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En pleno vigor el nuevo Código del Trabajo: Detalles de la Ley

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Trabajador del taller de reparaciones eléctricas de la Empresa Mecánica del Níquel Comandante Gustavo Machín Hoed De Beche (EMNI), en el municipio de Moa, provincia de Holguín, Cuba, el 29 de abril de 2014. AIN FOTO/Juan Pablo CARRERAS

Trabajador del taller de reparaciones eléctricas de la Empresa Mecánica del Níquel Comandante Gustavo Machín Hoed De Beche (EMNI), en el municipio de Moa, provincia de Holguín, Cuba. AIN FOTO/Juan Pablo CARRERAS

Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Cen­tral de Trabajadores de Cuba que intervinieron este lunes en el programa Mesa Redonda de la Televisión Cubana, ofrecieron detalles sobre el nuevo Código de Trabajo recién promulgado. Este regula las relaciones que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización del modelo económico del país. Aquí, los pormenores de la Ley.

La Ley No. 116, Código de Trabajo, aprobada el 20 de diciembre del 2013, se encuentra en vigor desde el 18 de junio, al igual que las normas que la complementan.

¿Por qué se modificó el Código?

El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobó los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, ratificados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, para actualizar nuestro modelo económico, que reconoce y promueve además de la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, otras formas de gestión no estatal y que tiene como fundamento esencial, elevar la eficiencia del trabajo, lo que exige un sistema normativo legal atemperado a las relaciones de producción que en tal sentido se manifiestan.

De los Lineamientos aprobados en el VI Congreso, 18 están vinculados directamente con la política sobre las relaciones de trabajo, su organización y retribución, por lo que resultaba necesaria su modificación atemperada a los cambios que se operan en la economía.

También se tuvo en cuenta que el Código de Trabajo anterior data de 1985 y había sufrido varias modificaciones por normas de rango similar dictadas posteriormente y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros elementos.

A partir de estos elementos se aprobó por el gobierno la política para la modificación del Código de Trabajo que contenía los fundamentos y la necesidad del cambio y luego de un amplio proceso de consulta con los trabajadores y diputados se aprobó en diciembre de 2013 por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley No. 116 Código de Trabajo, que se encuentra en vigor desde el pasado 18 de junio de conjunto con su Reglamento y 21 disposiciones referidas a las relaciones de trabajo en determinadas actividades y aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

La aprobación del Código de Trabajo y su Reglamento permitió compactar la legislación laboral, derogando 135 disposiciones jurídicas de diferentes rangos, lo que facilita el conocimiento y aplicación de la legislación de trabajo, por parte de los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales.

Proceso de Consulta

El anteproyecto de Ley fue sometido a un proceso de consulta con los trabajadores tras el acuerdo adoptado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (el acuerdo VII-85) en el décimo período ordinario de sesiones de su séptima legislatura en diciembre de 2012, donde además encargó a las comisiones de asuntos económicos y constitucionales y jurídicos para que junto a la CTC no sólo participaran, sino que controlaran el proceso  y finalmente se tuvieran en cuenta todas las propuestas, sugerencias y modificaciones que se formularan.

Las asambleas se realizaron del 20 de julio al 15 de octubre, se planificaron 69 056, las que abarcaron las 82 253 secciones sindicales, incluyendo 962 con trabajadores del sector no estatal. Se organizó de manera tal que en cada una de ellas estuviera presente un dirigente del sindicato o de la CTC en cada nivel.

Participaron 2 802 459 trabajadores el 91,3% de los que debían concurrir a las mismas. Como algo novedoso,  se consultaron 43 380 colaboradores y trabajadores que laboran en nuestras embajadas de 50 países.

Este proceso fue un momento muy importante dentro del cronograma de trabajo del XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, que celebró sus sesiones finales en febrero del 2014.

Se hicieron 621 mil 319 intervenciones,  9 como promedio por asambleas. No todas las intervenciones constituyeron propuestas concretas, sino comentarios o apoyo al texto consultado.

Propuestas concretas, 171 mil 680;  más de 34 000, pedían modificar algún aspecto del anteproyecto, 42 900 solicitaban adicionar textos en artículos e incisos y 17 856 de las propuestas, el 10%, suprimir algunos aspectos de lo consultado.

Principios y Cambios fundamentales del nuevo Código

El Código regula las relaciones de trabajo que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización de nuestro modelo. Este reconoce la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, y otras formas de gestión no estatal.

