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Cuba publica nuevas leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía para actualizar su marco jurídico

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Se ratifica que los cubanos residentes en el exterior mantienen el uso, disfrute y libre disposición de sus bienes en el territorio nacional, en correspondencia con la Constitución de la República. (Foto: Cancillería de Cuba/Facebook)

El Gobierno de la República de Cuba anunció la publicación oficial de las nuevas Leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía, junto a sus respectivos reglamentos, como parte del proceso de actualización integral del ordenamiento jurídico nacional.

La información fue ofrecida durante una conferencia de prensa por el Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior; y Malluly Díaz Medina, de la Dirección General de Asuntos Consulares y Atención a Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE).

Según explicaron los funcionarios, las normas fueron aprobadas tras un amplio proceso de consulta que involucró a 37 organismos, con el objetivo de garantizar su coherencia con la realidad nacional e internacional y enriquecer su contenido.

Las nuevas disposiciones representan un salto cualitativo en el cuerpo legal vigente y buscan definir con mayor claridad los derechos y deberes migratorios, consolidar los vínculos con los cubanos residentes en el exterior y adecuar el régimen jurídico a las dinámicas actuales de movilidad humana.

Foto: Tomada de ACN.

Entre los elementos más destacados se encuentra el concepto de Residencia Efectiva Migratoria, que reconoce como residentes a aquellas personas, cubanas o extranjeras, que permanezcan en el país más de 180 días acumulados al año, o que, sin cumplir este requisito, demuestren arraigo mediante vínculos familiares, laborales, económicos o patrimoniales.

Además, se elimina el límite anterior de 24 meses de permanencia en el exterior para ciudadanos cubanos, y se establece que no existe restricción de tiempo para su estancia en el país. Con esta medida se detiene el incremento de la categoría de emigrado.

En materia de derechos, se ratifica que los cubanos residentes en el exterior mantienen el uso, disfrute y libre disposición de sus bienes en el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución de la República.

El nuevo marco normativo también reorganiza las categorías migratorias para ciudadanos cubanos y extranjeros, incorporando clasificaciones como residente provisional y residente humanitario, y ampliando las causales para optar por la residencia permanente, incluyendo vínculos familiares, tiempo de permanencia en el país, calificación profesional y capacidad de inversión.

Asimismo, se establecen disposiciones específicas para la protección de víctimas de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, con especial atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

En cuanto a la ciudadanía, se introduce el concepto de ciudadanía efectiva, que permite poseer otra nacionalidad sin perder la cubana, aunque se mantiene la obligación de utilizar esta última en actos jurídicos dentro del país. Además, se regulan los procesos de adquisición, renuncia, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía, incluyendo requisitos más definidos para la naturalización.

Las leyes refuerzan las garantías jurídicas de los ciudadanos, al establecer procedimientos administrativos que permiten impugnar decisiones de las autoridades migratorias, fortaleciendo la transparencia y el debido proceso.

Con la entrada en vigor de estas normas, Cuba reafirma su voluntad de modernizar su política migratoria, fortalecer los vínculos con su emigración y garantizar un marco legal más inclusivo, ordenado y acorde a las transformaciones económicas y sociales del país.

Se han publicado 54 comentarios



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  • Margarita dijo:

    ¿Y los hijos de cubanos nacidos fuera de Cuba tendrían la nacionalidad cubana sin tener que vivir en Cuba?

    • Day dijo:

      Si es el deseo de los padres pueden solicitar la ciudadanía cubana para los hijos, en el exterior o en Cuba y eso no implica que tengan que vivir aquí

      • Díaz del Real dijo:

        Eso nunca lo haría, para que complicar mis hijos con otra ciudadanía si no nacieron en Cuba.

    • Pepecito dijo:

      Lo que no entiendo es porque necesito un sello impreso para certificar mis documentos si el estado cubano no tiene sellos, esto es darle vida a los revendedores... Me recuerda la metáfora de decirle al cangrejo sin patas que camine. Es mas fácil pagar para que te certifiquen un documento con un cuño y ya.

