En pleno vigor el nuevo Código del Trabajo: Detalles de la Ley

Trabajador del taller de reparaciones eléctricas de la Empresa Mecánica del Níquel Comandante Gustavo Machín Hoed De Beche (EMNI), en el municipio de Moa, provincia de Holguín, Cuba. AIN FOTO/Juan Pablo CARRERAS
Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Central de Trabajadores de Cuba que intervinieron este lunes en el programa Mesa Redonda de la Televisión Cubana, ofrecieron detalles sobre el nuevo Código de Trabajo recién promulgado. Este regula las relaciones que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización del modelo económico del país. Aquí, los pormenores de la Ley.
La Ley No. 116, Código de Trabajo, aprobada el 20 de diciembre del 2013, se encuentra en vigor desde el 18 de junio, al igual que las normas que la complementan.
¿Por qué se modificó el Código?
El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobó los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, ratificados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, para actualizar nuestro modelo económico, que reconoce y promueve además de la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, otras formas de gestión no estatal y que tiene como fundamento esencial, elevar la eficiencia del trabajo, lo que exige un sistema normativo legal atemperado a las relaciones de producción que en tal sentido se manifiestan.
De los Lineamientos aprobados en el VI Congreso, 18 están vinculados directamente con la política sobre las relaciones de trabajo, su organización y retribución, por lo que resultaba necesaria su modificación atemperada a los cambios que se operan en la economía.
También se tuvo en cuenta que el Código de Trabajo anterior data de 1985 y había sufrido varias modificaciones por normas de rango similar dictadas posteriormente y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros elementos.
A partir de estos elementos se aprobó por el gobierno la política para la modificación del Código de Trabajo que contenía los fundamentos y la necesidad del cambio y luego de un amplio proceso de consulta con los trabajadores y diputados se aprobó en diciembre de 2013 por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley No. 116 Código de Trabajo, que se encuentra en vigor desde el pasado 18 de junio de conjunto con su Reglamento y 21 disposiciones referidas a las relaciones de trabajo en determinadas actividades y aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
La aprobación del Código de Trabajo y su Reglamento permitió compactar la legislación laboral, derogando 135 disposiciones jurídicas de diferentes rangos, lo que facilita el conocimiento y aplicación de la legislación de trabajo, por parte de los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales.
Proceso de Consulta
El anteproyecto de Ley fue sometido a un proceso de consulta con los trabajadores tras el acuerdo adoptado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (el acuerdo VII-85) en el décimo período ordinario de sesiones de su séptima legislatura en diciembre de 2012, donde además encargó a las comisiones de asuntos económicos y constitucionales y jurídicos para que junto a la CTC no sólo participaran, sino que controlaran el proceso y finalmente se tuvieran en cuenta todas las propuestas, sugerencias y modificaciones que se formularan.
Las asambleas se realizaron del 20 de julio al 15 de octubre, se planificaron 69 056, las que abarcaron las 82 253 secciones sindicales, incluyendo 962 con trabajadores del sector no estatal. Se organizó de manera tal que en cada una de ellas estuviera presente un dirigente del sindicato o de la CTC en cada nivel.
Participaron 2 802 459 trabajadores el 91,3% de los que debían concurrir a las mismas. Como algo novedoso, se consultaron 43 380 colaboradores y trabajadores que laboran en nuestras embajadas de 50 países.
Este proceso fue un momento muy importante dentro del cronograma de trabajo del XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, que celebró sus sesiones finales en febrero del 2014.
Se hicieron 621 mil 319 intervenciones, 9 como promedio por asambleas. No todas las intervenciones constituyeron propuestas concretas, sino comentarios o apoyo al texto consultado.
Propuestas concretas, 171 mil 680; más de 34 000, pedían modificar algún aspecto del anteproyecto, 42 900 solicitaban adicionar textos en artículos e incisos y 17 856 de las propuestas, el 10%, suprimir algunos aspectos de lo consultado.
Principios y Cambios fundamentales del nuevo Código
El Código regula las relaciones de trabajo que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización de nuestro modelo. Este reconoce la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, y otras formas de gestión no estatal.
- Los trabajadores no subordinados a un empleador tienen los derechos y obligaciones de la seguridad social y otros que la ley les reconozca.
- Se actualizan los principios que rigen el derecho de trabajo, se incorpora el papel del trabajo y los ingresos que por él se obtienen, como la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y su familia, así como la no discriminación por orientación sexual y por discapacidad.
