En pleno vigor el nuevo Código del Trabajo: Detalles de la Ley

Trabajador del taller de reparaciones eléctricas de la Empresa Mecánica del Níquel Comandante Gustavo Machín Hoed De Beche (EMNI), en el municipio de Moa, provincia de Holguín, Cuba. AIN FOTO/Juan Pablo CARRERAS
Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Central de Trabajadores de Cuba que intervinieron este lunes en el programa Mesa Redonda de la Televisión Cubana, ofrecieron detalles sobre el nuevo Código de Trabajo recién promulgado. Este regula las relaciones que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización del modelo económico del país. Aquí, los pormenores de la Ley.
La Ley No. 116, Código de Trabajo, aprobada el 20 de diciembre del 2013, se encuentra en vigor desde el 18 de junio, al igual que las normas que la complementan.
¿Por qué se modificó el Código?
El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobó los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, ratificados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, para actualizar nuestro modelo económico, que reconoce y promueve además de la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, otras formas de gestión no estatal y que tiene como fundamento esencial, elevar la eficiencia del trabajo, lo que exige un sistema normativo legal atemperado a las relaciones de producción que en tal sentido se manifiestan.
De los Lineamientos aprobados en el VI Congreso, 18 están vinculados directamente con la política sobre las relaciones de trabajo, su organización y retribución, por lo que resultaba necesaria su modificación atemperada a los cambios que se operan en la economía.
También se tuvo en cuenta que el Código de Trabajo anterior data de 1985 y había sufrido varias modificaciones por normas de rango similar dictadas posteriormente y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros elementos.
A partir de estos elementos se aprobó por el gobierno la política para la modificación del Código de Trabajo que contenía los fundamentos y la necesidad del cambio y luego de un amplio proceso de consulta con los trabajadores y diputados se aprobó en diciembre de 2013 por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley No. 116 Código de Trabajo, que se encuentra en vigor desde el pasado 18 de junio de conjunto con su Reglamento y 21 disposiciones referidas a las relaciones de trabajo en determinadas actividades y aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
La aprobación del Código de Trabajo y su Reglamento permitió compactar la legislación laboral, derogando 135 disposiciones jurídicas de diferentes rangos, lo que facilita el conocimiento y aplicación de la legislación de trabajo, por parte de los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales.
Proceso de Consulta
El anteproyecto de Ley fue sometido a un proceso de consulta con los trabajadores tras el acuerdo adoptado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (el acuerdo VII-85) en el décimo período ordinario de sesiones de su séptima legislatura en diciembre de 2012, donde además encargó a las comisiones de asuntos económicos y constitucionales y jurídicos para que junto a la CTC no sólo participaran, sino que controlaran el proceso y finalmente se tuvieran en cuenta todas las propuestas, sugerencias y modificaciones que se formularan.
Las asambleas se realizaron del 20 de julio al 15 de octubre, se planificaron 69 056, las que abarcaron las 82 253 secciones sindicales, incluyendo 962 con trabajadores del sector no estatal. Se organizó de manera tal que en cada una de ellas estuviera presente un dirigente del sindicato o de la CTC en cada nivel.
Participaron 2 802 459 trabajadores el 91,3% de los que debían concurrir a las mismas. Como algo novedoso, se consultaron 43 380 colaboradores y trabajadores que laboran en nuestras embajadas de 50 países.
Este proceso fue un momento muy importante dentro del cronograma de trabajo del XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, que celebró sus sesiones finales en febrero del 2014.
Se hicieron 621 mil 319 intervenciones, 9 como promedio por asambleas. No todas las intervenciones constituyeron propuestas concretas, sino comentarios o apoyo al texto consultado.
Propuestas concretas, 171 mil 680; más de 34 000, pedían modificar algún aspecto del anteproyecto, 42 900 solicitaban adicionar textos en artículos e incisos y 17 856 de las propuestas, el 10%, suprimir algunos aspectos de lo consultado.
Principios y Cambios fundamentales del nuevo Código
El Código regula las relaciones de trabajo que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización de nuestro modelo. Este reconoce la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, y otras formas de gestión no estatal.
- Los trabajadores no subordinados a un empleador tienen los derechos y obligaciones de la seguridad social y otros que la ley les reconozca.
- Se actualizan los principios que rigen el derecho de trabajo, se incorpora el papel del trabajo y los ingresos que por él se obtienen, como la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y su familia, así como la no discriminación por orientación sexual y por discapacidad.
- En el caso de los contratos de trabajo, se autoriza el empleo del contrato indeterminado para labores discontinuas o cíclicas en aquellas actividades donde la demanda de trabajadores aumenta en determinados períodos o temporadas, retribuyendo el trabajo durante el tiempo efectivamente laborado, sin perjuicio del derecho del trabajador a laborar en cualquier sector o actividad en el otro período.
Las actividades y cargos en los que se aplica este tipo de contrato se aprueban por el Consejo de Ministros, previa fundamentación de los organismos donde se da esta situación y en consulta con la organización sindical al nivel que corresponda.
- En el caso de la jornada de trabajo semanal se flexibiliza, ya que se puede establecer entre 40 y 44 horas. Se ratifica la jornada diaria de 8 horas, la que puede llegar a 9 horas en determinados días, sin sobrepasar 44 horas semanales.
- Con respecto a las vacaciones, el empleador y el trabajador, si surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de 7 días al año como mínimo.
- También se da solución a un problema que existía referido al otorgamiento de las licencias no retribuidas a los trabajadores con responsabilidades familiares para su atención y cuidado, que no tenía respaldo legal, el jefe de la entidad puede conceder este tipo de licencias, dejando constancia escrita de la fecha de inicio y terminación.
- Se elimina el traslado institucional del expediente laboral, por lo que al término de la relación de trabajo, se entrega al trabajador para su custodia, el que es responsable de presentarlo en su nuevo trabajo.
Se establecen plazos para que la entidad confeccione o actualice los expedientes y para que reconstruya el tiempo de servicio y salarios devengados, a los fines de la seguridad social, en caso de deterioro o pérdida.
En correspondencia con lo anterior se adiciona como violación de la disciplina de trabajo: modificar dicho expediente o aportar documentos carentes de autenticidad para obtener beneficios laborales o de seguridad social.
- Referido a la superación de los trabajadores, en el caso de los que estudian en la educación superior por interés personal, tienen derecho a que el empleador les conceda, hasta 15 días de sus vacaciones en el momento en que las necesiten, aun cuando no estén incluidas en el programa anual.
- Para los recién graduados que se incorporan al trabajo se establece que la preparación complementaria, conocida como adiestramiento, se puede realizar en el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar y se flexibiliza la duración de dicha preparación, que puede llegar hasta 2 años, excepcionalmente hasta 1 año más, en correspondencia con la complejidad del cargo y los conocimientos del trabajador.
Con respecto al servicio social, se ratifica el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior, de cumplirlo en la entidad donde son asignados y los técnicos medios, solo lo cumplen, cuando son asignados a una entidad, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.
- Un aspecto novedoso es el referido a las relaciones de trabajo entre personas naturales, para los que se establecen derechos mínimos a garantizar por el empleador, como son:
- la jornada de trabajo diaria de 8 horas, que puede llegar en determinados días de la semana hasta 1 hora adicional, siempre que no exceda el límite de 40 y 44 horas semanales;
- la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;
- un día de descanso semanal y siete días de vacaciones anuales, como mínimo; y
- condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Descentralización de Facultades

Trabajadores vierten gravilla, durante la construcción de la vía férrea, que unirá la Terminal de Contenedores del Mariel y La Habana, en la provincia de Artemisa, Cuba. AIN FOTO/Roberto MOREJÓN RODRÍGUEZ
Hay un grupo de hay facultades que se descentralizan hacia los jefes de entidades u organismos, por ejemplo:
- Determinar la duración de la preparación del recién graduado.
- Aprobar los horarios de trabajo.
- Aprobar regímenes de trabajo excepcionales,
- El listado de los cargos que se cubren por designación.
Sistema de Justicia Laboral
El Sistema de Justicia Laboral y la solución de los conflictos en las entidades estatales, se fortalece a partir de los cambios que se introducen:
- Los órganos de Justicia Laboral se constituyen en entidades con 50 o más trabajadores en consulta con la organización sindical a ese nivel.