  • Los trabajadores no subordinados a un empleador tienen los derechos y obligaciones de la seguridad social y otros que la ley les reconozca.
  • Se actualizan los principios que rigen el derecho de trabajo, se incorpora el papel del trabajo y los ingresos que por él se obtienen, como la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y su familia, así como la no discriminación por orientación sexual y por discapacidad.
  • En el caso de los contratos de trabajo, se autoriza el empleo del contrato indeterminado para labores discontinuas o cíclicas en aquellas actividades donde la demanda de trabajadores aumenta en determinados períodos o temporadas, retribuyendo el trabajo durante el tiempo efectivamente laborado, sin perjuicio del derecho del trabajador a laborar en cualquier sector o actividad en el otro período.

Las actividades y cargos en los que se aplica este tipo de contrato se aprueban por el Consejo de Ministros, previa fundamentación de los organismos donde se da esta situación y en consulta con la organización sindical al nivel que corresponda.

  • En el caso de la jornada de trabajo semanal se flexibiliza, ya que se puede establecer entre 40 y 44 horas. Se ratifica la jornada diaria de 8 horas, la que puede llegar a 9 horas en determinados días, sin sobrepasar 44 horas semanales.
  • Con respecto a las vacaciones, el empleador y el trabajador, si surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de 7 días al año como mínimo.
  • También se da solución a un problema que existía referido al otorgamiento de las licencias no retribuidas a los trabajadores con responsabilidades familiares para su atención y cuidado, que no tenía respaldo legal, el jefe de la entidad puede conceder este tipo de licencias, dejando constancia escrita de la fecha de inicio y terminación.
  • Se elimina el traslado institucional del expediente laboral, por lo que al término de la relación de trabajo, se entrega al trabajador para su custodia, el que es responsable de presentarlo en su nuevo trabajo.

Se establecen plazos para que la entidad confeccione o actualice los expedientes y para que reconstruya el tiempo de servicio y salarios devengados, a los fines de la seguridad social, en caso de deterioro o pérdida.

En correspondencia con lo anterior se adiciona como violación de la disciplina de trabajo: modificar dicho expediente o aportar documentos carentes de autenticidad para obtener beneficios laborales o de seguridad social.

  • Referido a la superación de los trabajadores, en el caso de los que estudian en la educación superior por interés personal, tienen derecho a que el empleador les conceda, hasta 15 días de sus vacaciones en el momento en que las necesiten, aun cuando no estén incluidas en el programa anual.
  • Para los recién graduados que se incorporan al trabajo se establece que la preparación complementaria, conocida como adiestramiento, se puede realizar en el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar y se flexibiliza la duración de dicha preparación, que puede llegar hasta 2 años, excepcionalmente hasta 1 año más, en correspondencia con la complejidad del cargo y los conocimientos del trabajador.

Con respecto al servicio social, se ratifica el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior, de cumplirlo en la entidad donde son asignados y los técnicos medios, solo lo cumplen, cuando son asignados a una entidad, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba, el 30 de junio de 2014. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

  • Un aspecto novedoso es el referido a las relaciones de trabajo entre personas naturales, para los que se establecen derechos mínimos a garantizar por el empleador, como son:
  1. la jornada de trabajo diaria de 8 horas, que puede llegar en determinados días de la semana hasta 1 hora adicional, siempre que no exceda el límite de 40 y 44 horas semanales;
  2. la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;
  3. un día de descanso semanal y siete días de vacaciones anuales, como mínimo; y
  4. condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Descentralización de Facultades

Trabajadores vierten gravilla, durante la construcción de la vía férrea, que unirá la Terminal de Contenedores del Mariel y La Habana, en la provincia de Artemisa, Cuba, el 20 de junio de 2014.    AIN FOTO/Roberto MOREJÓN RODRÍGUEZ

Trabajadores vierten gravilla, durante la construcción de la vía férrea, que unirá la Terminal de Contenedores del Mariel y La Habana, en la provincia de Artemisa, Cuba. AIN FOTO/Roberto MOREJÓN RODRÍGUEZ

Hay un grupo de hay facultades que se descentralizan hacia los jefes de entidades u organismos, por ejemplo:

  • Determinar la duración de la preparación del recién graduado.
  • Aprobar los horarios de trabajo.
  • Aprobar regímenes de trabajo excepcionales,
  • El listado de los cargos que se cubren por designación.

