad minera y eléctrica, la explotación de medios de izado y en la actividad de construcción civil.

El Código de Trabajo y las organizaciones sindicales

Como se ha explicado con anterioridad, el Código de Trabajo fortalece los derechos de los trabajadores cubanos y entre ellos, el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo y de conformidad con los principios unitarios fundacionales, nuestros estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la Ley, según se establece en el Capítulo II.

Sobre este particular quiero explicarte dos aspectos fundamentales; el primero de ellos asociado al carácter unitario que desde hace 75 años decidieron acoger los trabajadores cubanos. Este fue uno de los planteamientos más reiterados en cada colectivo laboral, dirigido a mantener el papel que asume la Central de Trabajadores de Cuba.

En segundo lugar es necesario recordar que el movimiento sindical asume una estructura vertical por ramas y subramas de la economía, de ahí que contemos con 17 sindicatos nacionales, donde se afilian los trabajadores con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo, constituyendo la sección sindical el núcleo fundamental como organización de base que representa sus derechos e intereses específicos.

El primer derecho que reconoce la ley es el de defender y representar los intereses y derechos de los trabajadores y la exigencia por el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida, no solo a nivel de la entidad, sino en todo el ámbito de la sociedad, esta es una tarea no acabada en la que tenemos que seguir profundizando en nuestra actuación.

Además entre los fundamentales podemos mencionar la participación en la gestión económica y financiera de la entidad, como concreción práctica de su condición de dueños, el derecho de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y los convenios colectivos de trabajo; así como ofrece a los dirigentes sindicales de una protección especial en el empleo u ocupación y los provee de las facilidades que le permitan el desempeño de sus funciones, las que deben ser acordadas con el empleador e inscribirse en el Convenio Colectivo de Trabajo. De la misma manera se establecen las funciones a ejercer por las organizaciones sindicales.

¿Donde se concretan los deberes y derechos entre los empleadores y trabajadores?

Precisamente en el Convenio Colectivo de Trabajo, que se convierte en un instrumento imprescindible en la dinámica actual en que comienza a desenvolverse la entidad, es un acuerdo entre los representantes de las organizaciones sindicales y el empleador, que al concertarse a nivel de cada entidad es un traje a la medida para cada lugar, para tener una idea es necesario significar que en 45 momentos, directa e indirectamente el nuevo Código exige convenir cuestiones de interés a la entidad o los trabajadores.

El contenido del convenio se ha dejado a la autonomía de las partes en aspectos como: el régimen de trabajo y descanso, el término para el periodo de prueba, fecha y lugar de pago del salario, término para convocatoria de plazas vacantes y además forma parte integrante del mismo otros documentos de aplicación en la entidad como el reglamento disciplinario interno en cuya adecuación por la administración también participa el sindicato, el programa de vacaciones, entre otros.

Ahora bien, llegar a un buen convenio es un proceso, en el que como paso previo, cada sindicato nacional define con sus organismos lineamientos generales, en los que debe quedar fijado, entre otros aspectos, la extensión de los convenios, la determinación de aquellos centros de trabajo que por sus particularidades, tengan convenio o un anexo.

Nos encontramos precisamente en ese momento a partir de la entrada en vigor de la Ley todo lo dispuesto en el mismo debe ser de inmediato cumplimiento, se ha previsto un periodo de tiempo para la revisión y concertación de los convenios colectivos, hasta diciembre de este año y todas las organizaciones sindicales están imbuidas en la implementación de esta medida.

Los sindicatos nacionales revisando y elaborando los lineamientos y preparando a los dirigentes sindicales para enfrentar la negociación colectiva, los territorios organizando las asambleas para el completamiento de los órganos de justicia laboral que según lo abordado todos cambian, en el país realizaríamos 14 mil asambleas.

Como se aprecia son muchos los momentos y tareas necesarias acometer en el segundo semestre de este año, nuestro secretario general ha dejado clara la importancia que reviste la implementación del Código de trabajo para los trabajadores, de ahí la responsabilidad que tenemos de hacerlo bien.

Artesana confecciona tejidos randa, en el casco histórico de la octava Villa de Cuba, en el municipio de Remedios, provincia Villa Clara, Cuba, 15 de mayo de 2014.  AIN FOTO/Arelys María ECHEVARRIA RODRIGUEZ/

Artesana confecciona tejidos randa, en el casco histórico de la octava Villa de Cuba, en el municipio de Remedios, provincia Villa Clara, Cuba, 15 de mayo de 2014. AIN FOTO/Arelys María ECHEVARRIA RODRIGUEZ/

Autoridades facultadas para hacer cumplir el Código de Trabajo

La inspección del trabajo controla el cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Trabajo y su legislación complementaria, esta se ejecuta por:

  • El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto a la legislación de trabajo y seguridad social.
  • El Ministerio de Salud Pública, en lo referido a medicina e higiene del trabajo.
  • El Ministerio del Interior, en lo relativo a la protección contra incendio, explosivos y sustancias peligrosas.
  • El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo relativo a las sustancias biológicas, radiológicas y al medio ambiente.
  • Los órganos, organismos, entidades nacionales y consejos de Administración que dentro de sus respectivos sistemas realizan inspecciones.
  • Los empleadores.