      • Equipo Comunicacional DIIE dijo:

        Los impuestos sobre trámites y servicios que se realizan en el país se cobran en sellos digitales que se pagan a traves de las plataformas de pagos en linea establecidos en el país, no son sellos fisicos por lo cual no median personas naturalespara su adquisición{on

    • Skpao dijo:

      Lo dice bien claro la ley.

      Si el niño nace fuera de cuba y alguno de sus padres todabia es ciudadano cubano, automáticamente el niño adquiere la ciudadanía.

      En el caso que sus padres ya no sean ciudadanos igual el niño es ciudadano pero en ese caso los padres tienen que pedir la ciudadania

    • Raúl dijo:

      Cuál es el número de la Gaceta Oficial donde están publicadas esas leyes ?
      Gracias

    • Raúl dijo:

      Cuál es el número de la Gaceta Oficial donde están publicadas esas leyes?
      Gracias.

  • Carlos dijo:

    Es decir, que no necesito un pasaporte cubano para entrar a Cuba, correcto?

    • Juan Diaz dijo:

      Para entrar a Cuba se necesita el pasaporte cubano .

    • Gil Corrales dijo:

      Seria bueno una mesa redonda para aclarar las dudas .

      • Equipo Comunicacional DIIE dijo:

        Esta previsto la realización de otros espacios televisivos, radiales y foro debates para ampliar las informaciones a la población.

    • Yolaine dijo:

      Para entrar en Cuba se necessita el passaporto cubano??

  • Osmani Llanes dijo:

    "En cuanto a la ciudadanía, se introduce el concepto de ciudadanía efectiva, que permite poseer otra nacionalidad sin perder la cubana, aunque se mantiene la obligación de utilizar esta última en actos jurídicos dentro del país".

    "...... se mantiene la obligación de utilizar esta última en actos jurídicos dentro del país".

    Entiendo que viajar no es un acto jurídico. ?Significa entonces que un cubano nacionalizado en un tercer país puede viajar a Cuba con la documentación de su nueva nacionalidad?

    • Osmani Llanes dijo:

      Donde dice "en un tercer país" debe decir "en otro país".

    • Jesus dijo:

      Considero que si vas a ingresar al pais, a Cuba, y ostentas la ciudadania cubana, debes hacerlo con ess ciudadanía y pasaporte. Cuando un cubano viaja a Europa con otra nacionalidad, entra con esa y no con la cubana. Lo mismo ha de ser aqui

      • Carlos dijo:

        Si hace 35 años me fui de Cuba, súper joven y voy de vez en cuando por qué tengo que entrar con un pasaporte cubano ? Cuál es el problema con entrar con el pasaporte del país donde vivo, a Cuba solo voy de visita.

    • ive dijo:

      No la ley deja en claro que para los ciudadanos cubanos aunque tengan la ciudadania de otro pais ,si desean viajar a Cuba deben hacerlo con el pasaporte cubano.
      Al respecto he leido varios comentarios sobre este particular y les puedo asegurar que esto no es algo inventado por nuestro gobierno,si bien en varios paises tambien existe este requerimiento ,incluso te obligan a renunciar a tu ciudadania si quieres obtener la de ese pais.

      • Lazaro dijo:

        Nos puede decir que paises son esos?? si usted tiene pasaporte de otro pais y viaja el mundo entero con ese para que necesita hacer ese gasto en un pasaporte Cubano que solo vas a usar 1 vez al ano con suerte.

      • Equipo Comunicacional DIIE dijo:

        La ciudadanía efectiva es un instrumento jurídico que no es privativo de la legislación migratoria cubana, la mayoría de los paises la aplica a sus connacionales, para entrar, salir y transitar por el país del cual es ciudadano lo debe hacer con el documento de viaje que lo identifica como ciudadano de ese país

        Por otra parte Cuba en su normativa reconoce el derecho a ostentar cuantas ciudadanías la persona tenga, sin necesidad de renunciar a la cubana, otros paises no otorgan su ciudadanía mientras la persona tenga otra , generando un estado de apatridia quedando desprotegida la persona mientras se encuentra en proceso de adquisición de esa otra ciudadanía, que puede otorgarsele o no.

