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Arquitectura del cuidado en Cuba: Análisis de la Resolución 247/2025

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La reciente Resolución 247 de 2025 del Ministerio de Salud Pública marca un punto de inflexión en la organización de los servicios de cuidados destinados a personas adultas mayores y en situación de discapacidad en Cuba. No se trata de una disposición aislada, sino del desarrollo de un mandato del Consejo de Ministros que encarga definir cómo deben funcionar estos servicios cuando son prestados por actores económicos no estatales.

El enfoque es claro desde su base. No es solo habilitar servicios, sino  establecer un sistema de funcionamiento y control que asegure dignidad, inclusión social, protección sanitaria y supervisión estatal efectiva. La norma reconoce la participación de nuevos actores, pero dentro de un marco público regulado, donde el sistema de salud mantiene el rol rector en la garantía de derechos.

Autorización previa, control sanitario y formación obligatoria

Uno de los elementos centrales de la disposición es que ningún servicio puede operar sin autorización previa. Los directores generales de salud municipales tienen la responsabilidad de emitir un aval en un plazo de cinco días, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Este mecanismo convierte el acceso a la actividad en un proceso regulado desde el inicio, no en una simple inscripción administrativa.

Se exige además licencia sanitaria y certificación de formación en escuelas de cuidadores, tanto para titulares como para el personal que trabaja en las instalaciones. Este punto refuerza una idea clave. El cuidado de personas vulnerables requiere preparación técnica y ética, no solo voluntad individual.

Las escuelas de cuidadores, en este contexto, adquieren un papel estructural. Su planificación, funcionamiento y desarrollo corresponde a las direcciones municipales de salud, que incluso pueden organizar cursos y regular su implementación en la comunidad.

Infraestructura que protege la vida cotidiana y no deja espacio al hacinamiento

La norma dedica un amplio espacio a las condiciones materiales de los centros, entendiendo que el entorno físico es parte esencial del cuidado. Se exige que las instalaciones cuenten con buen estado constructivo, ausencia de barreras arquitectónicas, servicios básicos garantizados y condiciones adecuadas de ventilación e iluminación. También se establece la necesidad de un entorno saludable que no represente riesgos para la salud de los beneficiarios.

La accesibilidad es un eje transversal. Los espacios deben permitir movilidad segura, uso de ayudas técnicas y circulación adecuada de personas con limitaciones físicas. Se incorporan además requisitos concretos que elevan el estándar técnico del servicio. Distancia mínima entre camas para evitar hacinamiento, baños adaptados con condiciones específicas para personas con discapacidad, puertas amplias que faciliten el acceso de sillas de ruedas y disponibilidad de agua caliente.

El sistema incluye también equipamiento básico completo, desde mobiliario hasta artículos de higiene personal, así como condiciones para la recreación mediante medios audiovisuales y juegos de mesa. Incluso se contempla la necesidad de sistemas alternativos de energía eléctrica, lo cual apunta a garantizar continuidad del servicio ante posibles interrupciones.

Tres modalidades de atención y principios que no admiten excepciones

La resolución organiza los servicios en tres modalidades. Cuidados diurnos, permanentes y combinados. Los primeros funcionan en jornada diurna sin pernoctar. Los segundos garantizan atención las veinticuatro horas del día. Los combinados permiten integrar ambas modalidades según las necesidades de la persona beneficiaria.

Más allá de la estructura organizativa, la norma establece principios obligatorios que rigen cualquier modalidad. Se fija una capacidad máxima de sesenta personas por instalación, lo cual busca evitar la masificación y favorecer una atención más personalizada. Se establece el respeto a la dignidad humana, la autodeterminación y la participación activa de los beneficiarios en actividades recreativas, culturales y deportivas según sus capacidades.

Se prohíbe de manera explícita cualquier forma de discriminación, violencia o maltrato, y se prevé la pérdida de la autorización en caso de incumplimiento. También se reconocen derechos laborales de los cuidadores, incluyendo descanso, vacaciones y garantías establecidas en la legislación vigente.

Un elemento relevante es la obligación de reservar al menos un diez por ciento de las capacidades para personas en situación de interés social, lo que introduce un componente de equidad dentro de un sistema donde participan actores no estatales.

Salud pública como eje integrador del sistema de cuidados

Uno de los pilares más sólidos de la disposición es la integración de los servicios de cuidado al sistema nacional de salud. Las residencias se consideran comunidades cerradas dentro del área de salud correspondiente, lo que permite un seguimiento médico sistemático.