Por otra parte, reiterar lo planteado por Gisela en cuanto al derecho que le asiste a las organizaciones sindicales de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y de los convenios colectivos de trabajo.

Asimismo el derecho de los trabajadores a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social establecidos en la legislación.

Detenerme en la inspección que ejecuta el MTSS, la que realiza a través de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y sus filiales territoriales.

Son sujetos de dicha inspección los empleadores radicados en el territorio nacional y otros que la ley determine.

En el Reglamento del Código de Trabajo se definen las infracciones de los derechos fundamentales referidos a:

  • El empleo y la contratación.
  • La protección a la trabajadora.
  • El régimen de trabajo y descanso.
  • Salario.
  • La seguridad y salud en el trabajo y
  • La seguridad social.

También se establecen las medidas que adopta de manera directa o solicita la inspección ante estas infracciones.

Es importante señalar que los resultados de las inspecciones son notificados al empleador y se le suministra información a la organización sindical correspondiente y a los trabajadores. Se informan además a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y otros según corresponda.

Muestra de frijoles recién cosechados en las montañas del Cacahual por el campesino Pedro García Cardoso, de la Cooperativa de Créditos y Servicio Faustino Echemendía, en Sancti Spíritus, Cuba, 16 de Mayo de 2014. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA

Muestra de frijoles recién cosechados en las montañas del Cacahual por el campesino Pedro García Cardoso, de la Cooperativa de Créditos y Servicio Faustino Echemendía, en Sancti Spíritus, Cuba, 16 de Mayo de 2014. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA

Se han publicado 309 comentarios



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  • Jose Luis Quiroga dijo:

    ? En cuál de las nuevas normas complementarias se explica la metodología de cómo llevar el SUBMAYOR DE VACACIONES correctamente? El 9.09 % no es más que multiplicar por 0.0909 lo que son 4 CIFRAS SIGNIFICATIVAS. De esta manera el resultado usted debe darlo con 4 cifras significativas y solo aproximar cuando vaya a descontar del submayor. En mi centro laboral trabajan el submayor acumulado en DIAS con solo 2 CIFRAS SIGNIFICATIVAS y esto afecta ya que el redondeo que hacen para sumandos iguales puede introducir un error. En vez de acumular 2.1816 días cada mes estamos acumulando 2.18 en una aproximación que para sumandos iguales no se compensa el error. Esto es matemática pura y una violación de lo legislado.

  • Miriam dijo:

    Las Lic.en Gestion de Informacion de Salud tenemos la duda de que cual es el salario de las mismas ya que nos hemos comunicado con diferentes provincias y unas ganan 790 y otras 860 todas somos Tecnologas de Salud y trabajamos en hospitales y policlinicos unas decidimos ser Estadistica.otras Bibliotecaria e Informatica pero al final todas estudiamos GIS desearia que me respondieran a mi correo porque hay gran desencanto en las misma si todas somos de Salud y la que son Bibliotecaria Lic pero estan trabajando en una unidad de salud cual sera el salario Gracias en espera de su respuesta

  • Yuly dijo:

    PREGUNTA AL MTSS:
    Buenos tardes: Estoy cumpliendo mi servisio social, con respecto a las nuevas transformaciones del Codigo me dijeron extraoficialmente que ahora si salgo embarazada, me cuenta el tiempo de maternidad como servisio social, es cierto eso? necesito saber con respecto a este particular donde puedo buscar más informacion.

  • Yo mismo dijo:

    Mi duda es respecto al tema del tiempo de superación y el tiempo que tengas que estar en esa entidad porque te halla dado tiempo para capacitación por las propias necesidades de la produccion o servicios. Ejemplo: si en una entidad acuerdan en el convenio colectivo que si a un trabajador se le deja desarrollar una maestria o doctorado por necesidad de la propia entidad, entonces el trabajador tendrá que laborar en esa entidad 1 año o en caso de un doctorado 2 años. Es decir, ¿la entidad tendría el derecho a retener a ese trabajador?, porque en el codigo del trabajo en el articulo 47 b) establece que para los cargos técnicos con contrato por tiempo ideterminado, el termino de aviso previo es de 4 meses (Algo que se incremento en el nuevo codigo, y no sé ni idea de por qué sería). En fin que eso lo podría hacer una entidad?