    • Uno_ahi... dijo:

      Cualquier cubano que tenga otra nacionalidad aparte a la cubana puede entrar a Cuba con su pasaporte extranjero. La ventaja de usar el pasaporte cubano radica en el pago de impuestos y excenciones aduanales, que son diferentes para nacionales y extranjeros. Pero si usted quiere usar su pasaporte de Rakunlandia, puede usarlo sin problema

  • Jose Antonio Fernandez dijo:

    donde se puede obtener la norma wue establece lo explicado aqui

    • Elena RC dijo:

      Buenos días.
      José Antonio, los documentos legales se encuentran en la Gaceta Oficial con la url http://www.gacetaoficial.gob.cu con fecha 5 de mayo. Es la goc-2026-o39. Ahí encontrará las leyes 171, 172 y 173 con sus reglamentos relacionadas con Ciudadanía, Migración y Extranjería.

  • OPTIMISTA dijo:

    Bueno, muy esperado el tema teniendo en cuenta que dentro de poco se cumplirán dos años que esta Ley fue aprobada por nuestra Asamblea Nacional.
    Ahora, la pregunta que será formulada por muchos.
    Los médicos que salieron del país con un permiso de viaje y no hicieron retorno, seguirán controlados? Podrán entrar y salir libremente del país? Porque según me dijeron en el Departamento de Regulación del MINSAP, eso podía hacerse cuando el medico se declarara "emigrado" y ahora al cambiar esta condición, como se evalúa este aspecto? Además, allí me dijeron que "esos casos" estaban sujetos a análisis y no tenían una respuesta al respecto, pues 8 años era para los que habían desertado, pero este caso no se contemplaba así, por tanto, era indefinido??? el tiempo de poder entrar y salir libremente de Cuba? Podrán aclarar? Si se hiciera una Mesa Redonda, por favor, explicar cómo se manejan estos casos, creo que como mi caso, hay muchos, muchos más.

  • Pilar dijo:

    En esa ley se incluye como quitar la regulación a los médicos que viven en el extranjero

    • ive dijo:

      El tema de la prohibicion a los profesionales de la salud ,que abandonaron la mision por la que fueron contratados ,no aparece explicitamente en la nueva ley,porque no está legislado ,es una politica de estado que se dispuso para hacer frente a la estrategia del gobierno de los Estdados Unidos para sabotear la misiones medicas y ese Programa esta documentado y denunciado por el gobierno cubano en la ONU y demas foros internacionales .Reconozco que es una medida fuerte y con impacto en las personas que lo sufren y en las familias en particular ,al igual que pienso que posiblemente haya a corto plazo un pronunciamiento al respecto,aun cuando la hostilidad de gobierno yanqui permanece y ahora mas virulenta,donde no han dejado de tratar de conseguir el mismo objetivo,vean el ejemplo de los paises que como Jamaica y otros de la region han renunciado a la colaboracion medica ,dejando sin este elemental recurso a la salud a los mas desposeidos,Cualquier dinero que hemos obtenido a partir de esta colaboracion es insignificante a lo que nuestros medicos de manera altruista son capaces de dar en materia de salud a las personas de estos paises.
      Esa es la cuestión de la medida de restriccion de entrada que se tomó con estso profesionales de la salud ,como tambien algunos deportistas de alto rendimiento que abandonaban sus eventos en plena competencia ,dejando a sus equipos nacionales en precarias condiciones para obtener medallas o algun reconocimiento.
      Por muchos años nos hemos estado defendiendo de todas las traquimañas del gobierno de los Estados Unidos ,solo por el simple hecho de querer ser libres de su tutelaje ,algunas medidas han sido impopulares ,otras no tantas ,pero todas han tenido una particular justificacion.Pienso y lo repito ,creo que esta medida va a cambiar para bien ,pero ya se les ocurrirá a ellos algo para sabotearla y seguir jodie.... ,

    • leo diaz dijo:

      no señora esa regulacion es del MINSAP resolucion del ministro de salud publica

  • abel dijo:

    Ya se les enredó la pita...A contestar preguntas ahora. Los expertos experimentados expertisísimos han dejado muchos vacíos. jejeejej. Uds se fijan en demasiadas cosas. jejejeejej.