- En el caso de los contratos de trabajo, se autoriza el empleo del contrato indeterminado para labores discontinuas o cíclicas en aquellas actividades donde la demanda de trabajadores aumenta en determinados períodos o temporadas, retribuyendo el trabajo durante el tiempo efectivamente laborado, sin perjuicio del derecho del trabajador a laborar en cualquier sector o actividad en el otro período.
Las actividades y cargos en los que se aplica este tipo de contrato se aprueban por el Consejo de Ministros, previa fundamentación de los organismos donde se da esta situación y en consulta con la organización sindical al nivel que corresponda.
- En el caso de la jornada de trabajo semanal se flexibiliza, ya que se puede establecer entre 40 y 44 horas. Se ratifica la jornada diaria de 8 horas, la que puede llegar a 9 horas en determinados días, sin sobrepasar 44 horas semanales.
- Con respecto a las vacaciones, el empleador y el trabajador, si surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de 7 días al año como mínimo.
- También se da solución a un problema que existía referido al otorgamiento de las licencias no retribuidas a los trabajadores con responsabilidades familiares para su atención y cuidado, que no tenía respaldo legal, el jefe de la entidad puede conceder este tipo de licencias, dejando constancia escrita de la fecha de inicio y terminación.
- Se elimina el traslado institucional del expediente laboral, por lo que al término de la relación de trabajo, se entrega al trabajador para su custodia, el que es responsable de presentarlo en su nuevo trabajo.
Se establecen plazos para que la entidad confeccione o actualice los expedientes y para que reconstruya el tiempo de servicio y salarios devengados, a los fines de la seguridad social, en caso de deterioro o pérdida.
En correspondencia con lo anterior se adiciona como violación de la disciplina de trabajo: modificar dicho expediente o aportar documentos carentes de autenticidad para obtener beneficios laborales o de seguridad social.
- Referido a la superación de los trabajadores, en el caso de los que estudian en la educación superior por interés personal, tienen derecho a que el empleador les conceda, hasta 15 días de sus vacaciones en el momento en que las necesiten, aun cuando no estén incluidas en el programa anual.
- Para los recién graduados que se incorporan al trabajo se establece que la preparación complementaria, conocida como adiestramiento, se puede realizar en el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar y se flexibiliza la duración de dicha preparación, que puede llegar hasta 2 años, excepcionalmente hasta 1 año más, en correspondencia con la complejidad del cargo y los conocimientos del trabajador.
Con respecto al servicio social, se ratifica el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior, de cumplirlo en la entidad donde son asignados y los técnicos medios, solo lo cumplen, cuando son asignados a una entidad, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.
- Un aspecto novedoso es el referido a las relaciones de trabajo entre personas naturales, para los que se establecen derechos mínimos a garantizar por el empleador, como son:
- la jornada de trabajo diaria de 8 horas, que puede llegar en determinados días de la semana hasta 1 hora adicional, siempre que no exceda el límite de 40 y 44 horas semanales;
- la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;
- un día de descanso semanal y siete días de vacaciones anuales, como mínimo; y
- condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Descentralización de Facultades

Trabajadores vierten gravilla, durante la construcción de la vía férrea, que unirá la Terminal de Contenedores del Mariel y La Habana, en la provincia de Artemisa, Cuba. AIN FOTO/Roberto MOREJÓN RODRÍGUEZ
Hay un grupo de hay facultades que se descentralizan hacia los jefes de entidades u organismos, por ejemplo:
- Determinar la duración de la preparación del recién graduado.
- Aprobar los horarios de trabajo.
- Aprobar regímenes de trabajo excepcionales,
- El listado de los cargos que se cubren por designación.
Sistema de Justicia Laboral
El Sistema de Justicia Laboral y la solución de los conflictos en las entidades estatales, se fortalece a partir de los cambios que se introducen:
- Los órganos de Justicia Laboral se constituyen en entidades con 50 o más trabajadores en consulta con la organización sindical a ese nivel.
- Mantienen una composición tripartita, integrados por el designado por la organización sindical, otro por el jefe de la entidad y se incrementa a 3 o 5 la cantidad de trabajadores elegidos democráticamente en asamblea, para lograr una mayor participación de estos y que los conflictos se solucionen en el lugar donde se originaron, de forma rápida y con menos costos para las partes.