Sistema de Justicia Laboral

El Sistema de Justicia Laboral y la solución de los conflictos en las entidades estatales, se fortalece a partir de los cambios que se introducen:

  • Los órganos de Justicia Laboral se constituyen en entidades con 50 o más trabajadores en consulta con la organización sindical a ese nivel.
  • Mantienen una composición tripartita, integrados por el designado por la organización sindical, otro por el jefe de la entidad y se incrementa a 3 o 5 la cantidad de trabajadores elegidos democráticamente en asamblea, para lograr una mayor participación de estos y que los conflictos se solucionen en el lugar donde se originaron, de forma rápida y con menos costos para las partes.
  • Otro cambio está relacionado con la disminución a dos años y medio, del período de elección o designación de los miembros del Órgano, para hacerlo coincidir con el período de elección de los dirigentes sindicales acordado en el Congreso de la CTC.

En este momento los directores de Trabajo de conjunto con las organizaciones sindicales a cada nivel y las entidades en los territorios, evalúan las propuestas de órganos a constituir, los de carácter territorial y los que estarán integrados por 5 ó 7 miembros.

Desde ahora y hasta el 31 de octubre, se desarrolla el proceso asambleario para la elección de los trabajadores que integran cada Órgano y una vez constituidos, el proceso de capacitación de sus miembros, que concluye el 30 de noviembre.

Hasta que no se constituya el nuevo órgano con la integración establecida, continúan resolviéndose los conflictos por los que existen en la actualidad, de modo que ningún trabajador quede desprotegido.

La Justicia Laboral y los contratados por formas de gestión no estatal

Trabajadores de la Unidad Básica Económica (UBE) de la Terminal portuaria "O¨Bourque",  de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa de Servicios Portuarios Centro, durante la realización de labores de manipulación de carga y pesaje de Azúcar para exportación, en Cienfuegos, Cuba,  el 12 de junio de 2014.  AIN  FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO

Trabajadores de la Unidad Básica Económica (UBE) de la Terminal portuaria "O¨Bourque", de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa de Servicios Portuarios Centro, durante la realización de labores de manipulación de carga y pesaje de Azúcar para exportación, en Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO

El Código de Trabajo establece que los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello, presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares.

En el caso de las cooperativas y en las formas asociativas, las reclamaciones en materia laboral de los trabajadores asalariados, se resuelven por el procedimiento específico que rige para cada una de estas modalidades y, una vez agotado este, pueden acudir a la vía judicial.

Normas complementarias al Código

Las normas complementarias comprenden el Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo, que establece los procedimientos para su aplicación y al amparo del artículo 76 del Código de Trabajo, varios organismos establecieron las particularidades de su sistema en correspondencia con las actividades que desarrollan, y en ese sentido, el Ministerio de Salud Pública reguló la contratación de los profesionales y técnicos de la medicina.

Los ministerios de Educación y de Educación Superior dictaron lo referido a la evaluación del personal docente.

El Ministerio de Cultura reguló las modalidades del contrato de trabajo, la evaluación y formas de remuneración de los trabajadores de la rama artística.

Asimismo se actualizaron por el Ministerio de Salud Pública las disposiciones relacionadas con el listado de enfermedades profesionales y el de cargos o actividades que por sus características requieren la realización de exámenes pre-empleo y periódicos.

  • El Ministerio del Interior estableció el procedimiento sobre la clasificación migratoria que deben obtener los extranjeros y las personas sin ciudadanía, para realizar actividades profesionales o laborales en el país.
  • De manera similar el Ministerio de Finanzas y Precios reguló el procedimiento financiero aplicable a los trabajadores que son movilizados en función de la defensa y nuestro Ministerio aprobó los modelos y registros primarios para dar cumplimiento a lo que se establece en el Reglamento.

También en materia de seguridad y salud en el trabajo, los ministerios que dirigen y controlan políticas en determinados sectores, ramas y actividades, dictaron 11 disposiciones jurídicas, como por ejemplo, las relacionadas con la explotación segura de las calderas de vapor, la seguridad minera y eléctrica, la explotación de medios de izado y en la actividad de construcción civil.

El Código de Trabajo y las organizaciones sindicales

Como se ha explicado con anterioridad, el Código de Trabajo fortalece los derechos de los trabajadores cubanos y entre ellos, el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo y de conformidad con los principios unitarios fundacionales, nuestros estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la Ley, según se establece en el Capítulo II.

Sobre este particular quiero explicarte dos aspectos fundamentales; el primero de ellos asociado al carácter unitario que desde hace 75 años decidieron acoger los trabajadores cubanos. Este fue uno de los planteamientos más reiterados en cada colectivo laboral, dirigido a mantener el papel que asume la Central de Trabajadores de Cuba.