- Mantienen una composición tripartita, integrados por el designado por la organización sindical, otro por el jefe de la entidad y se incrementa a 3 o 5 la cantidad de trabajadores elegidos democráticamente en asamblea, para lograr una mayor participación de estos y que los conflictos se solucionen en el lugar donde se originaron, de forma rápida y con menos costos para las partes.
- Otro cambio está relacionado con la disminución a dos años y medio, del período de elección o designación de los miembros del Órgano, para hacerlo coincidir con el período de elección de los dirigentes sindicales acordado en el Congreso de la CTC.
En este momento los directores de Trabajo de conjunto con las organizaciones sindicales a cada nivel y las entidades en los territorios, evalúan las propuestas de órganos a constituir, los de carácter territorial y los que estarán integrados por 5 ó 7 miembros.
Desde ahora y hasta el 31 de octubre, se desarrolla el proceso asambleario para la elección de los trabajadores que integran cada Órgano y una vez constituidos, el proceso de capacitación de sus miembros, que concluye el 30 de noviembre.
Hasta que no se constituya el nuevo órgano con la integración establecida, continúan resolviéndose los conflictos por los que existen en la actualidad, de modo que ningún trabajador quede desprotegido.
La Justicia Laboral y los contratados por formas de gestión no estatal

Trabajadores de la Unidad Básica Económica (UBE) de la Terminal portuaria "O¨Bourque", de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa de Servicios Portuarios Centro, durante la realización de labores de manipulación de carga y pesaje de Azúcar para exportación, en Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO
El Código de Trabajo establece que los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello, presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares.
En el caso de las cooperativas y en las formas asociativas, las reclamaciones en materia laboral de los trabajadores asalariados, se resuelven por el procedimiento específico que rige para cada una de estas modalidades y, una vez agotado este, pueden acudir a la vía judicial.
Normas complementarias al Código
Las normas complementarias comprenden el Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo, que establece los procedimientos para su aplicación y al amparo del artículo 76 del Código de Trabajo, varios organismos establecieron las particularidades de su sistema en correspondencia con las actividades que desarrollan, y en ese sentido, el Ministerio de Salud Pública reguló la contratación de los profesionales y técnicos de la medicina.
Los ministerios de Educación y de Educación Superior dictaron lo referido a la evaluación del personal docente.
El Ministerio de Cultura reguló las modalidades del contrato de trabajo, la evaluación y formas de remuneración de los trabajadores de la rama artística.
Asimismo se actualizaron por el Ministerio de Salud Pública las disposiciones relacionadas con el listado de enfermedades profesionales y el de cargos o actividades que por sus características requieren la realización de exámenes pre-empleo y periódicos.
- El Ministerio del Interior estableció el procedimiento sobre la clasificación migratoria que deben obtener los extranjeros y las personas sin ciudadanía, para realizar actividades profesionales o laborales en el país.
- De manera similar el Ministerio de Finanzas y Precios reguló el procedimiento financiero aplicable a los trabajadores que son movilizados en función de la defensa y nuestro Ministerio aprobó los modelos y registros primarios para dar cumplimiento a lo que se establece en el Reglamento.
También en materia de seguridad y salud en el trabajo, los ministerios que dirigen y controlan políticas en determinados sectores, ramas y actividades, dictaron 11 disposiciones jurídicas, como por ejemplo, las relacionadas con la explotación segura de las calderas de vapor, la seguridad minera y eléctrica, la explotación de medios de izado y en la actividad de construcción civil.
El Código de Trabajo y las organizaciones sindicales
Como se ha explicado con anterioridad, el Código de Trabajo fortalece los derechos de los trabajadores cubanos y entre ellos, el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo y de conformidad con los principios unitarios fundacionales, nuestros estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la Ley, según se establece en el Capítulo II.
Sobre este particular quiero explicarte dos aspectos fundamentales; el primero de ellos asociado al carácter unitario que desde hace 75 años decidieron acoger los trabajadores cubanos. Este fue uno de los planteamientos más reiterados en cada colectivo laboral, dirigido a mantener el papel que asume la Central de Trabajadores de Cuba.
En segundo lugar es necesario recordar que el movimiento sindical asume una estructura vertical por ramas y subramas de la economía, de ahí que contemos con 17 sindicatos nacionales, donde se afilian los trabajadores con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo, constituyendo la sección sindical el núcleo fundamental como organización de base que representa sus derechos e intereses específicos.
El primer derecho que reconoce la ley es el de defender y representar los intereses y derechos de los trabajadores y la exigencia por el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida, no solo a nivel de la entidad, sino en todo el ámbito de la sociedad, esta es una tarea no acabada en la que tenemos que seguir profundizando en nuestra actuación.
Además entre los fundamentales podemos mencionar la participación en la gestión económica y financiera de la entidad, como concreción práctica de su condición de dueños, el derecho de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y los convenios colectivos de trabajo; así como ofrece a los dirigentes sindicales de una protección especial en el empleo u ocupación y los provee de las facilidades que le permitan el desempeño de sus funciones, las que deben ser acordadas con el empleador e inscribirse en el Convenio Colectivo de Trabajo. De la misma manera se establecen las funciones a ejercer por las organizaciones sindicales.
¿Donde se concretan los deberes y derechos entre los empleadores y trabajadores?
Precisamente en el Convenio Colectivo de Trabajo, que se convierte en un instrumento imprescindible en la dinámica actual en que comienza a desenvolverse la entidad, es un acuerdo entre los representantes de las organizaciones sindicales y el empleador, que al concertarse a nivel de cada entidad es un traje a la medida para cada lugar, para tener una idea es necesario significar que en 45 momentos, directa e indirectamente el nuevo Código exige convenir cuestiones de interés a la entidad o los trabajadores.
El contenido del convenio se ha dejado a la autonomía de las partes en aspectos como: el régimen de trabajo y descanso, el término para el periodo de prueba, fecha y lugar de pago del salario, término para convocatoria de plazas vacantes y además forma parte integrante del mismo otros documentos de aplicación en la entidad como el reglamento disciplinario interno en cuya adecuación por la administración también participa el sindicato, el programa de vacaciones, entre otros.
Ahora bien, llegar a un buen convenio es un proceso, en el que como paso previo, cada sindicato nacional define con sus organismos lineamientos generales, en los que debe quedar fijado, entre otros aspectos, la extensión de los convenios, la determinación de aquellos centros de trabajo que por sus particularidades, tengan convenio o un anexo.
Nos encontramos precisamente en ese momento a partir de la entrada en vigor de la Ley todo lo dispuesto en el mismo debe ser de inmediato cumplimiento, se ha previsto un periodo de tiempo para la revisión y concertación de los convenios colectivos, hasta diciembre de este año y todas las organizaciones sindicales están imbuidas en la implementación de esta medida.
Los sindicatos nacionales revisando y elaborando los lineamientos y preparando a los dirigentes sindicales para enfrentar la negociación colectiva, los territorios organizando las asambleas para el completamiento de los órganos de justicia laboral que según lo abordado todos cambian, en el país realizaríamos 14 mil asambleas.
Como se aprecia son muchos los momentos y tareas necesarias acometer en el segundo semestre de este año, nuestro secretario general ha dejado clara la importancia que reviste la implementación del Código de trabajo para los trabajadores, de ahí la responsabilidad que tenemos de hacerlo bien.

Artesana confecciona tejidos randa, en el casco histórico de la octava Villa de Cuba, en el municipio de Remedios, provincia Villa Clara, Cuba, 15 de mayo de 2014. AIN FOTO/Arelys María ECHEVARRIA RODRIGUEZ/
Autoridades facultadas para hacer cumplir el Código de Trabajo
La inspección del trabajo controla el cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Trabajo y su legislación complementaria, esta se ejecuta por:
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto a la legislación de trabajo y seguridad social.
- El Ministerio de Salud Pública, en lo referido a medicina e higiene del trabajo.
- El Ministerio del Interior, en lo relativo a la protección contra incendio, explosivos y sustancias peligrosas.
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo relativo a las sustancias biológicas, radiológicas y al medio ambiente.