  • yuri dijo:

    Saludos,
    Tengo la siguiente duda, el código de trabajo define claramente el tratamiento salarial a los trabajadores de nuevo ingreso que se vinculen a la entidad para pasar cursos de capacitación, eso está definido en el artículo 30 del reglamento del código, ahora bien y es mi duda que quisiera me respondieran con la mayor claridad, no está definido el tratamiento salarial para los trabajadores de la empresa que pasen cursos de capacitación.
    Voy a hacer la historia completa en esta parte, soy esp principal del grupo de OTS de la empresa eléctrica Granma, este tipo de empresa tiene la particularidad que debe formar a los trabajadores que ocuparan determinados cargos pues el sistema nacional de educación no incluye la formación de profesionales en los cargos que necesitamos, es por ello que se ha credo una estructura y metodología para formarlos, ejemplo de ello son los linieros eléctricos, electricistas de sub estaciones, operadores de grupos electrógenos y casi todos los cargos que prestan el servicio que tienen nuestras entidades como objeto social. Para cuando captemos un trabajador como nuevo ingreso ahí aplicaríamos lo dispuesto en el artículo 30 antes referido, pero la verdad que no queda claro el proceder a aplicar cuando en nuestro caso debemos darle cursos de recalificación, homologación etc a los trabajadores ya formados, cursos que pueden ser de un día, una semana o 6 meses de acuerdo a su complejidad, hoy estamos acostumbrados a pagarle por promedio que era el proceder establecido, pero en el nuevo código no aparece avalado, lo único que hace referencia es a la posibilidad de hacer suplementos al contrato principal cuando cambien las condiciones de trabajo, no creo que eso sea viable en las entidades como la nuestra que la capacitación es constante y tiene primero orden, que es variable en duración y que además es periódica. Quisiera aclaración sobre lo establecido en este caso.

  • miladys dijo:

    2. ¿Cuál es el tratamiento de la entidad para un recién egresado de la enseñanza técnico – profesional que se presenta en la misma sin boleta de asignación?

  • MARTHA PARADA dijo:

    En el Código del trabajo Capítulo X sección segunda se refiere al pago de los días feriados y de conmemoración nacional.

    En este sentido mi duda es la siguiente:

    En el inciso c se detalla: A los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado
    como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. El empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando el trabajador así lo solicita pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago
    del salario;

    Mi pregunta es: Si yo trabajo en un régimen de 24h de trabajo x 3 días de descanso (es decir que en un día de trabajo representan 3, como se entiende que si yo el día feriado laboro 24 horas me paguen 48 horas por laborar el día feriado (Tiempo real Laborado) si en las 24 horas de trabajo del día feriado se comprenden las 8 horas de otros 2 días consecutivos al día feriado?..
    Como se explica el pago doble del salario por la producción realizada en el caso de los que están a rendimiento? me gustaría que se ejemplificara. ¿Sería posible?. Gracias

  • Omar dijo:

    Según la ley 187 -2006 en su artículo 1 decía y cito "ARTÍCULO 1: La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador, cumple sus obligaciones laborales de producción o prestación de servicios, cuya duración normal es de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro horas semanales promedio." Mientras que ahora La Ley 116 dice"ARTÍCULO 87.- La duración de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias como mínimo durante cinco días a la semana; atendiendo a las condiciones técnico-organizativas existentes y las necesidades de la producción o los servicios, la jornada diaria puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de la jornada semanal.
    La jornada semanal puede establecerse entre cuarenta y cuarenta y cuatro horas, en dependencia de las labores y la necesidad de reducir gastos." En el decreto 326 "ARTÍCULO 130.- En el sistema de pago a sueldo, las deducciones se calculan multiplicando las horas dejadas de laborar por ausencias, interrupciones e infracciones del horario, por el coeficiente que resulte de dividir el sueldo mensual entre:
    a) 190.6 horas cuando la jornada de trabajo es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales;
    b) 173.3 horas cuando la jornada es de cuarenta (40) horas semanales; y
    c) el promedio mensual de las horas de trabajo oficialmente establecidas, cuando el régimen de trabajo y descanso implica "Y pregunto para que 2 coeficientes si ustedes dicen que si escojemos la jornada de 40 horas se descuentan las 16 horas correspondientes a los sábados. Porque si ya me las dewscontaste como me vas a afectar con un coeficiente más alto cuando falte?