- Otro cambio está relacionado con la disminución a dos años y medio, del período de elección o designación de los miembros del Órgano, para hacerlo coincidir con el período de elección de los dirigentes sindicales acordado en el Congreso de la CTC.
En este momento los directores de Trabajo de conjunto con las organizaciones sindicales a cada nivel y las entidades en los territorios, evalúan las propuestas de órganos a constituir, los de carácter territorial y los que estarán integrados por 5 ó 7 miembros.
Desde ahora y hasta el 31 de octubre, se desarrolla el proceso asambleario para la elección de los trabajadores que integran cada Órgano y una vez constituidos, el proceso de capacitación de sus miembros, que concluye el 30 de noviembre.
Hasta que no se constituya el nuevo órgano con la integración establecida, continúan resolviéndose los conflictos por los que existen en la actualidad, de modo que ningún trabajador quede desprotegido.
La Justicia Laboral y los contratados por formas de gestión no estatal

Trabajadores de la Unidad Básica Económica (UBE) de la Terminal portuaria "O¨Bourque", de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa de Servicios Portuarios Centro, durante la realización de labores de manipulación de carga y pesaje de Azúcar para exportación, en Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO
El Código de Trabajo establece que los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello, presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares.
En el caso de las cooperativas y en las formas asociativas, las reclamaciones en materia laboral de los trabajadores asalariados, se resuelven por el procedimiento específico que rige para cada una de estas modalidades y, una vez agotado este, pueden acudir a la vía judicial.
Normas complementarias al Código
Las normas complementarias comprenden el Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo, que establece los procedimientos para su aplicación y al amparo del artículo 76 del Código de Trabajo, varios organismos establecieron las particularidades de su sistema en correspondencia con las actividades que desarrollan, y en ese sentido, el Ministerio de Salud Pública reguló la contratación de los profesionales y técnicos de la medicina.
Los ministerios de Educación y de Educación Superior dictaron lo referido a la evaluación del personal docente.
El Ministerio de Cultura reguló las modalidades del contrato de trabajo, la evaluación y formas de remuneración de los trabajadores de la rama artística.
Asimismo se actualizaron por el Ministerio de Salud Pública las disposiciones relacionadas con el listado de enfermedades profesionales y el de cargos o actividades que por sus características requieren la realización de exámenes pre-empleo y periódicos.
- El Ministerio del Interior estableció el procedimiento sobre la clasificación migratoria que deben obtener los extranjeros y las personas sin ciudadanía, para realizar actividades profesionales o laborales en el país.
- De manera similar el Ministerio de Finanzas y Precios reguló el procedimiento financiero aplicable a los trabajadores que son movilizados en función de la defensa y nuestro Ministerio aprobó los modelos y registros primarios para dar cumplimiento a lo que se establece en el Reglamento.
También en materia de seguridad y salud en el trabajo, los ministerios que dirigen y controlan políticas en determinados sectores, ramas y actividades, dictaron 11 disposiciones jurídicas, como por ejemplo, las relacionadas con la explotación segura de las calderas de vapor, la seguridad minera y eléctrica, la explotación de medios de izado y en la actividad de construcción civil.
El Código de Trabajo y las organizaciones sindicales
Como se ha explicado con anterioridad, el Código de Trabajo fortalece los derechos de los trabajadores cubanos y entre ellos, el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo y de conformidad con los principios unitarios fundacionales, nuestros estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la Ley, según se establece en el Capítulo II.
Sobre este particular quiero explicarte dos aspectos fundamentales; el primero de ellos asociado al carácter unitario que desde hace 75 años decidieron acoger los trabajadores cubanos. Este fue uno de los planteamientos más reiterados en cada colectivo laboral, dirigido a mantener el papel que asume la Central de Trabajadores de Cuba.
En segundo lugar es necesario recordar que el movimiento sindical asume una estructura vertical por ramas y subramas de la economía, de ahí que contemos con 17 sindicatos nacionales, donde se afilian los trabajadores con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo, constituyendo la sección sindical el núcleo fundamental como organización de base que representa sus derechos e intereses específicos.
El primer derecho que reconoce la ley es el de defender y representar los intereses y derechos de los trabajadores y la exigencia por el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida, no solo a nivel de la entidad, sino en todo el ámbito de la sociedad, esta es una tarea no acabada en la que tenemos que seguir profundizando en nuestra actuación.