  • abel dijo:

    Pero bueno, si los hijos no están inscritos como cubanos no lo son.

  • Aleph dijo:

    Publican un resumen y lo que crean son dudas .
    ¿Cuando sale en la Gaceta?
    No veo por lo que leo que beneficie a los infelices médicos regulados sin tener culpa alguna de las razones que exponen

    • Samuel Laferte dijo:

      En relación a los "infelices Medicos" como se plantean, quiero expresar mi humilde opinión todas las personas adultas que gozan de plena capacidad intelectual son responsables de sus actos y por consiguiente asumen las consecuencias, todos los profesionales que salen del país a cumplir una misión oficial en representación del Estado cubano conocen las reglas de juego, porque en primer lugar ese infeliz como dicen su viaje, su visa, su estancia la asume el Estado y cuando desertan afectan y violan un contrato asumido por ambos paises.

      No obstante la limitación de entrada al país no responde a la ley de migración. Los desertores estan sujetos a una limitacion de entrada temporal al pais de 5 u 8 años en correspondencia con el sector de la economia y la sociedad, pero ante situaciones complejas de enfermedades o situacioes excepcionales de sus familiares el Estado le autoriza la entrada por razon humanitaria

      • Francys dijo:

        Estimado Samuel Laferte, documentese mejor, las restricciones van más allá de los que abandonaron misión, peor aún, aquellos que se pagaron su pasaje, pidieron permiso para un viaje, aaahhh lo que no regresaron, porque pidieron permiso 1, 2 veces y a la 3ra fue que lo otorgaron, matrimonios de médicos que haciendo la Especialidad se enamoraron de extranjeros, nada reprochable, incluso algunos hasta con hijos, están separados de sus padres por 3, 4 y hasta casi 5 años, el control Sr. Samuel, el querer decidir sobre tu vida personal. Es eso justo?

  • Alex dijo:

    Los residentes en exterior, ya pueden tener propiedades a su nombre en Cuba?, comprar viviendas, ser sujeto de donaciones,......etc?

  • Jose Antonio dijo:

    ¿Donde se puede descargar el pdf con la ley completa?
    Gracias

  • Bemede dijo:

    ¿En qué gaceta saldrán esas nuevas leyes?
    Ratifico la pregunta de Carlos, ¿es necesario, para los residentes en el exterior, mantener pasaporte cubano?

  • JL dijo:

    No veo por ningún lado q se diga q le van a quitar las regulaciones a los médicos q quieran viajar al exterior

  • María Isabel Fernández Parra dijo:

    En el caso de los médicos que abandonaron la misión en otro país se mantiene la restricción de derecho entrada de ocho años, aún teniendo el pasaporte cubano actualizado?? En qué Gaceta encontrar estás nuevas regulaciones.

  • Smoralgo dijo:

    Comento con mucha pena Miren le cuento que vine a vivir a España hace 26 años y mi mujer tuvo que venir de forma definitiva a los 4 años porque mi hija menor tenía 15 años cuando aquello y si fuera poco mi mujer es Cubana( Nació en Cuba el día 20 de Diciembre de 1963) , pero mi hija para viajar por ser menor de edad tenía su madre que viajar definitivamente y dejar de ser Cubana, Qué manera de ver las cosas ,un saludo

    • ive dijo:

      en este tema hay mucha especulacion y confusion ,alentada sobre todo por la propaganda contrarrevolucionaria ,la misma que incitó a que los padres sacaran adel pais a sus hijos solos ,por el temor de que los convirtieran en carne rusa,esa ignomiosa Operacion avalada tambien por la iglesia ,se llamo Peter Pam.Aqui no se te obligaba a renunciar a tu ciudadania si abandonabas el pais,si tengo entendido que existen paises donde para otorgarte la ciudadania tenias que renunciar a la tuya de nacimiento.Pero repito y aclaro no fue el gobierno cubano el que exigia la renuncia de la ciudadania si abandonabas el pais.

  • AMTineo dijo:

    Sería absurdo no celebrar cambios como estos. Pero lo que sí no se puede pasar por alto, es que se trata de la justa devolución de LIBERTADES elementales (no Derechos) que se nos arrebataron hace muchos años y cuya ausencia nunca debimos padecer. Si tanto nos importa la historia, esta y otras similares son vitales para que en el futuro no se repitan.