El ingreso de cada persona requiere evaluación previa mediante historia clínica y valoración de su estado de salud. No se admite la incorporación de personas con enfermedades infectocontagiosas sin control o con necesidad de atención hospitalaria inmediata.

El seguimiento médico incluye evaluaciones mensuales, controles especializados periódicos y atención anual según programas nacionales de salud. Las enfermedades crónicas reciben seguimiento específico, incluso dentro de las instalaciones cuando la movilidad del paciente lo impide. Las urgencias médicas se canalizan a través del sistema nacional de emergencias, garantizando continuidad asistencial.

Un aspecto importante es la separación entre lo sanitario y lo económico. La atención médica brindada por el sistema de salud pública es gratuita y no puede ser incluida en las tarifas de los servicios de cuidado. También se incorpora la supervisión nutricional, con orientación de especialistas en dietética del sistema de salud para la elaboración de menús adecuados a las necesidades de los beneficiarios.

Responsabilidades definidas y un sistema de control continuo

La norma establece con precisión las responsabilidades de cada actor involucrado. El titular del servicio debe garantizar coordinación con familias, gestión de traslados a consultas, administración de medicamentos, respuesta ante descompensaciones de salud y aseguramiento de insumos básicos y medios de protección.

Los cuidadores tienen funciones específicas relacionadas con la administración de medicamentos, especialmente en personas con deterioro cognitivo, siempre bajo supervisión. El sistema de control recae en equipos multidisciplinarios de atención gerontológica y autoridades municipales de salud.

Las inspecciones tienen una frecuencia mensual durante el primer año y posteriormente pasan a ser trimestrales. Estas supervisiones abarcan no solo condiciones físicas, sino también cumplimiento de derechos, calidad del servicio, capacitación del personal y disponibilidad de capacidades para personas de interés social. Además, las autoridades municipales deben reportar mensualmente información sobre la apertura de servicios, capacidades instaladas y funcionamiento general del sistema.

Supervisión estricta, protección jurídica y respuesta ante situaciones críticas

La resolución establece una línea de protección clara. Cualquier acto que afecte la dignidad, seguridad, salud o autodeterminación de las personas cuidadas puede ser motivo de retiro inmediato de la autorización para operar. En estos casos, se activa un procedimiento de protección que incluye la coordinación con la familia para el retorno de la persona al hogar. Si no existe familia, el sistema de salud asume la atención a través de instituciones sociales.

El control sanitario estatal se mantiene de forma permanente mediante inspecciones que verifican condiciones higiénicas y de funcionamiento. También se regula el protocolo en caso de fallecimiento. El titular del servicio debe informar a la familia y coordinar con el sistema médico la certificación de defunción. Cuando no existen familiares, intervienen los servicios sociales del territorio para garantizar los trámites y el apoyo correspondiente.

Preparación continua, emergencias y articulación institucional

La formación de cuidadores se refuerza como componente estructural del sistema. Las escuelas de cuidadores son responsables de garantizar capacitación sistemática y sostenida, vinculada al desarrollo de los servicios en la comunidad.

La norma también prevé escenarios de emergencia epidemiológica o situaciones extraordinarias. En estos casos, los centros deben cumplir las indicaciones del Consejo de Defensa del territorio, integrándose al sistema nacional de respuesta ante crisis. Este elemento refuerza la articulación entre el sistema de cuidados y la estructura de gestión de riesgos del país.

Un modelo que busca equilibrio entre apertura, control y justicia social

La Resolución 247 de 2025 intenta construir un modelo complejo pero coherente. Permite la participación de actores no estatales en la prestación de servicios de cuidado, pero dentro de un sistema fuertemente regulado, supervisado y articulado con el sistema público de salud. El diseño combina estándares técnicos, exigencias éticas, control institucional y mecanismos de equidad social, como la reserva de capacidades para personas en situación de interés social.

El reto principal no está en la arquitectura normativa, sino en su implementación cotidiana. En lograr que cada requisito se traduzca en condiciones reales de vida digna para quienes requieren cuidados y en su capacidad para proteger lo esencial: la vida, la salud y la dignidad de las personas en el momento en que más lo necesitan.

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Yuliesky Amador Echevarria

Yuliesky Amador Echevarria

Licenciado en Derecho y Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Profesor Auxiliar. Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Universidad de Artemisa "Julio Díaz González".

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