En segundo lugar es necesario recordar que el movimiento sindical asume una estructura vertical por ramas y subramas de la economía, de ahí que contemos con 17 sindicatos nacionales, donde se afilian los trabajadores con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo, constituyendo la sección sindical el núcleo fundamental como organización de base que representa sus derechos e intereses específicos.

El primer derecho que reconoce la ley es el de defender y representar los intereses y derechos de los trabajadores y la exigencia por el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida, no solo a nivel de la entidad, sino en todo el ámbito de la sociedad, esta es una tarea no acabada en la que tenemos que seguir profundizando en nuestra actuación.

Además entre los fundamentales podemos mencionar la participación en la gestión económica y financiera de la entidad, como concreción práctica de su condición de dueños, el derecho de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y los convenios colectivos de trabajo; así como ofrece a los dirigentes sindicales de una protección especial en el empleo u ocupación y los provee de las facilidades que le permitan el desempeño de sus funciones, las que deben ser acordadas con el empleador e inscribirse en el Convenio Colectivo de Trabajo. De la misma manera se establecen las funciones a ejercer por las organizaciones sindicales.

¿Donde se concretan los deberes y derechos entre los empleadores y trabajadores?

Precisamente en el Convenio Colectivo de Trabajo, que se convierte en un instrumento imprescindible en la dinámica actual en que comienza a desenvolverse la entidad, es un acuerdo entre los representantes de las organizaciones sindicales y el empleador, que al concertarse a nivel de cada entidad es un traje a la medida para cada lugar, para tener una idea es necesario significar que en 45 momentos, directa e indirectamente el nuevo Código exige convenir cuestiones de interés a la entidad o los trabajadores.

El contenido del convenio se ha dejado a la autonomía de las partes en aspectos como: el régimen de trabajo y descanso, el término para el periodo de prueba, fecha y lugar de pago del salario, término para convocatoria de plazas vacantes y además forma parte integrante del mismo otros documentos de aplicación en la entidad como el reglamento disciplinario interno en cuya adecuación por la administración también participa el sindicato, el programa de vacaciones, entre otros.

Ahora bien, llegar a un buen convenio es un proceso, en el que como paso previo, cada sindicato nacional define con sus organismos lineamientos generales, en los que debe quedar fijado, entre otros aspectos, la extensión de los convenios, la determinación de aquellos centros de trabajo que por sus particularidades, tengan convenio o un anexo.

Nos encontramos precisamente en ese momento a partir de la entrada en vigor de la Ley todo lo dispuesto en el mismo debe ser de inmediato cumplimiento, se ha previsto un periodo de tiempo para la revisión y concertación de los convenios colectivos, hasta diciembre de este año y todas las organizaciones sindicales están imbuidas en la implementación de esta medida.

Los sindicatos nacionales revisando y elaborando los lineamientos y preparando a los dirigentes sindicales para enfrentar la negociación colectiva, los territorios organizando las asambleas para el completamiento de los órganos de justicia laboral que según lo abordado todos cambian, en el país realizaríamos 14 mil asambleas.

Como se aprecia son muchos los momentos y tareas necesarias acometer en el segundo semestre de este año, nuestro secretario general ha dejado clara la importancia que reviste la implementación del Código de trabajo para los trabajadores, de ahí la responsabilidad que tenemos de hacerlo bien.

Artesana confecciona tejidos randa, en el casco histórico de la octava Villa de Cuba, en el municipio de Remedios, provincia Villa Clara, Cuba, 15 de mayo de 2014.  AIN FOTO/Arelys María ECHEVARRIA RODRIGUEZ/

Artesana confecciona tejidos randa, en el casco histórico de la octava Villa de Cuba, en el municipio de Remedios, provincia Villa Clara, Cuba, 15 de mayo de 2014. AIN FOTO/Arelys María ECHEVARRIA RODRIGUEZ/

Autoridades facultadas para hacer cumplir el Código de Trabajo

La inspección del trabajo controla el cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Trabajo y su legislación complementaria, esta se ejecuta por:

  • El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto a la legislación de trabajo y seguridad social.
  • El Ministerio de Salud Pública, en lo referido a medicina e higiene del trabajo.
  • El Ministerio del Interior, en lo relativo a la protección contra incendio, explosivos y sustancias peligrosas.
  • El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo relativo a las sustancias biológicas, radiológicas y al medio ambiente.
  • Los órganos, organismos, entidades nacionales y consejos de Administración que dentro de sus respectivos sistemas realizan inspecciones.
  • Los empleadores.