- Los órganos, organismos, entidades nacionales y consejos de Administración que dentro de sus respectivos sistemas realizan inspecciones.
- Los empleadores.
Por otra parte, reiterar lo planteado por Gisela en cuanto al derecho que le asiste a las organizaciones sindicales de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y de los convenios colectivos de trabajo.
Asimismo el derecho de los trabajadores a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social establecidos en la legislación.
Detenerme en la inspección que ejecuta el MTSS, la que realiza a través de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y sus filiales territoriales.
Son sujetos de dicha inspección los empleadores radicados en el territorio nacional y otros que la ley determine.
En el Reglamento del Código de Trabajo se definen las infracciones de los derechos fundamentales referidos a:
- El empleo y la contratación.
- La protección a la trabajadora.
- El régimen de trabajo y descanso.
- Salario.
- La seguridad y salud en el trabajo y
- La seguridad social.
También se establecen las medidas que adopta de manera directa o solicita la inspección ante estas infracciones.
Es importante señalar que los resultados de las inspecciones son notificados al empleador y se le suministra información a la organización sindical correspondiente y a los trabajadores. Se informan además a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y otros según corresponda.

Muestra de frijoles recién cosechados en las montañas del Cacahual por el campesino Pedro García Cardoso, de la Cooperativa de Créditos y Servicio Faustino Echemendía, en Sancti Spíritus, Cuba, 16 de Mayo de 2014. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA
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Quisiera saber si se mantiene el sistema de investigacion para los empleos que brinda el turismo por ejemplo en la cayeria norte de Villa Clara que si te eligen o no te eligen de acuerdo a las investigaciones que hacen y no se sabe nunca cual es la invalidante de un resultado negativo creo hay algun misterio en eso que debe transparentarse al darle el resultado a un jóven buscador de empleo
Me gustaría que los panelistas de la Mesa Redonda argumentaran sobre el tema de las vacaciones pagadas y no disfrutada, Cuando te pago las vacaciones y vienes a trabajar ¿ese salario pagado en el periodo de vacaciones es más gasto para la Empresa?, a mi me parece muy bien que esto quede en el análisis de la Administración lo que pasa es que todavía existen directores de Empresas (no empresarios) que siguen enmarcados en esquemas, a mi modo de ver muchas veces es más factible por ejemplo pagarme mis vacaciones y además pagarme el salario por venir a trabajar si viniendo a trabajar genero valores que sufraguen esos gastos de salario entre otros.
Trabajo como maestro en educación y durante el periodo vacacional julio y agosto tengo que trabajar una semana cuidando la escuela o haciendo cualquier otra cosa esa semana se nos paga además de las vacaciones y que obligación tengo de ir a trabajar si no me lo pagan
Los trabajadores que son declarados disponibles si están inconformes al acudir a los OJLB esto pueden entrar al fondo del asunto. el trabajador inconforme con la aplicación de medida disciplinaria de separación del sector puede ser representado por abogados. que órgano u organismo está facultado pàra determinar una situación de desatre y la admnistración podr hacer uso del artículo 43 del CT
Tengo una duda de acuerdo al Art. 129 que se habla sobre los descuentos por impuntualidades, un ejemplo si yo debía laborar hasta las 4:30pm pero me fui, porque sí, de mi puesto de trabajo a las 3:00pm me decuentan 1h o 1hora y media. (Debo dividir 1/8horas)
Buenos dias,soy un joven artemiseño,del municipio referencia nacional Guira de Melena,el motivo que me movió a comentar es que proximamente me insertivaré laboralmente despues de haber curminado mi servicio militar,sucede que tengo entre mis palnes tener dos empleos,claro uno no interfiere con el otro,diganme ustedes por favor¿alguna ley me ampara para poder proceder y obtener dichos empleos?¿ya está en vigor la ley?,muchas gracias.
Buenos días:
Hay algo que no me ha quedado muy claro.
¿los adiestrados al culminar la etapa de adiestramiento, la entidad no debe de asuumirlos como contrato indeterminado? En caso de que la entidad no los asuma, ¿cómo quedarian esos técnicos?
Me gustaria que me aclarecen esa duda.
Madre de un adiestrante
Sería bueno que la Mesa Redonda de hoy tuviera en cuenta todas las opiniones, hay muchas dudas, creo que sería necesario otros espacios para explicarle bien a los trabajadores cubanos. Tengo una duda, trabajo en una emisora municipal y aquí como la revista informativa y el noticiero salen hasta los sábados debemos trabajar todos los sábados sean laborables o no, eso se contempla en el Código. Lo otro es posible cobrar las vacaciones luego de incorporame a trabajar, o es obligatorio cobrarlas los días de pago...Muchas gracias
La Resolución 66/14 del MES que aprueba el Procedimiento para la evaluación de los profesores universitarios del Sistema de Educación Superior en su resuelvo Primero: incluye los centros que forman parte del sistema y dentro del MINSAP: Universidades de Ciencias Médicas, facultades independientes y ELAM, sin embargo en sus Disposiciones Especiales, la Tercera dice : En el caso de las universidades adscritas al Ministerio de Salud Pública , el proceso para la evaluación anual de los profesores universitarios se rige por las regulaciones que dicho organismos establezca, ambigüedad esta esta que nos deja a los profesores de Ciencias Médicas en tierras de nadie pues no sabemos cómo seremos evaluados pues dentro de las resoluciones que el MINSAP dictó para el nuevo código no aparece nada relacionado con este proceso.
Es importante que ambos Ministerios se pongan de acuerdo y se determine la manera en que se van a llevar el proceso y que las normas jurídicas que regulen el mismo sea lo suficientemente explícita como para no dejar las lagunas que poseía la Instrucción 1/05 del MES y que provocó que en mi caso, por ejemplo, fuera afectada con la estimulación docente pues el MINSAP hace una interpretación taxativa de la ley donde expone que Excelente se paga $30.00, Bien paga $15.00, independientemente de los años que lleve como tal y de la evaluación que le antecediera, Regular mantiene lo que venía percibiendo(es decir, si usted era Excelente se le mantenía ese año los $30.00) y Mal quita lo que se precibía; mientras el MES interpreta que excelente es $30.00, que Bien es $15.00 en el primer año, pero con el segundo ya se aumenta a $30.00, Regular mantiene y Mal quita. Como pueden apreciar nada que ver una interpretación con la otra para los casos del Bien.
Independientemente a que esta Instrucción quedó derogada con el nuevo código quisiera que las personas facultadas me respondan cómo debió interpretarse y una vez más hacer un llamado a quienes tienen bajo su responsabilidad la confección de normas jurídicas a que sean lo suficientemente calros en su redacción para que luego, quienes tienen la responsabilidad de aplicarlas no les hechen la culpa a la CONTRALORÍA por sus errores.
Relfexionen al respecto y por favor respondan esta inquietud que además elevé al periódico Granma, al Trabajadores, a la CTC y nadie me responde ni me aclara.
Saludos,
Quisiera que me explicaran si el nuevo codigo de trabajo contempla el pago de las horas extras de trabajo, si eso es para todo los trabajadores, pues en el mundo entero sucede asi, y quisiera saber si en nuestro pais ya se contempla eso en el nuevo codigo, gracias
Señores, nos quedamos solo en el foro, y decian que era hasta las 12 del mediodia jajaja
Quisiera saber cuantas horas extras se pueden trabajar al mes y si hay limite
Gracias
Está claro que si nos acogemos al régimen de 40 horas semanales y el trabajador se ausenta se descuenta a razón de 173.3 horas ej. $ 395.0 /173.3horas *16 horas ausencias =$ 36.46 de descuento.