Además entre los fundamentales podemos mencionar la participación en la gestión económica y financiera de la entidad, como concreción práctica de su condición de dueños, el derecho de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y los convenios colectivos de trabajo; así como ofrece a los dirigentes sindicales de una protección especial en el empleo u ocupación y los provee de las facilidades que le permitan el desempeño de sus funciones, las que deben ser acordadas con el empleador e inscribirse en el Convenio Colectivo de Trabajo. De la misma manera se establecen las funciones a ejercer por las organizaciones sindicales.
¿Donde se concretan los deberes y derechos entre los empleadores y trabajadores?
Precisamente en el Convenio Colectivo de Trabajo, que se convierte en un instrumento imprescindible en la dinámica actual en que comienza a desenvolverse la entidad, es un acuerdo entre los representantes de las organizaciones sindicales y el empleador, que al concertarse a nivel de cada entidad es un traje a la medida para cada lugar, para tener una idea es necesario significar que en 45 momentos, directa e indirectamente el nuevo Código exige convenir cuestiones de interés a la entidad o los trabajadores.
El contenido del convenio se ha dejado a la autonomía de las partes en aspectos como: el régimen de trabajo y descanso, el término para el periodo de prueba, fecha y lugar de pago del salario, término para convocatoria de plazas vacantes y además forma parte integrante del mismo otros documentos de aplicación en la entidad como el reglamento disciplinario interno en cuya adecuación por la administración también participa el sindicato, el programa de vacaciones, entre otros.
Ahora bien, llegar a un buen convenio es un proceso, en el que como paso previo, cada sindicato nacional define con sus organismos lineamientos generales, en los que debe quedar fijado, entre otros aspectos, la extensión de los convenios, la determinación de aquellos centros de trabajo que por sus particularidades, tengan convenio o un anexo.
Nos encontramos precisamente en ese momento a partir de la entrada en vigor de la Ley todo lo dispuesto en el mismo debe ser de inmediato cumplimiento, se ha previsto un periodo de tiempo para la revisión y concertación de los convenios colectivos, hasta diciembre de este año y todas las organizaciones sindicales están imbuidas en la implementación de esta medida.
Los sindicatos nacionales revisando y elaborando los lineamientos y preparando a los dirigentes sindicales para enfrentar la negociación colectiva, los territorios organizando las asambleas para el completamiento de los órganos de justicia laboral que según lo abordado todos cambian, en el país realizaríamos 14 mil asambleas.
Como se aprecia son muchos los momentos y tareas necesarias acometer en el segundo semestre de este año, nuestro secretario general ha dejado clara la importancia que reviste la implementación del Código de trabajo para los trabajadores, de ahí la responsabilidad que tenemos de hacerlo bien.

Artesana confecciona tejidos randa, en el casco histórico de la octava Villa de Cuba, en el municipio de Remedios, provincia Villa Clara, Cuba, 15 de mayo de 2014. AIN FOTO/Arelys María ECHEVARRIA RODRIGUEZ/
Autoridades facultadas para hacer cumplir el Código de Trabajo
La inspección del trabajo controla el cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Trabajo y su legislación complementaria, esta se ejecuta por:
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto a la legislación de trabajo y seguridad social.
- El Ministerio de Salud Pública, en lo referido a medicina e higiene del trabajo.
- El Ministerio del Interior, en lo relativo a la protección contra incendio, explosivos y sustancias peligrosas.
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo relativo a las sustancias biológicas, radiológicas y al medio ambiente.
- Los órganos, organismos, entidades nacionales y consejos de Administración que dentro de sus respectivos sistemas realizan inspecciones.
- Los empleadores.
Por otra parte, reiterar lo planteado por Gisela en cuanto al derecho que le asiste a las organizaciones sindicales de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y de los convenios colectivos de trabajo.
Asimismo el derecho de los trabajadores a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social establecidos en la legislación.
Detenerme en la inspección que ejecuta el MTSS, la que realiza a través de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y sus filiales territoriales.
Son sujetos de dicha inspección los empleadores radicados en el territorio nacional y otros que la ley determine.
En el Reglamento del Código de Trabajo se definen las infracciones de los derechos fundamentales referidos a:
- El empleo y la contratación.
- La protección a la trabajadora.
- El régimen de trabajo y descanso.
- Salario.
- La seguridad y salud en el trabajo y
- La seguridad social.
También se establecen las medidas que adopta de manera directa o solicita la inspección ante estas infracciones.
Es importante señalar que los resultados de las inspecciones son notificados al empleador y se le suministra información a la organización sindical correspondiente y a los trabajadores. Se informan además a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y otros según corresponda.