  • armando dijo:

    una noticia que resume en síntesis muy generales las nuevas regulaciones pero en ninguna parte pudimos ver en que gaceta oficial se estableció o sea que se omitió por completo el documento oficial, saludos

  • Señor Bartolo dijo:

    Si una persona adulta no ciudadana cubana ,nacida en otro país decide viajar a Cuba como lo hace ,como turista o se le puede negar la entrada,hablo de que sus padres sean cubanos de origen

  • EL_TANKE dijo:

    está ley me da lo mismo, yo solo salgo a la esquina a botar la basura, no voy más lejos porque no hay gasolina

  • AdviCuba dijo:

    https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-ex60.pdf
    Pudiera #Cubadebate compartir los link de los reglamentos de todos los organismos que soportan la implementacion de la ley

    • sachiel dijo:

      ¿Que organismos, por ejemplo..? Ahi mismo están las 3 leyes, sus Reglamentos y la resolución MININT para el registro de la ciudadania...

  • Santiagodelawton dijo:

    Era obvio tema obligado , sobre regulaciones y restricciones a médicos deportistas etc...

  • Santiagodelawton dijo:

    Sr requiere innovación, sobre medidas regulatorias a médicos y otros..el contexto actual exige regulaciones protectoras a las institucionalidad, pero sin detrimento de la unidad..sopesar e innovar...y no he dicho mucho..es mi criterio soberano!!

  • Luis dijo:

    Entonces ya todos los cubanos que residan en el exterior y tienen sus pasaportes, pueden participar en la vida cívica y política del país, votando en las elecciones y siendo eligible para ocupar cargos en puestos de dirección en el país, cierto?

  • Paulina dijo:

    Buenos días.
    Por qué no ponen el. Vínculo para descargar directamente la legislación, como siempre se hizo. No ahorra tiempo y megas.
    Gracias

  • paniccelli dijo:

    Seguimos siendo reactivos.Por que se demoran tanto las soluciones? Acaso necesitamos tener el agua al cuello para hacer lo que es debido?

  • Marcosher dijo:

    Hay países que para hacerse ciudadano es necesario renunciar a la ciudadanía natal. Esa fue la razón por la cual no opté por la de Dinamarca.

    En 2006, ese país hizo una apertura a optar por la ciudadanía, los requisitos eran un límite de edad que creo era de 50 años, cierto nivel de educación, etc. Y fundamental era renunciar a la ciudadanía de nacimiento.

  • Marcosher dijo:

    Una persona con doble nacionalidad española y cubana, por ejemplo, puede entrar en España con el pasaporte cubano +1 Sí, una persona con doble nacionalidad española y cubana puede entrar en España usando el pasaporte cubano, pero debe demostrar su nacionalidad española para evitar requisitos de visado y estancias limitadas. Al ser española, tiene derecho de entrada y residencia, pero si entra solo con el pasaporte cubano, se le tratará como extranjera.Recomendaciones para el viaje:Entrada en España: Aunque sea posible con el cubano, se aconseja presentar el pasaporte español o, en su defecto, el cubano junto con el DNI español.Uso de pasaportes: La práctica correcta es salir de Cuba con el pasaporte cubano y entrar/salir de España con el pasaporte español, facilitando el tránsito y evitando las limitaciones de tiempo de los visados Schengen.Convenio: España y Cuba tienen un convenio de doble nacionalidad, lo que permite a los ciudadanos cubano-españoles mantener ambas ciudadanías.Nota: Asegúrese de tener el pasaporte español en vigor para evitar trámites de extranjería.

    • Fidel dijo:

      A España no puedes entrar con el pasaporte cubano, tienes que entrar con una visa o el pasaporte español o DNI, y el cubano en el bolsillo, no hay exención de visado entre ambos países.

  • Lisbel dijo:

    Y si un ciudadano que por la ley anterior perdió la ciudadanía cubana y quiere adquirirla nuevamente tiene que permanecer en cuba 180 días?

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