  • Amaury Artze dijo:

    insisto:
    en el articulo 26, se plantea que lo contratos ciclicos los aprueba el consejo de ministros.
    hay actividades como el turismo que tienen una marcada estacionalidad, para nadie es un secreto de lo que representa tener que pedir una autorizacion al consejo de ministro.
    pregunta:
    1-como se fiscaliza que los empleadores, para ahorrarse el trámite de pedir autorizacion al consejo de ministros, no usen indiscriminadamente el contrato DETERMINADO?
    2-no podria hacerse mas sencillo el tema de contratos ciclicos?

  • wilfredo dijo:

    Tornado, RHDT no tiene que pertenecer al MTSS para dar una respuesta correcta, se desprende que si el salario es por el tiempo real trabajado este disminuye en proporcion con las horas reales trabajadas, te imaginas que pasaria si todos los trabajadores se acogieran a las 40 horas y cobraran 44 ; ¿ ME IMAGINO QUE ERES CAPAZ DE IMAGINARTE QUE PASARIA ? ¿ CONOCES ALGUN PAIS DONDE SE TRABAJE MENOS Y SE COBRE MAS ?. WILFREDO

    • Mayra dijo:

      Wilfredo, yo sí conozco de países en los que se bajó la jornada laboral a menos de 40h semanales si afectar el salario básico. Pero no hay que ir tan lejos, nuestra propia constitución de 1940 estableció lo siguiente: La labor máxima semanal será de cuarenta y cuatro horas, equivalentes a cuarenta y ocho en el salario

  • Amaury Artze dijo:

    todo indica que nos quedaremos con mas preguntas qeu respuestas...como algo tan discutido, consultado, revisado, evaluado, consensuado, etc, puede generar todavia tanta incertidumbre?.

  • Luis E dijo:

    En salud pública con la situación epidemiológica por el mosquito y las diarreas muchas veces se trabajan más de 8 horas, y en muchas ocasiones sin mediar descanso del domingo... ¿esto entra dentro de las situaciones excepsionales?

  • Luis E dijo:

    ¿Cuantas horas debe trabajar un cuadro de dirección?... ¿Está previsto en el actual código de trabajo?

  • miladys dijo:

    ¿Qué tipo de contrato (determinado por servicio social o indeterminado) se utiliza para un recién egresado asignado a la entidad y cuya preparación se realizará en el cargo que ocupa, y cual es el tratamiento salarial correspondiente?

    ¿Qué tratamiento salarial se utiliza para un recién egresado asignado a la entidad y cuya preparación se realizará en la actividad que va a desempeñar sin ocupar el cargo?

  • Niorlan dijo:

    soy trabajador del INDER y no entiendo por que yo de cobrar lo mismo que otro trabajador si en ocaciones trabajo hasta 200 horas al mes y el salario es el mismo, además no entiendo que si se me paga el salario y las vacaiones en mi organismo me exijan que debo de salir de vaciones en el mes de octubre, además de no pagarme el salario del otro mes que trabajo mis vacaciones.

  • LaPatriaEsElOtro dijo:

    qué buen! debate, es muy interesante

    pregunta: qué opinan de las jornadas de 6 hs. diarias en vez de 8 hs (de Lunes a Viernes) se concretará alguna vez esa modificación aunque sea a título optativo?

  • Ulises Dario dijo:

    Les agradesco que abordaran el tema del código de trabajo y todo lo referente a las legislaciones que este genera y aunque a lo mejor por un problema de formato y de tiempo no se pueda abordar todo, si considero que se deben priorizar cuestiones que en dicho código toquen mas de cerca a las personas, en este caso a los trabajadores, como por ejemplo el término que tiene la administración, recursos humanos o el personal que tiene que ver directamente con la actualización y entrega del expediente laboral, NO AL COMIENZO DE UNA NUEVA RELACIÓN LABORAL SINO AL TÉRMINO DE ESTA, ademas de reflejar el tiempo de servicios y salarios devengados mediante EL MODELO SNC 2-25 que constituye hoy en dia una violación muy frecuente de los derechos de los trabajadores al no ser notificados o mal informados con respecto a este trámite por parte del personal que tiene que ver directamente con el gestionamiento del mismo y que atenta contra la seguridad social, además de la larga espera y trámites que deben hacer los trabajadores al solicitar la jubilación, o trámites referentes al expediente laboral, que pienso que debe ser una obligación para con el trabajador cada vez que termina en un centro laboral o comienza en otro actualizarles dicha información o al menos notificarselo, ademas de que en el caso del modelo SNC 2-25 no se debiera esperar a la culminación o cierre de una relación laboral en determinado centro de trabajo para entonces llenarle el modelo reflejando todo ese tiempo de trabajo, que en algunos casos pudiera ser de más de 15 años de servicios y considero que en determinados lugares como en mi caso que fui trabajador del Registro Civil de Playa perteneciente al Ministerio de Justicia, todavia desde que me fui en el 2012 y a mediados del 2013 he estado haciendo gestiones para que se informe sobre el expediente y los años de servicios y me han peloteado de un lugar a otro pasando por distintos lugares y departamentos desde la Dirección Provincial de Justicia que se encuentra en Prado hasta los Departamentos de Contabilidad y Recursos Humanos, uno ubicado en 18 entre 3ra y 5ta Miramar y el otro en los altos del Palacio de los Matrimonios de Playa ubicado en ave 37 entre 46 y 48 sin ninguna respuesta, ademas de varias notificaciones que he dejado en los distintos lugares con mis datos personales sin ninguna solución y disculpenme por abordarlo aqui, pero siempre el afectado es el que mas lo siente y de tanto personal laborando en esos lugares me refieren que tiene que ser una sola persona la encargada de ese asunto. Considero muy acertado que en dicho código Sección Cuarta (Del expediente laboral) en sus artículos 33 al 35 se refieran a esto en particular.