Por otra parte, reiterar lo planteado por Gisela en cuanto al derecho que le asiste a las organizaciones sindicales de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y de los convenios colectivos de trabajo.

Asimismo el derecho de los trabajadores a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social establecidos en la legislación.

Detenerme en la inspección que ejecuta el MTSS, la que realiza a través de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y sus filiales territoriales.

Son sujetos de dicha inspección los empleadores radicados en el territorio nacional y otros que la ley determine.

En el Reglamento del Código de Trabajo se definen las infracciones de los derechos fundamentales referidos a:

  • El empleo y la contratación.
  • La protección a la trabajadora.
  • El régimen de trabajo y descanso.
  • Salario.
  • La seguridad y salud en el trabajo y
  • La seguridad social.

También se establecen las medidas que adopta de manera directa o solicita la inspección ante estas infracciones.

Es importante señalar que los resultados de las inspecciones son notificados al empleador y se le suministra información a la organización sindical correspondiente y a los trabajadores. Se informan además a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y otros según corresponda.

Muestra de frijoles recién cosechados en las montañas del Cacahual por el campesino Pedro García Cardoso, de la Cooperativa de Créditos y Servicio Faustino Echemendía, en Sancti Spíritus, Cuba, 16 de Mayo de 2014. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA

Muestra de frijoles recién cosechados en las montañas del Cacahual por el campesino Pedro García Cardoso, de la Cooperativa de Créditos y Servicio Faustino Echemendía, en Sancti Spíritus, Cuba, 16 de Mayo de 2014. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA

Se han publicado 309 comentarios



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  • Nestor Ventura García dijo:

    Creo que la ley no contempla las formas de pago o se usan de forma arbitrarias, es muy desestimulante en mi caso que me pagen lo mismo por vender 200.00 cuc que 1000.00 cuc, eso no estimula a nadie para dar un servicio de calidad, amen de todas las demas limitaciones que tenemos.

  • joshe dijo:

    ¿porque no se puede recurrir en la vía judicial, una medida administrativa impuesta un cuadro o funcionario?

    ¿ no son suceptibles de equivocaciones los órganos inmediatos superiores, al resolver recursos interpuestos contra medidas administrativas impuestas por las administraciones subordinadas?

  • DR. RENE LOPEZ BENITEZ, ABOGADO dijo:

    La Ley No. 116, Codigo de Trabajo establece en sus Disposiciones Finales la derogacion de las normas que se oponen o se contradicen, resulta necesario que la Direccion de Legislacion Laboral y Seguridad Social divulgue la legislacion vigente
    a partir del 18 de julio, fue en que entro en vigencia el precitado Codigo.
    Llamo la atencion que el sitio de la Gaceta Oficial de la Rpublica hace mas de 20 dias esta fuera de servicio por mantenimiento, este particular atenta sustancialmente contra la necesaria informacion de las disposiciones complementarias de la Ley.
    Dr. Rene Lopez Benitez
    Abogado

  • lisi dijo:

    Buenos Dias.
    A raiz de este debate me ha surgido una duda: ¿ Cuales son los motivos para suspenderle el Servicio Social a un graduado? Ej: Yo estoy pasando el Servicio Social en una empresa ya llebaba 2 años y de buenas a primeras en agosto del año pasado me llamaron y me dijeron que tenia que irme porque se me suspendia el Serv. Social sin darme un papel a firmal ni nada. Fui a todos lados y en una cosa y otra estuve 4 meses en mi casa y en enero me llamaron que tenia que entrar y todo fue como si nada yo estuve 4 meses fuera y para ellos el tiempo no paso . Ya estoy casi que al terminar y varias personas dicen que ese tiempo me lo tienen que pagar (alargandome 4 meses mas aora cuando termine) y fui a mi empresa empleadora y dicen que no me tienen que pagar nada. Por favor alguien que tenga conocimiento que me recomiende que hacer o a donde dirigirme porque mandan a estudiar a los muchachos y despues les molestan y los echan como perros y yo si tengo que cumplir con ellos pq dicen que el Serv. Social es obligado pero a nadie le preocupo cuando nos sacaron. Gracias a cubadebate por publicar este comentario, espero respuesas. Saludos a todos

  • Dayami dijo:

    Buenos días:
    Necesito tener respuesta sobre la siguiente duda que presento: La jornada de trabajo planificada puede estar entre 40 y 44 horas semanales. En caso de optar por 40 horas semanales, qué tratamiento salarial tienen los sábados al estar derogada de la Res. 187 del 2006?.