Si el trabajador no se ausenta y es sueldista se le paga por TRT y no por 44 horas semanales que responden a las 190.6 horas. Como realizaria este calculo: Favor poner Ejemplo
mi hija tiene ya casi los 17, los cumple en octubre y quiere trabajar ya, diganme como debo proceder.
bueno los cumple el dia 12 de octubre los 17 pero como estudia en una escuela de comercio por eso quiere empezar a trabajar antes de sus practicas
la edad laboral es a partir de los 17 años, para vincularse sin cumplir la edad , debe tener el consentimiento de sus padres o tutores, a solicitud del empleador y autorizado por el Director de Trabajo , si concurren las causales establecidas en el artículo 86 del Reglamento.
mi hija tiene ya casi los 17, los cumple en octubre y quiere trabajar ya, diganme como debo proceder.
otra pregunta; si yo tengo una plaza de 24 x 72, ¿por que no me pueden pagar las vacaciones que yo cubra del otro compañero, y por que debo de trabajar en ese tiempo 24x48?
gracias
Buenos dias:
En el Decreto 326 Reglamento del codigo de Trabajo, en la disposición final segunda numeral 28 se deroga la Resolución 15 de 1992 Reglamento para el procedimiento del cáculo del salario promedio... ahora con el nuevo código en su reglamento articulo 126 plantea
e) salario promedio: expresa el resultado de dividir el salario devengado por el trabajador, por todos los conceptos en los ultimos 6 meses entre el tiempo laborado.
Lo que quisiera que aclaren es que cada vez que se vaya a pagar un salario promedio hay que realizar un nuevo calculo del mismo contrario a lo que decía la Resolución 15/92 que planteba en su articulo 1.
a) Salario promedio: es el cociente que resulta de tomar todos los ingresos conceptuados como salario en la legislación laboral vigente durante el tiempo real laborado y que ha devengado el trabajador, en la entidad a la cual está vinculado laboralmente, en el semestre calendario anterior a la fecha en que se calcula, dividido entre ese propio período. Se exceptúan las labores cíclicas en las que se utiliza el año calendario anterior.
Por tanto considero que en la nueva legislación esto está muy general y cambia el método utilizado, además que no aclara el tratamiento a los trabajadores ciclicos.
Comprendo que quizás en la mesa redonda este sea un tema muy especifico para tratarlo allí pero agradeciera mucho me aclararan esta duda, pues este tema es protección al trabajador.
Saludos
Saludos a todos:
La aprobación del Código de Trabajo y su Reglamento permitió compactar la legislación laboral, derogando 135 disposiciones jurídicas de diferentes rangos, estipulando que el Reglamento establece los procedimientos a aplicar.
¿Qué término se dispone para adaptar e implementar dichos procedimientos si la Ley se encuentra en vigor desde el pasado 18 de junio?
Soy jubilada Lic en Gestion de la Informacion en Salud y segui trabajando desde hace tres años quisiera saber si nosotros tenemos derecho a coger vacaciones ya que por la dinamica del trabajo que es bastante todas las estadisticas aunque cojamos vacaciones garantizamos nuestros sistemas y no creo justo trabajar indefinidamente sin poder coger vacaciones por el hecho de estar jubilada.
una duda... actualmente estoy por un contrato de tiempo determinado (por 1 año), apenas llevo 4 meses, de pedir mi solicitud de baja se me puede retener por algun tiempo? se que ambas partes pueden romper cuando lo deseen
El contrato de trabajo por tiempo determinado concluye por iniciativa de alguna de las partes y si es por iniciativa de trabajador el término es de hasta 15 días, según lo establecido en el artículo 46 inciso b) del Código de Trabajo.
¿Qué tiempo tengo para entregarle al trabajador su expediente cuando cause baja? Antes eran 90 días y ahora ¿Se mantiene así?
Un cuadro o un funcionario puede realizar un trabajo por cuenta propia, por ejemplo " Agente de telecomunicaciones" fuera de horario laboral, por supuesto si el que lo designo lo aprueba
debe remitirse a lo que establece el artículo 30 del Código de Trabajo, que establece que los cuadros y funcionarios no pueden desempeñar otro cargo o empleo remunerado con excepción de los cargos docentes , de investigación científica u otros que les sean aprobados por decisión expresa de la autoridad u órgano que lo designó, que ratifica lo ya establecido al respecto en el Decreto ley No. 196/99.
me gradué en el 2012 en la universidad de las tunas y estoy por cumplir mis 2 años de adiestramiento laboral pero no tengo interés de seguir en la empresa donde me asignaron,que opciones tengo para poder terminar mi adiestramiento laboral cumplido los 2 años sin que excepcionalmente me pongan otro año mas ya que no lo deseo e irme a cumplir mi servicio social en otra entidad?
Omar el servicio social tiene una duracion de tres años y es obligatorio para los graduados de la educacion superior y para los tecnicos medios que en el momento de graduarse son asignados a una entidad laboral , este es un termino distinto a la preparacion laboral , y dentro de este periodo puede solicitar de la autoridad que lo asigno su traslado hacia otra entidad que es la facultada para decidir al respecto
Saludos ante todo
Les escribo porque fui de las personas que me estudié el anteproyecto de ley Código del trabajo 2013 con la intención de proponer algunas ideas que beneficiaran a nuestra clase trabajadora.
Cuando se realizó la discusión del anteproyecto en mi empresa yo no pude estar, pero dejé por escrito con el secretario del sindicato de la empresa mis propuestas para que las entregara a los decisores y estas fueran tenidas en cuenta a la hora de redactar la nueva ley.
En fin este era mi derecho como obrero, pero increíblemente esto nunca sucedió y el final de mi propuesta por triste que parezca fue la mesa del director de la empresa.
Hoy vuelvo a leer la ley y lo hago con pesar, pues considero que valía la pena los aspectos que estaba proponiendo y es por eso que se los presento a continuación para que Uds opinen al respecto (difiere del original en algunos aspectos añadidos posteriormente) pero la esencia es la misma.
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APUNTES PARA MODIFICACIONES Y PROPUESTAS AL ANTEPROYECTO DE LEY
CÓDIGO DE TRABAJO 2013.
MSc. Ing. Carlos Manuel Naranjo Castro
cnaranjo@eleccmg.une.cu
Empresa: UEB Generación Distribuida
OBE Provincial Camagüey
Es imposible en apenas una tarde (2:00 PM – 4:45 PM), de forma apresurada poder hacer un análisis serio, objetivo y profundo de este extenso documento, que es vital para el futuro de la clase obrera cubana en las próximas décadas.
Buscando un Nuevo Código de Trabajo que esté realmente acorde a estos tiempos y en el que se muestre la vigencia del Sistema Socialista, el conocimiento acerca de los principios de la Filosofía Marxista – Leninista y teniendo presente de la Constitución de la República de Cuba el siguiente artículo:
ARTÍCULO 1. – Cuba es un Estado Socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y DEMOCRÁTICA, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Y apoyándome en el artículo 13 de este propio Anteproyecto de Ley Código de Trabajo, el cual plantea lo siguiente:
ARTÍCULO 13: Los trabajadores tienen el derecho, sin necesidad de autorización previa, de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales.
Los trabajadores tienen el derecho de reunirse, discutir y expresar libremente sus opiniones sobre las cuestiones o asuntos que les afectan.
Y teniendo en cuenta la siguiente frase:
Solo hay que aprender a escuchar a la gente, respetarles sus criterios, por muy críticos que sean.
¿De qué le sirve a la Revolución él que ACATA todo sin cuestionamientos?
Lo verdaderamente inaceptable es que se le plantee a alguien que tiene problemas ideológicos porque su concepto es distinto.
Eso enajena y perjudica.
Raúl Castro Ruz.
En base a ella, y con todo el respeto que se merecen los miembros de la asamblea nacional y sus equipos de trabajo, que dada la gran importancia que tiene para todos los trabajadores de nuestro país el poder contar con una ley del Código de Trabajo atemperada a estos tiempos es que propongo a su consideración el siguiente documento.
Lo ideal habría sido que la CTC Nacional en conjunto con los Sindicatos hubieran elaborado este anteproyecto y su reglamento, a partir de comisiones donde participaran obreros seleccionados, de cualquier parte del país, con experiencia que pudieran aportar ideas en su elaboración, para después discutirlo en comisiones con todos los obreros y con el consenso de la mayoría posteriormente presentárselo a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación final. Así sería lo correcto y justo.
Para poder hacer una nueva ley del Código de Trabajo considero que hay que adecuarse al momento que nos está tocando vivir como país, donde entre tantas cosas que hay que tener presente los problemas internos y externos que tiene Cuba:
1. Una baja natalidad, la mujer cubana (soltera, casada o acompañada) pasa mucho trabajo para poder tener hijos, mantenerlos y educarlos después, por ende el efecto que esto provoca es que el país está envejeciendo en sus recursos humanos.