Muestra de frijoles recién cosechados en las montañas del Cacahual por el campesino Pedro García Cardoso, de la Cooperativa de Créditos y Servicio Faustino Echemendía, en Sancti Spíritus, Cuba, 16 de Mayo de 2014. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA
- ¿Cuál es la situación del abasto de agua en Cuba? (+ Video)
- Pago de tributos en Cuba: Aspectos claves que debes conocer (+ Video)
- Educación superior: Reanudación del curso escolar y novedades del próximo período lectivo
- Cimex y Tiendas Caribe: Pagos electrónicos en tiendas y servicentros (+ Video)
- De vuelta a las aulas: Lo que debe saber sobre el próximo curso escolar
- ir aForo Debate »
- FBI abre investigación contra exjefe antiterrorista de Estados Unidos
- Díaz-Canel rechaza decisión unilateral de Costa Rica sobre relaciones bilaterales
- Irán atacó la mayor terminal de gas natural licuado del mundo en Qatar
- Bajo presión de Estados Unidos, Costa Rica anuncia cierre de su Embajada en La Habana y limita las relaciones con Cuba al ámbito consular
- Próxima edición del Coloquio Patria estará dedicada a Fidel Castro
- ir aNoticias »
- FBI abre investigación contra exjefe antiterrorista de Estados Unidos
- Díaz-Canel rechaza decisión unilateral de Costa Rica sobre relaciones bilaterales
- Bajo presión de Estados Unidos, Costa Rica anuncia cierre de su Embajada en La Habana y limita las relaciones con Cuba al ámbito consular
- Delcy Rodríguez designa nuevo ministro de Defensa y del Poder Popular para Hábitat y Vivienda
- Israel ataca la planta de procesamiento de gas natural del mayor yacimiento del mundo
- ir aPolítica »

Saludos a los foristas, Quisiera saber que estipula la nueva ley en cuanto a el beneficio que pueden recibir los trabajadores sobre las utilidades retenidas por la empresa al terminar el periodo, si queda establecido y por que resolucion.
Gracias.
En el caso de la Resolución 29/14, en el anexo 14B de la plantilla de cargos y registro de trabajadores, si el inciso a)REGISTRO DE DATOS PRINCIPALES, sustituye a la plantilla (P-4), entonces para un mejor control llevaría fecha de alta y de baja y el inciso B, REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS, llevaría el nombre y apellidos del trabajador, de cuyos datos solo aparece el número de carnet de identidad.
¿lleva foto del trabajador el expediente laboral, a partir de los cambios de documentos establecidos en el Código nuevo?
Gracias
Simultanear el pago de salario con el pago de las vacaciones es solo por necesidad de la entidad o puede suceder tambiém por voluntad del trabajador para incrementar sus ingresos en un momento determinado? Por favor aclarenme esa duda.
En el artículo 116 de la licencias retribuidas. se omitió alas organizaciones sociales, cuál sería el tratamiento a dar en caso de que un jurista o periodista fuera a un cONGRESO
mi duda soy trabajador de una empresa en perfeccionamiento empresarial con cargo de seguridad y protección no tengo el requisito formal para la plaza que es de nivel superior, sin embargo mi director haciendo uso de las facultades que tiene y que le da el Decreto 281 me nombra en el cargo sin embargo ahora me plantean que debo se r habilitado para el cargo por el MININT, sin embargo en el nuevo código se ratifica la facultad del director de la empresa de aceptar al empleo a un trabajador aún no teniendo el requisito de calificación formal.Es así
Simultanear el pago de las vacaciones con el salario es solo cuando estas se interrumpen por necesidad de la entedidad o puede ser por voluntad propia de los trabajadoes para el incremento de los ingresos en un momento determinado?Por favor aclarenme esa duda
Estimados foristas:
Hemos cerrado por hoy el foro sobre el nuevo Código del Trabajo. En nuestra redacción estuvieron los compañeros del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y de la CTC: la Viceministra primera Marta Elena Feitó Cabrera; la miembro del Secretariado de la CTC Nacional, Gisela Duarte Vázquez; Olgalidi Alapón Travieso, especialista de la Dirección Jurídica del MTSS, y Elio Valerino Santiesteban, jurídico de la CTC Nacional.
Les agradecemos a ellos y a ustedes haber acompañado esta mañana nuestro sitio. Los nuevos comentarios y preguntas se los haremos llegar para que puedan ser respondidos.
