Cuidar más allá de las fronteras: Los cuidados transnacionales en la Cuba de hoy

La migración ha transformado la estructura de las familias cubanas. Hoy, una parte significativa del cuidado cotidiano se organiza entre personas que no comparten el mismo territorio, pero sí responsabilidades, afectos y decisiones. Este fenómeno, conocido como cuidado transnacional, no es una excepción ni una realidad marginal, es parte del día a día de miles de familias en Cuba.
En términos simples, hablamos de cuidado transnacional cuando quien cuida y quien necesita cuidados están separados por fronteras nacionales, pero mantienen una relación activa de apoyo material, emocional, organizativo y decisional. En Cuba, este cuidado se expresa de múltiples formas: envío de recursos económicos, coordinación de apoyos con terceros, seguimiento de la salud a distancia, toma de decisiones patrimoniales o familiares, y acompañamiento emocional sostenido a través de medios digitales.
Desde el Derecho, esta realidad plantea una primera pregunta: ¿está preparado el ordenamiento jurídico cubano para reconocer y proteger el cuidado cuando no es presencial? Tradicionalmente, las normas han asociado el cuidado a la convivencia y a la proximidad física. Sin embargo, la experiencia social demuestra que la distancia no elimina la responsabilidad ni el vínculo jurídico-familiar.
La Constitución de la República de Cuba ofrece un punto de partida sólido. Al colocar en el centro la dignidad humana, la solidaridad, la igualdad y la protección de la familia, sienta las bases para una interpretación amplia del cuidado. La familia constitucional cubana no es solo la que convive, sino la que se responsabiliza, aun cuando lo haga desde otros países. Reconocer el cuidado transnacional no significa idealizarlo. Significa aceptar una realidad social existente y preguntarse, con honestidad jurídica, cómo proteger mejor a quienes cuidan y a quienes necesitan ser cuidados en un contexto marcado por la movilidad humana. Ignorar esta realidad no la hace desaparecer; solo la vuelve más vulnerable.
El cuidado como deber familiar y como derecho: Claves desde la Constitución y el Código de las Familias
El Código de las Familias constituye uno de los avances más importantes del Derecho cubano contemporáneo para abordar, aunque sea de manera indirecta, los cuidados transnacionales. Al reconocer el cuidado como un derecho y un deber, basado en los afectos, la corresponsabilidad y la solidaridad familiar, rompe con una visión limitada y exclusivamente presencial del cuidado. Este cuerpo normativo redefine las relaciones familiares desde la responsabilidad y no solo desde el parentesco formal. Ello resulta esencial en contextos transnacionales, donde una hija o un hijo que reside en el exterior puede no estar físicamente presente, pero sí asumir un rol activo y decisivo en el cuidado de una persona adulta mayor o de un familiar en situación de dependencia.
La Constitución y el Código coinciden en un punto clave: la familia no actúa sola. El Estado tiene el deber de protegerla y apoyarla, especialmente cuando existen situaciones de vulnerabilidad. Aquí surge una pregunta central: ¿cómo se articula esa protección cuando el cuidado se ejerce a distancia y descansa, muchas veces, en arreglos informales dentro del país? En la práctica cubana, el cuidado transnacional suele apoyarse en personas cuidadoras sustitutas, familiares extendidos o redes comunitarias. Sin embargo, estos arreglos no siempre cuentan con reconocimiento jurídico claro, lo que genera inseguridad para todas las partes. ¿Quién toma decisiones urgentes de salud? ¿Quién administra bienes o recursos enviados desde el exterior? ¿Qué ocurre ante conflictos?
El marco normativo cubano ofrece herramientas como la guarda de hecho, los apoyos para la toma de decisiones y las figuras de representación familiar. No obstante, su aplicación en contextos transnacionales requiere interpretaciones más audaces y sensibles, que comprendan que el cuidado no se agota en la presencia física, sino que se expresa también en la responsabilidad sostenida en el tiempo.
Personas adultas mayores y cuidados transnacionales: ¿quién cuida cuando los hijos emigran?
El envejecimiento poblacional en Cuba convierte el cuidado transnacional en un asunto de primer orden. Muchas personas adultas mayores viven solas o con apoyos limitados, mientras hijas e hijos residen en el exterior. Esta situación no implica abandono automático, pero sí nuevas formas de vulnerabilidad que el Derecho no puede ignorar. La Constitución reconoce el derecho de las personas adultas mayores a la protección, la seguridad y el respeto a su autonomía. El Código de las Familias refuerza esta protección al destacar el derecho a recibir cuidados y a participar en las decisiones que afectan su vida. Sin embargo, cuando el cuidado se organiza a distancia, surgen tensiones entre autonomía, protección y control.