2. Es cierto que tenemos una longevidad alta, pero para muchos está bien claro que esto se debe más a la salud pública que garantiza el país que a la correcta alimentación que deberíamos tener. CALIDAD DE VIDA, no solo se puede interpretar como tener buena Salud.
3. La difícil situación económica, social y afectiva actual en las familias cubanas.
4. Las indisciplinas sociales de la sociedad y mayormente de la juventud (que aunque hoy aún no se puede decir que es un problema generalizado), asociados a una pérdida de valores tienen un gran impacto en acontecer diario de nuestro país.
5. Imposibilidad de darle un verdadero valor a las producciones y los salarios teniendo en cuenta los subsidios existentes por parte del estado tanto a los COMBUSTIBLES (MATERIA PRIMA ESTRELLA) que gastan las entidades productivas, así como a la ENERGÍA ELÉCTRICA (PRODUCTO ESTRELLA DE NUESTRO PAÍS) que estas consumen, lo cual provoca que todo lo que se haga en materia de producciones y servicios, en las que sea necesario emplear uno o ambos componentes, automáticamente se encuentre subsidiados y por ende sus costos de producción están muy lejos de la realidad.
6. Existe un serio problema de productividad, y se hace necesario buscar alternativas lógicas que motiven a los obreros a elevar la misma a partir de mejores salarios y una mejor atención al hombre.
7. Las personas (empleados) que trabajan en el sector por Cuenta Propia no tiene un correcto amparo legal bajo lo planteado por la propuesta del anteproyecto de ley.
8. El elevado nivel de importaciones sin cuestionarnos cuales de ellas pueden ser producidas dentro del país. Convirtiendo cada día más a nuestro país en Consumidor en vez de Creador y Productor de bienes y servicios.
9. La Deuda Externa, cuyo valor real es de desconocimiento del pueblo y por ende los trabajadores no entienden por qué existe, quiénes son sus responsables y cómo poder ayudar a acabar y/o reducir la misma desde sus puestos de trabajo.
10. Los elevados precios de productos y servicios en las red de tiendas recaudadoras de divisas y otras entidades, los cuales son afectados por COEFICIENTES ESCALOFRIANTES y CAVERNÍCOLAS dignos de un sistema social que no tiene que ver nada con el Socialismo.
Teniendo como pilares estos planteamientos (que conste que existen muchos más) es que PROPONGO que se consideren los siguientes puntos de vistas a tener en cuenta en el Nuevo Código de trabajo.
1. La situación de la MUJER TRABAJADORA como centro de la familia cubana.
1.1. En la etapa de embarazada.
1.1.1. En estos momentos uno de los grandes problemas de nuestro país es la NATALIDAD. Poner límites de 32 y 34 semanas a la mujer embarazada para tener acceso a la licencia de maternidad antes de dar a luz a un (varios) niño(a)(s) no es correcto. Lo verdaderamente justo sería que cuando un facultativo entienda que es preciso antes de cumplirse este tiempo anteriormente señalado, entonces TIENE que dársele la licencia de maternidad y no un certificado médico hasta que la futura mamá llegue a ese tiempo esperado, y siempre pagándole el 100% de su salario.
1.1.2. La licencia de Maternidad TAMBIÉN TIENE que ser evaluada por la administración teniendo en cuenta la situación de la gestante, para cuando se entienda que es necesario darle este beneficio antes de las 32 o 34 semanas teniendo en cuenta:
• Cantidad de Hijos y estado de salud de los mismos.
• Condición de Madre Soltera.
• Situación Familiar.
• Situación de Vivienda.
• Stress laboral.
• Etc.
1.2. En la etapa de ya ser mamá.
1.2.1. La entidad, en conjunto con la mamá (papá), tienen que garantizar que al concluir la licencia de maternidad su(s) hijo(a)(s) tengan garantizado la matrícula en el Círculo Infantil.
• De no obtener el Círculo Infantil al cumplir el primer año de vida las madres normalmente se ven en la difícil necesidad de pedir ¡¡¡“LICENCIA SIN SUELDO”!!!, esto es absurdo y no puede suceder, sobre que base en la economía familiar los padres puede garantizar la alimentación, el bienestar y la salud del nuevo miembro de su familia.
1.2.2. Además de muchos de los aspectos anteriormente mencionados, en la etapa de vacaciones o receso escolar hay que valorar cuando sea pertinente darle licencia al 100% del salario para la mamá (o el papá) y así poder garantizar la correcta atención de los niños y jóvenes.
• En esta etapa de la vida estos niños y jóvenes, con tiempo libre y sin control familiar, corren un elevado riesgo de cometer errores (prostitución, drogas, delincuencia, falta de respeto, alcoholismo, pandillerismo, etc.) que puedan afectarlos directamente a ellos, después a la familia y por último a la sociedad, y el resultado de los mismos pueda perdurar por siempre con secuelas impredecibles.
• En la Cuba de hoy, por no tener la familia con el tiempo necesario y un modelo adecuado de educación y preparación de esa juventud, por carecer el estado con mecanismos apropiados para cuidar el futuro de estos jóvenes, por no contar los medios de comunicación masiva con programas que contengan propuestas positivas de las cuales se puedan apropiar estos jóvenes, es que considero que estamos hipotecando el futuro del país pues aspectos como los mencionados en el punto anterior nos están sucediendo con mayor frecuencia, lacerando los valores de nuestra sociedad.
2. La Edad de retiro TIENE que volver a la situación anterior. Y que conste por lo antes mencionado esto no es un pedido, es una “necesidad obligatoria”.
2.1. 55 años para el retiro de las mujeres.
2.2. 60 años para el retiro de los hombres.
• Con el aumento de la edad de retiro no es lógico pensar que sea posible aumenta la productividad, la productividad se puede aumentar con mejoramiento del salario y una mejor motivación profesional, cultural y social de los trabajadores.
2.3. Después del retiro, si el trabajador (hombre o mujer) está en condiciones de continuar laborando y es de su deseo ser contratado nuevamente, ya sea en el puesto que ocupaba al momento del retiro o en otra plaza donde esté en condiciones de poder ser productivo, y siempre que la comisión de experto en conjunto con la administración y el sindicato, en el análisis de los posibles optantes, consideren que esa es la mejor opción entonces se debe permitir su incorporación al trabajo teniendo acceso, al igual que el resto de los trabajadores, a todos los beneficios de la entidad.
3. El comedor obrero tiene que restituirse en los lugares donde se ha quitado, así como los organismos que tenían en sus presupuesto dinero para meriendas de los trabajadores y que se les eliminó TIENEN que reponerse.
• Los comedores obreros fue una de las grandes victorias de la CTC en la etapa revolucionaria, quitarlos es un proceso de involución, y medidas facilista por parte de la dirección del país.
• Es cierto que pudo haber corrupción, robo, desvío de recursos en los comedores obreros, pero esto era una responsabilidad de las direcciones de las empresas y ellas tenían que ser consecuente con su correcto funcionamiento.
4. La ANIR TIENE que ser consecuente con el que aporte soluciones reciba no menos del 70% del beneficio total logrado, y sin límites máximos permisibles. Pues su conocimiento e inteligencia es la que está evitando que las entidades y el propio estado malgasten dinero en mercados foráneos y/o en frontera cuando tiene el potencial para su solución dentro de su radio de acción.
4.1. A esto también incluir las PATENTES INDUSTRIALES obtenida por los trabajadores, pues ellos TIENEN que tener el derecho a obtener un beneficio económico en un valor superior al 50% de los beneficios en que su conocimiento ha favorecido al país mientras esté vigente la patente, ya sea dentro o fuera del territorio nacional, y sin límites máximos permisibles.
• Muchos de estos hombres y mujeres que aportan soluciones tangibles para el país no tienen buenas condiciones de vidas en comparación con otros que no aportan nada.
• No le es posible de irse de vacaciones con sus familias a un hotel o una buena playa, pasan trabajo hasta para ir al campismo popular.
• No le es posible ahorrar dinero, pues sobreviven al día con el salario que ganan.