Un saludo a todos,
Equipo editorial de Cubadebate
En el caso de los adiestrados que cumplen servicio social, ¿existe la posibilidad de que el director(ra) de una entidad le otorgue la liberación del servicio social luego de concluido el primer año, con excelentes resultados en el trabajo? ¿A que artículo de la ley puedo dirigirme?
He leido el nuevo código y me llam la atención que no existe límite establecido para que los empleadores (del sector estatal en mi caso) realicen el pago de los salarios después de haberse ganado este. Ejemplo, sera legal que el salario correspondiente a un mes se realice de forma mensual y el dia 20 del mes siguiente, con tanto tiempo de atraso con respecto al cierre del periodo que se va a pagar?????? Si MTSS pudiese ayudarme con esta duda!!!!
Simultanear el pago de las vacaciones con el salario es solo cuando estás se interrumpen por necesidad de la entedidad o puede ser por voluntad propia de los trabajadoes para el incremento de los ingresos en un momento determinado?Por favor aclarenme esa duda
Pienso que la mesa redonda para un tema tan amplio solo por dos dias es muy poco
Muchas dudas sr requiere más tiempo de ste espacio.
Simultanear el pago de las vacaciones con el salario es solo cuando estás se interrumpen por necesidad de la entidad o puede ser por voluntad propia de los trabajadoes para el incremento de los ingresos en un momento determinado?Por favor aclarenme esa duda
Pienso que la mesa redonda para un tema tan amplio solo por dos dias es muy poco
Muchas dudas sr requiere más tiempo de ste espacio.
hace falta que lo impriman en papel economico, como puede ser un formato de periodico para que pueda ser consultado por todos los trabajadores sin distinción.
Saludos.
BHS
me parece genial...... en mi empresa se aplico ademas de un sistema de pago nuevo que favorece muco a los trabajadores directo a la produccion y a lo indirectos tambien mucho aunque segimnos la misma jornada laboral trabajando sabados alternos no nos importa lo que hace falta que es que sigan pagando segun nuestra capacidad muy contento.....
METRALLA
Pido información sobre las particularidades de la aplicación del código laboral en los médicos.
Debemos recordar que los médico hacemos turnos adicionales que le llamamos guardias médicas. Es lo común que un médico se queda trabajando despues de las 4pm hasta las 8am del otro día, y consecutivo a la jornada laboral de 8 horas y siguiendo con ella al otro día. Esta situación viola lo estebleecido en este código y hasta el anterior, con el agravante de que no se pagan horas extra, ni siquiera al valor de la hora regular. En este caso, muy común en el sector, el trabajador se mantiene laborando durante 32 horas consecutivas, en las guardias médicas de fines de semana, el trabajador permenece trabajando 24 horas consecutivas.
Aún cuando comience su turno de trabajo a las 4pm y termine a las 8am del otro día, estaría trabajando 16 horas, cuando el código laboral dice que no debe pasar las 9 horas por día.
Por ejemplo, yo trabajé (guardia médica) hace dos domingos, es decir 24 horas (primera violación), el lunes seguí en el hospital trabajando en la sala, dando consultas, participando en reuniones, etc., otras 8 horas consecutivas, y para colmo las 24 horas del domingo no me fueron pagadas, porque no existe el concepto de horas extra para el sector.
Por otra parte, estas horas trabajadas como "guardia" no son voluntarias, porque faltar es una indisciplina grave, por tanto, se trata de un trabajo obligatorio y no remunerado.
La falta de consideración sobrepasa los límites, cuando el Departamente de Recursos Humanos esta pendiente de si un médico que regaló su sábado, su domingo, o las horas de descanso de un día de la semana, marque temprano la entrada o si vine o no el sábado... ¿tiene eso basamento moral?
Hago este comentario porque no he visto nada en mi centro ni en la prensa sobre estas particularidades en el sector de la salud. ¿Será que este código no es para nosotros?
Saludos
A MTSS:
Si el codigo nuevo adopta como principio la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo, en cuanto pueda debe ser revisado, por cuanto las mujeres no son iguales a los hombres; Marx decia que no habia nada mas injusto que la igualdad; se referia a que lo diverso no puede ser tratado como neutro o igual. En una plaza de trabajo a ocupar por trabajadoras o trabajadores, la mujer tiene la desventaja de su fuerza fisica inferior, de las discriminaciones que aun existen solo por el echo de ser mujer, por las asignaciones culturales que le dan tareas que no tienen que hacer los hombres y por tanto el tiempo para la superacion de ambos esta a favor de los hombres, etc.