Una de las grandes preguntas jurídicas es cómo garantizar que el cuidado transnacional no derive en sustitución indebida de la voluntad de la persona adulta mayor. ¿Quién decide realmente? ¿La persona cuidada, el familiar en el exterior o quien cuida en el territorio nacional? El Derecho cubano debe responder a estas preguntas desde un enfoque de derechos y no solo de eficiencia.
Asimismo, la ausencia física de familiares cercanos puede aumentar el riesgo de abusos patrimoniales, negligencias o violencias. Aquí el cuidado transnacional muestra su cara más compleja, pues cuidar desde lejos exige confianza, pero también mecanismos de control y protección institucional, especialmente cuando están en juego bienes, pensiones o decisiones médicas. El reto no es desalentar el cuidado transnacional, sino acompañarlo jurídicamente. Ello implica fortalecer los servicios sociales, mejorar la articulación institucional y promover figuras legales que permitan una participación efectiva, transparente y respetuosa de quienes cuidan desde el exterior, sin anular la voz de quienes viven y deciden en Cuba.
Estado, familia y comunidad: corresponsabilidad en clave transnacional
Uno de los aportes más importantes del ordenamiento jurídico cubano reciente es la idea de corresponsabilidad en el cuidado. El cuidado no es solo un asunto privado ni exclusivamente familiar; es una responsabilidad compartida entre la familia, el Estado y la sociedad. Esta visión resulta esencial cuando el cuidado se vuelve transnacional.
El Estado cubano, desde la Constitución, asume el deber de proteger a las personas y garantizar condiciones para una vida digna. En contextos de cuidado transnacional, este deber se traduce en la necesidad de servicios sociales accesibles, apoyo comunitario y respuestas institucionales ágiles, que no penalicen la ausencia física de familiares. La comunidad también juega un papel clave. Redes informales, vecinos, organizaciones sociales y profesionales del cuidado sostienen, muchas veces, la vida cotidiana de quienes reciben cuidados en Cuba. Sin embargo, estas redes operan con frecuencia sin respaldo jurídico suficiente.
El cuidado transnacional pone en evidencia una verdad incómoda al recordarnos que la familia sola no alcanza. Pretender que el cuidado recaiga únicamente en arreglos privados, cuando existen condiciones estructurales complejas, es una forma silenciosa de desprotección. El Derecho debe servir para equilibrar cargas, no para invisibilizarlas. Asumir la corresponsabilidad implica diseñar normas, políticas y prácticas que reconozcan el cuidado como un asunto público, incluso cuando se ejerce desde otros países. El desafío para Cuba no es menor, pero cuenta con una base constitucional sólida para avanzar en esta dirección.
Cuidar desde lejos también es cuidar: desafíos y horizontes jurídicos
El cuidado transnacional no es una anomalía ni una falla del sistema familiar. Es una respuesta social a un contexto migratorio y económico específico, y como tal merece reconocimiento jurídico. Negarlo o minimizarlo solo aumenta la precariedad de quienes cuidan y de quienes necesitan cuidados. Desde el Derecho cubano, el desafío está en interpretar creativamente la Constitución y el Código de las Familias, sin perder de vista la dignidad humana, la autonomía y la protección de las personas más vulnerables. Las normas existen; lo que falta, muchas veces, es una lectura más ajustada a la realidad social.
Este tema invita a preguntas que no pueden seguir posponiéndose. ¿Cómo garantizar decisiones compartidas cuando el cuidado es transnacional? ¿Qué apoyos necesita quien cuida desde Cuba y quien cuida desde el exterior? ¿Qué rol debe jugar el Estado para evitar que la distancia se convierta en desprotección? Hablar de cuidados transnacionales es hablar de afectos, pero también de poder, derechos y responsabilidades. Es un tema que toca fibras profundas y genera debate, porque interpela tanto a la familia como a las instituciones. Y eso es positivo teniendo en cuenta que un Derecho que no genera debate es un Derecho que no escucha.
Cuba tiene hoy la oportunidad de seguir avanzando hacia un modelo de cuidado más justo, humano y realista. Reconocer que cuidar desde lejos también es cuidar no debilita a la familia; la fortalece. Y al Derecho le toca acompañar ese camino, con sensibilidad, coherencia y valentía.
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Muy bueno, muy real.
Que novedades tenemos de Assel Herrera Correa y Landy Rguez Hernández?
Apoyo y comparto lo expresado en el artículo plenamente.
Es un aspecto que debe estudiar y decidir, rápido, el Gobierno y la Asamblea Nacional.
Entre mis derechos de la persona que "cuida desde el exterior" debe examinarse su derecho a herencia y no limitarlo solo a personas que migraron de Cuba a partir del 2013. Personas que migraron antes de esa fecha apoyan a padres y otros familiares en Cuba en la actualidad.