• Y lo increíble es que siguen apostando a mejorar sus empresas y sus indicadores de eficiencia. Y esto se debe a que aún creemos en un Sistema Socialista Justo.
5. Las personas que estudian y se superan en las Universidades o Centro Politécnicos aparte de que lo hacen para beneficio personal, es bueno destacar que también lo hacen para beneficio de la empresa o institución a la cual pertenece.
5.1. Por lo que los 15 días a los cuales tiene derecho de sus vacaciones a ser empleados para sus estudios en la educación superior, TIENEN que ser asumidos por parte de las empresas, y permitir que el trabajador tenga derecho a su mes de vacaciones normales.
5.2. Además la entidad TIENE que apoyar con la búsqueda y/o prestación de recursos materiales a estos estudiantes para su correcta preparación y profesionalización. (Hojas, Libros que no estén al alcance de los estudiantes, Revistas temáticas, Computadoras, acceso a Internet, etc.)
6. El ARTÍCULO 101 del ante proyecto dice lo siguiente: Los períodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año de trabajo. No obstante, el empleador y el trabajador pueden acordar simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, UNA VEZ GARANTIZADO EL DESCANSO EFECTIVO DE SIETE DÍAS. El trabajador y el empleador dejan constancia escrita de lo acordado. Los días trabajados por esta razón acumulan tiempo y salarios a los fines del nuevo período vacacional.
6.1. Esto no se PUEDE permitir, los trabajadores TIENEN que disfrutar los 30 días naturales a los que tienen derecho por vacaciones.
6.2. Dar la posibilidad legal que utilicen parte de sus vacaciones para continuar laborando y de esta forma ganar un poco más de dinero haciéndoles creer que esto puede ser beneficioso para ambas partes (Empresa y el obrero) es un gran error, pues contribuye a aumentar el stress del obrero, y de esta forma no se garantiza productividad y calidad en el resultado de su trabajo.
7. Las empresas ESTATALES y PARTICULARES TIENEN que tener la obligación de pagar el 100 % del SEGURO DE VIDA para los trabajadores. (Recordar que el activo más importante de una empresa son sus obreros).
8. Se TIENEN que tratar los siguientes temas propios de hombres y mujeres en un Sistema Socialista y su vinculación con el sector empresarial, entre los que se destacan:
8.1. Atención al Hombre.
8.1.1. Proyecto Educativo y Cultural en aras de que la clase trabajadora sea más culta y profesional.
8.1.2. Estudios profesionales.
8.1.3. Salud.
8.1.4. Deporte.
8.1.5. Vacaciones.
8.1.6. Se TIENE que incorporar el tratamiento diferenciado por parte de los trabajadores y la dirección de las empresas a los obreros retirados, enfermos, limitados físico y mentalmente, los que se están superando profesionalmente, los que se encuentran en prisión, mujeres embarazadas, obreros con problemas materiales y/o personales.
8.2. Cuidado del medio ambiente.
8.3. Acceso sin límites a las nuevas tecnologías de la información científica técnica como mecanismo para acelerar el desarrollo dentro del sector empresarial.
8.3.1. Si realmente se desea dar un salto cuantitativo y cualitativo de nuestros profesionales y de nuestras empresas hay que permitir el acceso a las redes sociales, aquí es donde existe un cúmulo de información científica ya sea en textos, imágenes, software, multimedias y videos instructivos a los cuales hoy no es posible acceder por limitaciones en los mecanismos impuestos de seguridad informática.
8.3.2. Además esto se tiene que convertir en una vía para demostrar las potencialidades de nuestro sistema socialista.
8.4. La I + D + i y la Gestión del Conocimiento.
8.5. Elaboración, gestión, aprobación y ejecución de proyectos de colaboración al desarrollo, como vía para obtener financiamiento externo (ya sea en moneda nacional y/o divisas) aportadas por el estado y organismos internacionales (gubernamentales (OG) y no gubernamentales (ONG)).
8.6. La Pertinencia, Viabilidad, Calidad, Eficiencia, Eficacia, Sostenibilidad en nuestras producciones y servicios.
8.7. Código de Ética para los Trabajadores, donde esté bien claro el Sistema Socialista que defendemos.
9. Se TIENE que explotar más la posibilidad de concursos ingenieriles, técnicos e investigativos que permitan aprovechar de forma óptima los recursos humanos, y así ser menos dependientes de las importaciones foráneas y de la inversión extranjera, permitiendo gastar el dinero en el propio sector empresarial y de servicio del país. Esto se puede implementar por:
9.1. Proyectos.
9.2. Becas.
9.3. Equipos de trabajos.
9.4. Empresas Spin Off.
9.5. Etc.
10. Los líderes sindicales dentro de las empresas TIENEN que estar profesionalizados en esta actividad (ganar una cuota adicional por el trabajo sindical), garantizándole un mayor periodo de tiempo para atender a sus afiliados y los problemas empresariales que se presentan en su radio de acción.
10.1. La elección de los líderes sindicales TIENE que ser un verdadero proceso democrático en el que los trabajadores proponen a las personas que ellos entiendan, en todos los niveles de la estructura de la CTC.
11. Se TIENE que implementar la semana de 40 horas laborales – 8 horas de lunes a viernes – (con posibilidades de continuar reduciéndola en el futuro a partir de evaluaciones entre la Asamblea Nacional y la CTC), con descanso el sábado y el domingo.
11.1. (Eliminar la flexibilidad de 40 a 44 horas que se proponen en el Anteproyecto del Código de Trabajo), y siempre manteniendo como mínimo el Salario Básico – nunca descontar del salario de los trabajadores esas 4 horas semanales –.
11.2. Hay referentes en otras partes del mundo con respecto a la reducción de la jornada laboral lograda por la lucha de los sindicatos obreros:
11.2.1. En Francia se logró que se trabajara 35 HORAS A LA SEMANA, esto se puede ver en los siguientes sitio web:
11.2.1.1. http://html.rincondelvago.com/jornada-laboral_la-reduccion-a-35-horas.html
11.2.1.2. http://www.lafogata.org/economia5/eco_2.htm
11.2.1.3. Con fecha 15 de agosto de 2005 http://www.bastaya.org/actualidad/Lascuentas/CarlosTrevilla_Las35horasenFrancia.htm
11.2.1.4. Los trabajadores franceses tienen por ley derecho a “7 SEMANAS DE VACACIONES AL AÑO” – Discovery – Atlas del mundo – Francia (programa visto por la TV Cubana en el canal Multivisión)
11.2.2. En la Revista “Su Dinero” Número 95 / Domingo 19 de octubre de 1997, la cual se encuentra en el siguiente sitio web http://www.elmundo.es/sudinero/noticias/act-95-04.html se presenta la cantidad de horas que trabajan semanalmente en Europa:
PAÍS Horas trabajadas a la semana
(media)
BÉLGICA 38,4 h
DINAMARCA 38,9 h
ALEMANIA 39,7 h
ITALIA 38,4 h
HOLANDA 39,5 h
PORTUGAL 41,2 h
REINO UNIDO 43,9 h
ESPAÑA 40,7 h
MEDIA EUROPEA 40,3 h
11.2.3. En Venezuela también se ha modificado su jornada laboral y en el sitio web http://www.actualidad-24.com/2012/05/jornada-laboral-lottt-venezuela.html se puede observar lo siguiente:
11.2.3.1. Reducción de la jornada laboral en Venezuela a ¡¡¡ 6 horas !!!. La jornada de trabajo no podrá exceder de cinco (5) días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso, continuos y remunerados, Artículo 173 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
11.2.3.2. Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.
11.2.3.3. Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como una hora nocturna.
11.2.3.4. Jornada Mixta: comprende periodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana. Si el periodo nocturno en mayor de cuatro (4) horas, se considerará jornada nocturna en su totalidad.
11.3. El mundo ha evolucionado mucho desde las lucha del proletariado mundial por una jornada laboral de 8 horas, son otros tiempos y es justo ir pensando en reducir la misma.
• Reducir la jornada laboral no se puede ver como que se va a afectar la productividad, todo lo contrario, pues los obreros serían cada día más profesionales de sus trabajos en busca de mejorar los indicadores económicos en la medida de la reducción del tiempo de trabajo.