  • mairim dijo:

    Se plantea lo siguiente: Para los recién graduados que se incorporan al trabajo se establece que la preparación complementaria, conocida como adiestramiento, se puede realizar en el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar
    y la pregunta es ¿que salario se le pagará el de la plaza o se mantiene el establecido en la Resolución No 30 del 2005 del MTSS, MNS 250.00$ y NS 275.00$

  • Yadira dijo:

    Buenos Días, agradecer la información brindada en la mesa redonda de ayer
    necesito se me responda la siguiente pregunta la que está relacionada con la Resolución 160/2014 sobre la Metodología para la evaluación de trabajo de los docentes. Mi papá es profesor de un centro mixto en el primer semestre se le dio evaluación de Bien y en el segundo semestre se le dio evaluación de mal la que está apelando, y por esta evaluación le quieren dar por terminada la relación laboral, según esta resolución en el Capítulo VI el Artículo 23 dice que es cuando el docente alcanza reiterados Regular o Mal, por lo que cuando se analiza la misma entonces no se le debe aplicar, pero el director de su escuela dice que si. Entonces ?tiene el director facultad para violar esta ley¿ ¿Existe otra resolución que diga que sí da por terminadas su relaciones de trabajo por obtener evaluación de mal? Cuando dice dar por terminada la relación laboral es del centro o del sector, es que queda abierto. Esperando respuesta. Gracias por permitir este espacio y esta oportunidad.

  • Miladys dijo:

    El Artículo 2 de la Resolución No. 16/2014 del MTSS refiere que para todas las materias laborales, las empresas mixtas se rigen por la legislación laboral vigente en la materia. Solo se exceptúa de este artículo el tema de la remuneración por el trabajo, al que se le dedica un capítulo con las especificidades que se requieren.

    Según el Artículo 10 del Código de Trabajo, se considera Entidad a los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección (OSDE), empresas, unidades presupuestadas, dependencias de las organizaciones políticas y de masas.

    ETECSA, desde el punto de vista legal, constituye una empresa mixta, patrocinada por su organismo (MINCOM) y, por sus funciones operativas, recibe el tratamiento de OSDE sin llegar a serlo jurídicamente.

    a) Para cumplir con lo estipulado en el Código, y la definición de ENTIDAD, las empresas mixtas pueden considerarse dentro de la categoría empresas?
    b) En todos los artículos donde los niveles de aprobación o delegación de facultades solo llegan hasta el nivel de OSDE, pudiera ETECSA, asumir que para estos casos tiene tratamiento de OSDE.

  • L dijo:

    Pregunta?
    Hola, en el artículo 36 de la Idoneidad Demostrada, el inc.) c, habla de calificación formal exigida, que valor realmente tiene este inciso? Y le pongo un ejemplo, si para ocupar una plaza de Técnico en gestión económica, según la Resolución No.77 CALIFICADOR COMÚN DE TÉCNICOS, los requisitos son Graduado de Técnico Medio con entrenamiento en el puesto, pero de las 2 que están optando, una es graduada de TÉCNICA en Contabilidad y la otra es Licenciada en Educación, cual de las 2 esta mas preparada para ocupar la plaza, cual tiene mejor calificación formal según la Ley o a cual priorizaría esta, saludos.

  • Lic. María de los Ángeles Díaz Núñez dijo:

    No me ha quedado claro ¿qué pasará con los graduados de técnico medio, cuando culminan la etapa de adiestramiento, ya que crei entender que las entidades donde pasan dicho adiestramiento deben asumir al adiestrado una vez terminada dicha etapa?

  • Miladys dijo:

    En el segundo párrafo del Articulo 10 del Código de Trabajo, se estipula la posibilidad de la delegación de facultades por el máximo jefe de la entidad, si la ley lo autoriza.
    En los casos donde explícitamente no lo refiera el reglamento (“jefe de la entidad o quien este delegue”), y existan razones organizativas, estructurales, territoriales o características propias de nuestra empresa ETECSA, que hagan impracticable que algunos temas sean responsabilidad del máximo jefe de la entidad, ¿es posible delegar estas facultades por el este? Ej. la formalización de la relación laboral, Articulo No. 20. (empresa con más de 16000 trabajadores, con 450 trabajadores promedio por cada una de sus divisiones territoriales, elevada autonomía de estas, etc.)