Por eso no es descabellado a mi entender, pensar en ciertas "discriminaciones positivas" desde el mismo ejercicio del derecho para emparejarlos en el acceso a los niveles de calidad de vida. A larga ganaremos hombres y mujeres porque crecera mas la productividad social.
en el artículo 116 inciso c entre las licencias retribuidas no se incluyen a los eventos, congresos de las oraganizaciones sociales, entonces qué tratamiento legal tendrían?
El art 107 dice que los períodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año de trabajo y ¿que se entiende por año de trabajo?, ¿puede un trabajador pasar de un año para otro con vacaciones acumuladas, es decir comenzar en enero del 2015 con x días de vacaciones?
Todavia no esta contestada la pregunta, si la jornada de trabajo es de 40 horas, estando aprobada por el organismo superior o la OSDE al trabajador se le descuentan las 4 horas restantes para completar las 44, me refiero fundamentalmente al sabado, donde la mayoria de las Empresas no lo trabajan.
Por favor quisiera que el MTSS contestara la pregunta o se aclarara el tema en la mesa redonda de hoy.
Gracias
En el caso de las entidades que salen mal en auditorías financieras, se establece que debe ser penalizado el Consejo de Dirección que estaba creado en el momento de realización de la auditoría, en relación al pago de la estimulación. Si una entidad, crea una nueva dirección, que no estaba creada en el momento de la auditoría anterior, donde se obtuvo la calificación de deficiente, los nuevos miembros del Consejo de Dirección, deben ser penalizados en relación al Sistema de Pago y Estimulación???
Esta revolución le dio la posibilidad de estudiar a todos por igual, entonces porque no se paga según su trabajo, según su capacidad, no entiendo porque en una empresa se le paga igual a un universitario que aún técnico medio
Quisiera saber si los medicos tienen que trabajar mas de 44 horas a la semana violando precisamente la nueva ley del trabajo , quien responde por esto, que autoridad en la materia puede explicar que si somos ciudadanos de este pais no cumplamos con la ley del trabajo que deja bien claro que es un maxino de 44 horas a la semana y las que se trabajan de mas son obligatorias, contestenme por favor.
Sería muy conveniente para todos que se publicara por el MTSS todas las legislaciones vigentes en materia laboral , ya conocemos las que se derogaron pero el personal que trabaja en recursos humanos debe tener muy claro las legislaciones que se mantienen vigentes
El nuevo código deroga la resolución 21 del 2007 del MTSS , sobre evaluacion del desempeño de los trabajadores, y sobre la cual se basa la resolucion 71 del mintur, que establece las normas en ese sector.
Dicha res 71, en su articulo 11 establece: Los trabajadores de todas las categorias ocupacionales a los que se les hace la evaluacion mensual del desempeño y que están beneficiados con el pago adicional establecido por el resuelvo noveno de la resolucion 61 del 2005 del MTSS (que después fue la Res. 67 del 2007), podrán perder el derecho a cobrar hasta el 50% de dicho pago adicional, cuando la evaluacion mensual del desempeño obtengan calificacion de mal o regular.
Entiendo que el nuevo codigo y su reglamento dan la facultad al jefe de la entidad, de conjunto con la organizacion sindical, para acordar los términos y condiciones para realizar la evaluacion del desempeño, la cual debe ser al menos una vez al año.
Por otro lado el nuevo código no deroga la Resolucion 67 del 2007 del MTSS que establece el sistema salarial del Ministerio de Turismo, la cual en su Resuelvo DECIMOOCTAVO establece: "El pago adicional a que se refieren los apartados Séptimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto puede perderse hasta el 50 por ciento de la cuantía del mismo, por estar sujeto a los resultados de la evaluación del desempeño.
A estos efectos el Ministerio de Turismo establece las normas y procedimientos para la mencionada evaluación de sus trabajadores.
En mi opinión existe contradicción entre la nueva facultad otorgada al jefe de la entidad y lo expuesto en la res. 67, a la cual se le debió derogar al menos los resuelvos relacionados con ese tema.
No obstante a ello, pregunto:
¿¿Puede el director de la empresa de conjunto con la organizacion sindical aprobar estos términos y condiciones, definiendo la evaluacion del desempeño con periodicidad ANUAL y no tenerla en cuenta para el pago aprobado en la Res. 67 (conocido como Idoneidad)???