12. Los indicadores para la estimulación y la evaluación a los trabajadores TIENEN que estar acordes a su entorno de posibilidades reales.
12.1. De qué sirve que exista un sistema de estimulación si los trabajadores no pueden obtener el 100 % del mismo, pues existen INDICADORES sobre los cuales los trabajadores nunca van a poder hacer nada para mantenerlos y/o mejorarlos en sus límites de control, ya que no forman parte de sus contenidos de trabajo o no pueden interactuar con los mismos.
12.2. De qué sirve que la evaluación del CPL un trabajador en la mayoría de las ocasiones no pueda obtener evaluaciones de 100 puntos habiendo cumplido con todos los indicadores que se le estaban midiendo. Muchas veces en las evaluaciones entran a contar aspectos subjetivos en los que se amparan los directivos para impedir dar una evaluación máxima a determinados trabajadores.
12.3. Esto dos aspectos señalados anteriormente desmoralizan y debilitan a los trabajadores y a los empleadores.
13. Se TIENE que convertir las empresas estatales, y donde los trabajadores participen con sus conocimientos, en:
13.1. Unidades docentes.
13.2. Centros de investigación.
13.3. En historia viva de las luchas de nuestro pueblo.
13.4. Muestra de los avances del conocimiento científico.
13.5. En cultura para sus trabajadores, la comunidad y toda la sociedad.
14. Se TIENE que implementar y legislar leyes con un mayor nivel de rigor para los NUEVOS EMPRESARIOS POR CUENTA PROPIA que sea similar en justicia, condiciones de trabajo y seguridad laboral al de la empresa estatal.
14.1. En Cuba no puede permitirse que un empresario particular abuse, explote y denigre a uno de sus trabajadores. Es por eso que es imprescindible que se legisle adecuadamente su nivel de actuación en el nuevo Código de Trabajo.
14.2. Hay que exigirle a estos nuevos empresarios el respeto de la jornada laboral de 8 horas (40 horas semanales) como máximo.
14.3. El pago de condiciones anormales de trabajo.
14.4. El derecho de sus trabajadores a un mes integro de vacaciones teniendo en cuenta el punto 6 de este documento.
14.5. Cuando estos empresarios, por el motivo que sea, se vean en la necesidad o quieran de forma injusta DESPEDIR personal - ¿Qué derecho legal tendrán los trabajadores? ¿A quién poder apelar?
14.6. La mujer que trabaja en el SECTOR CUENTA PROPIA y que desea tener un hijo, ¿Cómo se le paga la licencia de maternidad? ¿Qué otros derecho legales tendrán? Esto TIENE que quedar muy bien escrito.
15. Se TIENE que permitir en todo el mecanismo de TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA que los profesionales de INGENIERÍA y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO puedan trabajar bajo estas condiciones haciendo lo que saben hacer en beneficio de la producción y los servicios dentro y fuera del país, creando cooperativas o PYMES con capital nacional y/o extranjero.
16. Se tiene que implementar de forma obligatoria para el sector estatal y particular un sistema de pago por las utilidades de las entidades donde los trabajadores accedan a no menos del 50% del valor total de las mismas y sin límites de valores máximos a pagar. Recordar que estas utilidades salen a partir del esfuerzo de los trabajadores.
17. Se TIENE que pasar en el sector estatal y particular de un salario nominal que es simbólico a un salario real y justo.
17.1. Si el país crece anualmente en el PIB (según los datos que se le informa al pueblo en el cierre de cada año en la Asamblea Nacional), entonces cómo es posible que cada año no se mejore el salario de los trabajadores, acorde a los precios de los productos y servicios que desea adquirir.
17.2. También el pago por la ANIR, BTJ, Patentes Industriales, Derecho de autor y de las Utilidades de la Entidad tiene que incorporarse al modelo SNC 225, pues este dinero fue obtenido a partir del esfuerzo y sacrificio de los trabajadores, sirviendo después para el cálculo real y justo de cuánto van a percibir de retiro.
18. Las tarifas salariales adicionales al trabajo diario en el sector estatal y particular, ya sea por docencia, nocturnidad, peligrosidad y horas extras TIENEN que ser revisadas y TIENEN que ser aumentadas.
18.1. Cuando el trabajador tenga que laborar horas extras a pedido del empleador, el valor de las mismas como mínimo TIENE que duplicarse, y limitarse durante el mes a un valor máximo de horas que nunca se pueda sobrepasar.
18.1.1. Entiéndase que el objetivo no es que el trabajador haga horas extras. En las 8 horas diarias el Jefe debe lograr que se cumpla con lo programado. Cuando se trabaja horas extras indiscutiblemente hubo una mala programación y en esto hay una elevada responsabilidad por parte de la administración.
19. El salario de los trabajadores que realizan misiones en extranjero TIENE que ser como mínimo el 75% del valor por lo que fue contratado su servicio por las Agencias Empleadoras en los diferentes países donde están nuestros colaboradores. Pues haciendo justicia son ellos los que se sacrifican y arriesgan sus vidas ayudando en otros países, lejos de sus seres queridos.
19.1. No es correcto que las Agencias Empleadoras, sin apenas hacer nada ganen más del 75% del valor del contrato de un trabajador, esto es explotación y hay que ser muy cuidadoso con esta situación, la cual en un futuro se puede convertir en un serio problema para la dirección del país.
20. En lo que respecta a las agencias empleadoras dentro de Cuba que garantizan el empleo en las empresas extranjeras radicadas en el país es poco ético que por hacer su trabajo se queden con el 20% del salario de los trabajadores de forma permanente, pero aún más difícil de aceptar es la tasa de cambio de la divisa a moneda nacional: 1 CUC = 10 CUP. Realmente es un atropello, lo justo sería que la agencia empleadora se quede con un máximo del 5% del salario de cada trabajador y la tasa de cambio del salario fuera de 1 CUC = 25 CUP.
21. Se TIENE que incorporar el concepto de TRABAJO POR RESULTADOS y NO PRESENCIAL cuando sea pertinente en las organizaciones. Estas opciones de trabajo se pueden hacer desde la casa u otro lugar fuera de la entidad productiva, facilitando la calidad y rendimiento del trabajo que se realiza, y un mejoramiento de las condiciones de trabajo para los trabajadores.
22. Se TIENE que incorporar la elección democrática, por parte de los obreros para elegir a sus directivos empresariales:
22.1. Los Jefes normalmente los ponen desde las instancias superiores o desde el propio consejo de dirección de las empresas, y por lo tanto – en la mayoría de los casos – responden a ella y no a los intereses de los obreros. (esto no es justo, en muchas ocasiones se demuestra finalmente que ellos no eran la solución para los múltiples problemas).
22.2. Los trabajadores siguen a las personas en las que creen y muchas veces entran en conflictos con la forma de pensamiento de los Jefes impuestos.
22.3. Por lo que sería mejor, teniendo como base el artículo No 1 de la Constitución de la República de Cuba, que los obreros eligieran democráticamente a quienes TIENEN que ser sus verdaderos Jefes. Esto va a provocar un cambio de paradigma muy favorable en el futuro del sector empresarial y del país.
23. Se TIENE que revisar y CAMBIAR la política impositiva del país e incorporarla a este código de trabajo.
23.1. Los impuestos en Cuba, a la tasa de cambio existente en la actualidad, son de los más altos del mundo. Esto no favorece que la empresa estatal y el nuevo sector por cuenta propia se desarrollen debidamente, e incidan favorablemente en la sociedad.
Nuestro país apostó hace más de 5 décadas por el Sistema Socialista, es por esto que nuestra clase obrera se TIENE que convertir en un referente para nuestros ciudadanos y para los trabajadores de Latinoamérica y de todo el mundo, por contar con una ley del Código de Trabajo entre las más justa y avanzada del mundo, que estimule a todos a dar el máximo de nuestros conocimientos y esfuerzos, que permita potenciar y demostrar la fortaleza del Sistema Socialista como mejor opción política en estos momentos frente al Capitalismo.
Lo que he escrito anteriormente no lo hago para que simplemente forme parte de una lista de criterios y después algunos sean mal interpretados y obviados, creo firmemente en lo que propongo como soluciones que tienen que estar implícitas en este Código de Trabajo que se desea aprobar, el cual tiene que dar muestra de que ha sido capaz de evolucionar en correspondencia con el anterior Código de Trabajo.