  • mairim dijo:

    Se plantea lo siguiente: Para los recién graduados que se incorporan al trabajo se establece que la preparación complementaria, conocida como adiestramiento, se puede realizar en el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar y la pregunta es ¿que salario se le pagaría el del cargo o se mantiene el de la Res 30 del 2005 del MTSS para los TM 250 pesos y para NS 275 pesos

  • Alberto Jiménez Cáceres dijo:

    Tengo una gran interrogante en relación con la jornada de trabajo; El Artículo 87 del Código de Trabajo, dice: "La duración de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias como mínimo durante cinco días a la semana;..." " ... la jornada diaria puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de la jornada semanal."..."La jornada semanal puede establecerse entre cuarenta y cuarenta y cuatro horas, en dependencia de las labores y la necesidad de reducir gastos." Ahora bien, su Reglamento, en el ARtículo 130 expresa: a) 190.6 horas cuando la jornada de trabajo es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales;
    b) 173.3 horas cuando la jornada es de cuarenta (40) horas semanales;
    .Si entiendo bien, se establece la jornada mínima de ocho horas diarias y puede extenderse hasta nueve siempre y cuando no exeda de 44 horas semanales; pero siempre durante cinco días a la semana...¿estoy en lo cierto?

  • Trabajador Cubano dijo:

    Hola he estado leyendo los comentarios de algunos cibernautas con preguntas e inquietudes sobre el nuevo código de trabajo, pero no he leído ninguna respuesta, quisiera saber quién va a responder a todas estas preguntas u cuando para poder leer o escuchar esas respuestas que también son de mi interés. Gracias

  • Roberto dijo:

    y las respuestas donde están....

  • Amaury Artze dijo:

    en el articulo 26, se plantea que lo contratos ciclicos los aprueba el consejo de ministros.
    hay actividades como el turismo que tienen una marcada estacionalidad, para nadie es un secreto de lo que representa tener que pedir una autorizacion al consejo de ministro.
    pregunta:
    1-como se fiscaliza que los empleadores, para ahorrarse el trámite de pedir autorizacion al consejo de ministros, no usen indiscriminadamente el contrato DETERMINADO?
    2-no podria hacerse mas sencillo el tema de contratos ciclicos?

  • Tere dijo:

    Cuando se hace entrega del expediente laboral al trabajador, si se va a mantener la confección de la hoja de resumen, aun haciéndose el acta de entrega, ¿qué documentos deben hacerse a su juicio a la hora de entregar el expediente laboral al trabajador?

  • Dayami dijo:

    La jornada de trabajo planificada puede estar entre 40 y 44 horas semanales. En el caso de optar por 40 horas semanales que tratamiento salarial tiene los sábados al estar derogada la Res.187 del 2006.

  • Ernesto dijo:

    Buenos días:
    En el Código del Trabajo en el Capítulo III, SECCIÓN SEXTA, artículo 41, refiere que la duración de la preparación del recién graduado es determinada por el empleador, en dependencia de la complejidad del trabajo y los conocimientos del trabajador.
    Mi pregunta es si este artículo es de aplicación a los adiestrados contratados en la empresa antes de entrar en vigor la Ley 116, pues puede que exista beneficios para los recién graduados con respecto a la duración de dicha preparación para luego ocupar una plaza.

  • Noelvys dijo:

    Tenemos una duda referente a la constitución de los OJL: si una empresa territorial tiene trabajadores en instalaciones de varios municipios, donde en estos centros municipales no llegan a los 50 trabajadores, se puede constituir un OJL provincial a nivel de empresa que si tienen más de esta cifra? o es OBLIGATORIO QUE SEA DENTRO DEL PROPIO MUNICIPIO?

  • Steve dijo:

    Si se está pagando 0.60 cuc por almuerzo los que en 24 días equivale a 360.00 CUP podemos entender que para almorzar 24 días de un mes se necesita mucho más que el salario mínimo de la escala que es de 225.00. ¿Cómo se explica esto?
    Con la Res. 17 se pagará contra resultados, que es el espíritu del Código, pero y los ASEGURAMIENTOS? y cuando se afecta un indicador formador el que muchas veces no depende de un trabajador X, sobre todo en las empresas de servicios, puede ser penalizado y bajar hasta los 225.00 ¿No se nos convierte esto en un factor desmotivante?

  • osmani rodriguez martinez dijo:

    el artículo 21 de la ley 116 plantea que se contrata directamente a los trabajadores y luego que el mtss puede asignar personas por interés estatal, el artículo 1 del reglamento Decreto 326 plantea que a la convocatoria librada para cubrir plazas vacantes de no exisatir aspirantes ídoneos puede seleccionar otro personal sin embargo el artículo 4 del propio reglamento que las entidades presentan a las DMT las plazas vacantes que han decidido con personal ajeno, Esto es contradictorio si estoy descentralizando el empleo como luego lo centralizo.¿contrato directamente o no?