¿Un trabajador interrupto por más de un mes y que a partir de ahí no recibe ningún dinero, NO ESTÁ DESAMPARADO y DESESPERADO? ¿CON QUÉ PAGA LOS CRÉDITOS QUE TENEMOS CASI TODOS? ¿CON QUÉ SE MANTIENE Y MANTIENE A LA FAMILIA? por favor..............
Cúales son los cargos cuyo requisito de calificación formal se dispone mediante ley para determinadas profesiones
El nuevo código en su articulo 118 establece lo que se considera Trabajo Extraordinario: Se considera trabajo extraordinario el que se convoca por iniciativa del empleador, en exceso de la jornada de trabajo, o en su caso, de la jornada aprobada, y puede adoptar la forma de horas extras, de doble turno o de habilitación como laborables de los días de descanso semanal.
Mientras en el articulo 122 plantea: A los trabajadores vinculados a los procesos de producción o servicios que realizan trabajo extraordinario, se les retribuye en efectivo el tiempo que laboran en estas condiciones. Igual tratamiento se les aplica a los no vinculados directamente, cuando por iniciativa y decisión del empleador efectúan este trabajo. El trabajo extraordinario se retribuye con un incremento del veinticinco por ciento, en relación con el salario del cargo.
Por otro lado, el Reglamento del Código en su articulo 147 plantea: En correspondencia con lo establecido en el artículo 122 del Código de Trabajo, no se considera como trabajo extraordinario, a los fines de su remuneración o compensación, en los casos de los trabajadores que:
a) Cobran un salario que tiene incluido el pago de una cantidad de horas de trabajo en exceso a la jornada de trabajo;
b) se encuentran laborando en la recuperación de la producción o tiempo de trabajo que previamente se les haya remunerado como interrupción laboral;
c) tienen un régimen de trabajo en virtud del cual laboran todos los días durante dos o más semanas, disfrutando del descanso semanal acumulado al finalizar el período establecido en el mencionado régimen; y
d) se encuentran en otras situaciones que se determinen en la legislación.
En nuestra empresa tenemos trabajadores que laboran en diferentes Jornadas Irregulares, como son:
16:00 HORAS POR DÍA, 14 DÍAS DE TRABAJO POR MES, CON 16 DÍAS FRANCOS POR MES, TRABAJANDO 1 DÍA Y EL DÍA SIGUIENTE FRANCO, CON 1 DÍA ADICIONAL FRANCO POR MES, 224 HORAS POR MES.
12:45 HORAS POR DÍA, TRABAJANDO 1 DÍA Y EL DÍA SIGUIENTE FRANCO, CON 15 DÍAS DE TRABAJO POR MES, CON 15 DÍAS FRANCOS POR MES, 192 HORAS POR MES. (CONOCIDO COMO 12 X 36)
Además de la Jornada Especial para SU UTILIZACIÓN POR CHOFERES CON HORARIO IRREGULAR.
Pregunto:
¿¿Podemos considerar lo laborado por estos trabajadores por encima de las 8 horas diarias como trabajo extraordinario????? ó ¿¿Tenemos que eliminar estas jornadas y llevarlas a 8 horas diarias??
no soy especialista en el tema pero si decimos que la jornada laboral es de 44 h semanales entonces 44 hx52.176 semanas=2295.74 h al año/12=191.31 h mensuales. Si este cálculo es correcto, cualquier hora en exeso de 191.31 h mensuales debe ser trabajo extraordinario y retribuido a 1.25 la tarifa horaria
5. En el inciso c) del Artículo 36 del Código del Trabajo se establece como un requisito de la idoneidad demostrada: la calificación formal exigida , debido a la naturaleza del cargo, mediante la certificación o título emitido por el centro de enseñanza correspondiente. Algunos cargos tienen como requisito de conocimientos poseer un curso de habilitación, además del nivel requerido. Pueden ser considerados estos cursos como requisitos de calificación formal.
6. Cuál es el tratamiento laboral de la entidad para un trabajador que se presenta a la convocatoria de una plaza que requiere de curso de habilitación y no lo posee?
Quisiera que me aclaren una duda, mi pregunta es: ¿Cómo debe ser la evaluación de los Funcionarios?, Existe un modelo específico, ¿Qué aspectos debe contener?, Se utiliza la misma Evaluación anual del resto de los trabajadores?.
Administración Provincial Artemisa