Con lo anteriormente planteando se beneficia a todos los millones de trabajadores del país, a todos sus ciudadanos y por consiguiente al estado cubano. Con ellos ganamos todos, es por eso que mi interés fundamental radica en poder aportar soluciones a los que tengan la responsabilidad de decidir sobre el contenido de la nueva ley del Código de Trabajo.
Los hombres, cuando ganan más, producen más, se motivan más y viven mejor; y los cubanos estamos muy necesitados de hacer cambios trascendentales y urgentes en nuestra CALIDAD DE VIDA para el bien de nuestras familias y el de las próximas generaciones, y con ello hacer honor a la historia y la lucha de nuestros grandes líderes obreros y la propia historia de nuestra nación.
También los trabajadores cubanos nos merecemos tener un verdadero Socialismo del siglo XXI.
Hola, soy trabajadora de Palco al servicio de misiones diplomáticas. Nadie me contactó para la discusión y análisis del código de trabajo. Mi mayor preocupación es el retiro, que se acerca cada día más. Por qué no se corresponde mi jubilación a mis ingresos totales? El pequeño salario en CUP que recibo de laagencia empleadora realiza contribuciones a la seguridad social y por el salario en CUC (gratificaciones) pago elevados impuestos. Entonces por qué mi jubilación no se basa en ambos ingresos y sus correspondientes aportes, sino en base al bajo salario que percibo de la agencia empleadora?
articulo 106 yo no tengo derecho a renunciar a ese derecho y cobrarlas cuando yo entienda di al final es mi dinero y mi derecho
Saludos,
Tengo la siguiente duda, el código de trabajo define claramente el tratamiento salarial a los trabajadores de nuevo ingreso que se vinculen a la entidad para pasar cursos de capacitación, eso está definido en el artículo 30 del reglamento del código, ahora bien y es mi duda que quisiera me respondieran con la mayor claridad, no está definido el tratamiento salarial para los trabajadores de la empresa que pasen cursos de capacitación.
Voy a hacer la historia completa en esta parte, soy esp principal del grupo de OTS de la empresa eléctrica Granma, este tipo de empresa tiene la particularidad que debe formar a los trabajadores que ocuparan determinados cargos pues el sistema nacional de educación no incluye la formación de profesionales en los cargos que necesitamos, es por ello que se ha credo una estructura y metodología para formarlos, ejemplo de ello son los linieros eléctricos, electricistas de sub estaciones, operadores de grupos electrógenos y casi todos los cargos que prestan el servicio que tienen nuestras entidades como objeto social. Para cuando captemos un trabajador como nuevo ingreso ahí aplicaríamos lo dispuesto en el artículo 30 antes referido, pero la verdad que no queda claro el proceder a aplicar cuando en nuestro caso debemos darle cursos de recalificación, homologación etc a los trabajadores ya formados, cursos que pueden ser de un día, una semana o 6 meses de acuerdo a su complejidad, hoy estamos acostumbrados a pagarle por promedio que era el proceder establecido, pero en el nuevo código no aparece avalado, lo único que hace referencia es a la posibilidad de hacer suplementos al contrato principal cuando cambien las condiciones de trabajo, no creo que eso sea viable en las entidades como la nuestra que la capacitación es constante y tiene primero orden, que es variable en duración y que además es periódica. Quisiera aclaración sobre lo establecido en este caso.
Yo participe en el seminario que se dio aquí en Granma con la vice ministra y otras personas, se dijo que debía ser por promedio el pago pero la verdad que no existe nada en el código que haga referencia a ello. Si hay algún otro documento pues sería de gran ayuda que me lo faciliten o que me den una mejor interpretación del código.
La entidad organiza la capacitación en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios, los requisitos que se requieren para el cargo y los resultados de la evaluación del trabajador. si la entidad programó que determinado trabajador asista a un curso dentro de la jornada de trabajo, se le paga el salario del cargo que comprende el salario escala y los pagos adicionales a que tenga derecho.
En el caso de los graduados de Técnico Medio exonerados del servicio social, deben cumplir adiestramiento Laboral? Se podrán contratar por necesidad de los servicios o sustitución del personal?
Quisiera conocer los cambios sobre las resoluciones amparadas en el Código sobre el trabajo en el exterior, que derecho tiene un trabajador que es seleccionado a cumplir misión internacionalista y que para cumplir la misma su centro de trabajo no le continua pagando en cup a su familia,causando baja del mismo,como se establece los derechos de este trabajador a su regreso al pais.Que explicación puede dar el MTSS al respecto.
Que pasa que no responden??
Se sigue en varios comentarios tratando el tema de las 40 ó 44 horas semanales.
Y no logran esclarecerme el tema, hace falta respuestas concretas, sin floreo ni verborrea por favor, las respuesta deben ser clasras y precisas y no repetir lo que expresa el código. Esto se trata de un debate para esclarecer dudas a quienes ya hicieron su estudio independienrte.
Reitero mi pregunta:
Ejemplifico para ganar en claridad:
Pepe es un contador con sueldo fijo de 300.00 pesos mensuales
Trabaja en un centro donde la jornada laboral es de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
En el mes a pagarle, no presentó ausencias por ningún concepto
¿Cuánto debería ganar Pepe? ¿Los 300.00 de su sueldo, o el cálculo de descontarle las 16 horas de los sábados no trabajados?
Pienso que si hay que descontarle 16 horas, entonces no hay ningún cambio, pues siguen siendo obligatorias las 44 semanales y no una opción a escoger por la empresa como refiere el nuevo código, toda vez que se afecta el salario del trabajador.
Entonces esto sugiere a las empresas que no necesitan las jornadas de 44 semanales, como única salida para no afectar a sus trabajadores proponerlas, aunque se gaste innesariamente un conjunto de gastos.
La escala salarial esta concebida para 190.6 horas al mes como promedio y 44 horas semanales. por tanto si se establece una jornada de 40 horas, hay que ajustar el salario en correspondencia con el tiempo real trabajado. no resulta lógico que un trabajador que labore 40 horas cobre el mismo salario que uno del mismo cargo que labore 44 horas.
La escal salarial está concebida para el grado de complejidad y la responsabilidad del trabajo, no por fondo horario. Esto lo define textualmente el artículo 126 inciso a) del capítulo X Sección primera del reglamento.
Pensemo en lo irracional de descontar el salario para los que laboran 40 horas, este personal garantizará el trabajo de su cargo en las 40 horas, según ustedes les debemos descontar 16 horas por ser eficientes y lograr cumplir sus objetivos en menos tiempo, entonces, ¿que parte de su trabajo o responsabilidad podrán dejar de hacer, ya que le estoy descontando.
Esta explicación es absurda, toda vez que estamos sancioanando a los eficientes y atentando contra la productividad. Tomemos en cuenta que en la parte administrativa, por trabajar una hora hora más o menos no se hace más trabajo como en la esfera productiva.
Sugiero que se valore esto, pues va en contra de los objetivos que queremos lograr.
Honestamente tanto tiempo para casi nada, plantean que las jornadas de trabajo son de 8 horas y en el turismo en la baja, las entidades pueden pagar solo el 50% es decir 4 horas no 8 horas, o trabajar 8 horas uhn dia si y el otro no, es eso justo? es eso legal?
En el Codigo de Trabajo se establece la utilizacion del contrato indeterminado ciclico para labores discontinuas o ciclicas para aquellas actividades en que la demanda de trabajadores aumenta en determinados periodos , tambien se aprobo el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y determinado con una duracion inferior a la jornada diaria y semanal , desde este punto de vista es legal , pero no es justo si se viola por ejemplo tener fijada una jornada de 8 horas y trabajar 4.
como es posible que yo quiera sacar mis dias de vacaciones y seguirlos trabajando para cobrarlo y no me dejen..........."dejando siempre como mínimo siete para descansarlos"
la respuesta que me dan es que va en contra del presupuesto, pero ahí es donde viene mi pregunta: ¿Acaso eso no debe estar planificado en el presupuesto, es que nuestros dirigentes no leen o se informan de las nuevas leyes que están en constante cambio en la actualidad? si está en la ley porque no puede ser.