  • Yausel Martínez dijo:

    Necesitamos que se esclarezcan algunas dudas importantes, en especial con el régimen de trabajo y descanso, el tema del trabajo de los sábados, pues esto ha generado varias interpretaciones del nuevo código, en especifico del articulo 87, necesitamos que los directivos y funcionarios del MTSS interpreten ante todo el país este articulo y todo lo que se puede o no se puede hacer en virtud del mismo.
    quién tiene la facultad de decidir si se trabajan 40 o 44 horas semanales, de acuerdo a las horas que hoy trabajamos?
    quién tiene la facultad de aprobar el horario de trabajo e incluso la jornada extendida de 9 horas?
    Esto se lo pregunto porque en la ley no está muy claro y en un seminario de mi provincia de la Dirección de Trabajo dijeron que eso era facultad del nivel superior.

  • Enrique dijo:

    En cuanto a la definición de la jornada de trabajo:
    Si nuestro colectivo en conjunto con la administación del centro decide la jornada de 40 horas semanales, a nuestros trabajadores sueldistas, ¿se les descuentas las 16 horas correspondientes a los sábados?
    Necesito se precise esto pues en el código está de forma ambigua y general y somos una empleadora, que debemos tener claro esto.
    Gracias

  • Damian dijo:

    En el Artículo 21 del Código del Trabajo, se establece que el empleador contrata directamente a los trabajadores en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios. Cuando resulte necesario cubrir una plaza efectúa convocatoria.

    En qué tipo de situaciones no se emiten convocatorias, teniendo una plaza vacante?

    a) Cuando puede ser ocupada por un recién egresado de la enseñanza técnico – profesional en el cumplimiento del servicio social.
    b) Reubicación de un trabajador peritado.
    c) Reubicación de un trabajador disponible.
    d) Reubicación de un trabajador declarado no idóneo.
    e) Ubicación de trabajadores que han culminado un curso de habilitación, requerido para la plaza.
    f) Cuando responda a una cadena de promoción en la empresa. Ej.: Si existe una vacante de Operario Instalador Reparador "C" y tengo 3 trabajadores ocupando la plaza de Operario Instalador Reparador "D", ¿puedo mover para la plaza vacante al trabajador más idóneo sin necesidad de emitir la convocatoria? (contando con el consentimiento del trabajador y escuchando la recomendación del comité de expertos).

  • mairim dijo:

    Si el recién graduado de NMS o de NS se asigna a mi empresa y el cargo que tengo es de funcionario, no puedo contratarlo en un contrato determinado por cumplimiento del servicio social . lo designo directamente al cargo y que salario le pago

  • Sadiel David Duque Rodriguez dijo:

    Buenos dias,soy un joven artemiseño,del municipio referencia nacional Guira de Melena,el motivo que me movió a comentar es que proximamente me insertivaré laboralmente despues de haber curminado mi servicio militar,sucede que tengo entre mis palnes tener dos empleos,claro uno no interfiere con el otro,diganme ustedes por favor¿alguna ley me ampara para poder proceder y obtener dichos empleos?¿ya está en vigor?

  • Juana dijo:

    ¿Después de las 40 horas se le paga doble o tiempo y medio, por el tiempo adicional? El llamado flexitime o divider la jornada de trabajo es rechazado por la mayoría de los trabajadores en el mundo. En muchos lugares usan esto para añadir trabajo sin añadir el pago extra que esto conlleva.

  • ASH dijo:

    SALUDOS.
    Me gustaría saber en relación con el punto de Seguridad y Salud en el Trabajo qué pasará con todas aquellas Resoluciones que fueron derogadas y eran base fundamental para llevar adelante y organizar el Sistema de Gestión, ejemplo Resol. 39, Resol. 31, Resol. 51, entre muchas otras, siendo esta última que menciono la Guí para elaborar el Manual de SST, pues en la nueva Ley no se abordan muchos de los aspectos que fueron derogados en sus respectivas Resoluciones. Gracias

  • osmany dijo:

    Como administración quisiera conocer, si la Ley fue aprobada en la ANPP el 20 de diciembre de 2013 y la misma expresa en las disposiciones finales sexta que entrará en vigor dentro de los 180 días posteriores a su aprobación y fue publicada en Gaceta Oficial el 17 de junio, que tiempo se ha tenido para su implementación o si el término para implementación empeiza a decursar a partir de su promulgación.

Se han publicado 309 comentarios



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