    Muchas Gracias.....

  • miladys dijo:

    ¿Qué tratamiento salarial recibe un recién graduado que, como parte de su preparación, se inserta en un curso de capacitación de un cargo para el que cumple con los requisitos?

  • Luis dijo:

    El único beneficio que pueden recibir los trabajadores cubanos es subirle los salarios como a los trabajadores de la salud, y que el Estado baje los escandalosos,penosos y bochornosos precios que están ahogándolos.Lo demás, es lo que pica el pollo.

  • el chama dijo:

    En que lugar se habla de las llamadas plazas por designacion

  • miladys dijo:

    En una empresa que tiene aprobado un sistema de pago por rendimiento, ¿se puede pagar horas extras? De ser así, ¿se presupuestan?

  • tamara dijo:

    Pido que por favor analicen la posibilidad de ser flexibles con los ajustes de las vacaciones, porque planificar tanto si despues la realidad demuestra que casi nunca se puede cumplir el Plan de vacaciones. Solicito que se puedan pedir discrecionales o planificarlas una mes antes con el jefe de forma tal que no se afecte el trabajo y que uno decida si se pagan antes o después de disfrutarlas. Por que ser tan rígidos con un derecho que tenemos como trabajadores, son tan poquitos días y además estamos presionados y hasta obligados por una burocracia.

  • ROBERTO SANCHEZ MESA dijo:

    ¿Cómo proceder en el caso de un trabajador interrupto laboralmente por más de 30 días sin estar percibiendo garantía salarial, que presente un certificado médido por enfermedad común sin ingreso hospilatario?

  • miladys dijo:

    ¿Cómo proceder para la contratación en La Habana a los trabajadores procedentes de las provincias Artemisa y Mayabeque?

  • miladys dijo:

    ¿Cuál es el procedimiento para la constitución y los integrantes de la Comisión de Arbitraje del Convenio Colectivo de Trabajo.

  • miladys dijo:

    Si el artículo 87 del Código establece que la duración de la jornada es de 8 horas diarias como mínimo y la semanal entre 40 y 44 horas, ¿cómo se implementa el artículo 27, que da la posibilidad de que las partes acuerden la concentración de contratos indeterminados con una duración inferior a la jornada diaria y semanal, con una remuneración proporcional al tiempo real trabajado? ¿En qué casos se da esta situación?

  • Ernesto Bustos dijo:

    El 28 de Junio se puso en vigor la Ley de Inversión Extranjera; se plantea que tiene un proceso de implementación de 90 días para la concertación de los salarios entre la Empresa Mixta y la Empresa Empleadora. Hasta ahora no ha salido la resolución del Ministerio de Finanzas o del Ministerio del Trabajo que fija el coeficiente a aplicar para fijar los salarios (como se hizo en el Mariel); ya casi ha pasado el mes de julio. se tiene idea de cuando van a salir las respectivas resoluciones?

  • julian martinez dijo:

    bueno hagan un comentario sobre las jornada de 24 x 72 vi un comentario por aqui pero sin respuesta, estoy en la misma situación

  • carlos Lara Guerra dijo:

    El pinero dijo:
    Cuanto es el tiempo que puede solicitar un trabajador si tiene una carta de invitacion como trurista a algun pais.
    Gracias

  • carlos Lara Guerra dijo:

    Quisiera que me contestaran el tiempo a solicitar si una persona sale como turista a algun pais. gracias

Se han publicado 309 comentarios



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